CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO 2013-2014
En la ciudad de Bogotá a los 05 días del mes de Diciembre del 2013 se reunieron, por parte de EMPRESA SU OPORTUNO SERVICIO
S.O.S. LTDA los señores LUIS VERGARA Director Corporativo, CESAR RIOS MALDONADO Gerente Nacional de Gestión Humana, IVAN EMIRO BARRAGAN Gerente Comercial, ANDREA BOLIVAR Secretaria y FREDY PINEROS GARCIA Asesor, en calidad de negociadores en representación de la Empresa y ¡os señores PIO PERPETUO PALACIOS VIVEROS, DAGOBERTO AUPE TIMOTE, IGNACIO UMAÑA DUARTE, ALEJANDRO MENDOZA SANCHEZ, En calidad de negociadores en representación del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA SUB-DIRECTIVA SECCIONAL BOGOTÁ “SINTRAVIP”; asesorados por JOSE DARIO CORREAL CANO y JORGE A. ESPINOSA PÉREZ en representación de la Confederación General del Trabajo C.G.T., partes que fueron debidamente autorizadas tanto por la empresa como por los trabajadores con el fin de suscribir la presente Convención Colectiva de Trabajo. Dándose de esta manera termino a las conversaciones sobre el pliego de peticiones presentado por el Sindicato a la Empresa el pasado 11 de julio del 2013.
Las partes acuerdan de manera definitiva ¡os artículos a continuación descritos:
ARTICUL0 1. RECONOCIMIENTO SINDICAL:
La empresa SU OPORTUNO SERVICIO LTDA S.O.S. Reconocerá como representante legítimo de los trabajadores afiliados a SINTRAVIP de SU OPORTUNO SERVICIO LTDA S.O.S. al sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de la Vigilancia y Seguridad Privada “SINTRAVIP” con personería jurídica 001544 del 13 de Mayo de 2008, Legalmente Reconocida.
ARTÍCULO 2. DE LAS PARTES CONTRATANTES:
Son partes contratantes de la convención colectiva de trabajo Su Oportuno Servicio Ltda S.O.S., quien adelante se denomina EMPRESA y de otra parte el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de la Vigilancia y Seguridad Privada Subdirectiva Seccional Bogotá "SINTRAVIP” con personería Jurídica 001544 del 13 de Mayo de 2008, quien en adelante se denomina el Sindicato.
ARTÍCULO 3. CAMPO DE APLICACIÓN:
La convención colectiva de trabajo se aplicará al personal que labore en la empresa SU OPORTUNO SERVICIO LTDA S.O.S. y que este afiliado al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de la Vigilancia y Seguridad Privada “SINTRAVIP”, en las diferentes áreas y en el territorio Nacional, conforme al Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 470.
ARTÍCULO 4. IMPRENSIÓN DE LA CONVENCIÓN:
LA empresa se compromete a publicar la Convección Colectiva de Trabajo en doscientos (200) ejemplares, los cuales serán entregados al Sindicato dentro de los treinta días siguientes a la firma de la misma para ser distribuido entre sus trabajadores.
ARTÍCULO 5. VIGENCIA:
La vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, será de un (1) año, contado a partir de su aprobación y firma por las partes.
ARTÍCULO 6. DERECHO DE ASOCIACIÓN:
Su Oportuno Servicio Ltda. S.O.S., ratifica su respeto por el ejercicio del derecho de asociación implícito en la decisión de sus trabajadores que pertenezcan al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de la Vigilancia y Seguridad Privada “SINTRAVIP”, de la misma manera reafirma su voluntad de abstenerse de ejercer represalia alguna con motivo de la negociación del pliego de peticiones que dio origen a la Convención colectiva de trabajo: de conformidad con la Ley, la Constitución y los convenios de la OIT ratificados por el estado Colombiano.
ARTÍCULO 7. FUERO SINDICAL:
La empresa reconocerá y respetará los fueros sindicales a los trabajadores que sean elegidos para: la junta directiva nacional, seccional, comités y comisiones estatutarias de reclamos que sean elegidos por el sindicato en todo el territorio nacional en concordancia con los artículos 405y406 C.S.T.
ARTÍCULO 8. PERMISOS SINDICALES REMUNERADOS:
La empresa concederá los siguientes permisos sindicales remunerados los cuales no serán acumulables:
8.1. Para cada una de las Asambleas Ordinarias contempladas en los Estatutos del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de la Vigilancia y Seguridad Privada “SINTRAVIP”, la empresa concederá hasta cuatro (4) días de permiso y hasta máximo seis (6) integrantes de la Junta Directiva o de la Comisión de Reclamos al año. Los días de permiso se remunerarán con el salario diario mínimo mensual legal vigente, más el 10% de este mismo salario.
8.2. De ser necesaria una asamblea nacional extraordinaria y por única vez al año, la empresa concederá hasta (4) días de permiso hasta máximo cuatro (4) integrantes de la Junta Directiva o Comisión de Reclamos. Los días de permiso se remuneran con el salario diario mínimo legal mensual vigente, más el 10 % de este mismo salario.
8.3. Para la reunión de Junta Directiva (una al mes), la empresa concederá un (1) día de permiso hasta máximo seis (6) integrantes de la Junta Directiva o Comisión de Reclamos. Los días de permiso se remuneran con el salario diario mínimo legal mensual vigente, más el 10 % de este mismo salario.
8.4. Para participar en Programas de Capacitación Sindical (seminarios, foros, congresos, etc) que se realicen en la ciudad de Bogotá, previo soporte y debida justificación ante el Área de Gestión Humana; la empresa concederá dos (2) días de permiso porcada evento con un máximo de dos (2) eventos por el año, a máximo dos (2) integrantes designados por la Junta Directiva. Los días de permiso se remuneran con el salario diario mínimo legal mensual vigente, más el 10 % de este mismo salario. En caso de realizarse fuera de la ciudad de Bogotá la empresa concederá un día adicional.
8.5. Para gestiones propias del Sindicato se concederá hasta doce (12) días de permiso al año y se remunerarán con el salario diario mínimo legal mensual vigente más el 10 % de este mismo salario, la Junta Directiva distribuirá estos doce (12) días entre sus miembros previa comunicación escrita a la Empresa para los fines pertinentes.
ARTÍCULO 9. PERMISO POR LUTO:
La empresa concederá al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos), primero de afinidad (suegros, nuera, yerno) primero civil (padres adoptantes, hijos adoptivos) una licencia remunerada de cinco (05) día hábiles, con el salario básico devengado proporcional.
Este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia, conforme lo plantea la ley 1280 de enero de 2009.
ARTÍCUL0 10. PERMISO POR CALAMIDAD DOMÉSTICA:
La empresa concederá al trabajador en caso de grave calamidad domestica entendiéndose por tal (incendio, inundación, hurto en la residencia del cobijado por esta convención, terremoto, enfermedad grave hasta el primer grado de afinidad y segundo de consanguinidad debidamente comprobada) la licencia, será fijada de dos (2) hasta cuatro
(4)días calendario para lo cual la empresa evaluará cada calamidad doméstica en particular y con un sentido justo y razonable con las circunstancias del hecho y será remunerada con el salario básico proporcional, en concordancia con el artículo 57 No. 6 del código sustantivo del trabajo.
ARTÍCULO 11. CONTRATOS DE TRABAJO:
Por la connotación del servicio y el modelo de negocio, la compañía suscribirá los diferentes tipos de contrato acorde con la norma sustancial.
ARTÍCUL0 12. REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO:
Cuando la empresa decida modificar el reglamento interno de trabajo, deberá notificar dicha modificación al sindicato, el cual presentará sus sugerencias para tratar de buscar un consenso de dichas modificaciones. En caso de no haber consenso en la empresa tomará unilateralmente la decisión.
ARTÍCUL0 13. PROCEDIMIENTO AL DEBIDO PROCESO DISCIPLINARIO:
Para efectos de proceder a sancionar o exonerar disciplinariamente a un trabajador afiliado a “SINTRAVIP”, la empresa deberá cumplir con el siguiente procedimiento.
a) Antes de aplicar una sanción disciplinaria la empresa notificará al trabajador y al sindicato la razón para la cual fue citado, para posteriormente escuchar al trabajador inculpado, ante diligencia administrativa de descargos ante dos representantes del sindicato, miembros de la junta directiva o comisión de reclamos brindándoles las garantías de defensa y recibiendo las pruebas que sean del caso. La citación se efectuará con un mínimo de dos (2) días hábiles de anticipación,
B) De esta diligencia administrativa de descargos se levantará acta que debe ser firmada y entregada en original a cada una de las partes que participaron en el acto con plenas facultades para tomar decisiones en primera instancia, la cual será desempeñada por el departamento disciplinario de la empresa el cual es nombrado por el Gerente Nacional de Recursos Humanos, departamento disciplinario que se pronunciara de fondo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
C) Decisión que podrá ser recurrida ante la Gerencia Nacional de Recursos Humanos; quien socializara con el presidente del SINDICATO NACIONAL O DE LA SUBDIRECTIVA SECCIONAL BOGOTÁ; y se pronunciará dentro de los dos (2) días siguientes de fondo, revocando, modificando, aclarando o ratificando. La decisión final estará a cargo del Gerente Nacional de Recursos Humanos de Su Oportuno Servicio Ltda.
d) Queda entendido que la diligencia administrativa de descargos será adelantada por un funcionario de la oficina disciplinaria de la empresa o el superior jerárquico del empleado afiliado a "SINTRAVIP”, y un digitador.
e) Los miembros de la Junta Directiva o la Comisión de Reclamos del Sindicato y el Gerente Nacional de Recursos Humanos de la Empresa o su delegado tendrán la tarea de convenir los mecanismos que hagan más eficiente la logística necesaria para los procedimientos en caso de sanción o despidos.
ARTÍCUL0 14. ASITENCIA JURÍDICA:
La empresa dispondrá un profesional del derecho para que asista al empleado afiliado a “SINTRAVIP”, cuando por razones del servicio este requiera la asistencia o acompañamiento jurídico.
ARTÍCUL0 15. AUXILIO POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES DEL TRABAJADOR.
La empresa reconocerá un auxilio de un salario mínimo legal mensual vigente al trabajador en caso de fallecimiento de alguno de sus familiares en primer grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
ARTÍCUL0 16. AUXILIO POR FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR:
La empresa reconocerá la suma de un salario mínimo legal mensual vigente, al beneficiario que el trabajador fallecido haya designado.
ARTÍCUL0 17. CURSOS DE SEGURIDAD:
La empresa asume los costos de la capacitación acorde con lo dispuesto en la ley, para tal efecto acordará con los trabajadores la forma y el momento de su capacitación. Se gestionará la certificación del curso ante la academia que lo haya realizado.
ARTÍCUL0 18. VACACIONES:
De acuerdo a la programación de la empresa, referente al disfrute de las vacaciones, estas serán liquidadas y canceladas al momento de salir, con base en lo dispuesto en la ley y no habrá lugar a la acumulación de tres (3)periodos de vacaciones.
ARTÍCUL0 19. AUXILIO DE TRANSPORTE EXTRALEGAL:
La empresa se compromete a garantizar el acceso al transporte público masivo facilitándole con recursos propios o reconocidos los costos a que diere lugar para facilitar su movilidad, esto operara para los trabajadores que terminen su labor entre las 23:30 y las 04:30
ARTÍCULO 20. AUXILIO DE ALIMENTACIÓN:
La empresa suministrará a los trabajadores afiliados a “SINTRAVIP" la alimentación en especie o el valor de siete mil ($7.000) pesos, siendo estas dos anteriores excluyentes, cuando por razones del servicio deban extender su jornada laboral por más de 12 horas, este auxilio no será constitutivo de salario.
ARTÍCULO 21. AUXILIO AL SINDICATO:
La empresa auxiliará al sindicato con una suma de veinticinco millones de pesos ($25.000.000) anuales.
ARTÍCULO 22. HORARIOS DE TRABAJO:
La empresa respetará el orden legal con respecto a los horarios de trabajo y este se regirá por la norma sustancial.
ARTÍCULO 23. COMITÉ DE RELACIONES LABORALES:
Las partes acuerdan crear un comité de relaciones laborales, organismo que será integrado por dos representantes de “SINTRAVIP” que laboren en la empresa y dos representantes del empleador ejecutivos con poder de decisión, que tendrán como misión reunirse, en forma ordinaria mensualmente con el fin de tratar temas relacionados con el cumplimiento de esta convención y en general los temas de interés reciproco en procura de lograr las mejores relaciones laborales. Dicho comité se creará a más tardar dentro del mes siguiente a la firma de la presente convención, para tal efecto de dichas reuniones se levantaran actas dejando constancia de lo tratado.
Las partes se comprometen a notificar recíprocamente la designación de sus respectivos integrantes quince días después de firmada la convención.
ARTÍCULO 24. DOTACIONES:
LA empresa proveerá de tres dotaciones anuales contractuales cada cuatro meses, las cuales se inician con la firma del contrato laboral, de acuerdo al cargo que desempeñe dentro de la empresa. La primera entrega será de dos dotaciones al inicio del contrato laboral y la tercera se entregará al octavo mes.
ARTÍCULO 25. DESPRENDIBLES DE PAGO:
Con el fin de facilitar a los trabajadores el acceso a la información detallada de los pagos de nómina, el empleador buscará mecanismos destinados a facilitar a los trabajadores el acceso a la respectiva información en forma física o mediante correo electrónico.
ARTÍCULO 26. CARTELERA:
La empresa suministrará a “SINTRAVIP” una cartelera para ser utilizada en un lugar visible en las instalaciones de la empresa, con el fin de publicar la convención colectiva de trabajo e información de interés social y sindical, conservando las buenas costumbres.
ARTÍCULO 27. CUOTA POR BENEFICIO CONVENCIONAL:
A los trabajadores que se encuentren afiliados a “SINTRAVIP”, la empresa les descontará el uno por ciento (1%) del salario mensual devengando, igualmente se descontaran las cuotas extraordinarias y multas que ordene “SINTRAVIP”, dineros que serán entregados dentro de los primeros cinco
(5)días calendario del mes siguiente a la tesorería de “SINTRAVIP”, junto con el listado de los trabajadores afiliados a quienes se les realizo el descuento.
En consecuencia se extiende y suscribe la presente Convención Colectiva de Trabajo en seis (6) ejemplares, dos (2) con destino al ministerio del trabajo y los restantes con destino a las partes, dándose de esta forma termino y solución definitiva al Pliego Peticiones presentado por el Sindicato a la Empresa.
Para constancia de lo anterior se firma la presente Convención Colectiva de Trabajo en la ciudad de Bogotá D.C. a los cinco (05) días del mes de Diciembre del dos mil trece (2013).
POR LA EMPRESA
LUIS GABRIEL VERGARA FRANCO
Director Corporativo
IVAN EMIRO BARRAGAN CARVAJAL
Gerente Comercial
POR EL SINDICATO
PIO PERPETUO PALACIOS
Negociador
IGNACIOU UMANA DUARTE
Negociador
JOSE DARIO CORREAL
Asesor CGT.