ACUERDO COLECTIVO COMPANGO-PERCY DE HUMBERTO Y SINDICAL PRINCIPALES SINTRAOPUBOY

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LUGAR: Sala de Juntas del Despacho de la Alcaldía Municipal de Tunja FECHA: 8 de Mayo de 2014 HORA: 2.00 P.M.

PARTES ASISTENTES:

COMISION NEGOCIADORA ORGANIZACIÓN SINDICAL PRINCIPALES SINTRAOPUBOY

Pedro Nel Jiménez Bayona- principal

Luis Alberto Molina cuervo- principal

Oscar Baudilio López-principal

María del Carmen Salamanca- principal

Víctor Julio Alvarado Caro- Suplente

PRINCIPALES SINTRESTATALES - SUNET

Juan Pablo Montañez Prieto -principal

Luis Antonio Correa Lozano- Presidente

Claudia Cristina Rodríguez-principal

Pascual Montaña Rodríguez- Suplente

COMISION NEGOCIADORA ADMINISTRACION MUNICIPAL

Fernando CamargoSecretario de contratación licitaciones y Suministros

Luis Gerardo AriasSecretario de desarrollo

Lina Cecilia ChiquilloSecretaria Administrativa

Nelson RangelSecretario de Tránsito y Transporte

Víctor Manuel LeguizamónSecretario de Educación

Carlos Alberto Canaria Cardozo.Secretaria de Hacienda (E) 

Amanda Villamil Echeverría

INVITADOS ASESORES DEL SINDICATO

Humberto CamargoAsesor-UTRADEC y SINTRAOPUBOY

José Vargas Farías Asesor de UTRADEC- CGT Iván Ricardo Rodríguez Asesor de SUNET TEXTO DE LO ACORDADO:

El articulado quedará así:

El Artículo Primero quedará así:

CAPITULO I: RECONOCIMIENTO Y GARANTIAS SINDICALES DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES SINTRAOPUBOY Y SINTRAESTATALES

1. EI articulo 1 quedará así:

ARTICULO 1.- DEL RECONOCIMIENTO SINDICAL:

La alcaldía de Tunja, reconoce y seguirá reconociendo a los sindicatos SINTRAOPUBOY y SINTRAESTATALES y SUNET o como en el futuro se llegaren a denominar, Organizaciones filiales de UTRADEC-CGT Y CUT, respectivamente, como representantes y voceros de los intereses de todos los derechos individuales y colectivos de sus afiliados vinculados a la Administración Central Municipal en el sector central, para la defensa de sus derechos y conquistas laborales en el campo social, educativo, económico, político y cultural. Lo anterior de conformidad con la Ley y al objeto social de la Organización Sindical.

CAPITULO II: DERECHO FUNDAMENTAL DE ASOCIACION SINDICAL Y GARANTIAS SINDICALES

2. El artículo 2o quedará así:

ARTÍCULO 2.- DERECHO FUNDAMENTAL DE ASOCIACION SINDICAL:

El Municipio de Tunja se compromete a efectuar los descuentos a los funcionarios sindicalizados, por concepto de cuotas ordinarias mensuales y extraordinarias cuando haya lugar, sobre la asignación básica mensual.

3. El articulo 3 quedara así:

ARTICULO 3.- DE LAS GARANTÍAS SINDICALES:

El Municipio de Tunja garantizará a las organizaciones sindicales SINTRAESTATALES y SINTRAOPUBOY, los permisos sindicales remunerados, a los integrantes de la Junta Directiva y Comisión de Reclamos para que realicen reuniones de Junta Directiva y las Asambleas Generales de Asociados por el tiempo que estas duren, lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 584 de 2000, artículo 13, que

incorpora el artículo 416 del C.S.T. y el Decreto Reglamentario 2813 de 29 de diciembre de 2000, Decreto 160 de 2014 y demás normas que lo modifiquen o adicionen, en cuanto a los permisos sindicales de carácter legal.

LA Administración Municipal concederá permiso a los afiliados para asistir a capacitaciones, seminarios, talleres y reuniones ordinarias y extraordinarias, convocadas por "SINTAESTATALES" y "SAINTR AUPO BOY" y demás actividades promovidas por la organización.

El Municipio de Tunja, concederá permiso sindical remunerado a cinco afiliados a las organizaciones sindicales, hasta por tres días trimestralmente con el fin de que estos asistan a congresos, seminarios y cursos de capacitación programados por las organizaciones sindicales de segundo y tercer grado a las que este afiliado el sindicato, previa solicitud con dos días de anticipación, debidamente soportada.

4. el Artículo 4° quedará así:

ARTICULO 4°.-

El Alcalde Mayor de Tunja, o su delegado recibirán, previa solicitud, a los representantes de las organizaciones sindicales, dos veces al mes para tratar aspectos referentes a las condiciones laborales y sindicales, de bienestar y demás derechos de los trabajadores.

5. El Artículo 5° queda así:

ARTICULO 5°.-

La Administración Municipal permitirá la publicación de circulares informativas de las organizaciones, en la intranet del Municipio de Tunja.

6. El Artículo 6o y 7° se unifican en el artículo 6o el cual quedará así:

ARTICULO 6.-

El Municipio de Tunja, concede una oficina para el funcionamiento de la organización sindical SINTRAOPUBOY, previa suscripción de un contrato de arrendamiento por un valor simbólico. Igualmente dotará a la organización de un escritorio, un computador, una silla de escritorio, y dos sillas interlocutoras, elementos que se darán en comodato.

CAPITULO III: RELACIONES DE TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL

7. El Artículo 8o corresponde al Artículo 7° y queda así:

ARTICULO 7°.-

La Administración Municipal se compromete a presentar los estudios necesarios para la nivelación salarial, en el año 2014 conforme al Decreto 0199 de 22 de Mayo de 2013.

8. El articulo 9 y 10 corresponde al artículo 8 quedara así:

ARTICULO 8.

EL Municipio de Tunja se compromete a respetar los derechos de los funcionarios inscritos en carrera administrativa, así mismo se sujetara a los preceptos de la constitución nacional art. 125, ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios en caso de restructuración administrativa.

Parágrafo. El Municipio de Tunja dará prioridad preferencialmente a los funcionarios a participar en concursos para suplir las vacancias que se presenten.

9. El artículo 11 quedara así:

ARTICULO 9.

La Administración se compromete a conceder los compensatorios a los funcionarios que tengan este derecho, dentro de los 30 días siguientes a la causación del mismo, previa concertación entre el empleado y su superior inmediato.

CAPITULO IV: SALARIOS, PRIMAS, PRESTACIONES Y BONIFICACIONES

10. El artículo 12 quedara así:

ARTÍCULO 10.- INCREMENTO SALARIAL PARA LOS AÑOS 2014 Y 2015:

No hubo acuerdo entre las partes.

11. El artículo 13 se suprime.

12. El artículo 14 se suprime.

13. El Artículo 15°:

Tanto para la administración Municipal como para los sindicatos en la mesa de negociación, no se llegó a acuerdo con respecto al artículo 15.

14. El artículo 16 quedara así:

ARTICULO 11.- DE LAS VACACIONES:

La administración Municipal se compromete a establecer al comienzo de cada año la programación de las vacaciones de los servidores públicos.

CAPITULO V: BIENESTAR SOCIAL

15. El Artículo 17° queda así:

ARTICULO 12.-

el Municipio apoyará los planes de construcción o mejoramiento de vivienda que formulen los trabajadores afiliados a las organizaciones sindicales SINTRAOPUBOY y SUNET, mediante la gestión ante el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, Fondo Nacional del Ahorro, el departamento, las Cajas de compensación Familiar y ECOVIVIENDA, para aprobación de los mismos y/o asignación de subsidios.

16. El Artículo 18° quedara así:

ARTICULO 13.- DE LAS DOTACIONES:

El Municipio de Tunja, dará participación a dos miembros (dama y caballero), de cada una de las organizaciones sindicales en el Comité Técnico para que conjuntamente con la administración Municipal se elabore la ficha técnica de las dotaciones con el propósito de que estas sean de acuerdo a la ley, las condiciones de trabajo y requerimientos de calidad.

A. Guardas de Transito: Uniforme azul No. 3, botas de caña alta, brazaletes, cordones de mando, 3 camisas azules, corbata y una chaqueta institucional y un Kepis.

B. Auxiliares administrativos:

- Hombres: Un vestido de paño, un par de zapatos, dos camisas y corbata.

- Mujeres: un vestido sastre en paño tres piezas, dos blusas en tela y un par de zapatos en cuero forrados en badana con suela antideslizante, de buena calidad.

C. Celadores: Un vestido de paño, un par de zapatos, una camisa y una corbata, un abrigo al año.

D. Auxiliares Servicios Generales: dos vestidos sastre en paño de dos piezas y dos blusas al año. Un traje anti fluidos y un par de Zapatos según ficha técnica.

Parágrafo. Teniendo en cuenta la fecha de terminación de la presente negociación, las dos primeras dotaciones del año 2014, se entregaran por parte de la administración Municipal a más tardar el 31 de agosto de 2014.

17. El Artículo 19° queda así:

ARTICULO 14.- DE LA SALUD OCUPACIONAL:

La Administración se compromete a continuar realizando a través de la oficina de salud ocupacional exámenes médicos ocupacionales a todos los funcionarios de la alcaldía de Tunja según lo ordenado por la Ley.

Adicionalmente la administración se compromete a colaborar en el trámite ante la ARL para que se realice la valoración a los funcionarios discapacitados laboralmente y de acuerdo con la valoración de la ARL, previa calificación, sean reubicados y o jubilados en razón a sus actividades y su condición

18. El Artículo 20° queda así:

ARTÍCULO 15°.-

La administración se compromete a continuar coordinando con las entidades promotoras de salud y la ARL, la implementación de programas tendientes a mejorar las condiciones de salud en el trabajo para evitar los riesgos y accidentes laborales con la participación de los trabajadores en la forma prevista en la ley y en particular la aplicación de las Resoluciones 1016 de 1989 y 2346 de 2007, del Ministerio de Protección social. Las Organizaciones Sindicales se obligan a promover y motivar la masiva participación de sus afiliados en estos eventos.

19. El Artículo 21° se suprimió.

20. El artículo 22° se suprimió.

21. El artículo 23 quedara así:

ARTICULO 16.-

El Municipio de Tunja permitirá a las organizaciones sindicales la participación en el comité de convivencia con un delegado de cada organización el cual tiene como fin garantizar el establecimiento de los mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y demás situaciones que afecten el clima organizacional en la Administración y de un procedimiento interno confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las conductas de acoso laboral y demás situaciones que afecten el clima organizacional que ocurra en el lugar de trabajo de conformidad con la ley 1010 de 2006 .

Para el comité de convivencia la administración propone que se deberá establecer un representante por organización sindical.

22. El Artículo 24° queda así:

ARTÍCULO 17.- APOYO ECONOMICO A LOS SINDICATOS.

El municipio de Tunja en la elaboración del presupuesto para la vigencia 2015 se dejará una partida y rubro presupuestal para el apoyo de la actividad sindical entre los que se encuentra el día del trabajo y capacitaciones.

El municipio apropiará 6 salarios mínimos mensuales legales vigentes para SINTRAOPUBOY 6 salarios mínimos legales vigentes para SINTRAESTATALES, previa solicitud de las organizaciones sindicales

23. El Artículo 25° queda así:

ARTICULO 18.- OLIMPIADAS DEPORTIVAS:

La Administración Municipal programará en coordinación con las Organizaciones Sindicales la Olimpiadas Deportivas, en las cuales participarán todos los funcionarios de la Administración Municipal.

24. El Artículo 26° queda así:

ARTÍCULO 19°.- CAPACITACION Y ACTUALIZACIÓN:

El Municipio de Tunja se compromete con las Organizaciones Sindicales a adelantar un plan anual de capacitación y actualización para sus funcionarios en las diferentes áreas, que contribuyan al mejoramiento y desempeño de sus funciones. Por su parte las Organizaciones Sindicales, harán llegar oportunamente sus sugerencias e inquietudes para tal fin, en cumplimiento a lo establecido en la Ley 909 de 2004.

25. El Artículo 27° queda así:

ARTICULO 20.- APOYO EDUCATIVO:

EL Municipio de Tunja se compromete para con las organizaciones sindicales a gestionar ante la instituciones de Educación Superior descuentos especiales para los servidores públicos al servicio del Municipio que adelanten estudios en las diferentes modalidades.

26.El Artículo 28° quedara así:

ARTÍCULO 21.-

El Municipio de Tunja, garantiza a las organizaciones sindicales la oportunidad de que sus funcionarios participen en los programas de formación tecnológica y académica brindados por el SENA, la ESAP y otras instituciones educativas de educación media y superior concediéndoles los permisos respectivos.

27. El Artículo 29°queda así:

ARTÍCULO 22.-

El Municipio de Tunja, se compromete a mantener los horarios que a la fecha están previstos para los celadores.

28. El articulo 30 queda así:

ARTICULO 23: PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE FAVORABILIDAD:

Para todos los efectos laborales en caso de que surja interpretación y duda sobre la aplicación de un derecho, siempre se tendrá en cuenta el principio fundamental de favorabilidad consagrado en el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia.

CAPITULO VI: FUNCIONAMIENTO DE ALGUNAS DEPENDENCIAS DEL MUNICIPIO

29. El Artículo 31° se suprimió.

30. El articulo 32 queda así:

ARTICULO 24.-

Dotaciones locativas y Suministros: El Municipio de Tunja y sus Dependencias se comprometen a mantener adecuar y mejorar las instalaciones locativas para el mejor desarrollo de la función pública y el bienestar de sus funcionarios; así mismo suministrara los elementos, equipos e insumos necesarios para el cumplimiento de la labor de cada uno y aquellos serán de buena calidad y se entregaran en los puestos de trabajo.

Parágrafo. El Municipio de Tunja suministrara equipo, elementos y utensilios necesarios para el desarrollo de su actividad al personal operativo de La Secretaria de Transito y Transportes de Tunja tales como: motocicletas, cascos, cámaras fotográficas, cámaras de video, equipos de comunicación, pitos, decámetros entre otros.

31. El articulo 33 queda así:

ARTICULO 25.-

Lo pactado en el presente acuerdo laboral, será sin perjuicio de los derechos y privilegios que la ley conceda a los empleados públicos y de los que deriven a favor de estos, de sus contratos individuales de trabajo y de todos los beneficios que el Municipio de Tunja está dando a sus empleados, los que no podrán ser desmejorados en ninguno de estos.

32. El Artículo 34°queda así:

ARTÍCULO 26.- VIGENCIA DEL PLIEGO.

El presente acuerdo laboral tendrá una vigencia de un año, a partir de la firma del acuerdo definitivo, por parte de quienes intervengan y las condiciones pactadas y acordadas en este proceso, solo podrán ser modificadas de común acuerdo entre las partes firmantes. No obstante, si antes de la fecha de vencimiento del termino estipulado, las organizaciones sindicales SINTRAOPUBOY o SUNET no presentan nuevo pliego de solicitudes, este se prorrogará automáticamente por un periodo igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.

33. El artículo 35 queda así:

ARTÍCULO 27.- PUBLICIDAD.

La administración Municipal se compromete a la publicación de 200 ejemplares del acuerdo logrado, los cuales serán entregados a las organizaciones SINTRAOPUBOY y SUNET para su divulgación.

AMBITO DE APLICACIÓN

A los trabajadores afiliados a los sindicatos SINTRAOPUBOY y SUNET PERIODO DE VIGENCIA: 2014

FORMA, MEDIOS Y TIEMPOS PARA SU IMPLEMENTACION

Como está previsto en el texto del articulado

INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO PARA EL CUMPLIMIENTO E IMPLEMENTACION DEL ACUERDO COLECTIVO

El comité de seguimiento para el cumplimiento e implementación del acuerdo colectivo, estará integrado por:

El alcalde Mayor de la ciudad de Tunja o su delegado

El presidente de la organización sindical SITRAOPUBOY o su delegado

El presidente de la organización sindical SUNET o su delegado

El comité de seguimiento se reunirá periódicamente conforme lo convengan las partes firmantes del presente acuerdo.

Para constancia firman

FERNANDO CAMARGO BELTRAN

Presidente.

CARLOS CANARIA CARDOZO

Secretario

OSCAR BAUDILIO LÓPEZ

Principal

MARÍA DEL CARMEN SALAMANCA

Principal

VÍCTOR JULIO ALVARADO CARO

Suplente

PRINCIPALES SINTRESTATALES - SUNET

JUAN PABLO MONTAÑEZ PRIETO

Principal

LUIS ANTONIO CORREA LOZANO

Presidente

CLAUDIA CRISTINA RODRÍGUEZ

Secretaria General

PASCUAL MONTAÑA RODRÍGUEZ

Suplente

COMISION NEGOCIADORA ADMINISTRACION MUNICIPAL

LUIS GERARDO ARIAS

Secretario de desarrollo

UNA CECILIA CHIQUILLO

Secretaria Administrativa

NELSON RANGEL

Secretario de Tránsito y Transporte

VÍCTOR MANUEL LEGUIZAMÓN

Secretario de Educación

INVITADOS ASESORES DEL SINDICATO

HUMBERTO CAMARGO

Asesor-UTRADEC y SINTRAOPUBOY

JOSÉ VARGAS FARÍAS

Asesor de UTRADEC- CGT

IVÁN RICARDO RODRÍGUEZ Asesor de SUNET

COL Municipio de Tunja - 2014

Fecha de inicio: → 2014-05-08
Fecha de término: → No especificado
Ratificado por: → Ministry
Ratificado en: → 2014-05-08
Nombre de la industria: → Administración pública, policía, organizaciones sociales
Nombre de la industria: → Administración pública municipal
Sector público o privado: → En el sector público
Concluido por:
Nombre de la compañía: →  Municipio de Tunja
Nombres de los sindicatos: →  SINTRAOPUBOY - Sindicato de Trabajadores Oficiales y Empleados Públicos de Boyacá, SINTRAESTATALES - Sindicato Nacional de Servidores Públicos del Estado Colombiano, SUNET

CAPACITACIÓN

Programas de capacitación: → Sí
Aprendizajes: → No
El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: → Sí

HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS

Licencia anual pagada: →  días
Licencia anual pagada: →  semanas
Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: → 
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