CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO AÑO 2011-2014 entre la empresa SUPERTIENDAS Y DROGUERÍAS OLÍMPICA S.A. y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE SUPERTIENDAS Y DROGUERÍAS OLÍMPICA S.A., SINTRA OLIMPICA

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SINDICATO DE TRABAJADORES DE

SUPERTIENDAS Y DROGUERÍAS OLÍMPICA S.A.

SINTRA OLIMPICA

Personería Jurídica No. 00442 de 1975

En Barranquilla, a los 9 días del mes de Noviembre del año 2011, se reunieron en las instalaciones de Combarranquilla Sede Boston ubicadas en la Cra. 43 No. 63-107, por una parte, AIDA VÉLEZ VENGOECHEA, HUMBERTO INSIGNARES DE HART. ALEJANDRO ARTETA ABELLO y NEGUIB ABISAMBRA PINULA en su condición de miembros de la comisión negociadora designada por la sociedad SUPERTIENDAS Y DROGUERÍAS OLÍMPICA S.A. y por la otra parte ANA ISABEL SUÁREZ LANCHEROS. MARlA YOLANDA CASTAÑO y RAMIRO AYALA BORJA en su condición do miembros principales de la comisión negociadora y como suplentes CÉSAR AYAZO, LAUDITH SOTO Y BAYRON RAMOS del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE SUPERTIENDAS Y DROGUERÍAS OLÍMPICA "SINTRAOLIMPICA’ asesorada tal comisión sindical por JORGE ESPINOSA PEREZ y JOAQUÍN GÓMEZ MANZANO, miembros de la Confederación General del Trabajo con el objeto de suscribir la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO que regirá las relaciones entre las partes y de que se habla más adelante.

Las partes dejan constancia que la Empresa se encuentra representada por su Presidente. ANTONIO CHAR CHALJUB. y que la Comisión Negociadora del SINDICATO se encuentra ampliamente facultada para suscribir esta Convención de acuerdo con las disposiciones de la Asamblea General del Sindicato.

CLÁUSULA PRIMERA: REPRESENTACIÓN SINDICAL

Supertiendas y Droguerías Olímpica S.A. reconoce al Sindicato Nacional de Trabajadores de Supertiendas y Droguerías Olímpica S.A. 'Sintraolímpica” o la razón social que éste pueda adoptar en un futuro, con Personería Jurídica No. 00442 del 04 de Marzo de 1975 reconocida por el Ministerio de Trabajo, como representante do los trabajadores para todo lo relacionado con los reclamos relativos al regimen del trabajo y a las disposiciones de la presente Convención Colectiva y de la ley.

CLÁUSULA SEGUNDA: CAMPO DE APLICACIÓN Y ALCANCE:

La presente Convención Colectiva de Trabajo obliga de una parte a Supertiendas y Droguerías Olímpica S.A. que en adelante se denomina La Empresa y de otra parte al Sindicato Nacional de Trabajadores de Supertiendas y Droguerías Olímpica S.A. "Sintraolímpica" que en lo sucesivo se llamará el Sindicato en representación legal do los trabajadores beneficiarios de la Convención.

Las normas de la presente Convención se aplicarán a los trabajadores vinculados a Supertiendas y Droguerías Olímpica S.A. mediante relación de contrato laboral excluyendo a aquellos trabajadores de Dirección. Manejo y Confianza como : Gerentes en General. Jefes de Personal. Administradores de Supertiendas. Administradores de Droguerías. Supervisores de Droguerías y Supertiendas, Jefes de Bodega Central (Barranquilla, Bogotá), Ingenieros, Jefe de Laboratorio Químico, Jefe de Recibo Bodega Central (Barranquilla, Bogotá), Director de Perecederos. Jefe de Transporte, Jefe de Servidos Generales, Tesorero Nacional, Jefe de Taller, Jefes de Departamento Oficinas ( Barranquilla, Bogotá ). Trabajadora Social, Psicóloga, Compradores de Carnes, Arquitectos. Abogados Departamento Jurídico. Profesionales Adscritos. Jefes de Compras y Contadores Generales.

PARÁGRAFO:

La Convención Colectiva de Trabajo sólo se aplicará a los trabajadores cubiertos por el presente campo de aplicación que tengan vigente su contrato de trabajo el 29 de Octubre de 2011 y a los que se celebren en el futuro y que estén comprendidos en el presente campo de aplicación.

CLÁUSULA TERCERA: PUBLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN

Supertiendas y Droguerias Olímpica S.A. se compromete, en un plazo no superior a treinta (30) días a partir de la firma de la Convención, a hacer entrega al Sindicato, para su distribución, del folleto que contiene las cláusulas que rigen la Convención Colectiva de Trabajo en un número igual a la cantidad de beneficiarios de la misma.

CLÁUSULA CUARTA: SANCIONES DISCIPLINARIAS

Dentro de los 15 días hábiles siguientes al conocimiento por parte de la Empresa de una presunta falta imputable a un trabajador, la empresa realizará el Acta de Descargos, debiendo enviar notificación por escrito al trabajador, con copia al Sindicato donde indique la fecha, hora, motivo y lugar en que debe llevarse a cabo la diligencia, con dos (2) días de anticipación. En lo demás se dará aplicación al Articulo 115 del código Sustantivo del Trabajo.

PARÁGRAFO PRIMERO: Una vez realizada el Acta de Descargos la Empresa tendrá quince (15) dias hábiles para determinar sobre el caso,

PARÁGRAFO SEGUNDO: Todas las citaciones y actas de descargos se realizarán dentro del horario de trabajo del encartado y en recinto cerrado.

PARÁGRAFO TERCERO: Esta norma rige para la aplicación de sanciones en cuanto a la suspensión temporal del trabajo.

PARÁGRAFO CUARTO: Si se pretermitieren los procedimientos establecidos en la presente cláusula, quedará nula la sanción disciplinaria que se aplique al trabajador.

CLÁUSULA QUINTA: RÉGIMEN CONTRACTUAL.

Los contratos de trabajo que tenga la Empresa y los que se celebren en el futuro serán a término indefinido.

CLÁUSULA SEXTA: PERMISOS SINDICALES REMUNERADOS

Durante la vigencia de esta Convención la Empresa concederá a miembros de la Junta Directiva Nacional del Sindicato permisos semanales remunerados con salario básico para atender asuntos sindicales por una duración máxima de doce (12) horas, no acumulabes, por miembro.

a) La Empresa concederá los siguientes permisos sindicales remunerados con salario básico:

Para asistir a cursos de capacitación sindical y desplazamiento a otras ciudades distintas de la sede para atender asuntos sindicales, hasta treinta (30) dias al año por miembro, debiendo la Empresa cancelar los gastos de viaje que se ocasionen (transporte aéreo o terrestre, alojamiento, alimentación y viáticos de acuerdo a la escala de los supervisores de la empresa).

La empresa concederá permisos remunerados con salario básico a las subdirectivas y comités sindicales asi:

a)Para asistir a diligencias sindicales locales, a juntas do las Subdirectivas y Comités y a cursos de capacitación, en Bogotá cincuenta y cinco (55) días al año, Barranquilla cincuenta y cinco (55) dias al año. en Pereira siete (7) días por año , en Cartagena dieciocho (18) días por año en Santa Marta diez (10) dias por año. Montería diez (10) dias por año. Sincelejo seis (6) dias por año. Valledupar seis (6) dias por año. y en Ciénaga seis (6) dias por año.

b)Para asistir hasta cuatro Asambleas Nacionales que se realicen durante el año en la sede principal del Sindicato, permiso a veintidós (22) miembros de las distintas Subdirectivas o Comités, por cada asamblea distribuidos así: Por Bogotá cuatro (4) delegados dos (2)días cada uno (8 días en total). Por Barranquilla cuatro (4) delegados dos (2) días cada uno (8 dias en total). Por Pereira tres (3) delegados, tres (3) dias cada uno (9 días en total). Por Cartagena tres (3) delegados dos (2) dias cada uno (6 días en total). Por Santa Marta tres (3) delegados, dos (2) dias cada uno. (6 días en total). Por Montería dos (2) delegados, tres (3) días cada uno (6 seis días en total). Por Valledupar un (1) delegado, tres (3) dias. (tres 3 días en total) Por Sincelejo un (1) delegado, dos (2) días, (dos 2 días en total). Por Ciénaga un (1) delegado, tros (3) días, (tres 3 días en total) O sea cincuenta y un (51) dias por cada asamblea y hasta 204 dias en el año (4 asambleas).

La empresa cancelará los gastos de viaje que so ocasionen (Transporte aéreo ó terrestre, alojamiento, alimentación y viáticos de acuerdo a la escala de los supervisores la empresa).

CLAUSULA SÉPTIMA: PROMOCIONES Y ASCENSOS

La Empresa se compromete a promover a sus trabajadores a cargos superiores do acuerdo a sus capacidades y antigüedad en la Empresa y/o reajustar su salario de acuerdo al nivel mínimo de salario estipulado en la presente Convención Colectiva de Trabajo, para la categoría a la cual ha sido ascendido.

PARÁGRAFO:

a)En el evento que un trabajador sea ascendido a un cargo ubicado en una categoría superior a aquella dentro de la cual so venía desempeñando, cumplido y aprobado su periodo de evaluación de un (1) mes en el nuevo cargo, automáticamente se le aumentará el salario básico al mínimo de la categoría a la cual ha sido ascendido. Este aumento será retroactivo a partir de la fecha del ascenso. En caso de que el salario del empleado sea superior al mínimo de la categoría a la cual ha sido ascendido, el aumento será del 10% sobre el salario básico anterior.

b)Las vacantes que se presenten en las diferentes secciones de la Empresa, serán llenadas preferencialmente por promoción del personal. So notificará oportunamente por cartelera interna al personal do la vacante que se vaya presentando.

c)La Empresa mensualmente dará a conocer por medio de cartelera los ascensos que se produzcan en el mes inmediatamente anterior, en todos los puntos de trabajo de la empresa.

d)Todo ascenso y promoción estará regulado y determinado por el Departamento de Recursos Humanos de la Compartía.

CLÁUSULA OCTAVA: CAPACITACIÓN RECREACIÓN Y ESTABILIDAD.

a)CAPACITACION Y RECREACIÓN: Por medio del Departamento do Recursos Humanos la empresa desarrollará cursos, de Capacitación y programas de Recreación. Cultura, Deporte a los trabajadores de acuerdo a sus necesidades, cumpliendo con lo establecido en el Articulo

21de la Ley 50/90 y el Decreto Reglamentario 1127/91.

b)ESTABILIDAD: La empresa se compromete a ofrecer estabilidad al trabajador en el trabajo si por algún motivo la empresa suprimiese el cargo que desempeña el trabajador, se le trasladará a otro cargo superior ó de igual nivel de trabajo y salario en que se encontraba al momento de la supresión, siempre y cuando existiera un cargo vacante en iguales condiciones.

CLÁUSULA NOVENA: COMITÉ OBRERO PATRONAL.

Con el fin de regular las relaciones entre la empresa y sus trabajadores, se establece un Comité Obrero Patronal, integrado por tres (3) representantes del Sindicato, uno de los cuales deberá ser el Presidente y tres representantes de la empresa, uno de los cuales deberá ser el Director de Recursos Humanos ó quien haga sus veces, el cual tendrá dos reuniones mensuales como mínimo, en el lugar, fecha y hora acordada, por la oficina de Recursos Humanos y en su defecto cuando un miembro del Sindicato lo solicite. Este Comité Obrero Patronal tendrá a su cargo estudiar los problemas laborales existentes. En cada regional se constituirá un Comité Obrero Patronal con la misma composición e ¡guales funciones.

CLÁUSULA DÉCIMA: PERMISOS REMUNERADOS.

La empresa otorgará permisos remunerados con salario básico al personal que se beneficia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, así:

a)Cuando ocurra el nacimiento do un hijo, cuatro (4) días hábiles.

b)Cuando contraiga matrimonio, cinco (5) días hábiles

c)La empresa concederá al trabajador una licencia remunerada por luto, siempre de acuerdo con lo que en cada momento establezca la ley en cuanto a la cobertura de familiares que fallezcan y el número de días de licencia, por lo que en la actualidad tal licencia se reconocerá en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo do consanguinidad (padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos), primero da afinidad (suegros, nuera, yerno) y primero civil (padres adoptantes, hijos adoptivos), en número de cinco (5) días hábiles.

PARÁGRAFO I: Cuando el caso del literal a) ocurriera por cesárea al trabajador se le extenderá a cinco (5) dias hábiles.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: SALUD OCUPACIONAL, HIGIENE Y SEGURIDAD SOCIAL.

Se dará cumplimiento a la Resolución No. 001016 de marzo 31 de 1989 y demás Normas y Reglamentaciones que en materia registro la empresa ante las Autoridades competentes, en especial el programa de Salud Ocupacional.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: AUXILIO AL SINDICATO.

La Empresa concede al Sindicato por una sola voz al año. cada año, de vigencia de la presente Convención, un auxilio por la suma de DOCE MILLONES DE PESOS M.L. ($12.000.000.00) para el primero, segundo y tercer año convencional, los cuales serán destinados por el Sindicato para los fines de su organización.

El Auxilio del primer año será entregado al término de la negociación. El auxilio del segundo año será entregado al finalizar el primer año convencional en Julio 31 de 2012 y el auxilio del tercer año será entregado al finalizar el segundo año convencional el 31 de Julio de 2013.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: DESCUENTO ESPECIAL EN MEDICAMENTOS.

Todo trabajador de la Empresa gozará de un descuento especial por compra de medicamentos del 10% sobre el precio de venta Olímpica previa presentación de las fórmulas módicas emitidas por las entidades do Seguridad Social (E.P.S.) reconocidas por la Ley y/o Caja de Compensación a que esté inscrita la Regional, y el cumplimiento de los procedimientos establecidos por la Empresa.

Estos descuentos se realizarán en todos los puntos de venta de Supertiendas y Droguerías Olímpica S.A.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: INCAPACIDADES DE ENTIDADES DE SEGURIDAD SOCIAL RECONOCIDAS POR LA LEY (E.P.S.).

La Empresa cancelará en un 100% sobre salario básico las incapacidades a partir del 6 sexto día.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: DOTACIONES

La Empresa suministrará a sus trabajadores según lo requiera la índole o sitio donde ejecute su trabajo, seis (6) uniformes de buena calidad por año de Convención, así mismo la Empresa suministrará dos (2) pares de zapatos por año de Convención, distribuidos semestralmente asi: El 15 de Enero y el 30 de Junio. El Departamento de Seguridad Industrial dictaminará el tipo de calzado.

La calidad do uniformes y calzado será escogida de común acuerdo entre la Empresa y el Sindicato.

El Comité de Salud, Higiene y Seguridad Industrial, sugerirá un par de calzado adicional de acuerdo al sitio de trabajo.

CLAUSULA DÉCIMA SEXTA: DESCUENTO AL REGRESAR DE VACACIONES

La Empresa no efectuará descuento alguno, diferente al de las Entidades de Seguridad Social (E.P.S.) reconocidas por la Ley, al hacer el pago del trabajador que regrese de vacaciones.

CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: VIGENCIA

La presente Convención Colectiva de Trabajo tendrá una vigencia de treinta y seis meses contados a partir del 01 de Agosto de 2011. es decir su término se extenderá hasta el 31 de Julio de 2014.

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: AUMENTO DE SALARIO

La Empresa aumentará el sueldo básico mensual de sus trabajadores con contrato de trabajo permanente o definitivo asi:

EI01 deAgosto de 2011 en un cuatro punto tres por ciento (4.3%).

El 01 de Agosto de 2012, en el porcentaje en el que haya aumentado el salario mínimo legal mensual en enero del año 2012 con respecto al año

2011más 0.25%.

El 01 de Agosto do 2013. en el porcentaje en el que haya aumentado el salario mínimo legal mensual en enero del año 2013 con respecto al año

2012más 0.25%.

A los trabajadores que se les hubiere incrementado su salario con vigencia a partir del 1 * de Agosto de 2011, cualquiera haya sido la fuente u origen del incremento y que se beneficien del aumento salarial pactado en la presente convención colectiva de trabajo, se les imputará dicho aumento salarial al que le corresponda por convención colectiva de trabajo, y en consecuencia sólo se les aplicará la diferencia, si la hubiere, entre el aumento pactado en la presente convención colectiva de trabajo y el aumento recibido a partir del 1 de Agosto de 2011.

CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: SUBSIDIO DE TRANSPORTE

La Empresa se compromete a cancelar el auxilio de transporte establecido por el Gobierno a los trabajadores que devenguen un salario promedio mensual hasta tres (3) veces el salario mínimo legal.

PARÁGRAFO:

Cuando por el subsidio de transporte se superen los tres (3) salarios mínimos, éste no será constitutivo do salario ni factor del mismo para el cómputo de prestaciones sociales e indemnizaciones.

CLÁUSULA VIGÉSIMA: MERIENDA, ALMUERZO Ó CENA.

Cuando el trabajador labore ocho (8) horas en jornada continúa tendrá derecho a recibir una merienda de UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS ML. (S1.598.00) para el primer año. Para el Segundo Arto de vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo será el valor que resulte de aplicar al monto del primer año el IPC (Indice de Precios al Consumidor, Promedio Nacional Certificado por el DANE) causado entre 1 de agosto de 2011 y 31 de julio de 2012 más 0.25%. Para el tercer año de vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo será el valor que resulte de aplicar al monto del segundo arto el IPC (Indice de Precios al Consumidor, Promedio Nacional Certificado por el DANE.) causado entre 1 do agosto de 2012 y 31 de julio de 2013 más 0.25%.

Cuando el trabajador labore más de 8 horas en jomada continua su merienda será reemplazada por un almuerzo o cena de CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO PESOS ML. ($4.625.00) para el primer año. Para el Segundo Arto de vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo será el valor que resulte do aplicar al monto del primer arto el IPC (Indice de Precios al Consumidor. Promedio Nacional Certificado por el DANE) causado entre 1 de agosto de 2011 y 31 de julio de 2012 más 0.25%. Para el tercer año de vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo será el valor que resulte de aplicar al monto del segundo arto el IPC (Indice de Precios al Consumidor, Promedio Nacional Certificado por el DANE.) causado entre 1 do agosto de 2012 y 31 de julio de 2013 más 0.25%.

PARÁGRAFO:

Los valores establecidos en la presente cláusula no se consideran salario ni factor del mismo para efectos de liquidación do indemnizaciones y prestaciones sociales.

CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: PRIMA DE VACACIONES

La Empresa cancelará a sus trabajadores una prima de vacaciones equivalente a dieciséis (16) días do salario básico.

Dentro del plazo que le otorga al Patrono el articulo 187 del Código Sustantivo del Trabajo, de común acuerdo entre el Jefe y Trabajador deberá definir la fecha de disfrute del respectivo periodo de vacaciones, el cual quedará plasmado en el formato existente, entregando copia al trabajador.

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: PRIMA DE NAVIDAD

La Empresa pagará a sus trabajadores el día 15 de diciembre una prima asi:

Cumplidos los tres (3) meses y hasta cinco (5) meses veinte y nueve días de servicio a la Empresa, el 50% de 17 días de salario básico mensual.

De seis (6) meses en adelante el 100% de 17 días de salario básico mensual.

CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: PRIMA DE MATRIMONIO

La Empresa reconocerá una prima al trabajador que contraiga matrimonio por la suma do DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO PESOS ML. (S243.428.00) para el primer año. Para el Segundo Año de vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo será el valor que resulte de aplicar al monto del primer año el IPC (Indice de Precios al Consumidor. Promedio Nacional Certificado por el DANE) causado entre 1 de agosto de 2011 y 31 de julio de 2012 más 0.25%. Para el tercer año de vigencia de la Convención Colectiva de

Trabajo será el valor que resulte de aplicar al monto del segundo año el IPC (índice do Precios al Consumidor, Promedio Nacional Certificado por el DAÑE,) causado entre 1 de agosto de 2012 y 31 de julio de 2013 más 0.25%. Esta prima será cancelada con anterioridad a la celebración religiosa o civil pero el trabajador queda con la obligación de presentar, dentro de los veinte (20) dias siguientes al pago respectivo y ante la Oficina de Personal, copia del registro civil de ese matrimonio. Si por cualquier causa no se celebrare éste, la Empresa queda autorizada para descontar el valor de la prima de los salarios y prestaciones sociales a favor de ese trabajador.

CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: PRIMA DE MATERNIDAD

En caso de parto do la esposa o compañera permanente del trabajador o de una trabajadora al servicio de la Empresa, ésta cancelará la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y SIETE PESOS ML. ($468.097.00) para el primer año. Para el Segundo Arto do vigencia de la Convención Colectiva do Trabajo será el valor que resulte do aplicar al monto del primer año el IPC (Indice de Precios al Consumidor. Promedio Nacional Certificado por el DANE) causado entre 1 de agosto de 2011 y 31 de julio de 2012 más 0.25%.Para el tercer ano do vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo será el valor que resulte de aplicar al monto del segundo año el IPC (Indice de Precios al Consumidor, Promedio Nacional Certificado por el DANE,) causado entre 1 de agosto de 2012 y 31 de julio de 2013 más 0.25%, por cada hijo que nazca, incluyendo los nacidos muertos.

La suma anterior se cancelará una vez el trabajador (a) allegue el correspondiente registro civil de nacimiento o en el caso de los nacidos muertos, el certificado expedido por el módico que atendió el nacimiento.

CLAUSULA VIGÉSIMA QUINTA: PRIMA DE ANTIGÜEDAD.

La Empresa reconocerá una prima a los trabajadores que cumplan:

10años:36 días de salario básico mensual

15años:52 días de salario básico mensual

20años:67 días de salario básico mensual

25años:82 días de salario básico mensual

30años:97 días de salario básico mensual

35años:97 días de salario básico mensual

CLAUSULA VIGÉSIMA SEXTA: AUXILIO MORTUORIO

En caso de muerte de los padres legítimos o putativos, esposa (o), compañera (o) permanente o de un hijo legítimo o natural reconocido, siempre que el fallecido no se encuentre al servicio de otra Empresa y que dependa económicamente del trabajador, la Empresa reconocerá un auxilio mortuorio por la suma do UN MILLON SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DIECISEIS PESOS ML. (S1.076.716.00) para el primer año. Para el Segundo Año de vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo será el valor que resulte do aplicar al monto del primer año el IPC (Indice de Precios al Consumidor. Promedio Nacional Certificado por el DAÑE) causado entre 1 de agosto de 2011 y 31 de julio de 2012 más 0.25%. Para el tercer año de vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo será el valor que resulte de aplicar al monto del segundo año el IPC (Indice de Precios al Consumidor. Promedio Nacional Certificado por el DANE.) causado entre 1 de agosto de 2012 y 31 de julio de 2013 más 0.25%, el cual será cancelado con la presentación respectiva de la partida de defunción expedida por la Alcaldía Municipal; pero el trabajador se compromete a presentar ante la Oficina de Personal, el registro civil de defunción acompañado con la partida de bautismo o registro civil del empleado.

En caso de que fallezca el propio trabajador, la Empresa reconocerá un auxilio mortuorio por la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS ML. ($1.872.553.00) para el primer año. Para el Segundo Año de vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo será el valor que resulte de aplicar al monto del primer año el IPC (índice de Precios al Consumidor, Promedio Nacional Certificado por el DANE) causado entre 1 de agosto de 2011 y 31 de julio de 2012 más 0.25%. Para el tercer arto do vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo será el valor que resulte de aplicar al monto del segundo año el IPI (Indice de Precios al Consumidor, Promedio Nacional Certificado por el DANE.) causado entro 1 do agosto de 2012 y 31 de julio de 2013 más 0.25%.

Además del auxilio anteriormente mencionado, reconocerá una suma igual a la descontada en total por Cuota de Solidaridad, sumas éstas entregadas a los familiares más allegados del

fallecido.

CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: AUXILIO ESCOLAR

Para estudios primarios la empresa reconocerá a sus trabajadores estudiantes y a los que tengan hijos matriculados en escuelas públicas o privadas o en guarderías y que se encuentren estos últimos en edad escolar, por una sola vez al año. la suma de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHO PESOS ML. ($184.308.00) para el primer año. Para el Segundo Año de vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo será el valor que resulte de aplicar al monto del primer año el IPC (Indice de Precios al Consumidor, Promedio Nacional Certificado por el DANE) causado entre 1 de agosto de 2011 y 31 de julio de 2012 más

0.25%. Para el tercer año de vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo será el valor que resulte de aplicar al monto del segundo año el IPC (Indice de Precios al Consumidor. Promedio Nacional Certificado por el DANE.) causado entre 1 de agosto de 2012 y 31 de julio de 2013 más

0.25%, el cual será cancelado con la presentación del recibo de matricula expedida por un establecimiento reconocido por la Secretarla de Educación del Departamento.

La Empresa reconocerá por una sola vez al año a sus trabajadores estudiantes de secundaria y a los que tengan hijos cursando estudios secundarios, normalistas o universitarios, la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO PESOS M.L. ($233.145.00) para el primer año. Para el Segundo Año de vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo será el valor que resulte de aplicar al monto del primer año el IPC (Indice de Precios al Consumidor, Promedio Nacional Certificado por el DANE) causado entre 1 de agosto de 2011 y 31 de julio de 2012 más 0.25%. Para el tercer año de vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo será el valor que resulte de aplicar al monto del segundo año el IPC (Indice de Precios al Consumidor, Promedio Nacional Certificado por el DANE,) causado entre 1 de agosto de 2012 y 31 de julio de 2013 más 0.25%.

Para los trabajadores que cursen estudios universitarios y tecnológicos ó técnicos, la Empresa reconocerá por una sola vez al año la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA PESOS ML. ($388.340.00) para el primer año. Para el Segundo Año de vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo será el valor que resulte de aplicar al monto del primer año el IPC (Indice de Precios al Consumidor. Promedio Nacional Certificado por el DANE) causado entre 1 de agosto de 2011 y 31 de julio de 2012 más 0.25%. Para el tercer año de vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo será el valor que resulto de aplicar al monto del segundo año el IPC (Indice de Precios al Consumidor, Promedio Nacional Certificado por el DANE,) causado entre 1 de agosto de 2012 y 31 de julio de 2013 más 0.25%.

La Empresa otorgará 30 Becas anuales por el 100% del valor de la matrícula para los trabajadores así:

8 para estudios secúndarios

22 para estudios universitarios, que serán otorgadas a los trabajadores que llenen los siguientes requisitos:

1.- Aprobar el año o semestre completo.

2.-Que el promedio de notas del año o semestre sea igual o superior a 3.5 sobro 5 ó su equivalente.

3.-Que se cursen la totalidad de las materias del Pensum Académico.

Además la Empresa otorgará 15 Becas Universitarias anuales por el 50% del valor de la matrícula, para los trabajadores que llenen los siguientes requisitos:

1.-Aprobar el año o semestre completo.

2.-Que el promedio de notas del año o semestre sea igual o superior a 3.3 sobre 5 o su equivalente.

3.-Que se cursen la totalidad de las materias del Pensum Académico.

Nota: Para la selección de estas Becas se tendrá en cuenta el mayor promedio de notas del año o semestre dentro de los concursantes. En caso de empate se otorgará la Beca al trabajador más antiguo.

CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: AUXILIO PARA GAFAS.

La empresa reconocerá a aquellos trabajadores a quienes les sean prescritos por un Optómetra do la Caja de Compensación a las que esté afiliada la Empresa, o por las entidades de Seguridad Social ( E.P.S.) reconocidas por la Ley. el valor de los lentes (vidrio- montura necesarios) hasta por la suma de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ML. ($149.795.00) para el primer año. Para el Segundo Año de vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo será el valor que resulto do aplicar al monto del primer año el IPC (Indico de Precios al Consumidor. Promedio Nacional Certificado por el DANE) causado entro 1 de agosto de 2011 y 31 de julio de 2012 más 0.25% .Para el tercer año de vigencia de la Convención Colectiva do Trabajo será el valor que resulte de aplicar al monto del segundo año el IPC (Indice de Precios al Consumidor. Promedio Nacional Certificado por el DANE.) causado entre 1 de agosto de 2012 y 31 de julio de 2013 más 0.25%.

En el evento do que el empleado decida utilizar lentes de contacto, la Empresa sólo reconocerá el auxilio hasta por CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ML. ($149.795.00) para el primer año. Para el Segundo Año de vigencia de la

Convención Colectiva de Trabajo será el valor que resulte do aplicar al monto del primer año el IPC (Indice de Precios al Consumidor. Promedio Nacional Certificado por el DANE) causado entre 1 de agosto de 2011 y 31 de julio de 2012 más 0.25%. Para el tercer año de vigencia de la Convención Colectiva do Trabajo será el valor que resulte de aplicar al monto del segundo año el IPC (Indice de Precios al Consumidor. Promedio Nacional Certificado por el DANE.) causado entre 1 de agosto de 2012 y 31 de julio de 2013 más 0.25%.

PARÁGRAFO PRIMERO:

Para tener derecho a las primas o auxilios determinados en los apartes anteriores, el trabajador deberá tener inscrito en el registro de familiares de los trabajadores que se lleva en la Oficina do Personal de la Empresa, el nombre de las personas beneficiarías. El nombre de la compañera permanente sólo podrá ser cambiado por el de la esposa.

PARÁGRAFO SEGUNDO:

Las primas auxilios y demás beneficios extralegales convencionales y extraconvencionales no se consideran salario y factor del mismo para efectos de liquidación de prestaciones y demás derechos laborales.

PARÁGRAFO TERCERO:

Se considera justa causa para el despido cualquier fraude o intento de fraude que un trabajador cometa para obtener cualquiera de las primas o auxilios anteriores, sin tener derecho a las mismas.

PARÁGRAFO CUARTO:

Para efectuar el pago do estas primas y auxilios, se concederá un plazo de sesenta (60) días hábiles a partir de la ocurrencia del hecho para la

presentación de los documentos do rigor. Transcurrido esto plazo no se cancelará ninguna de estas primas.

CLAUSULA VIGÉSIMA NOVENA: INVENTARIOS.

La Empresa continuará cancelando por nómina, en periodos quincenales, el valor de las horas extraordinarias, dominicales y feriados a que tengan derecho los trabajadores que laboren en la realización de inventarios físicos. Además la Empresa reconocerá la suma de CINCO MIL DOSCIENTOS ONCE PESOS ML. ($5.211.00) para el primer año. Para el Segundo Año de vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo será el valor que resulte de aplicar al monto del primer año el IPC (Indice de Precios al Consumidor, Promedio Nacional Certificado por el DAME) causado entre 1 de agosto de 2011 y 31 de julio de 2012 más 0.25%. Para el tercer año de vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo será el valor que resulte de aplicar al monto del segundo año el IPC (Indice de Precios al Consumidor. Promedio Nacional certificado por el DANE.) causado entre 1 de agosto de 2012 y 31 de julio de 2013 más 0.25%. en horas nocturnas y alimento, según horario.

PARÁGRAFO:

La Empresa so compromete a darle participación en la práctica de inventarios a todo trabajador (a) que lo desee y a la vez exigirá cumplimiento en la labor solicitada.

Dicha solicitud se hará por intermedio del Departamento de Auditoria en los formatos previstos para tal fin.

Los trabajadores que sean escogidos para laborar inventarios dominicales, deberán ser notificados cuarenta y ocho (48) horas antes.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA: TRABAJO DE HORAS EXTRAS.

Cuando de acuerdo con la organización interna del trabajo sea posible prever con la debida anticipación la necesidad de labores en horas extras, la Empresa se compromete a preavisarlo con seis (6) horas de anticipación.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA: RIFA DE MERCADOS NAVIDEÑOS.

La Empresa sorteará entre los trabajadores que laboren en la Empresa a nivel nacional Trescientos Ochenta (380) mercados por valor de SESENTA MIL PESOS ML. (S60.000.00) cada uno. Estos mercados deben rifarse y entregarse dentro de los primeros veinte (20) días del mes de diciembre de cada año convencional.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA: COMITE DE DEPORTES

La Empresa formará Comités de Deportes reglamentándolos para sus efectos.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA: PRÉSTAMOS PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA

La Empresa tendrá un Fondo de Préstamos para Vivienda por la suma de TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS M.L. (S300.000.000.00). La tasa de interés de los préstamos se fija en el 12% anual (1. % mensual).

CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA: LAVADO DE UNIFORMES

La Empresa proporcionará a todos los trabajadores que laboren en la sección de carnes y en el descargue de éstas, surtidores do verduras, personal de panadería, preparadoras, ayudantes generales de delikatesen, ayudantes de refrigeración, albañilería, electricidad y personal del taller do mecánica una (1) bolsa de detergente de 1.000 grs. y una (1) botella de blanqueador de 500 c.c. quincenalmente, indicado para el lavado de la ropa de trabajo de dotación de la Empresa y para uso exclusivo en el desempeño de sus funciones, como también dotar a los Departamentos de Mantenimiento de jabones especiales para el aseo personal. El detergente y el blanqueador serán determinados por el Comité do Higiene Integral de la Compañía con la participación do un miembro del Sindicato.

Este auxilio no constituye salario ni factor del mismo para liquidación de indemnizaciones y prestaciones sociales.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA: CATEGORÍAS Y NIVELES DE SALARIOS

Existen en Supertiendas y Droguerías Olímpica S.A., las siguientes categorías y/o grupos de cargos con sus respectivos niveles mínimos de salarios, de acuerdo a la labor a desarrollar por cada trabajador.

1.AYUDANTES DE SERVICIOS GENERALES: Salario Mínimo Legal

Más 1% Enganche.

ASEADOR

AYUDANTE de BODEGA

EMPACADOR de NEGOCIO

MENSAJERO

RECIBO de PAQUETES

2.AYUDANTES COMERCIALES NIVEL I: Salario Mínimo Legal Más 2% Engancho.

AYUDANTES GENERALES

(Carnes. Delikatessen, Verduras, Almacén, etc.)

LOCUTOR

PATINADORES DROGUERÍAS

PREPARADORES

3.AYUDANTES COMERCIALES NIVEL II: Salario Mínimo Legal Más 5% Enganche.

AYUDANTE de CAMIÓN

LIQUIDADOR de CARNES

LIQUIDADORA deVERDURAS

SURTIDORES de NEGOCIO

VENDEDORES DELIKATESSEN

VENDEDORES GENERALES

(Granos. Panadería. Supertiendas)

4.AYUDANTES TÉCNICO: Salario Mínimo Legal Más 10% Enganche.

AYUDANTES de ALBAÑILERlA

AYUDANTES de ELECTRICIDAD

AYUDANTES do REFRIGERACIÓN

OPERADOR MONTACARGA

5.AUXILIARES DE VENTA: Salario Mínimo Legal Más 12%Enganche

AUXILIARES de CARNES

AUXILIARES de PANADERÍA

AUXILIARES de VENTAS

AYUDANTE GENERAL I

CAJERO- (a)

COSMETÓLOGA DROGUERÍA

DECORADOR (a) SAO

VENDEDORES DROGUERÍAS

VENDEDORES SAO

VIGILANTE

JEFE do BODEGA

JEFE de SALSAMENTARÍA

AUXILIARES TÉCNICO

CARPINTERO

CONDUCTOR

6.AUXILIARES ADMINISTRATIVOS NIVEL I: Salario Mínimo $812.060.00

AUXILIAR CAJA GENERAL

AUXILIAR COMPRAS

AUXILIAR CRÉDITOS y COBRANZAS

AUXILIAR CUENTAS x PAGAR

AUXILIAR de ARCHIVO

AUXILIAR de AUDITORIA II

AUXILIAR de CONTABILIDAD

AUXILIAR de IMPORTACIÓN

AUXILIAR de LIQUIDACIÓN

AUXILIAR de OFICINA

AUXILIAR de RECIBO

AUXILIAR de TESORERÍA II

AUXILIAR RECURSOS HUMANOS II

AUXILIAR SEGURIDAD y TRANSPORTE

RECEPCIONISTA

SECRETARIA GENERAL

SECRETARIA GERENCIA REGIONALES

SECRETARIA TESORERA

SECRETARIA de RECIBO

AUXILIARES COMERCIALES NIVEL I Salario Minimo: $812.060.00

PANADERO

JEFE ALMACÉN SUPERTIENDAS)

JEFE de VERDURAS

JEFE do SECCIÓN SAO

REPOSTERO

DEPOSTADOR CORTADOR CARNES

AUXILIARES OPERATIVOS NIVEL I: Salario Minimo $812.060.00

CASILLERO DEPÓSITO

ENTREGADOR DROGAS

SUPERVISOR de CANASTILLA

DIBUJANTE

OFICIALES do ELECTRICIDAD

OFICIALES de MECÁNICA

OFICIALES de REFRIGERACIÓN

DESPACHADOR DEPOSITO II

7.AUXILIARES ADMINISTRATIVOS NIVEL II: Salario Mínimo $969.163.00

AUXILIAR de AUDITORIA I

AUXILIAR de RECURSOS HUMANOS I

SUPERVISOR II

AUXILIARES COMERCIALES NIVEL II: Salario Mínimo $969.163.00

JEFE de ALMACÉN I

SUBADMINISTRADOR DROGUERIA

JEFE de CARNES

COMPRADOR en PLAZA

SUPERVISOR de CAJA

AUXILIARES OPERATIVOS NIVEL II: Salario Mínimo $969.163.00

DESPACHADOR DEPOSITO

TÉCNICO ELECTRODOMÉSTICO

TÉCNICO de REFRIGERACIÓN

TÉCNICO de ELECTRICIDAD

TÉCNICO de MECÁNICA

JEFE de TURNOS PANADERIA

8.AUXILIAR ADMINISTRATIVO NIVEL III: Salario Mínimo $1.274.935.00

AUXILIAR TESONERIA-

GRABADOR SISTEMAS

SECRETARIA de GERENCIA Oficina Centrales

SUPERVISOR I

AUXILIARES COMERCIALES NIVEL III: Salario Mínimo $ 1.274.935.00

RECIBIDOR SUPERTIENDAS

AUXILIARES OPERATIVOS NIVEL III: Salario Mínimo $1.274.935.00

RECIBIDOR DEPÓSITO REGIONAL

DESPACHADOR DEPÓSITO SAO

REVISOR DEPÓSITO II

9.ASISTENTES ADMINISTRATIVOS: Salario Mínimo $1.426.432.00

ASISTENTES de CONTABILIDAD

ASISTENTES de CONTROL de SISTEMAS

ASISTENTE DE CUENTAS POR PAGAR

AUDITORES REGIONALES

OPERADOR SISTEMAS CODIFICACIÓN

PROFESIONAL en ENTRENAMIENTO

ASISTENTE de IMPORTACIONES

ASISTENTES COMERCIALES: Salario Mínimo $1.426.432.00

SUBADMINISTRADOR de SUPERTIENDA

En consecuencia, las denominaciones concretas de oficios en cada categoría quedarán suprimidas, pues todos los cargos enumerados en el texto estarán cobijados bajo la denominación genérica y común que encabeza cada categoría.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA: BOTIQUIN.

La Empresa dotará de un Botiquín de Primeros Auxilios en cada sitio de trabajo con sus respectivos implementos, de acuerdo a lo establecido por el Departamento de Salud Ocupacional.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA SÉPTIMA: LOCKERS.

La Empresa suministrará lockers o guardarropa en cada dependencia para sus trabajadores.

Los casos especiales serán acordados entre el Sindicato y la Empresa.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA: PRIMERO DE MAYO.

La Empresa laborará el 01 de Mayo, en el horario establecido para los domingos y feriados.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA NOVENA: FUENTE DE AGUA POTABLE.

La Empresa dotará de una fuente de agua potable a cada negocio, para uso exclusivo de sus trabajadores.

CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA: MANUAL DE FUNCIONES.

Todo trabajador que ingrese a la Empresa recibirá un manual de Funciones de acuerdo al cargo que va a desempeñar.

CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA PRIMERA: CUOTAS SINDICALES

La Empresa se compromete a cancelar al Sindicato las cuotas sindicales por descuentos hechos a los trabajadores dentro de los cinco (5) dias hábiles siguientes contados a partir de la fecha do pagos de los trabajadores.

CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SEGUNDA: CARTELERAS

El Sindicato podrá instalar hasta veinticinco (25) carteleras repartidas entre las ciudades de Barranquilla. Bogotá, Cartagena. Santa Marta. Montería, Sincelejo. Valledupar y Pereira.

Para constancia firman los que intervinieron en la presente negociación a los 9 días del mes de Noviembre del año 2011.

FIRMAS CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO AÑO 2011-2014

POR LA EMPRESA:

AIDA VÉLEZ VENGOECHEA

HUMBERTO INSIGNARES DE HART

ALEJANDRO ARTETA ABELLO

NEGUIB ABISAMBRA PINILLA

POR EL SINDICATO COMISION NEGOCIADORA:

ANA ISABEL SUÁREZ LANCHEROS

RAMIRO AVALA BORJA

MARlA YOLANDA CASTAÑO

SUPLENTES:

BAYRON RAMOS

LAUDITH SOTO

CESAR AYAZO

ASESORES SINTRAOLIMPICA MIEMBROS DE LA CGT:

JORGE ESPINOSA PÉREZ

JOAQUÍN GÓMEZ MANZANO

COL Supertiendas y Droguerías Olímpica S.A. - 2011

Fecha de inicio: → 2011-08-01
Fecha de término: → 2014-07-31
Nombre de la industria: → Comercio al por mayor
Nombre de la industria: → Comercio al por mayor de productos alimenticios, bebidas y tabaco  , Comercio al por mayor de otra maquinaria, equipos y suministros  
Sector público o privado: → En el sector privado
Concluido por:
Nombre de la compañía: →  Supertiendas y Droguerías Olímpica S.A.
Nombres de los sindicatos: →  Sindicato de Trabajadores de Supertiendas y Droguerías Olímpica S.A. Sintra Olimpica

CAPACITACIÓN

Programas de capacitación: → Sí
Aprendizajes: → No
El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: → No

ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO

Licencia de maternidad pagada: → -9 semanas
Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: → No
Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad → No
Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables → 
Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia → 
Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia → 
Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: → 
Facilidades para lactancia: → No
Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: → No
Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: → No
Subsidio para la educación de los hijos: → Sí
Licencia de paternidad pagada: → 4 días
Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: → 5 días

HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS

Permiso pagado para actividades sindicales: →  días
Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: → No

SALARIOS

Salarios determinados por medio de escalas de pago: → No
Salarios específicos según nivel de habilidades: → 0
Salarios especificados según puesto de trabajo: → 1
Disposición de que los salarios mínimos establecidos por el gobierno tienen que ser respetados: → Sí
Ajuste por aumento de costo de vida: → 

Incremento salarial:

Incremento salarial: →  %

Pago extra único:

Pago extra único por desempeño de la compañía: → No

Pago extra por vacaciones anuales:

Prima por tiempo extra:

Prima por asistencia:

Prima por antigüedad:

Prima por antigüedad por → 10 años de servicio

Vales de alimenos:

Vales de alimentos proporcionados: → Sí
Prestaciones alimentarias proporcionadas: → Sí
→  por comida
Asistencia legal gratuita: → No
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