ACTA DE ACUERDO COLECTIVO SUSCRITO ENTRE LA SECRETARIA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE SCRD - INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES IDARTES Y EL SINDICATO DE SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE, ENTIDADES ADSCRITAS Y VINCULADA “SINTRACULTUR”

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En Bogotá, a los 28 días del mes de mayo de 2014, se encuentran reunidos por LA ADMINISTRACIÓN: Yaneth Suárez Acero. María Cecilia Quiasúa’ Rincón, Yolanda Villabona, José Otty Patino, Orlando Barbosa Silva, Nélson Orlando Jiménez Peña- IDARTES -, Martha Reyes Castillo, Miguel Ángel Arias Albañil, Migdalia Tovar Murcia, Diana Convers Lozano, Suang Moreno Gutiérrez y Darling Clavijo en su calidad de representantes de la comisión Negociadora por parte del Sindicato de Servidores Públicos de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, entidades adscritas y vinculada “SINTRACULTUR”, organización de primer grado, con personería jurídica 03884 del 30 de julio de 1979, filial de la Unión Nacional de Trabajadores del Estado y los servicios públicos de Colombia - UTRADEC - CGT, representada por Percy Oyóla Paloma como Presidente.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 del Decreto Nacional 160 de 5 de febrero de 2014 se firma el texto del Acuerdo Colectivo cuyo ámbito de aplicación corresponde a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD y el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES: a saber:

ARTÍCULO 1. OBJETO:

El presente acuerdo, se celebra entre la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD y el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES entidades que para este acto jurídico se denominaran LA ADMINISTRACIÓN y el Sindicato de Servidores Públicos de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, entidades adscritas y vinculada “SINTRACULTUR”, organización de primer grado con personería jurídica 03884 del 30 de julio de 1979 y domicilio principal en Bogotá, departamento de Cundínamarca, quien actúa en nombre y representación de los empleados públicos y que en lo sucesivo se denominara EL SINDICATO, para establecer los acuerdos dentro del marco del Decreto Nacional 160 de 5 de febrero de 2014 y las demás normas vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 2. RECONOCIMIENTO SINDICAL:

LA ADMINISTRACIÓN, reconoce y reconocerá la representación legal del SINDICATO DE SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE, ENTIDADES ADSCRITAS Y VINCULADA "SINTRACULTUR”.

ARTICULO 3. CAMBIO DE CONDICION JURIDICA:

Cuando LA ADMINISTRACIÓN cambie total o parcialmente, se escinda, se fusione, se cedan los activos o pasivos, los derechos legales, convencionales o consuetudinarios, individuales o colectivos de los empleados públicos, al igual que los del sindicato, no sufrirán desmejora alguna en la nueva razón jurídica.

ARTÍCULO 4. INTERPRETACIÓN, FAVORABILIDAD Y/O INDUBIO PRO OPERARIO:

En caso de presentarse un conflicto sobre interpretación de normas contenidas en leyes, costumbres, convenciones colectivas y laudos arbitrales, prevalecerá la más favorable al empleado público.

ARTICULO 5. DERECHO DE ASOCIACIÓN:

En los términos de la constitución y la ley LA ADMINISTRACIÓN, respetará el derecho de asociación sindical; en consecuencia, los empleados públicos gozarán de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical y sujetar su empleo o el reconocimiento de mejoras

obeneficios, a la condición de no afiliarse al sindicato, o la de dejar de ser miembro de éste. En especial LA ADMINISTRACIÓN, se compromete a no despedir a ningún empleado público o desmejorarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical.

ARTÍCULO 6. CAMPO DE APLICACIÓN DEL ACUERDO:

Los beneficios resultantes del presente acuerdo, se aplicarán a todos los empleados públicos de LA ADMINISTRACIÓN, que estén vinculados o se vinculen en el futuro a ésta, en la planta permanente o en la planta temporal.

ARTÍCULO 7. VIGENCIA:

Para los efectos de la negociación contenida en el presente acuerdo la vigencia es de dos (2) años contados a partir de la presentación del pliego de solicitudes, es decir, desde el 27 de febrero de 2014 al 26 de febrero de 2016.

ARTÍCULO 8. GARANTÍAS DURANTE LA NEGOCIACIÓN:

Los empleados públicos a quienes se les aplica el Decreto 160 de 2014, durante el término de la negociación, gozan de las garantías de fuero sindical y permiso sindical, de conformidad con el artículo 39 de la Constitución Política, la Ley 584 de 2000 y el Decreto 2813 de 2000 y las demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 9. GARANTÍAS PARA LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA:

LA ADMINISTRACIÓN, garantizará para la comisión negociadora del Sindicato, los permisos remunerados por el tiempo que dure la negociación laboral, las cuales se llevaran a cabo en la ciudad de Bogotá.

Adicionalmente, las partes acuerdan mantener informados durante el desarrollo de la mesa de negociación, a través de los medios que cada una de ellas determine, a todos los empleados públicos de LA ADMINISTRACIÓN sobre los avances de la misma que se consagrarán en los acuerdos parciales suscritos para el efecto.

PARÁGRAFO: LA ADMINISTRACIÓN, respetará y permitirá el derecho de asesoría y participación en el proceso de la negociación de por lo menos un representante de UTRADEC y un representante de la CGT a la cual pertenece la Federación.

ARTÍCULO 10. PARTICIPACIÓN DE EL SINDICATO EN EL COMITÉ DIRECTIVO AMPLIADO:

Siempre que en el Comité Directivo ampliado se traten temas de interés relacionados con las condiciones de empleo de los empleados públicos, EL SINDICATO solicitará a LA ADMINISTRACIÓN su participación en el mismo, para que ésta motive su pertinencia en el caso en que se viabilice su solicitud, evento en el cual EL SINDICATO designará un representante que asistirá con voz pero sin voto y estará presente únicamente para el asunto respectivo. Cuando en la agenda se incluyan los asuntos de que trata el presente artículo, LA ADMINISTRACIÓN lo informará de manera oportuna.

En todo caso, cuando EL SINDICATO identifique la necesidad de que se traten temas de interés relacionados con las condiciones de empleo de los empleados públicos, podrá solicitar se incluya dentro de la programación su participación.

Parágrafo 1: LA ADMINISTRACIÓN a través de los Comités Primarios deberá mantener informados a los empleados públicos especialmente sobre el diseño y adopción de políticas, formulación y aprobación de proyectos, planes de acción y gestión interna y formulación de los lineamientos generales para el desarrollo de las actividades institucionales y para efectos de su funcionamiento, que tengan relación con las condiciones del empleo.

LA ADMINISTRACIÓN se compromete a que los Comités Primarios establecidos sean un canal de comunicación efectivo entre los empleados públicos de ésta y el Comité Directivo.

Parágrafo 2. Se institucionalizan las mesas de trabajo entre los representantes legales de LA ADMINISTRACIÓN y la Junta Directiva del SINDICATO, con el fin de tratar temas de interés relacionados con las condiciones de empleo de los empleados públicos, las cuales podrán ser programadas por cualquiera de las partes, con por lo menos cinco días de anticipación.

ARTÍCULO 11. PERMISOS SINDICALES:

LA ADMINISTRACIÓN, concederá los permisos sindicales establecidos en la Constitución y la Ley, que se requieran durante el tiempo que dure la negociación.

Así mismo, LA ADMINISTRACIÓN reconocerá los permisos sindicales para que, quienes sean designados por EL SINDICATO, puedan atender las responsabilidades que se desprenden del derecho fundamental de asociación y libertad sindical, conforme a lo estipulado en el artículo 416 A del Código Sustantivo del Trabajo, adicionado por el artículo 13 de la Ley 584 de 2000, y reglamentado por el Decreto 2813 del mismo año, y las demás normas vigentes sobre la materia.

Dichos permisos se concederán conforme se encuentra establecido en el punto 3 del Acuerdo Colectivo Marco de Relaciones Laborales en el Distrito Capital, suscrito el 2 de mayo de 2007 entre la Administración Distrital y las organizaciones sindicales filiales de las Centrales obreras (CTC, CUT y CGT).

ARTÍCULO 12. GARANTÍAS SINDICALES:

LA ADMINISTRACIÓN, respetará los derechos de los empleados públicos a sindicalizarse conforme a las disposiciones de ley.

ARTÍCULO 13. ACTIVIDAD FÍSICA, LÚDICA, RECREATIVA, DEPORTIVA, ARTÍSTICA, CULTURAL:

LA SCRD se compromete a modificar la Resolución No. 211 de 2009 dentro del primer semestre de 2014, y para el efecto se tomará la propuesta presentada por la Comisión de Personal a la Oficina Asesora Jurídica de la SCRD, dependencia que continuará con el acompañamiento y elaboración del acto administrativo correspondiente.

Igualmente, LA ADMINISTRACION se compromete a gestionar ante las EPS en las que se encuentran afiliados sus empleados públicos, la realización de Campañas de Promoción y Prevención en Salud y ante el DASCD, a que se realice el seguimiento adecuado.

LA ADMINISTRACIÓN se encargará de gestionar la obtención de tarifas preferenciales con entidades expertas en el tema, con el fin de que sus empleados públicos puedan practicar este tipo de actividad en su horario extralaboral.

ARTICULO 14. SALUD OCUPACIONAL:

LA ADMINISTRACIÓN se compromete a gestionar ante la ARL, conforme al presupuesto que se tenga para ello en cada vigencia, para que se materialice la obligatoriedad de cumplir con las actividades propias del Plan de Salud Ocupacional.

ARTÍCULO 15. GARANTÍAS EN EL BIENESTAR SOCIAL E INCENTIVOS:

LA SCRD se compromete a gestionar ante la Comisión de Personal la revisión y modificación de la Resolución No. 572 de 2008 dentro del primer semestre de 2014, con el acompañamiento de la Oficina Asesora Jurídica.

Además de las actividades, y programas de Bienestar Social e Incentivos que correspondan y beneficien a los empleados públicos según las disposiciones vigentes de Ley, LA ADMINISTRACIÓN:

a) Se compromete a Gestionar ante la Secretaría de Hacienda Distrital para cada vigencia fiscal en el anteproyecto de presupuesto, recursos que apalanquen y alimenten el Fondo Económico destinado a brindar apoyo educativo.

b) Reconocerá, en el marco de las disponibilidades presupuéstales, la entrega de incentivos pecuniarios, así como los no pecuniarios a los empleados públicos que gozaren de este derecho.

ARTÍCULO 16. PLANTA TEMPORAL:

LA ADMINISTRACIÓN garantizará que cuando se provean los empleos de la Planta Temporal, se realizará según los requisitos y perfiles establecidos en el Manual de Funciones vigente.

ARTÍCULO 17. PLANTA PERMANENTE:

LA ADMINISTRACIÓN se compromete a continuar gestionando el rediseño organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte SCRD y del Instituto Distrital de las Artes -IDARTES, ante las entidades competentes.

LA ADMINISTRACIÓN velará para que el acceso a los empleos de la Planta Permanente, se efectúe en cumplimiento de la normatividad vigente, en especial a la contenida en los artículos 7 y 8 del Decreto Nacional 1227 de 2005, reglamentario de la Ley 909 de 2004 y el Decreto Ley 1567 de 1998.

ARTICULO 18. GARANTIAS EN CAPACITACION:

LA ADMINISTRACION, incluirá en los Planes Institucionales de Capacitación temas y/o aspectos específicos a desarrollar en función del mejoramiento de la gestión de la entidad así como temas de negociación colectiva a través de talleres, cursos o programas de formación en asociación sindical y negociación colectiva.

ARTÍCULO 19. IMPLEMENTACIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍAS:

En los eventos en que se implementen nuevas tecnologías, máquinas o equipos, LA ADMINISTRACIÓN brindará todas las condiciones para capacitar y/o entrenar a sus empleados públicos en el uso de los mismos, con el fin de promover el desarrollo de las competencias laborales que garanticen su adecuado desempeño.

LA ADMINISTRACIÓN se compromete a realizar la actualización tecnológica del software libre utilizado por ella en todos los equipos de cómputo existentes.

LA ADMINISTRACIÓN se compromete a dar cumplimiento al Decreto Distrital 596 de 2013, “Por el cual se dictan medidas para la aplicación del teletrabajo en organismos y entidades del Distrito Capital"; y los avances realizados serán socializados con EL SINDICATO.

ARTÍCULO 20. PROVISIÓN DE ELEMENTOS DE TRABAJO:

LA ADMINISTRACIÓN continuará gestionando la optimización de los recursos físicos de los que dispone, con el fin de garantizar el cumplimiento de su misión institucional, y para ello adelantará la planificación de los recursos disponibles, previa solicitud del área correspondiente, conforme a los estudios de necesidades.

LA ADMINISTRACIÓN conformará un grupo administrativo interdisciplinario con el fin de levantar la información relacionada con el estado en que se encuentran las diferentes dependencias, quien deberá entregar un informe en un término no mayor de dos meses, que servirá de base para realizar las adecuaciones pertinentes a los puestos de trabajo de los empleados públicos, para lo cual se compromete a gestionar los recursos necesarios en el evento en que no se cuente con los mismos, en cumplimiento de los procedimientos respectivos.

LA ADMINISTRACIÓN se compromete a revisar y actualizar si a ello hubiere lugar, los Planes de Emergencia que se encuentran adoptados para cada una de sus diferentes sedes y a socializarlos con los servidores públicos.

ARTÍCULO 21. PUBLICACIÓN DEL ACTA DE ACUERDO LABORAL:

LA ADMINISTRACIÓN de manera conjunta con EL SINDICATO diseñará una publicación virtual con el fin de socializar el contenido del Acta de Acuerdo Laboral, en el medio de divulgación pertinente conforme a cada sede.

En todo caso el presente acuerdo, se suscribe en tres (3) originales del mismo tenor y se eleva a acto administrativo para su plena validez.

CONTINUACION ACTA DE ACUERDO COLECTIVO SUSCRITO ENTRE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE SCRD - INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES JDARTES Y EL SINDICATO DE SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE, ENTIDADES ADSCRITAS Y VINCULADA “SINTRACULTUR”

POR LA ADMINISTRACIÓN

YANETH SUÁREZ ACERO

Secretaria de Cultura Recreación

POR SINTRACULTUR

MARTHA REYES CASTILLO

Miembro Principal - SINTRACULTUR

COL Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD - 2014

Fecha de inicio: → 2014-02-27
Fecha de término: → 2016-02-26
Ratificado por: → Ministry
Ratificado en: → 2014-02-27
Nombre de la industria: → Entretenimiento, cultura y deporte
Nombre de la industria: → Actividades de los clubes deportivos  
Sector público o privado: → En el sector público
Concluido por:
Nombre de la compañía: →  Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD
Nombres de los sindicatos: →  HOCAR - Sindicato Nacional de Trabajadores de la Producción, Distribución y Consumo de Alimentos y Bebidas en Clubes, Hoteles, Restaurantes y Similares de Colombia

CAPACITACIÓN

Programas de capacitación: → Sí
Aprendizajes: → No
El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: → No
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