- ¿Existe alguna normativa Colombia que aborde la equidad de género?
La Ley 1496 del 29 de diciembre de 2011 garantiza la igualdad salarial y retribución laboral entre mujeres y hombres en Colombia.
En tanto, la Ley 1009 del 23 de enero de 2006 creó de manera permanente el Observatorio de Asuntos de Género que tiene por objeto identificar y seleccionar un sistema de indicadores de género, categorías de análisis y mecanismos de seguimiento para hacer reflexiones críticas sobre las políticas, los planes, los programas, las normas, la jurisprudencia para el mejoramiento de la situación de las mujeres y de la equidad de género en Colombia.
- ¿Qué dice la ley 1496?
La ley tiene como objeto garantizar la igualdad salarial y de cualquier forma de retribución laboral entre mujeres y hambres, fijar las mecanismos que permitan que dicha igualdad sea real y efectiva tanto en el sector pública coma en el privado y establecer las lineamientos generales que permitan erradicar cualquier forma discriminatoria en materia de retribución laboral.
En su artículo 2° establece: El artículo 10 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así:
Artículo 10. Igualdad de los trabajadores y las trabajadoras. Todos los trabajadores
y trabajadoras son iguales ante la ley, tienen la misma protección y garantías, en
consecuencia, queda abolido cualquier tipo de distinción par razón del carácter
intelectual o material de la labor, su forma a retribución, el género a sexo salvo las
excepciones establecidas par la ley.
- ¿Existe alguna multa ante el incumplimiento de la ley 1496?
El artículo 5° expresa que con el fin de garantizar igualdad salarial o de remuneración, las empresas, tanto del sector público y privado, tendrán la obligación de llevar un registro de perfil y asignación de cargos por sexo, funciones y remuneración discriminando clase o tipo y forma contractual.
El incumplimiento a esta disposición generará multas de hasta ciento cincuenta (150 salarios mínimos legales mensuales vigentes. El Ministerio del Trabajo, por medio de la autoridad que delegue, fijará la sanción por imponerse, la cual se hará efectiva a través del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena).
- ¿Qué expresa la ley 1496 sobre la igualdad salarial?
En el artículo 7° se expresa: El artículo 143 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así:
Artículo 143. A trabajo de igual valor, salario igual.
1.
A trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia tambiér iguales, debe corresponder salario igual, comprendiendo en este todos los elementos é que se refiere el artículo 127.
2.
No pueden establecerse diferencias en el salario por razones de edad, género, sexo nacionalidad, raza, religión, opinión política o actividades sindicales.
3.
Todo trato diferenciado en materia salarial o de remuneración, se presumirá injustificado hasta tanto el empleador demuestre factores objetivos de diferenciación.
- ¿Qué dice la ley 1496 sobre el papel del Gobierno en promover la incorporación de mujeres al mercado laboral?
Artículo 8°. El artículo 5°. De la ley 823 de 2003 quedará así:
Artículo 5°. Con el fin de promover y fortalecer el acceso de las mujeres al trabajo urbano y rural y a la generación de ingresos en condiciones de igualdad, el Gobierno Nacional deberá:
1.
Desarrollar acciones y programas que aseguren la no discriminación de las mujeres en el trabajo y la aplicación del principio de salario igual a trabajo de igual valor. El incumplimiento de este principio dará lugar a la imposición de multas por parte del Ministerio del Trabajo, conforme a lo dispuesto en la legislación laboral.
2.
Diseñar programas de formación y capacitación laboral para las mujeres, sin consideración a estereotipos sobre trabajos específicos de las mujeres. En especial, el Gobierno Nacional promoverá la incorporación de las mujeres al empleo en el sector de la construcción, mediante la sensibilización, la capacitación y el reconocimiento de incentivos a los empresarios del sector.
3.
Brindar apoyo tecnológico, organizacional y gerencial a las micro, pequeñas y medianas empresas dirigidas por mujeres y a las que empleen mayoritariamente personal femenino.
4.
Divulgar, informar y sensibilizar a la sociedad y a las mujeres sobre sus derechos laborales y económicos, y sobre los mecanismos de protección de los mismos.
5.
Garantizar a la mujer campesina el acceso a la propiedad o tenencia de la tierra y al crédito agrario, la asistencia técnica, la capacitación y la tecnología agropecuaria, para su adecuada explotación.
6.
Vigilar y controlar el cumplimiento de las normas sobre seguridad social a favor de las mujeres trabajadoras, e imponer las sanciones legales cuando a ello hubiere lugar.
7.
Realizar evaluaciones periódicas sobre las condiciones de trabajo de las mujeres, especialmente de las trabajadoras rurales, elaborar los registros estadísticos y adoptar las medidas correctivas pertinentes.
- ¿Cuál es la brecha salarial que existe entre hombres y mujeres en Colombia?
La brecha salarial en Colombia en contra del trabajo femenino frenó el achicamiento que traía y creció en el último año: en el primer trimestre del 2011, las mujeres ganaban 18,1 por ciento menos que los hombres. Un año después, la diferencia se amplió a 20,2 por ciento, según informó el director del Dane, Jorge Bustamante, basado en investigaciones de la entidad.
A pesar de que las mujeres adquieren mayor escolaridad que los hombres, la brecha se mantiene a favor de estos para todos los niveles de educación. El promedio de la distancia salarial entre hombres y mujeres entre el 2006 y el 2011 fue 17,7 por ciento.