CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO ENTRE MINIPAK S.A.S. Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE MINIPAK S.A., SINTRAMINIPAK

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Consideraciones generales:

En Bogotá, D.C. a los 25 días del mes de Enero del año 2012 se reunieron, por parte de MINIPAK S.A.S. los señores Carlos Arturo Rodríguez Contreras, Alfonso Paternina León, Cesar Ernesto Mariño Moya y Catalina del Pilar Durán Bahamón, en calidad de negociadores y en nombre del Sindicato de Trabajadores de Minipak S.A.S. filial de la Confederación General del Trabajo "CGT", los señores Fredy Hernando Mendivelso Díaz, Germán Enrique Muñoz Arias, Gustavo Vacca Camargo y Bernardo Alfonso Arévalo Sánchez, acompañados por los señores Jorge Adonai Espinosa Pérez y Jorge Luís Rico Arango en su condición de Asesores de la CGT, partes que fueron debidamente autorizadas tanto por la empresa, como por los trabajadores de MINIPAK S.A. reunidos en Asamblea General el 06 de noviembre del año 2011 con el fin de presentar y negociar las condiciones de una nueva convención colectiva de trabajo.

Cumplidas las reuniones y alcanzados los acuerdos que además recogen todas las cláusulas y artículos que no fueron modificados, la siguiente es la:

CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO 2012 - 2015

CAPITULO I NORMATIVIDAD

ARTICULO 1.- RECONOCIMIENTO

La Empresa MINIPAK S.A.S. reconocerá como representante legítimo de los trabajadores sindicalizados al Sindicato de Trabajadores de MINIPAK S.A. SINTRAMINIPAK con Personería Jurídica No. 02864 del 3 de Agosto de 1988, en los términos del Código Sustantivo del Trabajo y demás normas complementarias y por lo tanto, tratará con sus representantes todos los asuntos en los cuales la Convención y la Ley le dan injerencia al Sindicato.

ARTÍCULO 2.- COMITÉ DE RELACIONES LABORALES

El Comité de Relaciones Laborales funcionará de la siguiente forma: Tres (3) representantes de la Empresa y tres (3) representantes del Sindicato.

Funciones:

a.Velar por el cumplimiento de la convención.

b.Mantener la armonía entre los trabajadores y la empresa.

c.Presentar iniciativas para que la empresa y trabajadores mantengan en buenas condiciones el sitio de trabajo, la maquinaria y demás elementos para el mejoramiento de la producción, la seguridad y el ambiente laboral.

d.Sugerir y acordar los planes de trabajo de acuerdo con los presupuestos existentes y los intereses

de los trabajadores en los asuntos previstos en la convención.

e.En los casos relacionados con el numeral 13 del artículo 62 del Código Sustantivo de Trabajo (Decreto Ley 2351/65, art 7o) el comité analizará y resolverá al respecto.

f.Las funciones adicionales que se le fijen en otros asuntos.

Reglamento. El Comité se regirá por el siguiente reglamento:

a.El Comité se reunirá en forma ordinaria todos los Miércoles de cada mes a las 3:00 p.m. por un máximo de noventa (90) minutos y extraordinariamente cuando un hecho lo amerite, caso en el cual la parte que solicite la reunión exponga y justifique a la otra la causa e informe los hechos y demás circunstancias en que se fundamenta, eventualidad en la que debe sesionar en el menor plazo posible o en el mismo día.

b.Podrá citar a los trabajadores que se necesiten para la pronta solución de los asuntos a su conocimiento.

c.Las decisiones se tomarán por mayoría simple.

d.Un delegado de la empresa en el Comité tendrá a su cargo la elaboración en computador de las actas para que al final de cada sesión se revise y se firme. De ellas se remitirán copias a la Presidencia de la empresa y a la del Sindicato.

e.Las actas del Comité serán publicadas en lugares visibles en la empresa. Gerencia de Recursos Humanos, Vicepresidencia de Producción y la Presidencia del Sindicato velarán por su cumplimiento.

f.Los suplentes reemplazarán a los principales en sus ausencias temporales o definitivas.

g.El Vicepresidente de Producción y el Presidente del Sindicato asistirán a uno de los comités de cada mes y en su ausencia temporal o definitiva los reemplazarán el Vicepresidente de Operaciones y el Vicepresidente del sindicato. A éste comité asistirán adicionalmente, solo dos de los tres representantes por cada una de las partes mencionadas en el encabezado de éste artículo. En el evento en que el Presidente y/o el Vicepresidente del Sindicato este laborando se le concederá el permiso respectivo.

ARTÍCULO 3.- MODALIDAD DE CONTRATACIÓN

Los contratos de trabajo que celebre Minipak S.A.S. serán a término indefinido, salvo que se trate de circunstancias que exijan la contratación a término fijo, en cuyo caso la duración del contrato no excederá la del evento que le dio origen. Son circunstancias especiales, entre otras, la incapacidad por enfermedad, las licencias, los permisos remunerados, las vacaciones, los incrementos estaciónales de ventas y de producción y otras circunstancias eventuales.

Se hará un boletín informativo con datos sobre ingresos y retiros para todo el personal y se enviará copia al Comité de Relaciones Laborales oportunamente.

ARTÍCULO 4.- PROMOCIONES Y ASCENSOS

Cuando haya necesidad de cubrir una vacante, bien que se trate de un cargo ya existente o de uno nuevo, se dará prelación a los trabajadores vinculados y en los perfiles de los cargos y la provisión del cargo se hará mediante la modalidad de concurso para lo cual se invitará a los trabajadores mediante un aviso que se fijará en las carteleras de la Empresa.

La convocatoria a concurso se realizará a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes al momento en el cual se genera la vacante. Si las circunstancias lo permiten se hará inmediatamente.

El concurso se iniciará cinco (5) días después de la convocatoria. Dicha convocatoria indicará las condiciones del concurso, a saber:

•Objetivo general del cargo.

•Condiciones exigibles.

•Fecha de inducción.

•Tipo de pruebas y orientación sobre su contenido.

•Salario actual asignado al cargo de acuerdo con el escalafón.

•Funciones y responsabilidades del cargo.

•Fecha de la promoción.

En igualdad de condiciones se preferirá al trabajador antiguo.

Copia de todas las convocatorias se enviarán a la Secretaría del Sindicato.

Todo trabajador tendrá la posibilidad de presentarse a concurso en todas las ocasiones que así lo quiera y cada vez tendrá derecho a presentar nuevamente las pruebas técnicas y de conocimientos. El Comité de Relaciones Laborales trabajara activamente en la identificación de las líneas de ascenso y en la formulación de los planes de desarrollo de carrera para permitir que el personal antiguo tenga oportunidades de progreso y ampliación de sus conocimientos y habilidades. Se divulgarán los requisitos para ocupar los cargos y se contará con el compromiso de los trabajadores de dedicarse a actualizarse aprovechando los programas que se implementen sobre formación y desarrollo.

El concurso se podrá declarar desierto si ningún aspirante saca el puntaje mínimo aprobatorio, el cual será de 60 puntos, o no llena los requisitos exigidos. El trabajador que obtenga el mayor puntaje será el ganador y en caso de empate la decisión la tomará la Empresa. Se proveerán por concurso los cargos hasta Supervisor.

El Comité de Relaciones Laborales tendrá acceso a los resultados. La Gerencia de Recursos Humanos comunicará al trabajador seleccionado la fecha a partir de la cual hará efectiva la promoción y a todo el personal, mediante circular que se publicará en cartelera.

PARÁGRAFO 1: Cuando un trabajador sea promovido a un cargo de superior categoría, la Empresa le pagará el salario que le corresponda en la nueva categoría de acuerdo con el escalafón desde el día que inicie el ejercicio del cargo, entendiéndose que el período de entrenamiento es mínimo de quince días.

PARÁGRAFO 2: La Empresa implementará acciones de formación y desarrollo dentro de un plan sistemático de capacitación que permita la actualización y mejora de los conocimientos y habilidades de los trabajadores, haciendo énfasis en la preparación de las personas. Cuando haya un concurso se preparará a las personas para que puedan participar en igualdad de condiciones. De preferencia las actividades de capacitación se realizarán haciendo uso de las horas del Programa de Formación y Recreación según la Ley 50 de 1990.

PARÁGRAFO 3: Cuando un Ayudante reemplace a un Operario II, el Ayudante devengará a título de bonificación ocasional no constitutiva de salario, la diferencia entre su salario básico y el salario mínimo de éste cargo de la sección correspondiente de acuerdo con el escalafón, habida cuenta de las responsabilidades asumidas durante el tiempo del reemplazo. Se entiende que hay reemplazo en el evento de incapacidad superior a una semana, licencia, vacaciones y en incrementos de producción calificados por el Vicepresidente de Producción.

ARTÍCULO 5.- PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE SANCIONES Y TERMINACIÓN DE CONTRATOS POR JUSTA CAUSA.

Antes de aplicarse una sanción disciplinaria o darse por terminado el contrato de trabajo por justa causa, la Empresa dará oportunidad de ser oído al trabajador inculpado, quien estará acompañado por los miembros de la Comisión de Reclamos y/o representantes del sindicato.

El siguiente es el procedimiento disciplinario:

a.El Jefe Inmediato comunicará por escrito la falta al trabajador con copia a Recursos Humanos a más tardar cuatro (4) días hábiles después de conocida la misma para que éste pueda presentar los descargos del caso. Si el trabajador se encuentra en turno nocturno, queda obligado a venir en el día.

b.El trabajador contará con un lapso de 24 horas para presentar por escrito sus descargos.

c.Si las explicaciones que presenta el trabajador son suficientes no se adelantará ningún otro trámite. Si el Jefe inmediato no acepta los descargos, el caso pasa a la Vicepresidencia o Gerencia Respectiva para su consideración.

d.El Vicepresidente citará al trabajador inculpado inmediatamente después de haber recibido la Comunicación del Jefe Inmediato, para que se siga el proceso disciplinario al trabajador inculpado y éste será oído en los descargos del caso acompañado de los miembros del Comité de Reclamos.

La decisión final se ratificará por escrito al Sindicato y al trabajador. En ausencia del Vicepresidente correspondiente actuará la Gerencia de Recursos Humanos.

e.Si la decisión de la Vicepresidencia es desfavorable al trabajador, éste puede llevar su caso ante el

Comité de Relaciones Laborales, organismo que deberá estudiar y tener en cuenta en forma amplia las pruebas que presente el trabajador y hacer las recomendaciones pertinentes para tratar de resolver el caso.

f.Si el Comité no llegare a ningún acuerdo, el trabajador podrá comunicarlo al Presidente del Sindicato

para que éste se entreviste y analice el caso con el Presidente de la Empresa, quienes tomarán la decisión que crean conveniente, pero en caso de que no llegaren a un acuerdo, el Presidente de la Empresa tomará la decisión final.

g.Cuando el trabajador sea sancionado, la sanción empezará a cumplirse al día siguiente al que le fue

impuesta. Si se aplica el proceso disciplinario, éste deberá ejecutarse dentro de los diez (10) días hábiles contados desde el primer día de la comunicación del Jefe Inmediato, no excediendo de diez (10) días hábiles en total.

h.Si el proceso disciplinario no se llevare a cabo de conformidad con el presente artículo no habrá lugar a sanción ni llamadas de atención bajo circunstancia alguna.

i.El trabajador queda en libertad de recurrir ante la Justicia Laboral, j. Se aclara que los sábados siempre se contarán como días hábiles.

k. La sanción que se imponga en segunda instancia comité laboral o tercera instancia presidencia, siempre tendrá que ser menor o igual a la impuesta en primera instancia vicepresidencia de producción o a quien delegue.

PARÁGRAFO: Las llamadas de atención y sanciones sólo tendrán vigencia durante doscientos setenta días (270) contados a partir de la fecha de aplicación. Para retirarlas de las hojas de vida es necesario que los trabajadores no hayan incurrido en nueva falta entre la fecha de aplicación y aquella en la cual se cumple el plazo acordado.

El Secretario del Sindicato recibirá informe semestral sobre el retiro de las hojas de vida de las llamadas de atención y sanciones hechas a los trabajadores, quedando constancia en "Acta de Retiro"

de este hecho. De ésta se entregará copia al Sindicato.

ARTICULO 6. CUMPLIMIENTO DE HORARIOS Y TURNOS.

Los trabajadores y los representantes de la Empresa se empeñarán en dar cumplimiento a las normas sobre asistencia y cumplimiento de horarios y turnos, para mantener la disciplina y la organización de la Empresa y de los compromisos de los trabajadores.

La rotación de turnos se efectuará según lo previsto en el artículo 8 del reglamento interno de trabajo aprobado por el ministerio de la protección social, según resolución N° 00003649 de septiembre 24 de 2004 así:

PERSONAL OPERATIVO: POR TURNOS ROTATIVOS. Días laborales de Lunes a Domingo.

PRIMER TURNO: 6.00 AM a 2:00 PM

SEGUNDO TURNO: 2:00 PM a 10:00 PM

TERCER TURNO: 10:00 PM a 6:00 AM

El tercer turno iniciara el Domingo a las 10: 00 p.m. y en los días cuyo Lunes sea festivo, iniciara el Lunes festivo a las 10:00 p.m., finalizando la semana, en todo caso a las 6:00 a.m. del Sábado siguiente.

Cualquier modificación al actual Reglamento Interno de Trabajo, será coordinada conjuntamente con el sindicato.

PARÁGRAFO 1. La labor en Domingo será programada semanalmente y el Jueves de cada semana, antes de finalizar el primer turno, se divulgara la programación de la semana siguiente. Si el trabajador no presenta su manifestación escrita de imposibilidad para asistir se entiende que acepto la programación.

PARÁGRAFO 2. Los trabajadores se presentarán a su puesto de trabajo en el turno en el cual han sido programados, en forma puntual y debidamente cambiados con su ropa de labor. Las maquinas se entregarán funcionando y en buen estado de aseo y es responsabilidad de los operarios y ayudantes la entrega sobre la marcha de los pedidos.

PARÁGRAFO 3. La empresa mantendrá la modalidad de cuatro turnos en la sección de Mantenimiento, cancelando los festivos y Domingos con el recargo del 200% sobre la remuneración básica a todas las Secciones que estén bajo esta modalidad.

La rotación se efectuará bajo la modalidad de seis días de trabajo por dos de descanso compensatorio remunerado. Los trabajadores no laboraran el 25 de Diciembre, el 1o de Enero, el 1o de Mayo, ni el Jueves, ni Viernes Santo.

La empresa podrá implementar temporal o permanentemente la modalidad de cuatro tumos en las secciones que así se requiera respetando los días de descanso que se generen por efectos del cambio.

CAPITULO II SEGURIDAD SOCIAL

ARTÍCULO 7.- COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL. (COPASO)

INTEGRACIÓN. En armonía con lo dispuesto en el Decreto 614 de 1984, la Resolución 2013 de 1986 y 1016 de 1989 y el decreto 1295 de 1994, el comité estará formado por dos (2) integrantes del Sindicato y dos (2) integrantes de la Empresa con sus respectivos suplentes.

Para las reuniones del COPASO, la Empresa dará permiso remunerado semanal de cuatro horas a los representantes del Sindicato y se elaborarán programas y cronogramas de labores. En cada reunión se designará un delegado para que elabore el acta en computador. Copia de esta se enviará a la Presidencia de la Empresa y al sindicato.

PARÁGRAFO 1. El comité de Salud ocupacional (COPASO) formulará a la Vicepresidencia de Producción y a otras dependencias que laboran en la Planta, las recomendaciones para mantener en buenas condiciones de seguridad la maquinaria y demás elementos de trabajo para el mejoramiento de la producción y el ambiente laboral.

PARÁGRAFO 2. La Empresa y sus trabajadores en conjunto, efectuarán el programa de inspecciones en forma periódica para permitir que se adelanten acciones de carácter preventivo adoptándose por parte de la Empresa y los trabajadores las medidas para que las máquinas y el sitio de trabajo estén en buen estado, controlando las causas que puedan producir accidentes y enfermedades.

PARÁGRAFO 3. SERVICIO DE ENFERMERÍA. La Empresa mantendrá la enfermería dotada con todos los elementos necesarios para prestar los primeros auxilios a que haya lugar y, además, mantendrá una dotación extra, consistente en dos pares de muletas, una silla de ruedas y una camilla para transporte de enfermos y/o heridos. Esta dotación estará disponible para que se preste al trabajador que así lo requiera.

La Empresa se compromete a capacitar a doce (12) personas para prestar los primeros auxilios usando las horas de formación y recreación. El trabajador accidentado irá acompañado de ser posible con uno de los trabajadores que le prestó los primeros auxilios. La Empresa dispondrá durante el día de uno de los vehículos particulares para el transporte de trabajadores accidentados, garantizando la movilización del accidentado y del acompañante. En las noches se hará uso del servicio de la Ambulancia de la Administradora de Riesgos Profesionales.

En el evento en que se requiera tomar transporte público, se contara con la partida para atender el traslado respectivo. El Jefe de Salud Ocupacional es el encargado de administrar esta partida.

PARÁGRAFO 4. AGUA POTABLE. La Empresa suministrará dispensadores de agua potable. El Comité de Salud Ocupacional (COPASO) se encargará de la ubicación.

ARTÍCULOS 8. INCAPACIDAD SUPERIOR A SEIS MESES

Cuando un trabajador sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional calificada como tal por la entidad a la cual se encuentre afiliado para ATEP y se incapacite para laborar por un período que exceda de los seis meses previstos en los reglamentos de Seguridad Social, si la entidad no le brinda asistencia económica, la Empresa le concederá un auxilio así: 192 días por cada año de la vigencia de la convención hasta que se le decrete la pensión de invalidez. Una vez concedida la pensión, el caso podrá ser llevado a la Presidencia para que se estudie y se decida sobre la forma de seguir colaborándole.

ARTICULO 9. PAGO DE INCAPACIDAD

La Empresa pagará el 100% del salario básico que devengue el trabajador que sea incapacitado y presente el respectivo certificado expedido por la entidad donde el trabajador se encuentre afiliado.

El trabajador endosará la incapacidad a favor de la Empresa para que ésta a su vez la haga efectiva en la Entidad donde el trabajador esté afiliado.

CAPITULO III AUXILIOS

ARTICULO 10. - AUXILIOS Y SUBSIDIOS

a.AUXILIO POR MATRIMONIO

La Empresa reconocerá y pagará un auxilio al trabajador que contraiga matrimonio estando al servicio de la Empresa en los siguientes términos:

2012: $ 102.195

2013: La suma anterior +IPC + 0,50

2014: La suma anterior +IPC + 0,50

2015: La suma anterior + IPC + 0,75

Además, dicho trabajador gozará de tres (3) días hábiles de permiso remunerado, contados a partir de la celebración del matrimonio.

b.AUXILIO POR MUERTE DEL TRABAJADOR

En caso de muerte de un trabajador que no haya cotizado 150 semanas de aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud, la Empresa tomará una póliza colectiva con los siguientes amparos:

1.Seguro de vida por muerte: 12 salarios básicos mensuales.

2.Gastos de Entierro: 1 mes de salario básico.

3.Incapacidad total y permanente: 30 salarios mínimos legales.

4.Incapacidad parcial: 15 salarios básicos mensuales.

Si se tratare del fallecimiento de un trabajador que ha cotizado 150 semanas o más de aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud, la Empresa tomará una Póliza Colectiva de seguro de vida con un amparo por valor como adelante se indica. Este seguro es independiente del que cancela el Sistema de Seguridad Social en Salud.

2012: $1.585.784

2013: La suma anterior +IPC + 0,50

2014: La suma anterior +IPC + 0,50

2015: La suma anterior + IPC + 0,75

c.AUXILIO POR MUERTE DE PARIENTES

En caso de muerte de uno de los padres, esposa(o), compañera(o) permanente o hijos

legalmente reconocidos, la Empresa dará un auxilio por cada caso como más adelante se indica, adicionalmente se concederá permiso remunerado conforme a la ley vigente. Si en la Empresa trabajan dos o más hermanos el auxilio se pagará por partes iguales.

2012: $1.042.388

2013: La suma anterior +IPC + 0,50

2014: La suma anterior +IPC + 0,50

2015: La suma anterior + IPC + 0,75

PARAGRAFO 1: En caso de fallecimiento de los abuelos, la empresa dará permiso remunerado conforme a la ley. Se actualizará el registro de la información. Este permiso no genera ningún tipo de auxilio económico.

PARAGRAFO 2: En caso de muerte de hermanos(as) del trabajador que dependan económicamente del trabajador, éste recibirá el auxilio contemplado en el presente artículo como gastos de entierro, debiendo acreditarse la dependencia en los términos de Ley. Si el hermano fallecido no depende económicamente del trabajador se concederá un auxilio con las siguientes partidas:

2012: $ 204.389

2013: La suma anterior +IPC + 0,50

2014: La suma anterior +IPC + 0,50

2015: La suma anterior + IPC + 0,75

d.AUXILIO MATERNIDAD

En caso de nacimiento de un hijo, la Empresa dará al trabajador (a) un auxilio como adelante se indica. Este auxilio se otorga para los hijos procreados dentro del hogar estable registrado en la Empresa.

2012: $ 190.763

2013: La suma anterior +IPC + 0,50

2014: La suma anterior +IPC + 0,50

2015: La suma anterior + IPC + 0,75

En caso del fallecimiento del hijo se causarán los auxilios de nacimiento y muerte.

PARAGRAFO: La Empresa otorgará tres (3) días hábiles al trabajador, contados a partir del momento del parto, para que pueda acompañar a su esposa. Adicionalmente se otorgará lo contemplado por la Ley 755 de 2002 incorporada al CST (Ley María).

e.AUXILIO PARA ANTEOJOS O LENTES

Cuando médicamente el trabajador requiera anteojos o lentes de contacto para realizar sus labores y les hayan sido ordenados por el profesional competente de la EPS a la que se encuentra afiliado, la empresa concederá una suma como adelante se relaciona por una sola vez al año.

2012: $194.171

2013: La suma anterior +IPC + 0,50

2014: La suma anterior +IPC + 0,50

2015: La suma anterior + IPC + 0,75

Cuando al trabajador le prescriban cambio de fórmula o los lentes se rompan en accidente de trabajo y previa presentación de los comprobantes, el auxilio le será concedido de nuevo.

f.AUXILIO EDUCATIVO HIJOS

En el mes de Febrero o en el mes de Junio de cada año, se otorgará a los trabajadores con destino a la educación por cada uno de sus hijos legalmente reconocidos, siempre que se acredite que están estudiando, (se entiende que éste auxilio será una sola vez al año), un auxilio de acuerdo con la siguiente tabla.

Tipo de estudio

2012

2013

2014

2015

Preescólar y/o

$193.120

La suma

La suma anterior

La suma

primaria

 

anterior +

+ IPC + 0.50

anterior + IPC +

 

 

IPC+0.50

 

0.75

Secundaria

$206.912

La suma

La suma anterior

La suma

 

 

anterior +

+ IPC + 0.50

anterior + IPC +

 

 

IPC+0.50

 

0.75

Estudios técnicos

$231.055

La suma

La suma anterior

La suma

o superiores

 

anterior +

+ IPC + 0.50

anterior + IPC +

 

 

IPC+0.50

 

0.75

g.REFRIGERIO

El Comité de Relaciones Laborales aprobará con la periodicidad que estime conveniente los menús diarios del refrigerio garantizando la variedad, calidad y cantidad apropiadas.

Es responsabilidad de la Gerencia de Recursos Humanos adoptar los mecanismos para que los proveedores cumplan con las especificaciones de los productos.

El refrigerio será tomado en el casino entregando uno a cada persona por turno en forma alternativa, usando para este fin diez (10) minutos que incluyen el desplazamiento entre el sitio de trabajo y el casino, en forma disciplinada y comprometiéndose cada trabajador a cumplir en forma ordenada y permanente con el horario sin que se paralice el trabajo en ninguna de las Secciones.

La partida diaria por cada año de vigencia será.

2012: $ 2.384

2013: La suma anterior +IPC + 0,50

2014: La suma anterior +IPC + 0,50

2015: La suma anterior + IPC + 0,75

h.AUXILIO DE ALIMENTACION

Sin que sea salario ni prestación social la Empresa reconocerá y pagará un auxilio de alimentación a cada uno de los trabajadores que se beneficien de la Convención, por fracción de mes trabajado y por cada año de vigencia así:

2012: $ 44.287

2013: La suma anterior +IPC + 0,50

2014: La suma anterior +IPC + 0,50

2015: La suma anterior + IPC + 0,75

No habrá derecho al pago de este auxilio durante las vacaciones, incapacidades, licencias o suspensiones disciplinarias. Tampoco se cancelará a los trabajadores temporales ó transitorios.

i.AUXILIO EDUCATIVO TRABAJADORES CARRERAS INTERMEDIAS O UNIVERSITARIAS

La Empresa reconocerá un auxilio a cuatro (4) trabajadores que adelanten estudios de carreras técnicas o universitarias en planteles educativos reconocidos por el Gobierno, relacionadas con MINIPAK S.A.S. y a criterio, el cual se pagará semestralmente en la siguiente forma al iniciarse el respectivo semestre, al trabajador que acredite la realización de estudios superiores.

2012: $ 236.202

2013: La suma anterior +IPC + 0,50

2014: La suma anterior +IPC + 0,50

2015: La suma anterior + IPC + 0,75

Además, se hará un préstamo, sin intereses, por el valor del 100% de la matrícula. Este auxilio se concederá siempre que no se interrumpa el rendimiento normal en el trabajo por razón del estudio y sin que se afecten los horarios y tumos de trabajo en la Empresa.

Se efectuará en las instalaciones de CAFAM un programa de validación del bachillerato para adultos, que tendrá (5) cupos que serán cubiertos con quienes hayan pasado los exámenes correspondientes. El compromiso de cada trabajador será asistir a todas las jornadas de preparación y realizar los estudios adicionales por su cuenta.

Las horas de permiso se concederán con cargo a las horas de formación y recreación.

Para un curso de sistemas que se dictará en las instalaciones de MINIPAK S.A.S. con un enfoque teórico-práctico, se conceden 25 cupos.

Para optar por otros cursos en el Sena, (3 electricidad, 3 electromecánica, 3 electrónica, 3 de Inglés, 3 teoría del color) y cinco (5) cupos flotantes para cualquiera de los cursos mencionados anteriormente. Las pérsonas que tomen estos cursos, se comprometen a cumplir con el pensum aprobado con buen desempeño académico; en caso de inasistencia se obliga el descuento por nómina para reintegrar el costo del curso respectivo.

j. FONDO DE CALAMIDAD DOMESTICA.

Con destino al otorgamiento de Auxilios para Calamidad doméstica a los trabajadores que se beneficien de la presente Convención y que solo se entregará una (1) sola vez por cada año de vigencia, la Empresa mantendrá una cuenta de ahorro en una Entidad financiera que por cada año de vigencia se incrementará así:

2012: $ 8.000.000

2013: La suma anterior +IPC + 0,50

2014: La suma anterior +IPC + 0,50

2015: La suma anterior + IPC + 0,75

Se entenderán por calamidad doméstica los siguientes eventos:

a.Enfermedad grave de familiares de primer grado de consanguinidad en el orden descendente y el cónyuge.

b.Robo de la vivienda, destrucción total ó parcial de la misma, incendio ó actos de terrorismo.

c.Las exclusiones del P.O.S.

d.Complicaciones prenatales y medicamentos de los beneficiarios.

e.Accidentes de trabajo e incapacidades del sindicalizado.

f.Otras que a juicio del Comité de relaciones laborales se estimen prudentes

PARAGRAFO 1.- La adjudicación de los auxilios será de cargo del Comité de Relaciones Laborales y para tal efecto se expedirá un reglamento.

PARAGRAFO 2.- Las partidas correspondientes se girarán para el 2012, 2013, 2014 y 2015 antes del 15 de Enero de cada año.

Ninguno de los auxilios pactados en esta Convención constituye salario, y a ellos tendrán derecho quienes se beneficien de la presente Convención.

CAPITULO IV PRIMAS

ARTICULO 11.-PRIMAS

a. PRIMA DE NAVIDAD

En los primeros 20 días del mes de Diciembre de cada año la Empresa reconocerá y pagará una Prima de Navidad a los trabajadores que se beneficien de la Convención y que tengan el siguiente tiempo de servicio ininterrumpido en la Empresa, así:

NUMERO DE DIAS DE SALARIO BASICO:

 

 

 

Tiempo:

2012

2013

2014

2015

De 2 meses a 5 años

26.0

26.0

26.0

26.0

De 5 años cumplidos hasta 10 años

28.5

28.5

28.5

28.5

De 10 años hasta 15 años

29.5

29.5

29.5

29.5

De 15 años cumplidos en adelante

30.0

30.0

30.0

30.0

 

PARAGRAFO: La Prima de Navidad se pagará proporcionalmente al tiempo de servicio, y en caso de retiro ó despido, siempre que éste no se produzca por justa causa comprobada y no constituye salario para ningún efecto.

b.PRIMA O BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD

La Empresa reconocerá y pagará a los trabajadores que se beneficien de la presente convención una prima o bonificación por antigüedad así:

Antigüedad

       2012

2013

2014

          2015

Al cumplir 5

$ 169.934

La suma anterior

La suma anterior

La suma

años

 

+ IPC+0.50

+ IPC + 0.50

anterior + IPC + 0.75

Al cumplir 10

$315.357

La suma anterior

La suma anterior

La suma

años

 

+ IPC+0.50

+ IPC + 0.50

anterior + IPC + 0.75

Al cumplir 15

$ 388.887

La suma anterior

La suma anterior

La suma

años

 

+ IPC+0.50

+ IPC + 0.50

anterior + IPC + 0.75

Al cumplir 20

$472.218

La suma anterior

La suma anterior

La suma

años o más

 

+ IPC+0.50

+ IPC + 0.50

anterior + IPC + 0.75

PARAGRAFO 1: La Prima o Bonificación por antigüedad se paga una sola vez en el año y, en caso de retiro, se paga proporcionalmente si éste se produce en el año en el cual se causa. No se pagará si hay despido por justa causa comprobada y no constituye salario.

PARAGRAFO 2: La Empresa ofrecerá una comida anual a los trabajadores que cumplen los quinquenios.

c.PRIMA DE VACACIONES .

La Empresa reconocerá y pagará una Prima de Vacaciones de 12 días de salario básico por cada período que el trabajador salga a disfrutar.

PARAGRAFO: Esta Prima se pagará proporcionalmente al tiempo servido y en caso de retiro, salvo que éste se produzca por justa causa debidamente comprobada. Esta prima no constituye salario para ningún efecto. La Empresa evitará acumular períodos de vacaciones y pondrá al día a los trabajadores con períodos pendientes a la mayor brevedad.

Estas primas y el fondo establecido en el artículo siguiente beneficiarán a los trabajadores amparados por la Convención.

CAPITULO V VIVIENDA

ARTÍCULO 12.- FONDO DE VIVIENDA

La Empresa aportará al Fondo de Vivienda sobre las donaciones iniciales, antes del 30 de Marzo de cada anualidad y por cada período de vigencia las siguientes partidas:

2012: $ 30.000.000

2013: La suma anterior +IPC + 0,50

2014: La suma anterior +IPC + 0,50

2015: La suma anterior + IPC + 0,75

La Administración del Fondo estará a cargo de Recursos Humanos.

El Comité de Vivienda estará integrado por dos delegados de la Empresa y dos delegados del Sindicato. El Comité estudiará y aprobará los préstamos según el respectivo reglamento y se reunirá cuando menos dos veces por semestre.

CAPITULO VI SALARIOS

ARTÍCULO 13.- AUMENTO SALARIAL

La empresa aumentará el salario mensual de los trabajadores a partir del 1o de Enero de cada año con el IPC Certificado por el DANE al 31 de Diciembre del año inmediatamente anterior, de la manera siguiente:

2012: Sobre los salarios al 31 -DIC/11 + 4.73

2013: La suma anterior +IPC + 0,50

2014: La suma anterior +IPC + 0,50

2015: La suma anterior + IPC + 0,75

Los trabajadores que ingresen a Minipak S.A.S. lo harán con el salario mínimo legal decretado por el gobierno y, pasado el periodo de prueba, o sea, los dos (2) meses de trabajo, recibirá como salario de Empresa, el salario de los trabajadores que se desempeñen como ayudante II de acuerdo a la siguiente tabla:

2012: $643,153

2013: La suma anterior +IPC + 0,50

2014: La suma anterior +IPC + 0,50

2015: La suma anterior + IPC + 0,75

PARAGRAFO: la empresa revisará el escalafón de salarios y hará los ajustes que estime convenientes.

CAPITULO VII BENEFICIOS SINDICALES

ARTÍCULO 14.- ASAMBLEAS SINDICALES

Cuando la Junta Directiva del Sindicato programe Asamblea General comunicará con cinco días hábiles de anticipación a la celebración de ésta a la Empresa, para que la mayoría del personal sindicalizado del primer turno del día de la Asamblea y del tercer turno del día anterior pueda asistir a la Asamblea. En las áreas donde se trabaje bajo la modalidad de cuatro turnos se revisará cada situación para conseguir que la mayoría de los trabajadores en cuatro turnos asista a las Asambleas del Sindicato.

El Vicepresidente de Producción y el Presidente y el Fiscal del Sindicato analizarán en cada caso las fórmulas para permitir que el personal sindicalizado de las Secciones que estén en cuatro turnos asista a las Asambleas programadas por la Organización Sindical.

PARAGRAFO 1: Se efectuarán tres (3) asambleas al año programadas el primer Domingo del mes en el cual se realice la asamblea. En una de las tres (3) asambleas anuales ordinarias participarán la totalidad de las personas de los cuatro (4) turnos.

ARTÍCULO 15.- NEGOCIACIONES

Durante las etapas legales de negociación del pliego de peticiones, contando desde el día en que se inicien las conversaciones de Arreglo Directo, cuatro (4) miembros principales, máximo tres (3) de una misma sección y uno de ellos sin voz, conformarán la comisión negociadora, los cuales tendrán permiso remunerado de tiempo completo y asistirán a la mesa de negociación. Los representantes de la empresa serán cuatro (4), uno de ellos sin voz.

La Empresa no tomará represalias contra ninguno de los negociadores.

ARTÍCULO 16.- FUERO SINDICAL

La Empresa reconocerá quince (15) fueros para los trabajadores del Sindicato de Empresa SintraMinipak S.A., por el tiempo que dure su mandato y diez (10) meses más.

ARTÍCULO 17.- AUXILIO AL SINDICATO

Durante los años de vigencia de la Convención la Empresa auxiliará al Sindicato de Trabajadores de Minipak S.A.S. así:

2012: $ 774,664

2013: La suma anterior +IPC + 0,50

2014: La suma anterior +IPC + 0,50

2015: La suma anterior + IPC + 0,75

Esta partida se girará a más tardar el 30 de Marzo de cada año.

ARTÍCULO 18.- PERMISOS SINDICALES REMUNERADOS

a.CONGRESOS

En los términos de los estatutos del sindicato de base y los de la federación a la cual se encuentra afiliado, la Empresa concederá permiso remunerado a los delegados debidamente elegidos para asistir a congresos sindicales, tanto departamentales como nacionales o internacionales, por el tiempo de duración de tales eventos y dos días más para efectos del desplazamiento.

Para tomar este permiso es indispensable aviso escrito, solicitándolo con diez (10) días de antelación a la fecha en la cual desea hacer uso del permiso, adjuntando copia de la parte respectiva de los estatutos donde se señale la proporción y extracto del acta de la asamblea donde se designan los delegados. Este permiso se concederá una vez por año. Si el congreso se realiza en Bogotá o fuera de ella el auxilio a cada delegado será:

Bogotá:

2012: $ 65.814

2013: La suma anterior +IPC + 0,50

2014: La suma anterior +IPC + 0,50

2015: La suma anterior + IPC + 0,75

Fuera de Bogota:

2012: $ 44.287

2013: La suma anterior +IPC + 0,50

2014: La suma anterior +IPC + 0,50

2015: La suma anterior + IPC + 0,75

b.CURSOS SINDICALES

Para asistir a cursos de capacitación sindical que se dicten por la “CGT" en la ciudad de Bogotá, la Empresa concederá permiso remunerado por diecisiete semanas al año. Se dará aviso con un mes de antelación si el curso dura cinco semanas, si dura una semana el permiso se solicitará con siete días hábiles de antelación.

c.JUNTA DIRECTIVA

A los miembros de la Junta Directiva, para atender funciones y comisiones sindicales inherentes a sus cargos, se les conceden 72 horas mensuales. Estos permisos deben solicitarse con una semana de antelación, salvo que sean permisos extraordinarios. Para efectos del presente literal las juntas directivas se realizarán el primer Sábado de cada mes y los permisos extraordinarios se limitarán a máximo 32 horas en las cuales el aviso será con 48 horas de antelación.

d.SEMINARIOS

Se concederá permiso remunerado a diez (10) miembros de la Junta Directiva, un (1) día hábil por cada año de la vigencia.

e.COMITE EJECUTIVO

Se conceden 8 horas de permiso mensual a un representante de SintraMinipak para asistir a las reuniones de la Junta Ejecutiva organizada por la Confederación. Se pedirá con una semana de antelación.

CAPITULO VIII VARIOS

ARTÍCULO 19.- SERVICIO DE TRANSPORTE.

La empresa continuará pagando a los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos el auxilio legal por este concepto.

Se reconocerá como auxilio extralegal de transporte a los trabajadores sindicalizados la siguiente cantidad:

2012: $177,792

2013: La suma anterior +IPC + 0,50

2014: La suma anterior +IPC + 0,50

2015: La suma anterior + IPC + 0,75

Este beneficio reemplaza el servicio de transporte directo y no constituye salario.

ARTICULO 20.- CALZADO Y VESTIDO DE LABOR (Dotación)

De acuerdo con el calendario legal, la Empresa suministrará cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un (1) par de botas de seguridad, un (1) vestido de labor, dos (2) camisetas de algodón, una (1) toalla y un (1) par de medias a los trabajadores de planta, siendo estos elementos de uso obligatorio, constituyéndose el no uso en falta disciplinaria en los términos del Reglamento Interno y del Reglamento de Higiene.

PARAGRAFO 1: Para el personal que labora en las Secciones de Tintas, Capuchones, Sellado, Refilado y Despachos se entregarán dos buzos de lana de cuello alto para cada trabajador de éstas secciones en la última semana de Enero de cada año y adicionalmente, a las personas de Tintas dos pasamontañas en la misma época.

Para el personal que labora en las secciones de gofrado y manejo de montacargas de transporte de materiales de planeación, se les entregará un buzo de lana de cuello alto en la última semana de Enero de cada año.

PARAGRAFO 2: El Comité de Relaciones Laborales se encargará de vigilar que la entrega de estas dotaciones se cumpla en la oportunidad prevista en la Ley y que la calidad de las mismas sea buena. Además exigirá que los trabajadores permanezcan en buen estado de presentación.

PARAGRAFO 3: Al personal de Mantenimiento se le entregará un overol adicional de reemplazo y se dotará con botas reforzadas a los trabajadores de Cilindros para evitar el deterioro acelerado.

El Jefe de Servicios Generales exigirá a los proveedores la calidad de la dotación de conformidad con las especificaciones.

ARTÍCULO 21.- REGALO Y FIESTA DE NAVIDAD

En el mes de Diciembre de cada año y durante la vigencia de la presente Convención, la Empresa dará a los trabajadores que se beneficien de la presente convención un BONO para regalo de fin de año en los siguientes términos:

2012: $ 109.009

2013: La suma anterior +IPC + 0,50

2014: La suma anterior +IPC + 0,50

2015: La suma anterior + IPC + 0,75

Además, para los niños hasta de doce (12) años un bono así:

2012: $ 85.162

2013: La suma anterior +IPC + 0,50

2014: La suma anterior +IPC + 0,50

2015: La suma anterior + IPC + 0,75

La Empresa organizará para sus trabajadores una reunión de fin de año en el mes de Diciembre a la cual asistirá el trabajador acompañado por su esposa (o), compañera (o) y sus hijos menores de doce años. El soltero puede asistir con un acompañante.

La partida anual por cada año de vigencia será así.

2012: $ 35.359.455

2013: La suma anterior +IPC + 0,50

2014: La suma anterior +IPC + 0,50

2015: La suma anterior + IPC + 0,75

A la fiesta pueden asistir la totalidad de los trabajadores de la Compañía.

PARAGRAFO. Los delegados del Sindicato al comité de Relaciones Laborales o las personas en quienes ellos deleguen esta función aportarán sus ideas para organizar esta actividad.

ARTICULO 22.- PASEO

La Empresa efectuará, anualmente, un paseo a tierra caliente y comunicará a los trabajadores oportunamente sobre la fecha en la cual lo realizará, garantizando que el sitio escogido tenga sus instalaciones en buen estado. Al paseo podrán asistir todos los trabajadores que se beneficien de la Convención. El trabajador que no vaya al paseo tendrá que laborar.

Las partidas anuales serán:

2012: $15.329.247

2013: La suma anterior +IPC + 0,50

2014: La suma anterior +IPC + 0,50

2015: La suma anterior + IPC + 0,75

ARTÍCULO 23.- DEPORTES

La Empresa continuará realizando actividades deportivas y recreativas según el programa de formación y recreación: Se efectuarán campeonatos internos y se participará en eventos interempresas y en campeonatos a los cuales la Empresa sea invitada.

PARAGRAFO: El Comité de Relaciones Laborales tendrá en cuenta las recomendaciones del comité de deportes del sindicato y adoptará semestralmente una programación que ejecutará el presupuesto que se invertirá en este campo, fomentando la práctica de las actividades deportivas en las cuales participe la mayor cantidad de trabajadores. Los uniformes se comprarán según el acuerdo que se formalice en el Comité de Relaciones Laborales. En tales actividades podrán participar todos ios trabajadores que se beneficien de la Convención.

Las partidas por cada anualidad serán:

2012: $ 30.658.489

2013: La suma anterior +IPC + 0,50

2014: La suma anterior +IPC + 0,50

2015: La suma anterior + IPC + 0,75

ARTÍCULO 24.- PERMISO PARA HONRAS FUNEBRES

Para asistir a honras fúnebres o al sepelio de un trabajador al servicio de la Empresa, ésta dará permiso a tres (3) miembros de la Junta Directiva de SintraMinipak que se encuentren laborando y al mismo tiempo, a un representante de cada una de las secciones de la planta que se encuentren laborando, consultando previamente al Jefe de la Sección a la cual pertenezcan.

Las 10 Secciones de la Planta son:

1. Películas. 2. Corte, Sellado. 3. Conversión. 4. Mantenimiento. 5. Desarrollos. 6. Despachos. 7. Planeación. 8. Materias primas. 9. Laboratorio y Calidad. 10. Tintas

La Gerencia de Recursos Humanos suministrará el transporte de los trece (13) acompañantes.

ARTÍCULO 25.- CONVENCION ANTERIOR

Todos los capítulos, artículos, cláusulas, numerales y parágrafos de las convenciones anteriores han sido incorporados en la presente, integrándose en un solo cuerpo y como única convención colectiva de trabajo vigente.

ARTÍCULO 26.- DESCUENTO ESPECIAL

La Empresa ordenará, a quien corresponda, que se descuente el valor de los primeros diez (10) días de aumento salarial y un (1) día de salario mínimo legal vigente, a los trabajadores que se beneficien de la Convención Colectiva de Trabajo para cada uno de los años de la vigencia.

El descuento al trabajador se hará en la segunda quincena de Enero y para cada año de vigencia.

Dicho valor será girado a favor de SINTRAMINIPAK en la primera semana de Febrera

ARTÍCULO 27.- VIGENCIA

La vigencia de la Convención Colectiva que se suscribe como resultado del trámite y negociación del pliego de peticiones, será de cuatro (4) años contados entre el 1o de Enero del año 2012 y el 31 de Diciembre del año 2015.

ARTÍCULO 28.- EDICION DE LA CONVENCION

La Empresa contratará la impresión de 400 folletos de la presente Convención, en tamaño bolsillo, colocando en la portada el logotipo de MINIPAK S.A.S. y SINTRAMINIPAK y los entregará al Sindicato para que éste los distribuya entre sus afiliados. Esta obligación se

cumplirá a más tardar el 15 de Febrero del año 2012, conservando el formato actual.

ARTÍCULO 29.- NO INCIDENCIA SALARIAL.

La Empresa y el Sindicato de trabajadores de Minipak S.A.S. acuerdan que con excepción del Artículo 13 (Aumento Salarial), los beneficios extralegales previstos en la Convención tales como auxilios y primas extralegales o cualquier tipo de beneficio ya sea en dinero o en especie en los términos del artículo 15 de la ley 50 de 1990 no constituyen salario para ningún efecto.

ARTÍCULO 30.- APLICACION DE LA CONVENCION.

En los términos de la legislación laboral según el Decreto 2351 de 1965, artículos 37, 38 y 39, del Decreto 1373 de 1966 y el artículo 68 de la ley 50 de 1990, se aplicará a todos los trabajadores con excepción de los siguientes cargos: Presidentes, Vicepresidentes, Gerentes, Contadores, Coordinadores, Jefes Administrativos, Auxiliares Administrativos, Asistentes Administrativos, Analistas Administrativos, Directores, Secretarias, Mensajeros y Conductores Administrativos.

Para constancia se firma por quienes en ella intervinieron en cinco (5) ejemplares auténticos del mismo tenor, a los 25 días del mes de enero del año 2012.

POR LA EMPRESA:

Carlos Arturo Rodríguez

Alfonso Paternina

Catalina Duran

POR EL SINDICATO:

German Muñoz Arias

Gustavo Vacca Camargo.

Fredy Mendivelse Diaz

Bernardo Arevalo

Jorge Espinosa

Jorge Rico

COL MINIPAK S.A.S - 2012

Fecha de inicio: → 2012-01-01
Fecha de término: → 2015-12-31
Nombre de la industria: → Industria manufacturera
Nombre de la industria: → Fabricación de productos de caucho y plásticos  
Sector público o privado: → En el sector privado
Concluido por:
Nombre de la compañía: →  MINIPAK S.A.S
Nombres de los sindicatos: →  Sindicato de Trabajadores de MINIPAK S.A.

CAPACITACIÓN

Programas de capacitación: → Sí
Aprendizajes: → No
El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: → No

ENFERMEDAD E INCAPACIDAD

Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer → No
Licencia pagada por menstruación → No
Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: → Sí

SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA

Asistencia médica acordada: → Sí
Asistencia médica para familiares acordada: → No
Contribución acordada para seguro médico: → No
Contribución acordada para seguro médico de familiares: → No
Política de salud y seguridad acordada: → Sí
Capacitación en salud y seguridad acordada: → Sí
Vestuario protector facilitado → No
Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador → No
Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y/o relación entre trebajo y salud → Insufficient data
Apoyo para funeral: → Sí
Contribució mínima de la empresa para los gastos de funeral/enterramiento → COP 

ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO

Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: → 
Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad → 
Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables → 
Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia → 
Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia → 
Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: → 
Facilidades para lactancia: → No
Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: → No
Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: → No
Subsidio para la educación de los hijos: → Sí
Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: → No provision días

CONTRATOS DE TRABAJO

Duración del período de prueba: → 60 días
Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: → No
Disposiciones sobre trabajadores temporales: → No
Aprendices excluidos de cualquier disposición: → No
Minijobs/trabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: → No

HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS

Horas de trabajo por día: → 8.0
Días de treabajo por semana: → 
Periodos acordados de descansos semanales: → Sí
Máximo número de domingos / festivos que pueden trabajarse en un año: → 
Permiso pagado para actividades sindicales: →  días
Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: → No

SALARIOS

Salarios determinados por medio de escalas de pago: → No
Salarios específicos según nivel de habilidades: → 0
Salarios especificados según puesto de trabajo: → 0
Ajuste por aumento de costo de vida: → 

Incremento salarial:

Pago extra único:

Pago extra único por desempeño de la compañía: → No

Pago extra por vacaciones anuales:

Prima por trabajo en Domingo:

Prima por trabajo en Domingo: → 200 %

Prima por asistencia:

Prima por asistencia: → COP  por mes

Prima por antigüedad:

Prima por antigüedad: → COP  por mes
Prima por antigüedad por → 5 años de servicio

Vales de alimenos:

Prestaciones alimentarias proporcionadas: → Sí
→  por comida
Asistencia legal gratuita: → No
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