CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO CELEBRADA ENTRE BANCOLOMBIA S.A Y LOS SINDICATOS SINTRABANCOL Y UNEB

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BANCOLOMBIA S.A.

NEGOCIACION COLECTIVA 2011

Entre BANCOLOMBIA, sociedad comercial anónima con domicilio principal en la ciudad de Medellín, representada por los suscritos señores AUGUSTO RESTREPO GÓMEZ, JAIME URIBE LÓPEZ DE MESA, ENRIQUE GONZÁLEZ BACCI y DAVID ABELLA ABONDANO debidamente autorizados por la Junta Directiva de dicha sociedad, de una parte, la que en adelante se llamará EL BANCO; y de la otra, el Sindicato Nacional de Trabajadores del Grupo BANCOLOMBIA - SINTRABANCOL- representado por los suscritos JESÚS ANTONIO GIRALDO MARTÍNEZ, PEDRO PABLO SÁNCHEZ SOSA, HERMAN NICOLÁS CADAVID ACEVEDO, HUGO ANTONIO SÁNCHEZ CRISTANCHO, asesorados por ALFONSO VELÁSQUEZ en representación de la Central Unitaria de Trabajadores "CUT", y Unión Nacional de Empleados Bancarios - UNEB - representada por JUAN CARLOS VÁSQUEZ JARAMILLO, FRANCISCO JAVIER LÓPEZ PÉREZ, RAMÓN ANTONIO CUERVO RUÍZ, RAÚL LEÓN CÁRDENAS y RAMIRO ARROYAVE LEMA, con poder suficiente para suscribir el presente acto, otorgado por las asambleas generales de dichas organizaciones sindicales, que en adelante se llamarán SINTRABANCOL y UNEB, organizaciones sindicales de primer grado y dentro de la etapa de arreglo directo, en Medellín, se ha celebrado la siguiente Convención Colectiva de Trabajo que soluciona en su totalidad el pliego de peticiones presentado por los sindicatos el día 21 de septiembre de 2011.

Las cláusulas de esta convención son las siguientes:

CAPÍTULO I NORMAS GENERALES

ARTÍCULO 1°.- PARTES.

Son partes de la Convención Colectiva de Trabajo BANCOLOMBIA S.A., en su calidad de empleador y, de otra parte, los sindicatos Unión Nacional de Empleados Bancarios, UNEB, y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Grupo Bancolombia, SINTRABANCOL.

PARÁGRAFO.- Para todos los efectos legales y convencionales, por SINTRABANCOL deberá entenderse también el sindicato de industria que lo sustituya por fusión.

ARTÍCULO 2°.- VIGENCIA DE LA CONVENCION.

La Convención Colectiva de Trabajo tendrá una vigencia de tres (3) años. El primer año desde el 1° de noviembre de 2011 hasta el 31 de octubre de 2012; el segundo desde el 1° de noviembre del 2012 hasta el 31 de octubre de 2013; y el tercer año desde el 1° de noviembre del 2013 hasta el 31 de octubre de 2014.

ARTÍCULO 3°.- CAMPO DE APLICACIÓN.

Las normas convencionales vigentes se aplicarán de conformidad con los siguientes criterios:

1. Quedarán excluidos de la aplicación de las normas convencionales los cargos relacionados a continuación: Presidente, Vicepresidente, Director de Área, Director de Unidad, Gerente, Jefe de Mesa, Jefe de Sección, Analista Líder, Asistente de Relaciones Públicas, Director de Biblioteca, Trader Senior y Junior, Jefe de Subgerentes (P.O.R.), Subgerente de Operaciones, Subgerente de Operaciones Supernumerario, Director de Agencia, Subgerente Comercio, Asistente Gerente de Cuenta, Asistente Prestigio, Ejecutivo Senior, Ejecutivo de Banca Personal, Ejecutivo de Banca en Supermercado, Ejecutivo de Fondos y Pensiones, Ejecutivo de Establecimientos, Ejecutivo MIT, Consultor MIT, Ejecutivo de Convenios, Ejecutivo de Portafolio, Jefe de Centro, Analista, Subdirector, Abogado, Arquitecto, Coordinador de Establecimiento, Instructor, Secretaria Ejecutiva, Profesional en Entrenamiento y Estudiante en Práctica.

2. De igual forma, estarán excluidos de la aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo aquellos cargos que no estén incluidos en el escalafón de cargos BANCOLOMBIA (al que se refiere el artículo 24 de la Convención Colectiva de Trabajo 2003-2005), que sean asimilables en su esencia o naturaleza a los relacionados en el numeral anterior.

PARÁGRAFO 1°.-

A quienes al 31 de octubre de 2005 no tuvieren la condición de escalafonados, excepto el personal que devenga salario integral, y estuvieren cubiertos por los beneficios de la Convención Colectiva 2003-2005, se les mantendrá la forma de liquidar la prima de servicios extralegal, la póliza de salud (a quienes tuvieren dicho beneficio) e indemnización por despido sin justa causa, en los términos de la presente convención.

PARÁGRAFO 2°.-

Aquellos empleados que al momento de la firma de la Convención Colectiva de Trabajo 1999-2001 (5 de noviembre de 1999), provenientes de la red Colombia, que tenían el cargo de Subgerente de Operaciones o de Administrador y que estaban convencionados, seguirán cubiertos por el régimen de excepción establecido en tal convención colectiva, que les garantiza el mantenimiento de los beneficios derivados de su condición de provenientes de la red Colombia en los términos del acta número 3 de mayo 29 de 2001 del Comité de Análisis y Evaluación del Trabajo y Escalafón.

PARÁGRAFO 3°.-

Los contratos individuales de trabajo no pueden ser desmejorados en perjuicio de los trabajadores.

ARTÍCULO 4°.- NORMAS VIGENTES.

Las normas de convenciones y laudos anteriores sobre temas que no han sido incorporados a esta convención continuarán vigentes, entendiéndose que su vigencia queda restringida a la población aplicable. Así, las normas provenientes de convenciones o laudos anteriores del Banco de Colombia sólo aplicarán a los empleados que a la firma de la presente convención tengan la calidad de amparados por dicha convención.

CAPÍTULO II SALARIOS

ARTICULO 5°.- AUMENTO GENERAL.

A partir del primero (1o) de noviembre de 2011, EL BANCO aumentará el salario básico mensual de sus trabajadores escalafonados y amparados (provenientes del Banco de Colombia) en un siete (7%) por ciento.

A partir del 1 de noviembre de 2012 EL BANCO aumentará el salario básico mensual de los trabajadores escalafonados y amparados (provenientes del Banco de Colombia) en un porcentaje equivalente a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) total nacional, correspondiente al período noviembre 2011 - octubre 2012, certificada por el DANE o la entidad que haga sus veces, adicionado en un punto y medio (1.5) porcentual.

A partir del 1 de noviembre de 2013 EL BANCO aumentará el salario básico mensual de los trabajadores escalafonados y amparados (provenientes del Banco de Colombia) en un porcentaje equivalente a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) total nacional, correspondiente al período noviembre 2012- octubre 2013, certificada por el DANE o la entidad que haga sus veces, adicionado en uno punto ocho (1.8) porcentual.

PARAGRAFO: Para los incrementos salariales del segundo y del tercer año de vigencia de la presente convención colectiva del trabajo, EL BANCO aplicará la mayor variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) total nacional, de los últimos doce meses, entre la variación observada en octubre 31 y la observada en diciembre 31 del año respectivo. Esto también se aplicará a los auxilios y beneficios que estén asociados al incremento salarial. 

ARTÍCULO 6°.- SUELDOS MÍNIMOS DE LOS NIVELES DEL E SCALAFÓN.

Una vez realizados los incrementos salariales a que se refiere el artículo 5° de la presente convención, regirán los siguientes sueldos mínimos básicos para los niveles del Escalafón:

Primer Año:

Nivel ............1799.218

Nivel............ 2834.938

Nivel ............3 872.890

Nivel............ 4 962.226

Nivel ............5 1.071.578

Nivel ............6 1.180.966

Nivel............ 7 1.290.358

Nivel............ 8 1.417.608

Nivel............ 9 1.571.646

Segundo Año:

A partir del primero (1o) de noviembre de 2012 EL BANCO aumentará el valor del sueldo mínimo básico mensual de cada uno de los niveles del escalafón en un porcentaje equivalente a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) total nacional, correspondiente al período noviembre 2011 - octubre 2012, certificada por el DANE o la entidad que haga sus veces, adicionado en un punto y medio (1.5) porcentual.

Tercer Año:

A partir del primero (1o) de noviembre de 2013 EL BANCO aumentará el valor del sueldo mínimo básico mensual de cada uno de los niveles del escalafón en un porcentaje equivalente a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) total nacional, correspondiente al período noviembre 2012 - octubre 2013, certificada por el DANE o la entidad que haga sus veces, adicionado en uno punto ocho (1.8) porcentual.

Estos sueldos se entienden para la jornada normal y completa y para quienes desempeñen el cargo en propiedad. A quienes laboren en jornada parcial, se les reconocerá el sueldo del respectivo nivel en forma proporcional.

En los términos de este artículo, EL BANCO no podrá mantener a ningún trabajador con sueldo básico inferior al del respectivo nivel en que se encuentre. 

PARÁGRAFO.- EL BANCO, en lugar de los anteriores valores, establece los siguientes sueldos mínimos de los niveles del escalafón aplicables a los trabajadores provenientes del Banco de Colombia que a la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo conservan la condición de haber sido amparados, al 5 de noviembre de 1999, por la Convención Colectiva del Banco de

Colombia:

Primer Año:

Nivel .........1799.218

Nivel .........2834.938

Nivel.......... 3872.890

Nivel ..........4962.226

Nivel.......... 51.071.578

Nivel ..........61.180.966

Nivel ..........71.290.358

Nivel .........81.417.608

Nivel.......... 91.571.646

Segundo Año:

A partir del primero (1o) de noviembre de 2012 EL BANCO aumentará el valor del sueldo mínimo básico mensual de cada uno de estos niveles del escalafón en un porcentaje equivalente a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) total nacional, correspondiente al período noviembre 2011 - octubre 2012, certificada por el DANE o la entidad que haga sus veces, adicionado en un punto y medio (1.5) porcentual.

Tercer Año:

A partir del primero (1o) de noviembre de 2013 EL BANCO aumentará el valor del sueldo mínimo básico mensual de cada uno de estos niveles del escalafón en un porcentaje equivalente a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) total nacional, correspondiente al período noviembre 2012 - octubre 2013, certificada por el DANE o la entidad que haga sus veces, adicionado en uno punto ocho (1.8) porcentual.

ARTÍCULO 7°.- AUMENTO POR ASCENSOS.

A partir de la vigencia de la presente convención, todo trabajador que sea ascendido en el escalafón, recibirá como mínimo un aumento de ciento seis mil trescientos siete pesos ($106.307) mensuales, una vez sea confirmado en su cargo y con retroactividad a la fecha de la promoción.

Para el segundo año de vigencia de la presente convención dicho aumento por ascensos será el señalado en el inciso anterior incrementado en un porcentaje equivalente a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) total nacional, certificada por el DANE o la entidad que haga sus veces, correspondiente al período noviembre 2011 - octubre 2012, adicionado en un punto y medio (1.5) porcentual.

Para el tercer año de vigencia de la presente convención dicho aumento por ascensos será el señalado en el inciso anterior incrementado en un porcentaje equivalente a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) total nacional, certificada por el DANE o la entidad que haga sus veces, correspondiente al período noviembre 2012 - octubre 2013, adicionado en uno punto ocho (1.8) porcentual.

Estos aumentos no son acumulables a los sueldos básicos mínimos establecidos para los diferentes niveles determinados en el artículo 6 de la presente Convención.

ARTÍCULO 8°.- AUMENTO POR VEINTE AÑOS DE SERVICIOS.

A partir de la vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo, EL BANCO aumentará el salario de sus trabajadores que cumplan 20 años de servicios y que estén devengando hasta dos millones trescientos veinte mil cuatrocientos cuarenta y cuatro pesos ($2,320,444), en un veinte por ciento (20%) del salario básico que devenguen al momento de cumplirlos.

Para el segundo año de vigencia de la presente convención dicho tope salarial será el señalado en el inciso anterior incrementado en un porcentaje equivalente a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) total nacional, certificada por el DANE o la entidad que haga sus veces, correspondiente al período noviembre 2011 - octubre 2012, adicionado en un punto y medio (1.5) porcentual.

Para el tercer año de vigencia de la presente convención dicho tope salarial será el señalado en el inciso anterior incrementado en un porcentaje equivalente a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) total nacional, certificada por el DANE o la entidad que haga sus veces, correspondiente al período noviembre 2012- octubre 2013, adicionado en uno punto ocho (1.8) porcentual.

PARÁGRAFO.- Este aumento no se aplicará a los trabajadores que al momento de la firma de la presente Convención tengan el carácter de amparados por la Convención Colectiva del Banco de Colombia.

PRIMAS

ARTÍCULO 9°.- PRIMA DE RADICACIÓN.

A partir de la vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo, EL BANCO pagará a los trabajadores escalafonados o amparados (provenientes del Banco de Colombia) de las sucursales que se relacionan a continuación, una prima de localización, constitutiva de salario, así:

Ciudades................................................Valor mensual

Aguachica (cesar)..................................17.056

Barrancabermeja (Santander)..............34.109

San Andrés (islas)..................................187.612

Granada (Meta)......................................17.056

Melgar (Tolima)......................................17.056

Florencia (Caquetá)................................17.056

Ciénaga (Magdalena)............................25.584

Magangué (Bolivar)...............................25.584

Cartagena (Bolivar)...............................51.173

Plato (Magdalena).................................25.584

El Difícil (Magdalena)...........................34.109

Valledupar.............................................42.636

Riohacha................................................68.233

Cúcuta.....................................................34.109

Apartadó (Anquioquia).........................43.659

Buenaventura (Valle)............................59.701

Pasto.......................................................59.701

Túquerres (Nariño)...............................59.701

Ipiales (Nariño).....................................59.701

Tumaco (Nariño)...................................59.701

Para el segundo año de vigencia, la prima de radicación será incrementada para cada plaza en un porcentaje equivalente a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) total nacional, certificada por el DANE o la entidad que haga sus veces, correspondiente al período noviembre 2011 - octubre 2012, adicionada en un punto y medio (1.5) porcentual.

Para el tercer año de vigencia, la prima de radicación será incrementada para cada plaza en un porcentaje equivalente a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) total nacional, certificada por el DANE o la entidad que haga sus veces, correspondiente al período noviembre 2012 - octubre 2013, adicionada en uno punto ocho (1.8) porcentual.

CAPÍTULO IV VIVIENDA

ARTÍCULO 10°.- FONDOS DE VIVIENDA.

A partir de la vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo, el Fondo Único de Vivienda actualmente constituido es de cincuenta y un mil seiscientos millones de pesos ($51.600.000.000).

Durante el segundo año de vigencia de la convención el fondo se incrementará en tres mil millones de pesos ($3.000.000.000) para quedar en cincuenta y cuatro mil seiscientos millones de pesos ($54.600.000.000).

Durante el tercer año de vigencia de la convención el fondo se incrementará en tres mil millones de pesos ($3.000.000.000) para quedar en cincuenta y siete mil seiscientos millones de pesos ($57.600.000.000).

CAPÍTULO V EDUCACIÓN

ARTÍCULO 11°.- AUXILIOS DE EDUCACIÓN.

A partir de la vigencia de la presente convención EL BANCO otorgará auxilios de educación destinados a estudios de los empleados, sus hijos y cónyuge o compañera (o) permanente, de acuerdo con la reglamentación aprobada por el Comité de Educación, de la siguiente forma:

Valor del auxilio individual
Tipo de Estudio Cónyuge Empleados con contrato a término fijo Empleados con contrato a término indefinido Hijos
Especial 2.886.833
Guardería 313.786
Preprimaría 376.543
Primaría 376.543
Secundaría 150.617 386.585
Tecnológico 188.272 564.815 1.129.630 439.301
Universitario 188.272 627.572 1.267.696 627.572

Para cada uno de los dos (2) años siguientes de vigencia de la nueva Convención Colectiva de Trabajo el valor de los auxilios se ajustará en un porcentaje equivalente al aumento en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior.

Estos auxilios no constituyen salario.

PARÁGRAFO. Adicionalmente EL BANCO, durante el primer año de vigencia de la Convención Colectiva, concederá préstamos sin intereses destinados exclusivamente a cubrir costos de matrícula o compra de útiles de los hijos de los empleados que cursen estudios primarios o secundarios, en una cuantía individual que no supere los doscientos cincuenta y tres mil trescientos cincuenta tres pesos ($253.353) para cada caso, de acuerdo y en las condiciones de la reglamentación del Comité de Educación.

Para cada uno de los dos (2) años siguientes de vigencia de la nueva Convención Colectiva de Trabajo el valor del crédito se ajustará en un porcentaje equivalente al aumento en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior.

SALUD

ARTÍCULO 12°.- AUXILIO PARA PRIMA EN PÓLIZA DE SALUD.

■Para quienes accedieron al beneficio de auxilio para Prima en Póliza de Salud con posterioridad al 1 de noviembre de 2003, así como para quienes en el futuro accedan a este beneficio.

A partir de la vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo 2011 - 2014, EL BANCO contribuirá, en ambos planes, con un auxilio correspondiente al 75% del valor de la prima mensual que el empleado deba pagar por su afiliación y la de su grupo básico familiar en la póliza de salud, sin que en ningún caso dicha contribución exceda del 25% del salario mínimo legal mensual vigente.

Este auxilio no constituye salario.

En todos los casos el valor del IVA a pagar por EL BANCO y los trabajadores, será distribuido en forma proporcional a la contribución de las partes en el valor de la prima mensual de la póliza.

Para el personal soltero se entiende como grupo básico familiar, el compuesto por los progenitores dependientes económicamente del empleado. Para el personal casado, el compuesto por su cónyuge o compañera(o) permanente y sus hijos dependientes económicamente.

La afiliación de los familiares mencionados en el inciso anterior queda sujeta a que éstos cumplan los requisitos señalados en la póliza respectiva.

Los empleados podrán tomar el seguro de protección personal, asumiendo el costo de la prima en la proporción correspondiente. Esta afiliación queda sujeta al cumplimiento de los requisitos señalados en la correspondiente póliza. EL BANCO queda exonerado de toda responsabilidad derivada de la utilización por parte del empleado de la modalidad de protección personal.

Para todos los efectos legales y administrativos, EL BANCO sólo admitirá los certificados de incapacidad o de licencia por maternidad expedidos por el Instituto de Seguros Sociales (ISS) u otra Entidad Promotora de Salud (EPS), obligándose el empleado a tramitar ante éstos la trascripción de los certificados emitidos por profesionales distintos a los de dichas entidades.

Bajo las condiciones exigidas en la póliza, el empleado sólo podrá acogerse a uno de los dos planes.

■Para quienes al 1 de noviembre de 2003 estaban afiliados a los planes 1 o 2 de salud vigentes a esa fecha:

A partir de la firma de la presente convención, EL BANCO contribuirá con un auxilio para el pago de la prima mensual que el empleado deba pagar por su afiliación y la de su grupo básico familiar a las pólizas 1 o 2 de salud. Este auxilio se determinará con base en los niveles de contribución a 1o de noviembre de 2011 a los actuales planes 1 y 2 de salud, según cotización de SURAMERICANA DE SEGUROS de 5 de octubre de 2011.

Para el primer año de convención, EL BANCO contratará con SURAMERICANA DE SEGUROS una póliza en los siguientes términos:

VIGENCIA 2012

AMPARO BASICOS......................................................................................................................PLAN - 1......................PLAN - 2

GASTOS POR DIA DE HABITACION.........................................................................................147.139.......................179.837

UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS4...................................................................................90.4626......................53.950

CAMA DE ACOMPAÑANTE.........................................................................................................24.523.......................24.523

VISITAS PRE - POSTHOSPITALARIAS (Hasta 5)......................................................................40.872.........................65.395

VISITAS HOSPITALARIAS DURANTE LOS 1ros 5 DÍAS (Hasta 2 Diarias )...........................40.872.........................65.395

VISITAS HOSPITALARIAS A PARTIR DEL Día 6to ( 1 Diaria).................................................40.872.........................65.395

HONORARIOS QUIRÚRGICOS..................................................................................................3.498.633....................9.254.012

HONORARIOS ANESTESIÓLOGO.............................................................................................1.399.453....................3.701.605

GASTOS HOSPITALARIOS..........................................................................................................0.....................................0

LOS PRIMEROS 30 DIAS DE HOSPITALIZACION.................................................................2.623.975......................7.094.742

MEDICAMENTOS POST HOSPITALARIOS.............................................................................2.623.975.....................7.094.742

DEL DIA 31 AL DIA 120 DE HOPITALIZACIÓN....................................................................2.623.975.......................7.094.742

ENFERMERA ESPECIAL...........................................................................................................19.620............................24.678

CIRUGIA AMBULATORIA Y TRATAMIENTO DE FRACTURA.................................................Si...................................Si

MEDICAMENTOS AMBULATORIOS POR TTO ODONTOLOGICO.......................................1.307.900.....................5.860.874

TRATAMIENTOS ODONTOLOGICOS POR ACCIDENTE......................................................1.307.900......................5.860.874

TRATAMIENTO AMBULATORIO POR CANCER Y LEUCEMIA...........................................5.247.951.....................17.582.623

FISIOTERAPIA...........................................................................................................................588.555.........................925.401

FISIOTERAPIA VALOR SESION.............................................................................................19.606............................30.847

ANEXOS OPCIONALES

EXAMENES DE DIAGNOSTICO

DIA DE HABITACION EXAMEN DE DIAGNOSTICO.........................................................147.139.............................169.657

GASTOS MISCELANEOS......................................................................................................3.498.633..........................9.254.012

GASTOS QUIRURGICOS.......................................................................................................3.498.633..........................9.254.012

MEDICAMENTO AMBULATORIO PARA TTO ESPECIFICO..............................................4.577.652.........................5.860.874

TRATAMIENTO ESPECIFICO FUERA DE HOSPITAL O CLINICA..................................4.577.652..........................5.860.874

GASTOS FUNEARIOS.................................................................................................................No......................................No

VISITA MEDICA AMBULATORIA LIMITADA.....................................................................40.872..................................61.693

VALOR MAXIMO ANUAL POR VISITA..............................................................................204.360.................................308.465

VALOR MAXIMO ANUAL PARA GASTOS MISCELANEOS.............................................449.591.................................678.623

GASTOS MEDICOS MAYORES

VALOR ASEGURADO MAXIMO.........................................................................................10.495.900...........................14.652.186

GASTOS POR DIA DE HOSPITALIZACION.......................................................................63.759...................................65.549

UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS.............................................................................188.010................................294.445

PORCENTAJE DE REEMBOLSO..........................................................................................80..........................................80

AMPARO A LA MATERNIDAD

GASTOS POR DIA DE HOSPITALIZACION......................................................................147.139..................................169.657

GASTOS QUIRURGICOS.....................................................................................................784.740................................3.022.977

HONORARIOS DE ANESTESIOLOGO..............................................................................523.159..................................1.480.642

GASTOS HOSPITALARIOS.................................................................................................784.740.................................3.022.977

PLAN DE ATENCION MEDICA DOMICILIARIA MAS MEDICAMENTOS....................5.843.250..............................5.843.250

Para el segundo año de vigencia de la Convención, las coberturas de los respectivos planes se ajustarán en un porcentaje equivalente al aumento en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) general del año inmediatamente anterior, y las primas a cargo de los empleados crecerán en un porcentaje igual al aumento salarial. El mayor valor del costo de la prima será asumido por El BANCO.

Para el año subsiguiente se conformará una comisión integrada por dos representantes de EL BANCO y dos de los sindicatos (uno por cada sindicato), con el propósito de definir las condiciones generales de la póliza.

ARTÍCULO 13°.- COMITÉ DE SALUD OCUPACIONAL.

El Comité de Salud Ocupacional establecido en EL BANCO ejercerá sus funciones de acuerdo con las disposiciones legales que rijan sobre la materia. Sus decisiones serán de estricto cumplimiento para las partes.

EL BANCO destinará la suma de treinta millones de pesos ($30'000.000) para cada año de vigencia de la presente Convención, para programas de investigación y de capacitación de los integrantes del Comité de Salud Ocupacional, a través de las entidades competentes para ello.

CAPÍTULO VII AUXILIOS

ARTÍCULO 14°.- INCENTIVO DE CAJA.

A partir de la vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo, EL BANCO pagará a los Cajeros, Cajeros Principales, Operadores Integrales de Caja y Cajeros Integrales Nova, que tengan estos empleos en forma permanente y que durante el mes no registren descuadres por faltantes, como incentivo, por ese mes, pagadero en la segunda quincena del mes inmediatamente siguiente, la suma de sesenta y cinco mil setecientos sesenta y un pesos ($65.761).

Para el segundo año de vigencia de la Convención Colectiva, el valor de este incentivo será reajustado en un porcentaje equivalente a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) total nacional, certificada por el DANE o la entidad que haga sus veces, correspondiente al período noviembre 2011 - octubre 2012, adicionado en un punto y medio (1.5) porcentual.

Para el tercer año de vigencia de la Convención Colectiva, el valor de este incentivo será reajustado en un porcentaje equivalente a la variación del Índice de

Precios al Consumidor (IPC) total nacional, certificada por el DANE o la entidad que haga sus veces, correspondiente al período noviembre 2012 - octubre 2013, adicionado en uno punto ocho (1.8) porcentual.

Los Auxiliares Integrales de Servicios, los empleados que en sus funciones tengan el manejo de efectivo en los cajeros automáticos, y los Supernumerarios que realicen reemplazos en cargos que tengan funciones de caja con responsabilidad por el manejo de efectivo, tendrán derecho al incentivo así: los Auxiliares Integrales de Servicios y otros empleados que en sus funciones tengan el manejo de efectivo en los cajeros automáticos, el ciento por ciento (100%) del incentivo si no presentan descuadres durante el mes; y los Supernumerarios, el ciento por ciento (100%) de este incentivo, cuando laboren en los cargos indicados en el inciso anterior durante el mes completo y en ningún día presenten descuadre, o proporcionalmente a los días laborados en los referidos oficios, siempre y cuando no tengan ningún descuadre en el respectivo mes.

Se excluyen los descuadres que se tengan por efecto de consignaciones en el Banco de la República.

Dichos incentivos constituyen salario.

ARTÍCULO 15°.- AUXILIO DE ALIMENTACIÓN.

A partir de la vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo y en las ciudades donde esté establecida la jornada continua o donde llegue a establecerse ésta, EL BANCO pagará a sus trabajadores la suma de siete mil ochocientos veintiún pesos ($7.821), por día laborado, por concepto de auxilio de alimentación.

Para el segundo año de vigencia este incentivo será reajustado en un porcentaje equivalente a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) total nacional, certificada por el DANE o la entidad que haga sus veces, correspondiente al período noviembre 2011 - octubre 2012, adicionado en un punto y medio (1.5) porcentual.

Para el tercer año de vigencia este incentivo será reajustado en un porcentaje equivalente a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) total nacional, certificada por el DANE o la entidad que haga sus veces, correspondiente al período noviembre 2012 - octubre 2013, adicionado en uno punto ocho (1.8) porcentual.

Esta prestación y en las mismas condiciones, se reconocerá a todos los trabajadores que laboren en jornada continua nocturna.

Este auxilio constituye salario.

ARTÍCULO 16°.- AUXILIO PARA ANTEOJOS.

A partir de la vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo, EL BANCO reconocerá a sus trabajadores un auxilio para anteojos o cirugía refractiva, por la suma de trescientos treinta y nueve mil doscientos dos pesos ($339.202), cuando se compruebe la necesidad, por una sola vez, a menos que sea indispensable el cambio de lentes.

Para el segundo año de vigencia este auxilio será reajustado en un porcentaje equivalente a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) total nacional, certificada por el DANE o la entidad que haga sus veces, correspondiente al período noviembre 2011 - octubre 2012, adicionado en un punto y medio (1.5) porcentual.

Para el tercer año de vigencia este auxilio será reajustado en un porcentaje equivalente a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) total nacional, certificada por el DANE o la entidad que haga sus veces, correspondiente al período noviembre 2012 - octubre 2013, adicionado en uno punto ocho (1.8) porcentual.

Este auxilio no constituye salario.

ARTÍCULO 17°.- AUXILIOS POR NACIMIENTO Y ADOPCIÓN .

A partir de la vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo, EL BANCO reconocerá un auxilio por el nacimiento vivo o muerto de hijo de trabajador, de trescientos cuarenta y dos mil ciento ochenta y uno pesos ($ 342.181) para el primer año de vigencia.

Para el segundo año de vigencia este auxilio será reajustado en un porcentaje equivalente a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) total nacional, certificada por el DANE o la entidad que haga sus veces, correspondiente al período noviembre 2011- octubre 2012, adicionado en un punto y medio (1.5) porcentual.

Para el tercer año de vigencia este auxilio será reajustado en un porcentaje equivalente a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) total nacional, certificada por el DANE o la entidad que haga sus veces, correspondiente al período noviembre 2012 - octubre 2013, adicionado en uno punto ocho (1.8) porcentual.

El mismo auxilio se reconocerá al trabajador que compruebe haber obtenido legalmente la adopción de un hijo.

Este auxilio se reconocerá igualmente por aborto no provocado y después de tres meses de gestación.

Es entendido que si el hijo nace muerto, el trabajador tendrá derecho, además, al auxilio por fallecimiento consagrado en la Convención.

Estos auxilios no constituyen salario.

ARTÍCULO 18°.- AUXILIO POR FALLECIMIENTO.

A partir de la vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo, EL BANCO pagará los siguientes auxilios:

Por fallecimiento del cónyuge, compañera(o) permanente inscrito ante EL BANCO, o hijo del empleado, la suma de dos millones cincuenta y tres mil setenta y cinco pesos ($2.053.075).

Por fallecimiento del padre, la madre o hermano que dependa económicamente del empleado, la suma de un millón quinientos setenta y cuatro mil veintidós pesos ($1.574.022).

Para el segundo año de vigencia estos auxilios serán reajustados en un porcentaje equivalente a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) total nacional, certificada por el DANE o la entidad que haga sus veces, correspondiente al período noviembre 2011 - octubre 2012, adicionado en un punto y medio (1.5) porcentual.

Para el tercer año de vigencia este auxilio será reajustado en un porcentaje equivalente a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) total nacional, certificada por el DANE o la entidad que haga sus veces, correspondiente al período noviembre 2012 - octubre 2013, adicionado en uno punto ocho (1.8) porcentual.

Estos auxilios no constituyen salario.

ARTÍCULO 19°.- TOPES SALARIALES PARA AUXILIOS -

Los auxilios y préstamos para educación, el auxilio de alimentación, el auxilio de anteojos, el auxilio por nacimiento y adopción y el auxilio por fallecimiento, sólo se pagarán a los empleados que devenguen hasta la suma de dos millones quinientos diecisiete mil quinientos noventa y cuatro pesos ($2.517.594) de salario básico mensual, durante el primer año de vigencia.

Para el segundo año convencional dicho tope se incrementará en un porcentaje equivalente a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) total nacional, certificada por el DANE o la entidad que haga sus veces, correspondiente al período noviembre 2011 - octubre 2012, adicionado en un punto y medio (1.5) porcentual.

Para el tercer año de vigencia este tope será reajustado en un porcentaje equivalente a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) total nacional, certificada por el DANE o la entidad que haga sus veces, correspondiente al período noviembre 2012 - octubre 2013, adicionado en uno punto ocho (1.8) porcentual.

ARTÍCULO 20°.- AUXILIO DE TRANSPORTE NOCTURNO.

A partir de la vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo, a los empleados escalafonados y amparados (provenientes del Banco de Colombia) que laboren habitualmente en jornada nocturna y terminen su trabajo entre las 10 de la noche y las 5 de la mañana, EL BANCO les concederá un auxilio especial y extralegal por concepto de transporte nocturno, por la suma de diez mil doscientos sesenta y nueve pesos ($10.269), por día laborado, para el primer año de vigencia convencional.

Para el segundo año convencional dicho auxilio se incrementará en un porcentaje equivalente a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) total nacional, certificada por el DANE o la entidad que haga sus veces, correspondiente al período noviembre 2011 - octubre 2012, adicionado en un punto y medio (1.5) porcentual.

Para el tercer año de vigencia este auxilio será reajustado en un porcentaje equivalente a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) total nacional, certificada por el DANE o la entidad que haga sus veces, correspondiente al período noviembre 2012 - octubre 2013, adicionado en uno punto ocho (1.8) porcentual.

Este auxilio se concederá sin detrimento del reconocido por la Ley y no constituye salario.

ARTÍCULO 21°.- AUXILIO EXTRALEGAL DE TRANSPORTE .

A partir de la vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo, EL BANCO pagará un auxilio extralegal de transporte equivalente en su cuantía al Auxilio Legal, sólo a los empleados cuyo salario básico mensual, una vez efectuados los incrementos salariales, sea inferior a dos millones veintiún mil un pesos ($2.021.001), en el primer año de vigencia de la convención.

Para el segundo año convencional el tope salarial para tener derecho al auxilio se incrementará en un porcentaje equivalente a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) total nacional, certificada por el DANE o la entidad que haga sus veces, correspondiente al período noviembre 2011 - octubre 2012, adicionado en un punto y medio (1.5) porcentual.

Para el tercer año de vigencia este tope será reajustado en un porcentaje equivalente a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) total nacional, certificada por el DANE o la entidad que haga sus veces, correspondiente al período noviembre 2012 - octubre 2013, adicionado en uno punto ocho (1.8) porcentual.

Los empleados cuyo salario básico mensual no supere el tope que señale la ley para tener derecho al auxilio legal de transporte, sólo recibirán este último y, por consiguiente, estarán excluidos del beneficio del auxilio extralegal consagrado en el presente artículo.

ARTÍCULO 22°.- BONIFICACIÓN POR PENSIONES.

A partir de la vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo, a los empleados escalafonados y amparados (provenientes del Banco de Colombia), que les sea reconocida la pensión de vejez-pensión obligatoria - o de invalidez en el Sistema General de Seguridad Social, o la pensión de jubilación por EL BANCO, se les pagará una bonificación, por una sola vez y en el momento de la desvinculación, equivalente a diez (10) salarios básicos mensuales.

Esta bonificación no constituye salario.

ARTÍCULO 23°.- AUXILIO PARA GASTOS DE ABOGADO.

A partir de la vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo, EL BANCO reconocerá un auxilio para gastos de abogado, al trabajador escalafonado o amparado (proveniente del Banco de Colombia), que fuere vinculado a un proceso penal por supuestos ilícitos cometidos en contra de los intereses de EL BANCO y posteriormente resultare absuelto por la justicia mediante sentencia judicial, cesación del proceso o desvinculación del mismo, hasta por la cantidad de dos millones novecientos noventa y cuatro mil cuatrocientos pesos ($2.994.400), durante el primer año de vigencia de la convención.

Para el segundo año de vigencia de la convención, este auxilio será incrementado en un porcentaje equivalente a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) total nacional, certificada por el DANE o la entidad que haga sus veces, correspondiente al período noviembre 2011 - octubre 2012, adicionado en un punto y medio (1.5) porcentual.

Para el tercer año de vigencia este auxilio será reajustado en un porcentaje equivalente a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) total nacional, certificada por el DANE o la entidad que haga sus veces, correspondiente al período noviembre 2012 - octubre 2013, adicionado en uno punto ocho (1.8) porcentual.

Este auxilio igualmente se reconocerá al trabajador que fuere vinculado a un proceso penal por algún cliente de EL BANCO, por supuestos ilícitos cometidos y relacionados con el desempeño del cargo y posteriormente resultare absuelto por la justicia mediante sentencia judicial, cesación del proceso o desvinculación del mismo.

El trabajador podrá autorizar al sindicato para retirar, en su nombre, los valores que la organización sindical le haya facilitado para atender las costas y honorarios del proceso, con cargo a la suma que le pueda corresponder por este concepto y EL BANCO procederá de conformidad.

Este auxilio no constituye salario.

CAPÍTULO VIII GARANTÍAS SINDICALES

ARTÍCULO 24°.- AUXILIO PARA LAS ORGANIZACIONES SINDICALES.

EL BANCO entregará a la UNEB y a SINTRABANCOL la suma de $42'000.000, a razón de $21.000.000 por cada organización, para cubrir los gastos de pasajes aéreos y viáticos de los directivos sindicales por el trámite del pliego de peticiones.

ARTÍCULO 25°.- DESCUENTO PARA LOS SINDICATOS.

Dentro de los quince (15) días siguientes a la firma de la presente Convención, EL BANCO entregará a los sindicatos, en proporción a sus afiliados, el equivalente al aumento general de salario básico establecido en el artículo 5° de la presente Convención para los trabajadores escalafonados y amparados (provenientes del Banco de Colombia), correspondiente a un período de quince (15) días calendario. Para el segundo y tercer año de vigencia se obrará de la misma forma, entregando ese valor antes del 20 de noviembre de 2012 y el 20 de noviembre de 2013, respectivamente.

Dentro de los quince (15) días siguientes a la firma de la presente Convención, EL BANCO entregará a los sindicatos, en una proporción del 50% para cada uno, el equivalente, correspondiente a un período de quince (15) días calendario, al aumento general de salario básico establecido en el artículo 5° de la presente Convención, de los trabajadores escalafonados y amparados (provenientes del Banco de Colombia) no afiliados a los sindicatos a quienes les sea aplicada la Convención. Para el segundo y tercer año de vigencia se obrará de la misma forma, entregando ese valor antes del 20 de noviembre de 2012 y el 20 de noviembre de 2013, respectivamente.

CAPÍTULO IX OTROS - VARIOS

ARTÍCULO 26°.- PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD

El BANCO dará aplicación a la normatividad que se encuentre vigente en materia de protección a la mujer embarazada, en los términos de la Constitución Política y la Ley aplicable.

En caso de ser necesario, EL BANCO reubicará transitoriamente a la trabajadora en estado de embarazo, cuando mediante certificado médico de la EPS o de médico adscrito a las pólizas o programas de medicina prepagada ofrecidas por EL BANCO, se determine la condición de riesgo. Terminado el estado de embarazo o desaparecido el riesgo, la trabajadora volverá a desempeñar su cargo habitual.

ARTÍCULO 27°.- PROCESO DISCIPLINARIO.

El proceso disciplinario se adelantará, permitiendo el derecho de defensa del trabajador, cumpliendo el siguiente trámite:

1. Llamada a descargos:

Mediante memorando se le comunica al trabajador la presunta falta en que ha incurrido, dando inicio en esta forma al trámite disciplinario. Se enviará este memorando dentro de los 60 días calendario contados a partir de la fecha en que EL BANCO tenga conocimiento del hecho por escrito, a través del superior inmediato del trabajador o de los superiores inmediatos de aquel. En dicha comunicación se le advierte al empleado que debe, en el término de quince (15) días calendario, presentar los descargos por escrito o verbalmente, a su escogencia, asesorado si lo considera conveniente por dos (2) representantes del sindicato al que esté afiliado.

En el caso de los trabajadores afiliados al sindicato EL BANCO enviará copia de la comunicación anterior así: si está afiliado a SINTRABANCOL la copia se enviará a la Subdirectiva o Comité Seccional, si los hay o, en su defecto, a la Junta Directiva Nacional; si está afiliado a UNEB la copia se enviará a la Subdirectiva o Comité Seccional ó, en su defecto, al Comité Nacional de Empresa.

No se podrá iniciar proceso disciplinario después de transcurrido el término de 60 días antes indicado.

2. Respuesta a descargos:

Recibido el memorando al que se refiere el numeral anterior, el empleado dispone de 15 días calendario para optar por una de estas dos alternativas:

2.1 Presentar por escrito sus descargos con su firma, la cual puede estar acompañada de la de los representantes del sindicato al que esté afiliado. El empleado podrá solicitar a la Gerencia de Gestión Humana de la Región correspondiente, cuando sea el caso y si así lo requiere para presentar sus descargos por escrito, la exhibición de documentos y pruebas que tenga EL BANCO sobre los hechos objeto de investigación.

2.2 Solicitar una audiencia para efectuar los descargos verbalmente, la cual se realizará dentro de los 15 días calendario siguientes a la solicitud del empleado, dentro de la jornada ordinaria de trabajo del trabajador citado. En dicha audiencia el trabajador sindicalizado deberá estar asistido de dos representantes del sindicato al que esté afiliado y el empleado podrá solicitar, cuando sea el caso, la exhibición de documentos y pruebas que tenga EL BANCO sobre los hechos objeto de investigación. De la audiencia se levantará un acta, en la que se deje constancia de los descargos presentados.

Si en el término de 15 días calendarios el trabajador no presenta sus descargos se considerará aceptada la falta.

3. Análisis de descargos:

Recibidos los descargos, por escrito o verbalmente, el funcionario del BANCO que esté conociendo del proceso disciplinario analiza las explicaciones y puede optar, dentro de un término de 15 días calendario, por una de estas dos alternativas:

3.1 Declarar justificadas las explicaciones, en cuyo caso se absuelve al empleado, hecho que se le debe hacer saber por medio de comunicación escrita.

3.2 Decidir la aplicación de la sanción, si considera que los descargos no son aceptables. Dicha determinación se le comunica por escrito al empleado inculpado, quien puede apelar de ella para ante el inmediato superior de quien tramita el proceso disciplinario. Al momento de la notificación de la sanción, deberá indicarse expresamente ante quién podrá surtirse la apelación.

EL BANCO deberá decidir dentro de estos 15 días calendario so pena de que su decisión sea extemporánea y, por tanto, no produzca efectos.

En el evento de que la sanción no se apelare en el término de 10 días calendario se procede a comunicar al empleado, también por escrito, la fecha en que se hará efectiva la sanción.

Si el empleado hubiere apelado la decisión de sancionar, el respectivo superior dispone de 10 días calendario para revocarla, modificarla o confirmarla. En cualquier caso, su decisión se considerará definitiva.

Tanto la revocatoria, la modificación ó la confirmación deben comunicarse por escrito a quien tomó la decisión de sancionar y al empleado vinculado al proceso disciplinario. En caso de confirmación, el funcionario de primera instancia deberá comunicar al empleado la sanción y hacerla efectiva.

No producirá efecto alguno la sanción disciplinaria que se imponga pretermitiendo lo establecido en este artículo.

Una vez notificada por EL BANCO la decisión final de sancionar a un trabajador, ésta se deberá aplicar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes, si esto no ocurriere en este término ésta quedará sin efecto alguno.

ARTÍCULO 28°.- INFORMACIÓN ESTADÍSTICA A LA UNEB Y SINTRABANCOL.

EL BANCO, a través de la Vicepresidencia de Gestión Humana, suministrará a la UNEB y a SINTRABANCOL, a más tardar el día 15 de febrero, referida al período de un (1) año comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, y el 15 de septiembre del segundo año de vigencia convencional, referida al período comprendido entre el 1 de enero de dicho año y el 31 de agosto respectivo, la siguiente información estadística:

- Número de empleados vinculados al BANCO.

- Número de empleados convencionados y no convencionados.

- Número de empleados desvinculados del BANCO.

- Composición porcentual del personal por sexo.

- Composición porcentual del personal por edad.

- Número de empleados que se pensionaron o se jubilaron en el período.

- Antigüedad promedio del personal total y del personal convencionado.

- Saldo de la cartera del Fondo Convencional de Vivienda.

- Relación de préstamos convencionales de vivienda vigentes utilizados y su respectivo saldo.

- Número de empleados por cada nivel del escalafón.

- Valor total de los salarios y prestaciones sociales derivados de la Convención.

- Número de empleados que recibieron los auxilios de transporte, nacimiento o adopción, fallecimiento y anteojos.

- Salario básico promedio de los trabajadores escalafonados.

- Número de trabajadores vinculados al BANCO a partir del 1 de enero de 1991.

- Número de trabajadores vinculados al BANCO antes del 1 de enero de 1991.

- Número de trabajadores afiliados al Sistema General de Pensiones bajo el régimen solidario de prima media con prestación definida (ISS).

- Número de trabajadores afiliados al Sistema General de Pensiones bajo el régimen de ahorro individual con solidaridad (Fondos de Pensiones).

- Número de trabajadores afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud a través de la Entidad Promotora de Salud (EPS) del Instituto de Seguros Sociales (ISS).

- Número de trabajadores afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud a través de otras Entidades Promotoras de Salud (EPS).

- Número de trabajadores escalafonados promovidos o ascendidos en cada semestre, lo mismo que el número de trabajadores trasladados horizontalmente.

- Número de trabajadores vinculados a término fijo.

Número de trabajadores vinculados como aprendices del SENA, especificando cuántos hay en la etapa lectiva y cuántos en la etapa productiva.

Número de trabajadores por régimen de cesantías.

Número de beneficiarios de la póliza de hospitalización y cirugía.

Número de trabajadores que se pensionaron anticipadamente.

Número de trabajadores que recibieron auxilios.

Número de trabajadores con salario integral.

Número de trabajadores que recibieron primas de antigüedad por quinquenio.

Número de trabajadores y grupo familiar, por cada plan, afiliados a las pólizas de hospitalización y cirugía.

Número de trabajadores con contrato a término fijo e indefinido.

En el mes de febrero de cada año EL BANCO celebrará una reunión con la UNEB y SINTRABANCOL con el fin de tratar una agenda que comprenda un informe sobre la marcha general del BANCO, el mercado financiero, la competencia, planes de desarrollo, cambios tecnológicos y otros tópicos de interés común.

Para constancia se firma en Medellín, el día trece (13) de octubre de 2011, en cuatro ejemplares del mismo tenor.

Por Bancolombia:

AUGUSTO RESTREPO GÓMEZ

JAIME URIBE LÓPEZ DE MESA

ENRIQUE GONZÁLEZ BACCI

DAVID ABELLA ABONDANO

Por Sintrabancol:

JESÚS ANTONIO GIRALDO MARTÍNEZ

PEDRO PABLO SÁNCHEZ SOSA

HERMAN NICOLÁS CADAVID ACEVEDO

HUGO ANTONIO SÁNCHEZ CRISTANCHO

Asesor Central Unitaria de Trabajadores (CUT):

ALFONSO VELÁSQUEZ

Por UNEB:

JUAN CARLOS VÁSQUEZ JARAMILLO

FRANCISCO JAVIER LÓPEZ PÉREZ

RAMÓN ANTONIO CUERVO RUÍZ

RAÚL LEÓN CÁRDENAS

RAMIRO ARROYAVE LEMA

NORMAS VIGENTES PROVENIENTES DE LAS CONVENCIONES COLECTIVAS 1999-2001, 2001-2003, 2003-2005 y 2005-2008 SUSCRITAS EN

BANCOLOMBIA

Estas normas se aplican a los trabajadores BANCOLOMBIA en los términos y condiciones previstos en ellas.

NORMAS GENERALES

RELACIONES QUE REGULA.

(Artículo 3°Convención Colectiva 2001-2003)

La Convención Colectiva de Trabajo regirá las relaciones entre EL BANCO y sus trabajadores, incorporándose a los contratos de trabajo que actualmente existen o lleguen a celebrarse en el futuro.

PARÁGRAFO.- Los artículos de la Convención Colectiva de Trabajo que modifiquen normas del Reglamento Interno de Trabajo, se incorporarán a éste.

PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD.

(Artículo 6° Convención Colectiva 2001-2003)

En caso de conflicto o duda sobre la aplicación de normas vigentes de trabajo, ya sean éstas de carácter legal, contractual, arbitral o reglamentarias, etc., prevalece la más favorable al trabajador. La norma que se adopte debe aplicarse en su integridad.

PUBLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN.

(Artículo 7° Convención Colectiva 2001-2003)

EL BANCO se compromete, en un plazo no superior a cuarenta y cinco (45) días a partir de su firma, a publicar la nueva Convención Colectiva de Trabajo y a entregar quinientos (500) ejemplares de la misma a cada uno de los sindicatos suscriptores.

EL BANCO deberá entregar un (1) ejemplar de dicha publicación a cada uno de los trabajadores actuales y a los que ingresen posteriormente.

SALARIOS

PAGO DE SALARIOS DURANTE INCAPACIDAD. (Artículo 9°Convención Colectiva 1999-2001)

EL BANCO pagará a sus empleados incapacitados por enfermedad no profesional la diferencia del salario que deje de reconocer el sistema de seguridad social; EL BANCO queda obligado a pagar a sus empleados los salarios completos durante el tiempo de la incapacidad laboral por enfermedad no profesional hasta un término de 180 días.

AUMENTO DE SUELDO POR CAMBIO DE JORNADA NOCTURNA A DIURNA. (Artículo 11° Convención Colectiva 1999-2001)

El empleado que labore en jornada nocturna por un período no inferior a dos (2) años continuos o discontinuos y que sea trasladado a la jornada diurna recibirá un reajuste del 25% en el salario básico mensual.

PARÁGRAFO.- Si el trabajador labora en jornada parcial nocturna (mínimo cuatro horas diarias), recibirá el aumento del que habla este artículo en forma proporcional a la jornada nocturna dejada de trabajar.

REMUNERACIÓN APRENDICES DEL SENA.

(Artículo 11° Convención Colectiva 2001-2003)

A partir de la vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo, la remuneración de los Aprendices del SENA se calculará, en su respectivo porcentaje, teniendo como base el sueldo básico mínimo establecido para el Nivel 4 del escalafón.

AUMENTO DE SUELDO POR PÉRDIDA DE SUBSIDIO FAMILIAR.

(Artículo 9°Convención Colectiva 2005-2008)

A partir de la vigencia de la nueva Convención Colectiva de Trabajo, cuando por el aumento en el salario básico el trabajador pierda el derecho al subsidio familiar, EL BANCO le aumentará el salario básico en el 50% del valor de lo que venía devengando por dicho subsidio.

No obstante, este incremento sólo se pagará una vez se defina el nuevo salario mínimo legal mensual para el año inmediatamente siguiente y se concederá a quienes al 1° de enero de dicho año (una vez reajustado el salario mínimo legal) pierdan de manera definitiva el derecho al subsidio familiar. Si, de conformidad con lo anterior, el incremento es procedente, éste se liquidará de manera retroactiva a la fecha en que entró a regir el aumento general de salarios del año inmediatamente anterior.

PRIMAS

PRIMA SEMESTRAL DE SERVICIOS.

(Artículo 14° Convención Colectiva 1999-2001)

EL BANCO pagará a sus trabajadores en el mes de junio y en el mes de diciembre de cada año, como prima semestral, sesenta (60) días de salario.

En estos pagos se entiende incluida la prima legal.

Respecto de la suma de dinero que representa la prima extralegal, EL BANCO reconocerá la proporcionalidad en los términos de la ley a quienes sean desvinculados con fundamento en el artículo 7°del Decreto 2351 de 1965.

PARÁGRAFO.- EL BANCO, en lugar de este beneficio, continuará reconociendo a los trabajadores que a la fecha de la firma de la Convención Colectiva de Trabajo tengan el carácter de amparados por la Convención del Banco de Colombia la Prima Extralegal de Servicios equivalente a cuatro (4) sueldos, pagaderos así:

El equivalente a dos (2) sueldos, en el primer semestre y el equivalente a dos (2) sueldos en el segundo semestre. La correspondiente al primer semestre dentro de los diez (10) primeros días del mes de junio y la correspondiente al segundo semestre dentro de los diez (10) primeros días del mes de diciembre.

PRIMA DE ANTIGÜEDAD.

(Artículo 15° Convención Colectiva 1999-2001)

A partir de la vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo, EL BANCO dará a sus trabajadores, por una sola vez en cada una de las fechas respectivas, una bonificación de antigüedad que se pagará de acuerdo con la siguiente escala:

A los 5 años de servicio: A los 10 años de servicio: A los 15 años de servicio: A los 20 años de servicio:

38 días de salario básico. 74 días de salario básico. 98 días de salario básico. 104 días de salario básico.

A los 25, 30 y 35 años de servicio: 108 días de salario básico.

Esta bonificación no constituye salario.

Es entendido que la prima de antigüedad para los trabajadores que cumplan 20 años de servicios, se continuará pagando con el salario devengado por éstos antes de aplicar el aumento por veinte años de servicio al que se refiere la Convención.

PARÁGRAFO.- A los trabajadores que a la fecha de la firma de la Convención Colectiva de Trabajo tengan el carácter de amparados por la Convención del Banco de Colombia, en lugar de este beneficio, se les continuará pagando los premios con ocasión de cumplir quinquenios al servicio de la institución, así:

a)A quienes cumplan cinco (5) años de antigüedad en EL BANCO les concederá un bolígrafo, un escudo de bronce y una bonificación por una sola vez, no constitutiva de salario, equivalente al veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico que tenga el trabajador al cumplir los cinco años.

b)A quienes cumplan diez (10) años de antigüedad en EL BANCO les concederá un escudo de bronce y plata y una bonificación por una sola vez, no constitutiva de salario, equivalente al cuarenta por ciento (40%) del sueldo básico que tenga el trabajador al cumplir los diez años.

c)A quienes cumplan quince (15) años de antigüedad en EL BANCO les concederá un escudo de plata y porcelana y una bonificación por una sola vez, no constitutiva de salario, equivalente al sesenta por ciento (60%) del sueldo básico que tenga el trabajador al cumplir los quince años.

d)A quienes cumplan veinte (20) años de antigüedad en EL BANCO les concederá un escudo de oro y una bonificación por una sola vez, no constitutiva de salario, equivalente al ciento por ciento (100%) del sueldo básico que tenga el trabajador al cumplir los veinte años.

e)A quienes cumplan veinticinco (25) años de antigüedad en EL BANCO les concederá una bonificación por una sola vez, no constitutiva de salario, equivalente al ciento cuarenta por ciento (140%) del sueldo básico que tenga el trabajador al cumplir los veinticinco años.

f)A quienes cumplan treinta (30) años de antigüedad en EL BANCO les concederá una bonificación por una sola vez, no constitutiva de salario, equivalente al ciento setenta y cinco por ciento (175%) del sueldo básico que tenga el trabajador al cumplir los treinta años.

g)A quienes cumplan quinquenios posteriores a los treinta (30) años de antigüedad en EL BANCO les concederá una bonificación por una sola vez, no constitutiva de salario, equivalente al ciento setenta y cinco por ciento (175%) del sueldo básico que tenga el trabajador al cumplir el quinquenio respectivo.

VACACIONES

VACACIONES.

(Artículo 17° Convención Colectiva 1999-2001)

EL BANCO reconocerá como vacaciones, cuarenta y cinco (45) días a todos los trabajadores, en la siguiente forma: 15 días hábiles en tiempo, 15 días calendario a opción del trabajador en tiempo o en dinero y 15 días en dinero. Este artículo se aplicará a las vacaciones que se causen a partir de la vigencia de la Convención. En esta forma se entiende cumplida la obligación legal sobre vacaciones.

Para efectos del disfrute de las vacaciones legales EL BANCO no tendrá en cuenta el sábado como día hábil.

PARÁGRAFO.- A los trabajadores que a la fecha de la firma de la Convención Colectiva de Trabajo tengan el carácter de amparados por la Convención del Banco de Colombia, en lugar de este beneficio, EL BANCO les concederá vacaciones adicionales, a quienes cumplan tres (3) o más años de servicio a la institución de la siguiente manera:

1.Dieciocho (18) días anuales para aquellos trabajadores que cumplan tres (3) y cuatro (4) años de servicios.

2.Veintiocho (28) días anuales para aquellos trabajadores que cumplan cinco (5), seis (6), siete (7), ocho (8) y nueve (9) años de servicios.

3.Treinta y seis (36) días anuales para aquellos trabajadores que cumplan diez (10) y más años de servicios.

Estas vacaciones serán compensadas en tiempo o dinero a opción del trabajador y se continuarán pagando con el salario básico mensual que perciba el trabajador en el momento de salir a disfrutarlas.

A opción del trabajador las vacaciones extralegales continuarán siendo compensadas en dinero o disfrutadas en tiempo.

EL BANCO no contabilizará los días sábados como hábiles para efectos de los períodos de vacaciones legales a que tienen derecho los trabajadores amparados por la Convención del Banco de Colombia

EL BANCO reconocerá a éstos trabajadores que cumplan tres (3) o más años de servicios a la institución, por cada año de servicio cumplido, una prima de vacaciones equivalente a veinte (20) días de sueldo. El pago de ésta prima se efectuará en dinero y en la fecha en que el trabajador entre a disfrutar del respectivo periodo de vacaciones legales.

La prima de las vacaciones legales de estos trabajadores, de los períodos que se causen a partir de la fecha de la firma de la presente Convención, será cancelada con el salario básico mensual que el trabajador devengue en el momento de salir a disfrutarlas.

AUXILIO POR VACACIONES A EMPLEADOS DE LA SUCURSAL SAN ANDRÉS (ISLAS).

(Artículo 18° Convención Colectiva 1999-2001)

A partir de la vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo, EL BANCO dará a los empleados permanentes de la Sucursal San Andrés (Islas) un auxilio equivalente al 100% del valor de un tiquete aéreo en la ruta San Andrés - Medellín

-San Andrés, siempre que el trabajador viaje al territorio continental Colombiano y exclusivamente con motivo del disfrute de vacaciones en tiempo.

Cuando por necesidades del servicio, EL BANCO en forma expresa aplace el disfrute de las vacaciones a un empleado, le reconocerá el auxilio correspondiente a dicho período en el momento en que haga uso de esta prestación.

Este auxilio no constituye salario.

VIVIENDA

COMITÉ CONSULTIVO DE VIVIENDA.

(Artículo 19° Convención Colectiva 1999-2001)

A partir de la vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo se creará un Comité Consultivo de Vivienda, integrado por dos (2) representantes de EL BANCO y dos

(2)representantes de las organizaciones sindicales con sus respectivos suplentes. Los representantes de los sindicatos serán designados así: uno (1) por la Junta Directiva Nacional de SINTRABANCOL y otro por el Comité de empresa de la UNEB.

El Comité Consultivo de Vivienda elaborará el reglamento necesario para la debida ejecución de sus funciones, y determinará las normas bajo las cuales EL BANCO concederá los préstamos para vivienda de sus empleados.

EDUCACIÓN

COMITÉ DE EDUCACIÓN.

(Artículo 21° Convención Colectiva 1999-2001)

A partir de la vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo, funcionará un Comité de Educación que estará conformado por dos (2) representantes del BANCO y dos (2) representantes de los trabajadores, con sus respectivos suplentes. Los representantes de los trabajadores serán designados así: uno por la Junta Directiva Nacional de SINTRABANCOL y otro por el Comité de Empresa de la UNEB.

COLEGIO FUNDACIÓN CENTENARIO BANCO DE COLOMBIA. (Artículo 23° Convención Colectiva 1999-2001)

A partir de la vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo, la Fundación Centenario cobrará a título de pensión por concepto de transporte, alimentación, educación a los empleados del BANCO cuyos hijos inicien estudios en el colegio Fundación Centenario, en Bogotá, de acuerdo con la siguiente tabla:

1.A los empleados que devenguen un salario básico mensual inferior a cinco (5) Salarios Mínimos Legales Mensuales vigentes, cobrará cada mes el 9% de su salario básico mensual por estudiante.

2.A los empleados que devenguen un salario básico mensual igual o superior a cinco (5) Salarios Mínimos Legales Mensuales vigentes, cobrará cada mes el 12% de su salario básico mensual por estudiante.

PARÁGRAFO.- A los trabajadores del BANCO, que a la fecha de la firma de la presente Convención tengan hijos estudiando en el Colegio Fundación Centenario en Bogotá, la Fundación Centenario les cobrará a título de pensión por concepto de transporte, alimentación, educación, así:

1.A los empleados que devenguen un salario básico mensual inferior a cinco (5) Salarios Mínimos Legales Mensuales vigentes, cobrará cada mes el 2.5% de su salario básico mensual por estudiante.

2.A los empleados que devenguen un salario básico mensual igual o superior a cinco (5) Salarios Mínimos Legales Mensuales vigentes, cobrará cada mes el 5% de su salario básico mensual por estudiante.

La parte del costo educativo asumida por la Fundación no es constitutiva de salario, por acuerdo expreso de las partes.

SALUD

ATENCIÓN MÉDICA EN CIUDADES DONDE NO HAY SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.

(Artículo 25° Convención Colectiva 1999-2001)

En aquellas ciudades donde no exista la prestación de los servicios del I.S.S. o de otra entidad de seguridad social en salud de manera directa, EL BANCO reconocerá a sus trabajadores los gastos en que éstos incurran, por atención médica, transporte, alimentación y alojamiento, en caso de que se requieran, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto se expida.

ATENCIÓN ODONTOLÓGICA EN CIUDADES EN DONDE NO HAY SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.

(Artículo 26° Convención Colectiva 1999-2001)

En aquellas ciudades en donde EL BANCO tenga empleados a su servicio y donde no estén establecidos o lleguen a establecerse los servicios del sistema de seguridad social en salud, EL BANCO reconocerá a sus trabajadores un servicio odontológico consistente en lo siguiente: obturaciones bien sea en amalgama o porcelana, extracciones, curaciones de abscesos o de infecciones y exámenes.

PARÁGRAFO.- Este servicio será contratado libremente por EL BANCO y el empleado sólo tendrá derecho al servicio siempre y cuando ocupe al odontólogo que para tales casos determine EL BANCO.

ESTABILIDAD

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA. (Artículo 38° Convención Colectiva 1999-2001)

En casos de terminación unilateral por parte de EL BANCO de un contrato de trabajo a término indefinido, sin justa causa comprobada, se pagarán al trabajador despedido las indemnizaciones previstas en el numeral 4° del Artículo 6°de la Ley 50 de 1990, así:

a)Con un incremento del cincuenta por ciento (50%) cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio continuo no mayor de un año.

b)Con un incremento del ochenta y cinco por ciento (85%) si el trabajador tuviere un tiempo de servicio continuo superior a un año y menor de diez años.

c)Con un incremento del sesenta por ciento (60%) si el trabajador tuviere un tiempo de servicio continuo de diez años o más y menor de veinticinco años.

d)Con un incremento del sesenta y cuatro por ciento (64%) si el trabajador tuviere un tiempo de servicio continuo de veinticinco años o más y menor de treinta años.

e)Con un incremento del sesenta y ocho por ciento (68%) si el trabajador tuviere un tiempo de servicio continuo de treinta años o más.

OTROS - VARIOS

TIEMPO DE SERVICIO APRENDICES SENA. (Artículo 39° Convención Colectiva 1999-2001)

A partir de la vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo, a los aprendices del Sena que se encuentren laborando y sean vinculados al BANCO mediante contrato de trabajo a término indefinido, dentro de los dos (2) meses siguientes a la terminación del contrato de aprendizaje, se les contabilizará el tiempo de servicio como aprendiz para efectos del reconocimiento de la prima de antigüedad y para la adjudicación de créditos de vivienda.

PERMISO POR MATRIMONIO.

(Artículo 41° Convención Colectiva 1999-2001)

A partir de la vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo, EL BANCO le concederá al trabajador que contraiga matrimonio, siete (7) días hábiles de licencia remunerada, la cual deberá solicitarse por escrito con una anticipación de diez (10) días. Posteriormente el trabajador deberá presentar la correspondiente partida notarial.

PERMISO POR CALAMIDAD DOMESTICA.

(Artículo 25° Convención Colectiva 2005-2008)

A partir de la vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo, EL BANCO concederá a sus trabajadores permisos remunerados hasta por tres (3) días, por calamidad doméstica. Para este efecto se entenderá por tal calamidad la muerte o enfermedad grave de padres, hijos, cónyuge o compañera permanente que aparezca inscrita con anterioridad. En caso de maternidad de la cónyuge o compañera permanente del trabajador, debidamente inscrita con anterioridad, EL BANCO concederá un permiso especial de un día.

Cuando el trabajador necesite trasladarse a ciudad diferente a la de su domicilio EL BANCO considerará la duración del permiso.

También se dará licencia remunerada hasta por dos días, en el evento de muerte de los hermanos y de tres días, en todo caso, para padres del empleado.

Todo permiso estará sujeto a la debida comprobación.

GARANTÍAS SINDICALES

PERMISOS SINDICALES UNEB.

(Artículo 31° Convención Colectiva 2001-2003)

A partir de la vigencia de la presente Convención, EL BANCO concederá a los trabajadores sindicalizados los siguientes permisos: veinte (20) permanentes remunerados, mas dos mil doscientos cincuenta (2.250) días por cada año de Convención, todos los cuales serán distribuidos por la Junta Directiva Nacional de UNEB, informando de ello a la Gerencia División de Relaciones Laborales con tres

(3)días hábiles de anticipación.

PARÁGRAFO 1°.- Es entendido que la utilización de los permisos sindicales no suspende el contrato de trabajo y no habrá desmejoramiento en las condiciones del mismo.

PARÁGRAFO 2°.- La remuneración de los empleados que salgan a permiso sindical será la de su salario ordinario. En caso de ser empleados que laboran habitualmente en jornada continua, gozarán del auxilio de alimentación de que trata el artículo 19°de esta Convención, durante l os días de permiso.

En el evento de que el empleado que salga a permiso sindical sea un cajero, el incentivo de caja de que trata el artículo 18° de e sta Convención se le reconocerá en forma proporcional, por los días efectivamente laborados como tal, siempre y cuando no haya presentado descuadres por faltantes en el respectivo mes.

Al empleado que labore en jornada nocturna por un período no inferior a dos (2) años y salga a permiso sindical, durante los días del permiso se le reconocerá por concepto de recargo nocturno extralegal el 35% del respectivo salario ordinario diurno.

Con lo establecido en el presente artículo queda sustituido en su totalidad lo dispuesto en el artículo 26 de la Convención Colectiva de 1992-1994.

PERMISOS SINDICALES SINTRABANCOL. (Artículo 32° Convención Colectiva 2001-2003)

EL BANCO concederá ocho permisos sindicales remunerados, de carácter permanente, adicionales a los ya pactados, a los trabajadores afiliados a SINTRABANCOL o al sindicato de industria al cual se fusione. Así el número total de permisos sindicales queda en treinta y dos (32) permanentes remunerados, que no podrán ser designados por un período inferior a tres (3) meses, más cinco mil doscientos ochenta (5.280) días hábiles por cada año de convención todos los cuales serán distribuidos por la Junta Directiva Nacional de SINTRABANCOL, informando de ello a la Gerencia de Relaciones Laborales por escrito, con una anticipación no inferior de cinco (5) días hábiles.

EL BANCO concederá permisos sindicales remunerados a los delegados legal y estatutariamente elegidos para concurrir a los Congresos o Asambleas del sindicato hasta por cinco (5) días hábiles, para una asamblea ordinaria y hasta para una extraordinaria en cada año. Las fechas de reunión de estas Asambleas serán previamente informadas por la Junta Directiva del Sindicato al BANCO. El número de delegados a quienes se extiende este beneficio no será superior en ningún caso al que en la fecha corresponda elegir para estos efectos según los actuales estatutos del sindicato o del sindicato de industria que lo sustituya por fusión. Los anteriores permisos deberán ser pedidos por escrito con una anticipación mínima de diez (10) días hábiles, a la División de Relaciones Laborales.

EL BANCO concederá dos (2) permisos remunerados, para afiliados al sindicato, con el fin de asistir a congresos sindicales. Estos permisos deberán ser solicitados por escrito ante la misma División con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles y serán considerados por EL BANCO en cada caso, para establecer su duración.

EL BANCO concederá permisos remunerados a los afiliados a SINTRABANCOL, a solicitud de este, para que asistan a cursos sindicales en las siguientes condiciones:

a)Hasta dos (2) cursos en el año, cuya duración no podrá exceder de veinte (20) días cada uno limitado a un máximo de treinta (30) empleados.

b)Los permisos se concederán, en principio, para cursos que se realicen dentro del país.

c)EL BANCO considerará la concesión de permisos para cursos que vayan a celebrarse en el exterior, dentro de los límites de tiempo y número antes señalado.

d)Los permisos serán concedidos, en cada caso, a empleados de distintas Sucursales, con el fin de que no se perjudique el trabajo normal y con un máximo de dos (2) empleados por sucursal.

Estos permisos se solicitarán con cinco (5) días hábiles de antelación a los cursos y/o seminarios, ante la Gerencia de Relaciones Laborales.

Con lo establecido en el presente artículo queda sustituido en su totalidad el artículo 34° de la Convención Colectiva 1977 - 1979.

COMITÉ DE ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DEL TRABAJO Y ESCALAFÓN. (Artículo 24° Convención Colectiva 2003-2005)

El Comité de Análisis y Evaluación del Trabajo y Escalafón conformado en la Convención Colectiva 1999 - 2001 estará compuesto por cuatro (4) miembros, con sus respectivos suplentes, quienes deberán ser empleados del BANCO, así: dos (2) representantes del BANCO y dos (2) representantes de las organizaciones sindicales designados así: uno (1) por la Junta Directiva Nacional de SINTRABANCOL o quien haga sus veces en caso de fusión sindical y otro por el Comité Nacional de Empresa de UNEB y se reunirá por lo menos una vez al mes.

El Comité tendrá como funciones permanentes:

1 -Decidir sobre la unificación de las reglamentaciones vigentes en materia de escalafón. Por lo tanto, el Comité podrá modificar o suprimir las disposiciones anteriores a la Convención Colectiva 1999 - 2001, en materia de reglamentación de escalafón, expedidas en desarrollo de acuerdos convencionales, laudos arbítrales, actas, circulares, cartas-circulares, etc. acordadas por los sindicatos Sintrabancol y Uneb (antes Adebic) con los Banco de Colombia y Banco Industrial Colombiano respectivamente.

Este Comité decidirá sobre los siguientes temas:

A.Normas para una correcta aplicación del escalafón

B.Período de observación.

C.Reemplazo de cargo superior.

D.Entrenamiento y capacitación.

E.Tabla de reemplazos.

F.Régimen de concursos de vacantes.

G.Supernumerarios.

H.Reclasificación de cargos (cambio de nivel).

I.Normas de administración de personal.

Aquellas normas de reglamentación del escalafón sobre las cuales no se llegue a acuerdo para incluir en la nueva reglamentación cobijarán únicamente a la población aplicable. Así, las normas sobre escalafón provenientes del Banco de Colombia sólo cobijarán a los empleados amparados provenientes de dicho banco y las provenientes de convenciones o laudos anteriores del Banco Industrial Colombiano sólo cobijarán a los empleados que tengan la calidad de escalafonados y que provengan de dicho banco.

2-Implantarun sistema de valoración de cargos por el método de asignación de puntos.

3-Analizaren forma permanente los cargos, sus funciones y establecimiento de la importancia relativa que existe entre ellos.

4-Definirel número de niveles del escalafón.

5-Definirla curva salarial y el establecimiento de los sueldos mínimos y máximos por cada nivel, entendiendo que ningún trabajador podrá estar con un sueldo inferior al mínimo del nivel en que se encuentra el cargo que desempeña.

6-Calificarcada cargo y ubicarlo dentro de un nivel.

7-Capacitara los integrantes del comité en el manejo del sistema.

8-Elaborarreglamentaciones que garanticen el adecuado mantenimiento y actualización de los registros y controles que deba llevar EL BANCO, relativos a la notificación de funciones, cambios de cargos, traslados, ascensos, descensos, etc. y formulará recomendaciones sobre necesidades de capacitación al personal.

9-Elaborary acordar su propio reglamento (periodicidad de las reuniones ordinarias y extraordinarias, lugar y horarios de las mismas, etc.). Las decisiones adoptadas por la comisión no tendrán validez si por lo menos uno de los miembros designados por los sindicatos no asiste a la correspondiente reunión. Las conclusiones del Comité constarán en actas firmadas por los miembros del Comité y serán de estricto cumplimiento para las partes.

10-Elaborarreglamentación sobre movimientos que se consideren ascensos del personal.

EL BANCO comunicará oportunamente a las organizaciones sindicales los cargos creados y las funciones de los mismos, o las modificaciones que juzgue necesarias hacer a los existentes. Posteriormente, el Comité adoptará en forma definitiva las funciones respectivas.

Lo anterior no impide el ejercicio de los cargos mientras el Comité resuelve sobre el particular.

NORMAS VIGENTES PROVENIENTES DE CONVENCIONES COLECTIVAS Y LAUDOS ARBITRALES ANTERIORES SUSCRITAS EN EL BANCO INDUSTRIAL COLOMBIANO HOY BANCOLOMBIA

Estas normas no se aplican a los trabajadores que conservan la condición de haber sido amparados, al 5 de noviembre de 1999, por la Convención Colectiva del Banco de Colombia.

SALARIOS

REMUNERACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO Y SUPLEMENTARIO. (Artículo 8°Convención Colectiva 1978-1980)

A partir de la firma de la presente Convención EL BANCO se obliga a no usar cláusulas contractuales ni cartas adicionales en las cuales se fije sobrerremuneración compensatoria por trabajo nocturno y suplementario. Las sobrerremuneraciones se regirán por la ley.

En los casos en que actualmente se fijan valores a éstas sobrerremuneraciones, estos pasarán a formar parte del salario básico.

ESTABILIDAD

PROTECCIÓN A LOS TRABAJADORES DURANTE EL CONFLICTO COLECTIVO.

(Artículo 7°Convención Colectiva 1990-1992)

En los términos del artículo 25 del decreto 2351 de 1965 y el artículo 36 del decreto reglamentario 1469 de 1978, EL BANCO se compromete a no despedir sin justa causa comprobada a ninguno de sus trabajadores, desde el momento de la presentación de un pliego de peticiones y hasta cuando se haya solucionado el conflicto colectivo mediante la firma de la Convención o hasta que quede ejecutoriado el laudo arbitral, si fuere el caso.

PROTECCIÓN POSTERIOR A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA. (Artículo 12° Convención Colectiva 1988-1990)

Dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la firma de cada convención y a partir de la presente, EL BANCO no podrá despedir sin justa causa comprobada a ningún trabajador.

OTROS - VARIOS

REEMPLAZO DE CARGO SUPERIOR.

(Artículo 13° Convención Colectiva 1982-1984)

Cuando un trabajador reemplace a otro en un cargo superior por un tiempo continuo de dos (2) meses tendrá derecho, cumplido este término, a que se le asigne la clasificación superior en propiedad y se le reajuste su salario retroactivamente desde la fecha en que empezó a desempeñar dicho cargo, de acuerdo con la categoría del nuevo puesto.

Lo anterior no tendrá aplicación cuando el cargo vacante resulte por las siguientes causas u otras análogas: permisos sindicales, incapacidades, suspensiones, licencias, detenciones, cursos de capacitación, cuando el empleado reemplazante tenga el carácter de visitador administrativo, de la Revisoría Fiscal, o el reemplazado sea Director o Gerente de Sucursal.

REEMPLAZO POR SUPERNUMERARIO.

(Artículo 14° Convención Colectiva 1982-1984)

Todo supernumerario que reemplace a otro empleado por un período superior a tres (3) meses continuos tendrá derecho, cumplido éste término a que se le asigne el cargo en propiedad y se le reajuste su salario retroactivamente como mínimo en la suma de novecientos pesos ($900).

Lo anterior no tendrá aplicación cuando el cargo vacante resulte por incapacidad.

JORNADA DE CELADORES, VIGILANTES Y PORTEROS.

(Artículo 16° Convención Colectiva 1975)

La jornada de celadores, vigilantes y porteros será de ocho (8) horas diarias.

AUXILIO DE TRANSPORTE.

(Artículo 7° Laudo Arbitral 1963)

EL BANCO pagará a sus trabajadores el auxilio de transporte completo sin tener en cuenta el número de viajes que cada empleado realice.

AUXILIO POR LABORES DE CANJE LOS DÍAS SÁBADOS.

(Artículo 5° Laudo Arbitral 1963)

EL BANCO pagará veinte pesos ($20) por cada sábado a cada empleado que labore en las horas de la tarde en operaciones de canje.

FAMILIARES DEL TRABAJADOR. (Artículos 10° y 11° Laudo Arbitral 1967)

Se tendrán como familiares del trabajador:

a.Cuando el trabajador es soltero, los padres, la compañera permanente inscrita en la empresa y los hijos naturales legalmente reconocidos, menores de 18 años, o mayores si estuvieren estudiando y dependieren económicamente del padre.

b.Cuando el trabajador es casado, su cónyuge legítimo, los hijos legítimos o los naturales reconocidos de acuerdo con la Ley, así como los legalmente adoptados, todos menores de 18 años o mayores si estuvieren estudiando y dependieren económicamente de los padres; y

c.Cuando el trabajador es viudo, el padre, la madre y los hijos legítimos, naturales o adoptivos, menores de 18 años, o mayores si estuvieren estudiando y dependieren económicamente del trabajador.

Para efectos de inscribir a sus familiares, el trabajador aportará las siguientes

pruebas:

a.Partida de registro civil o eclesiástico que acredite el parentesco.

b.La comprobación de que el familiar depende económicamente del trabajador, según los requisitos que EL BANCO exija, o los certificados de estudios expedidos por los respectivos planteles de educación.

PRÉSTAMOS ORDINARIOS. (Artículo 13° Convención Colectiva 1969)

Los préstamos ordinarios que EL BANCO conceda a sus trabajadores, podrán tener un plazo mayor de un año y su cancelación verificarse mediante cuotas de amortización gradual convenidas entre EL BANCO y el trabajador.

NO DISTINCIÓN EMPLEADOS. (Artículo 5° Convención Colectiva 1976-1978)

EL BANCO no hará distinción entre empleados que ejecuten labores bancarias y no bancarias.

TRABAJADORES DE EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES.

(Artículo 9° Convención Colectiva 1990-1992)

A partir de la vigencia de la presente Convención, EL BANCO, en condiciones normales, no contratará trabajadores con Empresas de Servicios Temporales, por más de tres (3) meses, para aquellos cargos contemplados en el escalafón. Pasados los tres (3) meses, si el cargo no es transitorio y se encuentra vacante en forma definitiva, se llenará mediante contrato de trabajo a término indefinido, dando prioridad en la vinculación a quien venía desempeñándolo, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por EL BANCO.

De todo lo anterior, se exceptúan los cargos de Jardinería, Vigilancia, Aseo y Cafetería.

GARANTÍAS SINDICALES

REPRESENTATIVIDAD SINDICAL.

(Artículo 23° Convención Colectiva 1998-1999)

EL BANCO reconoce, como entidad sindical representativa de los trabajadores a la Unión Nacional de Empleados Bancarios - UNEB -, organización sindical de primer grado y de industria, con personería jurídica No. 1503 del 16 de octubre de 1958, o a la entidad sindical que en el futuro tenga dicha representación, permitiendo la asesoría que le presten las organizaciones de segundo y tercer grado a que se encuentre afiliada, todo en los términos y condiciones y para los efectos que señale la ley.

RECONOCIMIENTO DE COMITÉ NACIONAL DE EMPRESA DE LA UNEB Y FUEROS SINDICALES.

(Artículo 24° Convención Colectiva 1998-1999)

De acuerdo con los estatutos de la organización sindical UNEB y mientras ésta represente a los trabajadores de la empresa, EL BANCO reconoce al Comité Nacional de Empresa que la UNEB establezca para EL BANCO, a partir de ésta Convención, conformado por cinco (5) trabajadores del BANCO designados por dicho sindicato para el respectivo período estatutario, quienes gozarán de la garantía del fuero sindical desde el momento de la comunicación al BANCO de su designación y hasta la culminación del respectivo período. En estos cinco (5) fueros se incluyen los dos (2) del Comité Legal de Reclamos. Adicionalmente a los fueros del Comité Nacional de Empresa, EL BANCO concederá siete (7) fueros sindicales, así:

-Dos (2) para trabajadores del BIC (hoy BANCOLOMBIA) integrantes del Comité Seccional de Empresa en Bogotá.

-Dos (2) para trabajadores del BIC (hoy BANCOLOMBIA) integrantes del Comité Seccional de Empresa en Medellín.

-Uno (1) para un trabajador del BIC (hoy BANCOLOMBIA) integrante del Comité Seccional de Empresa en Cali.

-Uno (1) para un trabajador del BIC (hoy BANCOLOMBIA) integrante del Comité Seccional de Empresa en Barranquilla.

-Uno (1) para un trabajador del BIC (hoy BANCOLOMBIA) integrante del Comité Seccional de Empresa en Cartagena.

El fuero de los integrantes de los Comités Seccionales irá desde la comunicación al BANCO de la designación y durante todo el período estatutario.

COMITÉ DE RECLAMOS.

(Artículo 9° Convención Colectiva 1978-1980)

Dos (2) miembros de la Comisión Estatutaria de Reclamos de UNEB conformarán, con dos (2) funcionarios designados por EL BANCO, un Comité para el estudio de las reclamaciones de los trabajadores. Este Comité se instalará a más tardar, dentro de un (1) mes contado a partir de la firma de la presente Convención y sesionará como mínimo dos (2) veces al mes.

Las conclusiones a que se llegue constarán en Actas y serán de estricto cumplimiento de las partes.

COMENTARIO

En la actualidad, de acuerdo con lo establecido en la ley, en EL BANCO funciona un solo Comité de Reclamos a nivel nacional.

DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL.

(Artículo 4° Convención Colectiva 1992-1994)

En los términos de la Constitución y la Ley, EL BANCO respetará el derecho a la asociación sindical; en consecuencia, los trabajadores gozarán de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical y a sujetar su empleo o el reconocimiento de mejoras o beneficios a la condición de no afiliarse al sindicato o a la de dejar de ser miembro de éste.

En especial, EL BANCO se compromete a no despedir a ningún trabajador o a perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical.

GARANTÍA DE FUERO SINDICAL. (Artículo 5° Laudo Arbitral 1967)

EL BANCO respetará la garantía del fuero sindical, en la forma, términos y condiciones prescritos por la Ley.

PERMISOS A NEGOCIADORES.

(Artículo 27° Convención Colectiva 1992-1994)

A partir de la vigencia de la presente Convención, EL BANCO concederá permiso remunerado a los integrantes principales y suplentes de la Comisión Negociadora designada por la Asamblea de la UNEB, desde la iniciación de la etapa de Arreglo Directo hasta la fecha en que se firme la Convención Colectiva de Trabajo dentro de esta etapa. Firmada la Convención Colectiva dentro de la etapa de arreglo directo, se concederá, a partir de la fecha de su firma, permiso por cinco (5) días hábiles adicionales a los mismos negociadores.

En el evento en que el diferendo colectivo sea sometido a decisión arbitral obligatoria, EL BANCO concederá permiso remunerado a los negociadores principales durante el período de sesiones del Tribunal (desde que se inicien hasta que terminen las sesiones).

ASESORES DE COMISIÓN NEGOCIADORA DE UNEB. (Artículo 28° Convención Colectiva 1992-1994)

Los representantes de las asociaciones sindicales de segundo o tercer grado que, en los términos de la ley, participen en calidad de asesores de la comisión de la UNEB en la mesa de negociaciones, lo harán desde la iniciación de la etapa de arreglo directo hasta la fecha en que se firme la Convención Colectiva de Trabajo dentro de esta etapa.

CONTINUIDAD DE DERECHOS CONVENCIONALES - CESIÓN DE DERECHOS SINDICALES.

(Artículo 4° Convención Colectiva 1990-1992)

Si la UNEB se disuelve o fusiona con otro sindicato o la mayoría de los trabajadores del BANCO se afilian a otra Organización Sindical, las Convenciones y Laudos Arbitrales vigentes continuarán rigiendo los beneficios, derechos y obligaciones del BANCO y sus trabajadores. En los mismos casos, la UNEB podrá ceder los derechos sindicales establecidos en dichas Convenciones y Laudos al nuevo sindicato, siempre y cuando lo haga en su integridad y para que éste disfrute de ellos en forma exclusiva.

Los empleados del BANCO amparados por el fuero sindical en ese momento y que no fueren incorporados en los cargos directivos del nuevo sindicato, conservarán dicho fuero por el término que establece la ley y tres (3) meses más.

REGLAMENTACIÓN DE LOS CRÉDITOS CONVENCIONALES DE VIVIENDA

ARTÍCULO 1°.- COMITÉ CONSULTIVO DE VIVIENDA

Domicilio.- Este Comité sesionará en el domicilio principal de la Empresa.

Presidencia.- Será presidido por uno de sus miembros, designado para tal fin al comienzo de cada reunión, de lo cual se dejará constancia en el Acta respectiva y firmará las actas, junto con el Secretario y los demás integrantes del Comité.

Quórum.- El Comité Consultivo de Vivienda se reunirá válidamente con la presencia de tres (3) de sus miembros.

Reuniones.- El Comité Consultivo de Vivienda se reunirá por derecho propio el tercer martes de los meses de Febrero, Mayo, Agosto y Noviembre. Cuando el tercer martes sea día festivo, el comité se reunirá el siguiente día hábil.

Funciones.- Este comité tendrá las siguientes funciones:

a) Analizar económicamente la capacidad y funcionamiento del fondo que para este fin tiene EL BANCO.

b) Dar recomendación sobre otorgamiento de préstamos de vivienda a los empleados.

Coordinador.- Tendrá un coordinador designado por EL BANCO quien tendrá las siguientes funciones:

a) Convocar, con antelación no menor de ocho (8) días hábiles, a los miembros del Comité.

b) Preparar los asuntos que estén en el orden del día para su presentación.

c) Entregar a los representantes de los sindicatos, por lo menos ocho (8) días hábiles antes a la reunión del mismo, la información correspondiente al movimiento de cartera del fondo de vivienda durante los últimos seis (6) meses (balances, abonos, cancelaciones, anulaciones, etc.) y los listados de solicitudes radicadas que serán sometidas a estudio del Comité.

d) Informar, en cada sesión del Comité, el estado de Tesorería del Fondo, con la indicación de los recursos disponibles para el otorgamiento de nuevos préstamos, la cartera total tanto vigente como vencida y presentará las solicitudes clasificadas de acuerdo con la antigüedad del trabajador.

e) Elaborar las actas y llevar el libro de registro y el control de las mismas.

f) Las demás que le asigne el Comité.

ARTÍCULO 2°.- ASIGNACIÓN DE CRÉDITOS.

Dentro de las disponibilidades del fondo, se establece como única prelación para el estudio y concesión de estos préstamos la antigüedad del trabajador.

ARTÍCULO 3°.- DESTINACIÓN.

Los préstamos se concederán para los siguientes fines:

a. Adquisición de vivienda con su terreno. La vivienda podrá adquirirse proindiviso con sus familiares o en propiedad horizontal, debidamente reglamentada.

Se entenderá que los préstamos concedidos no podrán ser utilizados en la compra de finca o casa de recreo, ni para compra o construcción de un inmueble destinado para producir renta.

b. Construcción de vivienda en terreno de propiedad del empleado y/o de su cónyuge o compañera(o) permanente inscrita(o), o excepcionalmente de sus padres, siempre y cuando el empleado tenga la responsabilidad económica de la familia.

c. Liberación, total o parcial, de gravámenes hipotecarios sobre la casa de habitación del empleado(a), de su cónyuge o de la compañera(o) inscrita(o).

Estos préstamos se concederán únicamente cuando fueren contraídos para compra del inmueble o para construcción de la vivienda.

d. Mejoras necesarias en la casa de habitación del empleado(a) o de su cónyuge o de la compañera(o) permanente inscrita(o) o excepcionalmente de sus padres siempre y cuando el empleado, en este último caso, tenga la responsabilidad económica de la familia.

Se entienden como mejoras necesarias aquellas que tienen por objeto albergar un mayor número de familia; evitar la destrucción de la propiedad o reformas higiénicas.

En ningún caso se concederán préstamos para la ejecución de obras calificadas como suntuarias o de lujo, que serán aquellas que según el Comité de Vivienda tengan tal carácter.

Así mismo, el número de préstamos no podrá ser en este caso superior a tres (3) y el valor de cada uno no podrá exceder el 40% de la cuantía máxima que rija en el momento de la aprobación.

e.Pago del impuesto de valorización que recae sobre el inmueble de propiedad del empleado.

En ningún caso se consideran solicitudes para atender el pago del impuesto predial y seguros que amparen la propiedad y su contenido.

ARTÍCULO 4°.- DEROGADO.

El ARTÍCULO 5° quedará así: CONDICIONES DE LOS CRÉDITOS. Para los créditos concedidos a partir de la fecha de firma de la Convención Colectiva 2011 - 2014, se tendrá el siguiente plan único de vivienda:

PLAN ÚNICO

En cuanto a cuantía:

Para todos los fines contemplados en esta reglamentación, el monto máximo de crédito de vivienda, durante la vigencia de la Convención Colectiva 2011-2014, será hasta de treinta y ocho punto cinco (38.5) sueldos del trabajador, con un monto mínimo de cuarenta y un millones cuatrocientos treinta y dos mil novecientos sesenta pesos ($41.432.960) y un máximo de sesenta y tres millones doscientos treinta y nueve mil setecientos ochenta de pesos ($63.239.780).

Para el segundo año los montos mínimo y máximo se aumentarán en un porcentaje equivalente a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) total nacional, correspondiente al período noviembre 2011 - octubre 2012, certificada por el DANE o la entidad que haga sus veces.

Para el tercer año los montos mínimo y máximo se aumentarán en un porcentaje equivalente a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) total nacional, correspondiente al período noviembre 2012 - octubre 2013, certificada por el DANE o la entidad que haga sus veces.

El valor de los préstamos no podrá exceder, dentro de la cuantía indicada en el anterior inciso, del valor comercial del inmueble (casa y terreno).

Para estos efectos se entiende como valor comercial el avalúo hecho por EL BANCO.

En cuanto a plazo:

Hasta de quince (15) años.

En cuanto a tasa de interés:

Tasa variable que se determinará anualmente, el 1° de noviembre de cada año, y que será equivalente al Índice de Precios al Consumidor (IPC) total nacional, certificada por el DANE o la entidad que haga sus veces, correspondiente al período noviembre del año anterior-octubre del año en curso, adicionado en dos (2) puntos porcentuales, sin que exceda de 8.8 % anual, mes vencido.

En cuanto a la forma de amortización:

Cuota mensual: Correspondiente al 21% del salario básico mensual del empleado.

Abono trimestral de las cesantías acumuladas y el 30% de las primas de servicios (legal y extralegal) de junio y de diciembre, que se aplicarán inicialmente a los intereses no cubiertos por la cuota mensual y el remanente al saldo de capital.

Acumulación en una cuenta especial de los intereses no cubiertos por la cuota mensual, sin que éstos generen mora ni se acumulen al capital. Sólo se llevarán al capital en caso de retiro del empleado.

Para los empleados cobijados bajo el sistema de retroactividad de cesantías, podrá aplicarse, a solicitud del empleado, la siguiente forma de amortización:

- Pago del crédito mediante el abono trimestral de las cesantías acumuladas y el 30% de las primas de servicio (legal y extralegal) de junio y diciembre, que se aplicarán inicialmente a los intereses no cubiertos por la cuota mensual y el remanente al saldo de capital.

- Acumulación en una cuenta especial de los intereses no cubiertos por la cuota mensual, sin que éstos generen mora ni se acumulen al capital. Sólo se llevarán al capital en caso de retiro del empleado.

Aquellos empleados cobijados bajo el sistema de retroactividad de cesantías y que tengan créditos convencionales de vivienda vigentes, podrán solicitar al BANCO la modificación de la forma de amortización acogiéndose a las condiciones aquí establecidas.

El ARTÍCULO 6° quedará así: AUXILIO PARA GASTOS DE AVALÚO, NOTARIALES Y DE REGISTRO. A partir de la vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo 2011-2014, EL BANCO reconocerá a los trabajadores que resultaren beneficiarios de un primer crédito de vivienda, una bonificación equivalente a un millón seiscientos setenta mil ochocientos diecinueve pesos ($1.670.819).

Para el segundo año de vigencia de la Convención Colectiva 2011-2014 este auxilio se incrementará en un porcentaje equivalente a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) total nacional, certificada por el DANE o la entidad que haga sus veces, correspondiente al período noviembre 2011 - octubre 2014, en un punto y medio (1.5) porcentual.

Para el tercer año de vigencia de la Convención Colectiva 2011-2014 este auxilio se incrementará en un porcentaje equivalente a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) total nacional, certificada por el DANE o la entidad que haga sus veces, correspondiente al período noviembre 2012 - octubre 2013, adicionado en uno punto ocho (1.8) porcentual.

El auxilio a que se refiere el inciso anterior solamente se concederá a los beneficiarios de los préstamos, dentro de los fines a, b, c y d contenidos en el artículo tercero de la presente reglamentación, y su desembolso sólo podrá solicitarse una vez que la Unidad Jurídica de EL BANCO revise y apruebe la minuta de compraventa para el correspondiente trámite notarial, previo estudio de los títulos y constatación de la viabilidad del negocio.

Para agilizar el trámite de los créditos de vivienda EL BANCO podrá cancelar con cargo al auxilio establecido en el presente artículo, los gastos de avalúo, notariales y estudio de títulos que se causen en el trámite de constitución de la garantía.

EL BANCO reconocerá a los trabajadores que resultaren beneficiarios de un segundo crédito de vivienda, dentro de los fines previstos en el numeral 1°del artículo 10° de la presente reglamentación, una bonificación equivalente a quinientos noventa y nueve mil novecientos sesenta y un pesos ($599.961)

Para el segundo año de vigencia de la Convención Colectiva 2011-2014 este auxilio se incrementará en un porcentaje equivalente a la variación del Índice de

Precios al Consumidor (IPC) total nacional, certificada por el DANE o la entidad que haga sus veces, correspondiente al período noviembre 2011 - octubre 2012, en un punto y medio (1.5) porcentual.

Para el tercer año de vigencia de la Convención Colectiva 2011-2014 este auxilio se incrementará en un porcentaje equivalente a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) total nacional, certificada por el DANE o la entidad que haga sus veces, correspondiente al período noviembre 2012 - octubre 2013, adicionado en uno punto ocho (1.8) porcentual.

El artículo 7 literal a) quedará así: "Haber cumplido como mínimo cuatro (4) años continuos de servicio al BANCO mediante contrato de trabajo a término indefinido. En el evento de haber recursos disponibles, el Comité podrá evaluar solicitudes que no cumplan este requisito.”

ARTÍCULO 7°.- REQUISITOS.

Sólo podrán recibir préstamos para vivienda, a que hayan cumplido como mínimo cuatro (4) años continuos de servicio al BANCO mediante contrato de trabajo a término indefinido.

ARTÍCULO 8°.- GARANTÍAS.

Los préstamos estarán garantizados con hipoteca de primer grado sobre el inmueble, con la pignoración de cesantías, con un seguro individual y/o colectivo de vida, y con un seguro de incendio y terremoto, tomados por el trabajador a favor del BANCO por el valor comercial del inmueble.

No obstante lo establecido en el inciso anterior, en materia de garantía hipotecaria, EL BANCO aceptará hipoteca de segundo grado, siempre y cuando la de primer grado haya sido constituida en favor de otra entidad financiera, también para garantizar crédito de vivienda y además que el inmueble objeto de los gravámenes tenga un valor comercial superior en un 25% a la suma de las cuantías de ambos créditos.

No obstante la pignoración de las cesantías del trabajador beneficiado con préstamo de vivienda, éste podrá solicitarlas y destinarlas a reparaciones de vivienda propia, urgentes y necesarias debidamente comprobadas por EL BANCO. Esta prerrogativa se podrá conceder a los beneficiarios del crédito de vivienda, después del cuarto año de vigencia del crédito, hasta dos veces durante la vigencia del crédito.

Para respaldar la totalidad del préstamo cuando la entidad cofinanciadora sea el Instituto de Crédito Territorial, INURBE, o Corporaciones de Ahorro y Vivienda, que exijan constitución de patrimonio de familia por ser viviendas de interés social y que no admiten hipotecas en grados subsiguientes, el crédito de vivienda otorgado por EL BANCO estará respaldado por otra garantía real o con la firma de dos codeudores solventes, a juicio del BANCO, que acrediten tener finca raíz.

En caso de que el crédito sea concedido para la cancelación de hipoteca de un inmueble sometido al régimen de patrimonio familiar, EL BANCO aceptará transitoriamente, mientras se cumple la liberación del bien, un codeudor como garantía del préstamo, siempre y cuando éste sea suficientemente solvente a juicio del BANCO. En todo caso, cuando se cancele la hipoteca con la primera entidad, deberá constituirse la garantía hipotecaria a favor del BANCO.

A juicio del BANCO los préstamos para vivienda hasta por una cuantía igual o inferior al equivalente de 20 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV), podrán concederse con una garantía diferente a la hipotecaria.

ARTÍCULO 9°.- RETIRO DEL EMPLEADO.

En caso de que el empleado se retire de la Institución, el crédito pendiente quedará sometido a las siguientes modificaciones, así:

1. En caso de que el empleado se retire voluntariamente de la Institución:

a. El plazo de amortización quedará reducido al número de años que el empleado estuvo al servicio del BANCO, contados desde la fecha de su ingreso, sin exceder el plazo originalmente pactado. En ningún caso, este plazo puede ser superior a diez (10) años.

b. La tasa de interés se reajustará a la bancaria para operaciones de crédito ordinario.

c. La amortización del crédito se continuará haciendo en cuotas mensuales constantes que cubran interés y capital y se calculará de acuerdo con el plazo que reste para la cancelación.

2. En caso de retiro por justa causa:

Al empleado que sea retirado del BANCO por justa causa, se le aplicarán las normas del numeral anterior, entendiéndose que el plazo no podrá exceder de ocho (8) años.

3. En caso de retiro sin justa causa:

El empleado que reciba un crédito de vivienda y sea retirado sin justa causa por parte del BANCO, gozará de las condiciones inicialmente pactadas, exceptuando la tasa de interés y el plazo. La tasa de interés será la equivalente al 63% de la tasa que rija para las operaciones bancarias ordinarias; el plazo será de quince (15) años a partir de la fecha de la desvinculación y la amortización se hará en cuotas mensuales constantes que cubran interés y capital.

4. En caso de retiro por pensión:

El empleado que se retire o sea retirado para disfrutar de la pensión de vejez - pensión obligatoria - o de invalidez reconocida por el Sistema General de Seguridad Social, o de la pensión de jubilación concedida por EL BANCO, gozará de las condiciones inicialmente pactadas y la amortización se continuará haciendo en cuotas mensuales constantes que cubran interés y capital.

Los jubilados o pensionados tendrán derecho a solicitar préstamos para los fines contemplados en los literales d y e del artículo tercero.

Cualquiera que sea la causa del retiro, el empleado que tenga un crédito de vivienda pendiente deberá mantener en favor del BANCO los seguros de vida, de incendio y terremoto de que trata el presente reglamento.

El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará derecho al BANCO para dar por vencido el crédito y hacer exigible, por tanto, la cancelación de la obligación.

El no pago de la nueva cuota reajustada, según lo establecido en el presente reglamento, en la fecha señalada por EL BANCO, dará lugar para que éste cobre intereses de mora.

Cuando la mora de los abonos lleve seis (6) meses, EL BANCO puede dar por vencida la obligación y exigir su cancelación total.

Los empleados que por cualquier causa se desvinculen del BANCO teniendo créditos de vivienda pendientes, deberán autorizar al BANCO para que éste cobre las cesantías que se causen por la vinculación que aquellos tengan en otras empresas y las abone a su obligación.

El ARTICULO 10° quedará así: "OTORGAMIENTO SEGUNDOS CRÉDITOS.

Dentro de las disponibilidades del Fondo de Vivienda, los empleados podrán obtener un segundo préstamo. Para su estudio y concesión se tendrá como única prelación la antigüedad del primer crédito y se otorgará bajo las siguientes condiciones:

1.Para la adquisición de nueva vivienda, que se acomode mejor a sus necesidades, construcción y liberación, total o parcial, de gravamen hipotecario, siempre que cumpla los siguientes requisitos:

a. Que hayan transcurrido cinco (5) años, por lo menos, contados desde la fecha en que recibió el desembolso del primer préstamo.

b. Que el préstamo inicial quede cancelado en su totalidad.

c. Derogado

d. La cuantía del crédito concedido será hasta del 70% del valor máximo establecido para adquisición de vivienda por primera vez.

2. Para atender mejoras necesarias de las que habla el literal d del artículo tercero, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a. Que hayan transcurrido tres (3) años, por lo menos, contados desde la fecha en que recibió el desembolso del primer préstamo.

b.Que el préstamo inicial quede cancelado en su totalidad.

c. El monto será hasta del 100% del valor de las mejoras y la cuantía máxima será hasta del 40% del valor máximo establecido para adquisición de vivienda por primera vez.

2. Para atender el pago de valorización el Comité Consultivo de Vivienda determinará en cada caso las condiciones bajo las cuales se concederá dentro de los parámetros establecidos en este reglamento."

ARTÍCULO 11°.- TRASLADO DEL EMPLEADO.

En caso de traslado definitivo del empleado a una ciudad distinta, podrá otorgarse un nuevo préstamo para adquisición de vivienda, dentro de las condiciones generales de la presente reglamentación y las especiales del numeral 1, literales b y c, del artículo anterior.

ARTÍCULO 12°.- PLAZO PARA UTILIZACIÓN DEL CRÉDITO.

La utilización de los créditos aprobados por la Junta Directiva del BANCO dentro de los términos de la presente reglamentación, caducará transcurridos seis (6) meses contados a partir de la fecha de su notificación oficial por EL BANCO.

En todo caso, si por motivos de trámite ajenos a la diligencia y extraños a la voluntad del trabajador, se excede el término anterior, éste conservará su derecho al préstamo hasta por un plazo igual al concedido inicialmente.

El beneficiario deberá solicitar la prórroga, en carta dirigida al área de Compensación y Beneficios o quien haga sus veces, que ésta podrá concederle.

Dicha solicitud debe ser presentada a más tardar una semana antes del vencimiento del plazo y debe contener una explicación satisfactoria y detallada del por qué no se ha podido hacer uso del préstamo. No podrá concederse más de una (1) prórroga por igual período.

ARTÍCULO 13°.- TRÁMITE.

Las solicitudes de préstamo de los empleados que cumplen con los requisitos tendrán el siguiente trámite:

a. La solicitud debe ser presentada en los formularios destinados para tal fin y remitida a la Gerencia de Compensación y Beneficios o la que haga sus veces en la Dirección General.

b. La Gerencia de Compensación y Beneficios o la que haga sus veces acusará recibo de la solicitud e indicará si cumple los requisitos necesarios para su trámite, de acuerdo con el presente reglamento, en cuyo caso la complementará con la información que corresponda y la incluirá en el material del próximo Comité. Si no los cumple, la devolverá con la indicación de los que falten para que pueda tramitarse.

La Gerencia de Compensación y Beneficios o la que haga sus veces conservará toda solicitud por lo cual el solicitante será responsable de su actualización.

c. Estos préstamos serán estudiados y aprobados en principio por el Comité de Vivienda y en definitiva por la Junta Directiva del BANCO.

La decisión favorable deberá comunicarse al empleado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la reunión de la Junta Directiva del BANCO en la cual haya sido aprobada.

La comunicación aprobatoria contendrá una clara indicación de la cuantía, forma de pago del préstamo y las condiciones establecidas para su utilización y será remitida al solicitante a través del área de Compensación y Beneficios o la que haga sus veces.

d. El empleado enviará los documentos requeridos al abogado autorizado por la División Jurídica para su concepto legal, los títulos de tradición del inmueble que sea objeto del préstamo ofrecido en garantía y los demás que sean pertinentes. La aprobación de la titulación por parte de la División Jurídica es indispensable para cualquier préstamo de vivienda.

e. El abogado enviará a la Sucursal que le corresponda la contabilización del crédito, su concepto y en el caso que éste fuere favorable, lo acompañará de las minutas y demás documentos conducentes para la constitución y registro de la hipoteca que garantice el préstamo. En los casos en que la División Jurídica se encarga del trámite notarial y de registro de las correspondientes garantías, se atenderá a lo requerido por ella.

f. Una vez perfeccionada la garantía que respalda el mutuo, la Sucursal efectúa el desembolso respectivo de acuerdo al trámite establecido por EL BANCO para tales efectos.

ARTÍCULO 14°.- DOCUMENTACIÓN.

En cada caso, de acuerdo con la destinación del crédito, la División Jurídica señalará los documentos requeridos para tal fin.

ARTÍCULO 15°.- AVALÚOS.

Dentro de los trámites para el préstamo concedido por EL BANCO, será necesario un informe de avalúo practicado por la persona que para el efecto designe EL BANCO.

El valor de dicho avalúo y el del estudio de títulos, cuando se cause, será asumido por el empleado y podrá ser cubierto con cargo al auxilio para gastos de avalúo, notariales y de registro.

REGLAMENTACIÓN DEL COMITÉ DE EDUCACIÓN BANCOLOMBIA GENERALIDADES

El Comité Único Paritario de Educación, fundamenta su existencia en la destinación que a través de acuerdos convencionales hace EL BANCO de una suma de dinero para ser distribuida entre los trabajadores como auxilios de educación y préstamos para costos de matrícula o compra de útiles.

En la distribución de estos beneficios, el Comité procurará que los mismos, en sus cuantías individuales, no estén distantes de los costos de la educación formal.

El Comité se reunirá dentro de los tres (3) primeros meses de cada año calendario para dar cumplimiento a su objetivo y en las ocasiones que cualquiera de las partes lo solicite con la debida justificación y anterioridad.

La función del Comité es estudiar, analizar las solicitudes y distribuir los dineros que se destinan para auxilios de educación y préstamos para costos de matrícula o compra de útiles, dentro del marco establecido en la Convención Colectiva.

Las conclusiones a que llegue el Comité constarán en actas, que serán de estricto cumplimiento para las partes.

ARTÍCULO 2°.- MODALIDADES Y REQUISITOS DE LOS AUXIL IOS

El total de los recursos para los auxilios de educación, será distribuido en la siguiente forma:

- Auxilios destinados exclusivamente para estudios universitarios de pregrado, tecnológicos o técnicos de los trabajadores del BANCO. En el evento en que un empleado, de manera simultánea, esté realizando estudios universitarios en dos o más carreras o en dos o más modalidades de las señaladas, se otorgará un solo auxilio.

- Auxilios destinados exclusivamente para estudios secundarios, técnicos, tecnológicos o universitarios de pregrado de los hijos o cónyuges de los trabajadores.

- Auxilios destinados exclusivamente para estudios preprimarios y primarios de los hijos de los trabajadores, así como para educación especial de los hijos de los empleados.

- Auxilios destinados exclusivamente para el pago de sumas de guardería infantil de los hijos de los trabajadores que no sean mayores de cuarenta y ocho (48) meses de edad a la fecha de realización del Comité en el que se distribuyan los auxilios.

El Comité respetará el siguiente orden de prioridades para otorgar los auxilios de educación a los trabajadores:

- Auxilio para trabajadores.

- Auxilio para los hijos inscritos.

- Auxilio para el cónyuge o compañera(o) permanente debidamente inscrita(o) ante EL BANCO.

Los auxilios de educación sólo podrán ser solicitados por los trabajadores con contratos a término indefinido, contratos a término fijo y jubilados, cuyo salario o mesada pensional, no supere el tope establecido por la Convención Colectiva de Trabajo, en el momento de reunirse el Comité de Educación para hacer la correspondiente distribución.

En el caso de los trabajadores con contrato a término fijo, el auxilio se destinará exclusivamente para estudios universitarios de pregrado, tecnológicos o técnicos de éste.

Los trabajadores que sean cónyuges o compañeros permanentes entre sí no podrán solicitar auxilio de educación para un mismo hijo.

Se otorgará un auxilio por cada hijo.

En el caso de que un trabajador tenga un hijo que requiera educación especial certificada por autoridad competente, se le otorgará un auxilio. Esta solicitud debe ser enviada al Comité con la respectiva certificación médica y certificación de la entidad en donde recibe educación especial.

El valor de los auxilios de educación recibidos por los trabajadores no constituye salario y se entregará en un solo y único desembolso a más tardar dentro de los cinco (5) meses siguientes al inicio de la vigencia de cada período convencional, en fecha acordada con la Gerencia de Compensación y Beneficios del BANCO. En el caso de los auxilios de educación especial el pago continuará siendo mensual.

ARTÍCULO 3°.- PRÉSTAMOS PARA COSTOS DE MATRÍCULA O COMPRA DE ÚTILES

EL BANCO otorgará préstamos sin intereses destinados exclusivamente para cubrir costos de matrícula o compra de útiles de los hijos de los empleados que cursen estudios primarios o secundarios, en una cuantía individual que no supere los doscientos cincuenta y tres mil trescientos cincuenta tres pesos ($253.353) para cada caso. El plazo será de doce meses de amortización mensual, debiendo adicionalmente el empleado demostrar su debida destinación dentro de los dos (2) meses siguientes al desembolso del mismo, mediante la presentación de los comprobantes respectivos, so pena de considerarse vencido el plazo y poder EL BANCO descontar de una vez, del salario del empleado, la totalidad del saldo. En las ciudades en donde opera el sistema educativo de "calendario B", estos créditos serán concedidos en el mes de septiembre de cada año.

Para cada uno de los dos (2) años siguientes de vigencia de la nueva Convención Colectiva de Trabajo el valor del crédito se ajustará en un porcentaje equivalente al aumento en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior.

Estos préstamos estarán respaldados con garantía personal y caducarán a los dos (2) meses siguientes a la fecha de notificación oficial al empleado por parte del Comité.

Los trabajadores que sean cónyuges o compañeros permanentes entre sí no podrán solicitar préstamo de educación para un mismo hijo.

Se otorgará un préstamo por cada hijo y hasta para tres (3) hijos por empleado.

En caso que el empleado se retire de la Institución por cualquier motivo, con saldo pendiente por préstamos contemplados en este reglamento, EL BANCO los descontará de sus prestaciones sociales.

ARTÍCULO 4°.- SOLICITUDES - PROCEDIMIENTOS

El formato de solicitud de auxilio de educación o préstamo para educación debe diligenciarse en su totalidad, adjuntando los siguientes documentos: recibo de pago de matrícula cancelado o constancia de estudio expedidos por el respectivo establecimiento educativo.

Para guardería infantil se debe presentar el registro civil de nacimiento del infante.

Esta solicitud debe llevar el visto bueno del jefe inmediato, el cual la debe enviar a la Gerencia de Compensación y Beneficios o quien haga sus veces, dentro del término fijado para tal propósito.

Las solicitudes para auxilio de educación o préstamos para costos de matrícula o compra de útiles, se harán llegar a los trabajadores que se encuentren en vacaciones, en incapacidad, en licencia de maternidad, en permiso sindical u otra ausencia temporal, a través de su jefe inmediato, el cual la(s) remitirá a la Gerencia de Compensación de Beneficios o quien haga sus veces, a más tardar ocho (8) días calendario antes de la fecha en la cual se reúna el Comité para hacer la distribución de los auxilios y préstamos.

Cualquier falsedad contenida en la información suministrada, invalida la solicitud.

Los establecimientos educativos deben estar debidamente reconocidos y aprobados por el Estado colombiano a través del Ministerio de Educación Nacional.

Los auxilios de educación y préstamos para costos de matrícula o compra de útiles no se otorgarán a los Estudiantes en Práctica, ni a los Aprendices del Sena, como tampoco se destinarán para cursos de educación no formal de los trabajadores, sus hijos o cónyuge o compañera (o) permanente.

Los empleados que tengan a los hijos estudiando en el Colegio Fundación Centenario del Banco de Colombia o las guarderías de EL BANCO no serán beneficiarios de auxilios.

ARTÍCULO 5°.- DISPOSICIONES GENERALES

se otorgarán a los Estudiantes en Práctica, ni a los Aprendices del Sena, como tampoco se destinarán para cursos de educación no formal de los trabajadores, sus hijos o cónyuge o compañera (o) permanente.

COL Bancolombia S.A. - 2011

Fecha de inicio: → 2011-11-01
Fecha de término: → 2014-10-31
Ratificado por: → Ministry
Ratificado en: → 2011-11-01
Nombre de la industria: → Servicios financieros, banca, seguros
Nombre de la industria: → Banca
Sector público o privado: → En el sector privado
Concluido por:
Nombre de la compañía: →  Bancolombia S.A.
Nombres de los sindicatos: →  SINTRABANCOL - Sindicato Nacional de Trabajadores del Grupo Bancolombia

CAPACITACIÓN

Programas de capacitación: → Sí
Aprendizajes: → No
El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: → Sí

ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO

Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: → 
Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad → 
Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables → Sí
Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia → No
Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia → Sí
Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: → No
Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: → No
Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: → No
Facilidades para lactancia: → No
Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: → No
Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: → No
Subsidio para la educación de los hijos: → Sí
Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: → 3 días

SALARIOS

Salarios determinados por medio de escalas de pago: → No
Disposición de que los salarios mínimos establecidos por el gobierno tienen que ser respetados: → No
Salario más bajo acordado por → Months
Salario más bajo: → COP 1799.218
Ajuste por aumento de costo de vida: → 

Incremento salarial:

Incremento salarial: → 1.5 %
Incremento salarial inicia: → 2012-11

Pago extra único:

Pago extra único: → COP 599.961 %
Pago extra único por desempeño de la compañía: → Sí

Vales de alimenos:

Prestaciones alimentarias proporcionadas: → Sí
→ 7.821 por comida
Asistencia legal gratuita: → 
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