En Cajicá, Cundinamarca, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil trece (2.013), se reunieron en las oficinas de GROUPE SEB COLOMBIA S.A. - Planta Cajicá. de una parte JULIAN E CHAPARRO G, MAURICIO A CHAVARRIAGA G, SANDRA M LONDOÑO C, CAROLINA BORDA C, quienes obraron y actuaron en calidad de miembros negociadores de la Compañía GROUPE SEB COLOMBIA S.A., y por otra parte FABIO BECERRA M, JORGE A ESPINOSA P, GABRIEL H MURCIA P y RAFAEL E CASTILLO P, quienes obraron y actuaron en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE GROUPE SEB COLOMBIA S.A. “SINTRASEB COLOMBIA” en su carácter de miembros de la Comisión negociadora del mismo, para celebrar la Convención Colectiva de trabajo que consta de las siguientes cláusulas, dándose en esta forma término a la tramitación del pliego de peticiones presentado a la Empresa por el Sindicato, el día 12 de abril del año 2013.
CLÁUSULA PRIMERA: Partes Contratantes
Son partes contratantes de la presente Convención Colectiva de Trabajo, la Empresa GROUPE SEB COLOMBIA S.A. Planta Cajicá y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE GROUPE SEB COLOMBIA S.A. “SINTRASEB COLOMBIA”
Planta Cajicá. Con Personería Jurídica resolución No. Cero, cero, ciento sesenta y seis (00166) del día siete (7) de Marzo de mil novecientos sesenta y nueve (1.969) filial de la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO C.G.T., la FEDERACIÓN y el sindicato de industria en donde los trabajadores se encuentren afiliados y a quienes la Empresa reconoce como únicos representantes de los Trabajadores para los fines convencionales.
PARAGRAFO - Las disposiciones de la presente convención Colectiva de trabajo son obligatorias para las dos partes contratantes y forman parte integrante de los contratos individuales. Será absolutamente nula toda estipulación convenida entre cualquier trabajador y la Empresa, si tal estipulación contraviene lo acordado en esta Convención. La nulidad podrá ser indicada en cualquier momento por el Sindicato o por el Trabajador directamente interesado.
CLAUSULA SEGUNDA: Aplicación de la Convención
La presente Convención Colectiva de Trabajo, cobija a los Trabajadores GROUPE SEB COLOMBIA S.A. Planta Cajicá, afiliados al SINDICATO DE TRABAJADORES DE GROUPE SEB COLOMBIA S.A. “SINTRASEB COLOMBIA",
y a aquellos Trabajadores no afiliados a este Sindicato, que cancelen al SINDICATO DE GROUPE SEB COLOMBIA S.A. - Planta Cajicá “SINTRASEB COLOMBIA” las mismas cuotas ordinarias que coticen a dicha Organización Sindical sus propios afiliados. Sin el cumplimiento de este requisito, no gozarán de los beneficios de la presente Convención Colectiva de Trabajo los trabajadores no afiliados a “SINTRASEB COLOMBIA” con exclusión única de los aumentos de salario pactados en la misma. Dichas cuotas ordinarias mensuales serán deducidas por la Empresa de los salarios de unos y otros y su valor será entregado al SINDICATO DE TRABAJADORES DE GROUPE SEB COLOMBIA S.A. “SINTRASEB COLOMBIA”.
No son beneficiarios de la presente convención, los trabajadores de dirección como son el Presidente, los vicepresidentes, el Contadory los gerentes de la compañía. Tampoco se aplicará al personal administrativo, excepto que éste solicite su aplicación.
Para que el personal administrativo pueda beneficiarse de los servicios de restaurante y transporte, la Empresa pagará al Sindicato en cada año de la vigencia de la presente convención colectiva, una suma equivalente a 15 SMLMV, en los meses de Junio de 2013, Junio de 2014 y Junio de 2015.
CLAUSULA TERCERA:Aumento de Salario
La Empresa aumentará los salarios de sus trabajadores en las siguientes fechas y porcentajes así:
Rango | Salario 1 año | Salario 2 año | Salario 3 año |
Para salarios básicos mensuales hasta 3 SMLMV | A partir del 1 de mayo del 2013: 5,02% | A partir del 01 de Marzo de 2014: % de incremento del SMLMV decretado por el gobierno para ese año + 1%. | A partir del 01 de Marzo de 2015: % de incremento del SMLMV decretado por el gobierno para ese año + 1%. |
Para
salarios básicos mensuales superiores a 3 SMLMV |
A partir
del 01 de Mayo de 2013: 4,52%. |
A partir del 01 de
Marzo de 2014: % de incremento del SMLMV decretado por el gobierno para ese año + 0,5%. |
A partir del 01 de
Marzo de 2015: % de incremento del SMLMV decretado por el gobierno para ese año + 0,5%. |
Es entendido que los aumentos salariales convenidos, se aplicarán a los salarios fijos básicos que los trabajadores devenguen al 30 de abril de 2.013, al 28 de Febrero de 2.014 y al 28 de Febrero de 2.015 y no aplicará a quienes en las fechas señaladas se encuentren en periodo de prueba.
CLAUSULA CUARTA: Salario Mínimo
Las personas contratadas por la Empresa y cuyo salario inicial sea el SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE, transcurridos los dos (2) meses del periodo de prueba, se les aumentará en la cantidad de un 10% sobre el salario mínimo legal mensual vigente, por una sola vez. Los aumentos sucesivos serán en las fechas y en los porcentajes en que se determinan en la convención
colectiva de trabajo.
PARAGRAFO: el apoyo de sostenimiento para los practicantes vinculados a la Empresa con contrato de aprendizaje, será aquel que defina la legislación colombiana sobre el particular.
CLAUSULA QUINTA: Cumplimiento del Artículo 143 del Código Sustantivo deTrabajo
La Empresa dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 143 del Código Sustantivo de Trabajo.
CLAUSULA SEXTA: Estabilidad en el Empleo
La Empresa podrá celebrar contratos de trabajo de acuerdo con las normas legales vigentes, a término indefinido y a término fijo no superior a un año, el cual si no se finaliza, se prorrogará dé acuerdo con la ley. La Empresa establecerá las condiciones propicias para que el Sindicato conserve el número de afiliados, reponiendo mediante contratos a término indefinido el personal que 6
haya sido retirado y que perteneciera a la ORGANIZACIÓN SINDICAL, para lo cual el Sindicato presentará lista de candidatos.
En los despidos sin justa causa de trabajadores con contratos a término indefinido, la Empresa pagará en el evento previsto las siguientes indemnizaciones:
A. Para todos los trabajadores vinculados a la compañía antes del 1o de enero de 2000, afiliados al sindicato o beneficiarios a abril 30 de 2007, se les aplicará la siguiente tabla:
Indemnización por año 0 fracción en días | ||
Años de servicio | 1 ó menos de 1 año | 2 años en adelante |
1 año 0 menos | 50 | N/A |
Menos de 5 años | 50 | 30 |
Menos de 10 años | 50 | 35 |
Más de 10 años | 50 | 50 |
B. Para los demás trabajadores se les aplicara la norma legal que corresponda.
CLÁUSULA SÉPTIMA: Bonificación por Pensión
La Empresa pagará a sus trabajadores vinculados antes del 1o de mayo de 2011 y que comiencen a disfrutar de su pensión de vejez, una bonificación equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente por cada año de servicio, con contrato de trabajo con Groupe SEB Colombia S.A. Para los trabajadores que comiencen a disfrutar su pensión de vejez y que hayan ingresado con posterioridad al 1° de mayo de 2011, recibirán el equivalente a tres salarios básicos del trabajador. Esta bonificación se pagará junto con la liquidación final de acreencias laborales y no es factor salarial para ningún efecto.
CLAUSULA OCTAVA: PRIMAS EXTRALEGALES
La Empresa concederá y pagará las siguientes Primas:
PRIMA EXTRALEGAL DE NAVIDAD: Una Prima Extralegal de Navidad equivalente al valor de (30) días de salario básico por cada trabajador. Esta prima la pagará la Empresa dentro de los primeros quince (15) días del mes de Diciembre de cada año, a los trabajadores que lleven al servicio de la Empresa no menos de seis (6) meses. Los trabajadores que en la fecha de pago lleven al servicio de la Empresa menos de seis (6) meses recibirán esta prima en forma proporcional. De igual manera se procederá para el pago de esta prima en cualquier fecha en caso de despido sin justa causa, retiro voluntario del trabajador o muerte del trabajador. Esta prima no constituye salario para ningún efecto.
PRIMA EXTRALEGAL DE VACACIONES: Una Prima Extralegal de Vacaciones así:
A. A partir del 01 de Mayo de 2013, el equivalente al valor de (1/4) la cuarta parte del SMLMV.
B. A partir del 01 de Marzo de 2014, el equivalente al valor de (1/2) la mitad del SMLMV.
C. A partir del 01 de Marzo de 2015, el equivalente al valor de (1/2) la mitad del SMLMV.
Esta prima la pagará la Empresa al momento de realizar la liquidación de vacaciones de cada trabajador, de forma proporcional al número de días de vacaciones disfrutados y para aquellos periodos causados con fecha posterior al 01 de Mayo de 2013. Bajo ningún aspecto, la Empresa pagará esta prima sin que el trabajador disfrute de sus vacaciones. De igual manera, se procederá para el pago de esta prima en cualquier fecha en caso de despido sin justa causa, retiro voluntario, pensión o muerte del trabajador. Esta prima no constituye salario para ningún efecto.
CLÁUSULA NOVENA: Beneficios y auxilios económicos
Groupe SEB Colombia S.A. pensando en el bienestar social de los trabajadores, auxiliará al Sindicato de trabajadores de Groupe SEB Colombia S.A - Planta Cajicá. SINTRASEB y a los funcionarios de la Empresa con los siguientes conceptos:
A- AUXILIO FUNERARIO.
Groupe SEB Colombia S.A- Planta Cajicá. Pagará un auxilio funerario por cada trabajador que a Abril 30 de 2013 tuviere contrato laboral con la Empresa. Este beneficio se mantendrá en las mismas condiciones que se tienen contratadas a la fecha de la firma de esta convención y el pago se realizará en el mes de Mayo de cada año.
El Sindicato afiliará a todos los trabajadores de Groupe SEB Colombia S.A planta Cajicá, a la entidad de servicio fúnebre que éste elija con el apoyo de Recursos Humanos.
En el mes de Enero del 2.014 Groupe SEB Colombia S.A. entregará al Sindicato la suma de veinti cinco millones de pesos ($25.000.000), en el mes de Enero del 2.015 el valor de veintisiete millones de pesos ($27.000.000) y en el mes de Enero del 2.016 el valor de treinta millones de pesos ($30.000.000), para que estos valores se distribuyan entre los trabajadores sindicalizados, que tengan hijos estudiando en preescolar, primaria y secundaria, lo cual deberán comprobar los trabajadores presentando los respectivos certificados de estudio de sus hijos. Para el nivel de preescolar se auxiliará por un solo hijo.
De este auxilio se beneficiarán los trabajadores que devenguen hasta 4 SMLMV.
El Sindicato enviará a Recursos Humanos, antes de finalizar el mes de febrero, una relación escrita con los nombres de los beneficiarios y la cuantía recibida por cada uno de ellos.
B - AUXILIO DE EDUCACION
La Empresa destinará un fondo común de veintiocho millones de pesos ($28.000.000) para el primer año de vigencia de la convención colectiva, treinta millones de pesos ($30.000.000) para el segundo año y treinta y dos millones de pesos ($32.000.000) para el tercer año, para ayudar a los hijos de los trabajadores en el pago del estudio universitario, previo cumplimiento de los requisitos exigidos según reglamento escrito y aprobado por ambas partes. La asignación de este auxilio será estudiada por un comité paritario integrado por 2 representantes de la Empresa y 2 del Sindicato. La asignación se hará dentro de la lista de estudiantes presentada por los trabajadores de la Empresa.
C - AUXILIO AL SINDICATO.
La Empresa entregará al Sindicato para su funcionamiento, la suma de dieciocho millones de pesos ($18.000.000) para el primer año de vigencia de la convención colectiva, diecinueve millones de pesos ($19.000.000) para el segundo año y veinte millones de pesos ($20.000.000) para tercer año. Este auxilio se pagará en el mes de Mayo de cada uno de los años de vigencia de la convención colectiva.
D - AUXILIO PARA PAGO DE ARRIENDO DE OFICINA.
La Empresa entregará al Sindicato para los gastos de arrendamiento de su oficina, la suma de setecientos cincuenta mil pesos ($750.000) mensuales durante la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo.
Este auxilio se pagará de forma cuatrimestral, es decir en los meses de Mayo, Septiembre y Enero de cada uno de los años de vigencia de la convención colectiva.
E - AUXILIO PARA FONDO SOCIAL.
La Empresa entregará al Sindicato la suma de tres millones cien mil pesos ($3.100.000) mensuales durante el primer año de vigencia de la convención, tres millones doscientos mil pesos mensuales ($3.200.000) durante el segundo año y tres millones trescientos mil pesos ($3.300.000) mensuales durante el tercer año, para que este continúe prestando el servicio de Asistencia Social a los familiares de los trabajadores afiliados. Dicho servicio se limitará a los padres, cónyuge o compañera(o) permanente e hijos. Este auxilio se pagará de forma cuatrimestral, es decir en los meses de Mayo, Septiembre y Enero de cada uno de los años de vigencia de la convención colectiva.
Adicionalmente, la Empresa otorgará directamente a los trabajadores los siguientes auxilios y beneficios:
F- AUXILIO ANTEOJOS.
La empresa auxiliará a los trabajadores a los que les sean formulados anteojos por disposición de la EPS, con la suma de hasta (1/4) la cuarta parte del SMLMV. Esta suma se reconocerá por una sola vez durante la vigencia de la presente convención y siempre y cuando el trabajador lleve más de 6 meses al servicio de la empresa.
G - AUXILIO DE ALIMENTACION.
La Empresa continuará destinando dentro de sus instalaciones de Cajicá, un local adecuado para el funcionamiento de un restaurante. Groupe SEB Colombia S.A. planta Cajicá escogerá y contratará quien lo administre.
El comité paritario del restaurante, integrado por la empresa y el sindicato, verificará la calidad del servicio, higiene, aseo y orden que deban presentar las instalaciones. Además el comité se encargará por mayoría de sus miembros, de establecer los precios de los alimentos que allí se suministran, manteniendo la proporcionalidad existente o modificándola según las circunstancias.
H - SEGURO DE VIDA.
La Empresa contratará un Seguro de Vida que ampare a
todos los trabajadores con contrato laboral a la fecha y que garantice a sus familias, en caso de muerte del trabajador, un ingreso económico según la siguiente tabla:
Rango de Salario Básico | Valor Asegurado |
Trabajadores con salario básico mensual hasta 2SMLV | $19.000.000 |
Trabajadores con salario básico mensual entre 2SMLV hasta 4SMLV | $29.000.000 |
Trabajadores con salario básico mensual entre 4SMLV hasta 8SMLV | $48.000.000 |
Trabajadores con salario básico mensual superior a 8SMLV | $96.000.000 |
Dicho valor será entregado por la empresa de seguros, a las personas que cada trabajador haya inscrito como sus beneficiarios y en los porcentajes por él definidos.
i- AUXILIO COOTRASEB
La Empresa auxiliará a la Cooperativa de Trabajadores de Groupe SEB Colombia S.A. planta Cajicá, con la suma de doce millones de pesos ($12.000.000) para el año 2014, quince millones de pesos ($15.000.000) para el año 2015 y dieciocho millones de pesos ($18.000.000) para el año 2016, con el fin de fortalecer el objeto social de la cooperativa en los rubros de capital institucional. Estos montos serán entregados en el mes de Enero de cada uno de los años mencionados.
La Empresa podrá realizar las auditorias y revisiones que considere pertinente para la verificación de la destinación de estos recursos.
CLÁUSULA DECIMA Transporte y Subsidio de Transporte
La Empresa, por su cuenta y riesgo, suministrará el transporte de ida y regreso Bogotá - Cajicá, en las rutas que están establecidas, y las rutas adicionales de transporte de ida y regreso Zipaquirá - GSC Cajicá a todos y cada uno de los trabajadores de la Empresa. En caso de modificación de alguna ruta, esta se hará de común acuerdo entre la Empresa y el Sindicato. Así mismo, la Empresa continuará pagando el Subsidio de transporte legal a los trabajadores cuya fecha de ingreso a Groupe SEB Colombia S.A. planta Cajicá, sea anterior al 1° de mayo de 2011, siempre que devenguen menos de 2 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes. Para el personal que ingrese con posterioridad a esta fecha se le permitirá escoger entre hacer uso de alguna de las rutas o recibir el subsidio de transporte en los términos de ley.
CLÁUSULA DECIMAPRIMERA: Auxilio Vivienda
La Empresa destinará para auxilio de vivienda un fondo anual en Diciembre de cada año para ayudar a los trabajadores así:
A. Diciembre del año 2013, un fondo de dieciséis millones de pesos ($16.000.000).
B. Diciembre del año 2014, un fondo de dieciocho millones de pesos ($18.000.000).
C. Diciembre del año 2015, un fondo de veinte millones de pesos ($20.000.000).
La selección para otorgar este auxilio, se hará cada año por un comité paritario integrado por representantes de Groupe SEB Colombia S.A planta Cajicá y el Sindicato y se asignará en el mes de Diciembre de cada año.
CLÁUSULA DECIMASEGUNDA: Permisos remunerados a los Trabajadores
La Empresa concederá los siguientes permisos remunerados a sus trabajadores:
A.- Cinco (5) días hábiles al trabajador en caso de fallecimiento del cónyuge, compañero(a) permanente o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos), primero de afinidad (suegros, nuera, yerno) y primero civil (padres adoptantes, hijos adoptivos).
B.- En caso de grave calamidad domestica, entendiéndose portal, el incendio de la casa de habitación, terremoto o inundación, robo o la grave enfermedad de los familiares debidamente comprobada: padres, cónyuge compañera inscrita, hijos, hermanos, hasta cuatro (4) días, según el caso. El número de días para esta clase de permisos será determinado de común acuerdo entre la Empresa y el Sindicato.
C.- LaEmpresa concederá dos medios días o un día, a elección del trabajador, en distintas fechas, en caso de hospitalización comprobada de padres, cónyuge o compañera inscrita, hijos y hermanos.
Cuando la hospitalización sea por maternidad el permiso será de dos (2) días; uno para la hospitalización y otro para cuando sea dada de alta.
D.- Tres(3) días hábiles en caso de matrimonio de un trabajador o de una trabajadora.
E.- Para asistir a citas o consultas señaladas por la EPS a donde el trabajador se encuentre afiliado, por el tiempo que se requiera para cumplir dichas citas o consultas.
F.- En caso de fallecimiento de un trabajador al servicio de la Empresa, ésta concederá permiso hasta el quince por ciento (15%) del total de sus trabajadores para que asistan al entierro. La Empresa determinará el número de trabajadores que deban asistir por cada una de las Secciones.
G.- La Empresa concederá permiso hasta por cinco (5) horas a sus trabajadores que laboren en Cajicá (Cundinamarca) para asistencia médica de sus familiares, debidamente comprobada, padres, cónyuge o compañera(o) permanente e hijos cuando sean ordenados por el Fondo Social de “SINTRASEB COLOMBIA”, o la EPS en donde el trabajador se encuentra afiliado.
Los permisos anteriormente estipulados se concederán siempre y cuando el trabajador se encuentre al servicio de la Empresa, es decir, que se excluyen los periodos de vacaciones y licencias.
CLÁUSULA DECIMATERCERA: Permisos Sindicales Remunerados
A.- La Empresa concederá permiso sindical remunerado por tiempo completo de la jornada de trabajo a un miembro de la Junta Directiva del Sindicato, para realizar gestiones inherentes a la organización; ésta lo designará y comunicará por escrito a la Empresa.
B- Cuatrocientas (400) horas mensuales, a la Junta Directiva del Sindicato, para adelantar gestiones inherentes a sus cargos.
C.-A los delegados que por ley les corresponda designar, para representar a la Organización Sindical en Congresos Regionales o Nacionales de la Federación o Confederación a donde la Organización se encuentre afiliada, por el tiempo que estos duren, más dos (2) días para viajar, cuando se realicen fuera de Bogotá o de sus municipios vecinos.
D.-A doce (12) trabajadores por año, para adelantar Cursos Sindicales o Cooperativos organizados por la Federación o Confederación a donde la organización se encuentre afiliada, hasta por un máximo de dos (2) semanas cada curso, sin que puedan hacer uso de dicho permiso mas de seis (6) trabajadores en el semestre y sin que coincidan de la misma sección, siempre que soliciten dichos permisos con ocho (8) días de anticipación.
Si alguno de los trabajadores se le adjudicare algún curso en el exterior, el permiso remunerado se concederá por una semana más, es decir, por tres (3) semanas en total. Queda entendido que estos cursos no podrán ser
simultáneos.
La Empresa cambiará los turnos de los trabajadores que tengan que asistir a cursos nocturnos de capacitación sindical programados por las entidades antes mencionadas.
CLÁUSULA DECIMACUARTA: Fueros Sindicales
En el evento de que el SINDICATO DE TRABAJADORES DE Groupe SEB Colombia S.A. planta Cajiicá “SINTRASEB COLOMBIA” se fusione con otro Sindicato de la misma rama industrial y este Sindicato de industria fuere filial de la C.G.T., la Empresa reconocerá fuero sindical a diez (10) trabajadores de la Empresa Groupe SEB Colombia S.A. planta Cajicá, que integran el Comité de la Empresa de dicho Sindicato de industria. Así como a dos (2) trabajadores más que integren la Comisión de Reclamos del Sindicato. En ningún caso la Empresa reconocerá más de doce (12) fueros sindicales en total.
CLÁUSULA DECIMAQUINTA: Permisos Personales
La Empresa continuará concediendo como lo ha venido haciendo, permisos personales a los trabajadores, teniendo en cuenta la urgencia de estos y la necesidad del servicio. La Empresa de común acuerdo con el trabajador, determinará si el permiso se deduce del salario o se compensa en tiempo.
CLÁUSULA DECIMASEXTA: Descuentos Para las E.P.S.
La Empresa hará las deducciones correspondientes, para el sistema de seguridad social (Salud y Pensiones) y los consignará en las entidades donde el trabajador se encuentre afiliado.
CLÁUSULA DECIMASÉPTIMA: Pago de Incapacidades
La Empresa, pagará los salarios completos por el tiempo que dure la incapacidad, ocasionada por enfermedad no profesional, certificada por la EPS donde el trabajador se encuentre afiliado, endosando el trabajador a la Empresa las incapacidades expedidas por la EPS a donde éste se encuentre afiliado, hasta por ciento ochenta (180) días máximo.
CLÁUSULA DECIMAOCTAVA: Primeros Auxilios
La Empresa continuará destinando dentro de sus instalaciones un cuarto dotado de los implementos indispensables para el suministro de los primeros auxilios; este servicio lo prestará la Compañía con una persona capacitada en el tema o con las que se requieran para tal fin. Así mismo la Empresa facilitará el transporte inmediato a los trabajadores que requieren el servicio de urgencia por accidente de trabajo o enfermedad grave que suceda dentro de la Compañía.
CLÁUSULA DECIMANOVENA: Horario de Trabajo
Las partes aceptan que existe fuerza mayor o caso fortuito, en los casos en que no pueda realizarse la labor por circunstancias ajenas a la voluntad de la empresa. En tales casos, los trabajadores de las áreas afectadas dejarán de prestar la labor durante el tiempo que perdure el impedimento y lo repondrán más adelante, sin que esa reposición constituya tiempo extra o suplementario.
En caso de que se necesite laborar en turnos distintos de los actuales, se hará de común acuerdo entre las partes.
PARAGRAFO 1. - Cuando se laboren turnos nocturnos, la Empresa le concederá a los trabajadores de estos turnos media hora para tomar su refrigerio.
PARAGRAFO 2. - La Empresa concederá a los trabajadores que laboren jornada ordinaria de lunes a viernes, un descanso de quince (15) minutos en las horas de la mañana para que estos tomen su refrigerio. Así mismo, los diez (10) minutos del descanso de la jornada de la tarde, se trasladarán para ser disfrutados conjuntamente con el tiempo que viene tomando el trabajador para su almuerzo, el cual queda distribuido así: treinta (30) minutos por parte del trabajador y diez (10) minutos por parte de la Empresa, para un total de (40) cuarenta minutos.
Con la ampliación anterior no habrá descanso en la jornada de la tarde.
PARAGRAFO 3. - La Empresa dará una tolerancia en la hora de entrada de cada uno de los turnos que laboren en Cajicá de una (1) hora no remunerada.
PARAGRAFO 4. - Los trabajadores que estén laborando en horario ordinario, que se encuentren cursando estudios primarios, secundarios, universitarios, SENA, comerciales o técnicos en establecimientos públicos o privados, previa la comprobación de tal hecho, terminarán su jornada de trabajo los días martes de cada semana media hora (1/2) antes de la hora normal de salida de trabajo. Así mismo, la Empresa no modificará los turnos especiales a los trabajadores que se encuentren actualmente estudiando
PARAGRAFO 5. - A los trabajadores que laboren turnos, la Empresa les concederá el día correspondiente al sábado de Semana Santa.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: Vacaciones Colectivas
La Empresa concederá preferiblemente vacaciones colectivas en el mes de Diciembre de cada año a todos los trabajadores, se exceptúa de este descanso al personal que la Compañía considere necesario para realizar los inventarios físicos, balance de fin de año y las labores de mantenimiento.
Los trabajadores que laboren durante el periodo de vacaciones colectivas y tengan vacaciones causadas, las disfrutarán durante el año inmediatamente siguiente en las fechas que de común acuerdo señalen los trabajadores y la Empresa.
CLÁUSULA VIGÉSIMAPRIMERA: Ascensos, Vacantes y Nuevos Cargos
En caso de presentarse una vacante, un ascenso o un nuevo cargo que signifique un mejoramiento del salario o de las condiciones de trabajo de los trabajadores de la Empresa, a los aspirantes se les practicará dos (2) exámenes así:
A.-Uno teórico que se practicará por escrito y cuyo resultado conocerá el Sindicato, y
B.-Uno práctico, el que será presenciado por un representante del Sindicato.
En caso de presentarse dos (2) o más aspirantes con las mismas capacidades y cualidades, se dará prelación al trabajador de mayor antigüedad. Si ninguno de los aspirantes aprobase los exámenes, la Empresa podrá contratar un trabajador ajeno a la misma, sometiéndolo al mismo procedimiento mencionado.
Se exceptúan de esta reglamentación los casos en que se trate de personal directivo y/o altamente calificado.
CLÁUSULA VIGÉSIMASEGUNDA: Vacante por Fallecimiento o Pensión de un Trabajador
En caso de fallecer o ser pensionado un trabajador, la Empresa considerará como aspirante a la vacante que se llegare a presentar, a un familiar del retirado, dentro del segundo (2do) grado de consanguinidad o primero (1ro) de afinidad, siguiendo los procedimientos establecidos para la selección del personal.
CLÁUSULA VIGÉSIMATERCERA: Aplicación de Sanciones y caducidad de las Mismas
El incumplimiento o la infracción de las obligaciones contractuales o reglamentarias de carácter grave, según su importancia, podrán ser sancionadas a juicio de la Empresa, así, y previo el lleno de los requisitos legales: con la suspensión en el trabajo hasta por seis (6) días por la primera vez, y con la suspensión hasta por veinte (20) días en caso de reincidencia.
PARAGRAFO.- La Empresa retirará de la hoja de vida de los trabajadores las sanciones disciplinarias y llamadas de atención al vencimiento de ios siete (7) meses posteriores a su imposición o formulación y, en consecuencia, no tendrá en cuenta ni las unas ni las otras como antecedentes para ningún efecto legal.
CLÁUSULA VIGÉSIMACUARTA: Prendas y calzado de trabajo
La Empresa suministrará sin costo alguno para los trabajadores prendas de trabajo y el calzado que ha venido dando de igual calidad, a saber, tres (3) overoles o blusas y tres (3) pares de calzado al año los cuales se entregarán así: una dotación dentro de los primeros quince (15) días del mes de Mayo; una (1) dotación dentro de los primeros quince (15) días del mes de Septiembre y una (1) dotación en el mes de Enero de cada año.
En caso de que algún trabajador llegare a necesitar una prenda más, la Empresa estudiará la solicitud conjuntamente con el Sindicato y si lo considera necesario, entregará dicha prenda al trabajador en forma inmediata.
CLÁUSULA VIGÉSIMAQUINTA: Termino para la Cancelación de Prestaciones Sociales y paz y Salvo
La Empresa se obliga a cancelar dentro de los ocho (8) días siguientes calendario, las prestaciones sociales a los trabajadores que se retiren o sean retirados de la Empresa. Se exceptúan de lo anterior, los casos especiales señalados en la ley, cuando la Empresa esta autorizada para retener las prestaciones sociales del trabajador.
Cuando se presente el retiro de un trabajador por cualquier causa, la Empresa solicitará al Sindicato y la Cooperativa por escrito, el correspondiente Paz y Salvo del trabajador. En caso de que la Empresa omita este requisito, queda obligada con el Sindicato y con la Cooperativa a pagar deudas pendientes del trabajador con los mismos.
CLÁUSULA VIGÉSIMASEXTA: Convenciones Anteriores
Como en la presente Convención Colectiva de Trabajo las partes contratantes han recopilado la totalidad de las cláusulas, parágrafos, literales y numerales, de la Convención anterior que continúan vigentes, quedando derogadas las no estipuladas expresamente, la presente será la única Convención que regirá en la Empresa y sustituye en todas sus partes las convenciones anteriores.
CLÁUSULA VIGÉSIMASÉPTIMA: Edición de la Convención
La Empresa editará la Convención Colectiva de Trabajo en folletos, para entregarlos a cada uno de sus actuales trabajadores y a los que ingresen en el futuro, en forma gratuita. Al Sindicato le entregará (50) ejemplares. Dichos folletos serán entregados en un plazo de cincuenta (50) días calendario, contados a partir de la firma de la Convención Colectiva.
CLÁUSULA VIGÉSIMAOCTAVA: Descuentos Especiales
La Empresa pagará el valor del aumento de salario correspondiente a los primeros quince (15) días de todos y cada uno de los trabajadores que se beneficien de la Convención Colectiva de Trabajo. Este valor corresponde al incremento salarial del primer año de vigencia. Dicho valor será entregado por la empresa al Sindicato dentro de los diez (10) primeros días al inicio de vigencia de la Convención colectiva.
CLÁUSULA VIGÉSIMANOVENA: Vigencia de la Convención
La presente Convención Colectiva de Trabajo, tendrá una 30 vigencia a partir del 01 de Mayo de 2013 y hasta el 29 de Febrero del 2016.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA: Disposiciones Legales
Las circunstancias no previstas expresamente en las cláusulas anteriores se regulan por las disposiciones legales, tales como lo relativo a la denuncia y prórroga de la Convención.
En el evento de que el Gobierno Nacional decretare un aumento en el salario mínimo legal actualmente vigente o decretare un aumento general de salarios superiores a lo pactado en la presente Convención, la Empresa solamente estará obligada a pagar a los trabajadores la diferencia que existe entre el salario mínimo pactado y el salario mínimo legal decretado por el Gobierno; igualmente, la Empresa ajustará la diferencia entre el aumento general pactado y el que decretare el Gobierno si este último fuere mayor.
En consecuencia se extiende y suscribe la presente Convención Colectiva de Trabajo en seis (6) ejemplares, dos (2) con destino al Ministerio del Trabajo y las restantes con destino a las partes, dándose en esta forma termino y solución definitiva al Pliego de Peticiones presentado por el Sindicato a la Empresa.
EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA:
JULIAN E CHAPARRO GONZALEZ
MAURICIO A CHAVARRIAGA GONZALEZ
SANDRA M LONDOÑO CASTRO
CAROLINA BORDA C.
EN REPRESENTACIÓN DEL SINDICATO:
FABIO BECERRA MARTINEZ
JORGE A ESPINOSA PEREZ
GABRIEL H MURCIA PRIETO
RAFAEL E CASTILLO PINZON