¿Cuál es la edad mínima que debe tener un menor de edad para trabajar?
El artículo 35 de la ley 1098, del año 2006, señala que la edad mínima de admisión al trabajo es los quince (15) años. Para trabajar, los adolescentes entre los 15 y 17 años requieren la respectiva autorización expedida por el Inspector de Trabajo o, en su defecto, por el Ente Territorial Local y gozarán de las protecciones laborales consagrados en el régimen laboral colombiano, las normas que lo complementan, los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, la Constitución Política y los derechos y garantías consagrados en este código.
Los adolescentes autorizados para trabajar tienen derecho a la formación y especialización que los habilite para ejercer libremente una ocupación, arte, oficio o profesión y a recibirla durante el ejercicio de su actividad laboral.
¿Qué tipo de actividades remuneradas pueden realizar los menores de 15 años?
Excepcionalmente, los niños y niñas menores de 15 años podrán recibir autorización de la Inspección de Trabajo, o en su defecto del Ente Territorial Local, para desempeñar actividades remuneradas de tipo artístico, cultural, recreativo y deportivo. La autorización establecerá el número de horas máximas y prescribirá las condiciones en que esta actividad debe llevarse a cabo. En ningún caso el permiso excederá las catorce (14) horas semanales”.
¿Cuál es la jornada laboral máxima para el trabajo adolescente?
El artículo 114 de la ley 1098, del año 2006, señala que la duración máxima de la jornada laboral de los adolescentes autorizados para trabajar, se sujetará a las siguientes reglas:.
1. Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años, sólo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde.
2. Los adolescentes mayores de diecisiete (17) años, sólo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a la semana y hasta las 8:00 de la noche".
Prohibición del trabajo doméstico para las personas menores de 18 años
En Colombia a los menores de 18 años, les está prohibido desempeñarse en cualquier forma de trabajo doméstico. El Estado Colombiano ha determinado como una de las peores formas de trabajo infantil el trabajo doméstico - Resolución 1677 de 2008.
- La cartilla sobre trabajo doméstico que fue publicada en el 2012 promoviendo el trabajo decente.