Discapacidad / Prestación por lesiones
Las lesiones de trabajo se dividen en cuatro categorías: (i) la incapacidad permanente total (ii) la incapacidad parcial permanente (iii) la incapacidad temporal y (iv) un daño fatal que conduce a la muerte de un trabajador.
En el caso de discapacidad/incapacidad permanente total (cuando el grado evaluado de discapacidad es más del 66%), se paga el 75% de los ingresos básicos como pensión. Cuando la invalidez es superior al 50% pero inferior al 66%, se paga como pensión el 60% de la base de ingresos.
En caso de incapacidad permanente parcial, el monto de la indemnización depende del grado de discapacidad. Para un grado de discapacidad del 5% al 49%, la pensión varía entre un mínimo de una y un máximo de 24 veces las ganancias de base.
En caso de discapacidad temporal, el 100% de los salarios medios son pagados hasta la recuperación total del trabajador o la certificación de la incapacidad permanente o la muerte.
En caso de muerte, los dependientes (viuda / viudo / hijos menores / padres y hermanos con discapacidad) reciben las prestaciones para sobrevivientes. La pensión para sobrevivientes es del 45% de los ingresos mensuales del fallecido, más 2% por cada 50 semanas de cotización que superen las 500 semanas, hasta el 75% de los ingresos mensuales del fallecido. La pensión para sobrevivientes no puede ser inferior al salario mínimo legal y no puede ser superior a 20 veces el salario mínimo legal.
La compensación por lesiones laborales se financia a través de cotizaciones pagadas por el empleador. Dependiendo del nivel de riesgo evaluado, la contribución oscila entre el 0,348% y el 8,7% de la nómina cubierta. Administradores de Riesgos Laborales administran los beneficios de incapacidad laboral.
Fuente: Art. 2 a 13 de la Ley 776 de 2002 y la ISSA para Colombia