CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO VIGENCIA ABRIL 1 DE 2012- MARZO 31 DE 2016

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En la ciudad de Villavicencio, en el Departamento del Meta, Republica de Colombia, entre los suscritos a saber: el Doctor JUAN GUILLERMO ZULUAGA CARDONA, Alcalde de la ciudad de Villavicencio, La Doctora LIDA SUSANA GUTIERREZ MUNOZ, Directora de Personal de la ciudad de Villavicencio, El Doctor ALBERIO, AREVALO SAENZ Director de Presupuesto y Gestion Financiera de la Alcaldia de Villavirencio, la Doctora ESTELLA MERCEDEZ CASTRO QUEV'DO; Asesora Externa de la Alcaldia de Villavicencio ;La Doctora PAULA ANDREA MURILLO PARRA , Asesora externa de la Alcaldia de Villavicencio; y los senores; ORLANDO SABOYA ORTEGA, Presidente del Sindicato de Trabajadores del Municipio de Villavicencio .SINTRAMUNICIPIO, NEDY CONCEPCION RODRIGUEZ BALANTA, Fiscal de SINTRAMUNICIPIO, URIEL ARCANGEL RAMIREZ PENA, Secretario de prensa SINTRAMUNICIPIO y GABRIEL PEREZ PUENTES Asesor de la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO, CGT, delegados para la negociacion en Asamblea General extraordinaria el 16 de marzo de 2012 en representacion del Sindicato de Trabajadores del Municipio de Villavicencio, SINTRAMUNICIPIO, se ha celebrado la presente CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO contenida se expresan y cuyo texto es el resultado de las ordinales, amplias y detalladas conversaciones

En tal virtud esta convencion obliga a su cumplimiento por las partes y compendia las normas legales y extra legales, que regulan las relaciones de trabajo entre la administracion Municipal y el sindicato de trabajadores Oficiales del municipio de Villavicencio

ARTICULO 1. Partes contractuales:

La presente convencion colectiva de trabajo, obliga por una parte al Municipio de Villavicencio, que en adelante se denominara la ADMINISTRACION MUNICIPAL y por otra el Sindicato de Trabajadores Oficiales del Municipio de Villavicencio “SINTRAMUNICIPIO” que en adeiante se denomina el Sindicato.

ARTICULO 2. Alcance:

Esta convencion fija las condiciones y/o normas generales que durante su vigencia, regiran los contratos individuales de los trabajadores de la Administracion Municipal.

PARAGRAFO: Las relaciones individuales y colectivas en aquellos aspectos no regulados por la convencion, la Administracion Municipal y el Sindicando las aplicaran de conformidad con lo establecido en el codigo sustantivo del trabajo

ARTICULO 3. Reconocimiento Sindical:

La Administracion Municipal reconocera como unico representante legal de los Trabajadores del Municipio de Villavicencio a 'SINTRAMUNICIPIO” con personeria juridica No. 00694 de abril

30de 1960, para los fines legales y extra legales que se susciten con los trabajadores.

En la misma forma, reconoce y acepta la asesoria que el Sindicato tiene de la Federacion y Confederaciones a que este afiliado, y no ejercera represalias sindicales, ni personales por razon de reclamaciones contempladas en esta convencion colectiva de trabajo y las que se hagan con motivo u ocasion por los trabajadores.

ARTICULO 4. Relaciones laborales:

La Administracion Municipal, para sus relaciones laborales y contratos de trabajo se regiran por el codigo sustantivo del trabajo y demas normas laborales que lo reformen, adicionen o reglamenten. La aplicacion de tales normas se hara de tal forma que no desmejoren las condiciones que vienen disfrutando los trabajadores.

PARAGRAFO 1:

La Administracion Municipal mantendra la planta de Trabajadores Oficiales al servicio del Municipio de Villavicencio, para el desarrollo de las obras publicas y su respectivo mantenimiento.

PARAGRAFO 2:

Se entiende que los trabajadores al servicio del Municipio de Villavicencio, vinculados a la fecha, tienen contratos de trabajo, celebrados por la Administracion Municipal, en la modalidad de termino indefmidos y que no contienen la clausula de reserva ni de plazo presuntivo.

ARTICULO 5. Comite de relaciones laborales:

El comite de relaciones laborales estara integrado por dos (2) representantes de la Administracion Municipal y dos (2) representantes del Sindicato. Se reunira trimestralmente y extraordinariamente cuando una de las partes asi lo convoque, y tendra como funciones, estudiar los asuntos senalados en los articulos 11 y 19 de esta convencion

PARAGRAFO 1:

Los representantes del Sindicato seran nombrados por la junta directiva y los representantes de la administracion Municipal por el Alcalde.

ARTICULO 6. Estabilidad:

La Administracion Municipal, para garantizar la estabilidad de sus trabajadores no hara destituciones de ninguno de ellos sin justa causa, sino por causa debidamente comprobada.

ARTICULO 7. Fortalecimiento Sindical:

La Administracion Municipal efectuara los descuentos a todos y cada uno de los trabajadores afiliados a la organizacion sindical, en los montos y terminos aprobados en Asamblea General, previa presentacion de la planilla que autoriza los descuentos en la Secretaria Administrativa. QUE

ARTICULO 8. Fuero Sindical:

La Administracion Municipal continuara reconociendo el fuero sindical a los diez (10) miembros de la Junta Directiva del Sindicato y de los miembros del comite de relaciones laborales designadas por el Sindicato.

ARTICULO 9. Permisos:

La Administracion Municipal reconocera los siguientes permisos remunerados;

A. Permiso permanente al directivo o socio del Sindicato que sea nombrado por la Junta directiva para atender las necesidades de la organizacion, igualmente a los dos (2) socios que sean elegidos para integrar el comite ejecutivo de las federaciones y confederaciones a que este afiliado el Sindicato.

B. Al personal que sea seleccionado para asistir a cursos de capacitacion como congresos, plenos y asambleas federales ya sean eventos regionales como nacionales o internacionales con duracion y programacion que hayan convocado las Federaciones o Confederaciones a que este afiliado al Sindicato, y otras instituciones creadas por estas organizaciones. La Administracion Municipal concedera permiso el ultimo viernes de cada mes a la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores en las horas de la tarde, para que se realice la reunion de la Junta Directiva.

C. A todo el personal para asistir a reuniones de Asamblea General que sean convocadas, previa informacion a la administracion al menos cinco (5) dias habiles con anterioridad.

D. Por calamidad domestica del conyugue, hijos, padres y hermanos hasta por tres (3) dias, cuando aquella ocurra dentro del perimetro urbano de Villavicencio y cuando ocurra fuera se le aumentara el tiempo que dure el viaje previa solicitud al jefe inmediato en dias ordinarios y en caso de urgencia comprobada con posterioridad.

E. A la comision negociadora que designe el Sindicato para adelantar las conversaciones de los pliegos de peticiones por los dias que se reuna la comision negociadora.

F. Permiso permanente al presidente del sindicato para atender las necesidades de la organizacion, por el periodo de la vigencia de la presente convencion colectiva.

ARTICULO 10. Locales de cambio de ropa:

La Administracion Municipal suministrara locales adecuados con lockers para el cambio de ropa de sus 

• A partir del 1 de enero de 2015, en el porcentaje de incremento que fije el Gobierno Nacional para el salario minimo mensual legal vigente mas un punto.

• A partir del 1 de enero de 2016, en el porcentaje de incremento que fije el Gobierno Nacional para el salario minimo mensual legal vigente mas un punto.

PARAGRAFO: En ningun caso la totalidad del incremento salarial senalado en el presente articulo sera inferior al porcentaje de incremento para el salario minimo mensual legal vigente correspondiente al ano 2012.

CLASIFICACION DE CARGOS CARGOS Mecanico Jefel Mecanico Mecanico Mecanico Latonero Latonero Soldador Soldador

Electricista Automotriz Electricista Automotriz Electricista Automotriz. Operador de Maauina A

Operdor de Maquina B

Operador de Maquina C

Conductor A

Conductor B

Conductor C

Conductor D

Maestro General A

Maestro General R

Maestro General D

Ayuda de A

Oficial Albanileria A

Oficial Albanileria C

Oficial Plomero A

Oficial Plomero B

Ayudante Inspector A

Cadenero I A

Cadenero I B

Cadenero I C

Cadenero II A

Cadenero II B

Ayudante de Mecanica A

Ayudante de Mecanica B

Ayudante de Mecanica C

Herramentero A

Herramentero B

Bloquero

Bloquero

Ayudante Carpinteria A

Ayudante Carpinteria B

Andante Carpinteria C

Ayudante Electricidad A

Ayudante Electricidad B

Ayudante Electricidad C

Ayudante Latoneria A

Ayudante Latoneria B

Obreros A

Obreros B

Obreros C

Obreros D

Obreros E

Obreros F

ARTICULO 16.

La Administracion Municipal pagara en dinero o tiempo compensado las horas extras, recargos nocturnos: dominicales, festivos y los viaticos los pagara en dinero a los trabajadores que tengan derecho, con el salario del ultimo mes al que hayan causado los derechos.

Paragrafo 1.

Si el trabajador llegare a acumular treinta (30) dias de tiempo para compensar, debera obligatoriamente concederse el disfrute del tiempo compensado.

Paragrafo 2. El valor del subsidio de transporte, horas extra: festivos, recargos nocturnos y viaticos son acumulables al salario basico para efectos de liquidacion de las vacaciones, primas y demas prestaciones sociales.

Paragrafo 3.

La Administracion Municipal continuara liquidando; pagando las horas extras, vacaciones, primas y demas prestaciones sociales a sus trabajadores en la misma forma, como se viene aplicando y oportunamente en sus vencimientos.

ARTICULO 17. Gastos funerarios:

La Administracion Municipal reconocera y pagara a los familiares directos de sus trabajadores que fallezcan, un aporte correspondiente al valor de 190 dias de salario basico. Igualmente reconocera por el fallecimiento del conyugue padres e hijos no emancipados el valor de cincuenta (50) dias de salario basico.

PARAGRAFO TRANSITORIO: ESTE ARTICULO NO SE APLICARA DURANTE EL PERIODO DE TRANSICION. COMPRENDIDO ENTRE EL 1° DE ABRIL DE 2012 A

31DE MARZODE 2016.

Paragrafo: La Administracion Municipal se compromete a conceder permiso a la comision que designe el Sindicato, para asistir a las exequias del trabajador o familiares que fallezcan.

ARTICULO 18. Regimen Especial para pension:

A partir de la presente convencion colectiva se dara cumplimiento del Acto Legislativo No. 01 de 2005.

Paragrafo. Si la prohibicion contenida en el Acto Legislativo No. 01 de 2005 llegare a desaparecer del mundo juridico, se reactivara la pension convencional en los terminos y condiciones previstas en los articulos 19, 20 y 21 de la convencion colectiva vigente entre el 1 de abril de 2008 y el 31 de marzo de 2012, los cuales senalaban:

ARTICULO 19. Regimen Especial para pension:

La Administracion Municipal reconocera y pagara por pension de jubilation el ciento por ciento (100%) del sueldo o salario que este devengando el trabajador al cumplir 20 arios de servicio de conformidad con la siguiente tabla de edad.

a. Los trabajadores que al 31 de Diciembre del ano 1996 o que tengan de cero a 4 anos y 364 dias de servicio a los 55 anos de edad.

b. Los trabajadores que al 31 de Diciembre del ano 1996 que tengan de 5 a 9 arios y 364 dias de servicio a los 53 anos de edad.

c. Los trabajadores que al 31 de Diciembre del ano 1996 que tengan de 10 a 20 anos de servicio a los 50 anos de edad.

Paragrafo 1.

Solo tendran beneficio a este derecho convencional los trabajadores que hayan trabajado ininterrumpidamente como minimo 15 anos en la Secretaria de Infraestructura Municipal y hayan pertenecido durante el mismo tiempo a la Organizacion Sindical.

PARAGRAFO 2.

Se excluye de esta prestacion social convencional a los trabajadores que sean vinculados laboralmente a la Administracion Municipal A PARTIR DEL 1 DE ENERO de 1997 a quienes se aplicara en su integridad el regimen legal de pension por jubilacion prevista en la Ley 100 de 1.993 y demas normas que reglamenten, adicionen o reforme.

PARAGRAFO 3.

A los trabajadores que cumplan con los requisites exigidos por el I.S.S,1 la Administracion Municipal reconocera y pagara la parte de la pension que no asuma la institucion a la cual si encuentren afiliados los trabajadores. 18.

ARTICULO 20. Personal A Pension:

La Administracion Municipal de inmediato dictara las providencias del caso, para que el personal que llene los requisitos legales sea pensionados, quienes cesaran de las funciones del cargo que desempenan a partir de la fecha que se les decrete la pension.

PARAGRAFO: La Administracion Municipal se compromete, a que el personal que cumpla con los requisitos, para obtener la pension durante el periodo de transicion (1° DE ABRIL DE 2.008 - 31 DE MARZO DE 2.012) se reconocera este derecho, con los mismos factores salariales establecidos en la convencion colectiva vigente a 31 de Diciembre de 2.001 en todas sus partes con los incrementos pactados.

ARTICULO 21. Pensionados:

La Administracion Municipal pagara a sus trabajadores pensionados la mesada pensional a que tiene derecho en la ultima quincena del mes al igual que con sus trabajadores a partir del mes que salen a disfrutar de la pension.

ARTICULO 19. Subsidio Educativo:

La Administracion Municipal otorgara semestralmente y durante la vigencia de la presente convencion veinte 20 subsidios educativos consistentes en el pago total de la matricula hasta por un valor igual a tres (3) SMLMV y por el tiempo que determine el plan de estudio, sin que se pueda suspender o perder el semestre. Estos subsidios educativos se establecen para estudios tecnicos, tecnologicos y superiores, que se realicen en instituciones que otorguen titulos y no un simple certificado.

Paragrafo. El incremento en el numero de subsidios educativos se aplicara a partir del 1 de junio de 2012.

ARTICULO 20.

La Administracion Municipal decretara las vacaciones a que tiene derecho cada uno de sus trabajadores con la debida anticipation que no sera menor de quince (15) dias y ordenara que sean liquidadas y pagadas antes de iniciar su disfrute. En caso de fallecimiento o que el trabajador se retire o sea retirado le seran reconocidas proporcionalmente por el tiempo del servicio.

ARTICULO 21. Prima Vacacional:

La Administracion Municipal pagara a cada uno de sus trabajadores una prima vacacional, consistente en treinta y ocho (38) dias de salario por un ano de servicio la cual se pagara junto con las vacaciones antes de iniciar el disfrute de las mismas o proporcionalmente por el tiempo de servicio.

PARAGRAFO TRANSITORIO: Durante el periodo de transicion comprendido entre el 1° de Abril de 2012 a 31 de marzo de 2016 la Administracion Municipal pagara esta prima a cada uno de los trabajadores asi:

A partir del 1 de abril de 2012 se pagara treinta y dos (32) dias de salario por cada ano de servicio, la cual se pagara junto con las vacaciones antes de iniciar el disfrute de las mismas.

A partir del 1 de enero de 2013 se pagara treinta y tres (33) dias de salario por cada ano de servicio, la cual se pagara junto con las vacaciones antes de iniciar el disfrute de las mismas.

A partir del 1 de enero de 2014 se pagara treinta y cuatro (34) dias de salario por cada ano de servicio, la cual se pagara junto con las vacaciones antes de iniciar el disfrute de las mismas.

A partir del 1 de enero de 2015 se pagara treinta y cuatro (34) dias de salario por cada ano de servicio, la cual se pagara junto con las vacaciones antes de iniciar el disfrute de las mismas.

Paragrafo 1:

Las vacaciones y primas vacacionales seran liquidadas y pagadas con el ultimo salario devengado por el trabajador en el momento de salir a disfrutarlas.

Paragrafo 2:

La Administracion Municipal elaborara anualmente la programacion para el disfrute de vacaciones de los trabajadores oficiales.

ARTICULO 22. Prima Semestral:

La Administracion Municipal continuara pagando a cada uno de sus trabajadores una prima semestral en el ano, equivalente a cuarenta y siete (47) dias de salario, la cual sera pagada antes del 20 de junio de cada ano y proporcionalmente por el tiempo de servicio, entiendase incluido en este numero de dias la prima semestral que por ley corresponde.

PARAGRAFO TRANSITORIO: Durante el periodo de transition comprendido entre el 1° de Abril de 2012 a 31 de marzo de 2016 la Administration Municipal pagara esta prima a cada uno de los trabajadores asi:

ARTICULO 27. Examenes Clinicos:

La Administracion Municipal realizara el seguimiento a la ARP respectiva, para que se practiquen los examenes de salud ocupacional.

ARTICULO 28. Contratos de Aprendizaje:

La Administracion Municipal, celebrara hasta seis (6) contratos de aprendizaje cada ano con los hijos de sus trabajadores de conformidad con la ley y lo establecido con el SENA, los favorecidos seran seleccionados de lista que el Sindicato pasara a la Administracion. Los porcentajes salariales y prestaciones seran pagados a los aprendices de acuerdo con lo estipulado en la ley.

ARTICULO 29. Capacitacion Tecnica:

La Administracion Municipal contratara por lo menos dos (2) veces al ano con una institution la capacitacion tecnica de sus trabajadores, en las actividades o profesiones que sean del caso. Con el fin de mejorar la presentation de servicio a la comunidad, los trabajadores que hagan tales cursos, devengaran un salario completo, como tambien las prestaciones sociales y por ningun motivo se tomaran como interrupciones.

ARTICULO 30. Incapacidades:

La Administration Municipal reconocera y pagara un auxilio por incapacidad por enfermedad profesional o no, que le sean dictaminadas a sus trabajadores, por el monto que llegare a faltar para completar el cien por ciento (100%) del salario hasta por el termino de veinticuatro (24) meses.

No obstante lo anterior, la administracion municipal detentara el derecho de tramitar la pension del trabajador incapacitado a partir de los seis (6) meses de incapacidad laboral.

ARTICULO 31. Viaticos:

La Administracion Municipal reconocera a todos y cada uno de los trabajadores, que tengan que laborar fuera del Municipio de Villavicencio, viaticos a razon de treinta y cinco mil pesos corrientes (S 35,000), para la vigencia de la presente convencion colectiva, que seran pagados por planilla a la presentation de la orden de viaje y cumplido.

PARAGRAFO TRANSITORIO: ESTE ARTICULO NO SERA APLICADO DURANTE EL PERIODO DE TRANSICION, COMPRENDIDO ENTRE EL 1° DE ABRIL DE

2012 AL 31 DE MARZO DE 2016.

ARTICULO 32. Dotaciones de Prendas:

La Administracion Municipal suministrara a cada uno de sus trabajadores, tres (3) dotaciones de prendas anuales en la siguiente forma: Una en el mes de abril, otra en el mes de agosto y otra en el mes de diciembre de cada ano, consistente cada una en un (1) Jean marca Alberto Vo5 referencia 2237, Una (1) camisa Alberto Vo5 manga corta referencia 16301 y un (1) par de botas, tabaco sin punta No. 39, igualmente suministrara una (1) capa anualmente. Estas dotaciones deberan ser usadas dentro del trabajo, requisito sin el cual perdera su derecho a la dotation siguiente el trabajador.

ARTICULO 33.

La Administracion Municipal suministrara a los conductores de vehiculos de la Administracion tales como camionetas, camperos, automoviles etc. Ademas de las dotaciones estipuladas, en el articulo anterior, un (1) vestido de pario anualmente, el cual sera usado por este personal, unicamente para viajar fuera del Departamento del Meta, tiene este derecho, el trabajador que lleve seis (6) meses consecutivos de servicio en cualquier dependencia como conductor.

PARAGRAFO TRANSITORIO: ESTE ARTICULO NO SERA APLICADO DURANTE EL PERIODO DE TRANSICION COMPRENDIDO ENTRE EL 1° DE ABRIL DE

2012 AL 31 DE MARZO DE 2016

ARTICULO 34. Prima de Antiguedad o Quinquenio:

La Administracion Municipal continuara pagando a todos y cada uno de sus trabajadores, por concepto de prima de antiguedad o quinquenio el valor correspondiente a treinta y seis (36) dias de salario que este devengando el trabajador, cada vez que cumpla cinco anos de servicio y proportional en caso de retiro.

PARAGRAFO TRANSITORIO: Durante el periodo de transition comprendido entre el 1° de Abril de 2012 a 31 de marzo de 2016 la Administracion Municipal pagara esta prima a cada uno de los trabajadores asi:

A partir del 1 de abril de 2012 se pagara treinta y dos (32) dias de salario por cada ano de servicio.

A partir del 1 de enero de 2013 se pagara treinta y dos (32) dias de salario por cada ano de servicio.

A partir del 1 de enero de 2014 se pagara treinta y tres (33) dias de salario por cada ano de servicio.

A partir del 1 de enero de 2015 se pagara treinta y tres (33) dias de salario por cada ano de servicio.

ARTICULO 35. Danos contra terceros:

La Administracion Municipal respondera directamente por los danos a los vehiculos, maquinaria o contra terceros, que fuesen ocasionados con motivo u ocasion del desarrollo de las labores de sus trabajadores, en condiciones normales, previa investigation.

ARTICULO 36. Pago Cesantias:

La Administracion Municipal continuara pagando directamente el valor de las cesantias definitivas o parciales que correspondan a todos y cada uno de sus trabajadores. E igualmente liquidara y pagara los intereses a las cesantias de conformidad con la Ley 52 de 1975.

La administracion municipal realizara las gestiones tendientes a garantizar la disponibilidad de los recursos de cesantias de los trabajadores oficiales que no pertenecen a ningun fondo de cesantias.

ARTICULO 37. Subsidio de Maternidad:

La Administracion Municipal reconocera y pagara a cada uno de los trabajadores a su servicio, por maternidad del conyugue o companera permanente la suma de CINCUENTA MIL PESOS ($50,000).

PARAGRAFO TRANSITORIO: ESTE ARTICULO NO SERA APLICADO DURANTE EL PERIODO DE TRANSICION, COMPRENDIDO ENTRE EL 1° DE ABRIL DE

2.12AL 31 DE MARZO DE 2.016.

ARTICULO 38. Auxilio Cooperative:

La Administracion Municipal reconocera y pagara a la cooperativa de ahorro y credito de los trabajadores del Municipio de Villavicencio un apoyo por la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA PESOS moneda corriente ($856,680) para el ano 2.000 con destino al incremento de aportes sociales distribuidos a cada uno de los trabajadores asociados.

PARAGRAFO TRANSITORIO: ESTE ARTICULO NO SERA APLICADO DURANTE EL PERIODO DE TRANSICION, COMPRENDIDO ENTRE EL 1° DE ABRIL DE

2012 AL 31 DE MARZO DE 2016.

ARTICULO 39. Fomento Deportivo:

La Administracion Municipal se compromete a incluir en la programacion de actividades deportivas, culturales y recreacionales para los empleados publicos a los trabajadores oficiales y a sus familias. En todo caso apoyara hasta donde sea posible en la iniciativa de los trabajadores en la participation de esta clase de actividades, para lo cual formulara la solicitud pertinente al funcionario que corresponda con la antelacion que para el caso resulte necesaria.

ARTICULO 40. Suministro de Gafas:

La Administracion Municipal suministrara a sus trabajadores cada dos (2) arios gafas que por prescription medica le sean formuladas, hasta por un valor maximo de NOVENTA MIL PESOS ($ 90.000).

PARAGRAFO TRANSITORIO: ESTE ARTICULO NO SERA APLICADO DURANTE EL PERIODO DE TRANSICION, COMPRENDIDO ENTRE EL 1° DE ABRIL DE

2012 AL 31 DE MARZO DE 2016.

ARTICULO 41. Trabajadores con Impedimentos Fisicos:

Si la EPS respectiva llegare a negarse al suministro de aparatos ortopedicos cuando sean formulados por medicos especializados o se demorase en la entrega, la Administracion Municipal realizara las gestiones necesarias para que la EPS efectue el suministro de manera adecuada y oportuna.

ARTICULO 42. Botiquines:

La Administracion Municipal destinara la suma de TREINTA Y SEIS MIL PESOS (36.000) para que dentro del termino de tres (3) meses, contados a partir del 1° de enero de cada ano los destine a la elaboration y dotation de tres (3) botiquines, con los elementos necesarios para la atencion de los primeros auxilios.

PARAGRAFO TRANSITORIO: ESTE ARTICULO NO SERA APLICADO DURANTE EL PERIODO DE TRANSICION, COMPRENDIDO ENTRE EL 1° DE ABRIL DE

2012 AL 31 DE MARZO DE 2016.

ARTICULO 43.

La Administracion Municipal, a traves de la caja de vivienda popular o quien haga sus veces, adjudicara lotes de terreno para vivienda a los trabajadores que asi lo requieran, con el lleno de requisitos establecidos por esta.

Paragrafo: La Administracion Municipal, suministrara asesorias tecnicas y acarreos de material a quienes asi lo requieran para la construccion de sus viviendas.

ARTICULO 44. Parque Cementerio:

La Administracion Municipal comprara directamente los lotes que sean necesarios, con destino a sus trabajadores en uno de los parques cementerios existentes.

PARAGRAFO TRANSITORIO: ESTE ARTICULO NO SERA APLICADO DURANTE EL PERIODO DE TRANSICION, COMPRENDIDO ENTRE EL 1° DE ABRIL DE

2012 AL 31 DE MARZO DE 2016.

ARTICULO 45. Acto Social:

La Administration municipal reconocera y pagara al Sindicato de Trabajadores del Municipio de Villavicencio, la suma de cuatro millones ciento cincuenta mil pesos mete $4.150.000, mas el incremento del 10% por cada ano para que este lo destine al acto social que se ofrece a los trabajadores con motivo del dia del trabajo (1°. De mayo).

ARTICULO 46. Sede club social y sede sindicato:

La Administracion Municipal suministrara asesoria y maquinaria en forma concertada con la Administracion para la construction del club social y sede del sindicato.

ARTICULO 47: Fortalecimiento Tecnico y Tecnologico:

La Administracion Municipal se compromete a dotar la Secretaria de Infraestructura Municipal de Villavicencio, de la maquinaria y herramientas necesarias. Para cumplir con este Articulo se tendra en cuenta el ahorro fiscal resultante del presente acuerdo conventional, por lo tanto la Administracion Municipal hara los traslados necesarios al fondo de maquinaria creado para tal fin.

PARAGRAFO TRANSITORIO: ESTE ARTICULO NO SERA APLICADO DURANTE EL PERIODO DE TRANSICION, COMPRENDIDO ENTRE EL 1° DE ABRIL DE

2012 AL 31 DE MARZO DE 2016.

ARTICULO 48. Trasporte y Alojamiento:

La Administracion Municipal se comprometera con sus trabajadores que destinen a laborar fuera del perimetro urbano a facilitar el medio de entrada y salida de sus respectivos frentes de trabajo.

Paragrafo: En los casos que debido a la distancia sea necesario, dar alojamiento a sus trabajadores, se acordara con la respectiva Junta de Action Comunal y Secretaria de Infraestructura Municipal, para la provision respectiva.

ARTICULO 49. Seguridad Industrial:

La Administracion Municipal suministrara a sus trabajadores, elementos de protection contra enfermedades y accidentes de trabajo en la cantidad y calidad suficiente para el personal que desarrolle labores insalubres y peligrosas, dando asi cumplimiento a las normas dictadas por el Gobierno y demas disposiciones que sean dictadas sobre seguridad industrial, lo cual sera acordado con el Comite Paritario de Salud Ocupacional y la asesoria de la ARP respectiva.

ARTICULO 50. Convenciones Anteriores:

Los articulos, ordinales y paragrafos de la convention colectiva de trabajo suscrita anteriormente entre el Municipio de Villavicencio y el Sindicato de Trabajadores del Municipio de Villavicencio "SINTRAMUNICIPIO”, que no hayan sido tratados expresa o tacitamente por este acuerdo, continuaran vigentes y se entienden que se aplican a partir del 1° de Abril de 2012, y el Municipio de Villavicencio les dara estricto cumplimiento.

ARTICULO 51. Publicacion:

La Administracion Municipal dara a esta convencion colectiva de trabajo la publicacion en (250) folletos, los cuales seran distribuidos entre sus trabajadores.

ARTICULO 52. Aplicacion:

La Administracion Municipal dara aplicacion a la convencion colectiva de trabajo y de conformidad con el articulo 39 del Decreto 2351 de 1965 y en todo caso respondera por las respectivas cuotas ordinarias, extraordinarias y multas que deje de descontar.

ARTICULO 53. VIGENCIA.

La presente convencion colectiva de trabajo tendra vigencia por el termino de CUARENTA Y OCHO MESES (48) contados a partir del 1 de Abril del ano 2012 al 31 de Marzo del ano 2016, pudiendo ser denunciada dentro de los seis meses, anteriores a su vencimiento, tiempo dentro del cual el Sindicato podra presentar pliego de peticiones y ser negociado dentro de los terminos de la ley.

PARAGRAFO TRANSITORIO 1:

Los paragrafos transitorios tendran aplicabilidad en los terminos establecidos en ellos, durante el periodo comprendido entre el 1° de Abril de 2012 al 31 de marzo de 2016.

PARAGRAFO TRANSITORIO 2:

A partir del 1° de abril de 2016 la convencion colectiva se aplicara en los mismos terminos establecidos de la convencion colectiva vigente a 31 de diciembre de 2001, con los ajustes que resulten por los incrementos salariales pactados.

PARAGRAFO TRANSITORIO 3:

Los paragrafos transitorios de este acuerdo estaran vigentes durante el periodo comprendido entre el 1° de Abril 2012 y el 31 de marzo de 2016. A partir del 1° de abril de 2016 todos los articulos y paragrafos que hacen parte del presente acuerdo, de la convencion colectiva vigente a 31 de diciembre de 2001 y la convencion colectiva 2002 - 2004, 2008- 2012, recobraran su vigencia con los incrementos salariales pactados. La organization sindical podra presentar el pliego de peticiones en el plazo senalado por la ley.

Para constancia se firma la presente convencion colectiva de trabajo en la ciudad de Villavicencio, a los treinta y un (31) dias del mes de Marzo de dos mil doce

(2012).

COL Municipio de Villavicencio - 2012

Fecha de inicio: → 2012-04-01
Fecha de término: → 2016-03-31
Ratificado por: → Ministry
Ratificado en: → 2012-03-31
Nombre de la industria: → Administración pública, policía, organizaciones sociales
Nombre de la industria: → Administración pública municipal
Sector público o privado: → En el sector privado
Concluido por:
Nombre de la compañía: →  Municipio de Villavicencio
Nombres de los sindicatos: →  SINTRAMUNICIPIO - Sindicato de Trabajadores del Municipio de Villavicencio

CAPACITACIÓN

Programas de capacitación: → Sí
Aprendizajes: → No
El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: → Sí

ENFERMEDAD E INCAPACIDAD

Máximo para las indemnizaciones por enfermedad: → 100 %
Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer → 
Licencia pagada por menstruación → No
Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: → Sí

SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA

Asistencia médica acordada: → No
Asistencia médica para familiares acordada: → No
Contribución acordada para seguro médico: → No
Contribución acordada para seguro médico de familiares: → No
Política de salud y seguridad acordada: → No
Capacitación en salud y seguridad acordada: → No
Vestuario protector facilitado → 
Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador → Sí
Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y/o relación entre trebajo y salud → 
Apoyo para funeral: → Sí

ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO

Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: → 
Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad → 
Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables → 
Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia → 
Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia → 
Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: → 
Facilidades para lactancia: → No
Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: → No
Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: → No
Subsidio para la educación de los hijos: → No
Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: → 3 días

CONTRATOS DE TRABAJO

Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: → 
Disposiciones sobre trabajadores temporales: → 
Aprendices excluidos de cualquier disposición: → 
Minijobs/trabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: → 

HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS

Licencia anual pagada: → 15.0 días
Licencia anual pagada: → 2.0 semanas
Días festivos pagados: → Navidad, Fiesta del Sagrado Corazón / San Pedro y San Pablo, Chile Independence Day (18th September), John Chilembwe Day (15th January)
Periodos acordados de descansos semanales: → Sí
Máximo número de domingos / festivos que pueden trabajarse en un año: → 
Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: → 

SALARIOS

Salarios determinados por medio de escalas de pago: → No
Ajuste por aumento de costo de vida: → 0

Prima por trabajo vespertino o nocturno:

Prima por trabajo nocturno únicamente: → Sí

Pago extra por vacaciones anuales:

Pago extra por vacaciones anuales: → COP 

Prima por tiempo extra:

Prima por trabajo en Domingo:

Prima por antigüedad:

Prima por antigüedad: → COP  por mes
Prima por antigüedad por → 5 años de servicio

Vales de alimenos:

Prestaciones alimentarias proporcionadas: → No
Asistencia legal gratuita: → 
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