CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO

2014 – 2015

CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO SUSCRITA ENTRE SEGURIDAD ATEMPI LTDA. Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD ATEMPI LTDA., “SINTRATEMPI”

amaia esempio

SINDICATO DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD ATEMPI

SlNTRATEMPI

Personería Jurídica N° 01809 del 13 de Junio de 2007 Nit. 900225143 - 6

PREÁMBULO

En la ciudad de Bogotá D.C., a los Diez (10) días del mes de Abril de 2014, se reunieron, por parte de SEGURIDAD ATEMPl LTDA., los señores GONZALO GAVIRIA VILLEGAS, NYDIA CONSTANZA CASTRO BUSTOS, FABIO BERMUDEZ LÓPEZ, en calidad de negociadores principales y como asesor FERNANDO AREVALO PEÑA y en nombre del Sindicato de Trabajadores de Seguridad Atempi Ltda., SINTRATEMPI, los señores LUIS ALBERTO ALBARRACIN PEDROZA, OLGA PATRICIA RUIZ LOPEZ, ARTURO ENRIQUE ALVARADO LÓPEZ y RAÚL LEON LIZCANO y como asesor de la CGT el señor JORGE ESPINOSA PÉREZ, partes que fueron debidamente autorizadas tanto por la empresa como por los trabajadores con el fin de suscribir la presente Convención Colectiva de Trabajo. Culminadas las reuniones de negociación del pliego de peticiones presentado por el Sindicato de Trabajadores de Seguridad Atempi, SINTRATEMPI, las partes convienen y suscriben la nueva Convención Colectiva de Trabajo que se conforma por los capítulos artículos, literales y parágrafos que a continuación se detallan, a saber:

CAPITULO PRIMERO

ARTÍCULO PRIMERO: RECONOCIMIENTO:

La empresa Seguridad Atempi Limitada reconoce a la Organización Sindical, Sindicato de Trabajadores de Seguridad Atempi, SINTRATEMPI, con personería jurídica N°01809 del 13 de Junio de 2007, filial de la Confederación General del Trabajo C.G.T., como representante de sus afiliados actuales y adherentes, en los términos del Código Sustantivo del Trabajo y demás normas complementarlas y por lo tanto, tratará con sus representantes todos los asuntos Integrados en la convención colectiva vigente de acuerdo con la ley y la jurisprudencia colombiana.

ARTICULO SEGUNDO, CAMPO DE AMPLIACIÓN

La empresa hará extensivos los beneficios de la Convención Colectiva de Trabajo se aplicará a todos los trabajadores de la actividad al servicio de la empresa.

ARTICULO TERCERO: VIGENCIA

La vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo será de Dieciocho (18) meses, comprendidos entre el Primero (1) de Marzo de 2014 y hasta el Treinta y uno (31) de Agosto de 2015. Los capítulos, artículos, parágrafos, numerales, literales, párrafos e incisos no denunciados de la convención colectiva de trabajo anterior que regula relaciones laborales entre la empresa y el sindicato, continúan vigentes en su totalidad, los cuales se recopilan en el texto de la edición de la nueva convención colectiva de trabajo.

ARTICULO CUARTO: DERECHO DE ASOCIACIÓN

Según los términos de la presente Convención, la Empresa se abstendrá de poner en práctica políticas que desmejoren las condiciones a nivel laboral, sindical, derecho de libre asociación e igualdad de derechos sin discriminación de ninguna índole; en este orden, la Empresa respetará el derecho de asociación a todos los trabajadores actuales y posteriores al momento de su ingreso, la empresa permitirá que éstos decidan voluntariamente a que organización sindical quieren pertenecer.

ARTICULO QUINTO: GARANTÍAS SINDICALES

La Empresa no desmejorará las condiciones laborales existentes en los contratos de trabajo firmados entre el trabajador y la empresa, ni ejercerá represalias contra ninguno de sus trabajadores sindicalizados o adherentes con motivo de la presente negociación y la culminación del conflicto laboral. De Igual manera, respetará el fuero sindical de los trabajadores elegidos por la asamblea general como junta directiva, comisión estatutaria de reclamos y así mismo respetará el derecho de la negociación colectiva.

PARÁGRAFO: El incumplimiento a las garantías sindicales y a lo pactado en la presente convención colectiva acarreará a la empresa las sanciones legalmente estipuladas en el Código Sustantivo del Trabajo, normas nacionales e internacionales que protegen los derechos laborales y de libre asociación.

ARTICULO SEXTO: CUOTA POR BENEFICIO CONVENCIONAL

A los trabajadores que se beneficien de la presente convención colectiva de trabajo, la empresa les descontará el uno por ciento (1%) mensual de su salario.

Igualmente, les descontará las cuotas extraordinarias y multas que ordene el sindicato; dineros estos que serán entregados durante los ocho (8) primeros días del mes siguiente a la tesorería de SINTRATEMPI, junto con el listado de los trabajadores a quienes se les hizo la retención.

ARTICULO SÉPTIMO: DENUNCIA DE LA CONVENCIÓN

Al fin de que las partes puedan tomar el tiempo necesario para el estudio y solución oportuna de los posibles conflictos colectivos, en lo sucesivo, el sindicato SINTRATEMPI podrá denunciar la convención colectiva de trabajo que esté vigente dentro de los ciento veinte (120) días anteriores a la expiración. Queda así ampliado el término previsto en el artículo 470 del Código Sustantivo del Trabajo.

CAPITULO SEGUNDO

ARTICULO OCTAVO: CONTRATOS DE TRABAJO

La Empresa se compromete que a partir de la firma de la Convención Colectiva de Trabajo, todos los contratos celebrados a la fecha y los que posteriormente se celebren, serán en la modalidad a término indefinido. Salvo la siguiente excepción: Cuando la empresa efectué negocios con sus clientes en los cuales los servicios a prestar requieran un número superior a cinco (5) trabajadores, previa comunicación a SINTRATEMPI, la empresa podrá celebrar con cada uno de los trabajadores destinados para esta clase de servicios contratos Individuales de trabajo de duración determinada por el de la obra o labor contratada.

Se aclara y se conviene que durante el desarrollo de los contratos de duración determinada por el de la obra o labor contratada, cuando el usuario solicite el traslado o cambio del afiliado a SINTRATEMPI de sus Instalaciones, la Empresa demostrará mediante documentos escritos la justificación del usuario; las direcciones de recursos humanos, de seguridad y operaciones tendrán en cuenta el desempeño del trabajador para una eventual vinculación en otro usuario.

ARTICULO NOVENO: DÍAS DE PAGO

Los pagos se efectuarán el día dos (2) de cada mes por mensualidades vencidas, iniciando a las 08:00 de la mañana, con excepción de los trabajadores que en la actualidad tienen el régimen de pago quincenal, los días dos (02) y los días diecisiete (17) de cada mes y quienes en caso de así desearlo podrán acogerse al régimen mensual previo acuerdo con la empresa.

ARTICULO DÉCIMO: COMPROBANTES DE PAGO

A partir de la firma de la presente convención colectiva de trabajo, la empresa entregará a cada trabajador sindicalizado un comprobante de pago en el cual se especificará la razón social de la compañía, los tumos ordinarios laborados diurnos y nocturnos, horas extras diurnas, nocturnas y festivas, los valores devengados por cada concepto, el total devengado y el neto a pagar.

PARÁGRAFO: Todo faltante de nómina debidamente justificado se resolverá el viernes inmediatamente siguiente, si el valor de la reclamación excede de los $50.000 mil pesos; si es menor, este se resuelve en el mes inmediatamente siguiente. Dicha reclamación se puede hacer vía fax o por correo electrónico. En caso de que no llegue el desprendible de pago a tiempo, el trabajador podrá acercarse a la empresa y reclamarlo en la ventanilla de atención al vigilante.

ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: SALARIOS A DISPONIBILIDAD

Durante la vigencia del contrato de trabajo, el afiliado a SINTRATEMPI tiene derecho a percibir el salario, aun cuando no haya prestación del servicio por disposición o culpa de la empresa hasta que se le resuelva la situación laboral.

ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: HORAS EXTRAS

La Empresa remunerará el trabajo suplementario así: horas extras diurnas con un recargo del treinta por ciento (30%) y horas extras nocturnas con un recargo del ochenta por ciento (80%).

CAPITULO TERCERO

ARTICULO DÉCIMO TERCERO: SUMINISTRO DE CALZADO Y VESTIDO DE LABOR

La Empresa dando cumplimento a lo establecido en las normas legales vigentes, según el Art. 232 del Código Sustantivo del Trabajo y al decreto Ley de la Supervigilancia, mientras estos hagan parte de las normas aplicadas a las empresas de Vigilancia y Seguridad Privada, suministrará a los trabajadores prendas elaboradas en material de buena calidad a fin de garantizar una excelente presentación. Para contrarrestar las inclemencias de la naturaleza suministrará adicionalmente chaquetas en material térmico o similar. De igual forma, suministrará dotación de seguridad industrial de conformidad a la labor o al puesto asignado.

ARTICULO DÉCIMO CUARTO: COPASO

La Empresa dará cumplimiento a las disposiciones legales referentes al Comité Paritario de Salud Ocupacional, contempladas en las resoluciones vigentes emitidas por el Ministerio de Trabajo.

PARÁGRAFO: La Empresa reconocerá y pagará un día de salario básico al trabajador afiliado a Sintratempi, que asista a reuniones de COPASO y se encuentre en su día de descanso.

ARTICULO DÉCIMO QUINTO: ASESORÍA JURÍDICA

Cuando cualquier trabajador se vea involucrado en procesos penales o policivos, iniciados por incidentes relativos a la protección de la propiedad o persona encomendada, la Empresa se compromete a prestar la asesoría jurídica necesaria durante las etapas de instrucción y de juicio con los servicios de un abogado penalista. La Empresa, además, pagará al trabajador involucrado el salario básico durante el tiempo que dure detenido y mientras no sea condenado en juicio.

ARTICULO DÉCIMO SEXTO: PROCEDIMIENTO PARA CORREGIR O SANCIONAR DISCIPLINARIAMENTE A UN TRABAJADOR SINDICALIZADO

La Empresa deberá cumplir con el siguiente procedimiento:

a) Una vez tenga conocimiento del hecho, deberá formular pliego de cargos al trabajador implicado, enviando copia al Sindicato y a la Comisión de Reclamos, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que ocurrieron los hechos.

b) Una vez notificadas las partes, dentro de los cinco días hábiles siguientes la Empresa oirá en audiencia de descargos al trabajador que ha incurrido en la falta.

Éste deberá estar acompañado y asesorado por la Comisión Estatutaria de Reclamos del Sindicato. El Sindicato podrá exigir las pruebas respectivas que consideren necesarias en virtud al derecho a la defensa; de esta audiencia se levantara Acta que deberá ser firmada por quienes en ella intervengan.

c) Terminada la audiencia y evaluadas las pruebas, la Empresa y la Comisión de Reclamos decidirá si amerita tomar alguna acción disciplinarla; en caso de no llegar a ningún acuerdo, la resolución de segunda instancia será tomada por el Gerente de la Empresa y el Presidente del Sindicato, para tal efecto, se fija un plazo máximo de dos días hábiles después de la fecha en la que se hicieron los descargos.

d) Queda entendido que la persona que se desempeñe como digitador en la audiencia de descargos, solo se limitará a su asignación, sin intervenir en pro o en contra de algunas de las partes.

PARÁGRAFO: La llamada de atención o la sanción que se imponga pretermitiendo este trámite no producirá efecto alguno.

PRESCRIPCIÓN DE SANCIONES: Por régimen disciplinario, los procedimientos que ya fueron ejecutados como llamados de atención y sanciones Impuestas a los trabajadores con anterioridad a la firma de la presente convención solo harán parte de la historia laboral. Por lo tanto la empresa no los tendrá en cuenta para futuros procedimientos.

CAPITULO CUARTO

ARTICULO DÉCIMO SÉPTIMO: AUXILIOS VARIOS

a) MATERNIDAD: La Empresa auxiliará a cada uno de sus trabajadores (as) afiliados a Sintratempi, en caso de maternidad de la esposa o compañera permanente con la suma de SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS ($78.645) M/L., una vez el trabajador presente el respectivo registro civil de nacimiento. A partir del 1 de Enero de 2015, el presente auxilio será incrementado en un porcentaje igual al incremento que el gobierno decrete para el salario mínimo del año 2015 y no constituye salario.

b) MUERTE DE FAMILIARES: La Empresa auxiliará a cada uno de sus trabajadores (as) afiliados a Sintratempi, en caso de muerte de la esposa o compañera permanente, hermanos, hijos o padres, con la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS ($259.467) M/L., una vez el trabajador presente a la empresa el registro civil de defunción. A partir del 1 de Enero de 2015, el presente auxilio será incrementado en un porcentaje igual al incremento que el gobierno decrete para el salario mínimo del año 2015 y no constituye salario.

c) MATRIMONIO: La empresa auxiliará a los trabajadores afiliados a Sintratempi que contraen matrimonio, con la suma de SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN PESO ($68.281) M/L., una vez el trabajador presente los documentos que comprueben los hechos. A partir del 1 de Enero de 2015 el presente auxilio será incrementado en un porcentaje igual al Incremento que el gobierno decrete para el salario mínimo del año 2015 y no constituye salario.

d) INCAPACIDADES EMITIDAS POR LAS E.P.S. La empresa pagará a los trabajadores a quienes les sean emitidas incapacidades por los médicos de la respectivas EPS, en donde éstos se encuentren afiliados, de la siguiente manera:

Enfermedad General: La empresa pagará los dos (2) primeros días que no reconocen las EPS con el 100% del salario promedio diario, adicionando el auxilio de transporte diario del trabajador, una vez el afiliado a SINTRATEMPI presente la incapacidad. En caso que la incapacidad exceda de dos días (2) días, la empresa la recibirá del trabajador y procederá a pagarla sobre el cien por ciento (100%) del salario ya mencionado, adicionando el auxilio de transporte diario del trabajador.

Accidente De Trabajo Y Enfermedad Profesional: La empresa pagará durante los primeros ciento ochenta (180) días de incapacidad, el total de los días registrados por los médicos de las EPS y/o ARL, sobre el cien por ciento (100%) del salario promedio diario, adicionando el auxilio de transporte diario del trabajador.

PARÁGRAFO: Las incapacidades que sean dadas a los trabajadores afiliados a SINTRATEMPI por un término de un día se deberán radicar el mismo día en el horario de 07:00 am a 17:00 pm., en ese momento se expedirá la orden de trabajo. Aquellas incapacidades de los trabajadores afiliados a SINTRATEMPI por más de un día (1), deberán Informar de la misma a programación vía telefónica y al término de la incapacidad (último día de incapacidad) se deben presentar a la compañía en el horario de 7:00 am a 10:00 am., para hacer entrega de los originales a Recursos Humanos y copla a Programación para poder recibir la orden de trabajo.

e) ESTUDIO DE LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES: La Empresa destinará en el mes de diciembre del 2014, la suma de CINCO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL PESOS ($5,985.000) M/L, con destino a un fondo para auxiliar a los vigilantes afiliados a SINTRATEMPI en la adquisición de útiles escolares para sus hijos.

f) ALIMENTACIÓN: La Empresa continuará suministrando alimentación a aquellos trabajadores que luego de haber prestado su turno, que por razones de fuerza mayor y, que el trabajador acepte, deban proseguir o continuar en el respectivo puesto; la alimentación será suministrada por la Empresa durante las tres horas siguientes de conocida la novedad.

g) TRABAJADORAS GESTANTES Y EN LACTANCIA: La Empresa respetará los derechos y las normas de ley conferidas a las trabajadoras afiliadas a SINTRATEMPI y acatará las restricciones, reubicaciones y recomendaciones del cuerpo médico de la seguridad social.

h) PERMISOS PARA CITAS MÉDICAS: La Empresa procurará otorgar permiso a los afiliados a SINTRATEMPI, que laboraran durante la jornada diurna para asistir a sus citas médicas en las primeras horas de la mañana o en las últimas de la tarde.

i) AUXILIO SINDICAL: La Empresa auxiliará a SINTRATEMPI con una suma equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente, dicha suma será entregada mensualmente a la tesorería del sindicato.

j) IMPRESIÓN DE LA CONVENCIÓN: La Empresa auxiliará a SINTRATEMPI con la suma de UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS ($1.155.000) M/L, para la impresión de la presente convención.

k) MUERTE DEL TRABAJADOR: La Empresa reconocerá al esposo (a) o compañero (a) permanente, o hijos (as) o padres que dependan económicamente del trabajador afiliado a Sinratempi que fallezca, un auxilio de TRESCIENTOS VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS PESOS ($323.400) M/L. A partir del 1 de Enero de 2015, el presente auxilio será incrementado en un porcentaje igual al incremento que el gobierno decrete para el salario mínimo del año 2015 y no constituye salario.

ARTICULO DÉCIMO OCTAVO: VACACIONES

Conforme a lo establecido en la ley, las vacaciones corresponden a quince (15) días hábiles por año y en atención a esta norma la Empresa los liquidará y pagará así:

Por el primer año se pagará un (1) día con el salario promedio y los demás con el salario ordinario.

Por el segundo año se pagarán dos (2) días con el salario promedio y los demás con el salario ordinario.

Por el tercer año se pagarán cuatro (4) días con el salario promedio y los demás con el salario ordinario.

Por el cuarto año se pagarán cinco (5) días con el salario promedio y los demás con el salario ordinario.

Por el quinto año se pagarán seis (6) días con el salario promedio y los demás con el salario ordinario.

Por el sexto año se pagarán siete (7) días con el salario promedio y los demás con el salario ordinario.

Por el séptimo año, inclusive, se pagarán todos los días con el salario promedio y así por cada uno de los respectivos periodos que se causen.

PARÁGRAFO: Al momento de salir a vacaciones, la Empresa pagará al trabajador afiliado a Sintratempi la suma de CATORCE MIL CUATROCIENTOS PESOS ($14.400) M/L, cuyo valor aquí descrito no constituye salario. A partir del 1 de Enero de 2015, el presente auxilio será incrementado en un porcentaje Igual al incremento que el gobierno decrete para el salario mínimo del año 2015.

ARTICULO DÉCIMO NOVENO: SERVICIOS PRESTADOS

La Empresa pagará a cada vigilante afiliado a Sintratempi, por cada uno de los años cumplidos a su servicio, la suma de NUEVE MIL PESOS ($9.000) M/L, cuyo valor aquí descrito no constituye salario. Esta prima se reconocerá a partir del segundo año inclusive. A partir del 1 de Enero de 2015, el presente auxilio será incrementado en un porcentaje igual al incremento que el gobierno decrete para el salario mínimo del año 2015.

PARÁGRAFO: La Empresa procederá a pagar dichos valores en el momento en que se cumpla el tiempo requerido y anotado; el trabajador que luego de haber cumplido el respectivo periodo y complete además tres (3) meses y llegare a retirarse, este último periodo se liquidará y pagará, con el siguiente factor en forma proporcional. Perderá el derecho el trabajador que sea despedido por justa causa.

CAPITULO QUINTO

ARTICULO VIGÉSIMO: PERMISOS REMUNERADOS

La Empresa concederá permisos remunerados en los siguientes casos:

a) CALAMIDAD: La Empresa concederá siete (7) días de permiso, remunerados con el salario promedio diario, entendiéndose por calamidad doméstica la muerte de la esposa (o) compañera (o) permanente, muerte de padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, padres del conyugue, hijos del conyugue, hijos adoptivos; incendio e inundación de su residencia; la grave enfermedad de la esposa o compañera permanente, padres e hijos.

PARÁGRAFO: La empresa concederá cuatro (4) días de permiso, remunerados con el salario ordinario diario, por la muerte de los sobrinos del trabajador.

Cuando el trabajador tenga que trasladarse fuera de la ciudad de Bogotá, el permiso se ampliará en dos (2) días más.

El trabajador deberá presentar en todos los casos documentos meritorios para comprobar la veracidad, los días de permiso se contarán corridos a partir de la fecha en que ocurra la calamidad.

b) MATERNIDAD: La Empresa concederá los días de licencia de paternidad y procederá a pagarlos así: los tres (3) primeros días con el salario promedio y los demás con el salario ordinario.

c) MATRIMONIO: La Empresa concederá ocho (8) días de permiso remunerado con el salario ordinario diario. Para el efecto el trabajador avisará a la empresa con treinta (30) días de antelación. Llevado a cabo el matrimonio, el trabajador deberá presentar el documento que acredite el hecho.

ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO: ZONIFICACIÓN

La Empresa con el ánimo de mejorar las condiciones de trabajo de los afiliados a SINTRATEMPI, procurará ubicarlos en la zona más cercana a su residencia. Cuando por razones del servicio tenga que desplazarse fuera del perímetro urbano y que el afiliado tenga que coger transporte intermunicipal, la empresa pagará por adelantado el valor de este transporte.

ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO: SUPERVISIÓN

La Empresa suministrará los medios y elementos necesarios para que desempeñen la labor con la debida seguridad. La Empresa fijará la programación para el mes siguiente, el último día del mes anterior, en la ventanilla de control de cada uno de los supervisores, referenciando los descansos por cada semana; si por circunstancias del servicio la empresa requiere que el trabajador labore en su día de descanso, le pagará el turno respectivo.

CAPITULO SEXTO

ARTICULO VICÉSIMO TERCERO: PERMISOS SINDICALES

REMUNERADOS

a) La empresa concederá permiso sindical remunerado para la asistencia a asambleas, foros y congresos hasta por un numero de seis (6) trabajadores que sean nombrados por el sindicato, por las veces que sean citados. Cuando tales eventos se realicen fuera de la ciudad de Bogotá, el permiso sindical se extenderá hasta por seis (6) días.

b) Para las reuniones de Junta Directiva ordinaria y extraordinaria de acuerdo con los estatutos de SINTRATEMPI y hasta por seis (6) de los miembros principales.

c) A un trabajador nombrado por SINTRATEMPI durante seis (6) días del mes, para lo cual SINTRATEMPI elevará la solicitud con ocho (8) días de anticipación.

d) Permiso permanente y remunerado a un (1) integrante de la junta directiva del sindicato.

e) A los diez (10) miembros de la Junta Directiva y a los dos (2) de la Comisión de reclamos para el día 1o de Mayo.

Los anteriores permisos serán remunerados con el salario pro-medio, con excepción del permiso permanente que será remunerado con el salario básico.

ARTICULO VIGÉSIMO CUARTO: CARTELERA

La Empresa continuará permitiendo al sindicato mantener la cartelera en lugar visible dentro de sus instalaciones. La cartelera será utilizada netamente con fines sindicales.

ARTICULO VIGESIMO QUINTO: CURSOS SINDICALES

La Empresa concederá permiso sindical, hasta por doce (12) semanas al año, para la asistencia a cursos sindicales programados por el Sindicato, la Federación o la Confederación, pagándolos con el salario promedio. El sindicato presentará la solicitud a la Empresa con antelación no inferior a cinco (5) días.

ARTICULO VIGÉSIMO SEXTO: CAPACITACIONES Y CURSOS:

a) La empresa cancelará el costo de la actualización de los cursos requeridos por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada al personal afiliado a SINTRATEMPI.

b) La empresa buscará crear convenios con el Sena y Cajas de Compensación para adelantar cursos técnicos o tecnológicos para capacitar a los afiliados a SINTRATEMPI y permitiendo facilitar horarios para poder asistir a los mismos.

ARTICULO VIGÉSIMO SÉPTIMO: REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

La Empresa comunicará a SINTRATEMPI para la participación en la redacción en caso de cambiar o modificar en parte o en todo el contenido del Reglamento Interno de Trabajo, no tendrá validez si no se le comunica al sindicato dicho trámite.

ARTICULO VIGÉSIMO OCTAVO: REUNIONES PERIÓDICAS CON SINTRATEMPI

Las partes acuerdan que se realizarán reuniones de manera mensual alternadas con la Gerencia y con la Dirección de Recursos Humanos para presentar, evaluar y analizar temas relacionados con el sindicato y sus afiliados, igualmente podrán acordar modificar la prestación de los turnos cuando a juicio de las partes se considere exagerado.

INCORPORACIÓN: Quedan vigentes todos los derechos consagrados en beneficio del sindicato y los trabajadores que consten en los Contratos Individuales de trabajo, Reglamento Interno de Trabajo de la Empresa, Convención Colectiva vigente y demás normas de derecho individual y colectivo, las cuales quedan incorporadas en la presente, aplicando siempre el principio de favorabilidad previsto en el artículo 21 del Código Sustantivo del Trabajo.

Conformes con el contenido de la presente Convención Colectiva de Trabajo, celebrada entre Seguridad Atempi Ltda. y el Sindicato de Trabajadores de Seguridad Atempi, SINTRATEMPl, representados por sus negociadores, la suscribimos para su validez legal, quedando las partes obligadas a su cabal, legal y estricto cumplimiento.

Para constancia de lo anterior se firma por los que en ella intervinieron a los diez (10) días del mes de Abril de 2014.

SEGURIDAD ATEMPI LTDA.

Gonzalo Caviria Villegas

Negociador

Nydia Constanza Castro B.

Negociador

Fablo Augusto Bermudez L.

Negociador

Fernando Arevalo Peña

Asesor

Luis Alberto Albarrácin P.

Negociador

Raúl León Lizcano

Negociador

Arturo Enrique Alvarado L.

Negociador

Olga Patricia Ruiz Lopez

Negociador

Jorge Espinosa Pérez

Asesor CGT

COL Seguridad Atempi LTDA. - 2014

Fecha de inicio: → 2014-03-01
Fecha de término: → 2015-08-31
Nombre de la industria: → Servicios de seguridad y limpieza
Sector público o privado: → En el sector privado
Concluido por:
Nombre de la compañía: →  Seguridad Atempi LTDA.
Nombres de los sindicatos: →  Sintratempi - Sindicato de Trabajadores de Seguridad Atempi LTDA

CAPACITACIÓN

Programas de capacitación: → Sí
Aprendizajes: → No
El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: → No

ENFERMEDAD E INCAPACIDAD

Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer → 
Licencia pagada por menstruación → No
Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: → Sí

SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA

Asistencia médica acordada: → 
Asistencia médica para familiares acordada: → 
Contribución acordada para seguro médico: → 
Contribución acordada para seguro médico de familiares: → 
Política de salud y seguridad acordada: → 
Capacitación en salud y seguridad acordada: → 
Vestuario protector facilitado → 
Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador → 
Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y/o relación entre trebajo y salud → 
Apoyo para funeral: → 

ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO

Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: → 
Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad → 
Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables → Sí
Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia → No
Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia → No
Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: → No
Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: → No
Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: → No
Facilidades para lactancia: → No
Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: → No
Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: → No
Subsidio para la educación de los hijos: → Sí
Licencia de paternidad pagada: → 8 días

SALARIOS

Salarios determinados por medio de escalas de pago: → No
Ajuste por aumento de costo de vida: → 

Pago extra único:

Pago extra único: → COP 9000.0 %
Pago extra único por desempeño de la compañía: → No
Pago extra único tiene lugar: → 2015-01

Prima por trabajo vespertino o nocturno:

Prima por trabajo vespertino o nocturno: → 180 % de salario básico
Prima por trabajo nocturno únicamente: → No

Pago extra por vacaciones anuales:

Pago extra por vacaciones anuales: → COP 14000.0

Prima por tiempo extra:

Vales de alimenos:

Prestaciones alimentarias proporcionadas: → No
Asistencia legal gratuita: → Sí
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