Seguro de Desempleo

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Seguro de Desempleo

Bajo la cuenta individual obligatoria de desempleo, el subsidio por desempleo es un salario mensual por cada año de empleo (Perfil nacional de la AISS para Colombia). En 2013 se ha promulgado una nueva ley (Ley 1636 de 2013), que prevé un subsidio por desempleo (seguro social). El Fondo de Solidaridad y Fomento al Empleo y Protección al Cesante paga aportes a la seguridad social de la persona desempleada por vejez, discapacidad, sobrevivientes y beneficios médicos durante un máximo de seis meses. El aporte se calcula en función del salario mínimo legal mensual. El asegurado debe haber estado inscrito en un fondo de subsidios familiares durante al menos un año (al menos dos años para trabajadores por cuenta propia) en los tres años antes de quedar desempleado, registrarse en un servicio de empleo y participar en programas de rehabilitación vocacional y de formación. Las personas empleadas deben proporcionar un certificado de cese del empleo.

Fuente: Art. 12 a 17 de la Ley 1636 de 2013; Art. 249 del Código del Trabajo de 1950, modificado en 2021

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