En Bogotá , a los veintitrés días (23) del mes de julio de 2013, se reunieron por una parte los Señores CLAUDIA ROCIO CASTRO PEDRAZA, SANDRA JANNETH GORDILLO HUERTAS, NESTOR JAVIER MENDEZ GÓMEZ, MARTHA HELENA RICO HENAO y ANGELICA MARÍA CARRIÓN BARRERO; quienes actúan como miembros de la comisión negociadora de TELMEX COLOMBIA S.A. y que discutieron el pliego de peticiones presentado por SINTRACOMUNICAC1ONES el día 28 de Junio del 2013, y a quienes se les ha ratificado las facultades para suscribir la presente convención colectiva de trabajo y por otra parte, los miembros de la comisión negociadora de la Organización sindical SINDICATO NACIONAL DE INDUSTRIA DE LAS COMUNICACIONES AFINES Y DE TRANSPORTE SINTRACOMUNICAC1ONES, los señores: EDGAR MARTIN GONZALEZ , GARCIA, JORGE DÍAZ ROMERO, JORGE ARIEL MATIAS ORTEGÓN; Y como asesores los señores NIDIA CONSUELO TARAZO NA SICACHA miembro del comité ejecutivo de la CGT y PERCY OYOLA PALOMA Presidente de UTRADEC-CGT respectivamente, han acordado elevar a CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO, el acuerdo al que llegaron.
Las normas de la presente convención colectiva de trabajo que se suscribe entre TELMEX COLOMBIA S.A., con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, y sus trabajadores sindicalizados y afiliados a la organización sindical denominada SINTRACOMUNICAC1ONES SINDICATO NACIONAL DE INDUSTRIA DE LAS COMUNICACIONES AFINES Y DEL TRANSPORTE, es la única, que rige entre la empresa y la citada organización, y en consecuencia subroga en su totalidad y deja sin efecto cualquier anterior acuerdo o convención de trabajo suscrita entre las partes, poniéndose fin de esta manera al conflicto colectivo de trabajo iniciado el día 28 de Junio de 2013
CAPITULO l RECONOCIMIENTO Y PRINCIPIOS
ARTÍCULO PRIMERO: RECONOCIMIENTO:
TELMEX COLOMBIA S.A. reconoce a la organización sindical SINTRACOMUNICACIONES como representante de los trabajadores afiliados a SINTRACOMUNICACIONES y por ello continuará respetando los derechos y garantías propias consagradas en la Constitución y la ley.
Así mismo, reconoce a la Confederación General del Trabajo "CGT" como confederación a la cual se encuentra actualmente afiliada la organización sindical
SINTRACOMUNICACIONES y a la Unión de Trabajadores del Estado y los servicios Públicos ‘'UTRADEC-CGT”.
ARTÍCULO SEGUNDO: CAMPO DE APLICACIÓN:
La presente Convención Colectiva de Trabajo, en la extensión y términos en ella estipulados será aplicable solamente a los trabajadores de carácter permanente sindicalizados de TELMÉX COLOMBIA S.A. pertenecientes a la organización sindical SINTRACOMUNICACIONES. con excepción de los trabajadores con salario integral y aquellos que ocupen los siguientes cargos o sus equivalentes:
DIRECTOR GENERAL
CONTRALOR
AUDITOR
DIRECTORES DE ÁREA GERENTES DIVISIONALES GERENTES DE ÁREA
ARTÍCULO TERCERO: IMPUTABILIDAD DE LO CONVENIDO
Las partes acuerdan que todos y cada uno de los beneficios o auxilios consagrados en la presente convención colectiva, son imputables a cualesquiera otros que TELMEX COLOMBIA S.A. tuviera que hacer a futuro por disposiciónlegal, judicial o reglamentaria,
de cualquier clase, que se aplique con posterioridad a la fecha de la presente convención colectiva y durante su vigencia; todo en tal forma que si estos beneficios decretados, pactados o fijados por cualquiera de los medios legales, judiciales o reglamentarios, indicados, fueren Inferiores a los que aquí se convienen, estos no se alterarán, pero si fueran superiores, TELMEX COLOMBIA S.A. solo estará obligada al reajuste y pago de la diferencia.
ARTÍCULO CUARTO VIGENCIA
La presente convención colectiva tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a partir del primero (1) de agosto de 2013 hasta el treinta y uno (31) de julio de 2015.
CAPÍTULO SEGUNDO SALARIOS Y OTROS BENEFICIOS
ARTICULO QUINTO: INCREMENTO DE SALARIO
TELMEX COLOMBIA S.A. ya aumentó, por una sola vez y con efectividad al día primero (1) de enero de dos mil trece (2013) y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil trece (2013) los salarios básicos devengados por los trabajadores sindicalizados que se beneficiaran de esta convención colectiva, en un porcentaje del 4,02% es decir superior al índice de Precios al Consumidor (I.P.C.), certificado por el DANE a nivel nacional para el año 2012.
A partir del primero (1) de enero de 2014 y por una sola vez y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil catorce (2014), TELMEX COLOMBIA S.A., Incrementará los salarios básicos devengados por los trabajadores afiliados a SINTRACOMUNICACIONES, en un porcentaje igual ai IPC, certificado por el DANE a nivel nacional para el año dos mil trece 2013.
A partir de primero (1) de enero de 2015 por una sola vez y hasta el treinta y uno (31) ce diciembre de dos mil quince (2015) TELMEX COLOMBIA S.A. incrementará los salarios básicos devengados por los trabajadores afiliados a SINTRACOMUNICACIONES, en un porcentaje igual al IPC, certificado por el DAME a nivel nacional para el año 2014.
En el caso de los trabajadores que devenguen salarlo variable, el incremento aquí previsto se aplicará única y exclusivamente sobre la parte fija de la remuneración mensual.
Si por disposición gubernamental se decretara un aumento general de salarios durante la vigencia de esta convención colectiva de trabajo (SMLMV establecido por el Gobierno Nacional), se aplicará el más favorable al trabajador, previa imputación del aquí pactado, pero en ningún caso serán acumulables con los incrementos dispuestos en este documento.
ARTÍCULO SEXTO: COMITÉ DE DIALOGO LABORAL
Con el fin de tratar temas de carácter laboral, la compañía se reunirá mensualmente con dos miembros que la Junta Directiva de la organización sindical SINTRACOMUNICACIONES designe para tal fin, en la ciudad de Bogotá. Los temas que podrán llevarse para análisis de TELMEX S.A. serán temas relacionados con los trabajadores afiliados a SINTRACOMUNICACIONES como: traslados temas operativos de nómina, asuntos relacionados con la interacción entre las áreas comerciales y operativas entre otros y en cada reunión se realizará el seguimiento de los temas anteriores con base en las notas elaboradas en dicha reunión, y se presentarán los nuevos temas a que haya lugar.
ARTÍCULO SÉPTIMO: ACCOMPANAMIENTO
Sin que la firma de esta cláusula implique el establecimiento o creación de un procedimiento, se prevé, que cuando un asesor comercia] pertenezca a la organización sindical SINTRACOMUNICACIONES y esté incumpliendo con la cuota o presupuesto de ventas o cualesquiera otro que le haya sido fijado, TELMEX S.A. le dará un acompañamiento al trabajador por parte de su Jefe inmediato para que mejore el cumplimiento de sus obligaciones laborales en lo que tiene que ver con su cuota o presupuesto de ventas, procurando conocer la razón y justificaciones de su incumplimiento, todo en un lapso de 90 días corridos. De no darse los resultados, la empresa tomará la decisión que considere oportuna.
ARTÍCULO OCTAVO: PAGO DE INCAPACIDADES
Durante la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, es decir, entre el primero (1o) de agosto de dos mil trece (2013) y hasta el Treinta y uno (31) de Julio de dos mil quince (2015), previa entrega en el Área de Gestión Humanadelasincapacidadespor enfermedad general o accidente común otorgadas por la Empresa Promotora de Salud EPS o quien reemplace a esta entidad en el sistema general de seguridad social a la que se encuentre afiliado y hasta por un máximo de 130 días continuos, en la forma que así lo entiende la ley, TELMEX COLOMBIA S.A. reconocerá la diferencia que existiere entre la incapacidad que reconozca y pague la EPS o quien reemplace a esta entidad en el sistema general de seguridad social y la totalidad del salario base de cotización que le corresponda al trabajador, reportado en la autoliquidación del mes inmediatamente anterior.
A partir del día 181 de incapacidad por enfermedad general o accidente común y siempre y cuando la respectiva administradora de pensiones reconozca y pague al trabajador incapacitado por más de 180 días el denominado "subsidio por incapacidad", TELMEX COLOMBIA S.A. pagará al trabajador la diferencia que existiere entre el monto de dicho subsidio y salario reportado como ingreso base de cotización que le corresponda al trabajador en la autoliquidacíón del mes Inmediatamente anterior.
En los eventos de incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad profesional según sea el caso, mientras la ARL reconozca y pague al trabajador el 100% del valor de la incapacidad, TELMEX COLOMBIA S.A.
pagará al trabajador por nómina el valor de la misma, siempre y cuando la misma haya sido debidamente legalizada por el trabajador reconocida por la ARL, Si en algún evento la ARL no reconociere el 100% del valor de la incapacidad, TELMEX COLOMBIA S.A. se compromete a pagar la diferencia, siempre y cuando la incapacidad haya sido legalizada ante la administradora de riesgos laborales por parte del trabajador y reconocida por la ARL.
En todos los anteriores eventos, si la entidad correspondiente reconoce o paga directamente al trabajador, el valor de la incapacidad, éste se compromete en forma inmediata a devolverle los dineros a TELMEX COLOMBIA S.A. o a endosar la incapacidad a favor de la empresa.
Los presentes beneficios no constituyen salario ni factor prestacional o parafiscal para ningún efecto laboral de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 50 de 1990.
ARTÍCULO NOVENO: COMPUTO DE VACACIONES
Durante la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, es decir, entre el primero (1o) de agosto de dos mil trece (2013) y hasta el Treinta y uno (31) de Julio de dos mil quince (2015), únicamente para efectos del reconocimiento de las vacaciones de los trabajadores que se beneficiaren de la convención colectiva, TELMEX COLOMBIA S.A. no computará el sábado como día hábil cuando se disfruten en tiempo.
Esta regla no aplica para las vacaciones que no han sido disfrutadas en tiempo y hubiere que liquidarlas en dinero.
Los presentes beneficios no constituyen salario ni factor prestacional o parafiscal para ningún efecto laboral de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 50 de 1990.
ARTICULO DÉCIMO: PÓLIZA DE VIDA Y ACCIDENTES PERSONALES
Durante la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, es decir, entre el primero (1o) de agosto de dos mil trece (2013) y hasta el Treinta y uno (31) de Julio de dos mil quince (2015), TELMEX COLOMBIA S.A. contratará y mantendrá una póliza de seguro de vida y pagará la prima correspondiente, la cual tendrá un amparo en caso de muerte o incapacidad total o permanente del trabajados que se beneficiaré de la convención colectiva , por un valor asegurable equivalente a 18 Salarios mensuales del Trabajador por muerte natural y 36 salarios mensuales del trabajador por muerte accidental, en el evento de muerte accidental la cobertura no será inferior a $50.000.000.oo.
Los siguientes amparos se amplían conforme a la redacción de la póliza de vida, incluyendo gastos exequiales, ajuste a renta diaria por hospitalización, gastos médicos por accidente, repatriación en caso de fallecimiento del asegurado y enfermedades graves.
Los beneficiarios serán las personas que señale el trabajador en el formato de asegurabilidad o en su defecto, aquellos que por ley tengan derecho.
Única y exclusivamente para ¡os trabajadores con salario variable por comisiones, el cálculo para determinar la cuantía del seguro de vida, se hará con base en el salario fijo mensual más el salario variable mensual que le correspondería al trabajador en el evento del cumplimiento de las metas en un 100%.
La cobertura o amparo de este seguro, está sujeta a la declaración del verdadero estado de salud del trabajador y el cumplimiento de los requisitos de asegurabilidad previstos por la Compañía de Seguros para tal fin.
ARTICULO UNDÉCIMO: BONO DE NAVIDAD
Durante la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, TELMEX COLOMBIA S.A., otorgará en el mes de diciembre de los años 2013 y 2014 un Bono Extralegal de Navidad equivalente a 22 días del salario a los trabajadores sindicalizados que se beneficien de la presente convención colectiva de trabajo, cuando el trabajador haya laborado todo el año y siempre que se encuentre vinculado al 10 de diciembre de cada año en curso. Si el trabajador no ha laborado todo el ano pero está vinculado a 10 de diciembre del año en curso se causará un bono proporcional al tiempo laborado.
La base de liquidación del bono será el salario básico vigente al momento del pago, y en el caso de los trabajadores con salario variable, la base para la liquidación de este Bono, será el promedio salarial devengado en lo corrido del año calendario vigente con corte al 30 de noviembre de cada año.
Este bono 10 constituye salario ni factor prestacional, ni parafiscal para ningún efecto laboral de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 50 de 1990.
ARTÍCULO DUODÉCIMO: DESCANSO REMUNERADO POR NAVIDAD Y AÑO NUEVO
Durante la vigencia de la convención colectiva, y únicamente entre el quince (15) de diciembre y quince (15) de enero del año inmediatamente siguiente, TELMEX COLOMBIA S.A., programará y concederá, a los trabajadores que se beneficiaren de la misma, dos 2) días de descanso remunerado no acumulables ni pagaderos en dinero en ningún caso.
El presente beneficio no constituye salario ni factor prestacional o parafiscal para ningún efecto laboral de conformidad con lo previsto en el articulo 15 de ¡a Ley 50 de 1990,
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: AUXILIO POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES
Durante la vigencia de la convención colectiva, en caso de muerte de los padres, cónyuge o compañera(o) permanente e hijos del trabajador sindicalizado, debidamente inscritos ante el Área de Gestión Humana de la empresa, TELMEX COLOMBIA S.A. le reconocerá al trabajador un auxilio por muerte por una suma equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, suma que se pagará previa presentación del certificado de defunción y registro civil que acredite el parentesco. Si respecto del mismo familiar existen dos o más trabajadores con derecho a reclamar, únicamente se reconocerá un auxilio a uno cualquiera de los trabajadores con derecho.
El presente auxilio no constituye salario ni factor prestacional o parafiscal para ningún efecto laboral de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 50 de 1990.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: AUXILIO PARA GASTOS FUNERARIOS DEL TRABAJADOR SINDICALIZADO
Durante la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, Des decir, entre el primero (1) de agosto de dos mi! trece (2013) y hasta el Treinta y uno (31) de Julio de dos mil quince (2015), en caso de muerte del trabajador sindicalizado al servicio de TELMEX COLOMBIA S.A., se reconocerá al familiar de su núcleo básico, que demuestre haber sufragado los gastos exequiales y/o de entierro del trabajador, una suma equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Bajo ninguna circunstancia TELMEX hará reconocimientos o pagos de este auxilio a personas naturales o jurídicas con ¡as cuales el trabajador o sus familiares hubieren contratado o asegurado los servicios de gastos exequiales.
Para este efecto, se entiende por familiar de su núcleo básico exclusivamente al cónyuge, compañera(o) permanente, hijos o padres del trabajador fallecido, que se hallen debidamente inscritos en el Area de Gestión Humana de la empresa.
El presente auxilio no constituye salario ni factor prestacional o parafiscal para ningún efecto laboral de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 50 de 1990.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: AUXILIO POR NACIMIENTO
Durante la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, es decir, entre el primero (1o) de Agosto de dos mi! trece (2013) y hasta el Treinta y uno (31) de Julio de dos mil quince (2015), por el nacimiento de cada hijo del trabajador sindicalizado debidamente reconocido e inscrito ante el Área de Gestión Humana, con la presentación del correspondiente registro civil de nacimiento, la empresa le concederá un auxilio por la suma equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si los dos padres laboran en la compañía, únicamente habrá lugar al reconocimiento de un auxilio a uno cualquiera de ellos.
El presente auxilio no constituye salario ni factor prestacional o parafiscai para ningún efecto laboral de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 50 de 1990.
ARTICULO DÉCIMO SEXTO: PERMISO REMUNERADO POR MATRIMONIO
Durante la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, es decir, entre el primero (1o) de agosto de dos mil trece (2013) y hasta el Treinta y uno (31) de Julio de dos mil quince (2015), la empresa concederá a solicitud del trabajador, permiso remunerado por tres (3) días hábiles para contraer matrimonio. El i abajador hará la solicitud por escrito al Área de Gestión Humana de TELMEX y deberá legalizar el permiso remunerado a más fardar dentro de los dos meses siguientes a la reincorporación al trabajo, con la presentación del correspondiente registro civil de matrimonio.
El presente auxilio no constituye salario ni factor prestacional o parafiscal para ningún efecto laboral de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 50 de 1990.
ARTICULO DÉCIMO SÉPTIMO: AUXILIO EDUCATIVO (HIJOS)
A partir del 1o da agosto de 2013, el valor del auxilio de escolaridad que TELMEX COLOMBIA S.A., reconoce al trabajador por cada uno de sus hijos debidamente reconocidos e inscritos en el Área de Gestión Humana de la empresa, será la suma de ciento cincuenta mil pesos ($150.000) MCTE., por una sola vez, la cual será cancelada dentro de los treinta días siguientes a la acreditación de la matricula correspondiente en una institución educativa debidamente acreditada por el Ministerio de Educación Nacional o el organismo que haga sus veces, incluyendo las entidades que prestan el servicio de sala cuna para menores que no alcanzan la edad escolar.
Para este efecto, se entiende por escolaridad los niveles de educación preescolar, básica primaria y básica secundaria.
Este auxilio será incrementado a partir del 1° de enero de 2.014 por una vez e en un porcentaje igual al porcentaje de incremento del IPC certificado por el DAME para el año inmediatamente anterior.
A partir del 1 de enero de 2015 este auxilio será incrementado en un porcentaje igual al porcentaje deli
incremento del IPC, certificado por el DAME para el año inmediatamente anterior.
Si los dos padres laboran en la compañía, únicamente habrá lugar a un auxilio a uno cualquiera de ellos.
El presente auxilio no constituye salario ni factor prestacional o parafiscal para ningún efecto laboral de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 50 de 1990.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: AUXILIO EDUCATIVO “EDUCACIÓN ESPECIAL” (HIJOS).
A partir del Io de agosto de 2013, el valor del auxilio de escolaridad que TELMEX COLOMBIA S.A., reconocerá al trabajador que requiera educación especial para cada uno de sus hijos debidamente reconocidos e inscritos en el área de Gestión Humana de la empresa y que demuestre mediante certificado médico de EPS o quien reemplace a esta entidad en el sistema general de seguridad social y de la institución especial donde se esté educando al hijo, que el menor requiere de educación especial originada por algún tipo de discapacidad ya sea física, sensorial, intelectual o síquica, un auxilio por la suma da doscientos mil pesos ($200.000.oo) MCTE de forma semestral la cual será cancelada dentro de los treinta días siguientes a la acreditación de la matrícula correspondiente en una institución educativa debidamente acreditada por el Ministerio de Educación Nacional o el organismo que haga sus veces, incluyendo las entidades que prestan el servicio de sala cuna para menores que no alcanzan la edad escolar. Este auxilio excluye al trabajador del beneficio de auxilio educativo del artículo Décimo Séptimo para educación regular de hijos.
El presente auxilio no constituye salario ni factor prestacional o parafiscal para ningún efecto laboral de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 50 de 1990.
Si los dos padres laboran en la compañía, únicamente habrá lugar a un auxilio a uno cualquiera de ellos.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: AUXILIO PARA LENTES Y/O MONTURAS
TELMEX COLOMBIA S.A. concederá un auxilio para lentes comunes de contacto y/o montura, por la suma de hasta ciento
veinte mil pesos ($120.000.oo) MCTE. Este beneficio se otorgará una vez cada doce meses y durante la vigencia de la convención colectiva para su pago se requiere que los ¡entes sean recetados por un profesional de la Optometría. Para acceder a este beneficio el trabajador debe presentar a la Empresa la fórmula médica y la factura de compra respectiva con una vigencia no mayor a 30 días corridos.
PARAGRAFO: Una vez otorgado el presente auxilio, deberá transcurrir al menos 12 meses calendario continuos, antes de que el trabajador lo vuelva a solicitar.
El presente auxilio no constituye salario ni factor prestacional o parafiscal para ningún efecto Laboral de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 50 de 1990.
ARTICULO VIGÉSIMO; BENEFICIO GRATUITO DE TELEVISIÓN, INTERNET Y TELEFONÍA PÚBLICA BÁSICA CONMUTADA
Durante la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, es decir, entre el primero (1) de agosto de dos mil trece (2013) y hasta el Treinta y uno (31) de Julio de dos mil quince (2015), TELMEX COLOMBIA S.A. otorgará en forma gratuita a los trabajadores que se beneficiaren de la convención colectiva y cuya residencia se encuentre ubicada dentro de la zona de cobertura, los siguientes beneficios: En las zonas donde exista red bidireccional, se otorgará el beneficio de Televisión Avanzada, acceso a Internet de 1000k y una línea telefónica con consumo local, siempre y cuando la compañía ofrezca este servicio ai público en dicha zona. En las zonas donde la red sea únicamente unidireccional o no soporte los servicios anteriormente descritos, se instalará el plan básico de televisión que aplique para la zona en la que se encuentre ubicada la residencia, del empleado. El otorgamiento de este beneficio y su instalación está sujeto a la politica y procedimientos establecidos en la compañía y a la existencia de redes de la empresa.
Los presentes beneficios no constituyen salario ni factor prestacional o parafiscai para ningún efecto laboral de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 50 de 1990.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: PARTICIPACIÓN EN FONDO ROTATORIO DE VIVIENDA
TELMEX S.A. creó un fondo rotatorio único de vivienda por la suma de Dos mil Millones de Pesos (S 2.000.0000.000) para facilitar ¡a concesión de préstamos destinacos a la compra, de vivienda para trabajadores que no cuenten con vivienda propia. TELMEX S.A. aclara que este fondo único rotatorio de vivienda será fondeado una sola vez.
Los trabajadores de TELMEX S.A. afiliados a SINTRACOMUNICACIONES que no tengan vivienda propia, podrán tener acceso al citado fondo para solicitar préstamos con cargo a este fondo único rotatorio, con el fin de adquirir vivienda y sus peticiones se estudiarán por parte de La compañía conforme a los reglamentos internos para tal fin.
La Compañía exigirá garantías prendarias e hipotecarias. En ningún caso habrá lugar a la asignación de más de un crédito por trabajador y en todo caso uno por familia.
La finalidad y cuantía máxima de los préstamos será así:
°Para compra de vivienda propia: DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000) - (Monto de crédito máximo).
°El plazo máximo de pago del crédito será a cuatro años.
°Así mismo en la reglamentación la tasa de interés aplicable sera inferior al interés efectivo anual promedio que empleen los bancos para créditos hipotecarios en el mes del desembolso.
Se requiere que el trabajador tenga una antigüedad de más de tres (3) años de servicios para optar por solicitar el crédito;
Las demás condiciones de reconocimiento y reembolso serán expresadas en la reglamentación que para tal fin expida TELMEX S.A. a partir del 1 de octubre de 2013.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: PARTICIPACIÓN EN FONDO ROTATORIO DE VEHÍCULOS
TELMEX S.A. creó un fondo rotatorio único para compra de vehículo nuevo para uso propio por la suma de quinientos millones de pesos ($500.000.000) para facilitar la concesión de préstamos destinados a la compra de vehículos (motos) para quien no tiene vehículo propio con destinación personal no comercial.
TELMEX S.A. aclara que este fondo único rotatorio de vehículo será fondeado una sola vez.
Los trabajadores de TELMEX S.A. afiliados a SINTRACOMUNICACIONES que no tengan vehículo propio para uso personal, podrán tener acceso al citado fondo para solicitar préstamos con cargo a este fondo único rotatorio, con el fin de adquirir comprar vehículos (moto) para su uso personal y sus peticiones se estudiarán por parte de la compañía conforme a los reglamentos internos para tal fin
La Compañía exigirá garantías prendarias. En ningún caso habrá lugar a la asignación de más de un crédito por trabajador y en todo
caso uno por familia.
Podrán tener acceso al citado fondo para solicitar préstamos con cargo a este fondo único rotatorio, con el fin de adquirir vehículo nuevo y sus peticiones se estudiarán por parte de la compañía conforme a los reglamentos que para tal fin expida TELMEX S.A.
La finalidad y cuantía máxima de los préstamos será así:
Compra de vehículo moto: TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000) - (Monto de crédito máximo).
Compra vehículo automóvil propio $4.000.000. MILLONES DE PESOS
El plazo de pago: Máximo VEINTICUATRO MESES (24 meses);
Tasa de interés empleado será informada al conceder el crédito y en todo caso será inferior al promedio de tasa de interés que exista en el mercado para este tipo de créditos.
Se requiere que el trabajador tenga una antigüedad de más de tres (3) años de servicios para optar por solicitar el crédito;
CAPlTULO TERCERO GARANTÍAS SINDICALES
Durante la vigencia de la presente convencion colectiva. TELMEX COLOMBIA S.A. concederà los siguientes permisos sindícales remunerados que en ningún caso son acumulables:
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO:
Por cada año de vigencia la organizacion sindical SINTRACOMUNICACIONES podrá hacer uso de hasta doscientos (200) días de permiso sindical remunerado, que no serán acumulables para el ano siguiente.
Estos permisos sindícales remunerados deberán ser solicitados de forma escrita antes de dos (2) dias, para actividades relacionadas con sus funciones sindicales y SIINTRACOMUNICACIONES se compromete a solicitarlos ajustando su solicitud a un maximo 23 días al mes repartidos en al menos 3 afiliados a la organización sindical su junta directiva nacional o subdirectiva seccional.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: CARTELERA SINDICAL.
La empresa facilitará el espacio en las sedes comerciales donde laboren integrantes de la organización Sindical, con el fin que SINTRACOMUNICACIONES instale una cartelera informativa a sus afiliados.
Es entendido que la utilización de esta cartelera en ningún caso podrá implicar ataques u ofensas contra jefes o personal directivo, y en general no podrá ser utilizada con fines distintos a la divulgación de actividades o promoción legal del derecho de asociación sindical.
La organización sindical se hace responsable del contenido de la información que sea divulgada en la cartelera.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO - AUXILIO SINDICAL
La empresa otorgará a la organización sindical SINTRACOMUNICACIONES, por una sola vez un auxilio por la suma total de doce millones de pesos ($12.000.000.oo) a pagar así: Seis millones de pesos ($6.000,000). en el mes de septiembre de 2013 y Seis Millones de pesos ($6.000.000) en el mes de septiembre de 2014.
Así mismo TELMEX otorgará a SINTRACOMUNICACIONES en el mes de octubre de 2013 por una sola vez un computador y una impresora.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: CARÁCTER NO SALARIAL DE LOS BENEFICIOS O AUXILIOS
De conformidad con lo señalado en el artículo 15 de la Ley 50 de 1990 y el artículo 17 de la Ley 344 de 1997, las partes acuerdan expresamente que ninguno de ios beneficios o auxilios extralegales o pagos que superen los de ley aquí pactados, constituyen salario ni factor prestacional o parafiscal para ningún efecto laboral.
ARTICULO VIGÉSIMO SÉPTIMO: DEBER DE ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS
La falta de acreditación por parte del trabajador de uno cualquiera de los requisitos establecidos por la presente convención colectiva de trabajo para tener derecho a cualquier beneficio aquí previsto, acarreará la pérdida del mismo.
El mal uso de cualquiera de los beneficios o auxilios previstos en la presente convención colectiva de trabajo, ocasionara la pérdida del mismo.
Para constancia de lo anterior se firma por los asistentes, el día 23 de Julio 2013.
Por la organización sindical SINTRACOMUNICACIONES:
EDGAR MARTIN GONZALEZ GARCIA Negociador
JORGE DÍAZ ROMERO Negociador
NIDIA C. TARAZONA SICACHA Miembro del comité ejecutivo de la CGT
JORGE ARÍEL MATIAS ORTEGON Negociador
PERCY OYOLA PALOMA Presidente de UTRADEC-CGT
Por Telmex Colombia S.A.;
CLAUDIA ROCIO CASTRO PEDRAZA HUERTAS Negociador
SANDRA JANNETH GORDILLO Negociador
NESTOR JAVIER MENDEZ GOMEZ Negociador
MARTHA HELENA RÍCO HENAO ANGELICA Negociador
ANGELA MARIA CARRIÓN BARRERO Negociador