Vacaciones

This page was last updated on: 2024-05-05

Pago de vacaciones / Vacaciones anuales

La Ley del Trabajo establece 15 días hábiles consecutivos de vacaciones anuales remuneradas (uno y dos tercios de un día por cada mes de servicio), después de completar 12 meses de servicio continuo. Los profesionales y asistentes que trabajen en establecimientos privados dedicados a la lucha contra la tuberculosis y los que trabajen en la aplicación de los rayos X, tienen derecho a quince (15) días de vacaciones remuneradas por cada seis servicios de meses (30 días por año de servicio).

El Código del Trabajo no indica si las vacaciones anuales se pagan con incrementos anuales según la antigüedad. La cantidad de beneficios durante las vacaciones anuales es igual al salario básico de que ganaba el día en que comenzaron las vacaciones anuales. El pago de vacaciones anuales para los trabajadores con salario variable se calcula como un salario promedio devengado en un año inmediatamente anterior al año en que comienzan las vacaciones anuales.

Las vacaciones anuales se le deben dar al trabajador dentro del año de su cualificación. El empleador, en consenso con el empleado, determina el calendario de las vacaciones con el objetivo de preservar la eficacia del descanso del trabajador y de las operaciones de la empresa. El empleador y el trabajador podrán acordar, por escrito, la solicitud del empleado para que se le pague el subsidio de vacaciones al trabajador en efectivo hasta la mitad de las vacaciones. Si se produce una interrupción justificada de las vacaciones anuales, el trabajador pierde el derecho a reanudar estas vacaciones.

El Código del Trabajo permite tanto la acumulación como la división de las vacaciones anuales. Un trabajador debe disfrutar cada año de 6 días laborables de vacaciones anuales. Las partes podrán convenir en acumular los días restantes de vacaciones para un máximo de dos años (prorrogable a cuatro años para los técnicos, trabajadores calificados, la administración y los trabajadores extranjeros que prestan servicios en lugares distintos de la residencia familiar). Los empleadores tienen la obligación de llevar un registro de los trabajadores que toman vacaciones anuales y la remuneración percibida por estos trabajadores.

A los trabajadores les informa por lo menos quince días antes de inicio de sus vacaciones anuales. No existe ninguna disposición relativa a la compensación en lugar de vacaciones anuales o a la renuncia al derecho a las vacaciones anuales remuneradas, mientras que el trabajador se encuentra todavía en servicio.

Fuente: Art. 186  a 192 del Código del Trabajo de 1950, modificado en 2021

Pago de días festivos

Los trabajadores tienen derecho al pago de los días festivos (públicos y religiosos). Estos son 18 por año. Doce de ellos son las fiestas religiosas (católicas), mientras que los seis restantes son fiestas cívicas. Estos días son: Año Nuevo (1° de enero), Epifanía (6 de enero), Día de San José (24 de marzo), Domingo de Ramos (13 de abril), Jueves Santo (17 de abril), Viernes Santo (18 de abril), Día del Trabajo (1° de mayo), Día de la Ascensión (2 de junio), Corpus Christi (23 de junio), Fiesta del Sagrado Corazón / San Pedro y San Pablo (30 de junio), Día de la Independencia (20 de julio), Batalla de Boyacá (7 de agosto), Asunción de la Virgen María (18 de agosto), Día de la Raza (12 de octubre), Día de Todos los Santos (3 de noviembre), la Independencia de Cartagena (11 de noviembre), el Día de la Inmaculada Concepción (8 de diciembre) y Navidad (25 de diciembre). Sin embargo, los días de fiesta de 6 de enero, 19 de marzo, 20 de junio, 15 de agosto, 12 de octubre, 01 de noviembre, la Ascensión, Corpus Christi y del Sagrado Corazón de Jesús se trasladan al lunes siguiente si no caen en lunes. Si estos días caen en domingo, se trasladan al siguiente día hábil, es decir, el lunes.

Fuente: Art. 177 del Código del Trabajo de 1950, modificado en 2021

Día de descanso semanal

Los trabajadores tienen derecho a 24 horas consecutivas de descanso por semana. La Ley del Trabajo exige que el día de descanso semanal, en principio, debería ser el domingo para todos los empleados, pero el empleador y el trabajador pueden acordar fijar el sábado como el día de descanso semanal. Si un trabajador tiene que trabajar en su día de descanso semanal, tiene derecho a un salario a una tasa de prima del 175% del salario normal.

Fuente: Art. 179 del Código del Trabajo de 1950, modificado en 2021

Regulaciones sobre vacaciones:

Loading...