En Itagüí el 13 de enero de 2012, en las instalaciones de Cervecería Unión S.A. • Oficinas de Administración, se reunieron las siguientes personas: Héctor Alzate Castro, Mónica Patricia Puerta Vélez y Juan Fernando Gallo Góez, en representación de Cervecería Unión S.A. y debidamente autorizados, por una parte, y Jorge Octavio Gaviria, Carlos Julio Tavera Atehortúa, Bladimir de Jesús Moncada y Gustavo Adolfo Rojas en representación del Sindicato de Trabajadores de Cervecería Unión “Sintracervunión", debidamente autorizados por la Asamblea General de dicha organización sindical, y Rubén Darío Gómez, como Asesor del Sindicato de Trabajadores de Cervecería Unión “Sintracervunión", por la otra parte, con el objeto de prorrogar la Convención Colectiva actualmente vigente, junto con los cambios y modificaciones que aparecen en algunos de sus artículos, convirtiéndose asi en el único texto aplicable para regir las relaciones de trabajo entre el sindicato y la Empresa.
Las normas convencionales que regirán las relaciones de trabajo entre Cervecería Unión S.A., y sus trabajadores serán las siguientes:
Capítulo I
Vigencia y campo de aplicación
■Artículo 1o. Vigencia
La presente Convención Colectiva de Trabajo prorrogada, tiene vigencia desde el primero (1o) de abril de 2012 hasta el treinta y uno (31) de marzo del año 2016. El primer periodo será del primero (1o) de abril de 2012 al treinta y uno (31) de marzo de 2013, el segundo periodo del primero (1o) de abril de 2013 al treinta y uno (31) de marzo del año 2014, el tercer período será del primero (1o) de abril de 2014 al treinta y uno (31) de marzo de 2015 y el cuarto período del primero (1°) de abril de 2015 al treinta y uno (31) de marzo del año 2016.
■Artículo 2o. Campo de Aplicación
Régimen Anterior:
La presente Convención Colectiva, en la extensión y términos estipulados. será aplicable solamente a los trabajadores con contrato a término indefinido de Cervecería Unión S.A., siempre y cuando la vinculación a término indefinido se haya producido antes del primero (1o) de julio de dos mil cinco (2005). Se exceptúa el artículo 22 A. el cual es de aplicación exclusiva a los trabajadores del Régimen Nuevo.
Régimen Nuevo:
Los trabajadores cuya vinculación a término indefinido se efectúe después del treinta (30) de junio de dos mil cinco (2005), en cualquier actividad y estén amparados por la Convención Colectiva, serán cubiertos por todos sus artículos a partir del primero (1) de abril de 2012, con excepción de los siguientes: 10-11-12-13-22-23-35 y 47.
Régimen de Salario Integral:
A los trabajadores con régimen de Salario Integral se les aplicarán las disposiciones de esta Convención, con excepción de los siguientes artículos:
•Personal contratado antes del 1o de julio de 2005: 8-10-11-12-13-14-16 18-20-21-22-22A-23- 42-43.
•Personal contratado después del 30 de junio de 2005:8-10-11-12-13-14-16-18-20-21-22-22A-23-35-42-43.
Los trabajadores con contrato de trabajo a término fijo recibirán exclusivamente el incremento salarial de acuerdo con la aplicación del artículo 15 y los auxilios para cursar estudios del parágrafo 1o del artículo 33 de la presente Convención Colectiva.
En caso de cambio de razón social de la sociedad a que se refiere esta cláusula, el personal que labore en ella, en las actividades de oficina, elaboración de malta, triturados, cervezas, tapas corona, envase de aluminio y en el mercadeo de las mismas, continuará amparado por la presente Convención Colectiva.
Parágrafo: Están excluidos de la presente Convención Colectiva, (os funcionarios de niveles de Gerentes y superiores o de cargos similares, así como Estudiantes en práctica y Aprendices Sena y aquellos cargos contratados para el desarrollo de actividades relacionadas con la producción de aguas, jugos y refrescos.
Para todos los casos anteriores, los beneficios otorgados por la Empresa, incluyendo los de la presente Convención Colectiva de Trabajo. no constituyen salario excepto en los casos en los que expresamente se indique lo contrario.
CAPÍTULO II
ASUNTOS SINDICALES
■ Artículo 3o. Gestiones Sindicales
La Empresa reconocerá permisos remunerados hasta por un total de ciento cuarenta y cuatro (144) horas semanales, que podrán ser distribuidas entre varios dirigentes sindicales para realizar gestiones relacionadas con sus funciones. Estos permisos serán acumulables hasta por el término de un (1) mes calendario.
Además, la Empresa concederá dos permisos remunerados permanentes, a dos miembros del Sindicato con fuero sindical, designados por la Junta Directiva. Dichos permisos permanentes podrán ser relevados por períodos mínimos de un (1) mes entre los distintos representantes sindicales.
Teniendo en cuenta que quienes son titulares de permisos sindicales permanentes pierden la oportunidad de estar laborando horas extras, recargos nocturnos, dominicales, festivos y algunos incentivos, las partes acuerdan que exclusivamente las dos personas titulares del permiso remunerado permanente, tendrán derecho a un auxilio constitutivo de salario, compensatorio de su actividad sindical, del cinco por ciento (5%) adicional a su salario básico y que se pagará en el ciclo de nómina que actualmente es quincenal.
Parágrafo Primero: Préstamo para sede sindical:
La Empresa y el sindicato han acordado un préstamo para “Sintracervunión" por una sola vez y equivalente a ciento veinte millones ($120.000.000) de pesos, a través de los cuales "Sintracervunión" adquirirá una sede vacacional para afiliados y sus familiares. Este préstamo será pagadero en un plazo máximo de cinco (5) años y sin intereses, en cuotas mensuales de Dos millones cuatrocientos mil pesos (S2.400.000) que el sindicato autoriza a la Empresa a descontar directamente de las cuotas sindicales.
Parágrafo Segundo: Seguro de Vida Junta Directiva Sindical
La Empresa reconocerá un Seguro de Vida por valor hasta de Diez millones de pesos (S10.000.000) para cada uno de los miembros de la Junta Directiva en caso de muerte violenta, pagaderos a los mismos beneficiarios que señala la ley en materia pensional, previa acreditación de dicha calidad. Este seguro es adicional a los auxilios por muerte de los trabajadores establecidos en otras cláusulas y no constituye salario.
Parágrafo Tercero: Auxilio para compra de útiles escolares
Las partes han decidido formalizar el auxilio que por valor de Seis millones de pesos ($6.000.000) anuales ha venido reconociendo la Empresa al Sindicato, para la compra de útiles escolares de los hijos de sus afiliados.
■ Artículo 4o. Eventos Sindicales
A los delegados que por Ley tienen derecho para asistir a Plenums, Congresos Sindicales Regionales y Nacionales convocados por la Federación o Confederación a la que se encuentre legalmente afiliado el Sindicato, adicionando igual número de delegados fraternales. por el término de su duración, más el necesario para el transporte, cuando dichos eventos se realicen fuera de la ciudad de Medellín.
La Empresa concederá los mencionados permisos para asistir a eventos sindicales, siempre y cuando la ausencia de las personas seleccionadas no altere el normal desenvolvimiento de las actividades empresariales. En el caso de que los seleccionados por la Directiva Sindical sean miembros de su Junta Directiva, La Empresa estará en la obligación de concederles el respectivo permiso.
■ Artículo 5°. Capacitación Sindical
Para cursos de capacitación sindical programados por la Federación o Confederación a la que se encuentre legalmente afiliado el Sindicato,
la Empresa concederá permisos remunerados hasta por noventa dias (90) días hábiles al año. El Sindicato avisará a La Empresa con un mínimo de ocho (8) días hábiles de anticipación, la celebración del respectivo curso y los nombres de las personas seleccionadas para asistir a él. cuyo número en ningún caso podrá exceder de cinco (5)en forma simultánea. La lista que el Sindicato ponga a consideración de La Empresa para su selección, tendrá un número igual al doble de las personas a asistir al mencionado curso y deberán laborar en diferentes secciones. La Empresa concederá como máximo seis (6)tiquetes al año para facilitar la asistencia a estos eventos.
La Empresa modificará turno durante un (1) mes a diez (10) trabajadores cada semestre, para asistir a cursos de capacitación sindical. Para tal efecto, el Sindicato enviará en cada caso a la Compañía una lista de veinte (20) trabajadores para que ésta señale los diez (10), de acuerdo a las necesidades de producción y ventas.
■Artículo 6o. Fuero Sindical
Los Dirigentes Sindicales que por Ley gocen de fuero sindical, serán amparados por éste, durante el período del ejercicio de sus funciones y seis (6) meses más.
■Artículo 7o. Retención de Cuotas Sindicales
La retención de las cuotas sindicales se efectuará de acuerdo con la Ley y teniendo en cuenta el campo de aplicación de esta Convención.
A los empleados amparados por la presente convención, que tengan nivel de profesional, La Empresa les hará la deducción del 0,5% de su salario básico por beneficio convencional.
La Empresa entregará las cuotas sindicales en la semana siguiente en que se realice la deducción respectiva.
■ Artículo 8o. Vestuario e Implementos de Trabajo
La Empresa continuará suministrando semestralmente, en los meses de marzo y septiembre, la dotación al personal en la forma y términos actualmente vigentes dentro de la Compañía. Los elementos de dotación que por razones inherentes a las labores desarrolladas, se deterioren durante el semestre, en forma tal que no sirvan para su uso adecuado, serán reemplazados, previa devolución de los elementos inservibles.
Queda entendido que la dotación de vestuario, zapatos e implementos de trabajo, son para desempeñar a cabalidad las funciones normales del oficio, por lo tanto no constituyen salario.
CAPÍTULO III
JORNADA, RECARGOS, TRABAJO SUPLEMENTARIO
■Artículo 9o. Jornada de Trabajo
El tiempo que La Empresa viene concediendo a los trabajadores para tomar su alimentación hace parte de la jornada ordinaria de trabajo establecida.
■Artículo 10°. Trabajo Nocturno
El trabajo nocturno, por el solo hecho de ser nocturno, tiene un recargo sobre el salario ordinario diurno, asi: Entre las seis (6:00) de la tarde y las seis (6:00) de la mañana, el treinta y seis (36%) por ciento.
■Artículo 11°. Trabajo Suplementario
A los trabajadores se les liquida y paga el tiempo suplementario, así:
a.El trabajo suplementario diurno se remunera con un recargo del treinta y dos (32%) por ciento sobre el valor de la hora ordinaria diurna.
b.El trabajo suplementario nocturno, se remunera con un recargo del ochenta (80%) por ciento sobre el valor de la hora ordinaria diurna.
■Artículo 12°. Trabajo en Domingos y Feriados
Cuando el trabajo es del que habitualmente se realiza en domingo por razón de los turnos continuos que demandan determinadas labores, el trabajador de turno tendrá en la semana siguiente descanso compensatorio y la jornada del día domingo se le pagará con un recargo del ciento (100%) por ciento, es decir, recibe un día de salario ordinario por su descanso compensatorio, más dos (2) días de salario ordinario por el trabajo en ese día. o sea que en total recibe el valor de tres (3) días de salario por el trabajo en día domingo.
Si el trabajador no es de turno y labora excepcionalmente el día domingo, puede escoger: o descanso compensatorio o que se le remuneren las horas trabajadas en día domingo, con el ciento (100%) por ciento de recargo fuera de su salario ordinario por el descanso en dicho día, es decir, recibe en total el valor de tres (3) días de salario.
Para la aplicación de este Artículo, debe tenerse en cuenta que en todo sueldo está comprendido el pago del descanso en los días en que es legalmente obligatorio y remunerado.
■Articulo 13°. Descansos Doblemente Remunerados
Cuando el primero (1o) de enero, primero (1o) de mayo, veinte (20) de julio, siete (7) de agosto, doce (12) de octubre, once (11) de noviembre y veinticinco (25) de diciembre, caigan en domingo, La Empresa reconocerá un salario básico adicional por el descanso en ese día.
Es entendido que para los trabajadores a sueldo, la mitad de esa doble remuneración está comprendida dentro del sueldo acordado.
A los trabajadores que deban laborar en cualesquiera de los días anteriormente citados cuando caigan en domingo, según los casos contemplados en el primer párrafo de este Artículo, se les reconocerá el trabajo con el ciento (100%) por ciento del recargo sobre el salario ordinario, fuera de la doble remuneración por el descanso en ese día.
El descanso no será doblemente remunerado en caso de que la festividad sea trasladada en virtud de ley al lunes siguiente.
■Artículo 14°. Descansos Remunerados
La Empresa reconocerá descanso remunerado a sus trabajadores los días veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de diciembre de cada año y el Sábado Santo. No obstante, el personal que sea programado para trabajar en dichos días está obligado a laborar en ellos y a quienes laboren la jornada completa se les pagará como trabajo festivo y
proporcionalmente al tiempo laborado a quienes trabajen menos de la jornada completa.
Para aquellos trabajadores que descansen el día sábado, por ampliación de la jornada diaria durante el resto de la semana, ese dia no se considerará como día hábil para efecto de liquidar las vacaciones en tiempo que se disfruten a partir del 1o de julio de 2008.
CAPÍTULO IV
SALARIOS
■ Articulo 15°. Aumento de Salarios
Los salarios ordinarios de los trabajadores que se encuentren amparados por esta Convención Colectiva, de acuerdo con el articulo segundo (2o), serán aumentados conforme al siguiente esquema:
El promedio general del incremento salarial será del índice de Precios al Consumidor (IPC) más un punto. Los incrementos tendrán dos diferentes esquemas: Uno para Profesionales y otro para personal Operativo, de Mantenimiento y Administrativo (Cargos de no Profesionales).
Incrementos para cargos de Profesionales:
El Incremento salarial será del 50% de la cifra que resulte de sumar el IPC más un punto. Adicionalmente, podrá haber un aumento
Incremento para Personal Operativo, de Mantenimiento y Administrativo. (Cargos de no Profesionales):
Para los aumentos correspondientes a Julio del 2012, 2013, 2014 y 2015, el incremento del salario básico será igual al IPC. El reconocimiento del(los) punto(s) adicional(es) estará ligado al desempeño anual del funcionario o equipo de trabajo, según reglamentación. Para el personal Operativo y de Mantenimiento los puntos adicionales al IPC serán así: En caso de exceder las metas corresponderán hasta 2 puntos adicionales al IPC. En caso de cumplimiento de metas será 1 punto adicional al IPC. Y en caso de no cumplir metas sólo será el
IPC. Estos incrementos serán pagados corro una bonificación quincenal constitutiva de salario para todos los efectos. Esta suma hará parte de la base para los incrementos anuales que ocurran durante la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo.
Tal como ha sido acordado en años anteriores, las metas de equipos con personal operativo en las áreas técnica y distribución serán negociadas con el sindicato.
Del incremento salarial que se estipula en la presente Cláusula, quedan excluidos los funcionarios de niveles de Gerentes y superiores o de cargos similares.
■Artículo 16°. Salario de Ingreso
Los trabajadores que ingresen al servicio de La Empresa, tendrán un salario de ingreso equivalente al ochenta por ciento (80%) del salario del cargo al que ingresen. Al cumplir los dos (2) primeros meses de servicio, el salario se elevará al ciento por ciento (100%) del cargo respectivo.
■Artículo 17°. Aumentos Oficiales
Si por disposición Gubernamental se decretare un aumento general de salarios durante la vigencia de esta Convención, se aplicará el más favorable al trabajador, pero en ningún caso serán acumulables a los dispuestos en esta Convención.
■ Artículo 18°. Valoración de Salario en Especie
La Empresa y el Sindicato de Trabajadores de Cervecería Unión “Sintracervunión", acuerdan que a partir del 1o de abril de 2012. las partes acuerdan tasar el salario en especie consistente en los servicios de alimentación y transporte, y el suministro de dotación, en la suma de treinta y ocho mil setenta y ocho pesos ($38.078) mensuales, incrementados en el IPC más un punto, por cada trabajador, cualquiera que sea la forma en que se suministren dichos servicios y dotación.
La suma indicada se tomará en cuenta para liquidar las prestaciones sociales legales y convencionales de cada uno de los trabajadores y será incrementada en el IPC más un punto para cada uno de los años de vigencia de la presente Convención Colectiva. Queda entendido que la incidencia prestacional de dicha suma únicamente se causará y liquidará a partir del trece (13) de marzo de 1993.
■Artículo 19°. Pago de Salario en Efectivo Dentro de las Instalaciones de La Empresa
La Empresa continuará pagando por los conceptos de salario u otro a que hubiere lugar, mediante consignación directa a la cuenta individual de cada trabajador, o por otro sistema, de acuerdo con las necesidades de la Empresa.
■Artículo 20°. Causas que no harán Perder el Subsidio Familiar
Los trabajadores que perciban el subsidio familiar, no perderán este derecho por causa de detención preventiva, siempre y cuando se produzca absolución posterior, o por el hecho de sobrepasar el límite salarial fijado para tener derecho al subsidio por trabajo de horas extras o en días de descanso obligatorio. En estos casos la Empresa reconocerá al trabajador el subsidio dejado de percibir por alguna o algunas de las causas anotadas, sin que éste constituya salario.
■Artículo 21°. Descanso Dominical
El trabajador tiene derecho al descanso dominical remunerado con el salario ordinario correspondiente, cuando trabaja normalmente los seis (6) días de la semana. Si no trabaja completo los seis (6) días de la semana, se le hacen los siguientes descuentos al salario del domingo:
a. Por cada día que falte en la semana se le descontará el quince (15%) por ciento del salario dominical. Pero si llegare a faltar todos los días de la semana, no se le reconocerá nada porque pierde el derecho al salario dominical.
b.Las ausencias al trabajo con permiso de La Empresa, no causarán ningún descuento del salario dominical.
c.La suspensión de orden disciplinario que se imponga a los trabajadores por motivo de faltas cometidas por éstos y previstas en el Reglamento, afectará el descanso dominical en la proporción estipulada en el literal a.
CAPÍTULO V
PRIMAS
■ Articulo 22°. Primas de Servicio
La Empresa reconocerá a sus trabajadores tres (3) primas de servicio, en la siguiente forma:
Un (1) mes de salario en la primera semana de junio. Un (1) mes de salario en la primera semana de diciembre y además otorgará como adición a la anterior un (1) mes de salario que se pagará en los primeros quince (15) días de enero y al cual tendrán derecho los trabajadores que hayan prestado el ano completo de servicios a La Empresa (enero 1o. a diciembre 31) y proporcionalmente al tiempo de servicio, cuando éste exceda de los tres (3) meses.
Dentro de las primas así pactadas como prestación social, las cuales no constituyen salario, se entiende que están incorporadas las primas de servicio consagradas en la Ley.
■Artículo 22 A. Incentivo de Corto Plazo
Debido a que los trabajadores amparados por el Régimen Nuevo de la presente Convención Colectiva, vinculados a término indefinido, no tienen primas extralegales, La Empresa pagará una prima como Incentivo de Corto Plazo, no constitutiva de salario, pagadera en el mes de julio de cada año iniciando en el mes de julio del año 2012.
Las personas que devengan salarios no integrales serán reconocidas con pagos adicionales al número de días de salario básico, de la siguiente manera:
Meta no cumplida: 0 dias
Mínimo esperado: 10 días
Meta cumplida: 20 días
Meta superada: 40 días
Este incentivo se paga en forma proporcional al tiempo trabajado en el año fiscal inmediatamente anterior y sólo se reconocerá a quien permanezca vinculado en la fecha de pago. Como para su fijación se toman en cuenta factores que no dependen directamente de la actividad del trabajador, sino en consideración a variables relacionadas con los resultados de la Empresa y/o de los equipos de trabajo, se excluye su pago cuando no se cumple el mínimo esperado por la Compañía y se califica como no salarial.
Los trabajadores que se encuentren amparados por políticas de incentivos diferentes, tales como la de compensación variable para la fuerza de ventas, no se beneficiarán del incentivo previsto en la presente cláusula.
Las metas sobre las cuales se pagará este beneficio serán definidas por La Empresa al inicio de cada año fiscal y podrán ser diferentes, dependiendo del área funcional.
■Artículo 22 B. Incentivo de Corto Plazo para profesionales con salario integral
Para los trabajadores con Salario Integral en el nivel de profesionales amparados por la presente Convención Colectiva, vinculados a término indefinido, La Empresa les reconocerá un Incentivo de Corto Plazo, no constitutivo de salario, pagadero en el mes de julio de cada año, iniciando en el mes de julio del año 2009. El incentivo se calculará como un porcentaje del salario integral anual, de la siguiente manera:
Meta no cumplida: 0%
Mínimo esperado: 3%
Meta cumplida: 6%
Meta superada: 12%
Este incentivo se paga en forma proporcional al tiempo trabajado en el año fiscal inmediatamente anterior y sólo se reconocerá a quien permanezca vinculado en la techa de pago. Como para su fijación se toman en cuenta factores que no dependen directamente de la actividad del trabajador, sino en consideración a variables relacionadas con tos resultados de La Empresa y/o de los equipos de trabajo, se excluye su pago cuando no se cumple el mínimo esperado por la Compañía y se califica como no salarial.
Los trabajadores que se encuentren amparados por políticas de incentivos diferentes, tales como la de compensación variable para la fuerza de ventas, no se beneficiarán del incentivo previsto en la presente cláusula.
Las metas sobre las cuales se pagará este beneficio serán definidas por La Empresa al inicio de cada año fiscal y podrán ser diferentes, dependiendo del área funcional.
■ Artículo 23°. Prima de Vacaciones
La Empresa reconocerá a sus trabajadores una prima de vacaciones equivalente a treinta (30) días de salario básico por cada período anual de vacaciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Convención Colectiva vigente al momento de salir a disfrutar su descanso.
El trabajador que no haga uso del descanso vacacional por cualquier circunstancia, pero que se le pague en dinero, gozará de la prima en los términos y condiciones a que se refiere la presente cláusula.
Esta prima así pactada se entenderá como una prestación social adicional a la de vacaciones que consagre la Ley, y por tanto, no constituye salario, ni se computará como tal para ningún efecto. Si por disposición oficial llegare a establecerse una prima de vacaciones o su equivalente, se aplicará la más favorable al trabajador, pero en ningún caso se acumularán.
CAPÍTULO VI
PERMISOS y AUXILIOS
■Artículo 24°. Auxilio Maternidad
La Empresa y el Sindicato de Trabajadores de Cervecería Unión "Sintracervunión”, acuerdan lijar el auxilio de maternidad para las esposas(os) o compañeras(os) permanentes de los trabajadores y para las trabajadoras de la Compañía, que requieran servicio hospitalario por natalidad, previa certificación del centro hospitalario en la suma de ciento sesenta y nueve mil ciento cinco pesos ($169.105) incrementados en el IPC más un punto para cada uno de los períodos de vigencia de la presente convención. El auxilio se pagará también en el caso de aborto no provocado, y cuando la criatura nazca muerta. Este auxilio no constituye salario.
Para el reconocimiento del auxilio, el trabajador deberá presentar a La Empresa, certificación de la E.P.S. a la cual se encuentra afiliado, que acredite el nacimiento o aborto.
■Artículo 25°. Permiso por Maternidad
En los casos de maternidad o aborto a que hace referencia el artículo anterior, el padre trabajador tendrá derecho a un permiso remunerado de cinco (5) días hábiles cuando el nacimiento o aborto ocurra en uno de los Municipios del Valle de Aburrá y de seis (6) dias hábiles, cuando se ocasione fuera de éste y el trabajador esté laborando dentro del Área del Valle de Aburrá. o en el caso, que el trabajador tenga como Sede una ciudad diferente a las del Valle de Aburrá y ocurra fuera de la jurisdicción de base, contados a partir del momento del parto o aborto.
En el evento de que el nacimiento fuere de varios en un mismo parto, el auxilio se reconocerá por cada uno de los hijos nacidos, pero el permiso remunerado solamente se concederá por los cinco (5) o seis (6) días hábiles, según el caso previsto en el párrafo anterior.
Es entendido que este beneficio no es adicional a lo legal.
■Artículo 26°. Permiso por Matrimonio
La Empresa concederá a sus trabajadores siete (7) días calendario de permiso remunerado por contraer matrimonio, obligándose el trabajador a presentar el registro correspondiente.
■Articulo 27°. Permisos por muerte de Trabajador y Auxilios por Muerte de Familiares y Parientes
En caso de muerte de un trabajador activo, La Empresa concederá permiso remunerado a un grupo hasta de diez (10) trabajadores para que asistan al entierro, tratando de no causar perjuicios a la Compañía con la asistencia de dichos trabajadores y se buscará en cuanto sea posible a juicio de la misma, los que para el caso se consideren como más allegados al fallecido. Este grupo estará formado por cinco (5) miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de Cervecería Unión “Sintracervunión" y otros cinco (5) que pueden o no pertenecer a dicha organización. Este permiso se dará naturalmente el día en que el entierro ocurra, y por tanto, se trata de día solar.
La Empresa y el Sindicato de Trabajadores de Cervecería Unión "Sintracervunión”, acuerdan fijar el auxilio por muerte de familiares y parientes así:
a.Por muerte de cónyuge o compañero(a) permanente o hijos concederá un auxilio de un millón veintitrés mil setecientos treinta y tres pesos ($1.023.733), incrementados en el IPC más un punto.
b.Por muerte de padres concederá un auxilio de quinientos cuarenta y seis mil novecientos sesenta y seis pesos (S546.966.oo), incrementados en el IPC más un punto.
c.Por la muerte de hermanos, suegro o padres del compañero(a) permanente del trabajador, concederá al trabajador afectado un auxilio de trescientos veintinueve mil novecientos cuarenta y cuatro pesos ($329.944), incrementados en el IPC más un punto.
Estos auxilios se incrementarán en el IPC más un punto, para el segundo, tercero y cuarto año de vigencia de la presente Convención Colectiva.
Cuando un trabajador fallezca fuera del Valle de Aburra donde éste y su familia residan, La Empresa costeará el transporte de sus restos mortales al lugar de su residencia.
Se entiende que este beneficio no es adicional a lo establecido por ley para la licencia de luto.
■Artículo 28°. Permiso Calamidad Doméstica
En caso de enfermedad grave del cónyuge, hijos legítimos o legalmente reconocidos; padres legítimos del trabajador y debidamente comprobada la enfermedad y la necesidad de que el trabajador esté ausente de La Empresa por dicho motivo, todo ello mediante certificación del médico tratante. La Empresa reconocerá un permiso remunerado al trabajador, el cual no excederá de tres (3) días.
CAPÍTULO VII
VIVIENDA
■Artículo 29°. Fondo de Vivienda
La Empresa y el Sindicato de Trabajadores de Cervecería Unión “Sintracervunión”, acuerdan fijar que durante la vigencia de la presente Convención Colectiva, La Empresa destinará una suma para otorgar 45 préstamos anuales a sus trabajadores en las modalidades de compra o construcción, cambio de vivienda, cancelación de hipoteca o reparación.
Los préstamos enunciados tendrán los siguientes montos máximos:
Préstamos_________________________________________Montos
Compra o Construcción____________________________$44.772.006
Cambio de Vivienda _______________________________$26.863.204
Cancelación hipoteca______________________________$22.386.003
Reparaciones o ampliaciones ______________________$13.431.602
Estos montos serán incrementados en el IPC más un punto para cada uno de los años de vigencia de la presente Convención Colectiva.
Los requisitos para solicitar los préstamos de vivienda, son los siguientes:
a)Contar con un mínimo de dos (2) años continuos de servicio en La Empresa y estar vinculado mediante contrato de trabajo a término indefinido, conservando los beneficios que en este sentido tengan los trabajadores provenientes de compañías fusionadas.
b)Presentar la respectiva solicitud a La Empresa en el tiempo establecido para tal fin.
c)Los préstamos para vivienda se adjudicarán teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
•Años cumplidos al servicio en La Empresa
•Número de hijos.
•Evaluación de desempeño
d)Sólo se considerará un segundo préstamo de vivienda, por concepto de cambio, cuando el trabajador tenga más de tres (3) años de haber cancelado el primero.
e)En los préstamos para mejoras, solo se considerará un segundo préstamo cuando el trabajador tenga más de dos (2) años de haber cancelado el primero.
f)Para reparaciones de vivienda, ésta debe ser de propiedad del trabajador, su cónyuge o compañera, ó de los padres si es soltero (que sean beneficiarios del trabajador y que habiten con él).
g)El trabajador sólo tendrá derecho en su vida laboral a un préstamo para compra de vivienda y otro en cualquier otra modalidad.
h)Cuando los trabajadores no hagan uso del préstamo aprobado. dentro del plazo señalado por La Empresa, perderán el derecho al mismo y deberán presentar nuevamente la respectiva solicitud.
La Empresa costeará el avalúo de los inmuebles cuando conceda préstamos para adquisición de vivienda.
Al trabajador que se le adjudique el préstamo de vivienda, y así lo requiera, la Empresa le anticipará, del préstamo a que tiene derecho la suma de diez millones de pesos ($10.000.000), para asegurar el contrato respectivo previamente garantizado con pagaré.
El trabajador que se retire de La Empresa, después de haber recibido el préstamo, pagará el saldo, en un plazo máximo de tres años con un interés del uno por ciento (1%) mensual.
Parágrafo: Cuando haya casos especiales o necesidades urgentes que asi sean determinados por el Comité de Vivienda, se harán excepciones a las disposiciones anteriores relacionadas con la adjudicación.
■Artículo 30°. Comité
Este Fondo estará administrado por un Comité integrado por cuatro (4) representantes de La Empresa y dos (2) representantes nombrados por el Sindicato de Trabajadores de Cervecería Unión “Sintracervunión", con sus respectivos suplentes. A los representantes del Sindicato se les suministrará la información oportunamente sobre solicitudes pendientes.
■Artículo 31°. Interés
El interés que se aplica a los préstamos de vivienda adjudicados al trabajador, será del 0,5% mensual sobre saldos y hasta la cancelación total del mismo, mientras el beneficiario sea trabajador activo de la Empresa.
■Artículo 32°. Amortizaciones
Los préstamos concedidos se amortizarán en cuotas liquidadas mensualmente, equivalente al quince (15%) por ciento del salario básico y con los abonos periódicos de la cesantía que se cause a favor de los beneficiarios.
CAPÍTULO VIII
EDUCACIÓN
■Artículo 33°. Auxilio para Cursar Estudios
La Empresa y el Sindicato de Trabajadores de Cervecería Unión "Sintracervunión", acuerdan que para los trabajadores que estén al servicio de La Empresa y tengan a su cónyuge o compañera(o) permanente, hijos, legítimos o legalmente reconocidos, cursando estudios completos en primaria (incluyendo un año de prekínder, kínder y transición), secundaria incluyendo bachillerato técnico o comercial, carreras intermedias y estudios universitarios, tesis de grado y postgrado en planteles reconocidos por el Ministerio de Educación, tendrán derecho al siguiente auxilio anual por cada beneficiario estudiante:
Para el primer período de vigencia de esta Convención, la suma de quinientos veintinueve mil setecientos ochenta y dos pesos ($529.782), incrementados en el IPC más un punto para cada uno de los períodos de vigencia de la presente Convención Colectiva.
Además, para los trabajadores que tengan hijos cursando estudios en establecimientos especializados en enseñanza para personas con retraso mental, sordomudos o parapléjicos y para los hijos de los trabajadores afectados por poliomielitis y autismo, La Empresa los auxiliará para el pago de la matrícula y el sostenimiento anual, hasta con la suma de un millón quinientos cuarenta y cuatro mil ochocientos setenta y cinco pesos ($1.544.875) incrementados en el IPC más un punto para cada uno de los períodos de vigencia de la presente Convención Colectiva.
Estos auxilios se pagarán cada año lectivo, mediante la comprobación de encontrarse matriculado cada uno de los hijos en el curso correspondiente.
La Empresa seleccionará preferiblemente a los hijos de sus trabajadores. para su patrocinio e ingreso al Sena.
Mejores Estudiantes Cervecería Unión:
Con el ánimo de incentivar el esfuerzo académico de los hijos de los trabajadores, la Empresa concederá un auxilio adicional de un millón trescientos cincuenta y cuatro mil seiscientos treinta y cuatro pesos ($1.354.634), cada uno, incrementados en el IPC más un punto, a 7 estudiantes de primaria y dos millones treinta y un mil setecientos cinco pesos ($2.031.705), cada uno, incrementados en el IPC más un punto, a 7 estudiantes de bachillerato, para aquellos que al finalizar su año lectivo hayan obtenido evaluaciones excelentes, de acuerdo con la reglamentación establecida por La Empresa.
Para los hijos de los trabajadores que se encuentren adelantando estudios universitarios y obtengan un promedio de calificación igual o superior a 4, La Empresa concederá 6 auxilios adicionales de tres millones ciento once mil ciento trece pesos ($3.111.113) cada uno, incrementados en el IPC más un punto, previa presentación de las calificaciones expedidas por el centro universitario respectivo. La adjudicación de éstos será de acuerdo con la reglamentación mencionada anteriormente.
Los auxilios adicionales serán incrementados en el IPC más un punto, para el segundo, tercer y cuarto año de vigencia de la presente Convención Colectiva.
Parágrafo. Escuelas: La Empresa continuará costeando el funcionamiento de dos (2) escuelas con los cinco (5) años de primaria cada una.
■Artículo 34°. Especialización en el SENA
La Empresa, semestralmente, cambiará el horario a 10 (diez) trabajadores escogidos por el Sindicato para asistir a cursos de capacitación o especialización en el Sena.
El Sindicato, presentará inicialmente a La Empresa, la lista de los veinte (20) candidatos seleccionados, para que ésta determine los
trabajadores a los cuales podrá cambiárseles el horario, de acuerdo con las necesidades de La Empresa; para los cupos que quedaren vacantes en razón de la imposibilidad de cambiarles el horario, el Sindicato pasará tantas listas de candidatos cuantas sean necesarias para llenar el cupo establecido en este Artículo, de acuerdo con las necesidades de la Compañía.
La Empresa suministrará el material didáctico requerido por el Sena para dichos cursos, el cual no constituye salario.
CAPÍTULO IX
SALUD
■ Artículo 35°. Fondo ProAyuda para padres de trabajadores
A partir del 1o de abril de 2012 el Fondo Rotatorio será de cuarenta millones ciento setenta y nueve mil ochocientos dos pesos ($40.179.802). y su aumento será igual al índice de Precios al Consumidor más un (1) punto para cada uno de los años de vigencia de la presente convención.
Este Fondo será administrado y reglamentado por La Empresa y se destinará para ayudar a los gastos que ocasione la enfermedad de los padres de los trabajadores a que se ha hecho referencia y que venían utilizando este beneficio antes del primero 1o de julio de 2008.
Los Jubilados por La Empresa, respecto a los mismos familiares, también estarán amparados por este Fondo, y que hayan estado utilizando este beneficio antes del 1o de julio de 2008.
■ Artículo 36°. Medicina Prepagada
Los familiares directos de los trabajadores amparados por la presente Convención Colectiva independiente del régimen que los cobija. serán cubiertos por un seguro médico consistente en el pago del 100% de la cuota del servicio de medicina prepagada contratado por La Empresa.
Este servicio cubre al cónyuge o compañera(o) permanente e hijos. siempre y cuando dependan económicamente del trabajador, y hasta que adquieran su mayoría de edad o hasta los 25 años si se encuentran estudiando o si padecen de invalidez comprobada por La Empresa. Este beneficio no incluye al trabajador ni a sus padres y no constituye salario.
Los gastos correspondientes a la compra de los bonos de consulta y servicios serán a cargo del trabajador.
Parágrafo. De manera excepcional, este beneficio se hará extensivo al trabajador, en las mismas condiciones, mientras no tenga ningún beneficiario inscrito para el cubrimiento de la póliza prepagada, de acuerdo con la reglamentación que para los efectos establezca la Empresa.
■ Artículo 37°. Servicios de Ambulancia y de primeros auxilios
La Empresa mantendrá un Profesional en Enfermería, quien prestará los primeros auxilios a los trabajadores que lo requieran en un único turno.
Así mismo mantendrá una ambulancia o el servicio de ambulancia contratado con terceros, para que en caso de accidente o enfermedad grave sobrevenidos al trabajador dentro de la fábrica le preste los primeros auxilios y se encargará de su traslado a un centro asistencial en caso de requerirse.
■Artículo 38°. Préstamos Calamidad doméstica:
La Empresa mantendrá un fondo rotatorio de setenta millones de pesos ($70.000.000) para atender, mediante préstamos de hasta cuatro millones doscientos noventa y cinco mil cuatrocientos noventa pesos ($4.295.490), incrementados en el IPC más un punto, sin interés, con un plazo máximo de 18 meses, las necesidades derivadas de calamidad doméstica padecida por los trabajadores. Se entiende por calamidad doméstica todo suceso imprevisto y repentino generado por hechos externos, tales como: inundaciones, incendios, daños parciales de la vivienda, robo de enseres esenciales del hogar o los que afecten gravemente la salud del trabajador o de su familia en el primer grado de afinidad o consanguinidad.
Necesidades Urgentes:
Igualmente, La Empresa mantendrá un fondo rotatorio de ciento veinte millones de pesos ($120.000.000) para atender, mediante préstamos de hasta cuatro millones doscientos noventa y cinco mil cuatrocientos noventa pesos ($4.295.490), incrementados en el IPC más un punto, con un interés del 6% anual y en un plazo máximo de dieciocho (18) meses, algunas necesidades urgentes de los trabajadores. Se entiende por necesidad urgente aquellas situaciones graves que afectan al trabajador o su familia, que no pueden ser previstas y que no tienen el carácter de calamidad.
Los montos de los a los que se refiere este articulo serán incrementados en el IPC más un punto, para el segundo, tercer y cuarto año de vigencia de la presente Convención Colectiva.
Estos préstamos serán adjudicados de acuerdo con la reglamentación establecida por la Empresa.
Préstamo para estudios universitarios:
La Empresa mantendrá un fondo rotatorio de sesenta millones de pesos ($60.000.000), para conceder préstamos hasta de dos millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil cientos un peso (S2.455.101) semestrales, sin intereses. Dicho beneficio se otorgará en las mismas condiciones tanto para trabajadores como para los hijos y esposas(os) o compañeras(os) permanentes de los mismos, que se encuentren cursando estudios en carreras técnicas, tecnológicas, universitarias y postgrados, en planteles reconocidos por el Ministerio de Educación, según reglamentación que para tal efecto establecerá La Empresa.
Este fondo será incrementado en el IPC más un punto, para el segundo, tercer y cuarto año de vigencia de la presente Convención Colectiva.
Estos préstamos individuales serán incrementados en el IPC más un punto cada uno de los años de vigencia de la presente Convención Colectiva.
Préstamo para compra de vehículo:
El fondo rotatorio para compra de vehículo, será de seiscientos treinta y cinco millones de pesos ($635.000.000) para el primer período de vigencia. Esta suma se incrementará en el IPC más un punto para el segundo, tercer y cuarto año de vigencia de la presente Convención Colectiva.
A través del mismo se concederán préstamos hasta por diecisiete millones setecientos noventa y cuatro mil ochenta y nueve pesos (S17.794.089) para la adquisición de vehículos nuevos y usados, cuyo modelo no sea anterior a 4 años y no tenga como uso el servicio público. Esta suma se incrementará en el IPC más un punto para cada uno de los años de vigencia de la presente Convención Colectiva.
Estos préstamos serán adjudicados según la reglamentación existente.
El interés que se aplica a los préstamos de vehículos adjudicados al trabajador, será del 0,5% mensual sobre saldos y hasta la cancelación total del mismo, mientras el beneficiario sea trabajador activo de la Empresa.
CAPÍTULO X
ASUNTOS DISCIPLINARIOS
■Artículo 39°. Procedimiento para investigación de faltas, aplicación de sanciones disciplinarias y despidos
Cuando un trabajador incurriere en falta que pueda acarrearle una sanción disciplinaria o el despido con justa causa, la Empresa se ceñirá al siguiente procedimiento:
a) La Empresa, por conducto de las Gerencias de Recursos Humanos, pasará, una comunicación por escrito al inculpado con copia al Sindicato, indicando en ella la presunta falta cometida, y la fecha y hora en que debe presentarse a una diligencia de descargos. La diligencia no podrá realizarse el mismo día de la notificación ni después de diez (10) días hábiles, contados desde la notificación. Si después de diez (10) días hábiles, contados desde el conocimiento de la falta. La Empresa no la ha comunicado al trabajador, se entiende que La Empresa ha desistido de la acción disciplinaria. Es entendido que el jefe inmediato del trabajador deberá notificar la presunta falta, por escrito a la Gerencia respectiva de Recursos Humanos, dentro de los dos días hábiles siguientes al conocimiento de los hechos, los cuales hacen parte de los 10 días hábiles antes relacionados.
b) El trabajador citado presentará sus descargos con intervención de dos representantes del Sindicato cuando el trabajador lo haya solicitado. Si no concurre a la diligencia por razones justificadas, tales como incapacidad médica, calamidad doméstica, fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobadas, el día de regreso al trabajo deberá presentarse ante el Gerente de Recursos Humanos, con el objeto de que se le reprograme la diligencia, la cual deberá realizarse dentro de los tres días hábiles siguientes.
Se entenderá que el trabajador acepta los cargos imputados si no comparece a la diligencia de descargos sin razones justificadas como las descritas en el párrafo anterior.
Queda entendido que estas indemnizaciones no serán adicionales a las que establece la Ley y no son constitutivas de salario.
■Articulo 41°. Antecedentes Disciplinarios
Los antecedentes disciplinarios anteriores a la vigencia de esta Convención. no se tendrán en cuenta para ningún efecto, y por tanto no figurarán en la hoja de vida del trabajador.
CAPÍTULO XI
RÉGIMEN CONTRACTUAL Y PERSONAL PARTICULAR
■Artículo 42°. Contrato a Término Fijo
Respecto a los oficios desempeñados por personal de planta amparado por la Convención, La Empresa definirá el sistema de contratación a término fijo (entre uno a tres años), salvo para aquellos oficios que requieran personal altamente calificado, esto es, el que vaya a desempeñar funciones equivalentes o superiores a la de un Supervisor Técnico.
■Artículo 43°. Contratos de Temporada
La Empresa sólo utilizará personal con contrato de temporada, en los casos autorizados por las normas legales. Este sistema de contratación podrá utilizarse en los casos que La Empresa requiera un incremento en la producción.
Para la contratación de este personal de temporada, La Empresa, en igualdad de condiciones, se comprometerá a vincular a los hijos y hermanos de los trabajadores y jubilados de la Compañía, siempre y cuando cumplan con las políticas establecidas por la Compañía para tal fin.
■ Artículo 44°. Contratistas Independientes
Respecto de oficios desempeñados por el personal amparado por la Convención Colectiva de Trabajo, La Empresa, en las labores propias y ordinarias que se relacionen directamente con la fabricación, embotellado, almacenamiento y despacho de sus productos, asi como en las labores de mantenimiento de los equipos de La Empresa. a excepción de montajes y de aquéllos que no sean susceptibles de realizarse con personal de la Compañía, no se emplearán contratistas independientes.
Lo dispuesto en ésta cláusula no aplica para los procesos que actualmente son realizados por terceros.
■Artículo 45°. Ingreso de trabajadores
Cuando se jubile un trabajador o fallezca estando al servicio de La Empresa y hechas las promociones del caso resulte una vacante por proveer, se preferirá en igualdad de condiciones para llenar ésta al hijo o hija, esposo o esposa, hermano o hermana si fuere soltero o soltera del trabajador jubilado o fallecido, siempre y cuando reúna los requisitos normales exigidos por la Compañía para el desempeño del oficio que resulte vacante en cualquier sección de La Empresa.
CAPÍTULO XII
INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD
■ Artículo 46°. Auxilio por incapacidad
En caso de que el trabajador sea incapacitado por la entidad de Seguridad Social a la que se encuentre afiliado, debido a enfermedad no profesional. La Empresa le reconocerá los auxilios siguientes:
a.El valor que le correspondería pagar a la entidad de Seguridad Social durante el primer día de incapacitado y mientras dicho Seguro no cubra este riesgo.
b.Cuando la incapacidad fuere hasta de tres (3) días, La Empresa le pagará al trabajador su salario básico desde el primer día y mientras la entidad de Seguridad Social no cubra este riesgo.
c.Cuando la incapacidad exceda de tres (3) días, La Empresa le reconocerá desde el primer día, la diferencia entre el auxilio que pague la entidad de Seguridad Social y el salario básico devengado en la Compañía, durante el tiempo en que dicho Seguro reconozca el auxilio monetario.
A partir de los ciento ochenta (180) días de incapacitado y hasta los doscientos cincuenta (250) días La Empresa pagará la tercera parte del salario básico que hubiere devengado el trabajador.
Estos auxilios constituyen una prestación social y su pago se hará de acuerdo a certificación médica de la entidad de Seguridad Social.
■ Artículo 47°. Estabilidad Durante la Incapacidad por Enfermedad Común
Se modifica el Numeral 15 del Artículo 7o. del Decreto 2351 de 1965, así:
La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante doscientos cincuenta (250) dias. El despido per esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al patrono de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.
Después de los ciento ochenta (180) dias de incapacidad y hasta los doscientos cincuenta (250) días, La Empresa pagará al trabajador un auxilio equivalente a la tercera parte de su salario básico.
■Artículo 48°. Accidentes en Campos Deportivos
Los accidentes que sufrieren los trabajadores en los campos deportivos. en representación de La Empresa, o del Sindicato de Trabajadores de Cervecería Unión “Sintracervunión", cuya ocurrencia tenga por única causa el deporte propio de tales campos y sean de una evidencia tal que inmediatamente suceda el accidente se haga pública la existencia del mismo, dan derecho al pago de la incapacidad con salario completo, sin exceder de ciento ochenta (180) días y a que se haga un reconocimiento equivalente a la indemnización que corresponda por analogía a un accidente de trabajo.
Para hacer efectivo el reconocimiento de esta prestación, se requiere la información previa a La Empresa de los eventos a desarrollarse. con antelación no menor a veinticuatro (24) horas, por parte de Sintracervunión o de los clubes de deporte que funcionen en La Empresa.
CAPÍTULO XIII
REEMPLAZOS TRANSITORIOS Y TRASLADOS DEFINITIVOS
■Artículo 49°. Reemplazos Transitorios
Cuando un trabajador entre a reemplazar transitoriamente a otro en un oficio de mayor categoría, La Empresa le reconocerá el salario de la posición que ocupa el reemplazado con todas sus incidencias salariales, cuando el reemplazante devengue menos, desde el mismo día en que se inicie el reemplazo, siempre y cuando cumpla la jomada completa de trabajo. Una vez terminado el período del reemplazo, el reemplazante volverá a su cargo anterior con el salario primitivo.
■Artículo 50°. Provisión de Vacantes
Los ascensos y provisión de vacantes para el personal operativo, administrativo, profesional y Directivo se efectuarán de acuerdo con lo previsto en el procedimiento establecido sobre las Convocatorias Internas, con lo cual se busca proveer personal idóneo para cubrir las posiciones vacantes que se generen en la organización, brindando oportunidades de crecimiento a todos los trabajadores de Cervecería Unión S.A., que consideren que cumplen los requisitos que se establecen en las diferentes convocatorias.
A solicitud del Sindicato, La Empresa informará a éste sobre los factores tenidos en cuenta para la selección realizada.
CAPÍTULO XIV
■Artículo 51°. Pensión de Invalidez
Los trabajadores que, a juicio de los médicos de La Empresa, se incapaciten totalmente para trabajar y mientras subsista esta invalidez, La Empresa les asesorará en el trámite de su pensión de invalidez, ante la entidad de Seguridad Social respectiva encargada de asumir las prestaciones por el riesgo de invalidez.
■Artículo 52o. Seguro de Vida Especial o Bonificación por muerte de trabajador
Cuando muera un trabajador de La Empresa estando a su servicio activo, después de haber trabajado en ella diez (10) años continuos o discontinuos, que deje al morir viuda(o) o compañera(o) permanente, o hijos solteros legítimas o hijos legítimos o reconocidos menores de edad o totalmente inválidos, que dependieren económicamente del fallecido, La Empresa pagará a los mencionados beneficiarios, por el término de cinco (5) años, un valor mensual total para todos ellos, equivalente al ciento por ciento (100%) del salario ordinario mensual que devengaba el trabajador al tiempo de su muerte.
Para que la compañera o compañero permanente del trabajador fallecido sea beneficiario del seguro de vida especial de que trata el presente Artículo, se requiere que reúna los requisitos que La Empresa tiene establecidos para la prestación del servicio de medicina prepagada a estos beneficiarios.
Para este beneficio extralegal, en el evento que los beneficiarios del trabajador fallecido estuvieren protegidos por una pensión de sobrevivientes a cargo de una entidad de Seguridad Social, en cuantía inferior a la que se consagra en este artículo. La Empresa pagará la diferencia correspondiente.
En concurrencia de varios de los beneficiarios indicados, el valor mensual se pagará así:
a.Si sólo hay cónyuge sobreviviente o compañera(o) permanente. le corresponderá la totalidad del valor mensual.
b.Si hay cónyuge sobreviviente o compañera(o) permanente y a la vez hijos solteros, o hijos menores de edad o totalmente inválidos, la mitad del valor mensual corresponderá a la cónyuge sobreviviente o compañera(o) permanente y la otra mitad se repartirá por partes iguales entre los hijos que tengan las condiciones expresadas.
c.Si sólo hay hijos solteros o hijos menores de edad o totalmente inválidos o concurren unos y otros, la totalidad del valor mensual se distribuirá por partes iguales entre todos ellos. Si sólo existe uno de estos beneficiarios, le corresponderá toda la pensión.
Es entendido que la viuda(o) o compañera(o) permanente, en ejercicio de la Patria Potestad, o de la Curaduría de los Incapaces, según los casos, recibirá la cuota correspondiente a los hijos menores o a los totalmente incapaces.
Parágrafo. Los beneficiarios relacionados en el contenido del artículo anterior, podrán optar por la siguiente Bonificación ante el fallecimiento del trabajador al servicio de la Compañía: un salario básico mes por cada año de servicio a La Empresa continuo o discontinuo que tenga el trabajador fallecido.
Los beneficios de que trata el presente artículo no son acumula bles y no constituyen salario.
■Artículo 53°. Bonificación por Pensión
La Empresa y el Sindicato de Trabajadores de Cervecería Unión “Sintracervunión", acuerdan que para el trabajador que el sistema seguridad social le conceda la pensión de vejez o invalidez, tendrá derecho a una bonificación especial, de dos millones ochocientos veintisiete mil cuatrocientos sesenta y siete pesos ($2.827.467); pero si ha trabajado para La Empresa durante más de veinte (20) años, continuos o discontinuos, esta suma se incrementará en un diez por ciento (10%) por cada año que exceda a los veinte (20) años de servicio.
■ Artículo 54°. Plan Especial para Financiación a Trabajadores
La Empresa concederá préstamos de tres millones seiscientos sesenta y dos mil ochenta y dos pesos ($3.662.082), a los trabajadores que se encuentren en vía de ser pensionados. Este beneficio se hará efectivo para los varones a tos cincuenta y siete (57) años de edad y para las mujeres a los cincuenta y dos (52) años de edad, con el fin de facilitar su tránsito a un nuevo sistema de vida.
Los préstamos que se otorguen en desarrollo de este Artículo se pagarán así:
a.El sesenta (60%) por ciento en cuotas mensuales deducibles de los salarios y en el período que le falte a cada trabajador para entrar a disfrutar de la pensión de jubilación o vejez.
b.El cuarenta (40%) por ciento restante, en cuotas mensuales deducibles de las respectivas pensiones de jubilación y durante un plazo no mayor de veinticuatro (24) meses.
Estos préstamos causarán intereses corrientes de un (1) punto mensual y sobre saldos e intereses moratorios del uno y medio (1,5%) por ciento mensual.
Si algún trabajador se desvincula de La Empresa por cualquier causa distinta a la del reconocimiento de la pensión de jubilación o vejez, la cuota o saldo de la misma que le correspondiere en dicho préstamo, se hará inmediatamente exigible, pudiéndose deducir o compensar de los salarios, prestaciones y demás derechos sociales que le deba reconocer La Empresa.
Estos préstamos se respaldarán con pagaré a favor de La Empresa y serán incrementados en el IPC más un punto para cada uno de los años de vigencia de la presente Convención Colectiva.
■ Artículo 55°. Servicios Legales
El trabajador conductor con contrato de trabajo al servicio de La Empresa que maneje vehículo automotor o autoelevador de la misma y que fuere sindicado a causa de un accidente de tránsito ocurrido en el desempeño de sus funciones, la compañía le proporcionará y costeará los servicios de abogados para que lo asistan durante el proceso; pero, cuando el trabajador sea condenado por conducta dolosa o culposa, deberá reintegrar a La Empresa el valor de los honorarios pagados por ésta a los abogados.
Si como consecuencia del accidente, el trabajador fuere detenido preventivamente y hasta por un término máximo de treinta (30) días, se le reconocerá su salario básico durante dicho término y se le garantizará su puesto de trabajo siempre y cuando sea absuelto.
La Empresa se compromete a afiliar al personal de conductores y a aquellos trabajadores que por necesidades de la misma manejen vehículos de su propiedad, a la Cárcel Nacional de Choferes en orden a asegurar para éstos la adecuada protección y amparo en caso de detención.
CAPÍTULO XV
SERVICIOS
■ Artículo 56°. Restaurante
La Empresa continuará prestando a los trabajadores el servicio de Restaurante conservando la calidad y el precio actual por cada servicio. Este precio se incrementará en el índice de precios al consumidor por cada año.
Dicho servicio de alimentación no constituye salario. El trabajador tendrá derecho a un servicio de alimentación en las instalaciones de la Fábrica, dentro de su jornada de trabajo, en un tiempo que hace parte de la misma.
■Artículo 57°. Transporte del Personal
La Empresa prestará el servicio de transporte en los turnos, tanto al ingreso como a la salida de éstos.
Al personal que en ejercicio de sus funciones y durante el desarrollo de sus programas de trabajo, tenga que desplazarse dentro de su sede municipal, La Empresa, continuará reembolsando el valor del transporte ocasionado por dicho desplazamiento, previa presentación de las cuentas respectivas.
Además, habrá una comisión conjunta de Empresa y la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de Cervecería Unión "Sintracervunión" que se encargará de vigilar la prestación del buen servicio.
Cuando la frecuencia de uso haga desaconsejable la existencia de alguna de las rutas programadas, la Empresa y el sindicato acordarán remplazar el uso de la ruta por el pago de un auxilio económico no constitutivo de salario.
■ Artículo 58°. Venta de Inservibles
La Empresa preferirá a sus trabajadores en la venta de inservibles.
■Artículo 59°. Detención y Estabilidad
Se modifica la causal 7a. del Articulo 7o. del Decreto 2351 de 1965, así:
La detención preventiva del trabajador por más de sesenta y cinco (65) días calendario, a menos que posteriormente sea absuelto; o el arresto correccional que exceda de treinta (30) días hábiles.
■Artículo 60°. Publicación de la Convención
La Empresa suministrará seiscientos (600) ejemplares de la Convención Colectiva de Trabajo al Sindicato de Trabajadores de Cervecería Unión "Sintracervunión”.
En este documento quedan incorporadas todas las normas convencionales que rigen las relaciones entre La Empresa Cervecería Unión S.A. y sus trabajadores.
■Artículo 61°. Vigencia
Las partes son conscientes, y así lo reconocen y aceptan, que esta Convención Colectiva de Trabajo compromete a las mismas desde el punto de vista de la contratación colectiva durante la vigencia de este acuerdo, o sea entre el primero (1o) de abril de 2012 y el treinta y uno (31) de marzo del año 2016. De tal manera, el incremento de salarios será imputable a cualquier incremento legal o extralegal que llegare a exceder al contemplado en esta Convención Colectiva de Trabajo.
■Artículo 62°. Aplicabilidad y alcance del índice de Precios al Consumidor
Se deja expresa constancia que en las cláusulas de la presente Convención Colectiva donde no se haga referencia precisa al índice de Precios al Consumidor (IPC) para los años de vigencia del mismo, este será el índice de Precios al Consumidor (IPC) Nacional certificado por el Departamento Administrado Nacional de Estadística (Dane) para los períodos comprendidos entre el primero 10 de abril de 2012 y el 31 de marzo de 2013, y así sucesivamente por año y hasta la fecha de finalización de su vigencia.
■Artículo 63°. Prórroga de la Convención Colectiva
La presente Convención Colectiva podrá prorrogarse por las partes, igual o con cambios, en cualquier tiempo antes de su vencimiento, en cuyo caso no requiere denuncia.
En consecuencia se firma la presente prórroga de la Convención Colectiva, en tres (3) ejemplares de un mismo tenor, uno de los cuales se depositará en el Ministerio de Trabajo en cumplimiento de la ley.
Para constancia se firma:
Cervecería Unión S.A.
Keith Alian Pearse
Representante Legal
Los negociadores de La Empresa:
Héctor Alzate Castro
Mónica Patricia Puerta Vélez
Juan Fernando Gallo Góez
Los negociadores por el Sindicato “Sintracervunión”
Jorge Octavio Gaviria
Carlos Julio Tavera Atehortúa
Bladimir de Jesús Moneada
Gustavo Adolfo Rojas