CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO SUSCRITA ENTRE FILMTEX S.A.S. Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE FILMTEX S.A.S., SINTRAFILMTEX Y EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL PLÁSTICO Y SUS DERIVADOS, SINTRAPLASTICO

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En Bogotá D.C., a los nueve (9) días del mes de marzo de 2015, se suscribe la presente Convención Colectiva de Trabajo, la cual se origina en el acuerdo sobre todos y cada uno de los puntos del Pliego de Peticiones presentado a consideración de la Empresa Filmtex S.A.S. por el Sindicato de Filmtex - SINTRAFILMTEX y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria del Plástico y sus derivados SINTRAPLASTICO, en adelante el Sindicato.

Actuaron como representantes del sindicato los señores:

RIGOBERTO GONZALEZ LARRAHONDO, ROBINSON RAMIREZ RODAS, MIGUEL ANTONIO CARRANZA BALOCO y JAVIER ORTIZ CAICEDO, asesorados por el Sr. JORGE ESPINOSA PEREZ, en representación de la Confederación General del Trabajo “C.G.T” y, por parte de la Empresa Filmtex S.A.S., en adelante la Empresa, GABRIEL JAIME CABALLERO LUNA, IVAN ALEXANDER PARRA ALONSO Y ERIKA CUADROS CUADROS.

Las cláusulas acordadas son las siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA - RECONOCIMIENTO SINDICAL

La Empresa reconoce al SINDICATO DE TRABAJADORES DE FILMTEX S.A.S. SINTRAFILMTEX y al SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL PLASTICO Y SUS DERIVADOS SINTRAPLASTICO, a la

Confederación, Federación Regional y Sectorial a la cual estén afiliados, como los representantes de la misma en los términos de ley.

CLÁUSULA SEGUNDA - PERMISO Y VIÁTICOS DURANTE LA NEGOCIACIÓN

La Empresa concederá permiso sindical remunerado y viáticos durante los 20 primeros días de la negociación en la etapa de arreglo directo y hasta 20 días más por prórroga de común acuerdo entre las partes a los miembros de la comisión negociadora del SINDICATO que estará integrada por cuatro (4) trabajadores.

En todo caso, en el momento de llegarse a un acuerdo antes del tiempo pactado, los integrantes de la comisión negociadora se reincorporarán a sus labores al siguiente día de firmada la convención.

CLÁUSULA TERCERA - CAMPO DE APLICACIÓN

La presente Convención Colectiva de Trabajo, se aplicará a todos los trabajadores de Filmtex sindicalizados y no sindicalizados que coticen al Sindicato de Filmtex - SINTRAFILMTEX

y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria del Plástico y sus derivados SINTRAPLASTICO, la misma cuota ordinaria que cotizan sus propios afiliados, por extensión de beneficios, de acuerdo con lo señalado en los artículos 37, 38 y 39 del Decreto 2351/65 Ley 48/68 y Ley 50/90, Artículo 68 y siempre y cuando se cumplan los requisitos dispuestos en esta normatividad.

La presente convención se aplicará a los trabajadores vinculados con contrato de trabajo a término fijo e indefinido una vez vencido el periodo de prueba

CLÁUSULA CUARTA - VIGENCIA

La presente Convención Colectiva de Trabajo tendrá una vigencia de tres (3) años contados a partir del primero (1) de enero de dos mil quince (2015) y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

CLÁUSULA QUINTA - DESCUENTO ESPECIAL

La Empresa descontará a todos los trabajadores que se beneficien de la presente Convención el valor correspondiente al aumento de los primeros quince (15) días de salario, por cada año de vigencia de la Convención. Así mismo le será transferido a la cuenta del SINDICATO DE TRABAJADORES DE FILMTEX S.A.S. SINTRAFILMTEX y éste hará la distribución correspondiente.

CLÁUSULA SEXTA - PRENDAS DE TRABAJO

La Empresa suministrará a sus trabajadores, sin costo alguno para ellos, las siguientes prendas de trabajo:

PICADORA

MES MARZO Y NOVIEMBRE

 

CAMISETA

CHAQUETA

PANTALON

 

BOTAS

 

GORRA

CORTA

LARGA

DE DRIL

DE DRIL

TOALLA

SEGURIDAD

MEDIAS

1

1

1

1

1

1

1

2

MES JULIO

 

CAMISETA

CHAQUETA

PANTALON

 

BOTAS

 

GORRA

CORTA

LARGA

DE DRIL

DE DRIL

TOALLA

SEGURIDAD

MEDIAS

 

1

1

1

1

1

 

2

DESPACHO

MES MARZO Y NOVIEMBRE

CAMISETA

CHALECO

PANTALON

 

BOTAS

 

CORTA

LARGA

DE DRIL

DE DRIL

TOALLA

SEGURIDAD

MEDIAS

 

2

1

1

1

1

2


MES JULIO

CAMISETA

CHALECO

PANTALON

 

BOTAS

 

CORTA

LARGA

DE DRIL

DE DRIL

TOALLA

SEGURIDAD

MEDIAS

 

2

 

1

1

 

2

 

MANTENIMIENTO

MARZO Y NOVIEMBRE

 

CAMISETA

CHAQUETA

CHALECO

PANTALON

 

BOTAS

 

GORRA

CORTA

LARGA

DE DRIL

DE DRIL

DE DRIL

TOALLA

SEGURIDAD

MEDIAS

1

2

1

 

1

2

1

1

2

JULIO

 

CAMISETA

CHAQUETA

CHALECO

PANTALON

 

BOTAS

 

GORRA

CORTA

LARGA

DE DRIL

DE DRIL

DE DRIL

TOALLA

SEGURIDAD

MEDIAS

 

1

1

1

 

1

1

 

2

 

CORTE

MARZO Y NOVIEMBRE

 

CAMISETA

CHAQUETA

PANTALON

 

BOTAS

 

GORRA

CORTA

LARGA

DE DRIL

DE DRIL

TOALLA

SEGURIDAD

MEDIAS

 

 

2

 

2

1

1

2

JULIO

 

CAMISETA

CHAQUETA

PANTALON

 

BOTAS

 

GORRA

CORTA

LARGA

DE DRIL

DE DRIL

TOALLA

SEGURIDAD

MEDIAS

 

 

2

1

1

1

 

2

 

PASTAS

MARZO Y NOVIEMBRE

 

CAMISETA

CHAQUETA

PANTALON

 

BOTAS

 

GORRA

CORTA

LARGA

DE DRIL

DE DRIL

TOALLA

SEGURIDAD

MEDIAS

1

3

3

3

3

1

1

2

JULIO

 

CAMISETA

CHAQUETA

PANTALON

 

BOTAS

 

GORRA

CORTA

LARGA

DE DRIL

DE DRIL

TOALLA

SEGURIDAD

MEDIAS

 

3

3

3

3

1

 

2


CONVERSION Y CALANDRA

MARZO Y NOVIEMBRE

 

CAMISETA

CHAQUETA

PANTALON

 

BOTAS

 

GORRA

CORTA

LARGA

DE DRIL

DE DRIL

TOALLA

SEGURIDAD

MEDIAS

1

 

2

 

2

1

1

2

JULIO

 

CAMISETA

CHAQUETA

PANTALON

 

BOTAS

 

GORRA

CORTA

LARGA

DE DRIL

DE DRIL

TOALLA

SEGURIDAD

MEDIAS

 

 

2

1

1

1

 

2

 

MUESTRAS, MATERIAS PRIMA, EMPAQUE Y GEOMEMBRANAS

MARZO Y NOVIEMBRE

CAMISETA

CHAQUETA

PANTALON

 

BOTAS

 

CORTA

LARGA

DE DRIL

DE DRIL

TOALLA

SEGURIDAD

MEDIAS

1

1

1

1

1

1

2

JULIO

CAMISETA

CHAQUETA

PANTALON

 

BOTAS

 

CORTA

LARGA

DE DRIL

DE DRIL

TOALLA

SEGURIDAD

MEDIAS

1

1

1

1

1

 

2

 

MUESTRAS FEMENINO

MARZO Y NOVIEMBRE

CAMISETA

 

 

 

MEDIAS

CORTA

LARGA

BLUSA

ZAPATOS

TOALLA

VELADAS

1

1

1

1

1

2

JULIO

CAMISETA

 

 

 

MEDIAS

CORTA

LARGA

BLUSA

ZAPATOS

TOALLA

VELADAS

1

1

1

1

1

2

 

SERVICIOS GENERALES MASCULINO

MARZO Y NOVIEMBRE

CAMISETA

CHAQUETA

PANTALON

 

BOTAS

BOTAS

 

CORTA

LARGA

DE DRIL

DE DRIL

TOALLA

CAUCHO

SEGURIDAD

MEDIAS

1

1

1

1

1

 

1

2

 SERVICIOS GENERALES FEMENINO

MARZO Y NOVIEMBRE
CAMISETA CHAQUETA BOTAS MEDIAS
CORTA LARGA BLUSA DE DRIL COFIA ZAPATOS TOALLA VELADAS
1 2 1 1 1 2
JULIO
CAMISETA CHAQUETA BOTAS MEDIAS
CORTA LARGA BLUSA DE DRIL COFIA CAUCHO TOALLA VELADAS
1 2 1 1 1 1 2

ADHESIVOS Y ACABADOS

MARZO Y NOVIEMBRE
CAMISETA CHAQUETA PANTALON BOTAS
GORRA CORTA LARGA DE DRIL DE DRIL TOALLA SEGURIDAD MEDIAS
1 2 1 2 1 1 2
JULIO
1 1 1 1 2

LABORATORIO

MARZO Y NOVIEMBRE
CAMISETA BLANCA BATA PANTALON TOALLA GORRA BOTAS MEDIAS
CORTA LARGA DE DRIL DE DRIL SEGURIDAD
1 1 1 1 1 1 1 2
JULIO
1 1 1 1 1 1 2

SEGURIDAD

MARZO Y NOVIEMBRE
CHAQUETA OVEROL CHAQUETA BOTAS
CORTA LARGA DE DRIL PANTALON TOALLA MEDIACANA MEDIAS
2 1 1 1 2
JULIO
2 1 1 1 2

PARÁGRAFO PRIMERO: Se deja constancia de que se trata del uniforme autorizado por la Superintendencia de Vigilancia para estos efectos.

PARAGRAFO SEGUNDO: Para el personal no comprendido en los cuadros anteriores de ésta cláusula, que devengue menos de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que se beneficie de la Convención, recibirá el dinero equivalente al valor de la dotación que recibe el personal de la sección de Calandra, según sea el caso, en los meses de marzo, julio y noviembre, para que adquiera las prendas respectivas.

Así mismo, todo trabajador en el momento de su ingreso a la compañía tendrá derecho a su dotación completa. PARÁGRAFO TERCERO: De las prendas de trabajo aquí pactadas se obtendrá el visto bueno del Sindicato a través de dos (2) representantes designados, antes de realizar el pedido correspondiente.

CLÁUSULA SÉPTIMA - SALARIOS CONVENCIONALES DE SECCIÓN

I. Salario Convencional en Secciones de Servicios Generales, Picadora, y Geomembranas.

El salario convencional de enganche en la Empresa para los nuevos trabajadores que ingresen a prestar sus servicios con posterioridad al primero (1°) de enero de 2015 en las secciones de Servicios Generales, Picadora y Geomembranas serán los siguientes:

1.Para aquellos trabajadores que sean contratados para Servicios Generales tendrán un salario igual al mínimo legal mensual vigente incrementado en un diez por ciento (10%).

2.Para aquellos trabajadores que sean contratados para atender labores en la Picadora y Geomembranas, será el salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un veinte por ciento (20%).

PARÁGRAFO PRIMERO: Para efecto de los aumentos convencionales que vayan a regir en un futuro para las secciones de Servicios Generales, Picadora y Geomembranas, dichos aumentos serán iguales a 0.5% más el de mayor valor que exista entre: el incremento del salario mínimo legal mensual vigente; y el del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Aumento = 0.5% + (El mayor entre Incremento del SMLMV ó IPC)

PARÁGRAFO SEGUNDO: Para el personal especializado debidamente acreditado, laboratorio, mantenimiento y operario de rodillos el salario de enganche será de un millón treinta y cinco mil ciento cuarenta y nueve pesos ($1.035.149) para el primer año de vigencia y para el segundo y tercer año este valor se incrementará con el IPC certificado al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

2015: $1'035,149

2016: Valor 2015 + IPC

2017: Valor 2016 + IPC

PARÁGRAFO TERCERO: Para los trabajadores que ingresen a laborar al área de Seguridad el salario de enganche será de ochocientos catorce mil pesos ($814.000) para el primer año de vigencia y para el segundo y tercer año este valor se incrementará con el IPC certificado al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

2015: $814,000

2016: Valor 2015 + IPC

2017: Valor 2016 + IPC

II. Salario Convencional para otras secciones.

Para las demás secciones existentes el salario convencional de enganche de los trabajadores que ingresen a prestar sus

servicios con posterioridad al primero (1°) de enero de dos mil quince (2015), será el salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un veinte por ciento (20%).

PARÁGRAFO PRIMERO: El salario para los ayudantes de la sección de Conversión será de novecientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos setenta y un pesos ($958.471) para el primer año de vigencia y para el segundo y tercer año este valor se incrementará con el IPC certificado al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

2015: $958,471

2016: Valor 2015 + IPC

2017: Valor 2016 + IPC

PARÁGRAFO SEGUNDO: El salario para los ayudantes de las secciones de Despachos, Materias Primas, Empaque y Muestras será un millón treinta y cinco mil ciento cuarenta y nueve pesos ($1.035.149) para el primer año de vigencia y para el segundo y tercer año este valor se incrementará con el IPC certificado al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

2015: $1'035,149

2016: Valor 2015 + IPC

2017: Valor 2016 + IPC

PARÁGRAFO TERCERO: El salario para los Ayudantes de las Secciones de Acabados (Laminación y Estampación), Autoadhesivos, Corte y Pastas será un millón ciento cincuenta mil ciento sesenta y seis pesos ($1.150.166) para el primer año de vigencia y para el segundo y tercer año este valor se incrementará con el IPC certificado al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

2015: $ 1'150,166

2016: Valor 2015 + IPC

2017: Valor 2016 + IPC

PARÁGRAFO CUARTO: El salario para los Operarios de la Sección de Conversión será un millón ciento cincuenta mil ciento sesenta y seis pesos ($1.150.166) para el primer año de vigencia y para el segundo y tercer año este valor se incrementará con el IPC certificado al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

2015: $1'150,166

2016: Valor 2015 + IPC

2017: Valor 2016 + IPC

PARÁGRAFO QUINTO: El salario para los Ayudantes de la Sección de Calandra será un millón cuatrocientos dieciocho mil quinientos treinta y siete pesos ($1.418.537) para el primer año de vigencia y para el segundo y tercer año este valor se incrementará con el IPC certificado al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

2015: $1 ’418,537

2016: Valor 2015 + IPC

2017: Valor 2016 + IPC

PARÁGRAFO SEXTO: El salario para los Operarios de la Sección de Acabados (Laminación y Estampación), Autoadhesivos, Corte, Pastas y Muestras será un millón cuatrocientos noventa y cinco mil doscientos quince pesos ($1.495.215) para el primer año de vigencia y para el segundo y tercer año este valor se incrementará con el IPC certificado al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

2015: $1 ’495,215

2016: Valor 2015 + IPC

2017: Valor 2016 + IPC

PARÁGRAFO SEPTIMO: El salario para los Operarios de las Secciones de Calandra, Mantenimiento, Rodillos y Analistas de Laboratorio será un millón seiscientos diez mil doscientos treinta y dos pesos ($1.610.232) para el primer año de vigencia y para el segundo y tercer año este valor se incrementará con el IPC certificado al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

2015: $1'610,232

2016: Valor 2015 + IPC

2017: Valor 2016 + IPC

PARÁGRAFO OCTAVO: Para todos los parágrafos anteriores de la sección segunda de la cláusula séptima las nivelaciones se realizarán en un plazo de doce (12) meses dividido en dos nivelaciones cada seis (6) meses. Si al cabo de los doce (12) meses mencionados el trabajador llega a devengar menos del salario convencional de la sección, se ajustará hasta ese valor. En caso que el aumento salarial anual quede por debajo del salario convencional de la sección y el trabajador lleve más de 12 meses en la sección, el salario se ajustará al salario convencional de la sección.

Los trabajadores comprendidos en todos los parágrafos anteriores de la sección segunda de la cláusula séptima, recibirán los incrementos salariales producto de la negociación colectiva.

CLÁUSULA OCTAVA - AUMENTO DE SALARIOS

A partir del primero (1°) de enero de dos mil quince (2015) la Empresa aumentará los salarios de sus trabajadores en la siguiente forma:

1.Para las secciones de Servicios Generales, Picadora y Geomembranas se regirá por lo dispuesto en la cláusula séptima parágrafo primero.

2.Para los trabajadores de las demás secciones, en cada uno de los tres años de vigencia de la convención, será el IPC certificado al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior incrementado en un uno por ciento (1%).

Incremento 2015: Salario 2014 * (IPC + 1%)

Incremento 2016: Salario 2015 * (IPC+1%)

Incremento 2017: Salario 2016* (IPC+1%) 

3.La empresa pagará los recargos y horas extras de la siguiente manera:

Recargo nocturno: 35% de 10:00 pm a 6:00 am

Recargo nocturno festivo: 70% domingos y festivos de 10 pm a 12 pm

Hora extra diurna: 125% de 6:00 am a 6:00 pm

Hora extra nocturna: 175% de 6:00 pm a 6:00 am

Hora extra diurna festiva: 200% de 6:00 am a 6:00 pm

Hora extra nocturna festiva: 250% de 6:00 pm a 6:00 am

CLÁUSULA NOVENA - PRIMAS EXTRALEGALES

La Empresa reconocerá y pagará a todos los trabajadores que se beneficien de esta Convención:

A.PRIMA DE VACACIONES

Por cada año de vigencia de la Convención una prima extra legal de vacaciones equivalente al valor de veintiún (21) días de salario ordinario y básico, que se pagarán por la Empresa en el momento en que el trabajador salga a disfrutar de sus correspondientes vacaciones.

En el evento que por decisión del empleador el trabajador no pueda disfrutar de sus vacaciones en tiempo y deba compensarlas en dinero, también recibirá la prima a que se ha hecho referencia. Esta prima no constituye salario ni se tendrá en cuenta para ninguna liquidación de prestaciones sociales.

PARÁGRAFO: La Empresa pagará la prima de vacaciones, en forma proporcional, a los trabajadores directos que lleven menos de seis (6) meses. Igualmente, en caso de fallecimiento del trabajador o de despido sin justa causa se pagará esta prima proporcionalmente al tiempo trabajado. 

B.PRIMA SEMESTRAL.

Para el primer año de vigencia de la Convención, la Empresa reconocerá una prima extra legal de medio año de trescientos veinticuatro mil cuatrocientos ochenta pesos moneda corriente ($324.480.oo). Para el segundo año de vigencia el valor anterior se incrementará en el mismo porcentaje en que se incremente el IPC certificado al 31 de diciembre de 2015 y en el tercer año de vigencia, se incrementará en el mismo porcentaje en que se incremente el IPC certificado al 31 de diciembre de 2016 adicionado en cero punto cinco por ciento (0.5%). Esta prima se pagará en los primeros diez (10) días del mes de junio de cada año.

2015: $324,480

Incremento 2016: 2015*IPC

Incremento 2017: 2016*(IPC+0.5%)

En caso de que por cualquier causa el trabajador sea retirado antes del 10 de junio, la Empresa reconocerá la prima señalada en el literal anterior proporcionalmente al tiempo trabajado en el primer semestre calendario. Esta prima no constituye salario ni se tendrá en cuenta para ninguna liquidación de prestaciones sociales.

C.PRIMA DE NAVIDAD.

Una prima extralegal de navidad equivalente al valor de veintidós (22) días de salario ordinario y básico por cada año de vigencia de la presente Convención, que se pagará en los primeros diez (10) días del mes de diciembre de cada año.

La Empresa reconocerá la prima señalada en el literal anterior proporcionalmente al tiempo trabajado en el segundo semestre calendario. Esta prima no constituye salario ni se tendrá en cuenta para ninguna liquidación de prestaciones sociales.

A.PRIMA DE ANTIGUEDAD

La Empresa reconocerá y pagará a los trabajadores una prima de antigüedad con base en la siguiente tabla. Esta prima no constituye salario ni se tendrá en cuenta para ninguna liquidación de prestaciones sociales:

TIEMPO DE SERVICIO CUMPLIDO_______________________VALOR

Cinco (5) años_______________________________________________25% del SMLMV

Diez (10) años_______________________________________________40% del SMLMV

Quince (15) años____________________________________________90% del SMLMV

Veinte (20) años_____________________________________________1 SMLMV

Veinticinco (25) años________________________________________1,3 SMLMV

Treinta (30) años____________________________________________1,6 SMLMV

Treinta y cinco (35) años____________________________________2 SMLMV

Cuarenta (40) años_________________________________________2,5 SMLMV

E. PRIMA POR PENSION

La Empresa pagará la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000.oo) a cada trabajador que se pensione al servicio de la compañía. Este pago no constituye salario ni se tendrá en cuenta para ninguna liquidación de prestaciones sociales.

CLÁUSULA DÉCIMA - AUXILIOS EXTRALEGALES

La Empresa reconocerá y pagará a todos los trabajadores que se beneficien de esta Convención:

a.PARA ESTUDIOS DE PRIMARIA DE LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES

Para los hijos de los trabajadores que se encuentren cursando estudios de primaria, a partir del primer nivel de pre-escolar, la Empresa dará un auxilio a cada uno por una suma de doscientos treinta y cinco mil trescientos cincuenta y un pesos ($235.351.oo), semestrales por el primer año de vigencia.

b.PARA ESTUDIOS DE SECUNDARIA DE LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES

Para los hijos de los trabajadores que se encuentren cursando estudios de secundaria, la Empresa dará un auxilio a cada uno por una suma de doscientos setenta y cuatro mil quinientos setenta y cuatro pesos ($274.574.oo), semestrales por el primer año de vigencia.

c.PARA ESTUDIOS A NIVEL DE CARRERA INTERMEDIA O TECNICA DE LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES

Para los hijos de los trabajadores que se encuentren cursando estudios a nivel de carrera intermedia o técnica, la Empresa dará un auxilio a cada uno por una suma de cuatrocientos setenta y un mil setecientos cuarenta y tres pesos ($471.743.oo), semestrales por el primer año de vigencia.

d.PARA ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES

Para los hijos de los trabajadores que se encuentren cursando estudios universitarios, carreras en la Policía o Fuerzas Militares e intercambios académicos o au-pair, la Empresa dará un auxilio a cada uno por una suma de seiscientos sesenta mil cuatrocientos cuarenta y cuatro pesos ($660.444.oo), semestrales por el primer año de vigencia.

e.PARA ESTUDIOS DE CARRERA INTERMEDIO O TECNICA DE LOS TRABAJADORES

La Empresa establecerá diez (10) becas semestrales para estudios de carrera intermedia o técnica de sus trabajadores, las cuales se adjudicarán por sorteo y tendrán un valor de seiscientos noventa y nueve mil novecientos veintitrés pesos ($699.923.oo), para el primer año de vigencia de la Convención.

f.PARA ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE LOS TRABAJADORES

La Empresa establecerá once (11) becas semestrales para estudios universitarios de sus trabajadores, las cuales se adjudicarán por sorteo y tendrán un valor de ochocientos sesenta y cinco mil seiscientos cuarenta y dos pesos ($865.642.oo) para el primer año de vigencia de la Convención.

Para los literales a, b, c, d, e y f de esta cláusula, el segundo y tercer año de vigencia el valor de cada uno, se incrementará en el mismo porcentaje en que se incremente el IPC certificado del año inmediatamente anterior, adicionado en uno por ciento (1%). Este auxilio será entregado en los primeros días de los meses de febrero y julio, previa presentación del certificado de matrícula, recibo de pago y las notas respectivas del semestre anterior, si se trata de un curso superior. En el caso de intercambio académico o au-pair se debe presentar el contrato y/o recibo de pago. En caso de que el estudiante pierda el semestre, perderá el auxilio por el semestre que repite.

2015: Valores 2015

Incremento 2016: 2015*(IPC+1%)

Incremento 2017: 2016*(IPC+1%)

PARÁGRAFO PRIMERO: Para efecto de las becas de trabajadores, tanto en estudios técnicos o intermedios, como en carreras profesionales, se hace necesario que la carrera elegida pueda ser desempeñada en uno de los cargos de la Empresa. Se indica para efecto de facilitar la interpretación de lo anterior, carreras tales como: Ingenierías, Química, Física, Idiomas, Administración de Empresas, Finanzas y Comercio Internacional, Derecho, Psicología, Economía, Contaduría, Diseño Gráfico, Salud y Ciencias de la Educación.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de que las becas para carrera intermedia o estudios técnicos y universitarios de trabajadores no sean utilizadas por ellos, su valor se distribuirá proporcionalmente entre los hijos de los trabajadores que se encuentren cursando estudios técnicos y/o universitarios, en el mes de septiembre.

PARÁGRAFO TERCERO: La Empresa colaborará para que se pueda fijar un horario de trabajo que permita al trabajador realizar sus estudios y los compañeros de trabajo también colaborarán en los cambios necesarios.

g.PARA EDUCACION ESPECIAL DE LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES:

La empresa pagará el costo de la mensualidad de la fundación o instituto reconocido para el tratamiento de la discapacidad, presentando el respectivo recibo de pago.

h.PATROCINIO EN EL SENA:

La Empresa otorgará el patrocinio en el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, de preferencia a los hijos de los trabajadores que se presenten a la entidad educativa mencionada.

La Empresa dará facilidades a los trabajadores para adelantar estudios en general y para adquirir técnicas especiales o conocimientos específicos a través de entidades tales como el SENA o institutos de conocida idoneidad.

Se entiende que dará facilidades únicamente a los trabajadores que por asistir a la enseñanza no pretendan disminuir o interrumpir el rendimiento normal, o afecte los horarios de trabajo de la fábrica.

Los aprendices del Sena que ingresen a la empresa a hacer etapa productiva, devengaran el salario mínimo legal mensual vigente.

i.LENTES Y MONTURAS:

Para el primer año de vigencia de la Convención, la Empresa reconocerá un valor de ciento noventa y ocho mil ochenta y tres pesos ($198.083.oo) para cubrir el costo de lentes y/o montura, siempre y cuando éstos sean recetados al trabajador por la B.P.S. a la cual esté afiliado o por un laboratorio idóneo.

PARÁGRAFO PRIMERO: El auxilio pactado para lentes y monturas se reconocerá por una sola vez al año a menos que ocurra un accidente o fuerza mayor el cual deberá ser estudiado por el Comité Laboral.

j. MATRIMONIO:

Para el primer año de vigencia de la Convención, la Empresa pagará un auxilio de doscientos veinte mil ciento veinte siete pesos ($220.127.oo) al trabajador(a) que contraiga matrimonio estando al servicio de la Empresa.

Para la cancelación de este auxilio el trabajador(a) deberá presentar el Registro Civil correspondiente.

k. NACIMIENTO DE UN HIJO:

La Empresa pagará durante la vigencia de la presente Convención un auxilio en caso de nacimiento de un hijo del trabajador(a) legalmente reconocido, por la suma de doscientos ochenta mil ochenta y tres pesos ($280.083.oo).

Para la cancelación de este auxilio el trabajador(a) deberá presentar el Registro Civil correspondiente del hijo que causa el derecho.

Para los literales i, j y k de esta cláusula, el segundo y tercer año de vigencia el valor de cada uno, se incrementará en el mismo porcentaje en que se incremente el IPC certificado del año inmediatamente anterior, adicionado en uno por ciento (1%).

2015: Valores 2015

Incremento 2016: 2015*(IPC+1%)

Incremento 2017: 2016*(1PC+1%)

l. FALLECIMIENTO DE FAMILIARES

Para la vigencia de la Convención la Empresa cubrirá el NOVENTA POR CIENTO (90%) del costo de la afiliación del Sindicato a “COOPSERFUN” y por medio de esta cooperativa se puedan suministrar todos los servicios funerarios al padre, la madre, esposo(a), compañero(a) permanente e hijos de los trabajadores al servicio de la Empresa.

m. FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR

Para la vigencia de la presente Convención Colectiva, en caso de muerte de un trabajador(a) al servicio de la Empresa esta pagará un auxilio extralegal por la suma de dos millones quinientos mil pesos m/cte. ($2.500.000.oo). Adicional a esto la empresa seguirá pagando el salario promedio del trabajador fallecido hasta que reciba la primera mesada pensional.

Este auxilio será pagado al beneficiario del seguro de vida que el empleado tiene por la compañía

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA - AUXILIO DE ALIMENTACIÓN

Durante el primer año de vigencia de la Convención la Empresa pagará un auxilio de alimentación de setenta mil ciento cuarenta y cuatro pesos m/cte. ($70.144.oo), mensuales a los trabajadores cuya asignación salarial no sobrepase los tres (3) salarios mínimos convencionales. En el segundo y tercer año de vigencia de la Convención el valor se incrementará con el IPC certificado del año inmediatamente anterior adicionado en 0.5%.

2015: $70,144

Incremento 2016: 2015*(IPC+0.5%)

Incremento 2017: 2016* (IPC+0.5%)

De igual manera se continuará prestando el servicio de refrigerio en la misma forma como lo ha venido haciendo.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA - PERMISOS REMUNERADOS

La Empresa dará permiso remunerado en días hábiles a sus trabajadores en los siguientes casos:

a)POR MATRIMONIO

Cuando el trabajador(a) contraiga matrimonio estando al servicio de la Empresa, este(a) disfrutará de seis (6) días de permiso a partir de la fecha de celebración del matrimonio.

b)POR NACIMIENTO DE UN HIJO

De acuerdo con lo que establece la Ley, la Empresa concederá al padre ocho (8) días hábiles de permiso remunerado.

En caso en que la Ley disponga condiciones mejores a las aquí planteadas, se regirá este permiso por lo dispuesto en la Ley.

c)POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES

De acuerdo con lo que establece la Ley se darán cinco

(4)días hábiles al trabajador en caso de fallecimiento del cónyuge, compañero(a) permanente o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad (Padres, Hijos, Hermanos, Abuelos, y Nietos), primero de afinidad (Suegros, Nueras, Yernos e hijos del cónyuge), y primero civil (Padres e Hijos adoptivos).

En el evento que por el fallecimiento del familiar el trabajador deba trasladarse por fuera del departamento de Cundinamarca dicho permiso será de seis (6) días.

Para permisos no contemplados en la presente Convención Colectiva de Trabajo, se tendrá en cuenta la política de la empresa.

d)REEMPLAZO POR PERMISOS

La empresa cubrirá los puestos de trabajo ocasionados por ausencias superiores a 8 días por permisos sindicales programados, incapacidades de más de 15 días y vacaciones.

e)CELEBRACIONES

La empresa otorgará dos días hábiles de permiso para la celebración QUINQUENAL y un día hábil en el mes de diciembre para la celebración de FIN DE AÑO de la organización sindical SINTRAFILMTEX

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA - PAGO DE INCAPACIDADES

La Empresa pagará los salarios completos a sus trabajadores cuando sean incapacitados por la E.P.S. y/o la A.R.L. a la que se encuentren afiliados, con el salario cotizado en seguridad social del mes inmediatamente anterior.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA - INDEMNIZACIONES

a.Durante la vigencia de la presente Convención la Empresa pagará por única vez el equivalente al setenta y dos por ciento (72%) del salario mínimo legal mensual vigente adicional a la indemnización establecida en el Código Sustantivo de Trabajo (Ley 789 de diciembre 27 de 2002), cuando se le termine sin justa causa el contrato a un trabajador y el tiempo del servicio vaya de más de dos (2) meses hasta cinco (5) años.

b.Para los trabajadores que ingresaron a la compañía a partir del 1 de enero de 2003 y lleven más de 5 años, la empresa pagará la suma de trescientos cincuenta mil pesos m/cte. ($350.000) por cada año de servicio y proporcional por fracción de año cuando se le termine sin justa causa el contrato de trabajo.

c.Para los trabajadores que ingresaron antes del 31 de diciembre de 2002, la Empresa pagará la suma de trescientos mil pesos ($300.000.oo) adicionales por cada año de servicio y proporcional por fracción de año, a la indemnización establecida en el Código Sustantivo del Trabajo, cuando se le termine sin justa causa el contrato de trabajo.

PARÁGRAFO PRIMERO: Para los trabajadores que a la fecha de entrada en vigencia de la ley 789 de 2002, es decir el 27 de diciembre de 2002, no tenían cumplidos diez años de servicios continuos a Filmtex S.A.S, si la Empresa llegare a terminar su contrato de trabajo sin justa causa le reconocerá en forma adicional a la indemnización legal vigente, un 50% de la diferencia que exista en dicha indemnización, haciendo un cálculo de la misma dando aplicación al régimen anterior (ley 50/90) y haciendo lo propio con el nuevo régimen (ley 789/02). Si resultare esta diferencia, la Empresa reconocerá un 50% de dicho valor a favor de esos trabajadores.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En el evento que la Empresa tome la determinación de prescindir en forma unilateral y sin justa causa de los servicios de los trabajadores que se relacionan a continuación, además de la indemnización (legal y convencional) y la liquidación de prestaciones sociales, resultante para ellos, el valor TOTAL se incrementará en un cincuenta por ciento (50%).

Son:

1ABRIL CARDENAS JOSE SANDER

2ALFONSO HERRERA FELIPE

3ARISTIZABAL ASCENCIO CESAR A.

4AVILA CASAS WILLIAM ANDRES

5BERNAL MASO LUIS CARLOS

6CARDENAS CHILA JORGE ELIECER

7CARRANZA BALOCO MIGUEL ANTONIO

8CASTAÑEDA PRADA DIONICIO

9CASTILLO AGUIRRE RAHUMIR

10CORONADO FRIAS LEANDRO

11CUADRADO HUERFANO GERMAN

12DELGADO CARDONA GLORIA ANGELICA

13DIAZ ARIAS JUAN CARLOS

14DIAZ SANCHEZ ANGEL YOVANNI

15FIGUEROA JESUS DARIO

16GOMEZ QUINTERO NESTOR RAUL

17GONZALEZ LARRAHONDO EDILBERTO

18GONZALEZ LARRAHONDO RIGOBERTO

19GONZALEZ LEYVA DIOGENES

20LEON RIOS JOSE JAVIER

21LINARES LOZANO JAVIER FERNANDO

22LINARES MURELO JAIME

23LOPEZ ESPINDOLA JAIRO ANDRES

24LOZANO CUBILLOS GERARDO ALFONSO

25ORTIZ CAICEDO JAVIER

26PAGUANA BARRIOS DANIEL JOSE

27PALACIO ARISMENDY LUIS FERNANDO

28PARADA CORSO PEDRO JESUS

29PEÑUELA RODRIGUEZ ISMAEL FERNANDO

30PEREZ TORRES CARLOS ANDRES

31PUENTES RINCON PEDRO RAUL

32RAMIREZ RODAS ROBINSON

33RAMOS VIDES JOSE MARTIN

34REYES CARRILLO WILLIAM EDUARDO

35RICO LOPEZ JAIME

36RODRIGUEZ AGUILAR JAVIER

37RODRIGUEZ GARCIA RODOLFO

38RODRIGUEZ TRIANA RICARDO

39ROMERO PEÑA JAVIER

40RUIZ MONDRAGON CLARA INES

41TORRES BASANTE JOSE FELIX

42VARGAS CORTES LEONARDO

43YANGUAS CRUZ ERIKSSON

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA - RECONOCIMIENTO SALARIAL EN VACACIONES

En caso de que un trabajador salga a disfrutar de vacaciones o esté disfrutando de licencia remunerada y la Empresa efectúe un aumento general de salarios, se le pagará al trabajador retroactivo a la fecha en que esta haga efectivo dicho aumento.

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA - SEGURO DE VIDA E INCAPACIDAD PERMANENTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO

La Empresa contratará un Seguro de Vida Colectivo que cubrirá a todos los trabajadores, por veinticuatro (24) meses de salario promedio de quienes cobija esta Convención. Este seguro será pagado al beneficiario definido por el titular en el momento del diligenciamiento del formulario.

Para aquellos trabajadores con salario superior a este promedio se les pagará el seguro de vida de acuerdo con su salario.

Este seguro amparará en la misma cuantía que reconozca la ARL a los trabajadores que por sufrir un accidente de trabajo les sea decretada por la Administradora de Riesgos Laborales que cubre a la Empresa una invalidez permanente parcial derivada del accidente de trabajo.

CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA - FONDO DE VIVIENDA

La Empresa mantendrá el Fondo de Vivienda existente por la suma de TRESCIENTOS QUINCE MILLONES DE PESOS M/CTE. ($315.000.000.oo) por los tres años de vigencia de esta Convención, bajo los siguientes parámetros:

a)PARA LA COMPRA DE VIVIENDA O LIBERACIÓN DE GRAVAMEN HIPOTECARIO, se asignará préstamo a aquellos trabajadores que cumplan cinco años de servicio a la compañía y se prestará hasta la suma de DIECIOCHO MILLONES DE PESOS M/CTE. ($18.000.000.oo), la cual será pagada por el trabajador(a) en cuotas mínimas equivalentes al veinticinco por ciento (25%) de su sueldo básico mensual y sin exceder de sesenta (60) meses. La deuda será respaldada por hipoteca en primero y/o segundo grado.

PARÁGRAFO: En el caso de trabajadores cuya asignación mensual sea inferior o igual al salario mínimo convencional, el plazo de amortización podrá extenderse a setenta y dos (72) meses.

b)PARA AMPLIACIÓN, MEJORAS LOCATIVAS Y/O LIBERACIÓN DE GRAVAMEN HIPOTECARIO se asignan doscientos cincuenta millones de pesos ($250.000.000.oo) del Fondo y se prestará hasta la suma de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE. ($8.500.000.oo) por la vigencia de la Convención, la cual será pagada por el trabajador en cuotas mínimas equivalentes al dieciocho por ciento (18%) de su sueldo básico mensual y sin exceder de sesenta (60) meses. La deuda será respaldada por un pagaré.

c)La Empresa contratará un seguro que cubrirá la deuda del fondo de vivienda en caso de muerte del trabajador.

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA - RÉGIMEN DISCIPLINARIO

La Empresa para imponer una sanción disciplinaria deberá cumplir el siguiente régimen: La Gerencia de Talento Humano en un término no mayor de cinco (5) días hábiles después de recibir el informe del funcionario de la Empresa, deberá citar a descargos al trabajador, dándole a conocer por escrito los cargos que lo asisten con copia al Sindicato; dicha citación se hará con un (1) día hábil de antelación a la audiencia de descargos. Durante este período las partes podrán allegar pruebas sobre los hechos motivo de la citación. Estas pruebas serán estudiadas en la diligencia de descargos.

Cumplidas las diligencias anteriores la Comisión del Sindicato y la Gerencia de Talento Humano procurarán llegar a un acuerdo sobre la decisión de sancionar o no al trabajador; si no existe este acuerdo la Gerencia de Talento Humano podrá imponer la sanción disciplinaria a su juicio.

Si el Sindicato y el trabajador no estuvieren de acuerdo con la sanción impuesta por la Gerencia de Talento Humano la sanción no podrá ser cumplida hasta cuando la Gerencia General de la Empresa conozca de ella, pudiendo confirmarla, modificarla o anularla. La citación a descargos no constituye por sí sola antecedente alguno en la hoja de vida del trabajador.

La Empresa realizará los descargos de los trabajadores durante las horas laborales y al trabajador que estuviere laborando en el horario de 6:00 p.m. a 6:00 a.m. la citación se le hará para cuando éste se encuentre laborando durante el día sin que dicha citación exceda de ocho (8) días.

La Empresa tendrá en cuenta para efectos disciplinarios las sanciones o llamadas de atención impuestas a sus trabajadores durante el último año con respecto a la fecha en que se comete un nuevo hecho que pueda ser objeto o materia de sanción disciplinaria.

La Empresa entregará al trabajador original y copia para el Sindicato de cualquier sanción disciplinaria.

CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA - SERVICIO DE TRANSPORTE

La Empresa continuará prestando el servicio de transporte para todos los trabajadores del segundo turno que tendrán a su disposición todos los días de la semana, cuatro (4) vehículos apropiados, los cuales entran y salen a las 10:00 p.m. y cuyas rutas serán distribuidas y coordinadas por el Comité Laboral. Así mismo prestará servicio de transporte al personal que entra y sale a las 6:00 a.m.

PARÁGRAFO PRIMERO: Durante la vigencia de la presente Convención y para aquellos trabajadores que deban laborar horas extras, dominicales o festivos, la Empresa reconocerá la suma de cuatro mil quinientos pesos m/cte. ($4.500.oo) por trayecto por los tres años de vigencia de esta Convención.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La Empresa pagará el subsidio de transporte legal durante la vigencia de la presente Convención, a aquellos trabajadores cuyo salario no exceda de cuatro (4) veces el salario mínimo convencional vigente.

PARÁGRAFO TERCERO: Los trabajadores que laboran en jornada ordinaria, recibirán durante la vigencia de la presente Convención el Subsidio de transporte legal incrementado en un 100%, este auxilio extra legal no constituye factor de salario.

CLÁUSULA VIGÉSIMA - ASCENSOS Y TRASLADOS

La Empresa dará preferencia a sus trabajadores cuando haya necesidad de realizar ascensos o traslados en el Área de Planta, previo el mecanismo de concurso.

De acuerdo a las necesidades de la empresa, las vacantes que se presenten y realizando el concurso para cubrirlas, ningún trabajador temporal durará más de un año y de acuerdo con su desempeño y antigüedad este tendrá la opción de ser contratado directamente por la empresa.

Cuando un trabajador reemplace por más de seis días a otro de mayor categoría, devengará el salario del trabajador reemplazado desde el primer día (calendario) que inició su reemplazo. Si este reemplazo es inferior a seis días no se pagará dicha diferencia.

Con excepción del cargo de Coordinador, todo trabajador promovido a un nuevo cargo tendrá un período o plazo de adaptación al nuevo cargo de cuatro (4) meses y recibirá por ese hecho y por una sola vez una bonificación no salarial ni prestacional equivalente a una (1) vez el valor de la diferencia que exista entre el salario del cargo anterior y el nuevo, que se pagará en la quincena siguiente a este hecho.

Si con ocasión de esa promoción o traslado existiere una diferencia entre el salario del cargo anterior y el nuevo, esta se manejará de la siguiente manera: La diferencia entre el salario que esté devengando el trabajador ascendido o trasladado y el salario del cargo al que llega por esta vía, se dividirá por dos (2), y cada parte le será aumentada cada seis meses contados a partir de día primero del siguiente mes de publicado el resultado del concurso, con un plazo máximo de doce (12) meses.

Si el trabajador promovido no cumple con las expectativas y requisitos exigidos en el nuevo cargo, en cualquier momento del período de adaptación regresará a su antiguo cargo en las mismas condiciones salariales que tenía o las que tengan el cargo en el momento de su regreso.

El trabajador que esté en proceso de nivelación y se gane un nuevo concurso, su salario será ajustado al cargo que desempeña actualmente y empezará su nuevo proceso de nivelación.

Si el trabajador es promovido al cargo de Coordinador tendrá un período o plazo de adaptación al nuevo cargo de seis (6) meses y recibirá por ese hecho y por una sola vez una bonificación no salarial ni prestacional equivalente a una (1) vez el valor de la diferencia que exista entre el salario del cargo anterior y el nuevo que se pagará en la quincena siguiente a este hecho. Si con ocasión de esa promoción existiere una diferencia entre el salario del cargo anterior y el nuevo, esta se manejará de la misma forma indicada en el literal a) del numeral primero (1) anterior.

Si el trabajador promovido a Coordinador no cumple con las expectativas y requisitos exigidos en el nuevo cargo, en cualquier momento de ese período de adaptación, regresará a su antiguo cargo en las mismas condiciones salariales que tenía o las que tenga el cargo en el momento de su regreso.

a.Ayudantes Sección de Conversión

Podrá presentarse a concurso personal vinculado a Filmtex mediante contrato directo de las secciones de Servicios Generales, Picadora, Geomembranas y Seguridad.

b.Ayudantes Sección de Despachos, Materias Primas, Empaque y Muestras

Podrá presentarse a concurso los trabajadores vinculados a Filmtex mediante contrato directo de las secciones de Servicios Generales, Picadora, Geomembranas, Seguridad y Ayudante de Conversión.

c.Ayudantes sección de acabados (laminación y estampación), adhesivos, corte, pastas

Podrá presentarse a concurso los trabajadores vinculados a Filmtex mediante contrato directo de las secciones de Despachos, Materias Primas, Empaque, Muestras y Ayudante de Conversión.

d.Operario de Conversión

Podrá presentarse a concurso los trabajadores vinculados a Filmtex mediante contrato directo de las secciones de Despachos, Materias Primas, Empaque, Muestras y Ayudante de Conversión.

e.Ayudantes sección de Calandra

Podrá presentarse a concurso los trabajadores vinculados a Filmtex mediante contrato directo con cargo de ayudantes de Acabados (Laminación y Estampación), Adhesivos, Corte, Pastas, Despachos, Materias Primas, Empaque, Muestras y Operario de Conversión.

f.Operarios secciones de Acabados (Laminación y Estampación), Adhesivos, Corte, Pastas y Muestras

Podrá presentarse a concurso los trabajadores vinculados a Filmtex mediante contrato directo con cargo de ayudante de las secciones de Calandra, Acabados (Laminación y Estampación), Adhesivos, Corte, Pastas y Operario de Conversión.

g.Operarios secciones de Calandra, Mantenimiento, Rodillos y Analistas de Laboratorio

Podrá presentarse a concurso los trabajadores vinculados a Filmtex mediante contrato directo con cargo de ayudante de

Calandra, Operario de Acabados (Laminación y Estampación), Adhesivos, Corte y Pastas.

Una vez realizado el concurso en las condiciones establecidas anteriormente y no se logre cubrir la vacante del cargo, se realizará otro concurso en donde podrán participar los demás niveles definidos. En el evento que realizado este otro concurso, tampoco se logre cubrir la vacante, se procederá a cubrir dicho cargo con personal externo mediante el proceso de selección establecido por la empresa. En el evento que el trabajador con cargo de Ayudante con ingreso anterior al 15 de septiembre del 2000 que gane un concurso para operario, se nivelará al salario del operario que reemplace.

Dicho incremento se cancelará dividiendo en dos partes esa diferencia y cada una de ellas le será aumentada cada seis meses contados a partir de la fecha de ingreso al cargo con un plazo máximo de 12 meses a partir de día primero del siguiente mes de publicado el resultado del concurso.

De acuerdo con las vacantes que se presenten y hecho el concurso para llenarlas o necesidades de la empresa ningún trabajador temporal durará más de un año y de acuerdo con su desempeño este tendrá la opción de ser contratado por la empresa teniendo en cuenta la antigüedad.

CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA - SERVICIO DE ENFERMERÍA

La Empresa mantendrá una enfermería dotada con camilla y demás elementos que para el efecto determine el médico de la misma. También tendrá un auxiliar de enfermería en las horas del día con disponibilidad inmediata para prestar servicio en el tiempo ordinario. Se contará con un servicio adecuado para el traslado de los trabajadores como un vehículo apropiado el cual permanecerá disponible en un sitio adecuado en forma permanente. Así mismo se mantendrá los botiquines de primeros auxilios en las secciones de la Planta dotados de los medicamentos necesarios para atender esos primeros auxilios, y la Empresa colaborará para que varios de sus trabajadores puedan asistir a cursos de primeros auxilios.

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA - COMITÉ LABORAL

La Empresa mantendrá el Comité Laboral integrado por dos (2) representantes de ésta y dos (2) representantes del Sindicato, el cual estudiará y solucionará todos los asuntos de orden laboral que se presenten en la misma en un término no mayor a treinta (30) días.

CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA - JORNADA DE TRABAJO DURANTE EL PERIODO DE FIN DE AÑO Y SEMANA SANTA

Para el personal que esté laborando en el mes de diciembre la Empresa le otorgará permiso remunerado los días 24, 25 y 31 del mismo mes, y el 1° de enero. De igual manera los días jueves, viernes, sábado y domingo Santos. Así mismo estos días no se computarán como días hábiles en las liquidaciones de vacaciones del personal que vaya a disfrutarlas.

CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA - PERMISOS SINDICALES

a.La Empresa concederá permiso remunerado cada cuarenta y cinco días (45) un sábado para los diez (10) miembros de las Juntas Directivas de los Sindicatos y los dos (2) miembros de la Comisión de Reclamos, a fin de que puedan efectuar la reunión ordinaria de las Juntas.

El Sindicato se compromete a presentar dentro de los primeros quince (15) días del mes de febrero de cada año de vigencia de la Convención, un cronograma sobre las fechas en que se celebrarán las reuniones de las Juntas Directivas para el otorgamiento del permiso señalado en el literal anterior.

b.La Empresa concederá ciento cincuenta (150) horas mensuales remuneradas de permiso durante los primeros nueve meses de cada año para las Juntas Directivas del Sindicato, a fin de que puedan atender comisiones y diligencias inherentes a sus cargos.

Durante el último trimestre del año en el cual no se discuta pliego de peticiones, la Empresa concederá ciento cincuenta (150) horas mensuales remuneradas de permiso acumulables, para las Juntas Directivas del Sindicato y durante el trimestre anterior a la discusión del pliego de peticiones la Empresa concederá ciento cincuenta (150) horas mensuales remuneradas acumulables de permiso para la Junta Directiva del Sindicato.

Estos permisos deberán solicitarse con veinticuatro (24) horas calendario de anticipación y de no ser utilizadas las 150 horas en el mes, para los primeros nueve (9) meses de cada año no serán acumulables para el siguiente.

c.De igual manera, la Empresa concederá permiso sindical para quince (15) trabajadores por cada año de vigencia de la Convención, a fin de que puedan asistir a cursos de capacitación sindical organizados por el I.N.E.S. y la C.G.T. por el término de su duración.

Estos permisos deberán solicitarse con cinco (5) días calendario de anticipación y en forma escrita a la Gerencia de Talento Humano presentando los respectivos textos del programa que se desarrollará en los cursos.

d.La empresa continuará concediendo los permisos sindicales remunerados a los trabajadores que hayan sido elegidos a los comités ejecutivos de la confederación y la federación, cuando estos sean convocados a las diferentes actividades que se desarrollen, propias del objeto de estas entidades previa presentación de la respectiva convocatoria.

e.La empresa continuará concediendo permiso sindical remunerado por un día cuando haya cambiado de junta directiva, para que se haga el empalme.

f.La empresa continuará pagando los recargos nocturnos y promedio salarial cuando se otorguen los permisos sindicales remunerados.

CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA - CONSULTAS Y MEDICAMENTOS

La Empresa pagará al Sindicato la suma de once millones de pesos moneda corriente ($11.000.000.oo) en el primer y segundo año de vigencia de esta Convención y para el tercer año de vigencia pagará la suma de doce millones de pesos ($12.000.000.oo) para que contribuya con los gastos que demanden las consultas médicas y los medicamentos de los padres, esposa(o), o compañera(o) permanente e hijos del trabajador(a).

2015: $ 11'000,000

2016: $11'000,000

2017: $12’000,000

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA - AUXILIOS SINDICALES

a. AUXILIO DE FUNCIONAMIENTO SINTRAFILMTEX.

La Empresa pagará al Sindicato para el funcionamiento de la Organización un auxilio por la suma de once millones de pesos moneda corriente ($11.000.000.oo) por cada año de vigencia de esta convención.

2015: $ 11'000,000

2016: $11'000,000

2017: $11’000,000

Se otorgará a SINTRAPLASTICO un auxilio por valor de dos millones de pesos ($2.000.000). Siempre y cuando existan trabajadores de Filmtex asociados a esa organización sindical

2015: $ 2'000,000

2016: $2'000,000

2017: $2’000,000

c. AUXILIO PARA FOMENTO DE CULTURA Y DEPORTE.

La Empresa pagará al Sindicato la suma de nueve millones quinientos mil pesos moneda corriente ($9.500.000.oo) para cada uno de los tres años de vigencia de esta Convención.

2015: $9’500,000

2016: $9’500,000

2017: $9’500,000

Estos dineros tienen como fin fomentar el deporte y la cultura entre sus afiliados. El Sindicato deberá rendir un informe sobre la utilización de estos dineros. Los Fondos de este auxilio, no podrán ser utilizados para el otorgamiento de premios en efectivo.

CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA - EJEMPLARES DE LA CONVENCIÓN

La Empresa editará la presente Convención en folletos que serán entregados a los trabajadores. Al Sindicato se le entregarán cien (100) ejemplares adicionales. Dicha edición debe quedar realizada en un plazo no mayor a cincuenta (50) días calendario contados a partir de la fecha de firma de la presente Convención.

CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA - DEPÓSITO

La presente Convención Colectiva de Trabajo se deposita en la dependencia del Ministerio de Trabajo que se encuentre encargada de esa función, cumpliendo con lo señalado en el artículo 469 del Código Sustantivo de Trabajo.

La presente Convención pone fin a la negociación colectiva entre el Sindicato y la Empresa.

Se suscribe por los que en ella intervinieron a los nueve (9) días del mes de marzo de 2015.

POR LA EMPRESA:

GABRIEL CABALLERO LUNA

IVÁN PARRA ALONSO

ERIKA CUADROS CUADROS

POR EL SINDICATO:

RIGOBERTO GONZÁLEZ L.

ROBINSON RAMIREZ RODAS

MIGUEL CARRANZABALOCO

JAVIER ORTIZ CAICEDO

JORGE ESPINOSA P.(Asesor CGT)

COL Filmtex S.A.S. - 2015

Fecha de inicio: → 2015-01-01
Fecha de término: → 2017-12-31
Nombre de la industria: → Industria manufacturera
Nombre de la industria: → Fabricación de productos de caucho y plásticos  
Sector público o privado: → En el sector privado
Concluido por:
Nombre de la compañía: →  Filmtex S.A.S.
Nombres de los sindicatos: →  SINTRAFILMTEX - Sindicato de Trabajadores de Filmtex S.A.S., SINTRAPLASTICO - Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria del Plástico y sus Derivados

ENFERMEDAD E INCAPACIDAD

Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer → No
Licencia pagada por menstruación → No
Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: → Sí

SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA

Asistencia médica acordada: → Sí
Asistencia médica para familiares acordada: → Sí
Contribución acordada para seguro médico: → Sí
Contribución acordada para seguro médico de familiares: → No
Política de salud y seguridad acordada: → No
Capacitación en salud y seguridad acordada: → 
Vestuario protector facilitado → 
Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador → 
Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y/o relación entre trebajo y salud → 
Apoyo para funeral: → Sí
Contribució mínima de la empresa para los gastos de funeral/enterramiento → COP 

ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO

Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: → 
Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad → 
Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables → 
Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia → 
Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia → 
Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: → 
Facilidades para lactancia: → No
Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: → No
Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: → No
Subsidio para la educación de los hijos: → Sí
Licencia de paternidad pagada: → 8 días
Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: → 5 días

CONTRATOS DE TRABAJO

Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: → No
Disposiciones sobre trabajadores temporales: → No
Aprendices excluidos de cualquier disposición: → No
Minijobs/trabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: → No

HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS

Máximo número de domingos / festivos que pueden trabajarse en un año: → 
Permiso pagado para actividades sindicales: →  días
Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: → No

SALARIOS

Salarios determinados por medio de escalas de pago: → No
Disposición de que los salarios mínimos establecidos por el gobierno tienen que ser respetados: → Sí
Salario más bajo acordado por → Months
Salario más bajo: → COP 
Ajuste por aumento de costo de vida: → 

Incremento salarial:

Pago extra único:

Pago extra único por desempeño de la compañía: → No
Pago extra único tiene lugar: → 2017-12

Prima por trabajo vespertino o nocturno:

Prima por trabajo vespertino o nocturno: → 175 % de salario básico
Prima por trabajo nocturno únicamente: → Sí

Pago extra por vacaciones anuales:

Prima por tiempo extra:

Prima por trabajo en Domingo:

Prima por trabajo en Domingo: → 100 %

Prima por asistencia:

Prima por antigüedad:

Prima por antigüedad por → 5 años de servicio

Vales de alimenos:

Prestaciones alimentarias proporcionadas: → Sí
→  por comida
Asistencia legal gratuita: → No
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