Obligaciones del empleador
Todo empleador o empresa están obligados a proporcionar las instalaciones, equipos y acondicionamiento para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, que se practiquen los exámenes médicos de su personal y tomar las medidas de seguridad necesarias para la protección de la vida, la salud y la moral de los trabajadores a su servicio, de acuerdo con la normativa sobre el tema establecida por el Ministerio de Trabajo.
El empleador debe mantener y mejorar la salud y la seguridad de un trabajador en el lugar de trabajo instalando señales de evacuación en zonas abiertas, entradas, salidas y escaleras; escaleras y pasillos amplios y claros; la supervisión permanente de actividades en zonas en las que se almacenan o manipulan productos químicos, alimentos, materiales inflamables o peligrosos o combustibles; monitoreando la operación y mantenimiento adecuados de los sistemas de control eléctrico; monitoreando la ubicación, la accesibilidad y la naturaleza requeridas de los extintores, garantizando que el personal esté capacitado para su uso apropiado; manteniendo señales de advertencia; y monitoreando la disponibilidad y el contenido de los botiquines de primeros auxilios. Además, es indispensable la provisión de agua potable, zona de descanso, comedor y sistema sanitario adecuado.
Se exige un examen médico de un trabajador en el momento de la contratación. Después de eso, se realiza un examen médico periódico de acuerdo con el tipo, el tamaño y la frecuencia de la exposición a factores de riesgo y el estado de salud del trabajador.
Es obligatorio que el empleador implemente programa de OSH en el lugar de trabajo. Los empleadores con más de 10 empleados permanentes deben elaborar y publicar disposiciones especiales en dos lugares visibles del lugar relacionadas con la protección y la higiene personal de los trabajadores, la prevención de lesiones y enfermedades, el servicio médico y el establecimiento de salud. Un decreto de 1997 prevé y regula los Comités de SST en los comités nacionales, seccionales y locales de SST en el lugar de trabajo para empresas con 10 o más trabajadores.
Los trabajadores tienen la obligación de informar a la Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial (Un Comité bipartito con igual número de representantes de trabajadores y empleadores) acerca de las situaciones de riesgo y proponer medidas que deben adoptarse con el fin de mejorar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
El Decreto no. 1886, emitido el 21 de septiembre del 2015, establece las normas de seguridad en el trabajo subterráneo de minería.
Los empleadores deben implementar el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) con efecto a partir de junio de 2017. El nuevo sistema considera y previene los peligros y riesgos que los empleados y contratistas podrían enfrentar en la ejecución de sus actividades.
Fuente: Art. 348 a 352 del Código del Trabajo de 1950, modificado en 2021; Decreto No. 16 de 1997; Resolución 2013 de 1986
Equipamiento gratuito
La ley exige que los empleadores proporcionen equipos de protección (EPP) de forma gratuita a los trabajadores involucrados en trabajos peligrosos. El tipo de EPP necesario varía en función de la naturaleza del trabajo que se realiza. El equipo de protección personal debe cumplir con las normas oficiales y demás normas técnicas y de seguridad aprobadas por el gobierno.
El Ministerio de Salud regula la prestación, el uso y el mantenimiento de los equipos de protección personal.
Fuente: Art. 122 a 124 de la Ley 9 del 24 de enero de 1979 por la que se dictan Medidas Sanitarias
Training
De conformidad con el artículo 21 del Decreto 1295 de 1994, es responsabilidad del empleador proporcionar la formación necesaria para garantizar la salud y seguridad de sus empleados en el trabajo. La Constitución de Colombia también establece la obligación del Estado y de los empleadores de ofrecer formación y capacitación profesional y técnica a quienes lo necesiten.
Los empleadores deben informar a los trabajadores sobre los riesgos a los que están expuestos y sobre las medidas preventivas que se han adoptado. Los empleadores también deberían facilitar la asistencia de los trabajadores a cursos y programas educativos para capacitarlos para la prevención de riesgos laborales.
Fuente: Art. 21 del decreto 1295 de 1994; Art. 54 de la Constitución de Colombia de 1991; §24 del Decreto Nº 614 de 1984
Sistema de inspección de trabajo
El Código del Trabajo prevé un sistema de inspección del trabajo independiente en el país.
El Ministerio de Trabajo es responsable de la supervisión y el cumplimiento de las normas del Código del Trabajo y otras disposiciones sociales. Los inspectores o técnicos de salud ocupacional llevan a cabo inspecciones en los lugares de trabajo y presentan su informe al jefe de la autoridad de salud ocupacional competente.
Si un inspector de trabajo puede identificar anomalías y violaciones durante la inspección, el empleador está obligado a cumplir con las normas y rectificar las anomalías en el plazo de cumplimiento establecido por el inspector. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social impone multa en caso de incumplimiento.
El inspector del trabajo debe alertar al empleador si se detecta alguna situación de emergencia durante la inspección.
Fuente: Art. 485 a 487 del Código del Trabajo de 1950, modificado en 2021; Art. 43 a 45 del Decreto 614, de 14 de marzo de 1984, por el cual se determinan las bases para la organización y administración de la Salud Ocupacional en el país