En la ciudad de Medellín, Departamento de Antioquia, República de Colombia, a los veinte (20) días del mes de diciembre del 2013, se reunieron de una parte, en representación de la Caja de Compensación Familiar de Antioquia “Comfama”, en su calidad de negociadores, Andrés Blair Gómez, Juan Pablo Naranjo Restrepo, Ana María Pérez Bustamante, Cindy Velásquez Restrepo, Francisco Echandía Bocanegra y Roberto Pérez Salazar; y por la otra, en representación de la Asociación de Empleados Comfama “Asdemco”, en su condición de negociadores, Víctor León Avendaño Carvajal, José Iván Ramírez Uribe, Rafael Ángel Quintero Gallo, Carlos Mario Gil Zuluaga; asesorados por Jorge Iván Diez Vélez de la CGT, con el fin de elevar a Convención colectiva de trabajo los acuerdos a que llegaron las partes durante la etapa de arreglo directo, y que están contenidos en los siguientes artículos, los cuales sustituyen los artículos, numerales y parágrafos que sobre la misma materia contiene la convención colectiva de trabajo suscrita en el año
Preámbulo
Mediante este acto Comfama ratifica el reconocimiento al libre ejercicio del derecho de asociación, materializado en la negociación colectiva que se desarrolló en un ambiente de confianza y respeto por las diferencias conceptuales surgidas, procurando siempre acuerdos coherentes y responsables con la situación económica del país, el sistema de compensación familiar y de la Caja misma.
Trabajar con sentido social y responsabilidad es un reto que día a día debemos asumir los trabajadores de Comfama, buscando resultados sobresalientes que aseguren la sostenibilidad de la Caja y de nuestros puestos de trabajo. Es por ello que el trabajo, sin lugar a dudas, se convierte en el elemento esencial para el logro de nuestros sueños y metas.
Como arquitectos de nuestro propio destino, invitamos a la comunidad laboral a trascender, a ser mejores día a día, generando nuevas y mejores posibilidades de bienestar para afiliados y no afiliados, apoyados en el compromiso de todos por entregarle a la comunidad antioqueña un excelente servicio que se refleje en miles de sonrisas, las cuales denoten que es posible trabajar en la búsqueda de la equidad y en la creación de mejores oportunidades para la población más necesitada.
Las partes, de conformidad con las atribuciones legales y administrativas con las que han sido investidas, han llegado al siguiente acuerdo definitivo del diferendo colectivo laboral que se inició con motivo de la presentación a la Caja de Compensación Familiar de Antioquia “Comfama” de un pliego de peticiones por parte de la Asociación de Empleados Comfama “Asdemco”, el día 27 de noviembre de 2013, y en constancia suscriben la presente Convención colectiva de trabajo.
Capítulo I Normas generales
Artículo 1. Vigencia, denuncia y prórroga.
La presente Convención colectiva tendrá vigencia desde el primero (01) de enero de dos mil catorce (2014) hasta el día treinta y uno (31) de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Si a la fecha de expiración de la vigencia inicialmente pactada, ninguna de las partes denuncia la convención colectiva de trabajo dentro de los sesenta (60) días anteriores a la expiración, se entenderá prorrogada conforme a las disposiciones legales.
Artículo 2. Campo de aplicación.
La presente convención colectiva de trabajo se aplicará a los trabajadores que se beneficien o adhieran a la misma de conformidad con las disposiciones legales vigentes que regulen la materia.
En ningún caso los beneficiarios de la presente convención colectiva podrán exigir la aplicación simultánea de los beneficios aquí consagrados con los contemplados en la ley, el estatuto de personal de la Caja, orden administrativa u otro acuerdo colectivo.
Artículo 3. Proceso disciplinario.
El proceso disciplinario establecido en la presente convención colectiva de trabajo, pretende aclarar las presuntas faltas cometidas por los trabajadores, que transgreden las obligaciones, prohibiciones, deberes, valores y principios contenidos en el contrato de trabajo, la Ley, el reglamento interno de trabajo, los manuales corporativos, órdenes administrativas y, en general, las normas laborales que rigen los contratos de trabajo.
Para las partes, el diálogo es la base primordial de las relaciones laborales individuales y colectivas de trabajo, el cual debe encausarse en un clima de respeto, reconocimiento mutuo y amabilidad; por ello, el proceso disciplinario estará direccionado con razonamientos objetivos, garantizando los siguientes principios básicos: A) Debido proceso, que implica el trámite de un proceso disciplinario que otorgue oportunidades de ejercicio del derecho de defensa y de contradicción de las pruebas, dentro de los términos del procedimiento disciplinario previsto. B) La proporcionalidad de la sanción, entendida como la necesidad de calificar la gravedad de la falta y adecuar la sanción correspondiente tomando como base la naturaleza de la falta, la importancia del bien jurídico que busca proteger, la obligación o la prohibición quebrantada y el efecto que dicho incumplimiento representa.
Antes de aplicar sanción, o de proceder a dar por terminado el contrato de trabajo por la existencia de una justa causa, Comfama agotará el procedimiento que a continuación se establece:
1.Comfama citará por escrito al trabajador a diligencia de descargos, quien podrá asesorarse, si lo considera necesario, por dos (2) repre-sentantes del Sindicato, uno de los cuales deberá ser miembro principal de la Junta Directiva o de la Comisión de Reclamos.
2.La citación para que el trabajador presente descargos deberá hacerla Comfama dentro de los seis (6) días hábiles siguientes a aquél en que ocurrió la presunta falta o del conocimiento por parte del personal directivo de la Caja, de la conducta que pudiere dar lugar al inicio de una acción penal, cuando se trate de un delito.
A.No obstante lo anterior, en el evento en que el personal directivo de Comfama no haya tenido conocimiento de la comisión de la presunta falta, por circunstancias especiales, cuya prueba corresponde a ella exclusivamente, el término anterior se contará a partir del conocimiento de dicha falta.
B.En la comunicación se indicará lugar, día y hora para que el trabajador se presente a descargos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
3.Comfama podrá realizar las diligencias de descargos en las instalaciones de la sede o dependencia a la cual está adscrito el trabajador, donde esté prestando el servicio o en el Departamento de Personal.
4.Escuchados los descargos, o cuando la diligencia de descargos no pueda efectuarse por inasistencia del trabajador, la Caja deberá resolver e informar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes si impone o no la sanción. Si la decisión es terminar el contrato de trabajo por justa causa, esta deberá comunicarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la realización de la diligencia de descargos.
5.Si escuchados los descargos la Caja considera que no existe falta, concluye el procedimiento y así se lo comunicará al trabajador.
6.El trabajador podrá interponer de manera escrita el recurso de apelación ante el departamento de personal, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la comunicación que impone la sanción, siempre y cuando la suspensión sea igual o superior a seis (6) días.
7.Interpuesto en tiempo el recurso de apelación, la Caja decidirá e informará sobre este al trabajador dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de Interposición del mismo.
8.Cuando el recurso de apelación no se interponga oportunamente o cuando la Caja al resolver el recurso decida confirmar la sanción disciplinaria, consistente en suspensión temporal del contrato de trabajo, la aplicación efectiva de la suspensión empezará a cumplirse al día siguiente de la resolución o dentro de la semana calendario siguiente a la notificación de la sanción, para lo cual la Caja le notificará por escrito al trabajador la fecha en que iniciará la suspensión disciplinaria.
9.Para el cómputo de los términos del procedimiento disciplinario se entenderá que son días hábiles aquellos en los cuales el trabajador está prestando sus servicios.
Cuando en el transcurso del procedimiento disciplinario el trabajador implicado estuviese en día compensatorio, día de descanso obligatorio, fuese incapacitado, estuviese disfrutando de sus vacaciones, licencia o permiso, los términos o plazos previstos en el procedimiento disciplinario se suspenderán durante este período, para reiniciarse dentro de los dos (2) días siguientes a la reincorporación del trabajador a su trabajo; es decir, durante estos días no se podrá realizar la diligencia de descargos, interponer el recurso de apelación o notificar al trabajador la determinación adoptada por la Caja en el procedimiento disciplinario.
10.Son sanciones disciplinarias: la amonestación, la llamada de atención y la suspensión temporal del contrato de trabajo.
11.El cómputo de la sanción disciplinaria consistente en suspensión temporal será por días calendario sucesivos.
12.Será ilegal la sanción que se imponga omitiendo parcial o totalmente el trámite de que trata el presente artículo.
13.Si Comfama impone al trabajador la sanción o da por terminado el contrato de trabajo, éste podrá acudir a la Jurisdicción del Trabajo.
14.No procede el recurso de apelación cuando la sanción haya sido impuesta por el Departamento de Personal.
Parágrafo 1. En caso de que a juicio del jefe inmediato del trabajador, la falta diera lugar a una amonestación o llamado de atención, no será necesario seguir el procedimiento antes descrito, sino que bastará con un conversatorio directo con el trabajador, generando por escrito los compromisos u observaciones pertinentes, los cuales se harán llegar al Departamento de Personal.
Parágrafo 2. La sanción disciplinaria deberá guardar proporcionalidad con la gravedad de la falta disciplinaria Imputada al trabajador, de manera que se garantice la efectividad material de los derechos fundamentales a la igualdad y a la defensa.
Parágrafo 3. El acta de descargos podrá consignarse en medio escrito o cualquier otro medio que permita su almacenamiento, tales como videos, audios o videoaudio o similares.
Capítulo II De los beneficios sociales y prestacionales para los asociados
Artículo 4. Actividades recreativas, culturales, deportivas, de formación y de plan de vida saludable.
Los trabajadores beneficiados por la presente convención colectiva, se comprometen a participar en actividades recreativas, culturales, deportivas, de formación y de plan de vida saludable que sean programadas o autorizadas por Comfama, que busquen mejorar la calidad de vida de ellos y su familia debidamente inscrita en el verificador de derechos, con el fin de optimizar la productividad laboral, bajo principios de autocuidado, corresponsabilidad, vulnerabilidad social, sostenibilidad y de reconocimiento por la calidad del servicio en las condiciones adecuadas de trabajo brindadas por Comfama.
En las actividades formativas o de capacitación técnica para el oficio y las orientadas al desarrollo del ser, los participantes se comprometen a su aplicación en favor de la unión y armonía labora.
Las actividades se programarán bajo los lineamientos establecidos por la Unidad de Gestión Humana, según los análisis del perfil socio demográfico que cada trabajador se compromete a actualizar anualmente o cuando ocurran novedades, de acuerdo a los recursos disponibles y las exigencias legales pertinentes.
Artículo 5. Acceso a créditos.
A)Vivienda: Comfama para mejorar la calidad de vida de los trabajadores y su familia, con el ánimo de favorecer la tenencia de vivienda de los trabajadores afiliados a Asdemco beneficiarios de la presente convención colectiva de trabajo, les concederá créditos
hasta por noventa y cinco (95) salarios mínimos legales mensuales vigentes a un Interés del ocho por ciento (8%) anual, para compra, construcción, mejora, reparación o cambio de vivienda. En todo caso, la Caja estudiará y priorizará los créditos de acuerdo a criterios de vulnerabilidad, corresponsabilidad en plan de vida con finanzas sostenibles, desempeño, recursos disponibles y conforme a los términos y condiciones que establezca para cada caso. Al terminar el pago de créditos de vivienda, Comfama concederá al trabajador que lo solicite, créditos sin intereses para los trámites correspondientes a la cancelación de la hipoteca del inmueble.
B)Créditos de Bienestar Social: créditos de hasta ocho (8) salarlos mínimos mensuales legales vigentes sin intereses, para calamidad doméstica debidamente comprobada por el área de Trabajo social del Departamento de Bienestar; para el pago de las matrículas y/o pensiones de los trabajadores o de sus hijos que estén cursando estudios en guardería, jardín, preescolar o educación formal en establecimientos de educación debidamente aprobados por el Ministerio de Educación Nacional y para el pago de gastos por dificultades de salud no contemplados en el POS incluyendo los copagos y cuotas moderadoras, y créditos de hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes a un interés del ocho por ciento (8%) anual, para la atención de eventos que mejoren la calidad de vida del trabajador en el marco de criterios de plan de vida de corto, mediano y largo plazo con equilibrio financiero para la canasta familiar.
El trabajador deberá gestionar la solicitud de crédito a través de la mesa de servicios de Gestión Humana para su estudio y aprobación, en el entendido que Comfama en todo caso, reglamentará los términos y condiciones en que los trabajadores beneficiados por este acuerdo colectivo, podrán acceder a estas líneas de crédito y pactar los pagos extraordinarios a que haya lugar.
Artículo 6. Otorgamiento de auxilio por muerte de familiares.
Igualmente, en aquellos casos en los cuales quien fallezca sea un hermano del trabajador, que dependiera económicamente de él, Comfama le reconocerá un auxilio equivalente a quince (15) días de salario básico y le concederá permiso remunerado conforme a la ley. Este auxilio no podrá exceder al equivalente de uno y medio (1,5) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Es potestativo de la Caja efectuar los controles y verificaciones que considere pertinentes para la entrega de los auxilios referidos.
Parágrafo: para acceder al citado auxilio el trabajador deberá acreditar, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha del fallecimiento, copia del registro civil de defunción expedido por la notaría correspondiente.
Artículo 7. Utilización de los servicios de las sedes Comfama.
Como una herramienta de integración familiar, Comfama les facilitará en forma gratuita a los trabajadores beneficiarios de la presente convención colectiva, brazaletes de ingreso a las sedes (parques y unidades), hasta cinco (5) veces al año, para que el trabajador y su grupo familiar Inscrito en el verificador de derechos, disfruten de las atracciones y servicios que presta la Caja.
Dentro de los usos anteriores, se incluye un pase de cortesía por persona y por atracción, cuando las mismas estén a cargo de concesionarios.
Estos ingresos también podrán ser utilizados para el uso de servicios de piscina, turco y gimnasios, siempre y cuando haya disponibilidad y no se afecte la prestación del servicio a trabajadores de otras empresas afiliadas.
Artículo 8. Aguinaldo.
Durante la vigencia del presente acuerdo colectivo, Comfama reconocerá a los trabajadores que estén vinculados al día 30 de noviembre, que sean beneficiados de la presente convención colectiva de trabajo, un aguinaldo equivalente a 35 días de salario básico diario, siempre y cuando hayan prestado sus servicios de manera continua entre el primero de enero al 30 de noviembre del respectivo año. Este aguinaldo se liquidará y se pagará en el mes de diciembre de acuerdo a la programación de pagos de nómina.
Parágrafo: Proporcionalidad. El aguinaldo se pagará en forma proporcional al tiempo trabajado a quienes no hayan laborado el periodo completo antes referido, pero que hayan prestado sus servicios por lo menos dos (2) meses al 30 de noviembre del respectivo año.
Artículo 9. Prima de vacaciones.
Durante la vigencia del presente acuerdo colectivo, cuando un trabajador beneficiario saliere a disfrutar de su periodo vacacional, Comfama les pagará una prima equivalente a treinta (30) días de salario básico diario. Esta prima vacacional se pagará proporcionalmente a la jornada laboral para el trabajador de tiempo parcial.
Parágrafo 1. Prima vacacional en caso de retiro del trabajador.
Cuando un trabajador beneficiario del presente acuerdo colectivo, se retira de la Caja por cualquier causa, junto con la compensación de vacaciones en dinero, se le dará en forma proporcional al tiempo trabajado, la respectiva prima vacacional siempre y cuando al momento del retiro hubiere transcurrido la mitad o más de un período por el que tenga derecho a vacaciones.
Parágrafo 2. Pago de prima por acumulación de periodos de vacaciones.
A). Cuando por solicitud del trabajador se acumulen períodos de vacaciones, previo visto bueno de Comfama, la prima de vacaciones se reconocerá y pagará con el valor correspondiente al salario básico devengado por el trabajador en las fechas correspondientes a la causación de las vacaciones. B). En caso de que la acumulación de vacaciones se dé por razones del servicio, previo aval del Jefe del Departamento de Personal o de quien este delegue, las primas de vacaciones se liquidarán con el salario básico que esté devengando el trabajador beneficiarlo de la convención colectiva al momento de salir a disfrutar el descanso vacaclonal.
Artículo 10. Prima extralegal.
Durante la vigencia del presente acuerdo convencional, Comfama pagará en la primera quincena de febrero y septiembre de cada anualidad una prima extralegal equivalente a quince (15) días de salario básico diario, a quienes hayan trabajado el período completo en cada uno de los semestres calendario. Esta prima se pagará proporcionalmente al tiempo trabajado a quienes no hayan laborado el periodo completo referido.
Artículo 11. Prima de antigüedad.
Comfama pagará a los trabajadores beneficiarios de este acuerdo colectivo, una prima de antigüedad, a quienes cumplan años continuos de servicios de la siguiente forma:
I.Por 5 años de serviicio en Comfama:10 días de salario básico
II.Por 10 años de servicio en Comfama:20 días de salario básico
III.Por 15 años de servicio en Comfama:30 días de salario básico
IV.Por 20 años de servicio en Comfama:40 días de salario básico
V.Por 25 años de servicio en Comfama:50 días de salario básico
VI.Por 30 años de sen/icio en Comfama:60 días de salario básico
Artículo 12. Despido con indemnización.
Comfama pagará al empleado beneficiario de la presente convención colectiva que sea despedido sin justa causa, una indemnización liquidable sobre el salario básico de acuerdo al tiempo de servicio, así:
•Más de dos meses a un año:65 días de salario básico
•Más de un año a dos años:100 días de salario básico
•Más de dos años a tres años:120 días de salario básico
•Más de tres a cuatro años:150 días de salario básico
•Más de cuatro a cinco años:180 días de salario básico
•Más de cinco a seis años:210 días de salario básico
•Más de seis a siete años:225 días de salario básico
•Más de siete a ocho años:260 días de salario básico
•Más de ocho a nueve años:290 días de salario básico
•Más de nueve a diez años:340 días de salario básico
Diez años o más, se pagarán treinta y tres (33) días adicionales de salario básico por cada año subsiguiente al primero de servicios o por fracción de año, para aquellos trabajadores Ingresados antes del primero (1) de enero de mil novecientos ochenta y uno (1981).
Para los trabajadores Ingresados después de esta fecha, se pagarán cuarenta (40) días por año o proporcional por fracción de año.
Las indemnizaciones anteriores son imputables a cualquiera otra establecida o que se estableciere legalmente para esta forma de terminación del contrato.
Artículo 13. Reemplazos.
Cuando un trabajador beneficiario de la presente convención colectiva de trabajo, reemplace a otro, por orden escrita del Jefe de Departamento, Unidad o Subdirección, a la cual se encuentre adscrito, Comfama le reconocerá el valor correspondiente a
la diferencia existente entre el salario básico diario del trabajador que hace el reemplazo y el salario básico diario del cargo del reemplazado.
Para tener derecho a este beneficio, es necesario que se trate de labores de jornada completa y que el trabajador que devengue hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, reemplace a otro por más de trece (13) días hábiles y aquellos que devenguen más de cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, realicen el reemplazo por más de quince (15) días hábiles.
Artículo 14. Descanso colectivo remunerado.
Los trabajadores beneficiarios de la presente convención colectiva, durante la vigencia de la misma, tendrán derecho a descanso remunerado con el salario básico diario, por los días sábado santo, 24 y 31 de diciembre de cada año.
Los trabajadores del área de Salud solo tendrán derecho a un permiso remunerado las tardes de los días sábado santo, 24 y 31 de diciembre.
Quienes por razones del servicio deban laborar la jornada de descanso, tendrán derecho a un recargo del 100% sobre el salarlo ordinario.
Artículo 15. Reconocimiento de auxilio económico por incapacidades.
Durante la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, Comfama reconocerá al trabajador beneficiario de la misma, que fuere incapacitado por la entidad de Seguridad Social a la cual se encuentre afiliado, y durante los días que estuviere incapacitado; un auxilio económico equivalente al ciento por ciento (100%) del IBC reportado a la entidad de Seguridad Social correspondiente.
parágrafo: Las partes realizarán acciones conjuntas para revisar e impactar los índices de ausentismo, a través de la comisión paritaria de entendimiento relacional.
Artículo 16. Bonificación por reconocimiento de pensión de vejez.
Comfama reconocerá a los trabajadores beneficiarios de la presente convención colectiva de trabajo, que hayan obtenido la pensión de vejez, dos (2) salarios básicos mensuales que devengue el trabajador al momento de su retiro de la Caja.
El trabajador deberá presentar ante el Departamento de Personal, la respectiva Resolución de la entidad de seguridad social, mediante la cual se le concede la pensión de vejez.
Artículo 17. Seguro de vida.
Comfama a través de una compañía de seguros contratará las pólizas necesarias para cubrir el seguro de vida de los trabajadores beneficiados del presente acuerdo colectivo que fallezcan o que sean declarados inválidos por la entidad de segundad social competente, así:
A)Veinticuatro (24) meses de salario básico, en caso de muerte natural.
B)Cuarenta y ocho (48) meses de salario básico, en caso de muerte accidental.
Artículo 18. Condonación de deudas.
Comfama condonará las deudas que el trabajador beneficiado por la presente convención colectiva
tuviere al momento de su fallecimiento, siempre y cuando estas hayan sido adquiridas con Comfama en calidad de empleador a través del Departamento de Bienestar Social y Laboral.
Artículo 19. Auxilio por matrimonio.
Durante la vigencia del presente acuerdo colectivo de trabajo, Comfama pagará a los trabajadores beneficiarios de este acuerdo colectivo, que contraigan matrimonio con plenos efectos civiles, una prima de matrimonio de veinte (20) días de salario básico. Este auxilio podrá ser dividido, a opción del trabajador, parte en dinero o parte en permiso remunerado, caso en el cual los días concedidos serán calendario.
Para reclamar el auxilio, el trabajador deberá presentar el correspondiente registro civil, expedido por la notaría en que se inscribió el matrimonio, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia.
Artículo 20. Auxilio por maternidad.
Durante la vigencia del presente acuerdo colectivo de trabajo, Comfama pagará a los trabajadores beneficiarios del mismo, por el nacimiento de hijo legalmente reconocido, un auxilio de treinta y cinco (35) días de salario mínimo legal mensual vigente por nacimiento de cada hijo.
En caso de aborto no provocado, después de cuatro (4) meses de gestación de la trabajadora, del cónyuge o de la compañera permanente inscrita en la EPS del trabajador, el valor del auxilio será de dieciocho (18) días de salario mínimo mensual legal vigente.
En el caso de que la licencia consagrada en la ley María no beneficie al trabajador, Comfama reconocerá dos (2) días hábiles de permiso remunerado.
jra efectos del reconocimiento y pago de este auxilio, deberá allegarse al Departamento de Personal dentro de los treinta (30) días siguientes al nacimiento o al aborto según el caso, uno de los siguientes documentos: A) registro civil de nacimiento, B) certificado médico de aborto no provocado, o C) certificado médico de aborto permitido expedido por el médico competente.
En caso de que el nacimiento de hijo(s) se dé entre trabajadores de Comfama, cada uno de los padres tendrá derecho al citado auxilio.
Artículo 21. Bono escolar.
Comfama reconocerá en el mes de enero a los trabajadores beneficiarios de la presente convención colectiva de trabajo que devenguen hasta cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, un bono escolar para el primer año de vigencia (2014), por la suma de ciento setenta y cinco mil pesos ($175.000). Este valor se incrementará para el segundo y tercer año convención (2015 y 2016 respectivamente), con base en la variación doce (12) meses del índice de precios al consumidor certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior. Este auxilio se otorgará en los términos y condiciones que determine Comfama, teniendo en cuenta además que es necesario que el trabajador o sus hijos, según el caso, se encuentren estudiando en guardería, jardín, preescolar o educación formal en establecimientos de educación aprobados por el Ministerio de Educación Nacional.
El bono escolar debe ser redimido en su totalidad única y exclusivamente en la adquisición de textos y útiles en los establecimientos comerciales determinados por Comfama.
Artículo 22. Aplicación e imputación de beneficios.
Ninguno de los auxilios, prestaciones y beneficios establecidos en este capítulo, se computarán como factor salarial. En caso de las prestaciones de aguinaldo y de las primas extralegales y vacaciones solo constituirán salario para los trabajadores beneficiados del presente acuerdo colectivo que hayan ingresado a laborar a la Caja antes del día primero (1 °) de enero de 1991, por lo que se seguirá teniendo en cuenta para liquidar las prestaciones de ley.
Parágrafo 1. Los auxilios, prestaciones y beneficios establecidos en este capítulo serán imputables a cualquiera otro determinado por Comfama. Si por norma legal u otro acuerdo colectivo se establece esta prestación, se dará aplicación al principio de favorabilidad, pero en ningún caso se otorgarán en forma simultánea los dos beneficios.
Parágrafo 2. Teniendo presente que la jornada o intensidad de horas laboradas del instructor pueden ser variables semanalmente, según la necesidad del servicio, con el fin de tener criterio de justicia y equidad, se acuerda que el pago o liquidación total o parcial de las prestaciones sociales extralegales, aquí convenidas se realizará con base en el salario promedio devengado en el respectivo periodo en que se liquida la prestación correspondiente.
Capítulo III De la organización sindical
Artículo 23. Permisos remunerados para Asdemco:
A.Para actividades sindicales: Comfama otorgará cuarenta y ocho (48) horas semanales de permiso sindical remunerado, no acumulables, para que sean utilizados hasta por dos (2) integrantes de la Junta Directiva Central para el ejercicio exclusivo de actividades sindicales.
B.Para reuniones de Junta Directiva, Comisión de Reclamos, Presidentes de Subdirectivas y miembros principales de los Comités Seccionales: para las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva de Asdemco, Comfama otorgará hasta ciento veinte (120) horas mes de permisos remunerados, no acumulables, para los integrantes de la Junta Directiva, Comisión de Reclamos, Presidentes de Subdirectivas y miembros principales de los Comités Seccionales.
C.Para Asamblea de delegados: para la realización de una reunión ordinaria de la Asamblea de delegados y hasta dos extraordinarias del mismo órgano de dirección sindical, Comfama otorgará hasta ciento sesenta (160) horas año de permiso remunerado y un auxilio económlco de $400.000 para cada una de las anteriores asambleas.
Este valor se incrementará para el segundo y tercer año convención, con base en la variación anual doce (12) meses del año calendario inmediatamente anterior certificado por el DANE.
D.Para cursos, seminarios, talleres, congresos o plenos sindicales: para la asistencia de los afiliados de Asdemco a cursos, seminarios, talleres, congresos o plenos sindicales; Comfama, evaluará y concederá los permisos que considere pertinentes, siempre y cuando no afecten la prestación del servicio, en consideración a los criterios de racionalidad, proporcionalidad y pertinencia.
Igualmente, Comfama evaluará para cada caso el reconocimiento de los gastos de transporte, alojamiento y alimentación requeridos por Asdemco para asistir a los referidos eventos.
Todos estos permisos deben ser solicitados al Departamento de Personal con una antelación no inferior a ocho (8) días hábiles y serán remunerados con el salario ordinario del trabajador beneficiado. Igualmente se reconocerá el subsidio legal de transporte cuando el trabajador tenga el ingreso requerido para su pago.
Artículo 24. Auxilio económico para Asdemco.
Comfama reconocerá las siguientes sumas de dinero como auxilio para Asdemco:
•En enero de 2014:
La suma de quince millones de pesos mi colombiana ($15'000.000)
• En julio de 2015:
La suma de quince millones de pesos mi colombiana ($15'000.000)
•En julio de 2016:
La suma de quince millones de pesos mi colombiana ($15'000.000)
Artículo 25. Auxilio económico para gastos de sostenimiento.
Durante la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, Comfama reconocerá mensualmente a Asdemco, el equivalente a dos y medio salarios mínimos legales mensuales vigentes (2,5 SMLMV) como contribución a los gastos de sostenimiento de la Asociación Sindical.
Artículo 26. Reconocimiento económico para la confederación general del Trabajo “CGT”.
Comfama reconocerá a la Confederación General del Trabajo “CGT” - Seccional Antioquia, dentro de los treinta (30) días siguientes a la firma de la presente convención colectiva de trabajo, por una sola vez, una suma de diez millones de pesos ($10'000.000). Igualmente reconocerá por una sola vez, a la Confederación General del Trabajo “CGT” Nacional, la suma de seis millones de pesos ($6'000.000), los cuales serán pagaderos dentro de los treinta (30) días siguientes a la firma del presente acuerdo colectivo.
Artículo 27. Carteleras.
Para facilitar la comunicación del sindicato con sus afiliados y con el fin de garantizar la buena presentación de las instalaciones y servicios de la Caja, Comfama permitirá a Asdemco la instalación de hasta doce (12) carteleras adicionales a las que actualmente tienen, para que sean fijadas en las distintas dependencias. La colocación de las carteleras deberá acordarse previamente con el Departamento de Personal de Comfama.
Estas carteleras serán suministradas por Comfama. La Junta Directiva de la Asociación se responsabilizará del uso adecuado de las mismas observando normas de respeto personal e institucional. Igualmente se deja claro que Asdemco no podrá fijar en las carteleras información de tipo político y/o religioso.
Artículo 28. Folletos para Asdemco.
Comfama entregará a Asdemco doscientos (200) ejemplares en folleto de bolsillo de la presente convención colectiva de trabajo dentro de los treinta (30) días siguientes a su firma.
Disposiciones finales
Artículo 29. Acuerdos anteriores.
La presente convención colectiva de trabajo sustituye en su integralidad cualquier acuerdo, convención o pacto que haya sido suscrito por las partes con anterioridad.
Parágrafo: Los beneficiarios de la presente convención colectiva podrán disfrutar de los auxilios y prestaciones extralegales que concede Comfama por mera liberalidad a los trabajadores no slndicallzados a través del estatuto de personal, órdenes administrativas o similares, solo en caso de que los mismos no estén contemplados en el presente acuerdo colectivo.
Artículo 30. Comisión paritaria de entendimiento relacional.
Las partes acuerdan crear una comisión paritaria, conformada por dos (2) representantes de la Caja (Jefe del Departamento de Personal y el Jefe de Área de Relaciones Laborales), con sus respectivos suplentes y dos (2) integrantes de la Asociación (Presidente y Secretario de la Asociación), que se reunirá por lo menos dos (2) veces al mes, la cual tendrá las siguientes funciones:
1.Evaluar las inquietudes de las partes respecto de los derechos y obligaciones derivados del contrato de trabajo y de este acuerdo de entendimiento colectivo.
2.Velar por el cumplimiento de las partes de los acuerdos y convenios que se suscriban.
3.Homologar la interpretación de este acuerdo colectivo.
4.Propender por la salud de los trabajadores afiliados al sindicato. Para tal efecto realizarán acciones tendientes a la mejora actitudinal de los afiliados.
Artículo 31. Modificación de la Convención colectiva.
La presente Convención colectiva solo podrá ser modificada por las partes facultadas con los trámites y requisitos legales. No obstante lo anterior, las partes tendrán las facultades para realizar interpretaciones de las cláusulas en ella contenidas.
Incrementos. Durante el primer año de vigencia convencional, esto es desde el 01 de enero al 31 de diciembre de 2014, los trabajadores afiliados a Asdemco y que pertenezcan a las escalas salariales A y B, tendrán un Incremento salarial del 3,5 %.
Para los años 2015 y 2016 los incrementos salariales y prestacionales serán acordados por las partes en mesa técnica que discutirá el porcentaje a aplicar, y que se reunirá a partir del 16 de diciembre de cada año.
Para constancia se firma por las partes intervinientes en cinco (05) ejemplares del mismo tenor y valor.
Por Comfama:
•Andrés Blair Gómez
•Ana María Pérez Bustamante
•Juan Pablo Naranjo Restrepo
Por Asdemco:
•Rafael A. Quintero Gallo
•Víctor León Avendaño Carvajal
Por la CGT:
Jorge Iván Diez Vélez
•Francisco Echandía Bocanegra
•Cindy A. Velásquez Restrepo
•Roberto Pérez Salazar
•José Iván Ramírez Uribe
•Carlos Mario Gil Zuluaga