CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO SUSCRITA ENTRE FILMTEX S.A.S. Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE FILMTEX S.A.S. SINTRAFILMTEX Y EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL PLÁSTICO Y SUS DERIVADOS SINTRAPLASTICO

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En Bogotá, a 24 de febrero de 2012. se suscribe la presente Convención Colectiva de Trabajo, la cual se ha originado en el acuerdo sobre todos y cada uno de los puntos del Pliego de Peticiones presentado a consideración de la Empresa Filmtex S.A.S. por el Sindicato de Filmtex y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria del Plástico y sus derivados Sintraplástico, en adelante el Sindicato.

Actuaron como representantes del sindicato los señores ROBINSON RAMIREZ RODAS, RIGOBERTO GONZALEZ LARRAHONDO, MIGUEL CARRANZA BALOCO y JAVIER ORTIZ CAICEDO, asesorados por el Sr. JORGE ESPINOSA PEREZ, en representación de la Confederación General del Trabajo “C.G.T" y, por parte de la Empresa Filmtex S.A.S., en adelante la Empresa, PEDRO MEJÍA ROZO. JAIME ENRIQUE LADINO Y ERIKA CUADROS CUADROS, asesorados por el doctor VICTOR MANUEL URIBE AZUERO.

Las cláusulas acordadas son las siguientes:

CLAUSULA PRIMERA - RECONOCIMIENTO SINDICAL

La Empresa reconoce al SINDICATO, siempre que existan afiliados a esta última organización, a la Confederación, Federación Regional y Sectorial a la cual estén afiliados, como los representantes de la misma en los términos de ley

CLAUSULA SEGUNDA -PERMISO Y VIÁTICOS DURANTE LA NEGOCIACIÓN

La Empresa concederá permiso sindical remunerado durante los 20 primeros días de la negociación de arreglo directo y hasta 20 días más por prórroga de negociación directa a los miembros del SINDICATO que estará integrada por cuatro (4) trabajadores.

En todo caso, en el momento de llegarse a un acuerdo antes del tiempo pactado, los integrantes de la comisión negociadora se reincorporarán a sus labores al siguiente día de cerrada la negociación.

CLAUSULA TERCERA -CAMPO DE APLICACIÓN

La Convención Colectiva de Trabajo se aplicará de acuerdo con lo señalado en los artículos 37,38 y 39 del Decreto .2351/65 (Ley 48/68) y la Ley 50/90 art. 68.

La Convención se aplicará a los trabajadores vinculados con contrato de trabajo a término fijo e indefinido, una vez vencido el período de prueba.

CLAUSULA CUARTA - VIGENCIA.

La Convención Colectiva tendrá una vigencia de tres (3) años contados a partir del primero (1o) de enero de dos mil doce (2012) y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil catorce (2014).

CLAUSULA QUINTA - DESCUENTO ESPECIAL

La Empresa descontará a todos los trabajadores que se beneficien de la presente Convención el valor correspondiente al aumento de los primeros quince (15) días de salario, por cada año de vigencia de la Convención. Así mismo le será girado el cheque al SINDICATO DE TRABAJADORES DE FILMTEX S.A.S. SINTRAFILMTEX y éste hará la distribución correspondiente.

CLAUSULA SEXTA - PRENDAS DE TRABAJO

La Empresa suministrará a sus trabajadores, sin costo alguno para ellos, las siguientes prendas de trabajo:

A. PARA EL PERSONAL DE PRODUCCION Y EL PERSONAL MASCULINO DE SERVICIOS GENERALES: Dos (2) camisetas, una (1) chaqueta de dril, un (1) pantalón de dril, dos (2) pares de medias y una (1) toalla, tres (3) veces por año en los meses de marzo, julio y noviembre, y en remplazo del calzado un (1) par de botas de seguridad ortopédicas cada 6 meses.

B. PARA EL PERSONAL FEMENINO DE SERVICIOS GENERALES: Una (1)

camiseta blanca, dos (2) blusas, un (1) pantalón, un (1) par de zapatos, una (1) cofia para el pelo, dos (2) pares de medias veladas, tres (3) veces por año en los meses de marzo, julio y noviembre.

C. PARA EL PERSONAL DE SEGURIDAD: Tres (3) veces por año en los meses de marzo, julio y noviembre se entregarán: Dos (2) camisetas, un (1) overol de dril, una (1) cachucha o goleana, dos (2) pares de medias y una (1) toalla. Adicionalmente se entregará una (1) chaqueta para laborar en horas de la noche y un (1) par de botas media caña cada 6 meses en reemplazo del calzado.

PARAGRAFO PRIMERO:

Se deja constancia de que se trata del uniforme autorizado por la Superintendencia de Vigilancia para estos efectos.

PARAGRAFO SEGUNDO:

Para el personal de servicios generales se entregará un (1) par de botas de caucho por anualidad en la dotación del mes de marzo.

D.Para el personal no comprendido en los literales anteriores de ésta cláusula que devengue menos de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que se beneficie de la Convención, recibirá el dinero equivalente al valor de la dotación que recibe el personal mencionado en los literales A) y B), según sea el caso, en los meses de marzo, julio y noviembre, para que adquiera las prendas respectivas.

Asi mismo, todo trabajador en el momento de su ingreso a la compañía tendrá derecho a su dotación completa.

PARAGRAFO TERCERO:

De las prendas de trabajo aquí pactadas se obtendrá el visto bueno del Sindicato a través de dos (2) representantes designados, antes de realizar el pedido correspondiente.

PARAGRAFO CUARTO:

Los trabajadores de todas las secciones mencionadas en esta cláusula recibirán con cada dotación una gorra o goleana, salvo los que pertenezcan a las secciones de corte, almacenes, materias primas y personal femenino de servicios generales.

CLAUSULA SEPTIMA - SALARIOS MÍNIMOS

1. Salario Mínimo en Secciones de Servicios Generales, Picadora, Geomembranas y Seguridad.

El salario mínimo de enganche en la Empresa para los nuevos trabajadores que ingresen a prestar sus servicios con posterioridad al primero (1o) de enero de 2012 en las secciones de Servicios Generales, Picadora, Geomembranas y Seguridad serán los

siguientes:

1. Para aquellos trabajadores que sean contratados para Servicios Generales tendrán un salario igual al mínimo legal vigente incrementado en un diez (10%) por ciento.

2. Para aquellos trabajadores que sean contratados para atender labores en la Picadora, será el salario mínimo legal incrementado en un quince (15%) por ciento.

3. Para aquellos trabajadores que sean contratados para la sección de Geomembranas, será el salario mínimo legal incrementado en un veinte (20%) por ciento.

4. Para aquellos trabajadores que sean contratados para la sección de Seguridad, será el salario mínimo legal incrementado en un veinticinco (25%) por ciento.

PARAGRAFO PRIMERO:

Para efecto de los aumentos convencionales que vayan a regir en un futuro para las secciones de Servicios Generales, Picadora y Geomembranas, dichos aumentos serán iguales al del mayor valor que exista entre el incremento del salario mínimo legal y el del índice de precios al consumidor (IPC), adicionando en cero punto cinco por ciento (0.5%) al mayor valor de estos dos.

PARAGRAFO SEGUNDO:

Para el personal especializado debidamente acreditado, laboratorio, mantenimiento y operario de rodillos el salario de enganche será el salario mínimo convencional vigente incrementado en un 35%.

II. Salario Mínimo para otras secciones.

Para las demás secciones existentes el salario mínimo de enganche de los trabajadores que ingresen a prestar sus servicios con posterioridad al primero (1o) de enero de dos mil doce (2012), será el salario mínimo legal incrementado en un dieciocho punto cinco por ciento (18,5%) y, a partir del primero (1o) de enero de dos mil trece (2013) será el salario mínimo legal incrementado en un diecinueve por ciento (19%).

PARAGRAFO PRIMERO:

Los salarios para los ayudantes de las secciones de Despachos, Materias Primas, Empaque. TAD y Muestras tendrán un incremento del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el salario mínimo convencional. Dicho incremento se cancelará dividiendo por terceras partes esa diferencia y cada una de ellas será aumentada cada siete meses contados a partir de la fecha de ingreso, con un plazo máximo de veintiún (21) meses.

PARAGRAFO SEGUNDO:

Los salarios para los Ayudantes de las Secciones de Acabados (Laminación, Estampación, Recubrimiento y Corte) y Pastas, tendrán un incremento del cincuenta por ciento (50%) sobre el salario mínimo convencional. Dicho incremento se cancelará dividiendo por terceras partes esa diferencia y cada una de ellas le será aumentada cada siete meses contados a partir de la fecha de ingreso con un plazo máximo de veintiún (21) meses.

PARAGRAFO TERCERO:

Los salarios para los Ayudantes de la Sección de Calandra tendrán un incremento del ochenta y cinco por ciento (85%), sobre el salario mínimo convencional. Dicho incremento se cancelará dividiendo por terceras partes esa diferencia y cada una de ellas le será aumentada cada siete meses contados a partir de la fecha de ingreso con un plazo máximo de veintiún (21) meses.

PARAGRAFO CUARTO:

Los salarios para los Operarios de la Sección de Acabados (Laminación, Estampación, Recubrimiento y Corte), Pastas, Muestras y TAD tendrán un incremento del noventa y cinco por ciento (95%), sobre el salario mínimo convencional. Dicho incremento se cancelará dividiendo por terceras partes esa diferencia y cada una de ellas le será aumentada cada siete meses contados a partir de la fecha de ingreso con un plazo máximo de veintiún (21) meses.

PARAGRAFO QUINTO:

Los salarios para los Operarios de las Secciones de Calandra. Mantenimiento, para los Analistas de Laboratorio y para el Operario de Rodillos, tendrán un incremento del ciento diez por ciento (110%), sobre el salario mínimo convencional. Dicho incremento se cancelará dividiendo por terceras partes esa diferencia y cada una de ellas le será aumentada cada siete meses contados a partir de la fecha de ingreso con un plazo máximo de veintiún (21) meses.

PARAGRAFO SEXTO:

Si al cabo de los veintiún (21) meses mencionados en los parágrafos anteriores el trabajador llega a devengar menos del salario mínimo convencional más el porcentaje en cada uno indicado, se ajustará hasta ese valor.

En caso que el aumento salarial anual quede por debajo del mínimo convencional y la persona ya lleve más de 21 meses en la compañía, el salario se ajustará al mínimo convencional de la sección.

Los trabajadores comprendidos en los parágrafos 1,2,3, 4 y 5 anteriores, recibirán los incrementos salariales producto de la negociación colectiva.

CLAUSULA OCTAVA - AUMENTO DE SALARIOS

A partir del primero (1o) de enero de dos mil doce (2012) la Empresa aumentará los salarios de sus trabajadores en la siguiente forma:

1. Para las secciones de Servicios Generales, Picadora y Geomembranas se regirá por lo dispuesto en la cláusula séptima de ésta Convención.

2. Para los trabajadores no comprendidos en el numeral anterior el aumento será:

a. Para los trabajadores cuyos salarios se encuentren entre seiscientos cuarenta mil pesos (S640.000) y un millón trescientos cincuenta mil pesos ($1.350.000), el incremento será del índice de precios al consumidor (IPC) certificado al 31 de diciembre de 2011, adicionado en 0.5% sobre las actuales asignaciones que estos devenguen.

b. Para los trabajadores cuyos salarios se encuentren por encima de un millón trescientos cincuenta mil un pesos (S1.350.001), el incremento será del IPC certificado al 31 de diciembre de 2011.

A partir del primero (1o) de enero de dos mil trece (2013) la Empresa aumentará los salarios de sus trabajadores en la siguiente forma.

A) Para las secciones de Servicios Generales. Picadora y Geomembranas se regirá por lo dispuesto en la cláusula séptima de ésta Convención Colectiva.

B) Para los trabajadores no comprendidos en el literal anterior el incremento será el IPC certificado al 31 de diciembre de 2012 adicionado en cero punto cinco por ciento (0.5%), y se reconocerá sobre las asignaciones que estos devenguen al 31 de diciembre del 2012.

A partir del primero (1o) de enero de dos mil catorce (2014) la Empresa aumentará los salarios de sus trabajadores en la siguiente forma:

A) nara las secciones de Servicios Generales, Picadora y Geomembranas se regirá por lo dispuesto en la cláusula séptima de ésta Convención Colectiva.

B) Para los trabajadores no comprendidos en el literal anterior el incremento será el IPC certificado al 31 de diciembre de 2013 adicionado en uno por ciento (1%), y

se reconocerá sobre las asignaciones que estos devenguen al 31 de diciembre de 2013.

CLAUSULA NOVENA - PRIMAS EXTRALEGALES

La Empresa reconocerá y pagará a todos los trabajadores que se beneficien de ésta Convención:

A. Prima de vacaciones.

Por cada año de vigencia de la Convención una prima extra legal de vacaciones equivalente al valor de veintiún (21) días de salario que se pagarán por la Empresa en el momento en que el trabajador salga a disfrutar de sus correspondientes vacaciones.

En el evento que por decisión del empleador el trabajador no pueda disfrutar de sus vacaciones en tiempo y deba compensarlas en dinero, también recibirá la prima a que se ha hecho referencia. Esta prima no constituye salario ni se tendrá en cuenta para ninguna liquidación de prestaciones sociales.

PARÁGRAFO: La Empresa pagará la prima de vacaciones, en forma proporcional, a los trabajadores directos que lleven menos de seis (6) meses. Igualmente, en caso de fallecimiento del trabajador o de despido sin justa causa se pagará esta prima proporcionalmente al tiempo trabajado.

B. Prima semestral.

Para el primer año de vigencia de la Convención, la Empresa reconocerá una prima extra legal de medio año de doscientos noventa y cinco mil trescientos noventa y ocho pesos moneda corriente ($295.398.oo). Para el segundo año de vigencia el valor anterior se incrementará en el mismo porcentaje en que se incremente el IPC certificado al 31 de diciembre de 2012, adicionado en cero punto cinco por ciento (0.5%) y, en el tercer año de vigencia, se incrementará en el mismo porcentaje en que se incremente el IPC certificado al 31 de diciembre de 2013 adicionado en uno por ciento (1%). Esta prima se pagará en los primeros diez (10) días del mes de junio de cada año.

En caso de que por cualquier causa el trabajador sea retirado antes del 10 de junio, la Empresa reconocerá la prima señalada en el literal anterior proporcionalmente al tiempo trabajado en el primer semestre calendario. Esta prima no constituye salario ni se tendrá en cuenta para ninguna liquidación de prestaciones sociales.

C.Prima de Navidad.

Una prima extralegal de navidad equivalente al valor de veintidós (22) días de salario por cada año de vigencia de la presente Convención, que se pagará en los primeros diez (10) días del mes de diciembre de cada año.

La Empresa reconocerá la prima señalada en el literal anterior proporcionalmente al tiempo trabajado en el segundo semestre calendario. Esta prima no constituye salario ni se tendrá en cuenta para ninguna liquidación de prestaciones sociales.

D. Prima de antigüedad.

Para el primer año de vigencia de la presente Convención la Empresa reconocerá y pagará a los trabajadores una prima de antigüedad con base en la siguiente tabla:

TIEMPO DE SERVICIO CUMPLIDOVALOR

Cinco (5) añosS133.546.oo

Diez (10) años$170.483.00

Quince (15) añosS240.950.oo

Dieciocho (18) años$306.867.oo

Veinte (20) años$363.694.00

Veinticinco (25) años$363.694.00

Treinta (30) años$363.694.00

Treinta y cinco (35) años$363.694.oo

Para el segundo año de vigencia, los valores antes enunciados se incrementarán en el mismo porcentaje del IPC certificado al 31 de diciembre de 2012 adicionado en cero punto cinco por ciento (0.5%) y, para el tercer año de vigencia, el valor se incrementará con el IPC certificado al 31 de diciembre de 2013 adicionado en uno por ciento (1%).

CLAUSULA DECIMA - AUXILIOS EXTRALEGALES.

La Empresa reconocerá y pagará a todos los trabajadores que se beneficien de ésta Convención:

a. Para estudios de primaria de los hijos de los trabajadores

Para los hijos de los trabajadores que se encuentren cursando estudios de primaria, a partir del primer nivel de pre-escolar, la Empresa dará un auxilio a cada uno por una suma de doscientos ocho mil quinientos catorce pesos ($208.515.oo), semestrales por el primer año de vigencia. Para el segundo año de vigencia se incrementará la suma anterior en el mismo porcentaje en que se incremente el IPC certificado al 31 de diciembre de 2012 adicionado en uno por ciento (1%) y para el tercer año de vigencia se incrementará la suma del año 2013 en el mismo porcentaje en que se incremente el IPC certificado al 31 de diciembre de 2013 adicionado en uno por ciento (1%). Este auxilio será entregado en los primeros días de los meses de febrero y julio, previa presentación del certificado de matrícula y libreta de calificaciones o certificado del año que cursa. En caso de que el estudiante pierda el año, perderá el auxilio por el año que repite.

b. Para estudios de secundaria de los hijos de los trabajadores

Para los hijos de los trabajadores que se encuentren cursando estudios de bachillerato o normal, la Empresa dará un auxilio a cada uno por una suma de doscientos cuarenta y tres mil doscientos sesenta y seis pesos ($243.266.oo), semestrales por el primer año de vigencia. Para el segundo año de vigencia se incrementará la suma anterior en el mismo porcentaje en que se incremente el IPC certificado al 31 de diciembre de 2012 adicionado en uno por ciento (1%) y para el tercer año de vigencia se incrementará la suma del año 2013 en el mismo porcentaje en que se incremente el IPC certificado al 31 de diciembre de 2013 adicionado en uno por ciento (1%). Este auxilio será entregado en los primeros días de los meses de febrero y julio, previa presentación del certificado de matrícula y libreta de calificaciones o certificado del año que cursa. En caso de que el estudiante pierda el año perderá el auxilio por el año que repite.

c. Para estudios a nivel de carrera intermedia o técnica de los hijos de los trabajadores.

Para los hijos de los trabajadores que se encuentren cursando estudios a nivel de carrera intermedia o técnica, la Empresa dará un auxilio a cada uno por una suma de cuatrocientos diecisiete mil novecientos cincuenta y tres pesos ($417.953.oo), semestrales por el primer año de vigencia Para segunde ano de vigencia se incrementará la suma anterior en el mismo porcentaje en que se incremente el IPC certificado al 31 de diciembre de 2012 adicionado en uno por ciento (1%) y para el tercer año de vigencia se incrementará la suma del año 2013 en el mismo porcentaje en que se incremente el IPC certificado al 31 de diciembre de 2013 adicionado en uno por ciento (1%). Este auxilio será entregado en los primeros días de los meses de febrero y

julio, previa presentación del certificado de matricula y las notas respectivas del semestre anterior, si se trata de un curso superior. En caso de que el estudiante pierda el semestre perderá el auxilio por el semestre que repite.

d. Para estudios universitarios de los hijos de los trabajadores.

Para los hijos de los trabajadores que se encuentren cursando estudios universitarios o carreras en la Policía y Fuerzas Militares, la Empresa dará un auxilio a cada uno por una suma de quinientos ochenta y cinco mil ciento treinta y siete pesos ($585.137.oo), semestrales por el primer año de vigencia. Para el segundo año de vigencia se incrementará la suma anterior en el mismo porcentaje en que se incremente el IPC certificado al 31 de diciembre de 2012 adicionado en uno por ciento (1%) y para el tercer año de vigencia se incrementará la suma del año 2013 en el mismo porcentaje en que se incremente el IPC certificado al 31 de diciembre de 2013 adicionado en uno por ciento (1%). Este auxilio será entregado en los primeros días de los meses de febrero y julio, previa presentación del certificado de matrícula y las notas respectivas del semestre anterior, si se trata de un curso superior. En caso de que el estudiante pierda el semestre perderá el auxilio por el semestre que repite.

e)Para Educación especial de los hijos de los trabajadores:

La Empresa colaborará mediante una ayuda en caso que se presente la necesidad de una educación especial para alguno de los hijos de los trabajadores que tengan que ser tratados en algún instituto especializado. Para ello, los trabajadores pondrán en conocimiento de la Empresa el caso, para que esta pueda colaborar como se ha señalado.

f) Para estudios de carrera intermedia o técnica de los trabajadores.

La Empresa establecerá diez (10) becas semestrales para estudios de carrera intermedia o técnica de sus trabajadores, las cuales se adjudicarán por sorteo y tendrán un valor de seiscientos veinte mil ciento catorce pesos ($620.114.oo), para el primer año de vigencia de la Convención. Para el segundo año de vigencia se incrementará la suma anterior en el mismo porcentaje en que se incremente el IPC certificado al 31 de diciembre de 2012 adicionado en uno por ciento (1%) y para el tercer año de vigencia se incrementará la suma del año 2013 en el mismo porcentaje en que se incremente el IPC certificado al 31 de diciembre de 2013 adicionado en uno por ciento (1%).

g) Para estudios universitarios de los trabajadores.

La Empresa establecerá once (11) becas semestrales para estudios universitarios de sus trabajadores, las cuales se adjudicarán por sorteo y tendrán un valor de setecientos sesenta y seis mil novecientos treinta y seis pesos ($766.936.oo), para el primer año de vigencia de la Convención. Para el segundo año de vigencia se incrementará la suma anterior en el mismo porcentaje en que se incremente el IPC certificado al 31 de diciembre de 2012 adicionado en uno por ciento (1%) y para el tercer año de vigencia se incrementará la suma del año 2013 en el mismo porcentaje en que se incremente el IPC certificado al 31 de diciembre de 2013 adicionado en uno por ciento (1%).

PARAGRAFO PRIMERO:

Para efecto de las becas de trabajadores, tanto en estudios técnicos o intermedios, como en carreras profesionales, se hace necesario que la carrera elegida pueda ser desempeñada en uno de los cargos de la Empresa. Se indica para efecto de facilitar la interpretación de lo anterior, carreras tales como: Ingenierías. Química, Fisica, Idiomas. Administración de Empresas, Finanzas y Comercio Internacional, Derecho, Psicología. Economía, Contaduría, Ciencias de la Educación.

PARAGRAFO SEGUNDO:

En caso de que las becas para carrera intermedia o estudios técnicos y universitarios de trabajadores no sean utilizadas por ellos, su valor se distribuirá proporcionalmente entre los hijos de los trabajadores que se encuentren cursando estudios técnicos y/o universitarios, en el mes de Septiembre.

PARAGRAFO TERCERO:

La Empresa colaborará para que se pueda fijar un horario de trabajo que permita al trabajador realizar sus estudios y los compañeros de trabajo también colaborarán en los cambios necesarios.

i) Patrocinio en el SENA:

Los aprendices del SENA que ingresen a la Empresa a hacer etapa productiva, devengarán su salario de la siguiente manera:

a) Durante los dos (2) primeros meses solo devengarán el cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo de la sección donde entre a laborar.

b) A partir del primer día del tercer (3) mes y hasta los seis (6) meses, devengarán el noventa por ciento (90%) del salario mínimo de la sección donde entre a laborar.

c) A partir del primer (1) día del séptimo mes devengarán un salario igual al salario mínimo que exista en la sección donde entre a laborar.

La Empresa otorgará el patrocinio en el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, de preferencia a los hijos de los trabajadores que se presenten a la entidad educativa mencionada.

La Empresa dará facilidades a los trabajadores para adelantar estudios en general y para adquirir técnicas especiales o conocimientos específicos a través de entidades tales como el SENA o institutos de conocida idoneidad.

Se entiende que dará facilidades únicamente a los trabajadores que por asistir a la enseñanza no pretendan disminuir o interrumpir el rendimiento normal, o afecte los horarios de trabajo de la fábrica.

j) Lentes y Monturas:

Para el primer año de vigencia de la Convención, la Empresa reconocerá un valor de ciento setenta y nueve mil cuatrocientos setenta y nueve pesos (S179.479.oo) para cubrir el costo de lentes y/o montura, siempre y cuando éstos sean recetados al trabajador por la E.P.S. a la cuál esté afiliado o por un laboratorio idóneo escogido por la Empresa. Para el segundo año de vigencia el valor se incrementará en el IPC certificado del año inmediatamente anterior y en el tercer año de vigencia el valor se incrementará en el IPC certificado en el año inmediatamente anterior adicionado en uno por ciento (1%).

PARAGRAFO PRIMERO: El auxilio pactado para lentes y monturas se reconocerá por una sola vez al año a menos que ocurra un accidente o fuerza mayor el cual deberá ser estudiado por el Comité Laboral.

k) Matrimonio:

Para el primer año de vigencia de la Convención, la Empresa pagará un auxilio de ciento noventa y nueve mil cuatrocientos cincuenta y tres pesos ($199.453.oo) al trabajador (a) que contraiga matrimonio estando al servicio de la Empresa. Para el segundo año de vigencia el valor se incrementará en el IPC certificado del año inmediatamente anterior y en el tercer año de vigencia el valor se incrementará en el IPC certificado en el año inmediatamente anterior adicionado en uno por ciento (1%).

Para la cancelación de este auxilio el trabajador (a) deberá presentar el Registro Civil correspondiente.

I) Nacimiento de un Hijo:

La Empresa pagará durante la vigencia de la presente Convención un auxilio en caso de nacimiento de un hijo del trabajador (a) legalmente reconocido, por la suma de doscientos cincuenta y tres mil setecientos setenta y siete pesos (S253.777.oo). Para el segundo año de vigencia el valor se incrementará en el IPC certificado del año inmediatamente anterior y en el tercer año de vigencia el valor se incrementará en el IPC certificado en el año inmediatamente anterior adicionado en uno por ciento (1%).

Para la cancelación de este auxilio el trabajador (a) deberá presentar el Registro Civil correspondiente del hijo que causa el derecho.

m) Fallecimiento de familiares:

Para la vigencia de la Convención la Empresa cubrirá el NOVENTA POR CIENTO (90%) del costo de la afiliación del Sindicato a “COOPSERFUN" y por medio de esta cooperativa se puedan suministrar todos los servicios funerarios al padre, la madre, esposo(a), compañero(a) permanente e hijos de los trabajadores al servicio de la Empresa.

n) Fallecimiento del Trabajador:

Para el primer año de vigencia de la presente Convención Colectiva, en caso de muerte de un trabajador (a) al servicio de la Empresa ésta pagará un auxilio extralegal por la suma de un millón ochocientos noventa y dos mil ochocientos ocho pesos M/CTE. ($1.892.808.oo). Para el segundo año de vigencia el valor se incrementará en el IPC certificado del año inmediatamente anterior y en el tercer año de vigencia el valor se incrementará en el IPC certificado en el año inmediatamente anterior adicionado en uno por ciento (1%). Este auxilio será pagado al cónyuge y/o compañero (a) permanente del trabajador fallecido; si no existiere cónyuge y/o compañero (a) permanente al padre o a la madre del trabajador. En caso de que no existieren estos dos ascendientes legítimos, al familiar más cercano del trabajador.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA - AUXILIO DE ALIMENTACION

Durante el primer año de vigencia de la Convención la Empresa pagará un auxilio de alimentación de sesenta y tres mil ochocientos sesenta y un mil pesos m/cte. ($63.861.oo), mensuales a los trabajadores cuya asignación salarial no sobrepase los tres (3) salarios mínimos convencionales. En el segundo y tercer año de vigencia de la Convención el valor se incrementará con el IPC certificado del año inmediatamente anterior adicionado en 0.5%.

De igual manera se continuará prestando el servicio de refrigerio en la misma forma como lo ha venido haciendo.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA - PERMISOS REMUNERADOS

La Empresa dará permiso remunerado en días hábiles a sus trabajadores en los siguientes casos:

a) Por matrimonio:

Cuando el trabajador (a) contraiga matrimonio estando al servicio de la Empresa, este (a) disfrutara de seis (6) días de permiso a partir de la fecha de celebración del matrimonio.

b) Por nacimiento de un hijo:

De acuerdo con lo que establece la Ley, la Empresa concederá al padre ocho (8) días hábiles de permiso remunerado.

En caso en que la Ley disponga condiciones mejores a las aquí planteadas, se regirá este permiso por lo dispuesto en la Ley."

C) Por fallecimiento de familiares:

De acuerdo con lo que establece la Ley se darán cinco (5) días hábiles al trabajador en caso de fallecimiento del cónyuge, compañera (o) permanente o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad (Padres, Hijos, Hermanos, Abuelos, y Nietos), primero de afinidad (Suegros, Nueras, Yernos e hijos del cónyuge), y primero civil (Padres e Hijos adoptivos).

En el evento que por el fallecimiento del familiar el trabajador deba trasladarse por fuera del departamento de Cundinamarca dicho permiso será de seis (6) días.

En caso en que la Ley disponga condiciones mejores a las aquí planteadas, se regirá este permiso por lo dispuesto en la Ley.

La Empresa mantendrá su política sobre permisos no contemplados en la presente Convención Colectiva de Trabajo.

CLAUSULA DECIMA TERCERA - PAGO DE INCAPACIDADES

La Empresa pagará los salarios completos a sus trabajadores cuando sean incapacitados por la E.P.S. y /o la A.R.P., a la que se encuentren afiliados con el salario cotizado en seguridad social del mes inmediatamente anterior.

CLAUSULA DECIMA CUARTA - INDEMNIZACIONES

a. Durante la vigencia de la presente Convención la Empresa pagará el equivalente al setenta y dos por ciento (72%) del salario mínimo legal vigente adicionales a la indemnización establecida en el Código Sustantivo de Trabajo (Ley 789 de diciembre 27 de 2.002), cuando se le termine sin justa causa el contrato a un trabajador y el tiempo del servicio vaya de más de dos (2) meses hasta cinco (5) años.

b. La Empresa pagará la suma de doscientos ochenta y dos mil novecientos treinta y cinco pesos ($282.935.oo) adicionales por cada año de servicio y proporcional por fracción de año, a la indemnización establecida en el Código Sustantivo del Trabajo (Ley 789 de diciembre 27 de 2.002), cuando se le termine sin justa causa el contrato a un trabajador y el tiempo de servicio sea superior a los cinco (5) años.

Para el segundo año de vigencia, el valor antes enunciado se incrementarán en el mismo porcentaje del IPC certificado al 31 de diciembre de 2012 adicionado en cero punto cinco por ciento (0.5%) y para al tercer año de vigencia, el valor se incrementará con el IPC certificado al 31 de diciembre de 2013 adicionado en uno por ciento (1%).

PARAGRAFO PRIMERO :

Para los trabajadores que a la fecha de entrada en vigencia de la ley 789 de 2002 es decir el 27 de diciembre de 2002, no tenían cumplidos diez años de servicios continuos a Filmtex S.A.S, si la Empresa llegaré a terminar su contrato de trabajo sin justa causa le reconocerá en forma adicional a la indemnización legal vigente, un 50% de la diferencia que exista en dicha indemnización, haciendo un cálculo de la misma dando aplicación al régimen anterior (ley 50/90) y haciendo lo propio con el nuevo régimen (ley 789/02). Si resultaré esta diferencia, la Empresa reconocerá un 50% de dicho valor a favor de esos trabajadores.

PARAGRAFO SEGUNDO :

En el evento que la Empresa tome la determinación de prescindir en forma unilateral y sin justa causa de los servicios de los trabajadores que se relacionan a continuación, además de la indemnización (legal y convencional) resultante para ellos, dicho valor se incrementará en un cincuenta por ciento (50%).

Son:

ABRIL CARDENAS JOSE SANDER

ALFONSO HERRERA FELIPE

ARENAS LIZARAZO DANIEL

ARISTIZABAL ASCENCIO CESAR A.

AVILA CASAS WILLIAM ANDRES

BERNAL MASO LUIS CARLOS

CARDENAS CHILA JORGE ELIECER

CARRANZA BALOCO MIGUEL ANTONIO

CASTAÑEDA PRADA DIONICIO

CASTILLO AGUIRRE RAHUMIR

CORONADO FRIAS LEANDRO CUADRADO HUERFANO

GERMAN DELGADO CARDONA GLORIA

ANGELICA

DIAZ ARIAS JUAN CARLOS

DIAZ SANCHEZ ANGEL YOVANNI

FIGUEROA JESUS DARIO

FRANCO NIETO VICTOR ESTEBAN

GOMEZ QUINTERO NESTOR

RAUL GONZALEZ LARRAHONDO

EDILBERTO

GONZALEZ LARRAHONDO

RIGOBERTO

GONZALEZ LEYVA DIOGENES

GONZALEZ PAEZ GIOVANI

JIMENEZ RODRIGUEZ LUIS ANDRES

LEON RIOS JOSE JAVIER LINARES

LOZANO JAVIER FERNANDO

LINARES MURILLO JAIME

LOPEZ ESPINDOLA JAiRO ANDRES

LOZANO CUBILLOS GERARDO

ALFONS

ORTIZ CAICEDO JAVIER

PALACIO ARISMENDY LUIS

FERNANDO

PARADA CORSO PEDRO JESUS

PENUELA RODRIGUEZ ISMAEL

FERNA

PEREZ TORRES CARLOS

ANDRES PUENTES RINCON PEDRO RAUL

RAMIREZ RODAS ROBINSON

RAMOS VIDES JOSE MARTIN

REYES CARRILLO WILLIAM

EDUARDO

RICO LOPEZ JAIME

RODRIGUEZ AGUILAR

JAVIER RODRIGUEZ GARCIA

RODOLFO RODRIGUEZ TRIANA RICARDO ROMERO

GOMEZ JOHN FREDY

ROMERO PENA JAVIER

RUBIO ORDUNA CARMEN

RUIZ MONDRAGON CLARA

INES SANTRICH BERMUDEZ JAIRO

RAFAEL

TORRES BASANTE JOSE

FELIX VARGAS CORTES

LEONARDO YANGUAS CRUZ ERIKSSON

PARAGRAFO TERCERO:

Las indemnizaciones pactadas en la presente cláusula se pagarán junto con las prestaciones sociales.

CLAUSULA DECIMA QUINTA - RECONOCIMIENTO SALARIAL EN VACACIONES

En caso de que un trabajador salga a disfrutar de vacaciones o esté disfrutando de licencia remunerada y la Empresa efectúe un aumento general de salarios, se le pagará al trabajador retroactivo a la fecha en que ésta haga efectivo dicho aumento.

CLAUSULA DECIMA SEXTA - SEGURO DE VIDA E INCAPACIDAD PERMANENTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO

La Empresa contratará un Seguro de Vida Colectivo que cubrirá a todos los trabajadores, por veinte (20) meses de salario promedio para aquellos que devenguen una suma inferior al salario promedio de las personas cobijadas por esta Convención. Para aquellos trabajadores con salario superior al promedio de quienes cobija esta Convención, se les pagará el seguro de vida de acuerdo con su salario.

Este seguro amparará en la misma cuantia que reconozca la ARP a los trabajadores que por sufrir un accidente de trabajo les sea decretada por la Administradora de Riesgos Profesionales que cubre a la Empresa una invalidez permanente parcial derivada del accidente de trabajo.

La Empresa mantendrá el Fondo de Vivienda existente en la suma de TRESCIENTOS QUINCE MILLONES DE PESOS M/CTE. ($315.000.000.oo) por los tres años de vigencia de ésta Convención, bajo los siguientes parámetros:

a) Para la compra de residencia o liberación de gravamen hipotecario, se asignará préstamo a aquellos trabajadores que cumplan cinco años de servicio a la compañía y se prestará hasta la suma de QUINCE MILLONES DE PESOS M/CTE. (S15.000.000.oo) por la vigencia de la Convención, la cual será pagada por el trabajador (a) en cuotas mínimas equivalentes al veinticinco por ciento (25%) de su sueldo básico mensual y sin exceder de sesenta (60) meses. La deuda será respaldada por hipoteca en primero y/o segundo grado. PARAGRAFO: En el caso de trabajadores cuya asignación mensual sea inferior o igual al salario mínimo convencional, el plazo de amortización podrá extenderse a setenta y dos (72) meses.

b) Para ampliación, mejoras locativas y/o liberación de gravamen hipotecariose asignan doscientos millones de pesos ($200.000.000.oo) del Fondo y se prestará hasta la suma de OCHO MILLONES DE PESOS M/CTE. ($8.000.OOO.oo) por la vigencia de la Convención, la cual será pagada por el trabajador en cuotas mínimas equivalentes al veinte por ciento (20%) de su sueldo básico mensual y sin exceder de sesenta (60) meses. La deuda será respaldada por un pagaré.

c) La Empresa contratará un seguro que cubrirá la deuda del fondo de vivienda en caso de muerte del trabajador.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA - REGIMEN DISCIPLINARIO

La Empresa para imponer una sanción disciplinaria deberá cumplir el siguiente régimen: La Dirección de Relaciones Industriales en un término no mayor de cinco (5) días hábiles después de recibir el informe del funcionario de la Empresa, deberá citar a descargos al trabajador, dándole a conocer por escrito los cargos que lo asisten con copia al Sindicato; dicha citación se hará con un (1) día hábil de antelación a la audiencia de descargos. Durante este período las partes podrán allegar pruebas sobre los hechos motivo de la citación. Estas pruebas serán estudiadas en la diligencia de descargos.

Cumplidas las diligencias anteriores la Comisión del Sindicato y la Dirección de Relaciones Industriales procurarán llegar a un acuerdo sobre la decisión de sancionar o no al trabajador; si no existe este acuerdo la Dirección de Relaciones Industriales podrá imponer la sanción disciplinaria a su juicio.

Si el Sindicato y el trabajador no estuvieren de acuerdo con la sanción impuesta por la Dirección de Relaciones Industriales la sanción no podrá ser cumplida hasta cuando la Dirección Administrativa de la Empresa conozca de ella, pudiendo confirmarla, modificarla o anularla. La citación a descargos no constituye por sí sola antecedente alguno en la hoja de vida del trabajador.

La Empresa realizará los descargos de los trabajadores durante las horas laborales y al trabajador que estuviere laborando en el turno de las 6:00 P.M. a las 6:00 A.M. la citación se le hará para cuando éste se encuentre laborando durante el día sin que dicha citación exceda de ocho (8) días.

La Empresa no tendrá en cuenta para efectos disciplinarios las sanciones o llamadas de atención impuestas a sus trabajadores dentro de doce (12) meses anteriores a la fecha en que se comete un nuevo hecho que pueda ser objeto o materia de sanción disciplinaria.

La Empresa entregará al trabajador original y copia para el Sindicato de cualquier sanción disciplinaria.

CLAUSULA DECIMA NOVENA - SERVICIO DE TRANSPORTE

La Empresa continuará prestando el servicio de transporte para todos los trabajadores del segundo turno que tendrán a su disposición todos los días de la semana, cuatro (4) vehículos apropiados, los cuales saldrán a las 10:00 P.M. y cuyas rutas serán distribuidas y coordinadas por el Comité Laboral. Así mismo prestará servicio de transporte al personal que sale a las 6:00 A M. y al que inicia sus labores a esta misma hora. Los vehículos recogerán al personal que entra al tercer turno.

PARAGRAFO PRIMERO:

Durante la vigencia de la presente Convención y para aquellos trabajadores que deban laborar horas extras, dominicales o festivos, la Empresa reconocerá la suma de tres mil ochocientos pesos M/CTE. (S3.800.oo) por trayecto por el primer año, tres mil novecientos pesos m/cte. (S3.900.oo) por trayecto por el segundo año y cuatro mil pesos m/cte. (S4.000.oo) por el tercer año de vigencia de esta Convención.

PARAGRAFO SEGUNDO:

La Empresa pagará el subsidio de transporte legal durante la vigencia de la presente Convención, a aquellos trabajadores cuyo salario no exceda de cuatro (4) veces el salario mínimo convencional vigente.

PARAGRAFO TERCERO:

Los trabajadores que laboran en jornada ordinaria, recibirán durante la vigencia de la presente Convención el Subsidio de transporte legal incrementado en un 100%, este auxilio extra legal no constituye factor de salario.

CLAUSULA VIGESIMA - ASCENSOS Y TRASLADOS

1. Con excepción del cargo de Coordinador, todo trabajador promovido a un nuevo cargo tendrá un período o plazo de adaptación al nuevo cargo de cuatro (4) meses y recibirá por ese hecho y por una sola vez una Bonificación No Salarial ni Prestacional equivalente a una (1) vez el valor de la diferencia que exista entre el salario del cargo anterior y el nuevo, que se pagará en la quincena siguiente a este hecho.

a. Si con ocasión de esa promoción o traslado existiere una diferencia entre el salario del cargo anterior y el nuevo, esta se manejará de la siguiente manera: La diferencia entre el salario que esté devengando el trabajador ascendido o trasladado y el salario del cargo al que llega por esta vía, se dividirá por tres (3). y cada tercera parte le será aumentada cada siete meses contados a partir de día primero del siguiente mes de publicado el resultado del concurso, con un plazo máximo de veintiún (21) meses.

Si el trabajador promovido no cumple con las expectativas y requisitos exigidos en el nuevo cargo, en cualquier momento del período de adaptación regresará a su antiguo cargo en las mismas condiciones salariales que tenía o las que tengan el cargo en el momento de su regreso.

2. Si el trabajador es promovido al cargo de Coordinador tendrá un período o plazo de adaptación al nuevo cargo de ocho (8) meses y recibirá por ese hecho y por una sola vez una Bonificación No Salarial ni Prestacional equivalente a una (1) vez el valor de la diferencia que exista entre el salario del cargo anterior y el nuevo que se pagará en la quincena siguiente a este hecho. Si con ocasión de esa promoción existiere una diferencia entre el salario del cargo anterior y el nuevo, esta se manejará de la misma forma indicada en el literal a) del numeral primero (1) anterior.

La Empresa mantendrá una enfermería dotada con camilla y demás elementos que para el efecto determine el médico de la misma. También tendrá un auxiliar de enfermería en las horas del día con disponibilidad inmediata para prestar servicio en el tiempo ordinario y contará con el sen/icio de EMI para atención prioritaria y traslados de trabajadores o visitantes en caso de accidentes o enfermedad que requiera atención inmediata. En caso que EMI no cumpla con las expectativas de atención y traslado a Clínicas y Hospitales se contará con un servicio adecuado para el traslado de los trabajadores como un vehículo apropiado el cual permanecerá disponible en un sitio adecuado en forma permanente. Asi mismo se mantendrá los botiquines de primeros auxilios en las secciones de la Planta dotados de los medicamentos necesarios para atender esos primeros auxilios, y la Empresa colaborará para que varios de sus trabajadores puedan asistir a cursos de primeros auxilios.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA - COMITÉ LABORAL

La Empresa mantendrá el Comité Laboral integrado por dos (2) representantes de ésta y dos (2) representantes del Sindicato, el cual estudiará y solucionará todos los asuntos de orden laboral que se presenten en la misma en un término no mayor a treinta (30) días.

CLAUSULA VIGESIMA TERCERA - JORNADA DE TRABAJO DURANTE EL PERIODO DE FIN DE AÑO Y SEMANA SANTA

Para el personal que esté laborando en el mes de diciembre la Empresa le otorgará permiso remunerado los días 24, 25 y 31 del mismo mes, y el 1o de enero. De igual manera los días jueves, viernes, sábado y domingo Santos. Así mismo estos días no se computarán como días hábiles en las liquidaciones de vacaciones del personal que vaya a disfrutarlas.

CLAUSULA VIGESIMA CUARTA - PERMISOS SINDICALES

a. La Empresa concederá permiso remunerado cada cuarenta y cinco días (45) un sábado para los diez (10) miembros de las Juntas Directivas de los Sindicatos y los dos (2) miembros de la Comisión de Reclamos, a fin de que puedan efectuar la reunión ordinaria de la Junta.

El Sindicato se compromete a presentar dentro de los primeros quince (15) días del mes de febrero de cada año de vigencia de la Convención, un cronograma sobre las fechas en que se celebrarán las reuniones de la Junta Directiva para el otorgamiento del permiso señalado en el literal anterior.

b. La Empresa concederá ciento cincuenta (150) horas mensuales remuneradas de permiso durante los primeros nueve meses de cada año para las Juntas Directivas del Sindicato, a fin de que puedan atender comisiones y diligencias inherentes a sus cargos.

Durante el último trimestre del año en el cual no se discuta pliego de peticiones, la Empresa concederá ciento cincuenta (150) horas mensuales remuneradas de permiso acumulables. para las Juntas Directivas del Sindicato y durante el trimestre anterior a la discusión del pliego de peticiones la Empresa concederá ciento cincuenta (150) horas mensuales remuneradas acumulables de permiso para la Junta Directiva del Sindicato.

Estos permisos deberán solicitarse con veinticuatro (24) horas calendario de anticipación y de no ser utilizadas las 150 horas en el mes, para los primeros nueve (9) meses de cada año no serán acumulables para el siguiente.

Si el trabajador promovido a Coordinador no cumple con las expectativas y requisitos exigidos en el nuevo cargo, en cualquier momento de ese período de adaptación regresará a su antiguo cargo en las mismas condiciones salariales que tenía o las que tenga el cargo en el momento de su regreso.

PARAGRAFO PRIMERO:

La Empresa dará preferencia a su personal contratado cuando haya necesidad de realizar ascensos o traslados en el Área de Planta, previo ai mecanismo de concurso.

PARAGRAFO SEGUNDO:

Cuando un trabajador reemplace por más de seis días a otro de mayor categoría devengará el salario del trabajador reemplazado desde el primer día (calendario) que inició su reemplazo. Si este reemplazo es inferior a seis días no se pagará dicha diferencia.

3.En caso que se generen vacantes de ayudante para ascensos y traslados en las secciones de Despachos, Materias Primas, Empaque, TAD y Muestras, podrán presentarse a concurso el personal vinculado a Filmtex mediante contrato directo de las secciones de Servicios Generales, Picadora. Geomembranas y Seguridad.

En caso que se generen vacantes de ayudante para ascensos y traslados en las secciones de acabados, laminación, estampación, recubrimiento, corte y pastas podrán presentarse a concurso el personal vinculado a Filmtex mediante contrato directo de las secciones de Despachos, Materias Primas, Empaque. TAD y Muestras.

En el evento que se generen vacantes de ayudante para ascensos y traslados en la sección de Calandra podrán presentarse a concurso el personal vinculado a Filmtex mediante contrato directo de las secciones de Acabados, Laminación. Estampación. Recubrimiento. Corte, Pastas, Despachos, Materias Primas, Empaque, TAD y Muestras.

En el evento que se generen vacantes de operarios para ascensos y traslados en las secciones de Acabados, Laminación, Estampación. Recubrimiento, Corte. Pastas, TAD y Muestras podrán presentarse a concurso el personal vinculado a Filmtex mediante contrato directo con cargo de ayudante de las secciones de Calandra, Acabados. Laminación. Estampación. Recubrimiento. Corte y Pastas.

Cuando se generen vacantes de operarios para ascensos y traslados en las secciones de Calandra. Mantenimiento y Analistas de Laboratorio podrán presentarse a concurso el personal vinculado a Filmtex mediante contrato directo con cargo de ayudante de Calandra, Operario de Acabados. Laminación, Estampación, Recubrimiento, Corte, Pastas y TAD.

Una vez realizado el concurso en las condiciones establecidas anteriormente y no se logre cubrir la vacante del cargo, se realizará otro concurso en donde podrán participar los demás niveles definidos. En el evento que realizado este otro concurso, tampoco se logre cubrir la vacante, se procederá a cubrir dicho cargo con personal externo mediante el proceso de selección establecido por la empresa.

En el evento que el trabajador con cargo de Ayudante con ingreso anterior al 15 de septiembre del 2000 que gane un concurso para operario, se nivelará al salario del operario que reemplace. Dicho incremento se cancelará dividiendo por terceras partes esa diferencia y cada una de ellas le será aumentada cada seis mese contados a partir de la echa de ingreso con un plazo máxime de 19 meses a partí." de día primero del siguiente mes de publicado el resultado del concurso.

c.De igual manera, la Empresa concederá permiso sindical para quince (15) trabajadores por cada año de vigencia de la Convención, a fin de que puedan asistir a cursos de capacitación sindical organizados por el I.N.E.S. y la C.G.T. por el término de su duración. Estos permisos deberán solicitarse con cinco (5) días calendario de anticipación y en forma escrita al Departamento de Relaciones Industriales presentando los respectivos textos del programa que se desarrollará en los cursos.

d.La Empresa concederá tres (3) días hábiles de permiso al mes a cada uno de los dos representantes del sindicato en el comité ejecutivo de la CGT seccional Bogotá y Cundinamarca, dichos permisos serán solicitados con no menos de 48 horas de antelación.

CLAUSULA VIGESIMA QUINTA - CONSULTAS Y MEDICAMENTOS

La Empresa entregará al Sindicato la suma de nueve millones quinientos mil pesos moneda corriente. (S9.500.000.oo) en el primer año de vigencia de esta Convención para que contribuya con los gastos que demanden las consultas médicas y los medicamentos de los padres, esposa(o), o compañera(o) permanente e hijos del trabajador(a).

Para el segundo y tercer año de vigencia, la cuantía será de diez millones de pesos moneda corriente ($10.000.000.oo).

CLAUSULA VIGESIMA SEXTA - AUXILIOS SINDICALES

a. Auxilio de funcionamiento.

Para el primer y segundo año de vigencia de la presente Convención, la Empresa entregará al Sindicato para el funcionamiento de la Organización un auxilio en la suma de nueve millones de pesos moneda corriente ($9.000.000.oo).

Para el tercer año de vigencia de la Convención este auxilio corresponderá a la suma de nueve millones quinientos mil pesos moneda corriente ($9.500.000.oo).

b. Auxilio para fomento de cultura y deporte.

Para el primer año de vigencia de la presente Convención la Empresa entregará al Sindicato un auxilio en la suma de ocho millones de pesos (S8.000.000.oo).

Para el segundo año de vigencia de la presente Convención, éste auxilio corresponderá a la suma de ocho millones quinientos mil pesos ($8.500.000.oo).

Para el tercer año de vigencia de la presente Convención la Empresa entregará al Sindicato un auxilio en la suma de nueve millones de pesos ($9.000.000.oo).

Estos dineros tienen como fin fomentar el deporte y la cultura entre sus afiliados. El Sindicato deberá rendir un informe sobre la utilización de estos dineros. Los Fondos de este auxilio, no podrán ser utilizados para el otorgamiento de premios en efectivo.

CLAUSULA VIGESIMA SEPTIMA - EJEMPLARES DE LA CONVENCION

La Empresa editará la presente Convención en folletos que serán entregados a los trabajadores. Al Sindicato se le entregarán cien (100) ejemplares adicionales. Dicha edición debe quedar realizada en un plazo no mayor a cincuenta (50) días calendario contados a partir de la fecha de firma de la presente Convención.

CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA - DEPOSITO

La presente Convención se depositará en la dependencia del Ministerio de Trabajo que se encuentre encargada de esa función, cumpliendo con lo señalado en el artículo 469 del Código Sustantivo de Trabajo.

La presente Convención pone fin a la negociación colectiva entre el Sindicato y la Empresa.

Se suscribe por los que en ella intervinieron a los veinte cuatro (24) días del mes de febrero de 2012.

POR LA EMPRESA

PEDRO MEJÍA ROZO

JAIME ENRIQUE LADINO

ERIKA CUADROS CUADROS

VICTOR MANUEL URIBE (Asesor)

JORGE ESPINOSA P.(Asesor CGT)

POR EL SINDICATO

ROBINSON RAMIREZ RODAS

RIGOBERTO GONZÁLEZ L.

MIGUEL CARRANZA BALOCO

JAVIER ORTIZ CAICEDO

COL Filmtex S.A.S. - 2012

Fecha de inicio: → 2012-01-01
Fecha de término: → 2014-12-31
Ratificado por: → Ministry
Ratificado en: → 2012-02-24
Nombre de la industria: → Industria manufacturera
Nombre de la industria: → Fabricación de productos de caucho y plásticos  
Sector público o privado: → En el sector privado
Concluido por:
Nombre de la compañía: →  Filmtex S.A.S.
Nombres de los sindicatos: →  SINTRAFILMTEX - Sindicato de Trabajadores de Filmtex S.A.S., SINTRAPLASTICO - Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria del Plástico y sus Derivados

CAPACITACIÓN

Programas de capacitación: → Sí
Aprendizajes: → No
El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: → No

ENFERMEDAD E INCAPACIDAD

Máximo para las indemnizaciones por enfermedad: → Not specified %
Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer → 
Licencia pagada por menstruación → No
Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: → Sí

SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA

Asistencia médica acordada: → Sí
Asistencia médica para familiares acordada: → Sí
Contribución acordada para seguro médico: → Sí
Contribución acordada para seguro médico de familiares: → No
Política de salud y seguridad acordada: → Sí
Capacitación en salud y seguridad acordada: → No
Vestuario protector facilitado → 
Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador → No
Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y/o relación entre trebajo y salud → 
Apoyo para funeral: → Sí

ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO

Licencia de maternidad pagada restringida a 1 % de salario básico
Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: → Sí
Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad → 
Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables → 
Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia → 
Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia → 
Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: → 
Facilidades para lactancia: → No
Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: → No
Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: → No
Subsidio para la educación de los hijos: → No
Licencia de paternidad pagada: → 8 días

HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS

Días de treabajo por semana: → 6.0
Licencia anual pagada: → 21.0 días
Licencia anual pagada: → 4.0 semanas
Días festivos pagados: → Easter Monday / Sham el-Nessim / lundi de Pâques (day after Easter), Human Rights Day / Vernal Equinox Day / Iraq's Spring Day / Namibia Independence Day (21st March), Fiesta del Sagrado Corazón / San Pedro y San Pablo, Chile Independence Day (18th September), John Chilembwe Day (15th January)
Máximo número de domingos / festivos que pueden trabajarse en un año: → 
Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: → 

SALARIOS

Salarios determinados por medio de escalas de pago: → No
Disposición de que los salarios mínimos establecidos por el gobierno tienen que ser respetados: → No
Salario más bajo acordado por → Months
Salario más bajo: → COP 
Ajuste por aumento de costo de vida: → 0

Incremento salarial:

Incremento salarial: →  %
Incremento salarial inicia: → 2012-01

Pago extra único:

Pago extra único por desempeño de la compañía: → Sí
Pago extra único tiene lugar: → 2012-12

Prima por tiempo extra:

Prima por tiempo extra: → COP 3800.0 por hora extra

Prima por trabajo en Domingo:

Prima por trabajo en Domingo: → COP 3800.0 por domingo

Prima por antigüedad:

Prima por antigüedad: → COP 133546.0 por mes
Prima por antigüedad por → 5 años de servicio

Vales de alimenos:

Vales de alimentos proporcionados: → Sí
Prestaciones alimentarias proporcionadas: → No
Asistencia legal gratuita: → 
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