Entre la empresa sanitaria del Quindío S.A. E.S.P. quien para todos sus efectos se denominara la empresa por una parte , y el sindicato de trabajadores de la empresa sanitaria del Guindío S.A. E S.P con registro sindical N 02 del 30 de mayo de 2C11, quien se denominara el sindicato, los suscritos representantes de las partes, acordamos reunir en un solo cuerpo la convención colectiva ríe 2011 con acta final N. 03 del 4 de mayo de 20-12 y la convención de 2013 con acta final
N. 003 del 22 de octubre de 2013. La cual ha de regir las relaciones obrero - patronales en la empresa sanitaria del Quindío ESAQUIN S.A: E.S.P.
TEXTO DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO ASPECTOS SINDICALES - JURIDICOS Y LABORALES
Clausula 1. RECONOCIMIENTO SINDICAL
La empresa sanitaria del Quindío ESAQUIN S.A. E.S.P., reconoce al sindicato de trabajadores de la empresa sanitaria del Quindío SINTRAESAQUIN S.A E.S.P constituido mediante acta de depósito N. 0002 del 30 de mayo del año 2011, como único representante legal de sus afiliados y acepta que una de las funciones características del sindicato es la de asegurar a los miembros en la defensa del contrato de trabajo o de la actividad profesional correspondiente y representarlos ante las autoridades administrativas, ante los empleadores y ante terceros La empresa también acepta la asesoría de los representantes de la feaeración o confederación a la que se encuentre afiliado el sindicato, en el caso particular de SINTRAESAQUIN S.A. E.S.P.
La empresa reconoce a la confederación general del trabajo tanto nacional como seccional para el estudio y solución de los conflictos de carácter laboral, disciplinario, económico, y administrativo de sus afiliados.
Clausula 2. DESCUENTOS SINDICALES
La empresa descontara directamente en planillas o en nominas a los trabajadores que así lo expresen por escrito las cuotas sindicales ordinarias, extraordinarias, multas y cualesquiera o deducciones que ordene su junta directiva, de acuerdo con los estatutos o resoluciones de lá asamblea general La empresa hará entrega oportuna al sindicato, tanto de la relación como de los dineros que capte por los anteriores conceptos
Cláusula 3. JORNADA LABORAL
La empresa repartirá la jornada de trabajo establecida por la ley en seis (6) días hábiles a la semana (de lunes a sábado), con excepción de los trabajadores que laboren en las piantas de tratamiento y bocatomas de los diferentes municipios donde tenga sede la empresa; en estos municipios la jornada de trabajo será la que determine la empresa, siempre y cuando la misma no sobrepase las 12 horas diarias hasta completar las 48 semanales.
Cláusula 4. ESTABILIDAD LABORAL
por naturaleza jurídica la empresa sanitaria del Quindío ESAQUIN S.A. E.S.P, según lo contemplan los estatutos en el artículo 76 “los servidores de la entidad son por regla general trabajadores oficiales”, por lo tanto los trabajadores oficiales de planta será “vinculado” mediante contrato de trabajo a término indefinido, incluyendo a quienes venían prestando sus servicios a la entidad desde tiempo atrás, por lo tanto los contratos de trabájo solo se darán por terminados cuando el trabajador incurra en una de las justás causas consagradas en el artícuio 48 del decreto 2127/45 y la ley 734/2002.
Cláusula 5. CAPACITACION,
La empresa en coordinacion con el sindicato gestionara la capacitación para los trabajadores, dirigida al mejoramiento de la calidad del servicio conforme a sus funciones, sin costo alguno para estos, para lo cual se dará los respetivos permisos.
También se dictaían capacitaciones como mínimo una vez por semestre, sobre temas relacionados con el crecimiento personal ateñción al cliente etc. Y la asistencia será de carácter obligatorio por parte de los trabajad.
Cláusula 6. DOTACIONES
PETICION: La empresa proveerá a cada uno de sus trabajadores oficiales sindicalizados dotaciones en la siguiente forma:
a. Para el personal MASCULINO, de la parte operativa tres dotaciones al año consistente cada una en un par de guayos, un pantalón jean, una camisa bien confeccionada y de buena calidad. A los fontaneros se les suministrara guayos impermeables para trabajar en el agua.
b. Para el personal MASCULINO, de la parte administrativa tres dotaciones ai año consistentes en tres pantalones, tres camisas bien confeccionadas, tres pares de zapatos de buena calidad y tres uniformes de buena calidad bien confeccionadas por año.
c. Respecto a la dotación de carpas e impermeables para los fontaneros u operarios de planta se dejara a libre elección del funcionario.
Las dotaciones relacionadas anteriormente serán entregadas en las fechas establecidas en la ley; igualmente la empresa acepta una comisión designada por el sindicato para que pueda participar tanto en la escogencia como en la calidad y diseño de la misma.
PARÁGRAFO: La empresa se compromete a pagar en dinero o reponer las dotaciones que se compruebe sea de mala calidad. Igualmente la empresa quedara eximida de esa obligación cuando compruebe que el trabajador no hace uso de ella.
Cláusula 7. DISTRIBUCION DE HORAS EXTRAS Y PAGOS DE RECARGOS DOMINICALES Y FESTIVOS.
La subgerencia administrativa en asocio con los lideres de los procesos y coordinadores de cada municipio programara de acuerdo a las necesidades del servicio y de manera equitativa, la realización de trabajo suplementario, nocturno, dominicales y festivos que llegaren a resultar con el propósito de garantizar la equidad e igualdad de los trabajadores; de igual forma la empresa se compromete a liquidar estas horas extras y recargos de acuerdo a los establecidos en la ley.
Cláusula 8. BONIFICACIONES Y PRIMAS SEMESTRALES
Los representantes de la empresa manifiestan que en diversas sentencias de algunos juzgados y el tribunal administrativo del Quindío se ha negado el reconocimiento de dichas acreencias., a los trabajadores oficiales que se encuentran vinculados con la empresa,, pese a ,ello consideran que es importante traer a colación que tanto la prima de servicios como la bonificación por servicios son factores que no cobijan a los funcionarios de lás éntidades territoriales como lo estableció la honorable corte constitucional en sentencia 402 de julio de 2013, sin embargo se acepta, con la salvedad que si el presidente de la república o alguna autoridad laboral competente se pronuncia favorablemente al respecto se volverá a retomar el tema para negociaciones futuras
Cláusula 9. PERMISOS SINDICALES
La empresa reconocerá los siguientes permisos sindicales:
a. Permiso sindical remunerado por 50 días al año para que los miembros de la junta directiva del sindicato asistan a congresos,. cursos, plenum, comisiones y otros certámenes a fines a la actividad sindical; ya sean del orden municipal departamental o nacional, igualmente Cancelara el valor de inscripción a los directivos que sean designados por la junta directiva del sindicato para asistir a tales eventos; siempre y cuando este valor no sea superior a (10) smdlmv, por otro lado la empresa también concederá un permiso sindical los días martes y miércoles a e presidente de SINTRAESAQUIN S.A. para que pueda desarrollar sus actividades sindicales, con la claridad que si alguno de estos dos días le corresponde un turno nocturno el no tiene inconveniente alguno en realizarlo.
b. En ningún caso podrá asignarse más de cuatro miembros para asistir simultáneamente a un certamen de orden nacional, departamental o municipal. El permiso sindical no podrá exceder un tiempo superior a 5 días.
Cláusula 10. SAL.ARIO MINIMO CONVENCIONAL
Por decisión de la junta directiva de la empresa sanitaria del Quindío ESAQUIN S.A. E.S.P y de su parte administrativa en asocio con la comisión negociadora de SINTRAESAQUIN S.A. E.S.P se acordó que el salario mínimo convencional establecido para el personal operativo de la empresa será de un millón de pesos ($1.000.000) y además les serán pagadas las horas extras, festivos, nocturnos y dominicales a los trabajadores que lo laboren.
Clausula 11. PROMOCIÓN Y ASCENSOS
cuando se presente una vacante en la parte operativa, la empresa dará siempre prelación para ocupar la misma al trabajador que demuestre antigüedad, experiencia, formación académica y responsabilidad, previa solicitud ante la comisión estatutaria de quejas y reclamos y comité obrero patronal. Además de
que no se encuentre inmerso en investigación ni antecedentes internos al interior de la empresa.
Clausula 12. COMISION ESTATUTARIA DE QUEJAS Y RECLAMOS Y/O COMITÉ OBRERO PATRONAL
son funciones de la comisión estatütaria dé quejas y reclamos y comité obrero patronal las siguientes:
A. Reunirse bimestralmente para atender, estudiar y resolver las reclamaciones que se susciten en la ejecución de la convención colectiva de trabajo, en la aplicación de las leyes laborales y conflictos del contrato individua! de trabajo igualmente para evaluar la productividad y la eficiencia de los trabajadores oficiales en cada depéndénciá, de acuerdo a los requerimientos de la ley 142 de 1994 y en los casos especiales que así ¡o ameriten se citara a comité extraordinariamente. En cualquiera de los casos, la convocatoria se realizara por parte de los integrantes de la comisión del sindicato, o por la empresa en los casos que a ella le correspondan.
B. Coordinar con la división de talento humano las actividades de bienestar social a que se refiere la cláusula 17.
C. Conocer de las reclamaciones que se hagan sobre el suministro de las dotaciones en cuanto a calidad y forma de confección, lo mismo de capas, botas y demás implementos que los trabajadores requieren para la ejecución de sus labores.
D. Estudiar y resolver todo lo relacionado con traslados y ascensos, previa comprobación de aptitud física e idoneidad para ocupar el cargo
PARÁGRAFO: solo serán sometidos al comité obrero patronal y comité estatutario de quejas y reclamos los traslados en aquellos casos en se reulera mover un trabajador a un municipio diferente al que se encuentra 'aborando.
INTEGRANTES. El comité obrero patronal estará integrado por dos (2) representantes de la empresa y dos (2) representantes del sindicato, con sus respectivos suplentes. Por ¡a empresa serán el gerente general o su representante y el jefe de la división de talento humano o su representante. En representación del sindicato sera el presidente del mismo y el otro representante que sera nombrado por la asamblea general del sindicato y sus nombres notificados a la gerencia general de la empresa.
PARÁGRAFO. Para los efectos de! artículo 406 del Código Sustantivo de! trabajo modificado por el artículo 12 de la ley 584 de 2000 los representantes de los trabajadores en este comité se entienden miembros de la comisión estatutaria de Quejas y reclamos, no solo para los efectos del fuero sindical, si no para todos los efectos legales pertinentes.
PARRAGRAFO. Podrá asistir a las reuniones del comité obrero patrons y comité estatutario de quejas y reclamos la jefe de la oficina jurídica en los casos en que se requiera, con voz pero sin voto.
Cláusula 13. PASANTÍAS
la empresa dara siempre prelación para desarrollar las pasantías ya sea de nivel técnico, tecnológico o profesional,a los hijos o cónyuges de los trabajadores sindicalizados afiliados a SINTRAESAQUIN. Siempre y cuando se encuentre disponible la vacante y cumpla con el perfil solicitado para la pasantía.
Clausula 14 AUXILIO FORMACIÓN ACADÉMIGA
En este punto la empresa., manifiesta que solo procederá, a otorgar el auxilio devestudio con base en la resolución, N, 0445 de marzo 24 del año 2000, para los
trabajadores de la empresa.
Clausula 15. VIGENCIA DE LA PRESENTE CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO.
La presente convención colectiva de trabajo, tendrá vigencia desde el primero 1 de noviembre del 2013 hasta el 31 de diciembre de 2014.
Clausula 16. EXTENSIÓN Y APLICACIÓN DE LA PRESENTE CONVENCIÓN.
A partir del presente acuerdo, todas las prerrogativas legales y extralegales, contempladas en la misma se aplicaran a todos los trabajadores oficiales sindicalizados vinculados mediante contrato de trabajo, con la correlativa obligación de pagar las correspondientes cuotas ordinarias y extraordinarias como lo contempla el artículo 38 del decreto 2351 de 1965 y el artículo 68 de la ley 50 de 1990.
Para constancia se firma la presente convención colectiva de trabajo a lo del mes de octubre.
HEIDELMANN GRAJALES PUENTE
Gerente
POR PARTE DE SINTRAESAQUIN S.A.:
FERNANDO JIMENEZ
Negociador
SINTRAESAQUIN S.A.
Presidente y negociador SINTRAESAQUIN S.A.
DEPOSITO DE CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO CELEBRADA ENTRE LA EMPRESA SANITARIA DEL QUINDÍO ESAQUIN S.A. E.S.P. Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA SANITARIA DEL QUINDIO S.A. E.S.P SINTRAESAQUIN, DEL 22 DE OCTUBRE DE 2013.
Hoy (1) de Noviembre de 2013, siendo las cuatro (4:00 p.m.), se hizo presente el señor ADALBERTO OSPINA GONZALEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 4374019 de la Tebaida, en calidad de Presidente de EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA SANITARIA DEL QUINDIO S.A. E.S.P SINTRAESAQUIN, con el fin de depositar ante la Inspectora de Trabajo Dra. LAURA MARIA BOETRO GOMEZ, adscrita al Grupo de Atención al Ciudadano y Trámites del Ministerio del Trabajo Dirección Territorial Quindío, el depósito de la convención colectiva de trabajo para la vigencia comprendida entre el 1 de noviembre de 2013 y el 31 de Diciembre de 2014, entre LA EMPRESA SANITARIA DEL QUINDÍO ESAQUIN S.A. E.S.P. Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA SANITARIA DEL QUINDIO S.A. E.S.P SINTRAESAQUIN. según lo estipulado en el Artículo 479 del código sustantivo de Trabajo, modificado por el Decreto Ley 616 de 1954 Artículo 14, así: una para el archivo sindical del Ministerio del Trabajo en Bogotá, dos para el archivo de esta Dirección Territorial, una para el empleador y la otra para devolverla a quien las deposita.