- ¿Qué se entiende por trabajador doméstico?
Un/a trabajador/a es aquella persona que residiendo o no en el lugar de trabajo, ejecuta tareas de aseo, cocina, lavado, planchado, cuidado de niños, jardinería, cuidado de animales y demás tareas propias del hogar.
Se denominan internos los que residen en el sitio o lugar de trabajo. Los demás se denominan "por días."
- ¿Cuáles son los derechos que asisten a los trabajadores domésticos?
Todas las personas trabajadoras domésticas tienen derecho a vacaciones, dotación (calzado y overoles), maternidad, cesantías e intereses sobre cesantías, lo mismo que seguridad social (salud y pensión).
- ¿Cómo se debe pagar el salario de las personas trabajadoras domésticas?
El Salario de un trabajador del servicio domestico no puede ser inferior al mínimo legal vigente. (Ver Salario Mínimo en Colombia)
Puede ser pagado en dinero, una parte en dinero y otra en especie. En el caso en que se pague enespecie, esta no puede ser superior al 50% (30% si se devenga un mínimo) del total del salario.
- ¿Cómo liquidar la prima del trabajador doméstico?
La prima de servicios es una prestación social a cargo del empleador, que corresponde al pago de 15 días de salario por semestre laborado. Este pago se debe hacer efectivo al trabajador antes del 30 de junio y antes del 20 diciembre de cada año.
Si el trabajador devenga el salario mínimo mensual ($689.455) tiene derecho en diciembre a una prima de servicios de $383.578.
En junio y diciembre de 2017, el valor para el pago de la prima será acorde con el salario mínimo que se acuerde o se decrete para el próximo año.
Auxilio de transporte
Igual que en los demás trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos, los trabajadores del servicio domestico tienen derecho al pago del auxilio de transporte, siempre y cuando no vivan en la casa de habitación del patrono que es su lugar de trabajo.
- ¿Cuáles deducciones y aportes que se deben aplicar al salario?
El trabajo doméstico no genera pago de parafiscales o sea Sena, ICBF, ni Cajas de Compensación Familiar, fundamentado en que la familia no es una unidad de explotación económica y la obligación existe pero para los "trabajadores permanentes entendiéndose como tales aquellos que realizan actividades propias del Empleador" así lo ha señalado el Ministerio de la Protección Social en concepto 7846 de 2006.
Es obligatorio hacer los aportes para salud, pensiones y riesgos profesionales, cotizando por lo menos sobre la base de un salario mínimo legal. Cuando se trata de una empleada del servicio doméstico por días se realiza el aporte en los tèrminos señalados en el Decreto 1800 de 2009. Ver consulta concordante
La obligación de afiliar al servicio domestico a la Seguridad Social es obligatoria desde el 3 de mayo de 1988, fecha en que entró a regir el Decreto 824 de 1988 que reglamento la Ley 11 de 1988.
- ¿Cuál es la jornada máxima de trabajo de las personas trabajadoras domésticas?
El código sustantivo del trabajo no regula expresamente la jornada de trabajo de los trabajadores del servicio domestico, pero la Corte Constitucional en Sentencia C-372 de junio 21 de 1998, afirmó que la jornada no puede exceder de 10 horas diarias. Igual que tiene derecho a descansos dominicales y festivos, lo que permite concluir que en términos generales, para los trabajadores del servicio doméstico les aplica la norma general sobre jornada de trabajo.
- ¿Se aplica el concepto de contrato de trabajo para el servicio doméstico?
Contrato de trabajo es aquél contrato mediante el cual una persona se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
Un contrato de trabajo con trabajadores del servicio domestico tiene las mismas características y conllevan las mismas obligaciones y derechos que cualquier otro contrato de trabajo. Puede ser verbal To escrito, a término fijo o a término indefinido.