CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO SUSCRITA ENTRE EL GUN CLUB Y EL SINDICATO “HOCAR” SECCIONAL BOGOTA 2013-2015

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En Bogotá D.C., a las 6:00pm. del 19 de febrero de 2013, se reunieron en las oficinas del Gun Club de Bogotá (el Club), los señores Jorge Rodríguez Rojas, Manuel Leal Angarita, Wiston Kappaz y Juana Mesías , en su condición de negociadores del pliego de peticiones en representación del Club, asistidos por los asesores externos Martha Helena Rico Henao y Francisco Buriticá Ruiz, por una oarte; y por la otra parte, los señores Maria Teresa Bernal Riaño, Ricardo Hernández C. Rodrigo Cifuentes A, en su condición de representantes de los Trabajadores del Club, asistidos por los asesores señores José Antonio Molina Molina y. Carlos Alfredo Valderrama quienes actúan a nombre y representación de! Sindicato Nacional de Trabajadores de la producción, distribución, y consumo de alimentos, bebidas y demás servicios que se prestan en clubes, hoteles, restaurantes y similares de Colombia "HOCAR", Seccional de Bogotá D.C, con el fin de celebrar la Convención Colectiva de Trabajo que contiene los siguientes artículos:

CAPITULO I - GENERALIDADES

ARTICULO 1. PARTES CONTRATANTES.

Son partes contratantes de la presente Convención Colectiva de Trabajo, el Club por una parte; y por la otra parte, “HOCAR" entidad sindical que representa legalmente a los trabajadores sindicalizados al servicio del Club, instituciones ambas domiciliadas en Bogotá D.C.

ARTICULO 2. CAMPO DE APLICACIÓN.

El Club acepta que la presente convención regirá las relaciones laborales con quienes en su calidad de trabajadores tienen suscrito contrato de trabajo. Los trabajadores no sindicalizados a quienes se reconozca en todo o en parte los beneficios de la Convención, estarán obligados a cubrir el valor de las cuotas sindicales en favor de "HOCAR", en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 12 del Decreto 1373 de Mayo de 1966 -Reglamentario del Decreto Legislativo 2351 de Septiembre 4 de 1965.

RÉGIMEN APLICABLE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2003.

A los trabajadores con contrato de trabajo vigente al 31 de diciembre de 2002 se les aplicarán la totalidad de artículos de la presente convención y a los trabajadores que suscriban contrato de trabajo a partir del 1° de enero de 2003 se les aplicarán solamente los siguientes artículos:

ARTICULOCONTENIDO

1...Partes contratantes;. y./

2...Campo de Aplicación - Régimen Aplicable a partir deí 1 deenero de 2003.

3...Actualización de contratos de trabajo

4...Ajustes por vencimiento de período de prueba -

5...Régimen de ascensos

6...Remplazos

7...Jornada de trabajo

9...Pago de horas extras trabajadores de planta

10..Procedimiento para sanciones

11..Indemnización por despido sin justa causa

12..Incrementos salariales

13..Porcentaje por servicios especiales

14..Propina Navideña Voluntaria Socios

16..Auxilio de transporte extralegal por labores nocturnas.

17..Auxilio por defunción

18..Prima de alimentación

20..Prima Extralegal Semestral -Régimen Aplicable a partir del 1o de enero de 2003.

21..Prima Vacacional Extralegal - Régimen Aplicable a partir del 1o de enero de 2003.

22..Suministro de uniformes y calzado

23..Incapacidades

24..Reconocimiento Bonificación Por Pensión

25..Botiquín

26..Comisión de Reclamos

27..Representación de los trabajadores en la junta directiva de la Fundación.

29..Permiso remunerado

30..Permiso remunerado para asistir a entierros o ceremonias

31..Permiso por calamidad doméstica

32..Compensatorio por labores después de las 3:00 A.M

33..Descuento de cuotas ordinanas, extraordinarias y primer mes de aumento.

34..Descuento del primer mes de aumento

35..Subvención al Sindicato Hocar Seccional Bogotá D.C.

36..Auxilio para Capacitaciones

37..Capacitación al personal

38..Clima Laboral

39..Incremento de las prestaciones extralegales pactadas en pesos.

40..Vigencia

41..Compilación de las Convenciones Colectivas Anteriores

CAPITULO II - RÉGIMEN CONTRACTUAL

ARTICULO 3. ACTUALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO.

EL Club continuará celebrando los contratos de trabajo a término indefinido, excepto aquellos que se celebren por razones de servicio o conveniencia, tales como para elaborar declaraciones de renta, balances, actualizar kardex o archivos, reemplazar personal en vacaciones, arreglos o servicios extras, celaduría externa, o cuando se presenten situaciones especiales o de fuerza mayor o caso fortuito, que por ser estrictamente necesarios se deban hacer a término fijo o temporal.

ARTICULO 4. AJUSTES POR VENCIMIENTO DEL PERIODO DE PRUEBA

El Club pagará durante el periodo de prueba a cada uno de los trabajadores que ingresen a su servicio, un salario mínimo convencional vigente en el Club. Una vez vencido este periodo y confirmado el empleado en su cargo, el Club reajustará su salario al que este rigiendo para quienes desempeñen el mismo o similar oficio o labor, de acuerdo a lo estipulado en el siguiente Parágrafo.

PARÁGRAFO - RÉGIMEN APLICABLE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2003. En consideración tanto a la experiencia, destreza y eficiencia de los trabajadores que ingresaron al Club antes del 1 de enero del 2003, como al cambio de las condiciones económicas del país y con el fin de garantizar los derechos adquiridos del grupo de trabajadores anteriormente mencionado, las Partes acuerdan que el salario básico de los trabajadores que suscriban contrato de trabajo a partir del 1 de enero del 2013, será equivalente al 100% del salario básico correspondientes a los trabajadores que ocupen el mismo cargo que se está cubriendo en este evento y que en ningún caso será inferior al salario mínimo convencional vigente en el Club para esa fecha.

ARTICULO 5. RÉGIMEN DE ASCENSOS.

Cuando se produzcan ascensos para un cargo superior de categoría u oficio, el Club tendrá en cuenta preferiblemente al personal de trabajadores que en ese momento tengan contrato a término indefinido o fijo. Una vez se produzca la oportunidad de ascenso, el Club utilizará el sistema de concurso y efectuará el nombramiento del cargo en un tiempo máximo de tres (3) meses calendario, tanto para las áreas de Mesa y Bar, como para el área de Cocina, siempre que el aspirante llene en concepto del Club, los requisitos de capacidad e idoneidad para desempeñar el respectivo cargo El orden lógico de ascensos y nivelación salarial será el siguiente:

• Para el Área de Mesa & Bar. De Botones a Ayudante de Mesa o Bar, de Ayudante de Mesa o Bar a Mesero o Barman, de Mesero o Barman a Capitán, de Capitán a Maítre, de Maítre a Maítre General.

• Para el Área de Cocina. De Steward a Ayudante de Cocina fría o caliente o Producción, de Ayudante de Cocina fría o caliente o Producción a Cocinero, de Cocinero a Parrillero o Coordinador de Producción o Porcionador. de Parrillero o Coordinador de Producción o Porcionador a 1er. Cocinero fría o caliente.

Lo anterior se hace con el exclusivo proposito de que dichos trabajadores hagan escuela en el Club, para que desempeñen sus servicios a cabalidad y mejoren cada día su nivel profesional.

ARTICULO 6. REEMPLAZOS.

Cuando un trabajador al servicio del Club, haga un reemplazo en un cargo de mayor categoría u oficio, el Club pagará en su totalidad la diferencia del salario básico entre los dos (2) cargos, a partir del quinto (5) día en que el trabajador comience a desempeñar las funciones del cargo que se le asignó.

Cuando el trabajador regresa al cargo anterior, el salario volverá a ser el que venia devengando hasta el momento de iniciar el reemplazo.

ARTICULO 7. JORNADA DE TRABAJO.

La jornada de trabajo para el personal al servicio del Club, será la de ocho (8) horas diarias y cuarenta y ocho (48) horas a la semana, según lo determinado en el Código Sustantivo del Trabajo, con las excepciones que el mismo Código , señala.‘

Ningún trabajador podrá laborar horas extras o jornadas suplementarias sin previa autorización escrita del Gerente o Administrador, salvo el caso de los meseros que podrán ser autorizados por escrito por los Maitres.

En los casos a que se hace referencia en este punto, el trabajador debe presentar al Club dentro de la quincena siguiente la correspondiente cuenta de cobro por las horas extras autorizadas, en el formulario que para este efecto suministra el Club.

No habrá derecho al cobro de horas extras acumuladas que no hayan sido autorizadas y cobradas dentro de los términos que aquí se expresan.

ARTICULO 8. HORARIO DE TRABAJO - HORAS EXTRAS - RECARGO NOCTURNO - DOMINICALES Y FESTIVOS.

La jornada ordinaria de trabajo que cumplan los trabajadores del Club será la máxima legal, con las excepciones que la ley contempla. Cuando se causen horas extras éstas serán liquidadas y pagadas de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 168 del Código Sustantivo del Trabajo Así mismo, el Club pagará el trabajo nocturno con el recargo del treinta y cinco por ciento (35%) como lo señala la norma antes citada, y en e! caso de trabajo en dominicales y festivos, estos se pagarán conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 2351 de 1965.

ARTICULO 9. PAGO DE HORAS EXTRAS TRABAJADORES DE PLANTA.

El Club continuará dando prelación a sus trabajadores para atender los servicios extras que se presenten en sus instalaciones. En estos casos, el Club reconocerá y pagará al trabajador que realice esta labor, la suma que fije el Club para tales efectos garantizando un mínimo de un mil pesos (S 1.000) y tomando las sumas que correspondan por horas para la liquidación de prestaciones sociales

ARTICULO 10. PROCEDIMIENTO PARA SANCIONES.

En forma previa a la imposición de sanciones o de terminación por justa causa del contrato de trabajo, el Club seguirá el siguiente procedimiento:

1. Citará al trabajador y a la Comisión de Reclamos del Sindicato dentro de los cinco (5) dias hábiles siguientes ai día en que conoció la falta, para oír al trabajador inculpado en una diligencia de descargos.

2. La citación se efectuará con un mínimo de veinticuatro (24) horas de anticipación a la diligencia de descargos.

3. El Club oirá los descargos del trabajador inculpado en presencia de la Comisión de Reclamos. Si alguna de estas personas no puede estar presente, los miembros de la comisión de reclamos podrán informar la ausencia de uno de ellos y levantar una acta en gestión humana en la cual se informará el motivo de la ausencia y la nueva fecha para la diligencia que será convocada máximo dentro de los tres días hábiles siguientes a esta, sin lugar a objeciones de ningún tipo por parte del trabajador.

4. De la reunión de descargos se suscribirá un acta por las personas que en ella intervinieron.

5. El Club notificará al trabajador inculpado su decisión, dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la reunión en la que se efectuaron los descargos.

PARÁGRAFO PRIMERO. No será válida la decisión que se tome, bien sea la sanción o la terminación del contrato de trabajo con justa causa, si se desconoce el procedimiento y plazos establecidos en los numerales 1 a 5 de la presente cláusula.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Dentro de los cinco (5) dias siguientes al de la diligencia de descargos, la Comisión de Reclamos podrá presentar al Club alegatos verbales o escritos, relacionados con los cargos hechos al trabajador. Presentados tales alegatos o vencido el término de ios cinco (5) dias sin que se hayan presentado los alegatos, el Club a su entera discreción, decidirá lo que considere conveniente en relación con las inculpaciones hechas al trabajador y le notificará a éste su decisión

ARTICULO 11. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA

En el evento de dar por terminado unilateralmente y sin justa causa uno o varios contratos de trabajo, el GUN CLUB le reconocerá y pagará a (los) trabajador (es) despedido (s) la indemnización que legalmente le corresponda al trabajador, según los años de servicio prestados al Club.

CAPITULO III - SALARIOS Y PROPINAS

ARTICULO 12. INCREMENTOS SALARIALES.

El Club incrementará el salario de sus trabajadores que se beneficien de la presente Convención, de la siguiente manera

A partir del 1 de enero de 2013, los salarios vigentes a 31 de diciembre de 2012 se incrementaran en el Indice de Precios al Consumidor, certificado por el Dañe mas el 1.6%. Para los años 2014 y 2015 se incrementaran los salarios tomando el Indice de Precios al Consumidor certificado por el Dañe o quien haga sus veces, correspondiente al año anterior mas 1.6%

ARTICULO 13. PORCENTAJE POR SERVICIOS ESPECIALES.

El Club continuará aplicando el porcentaje equivalente al diez por ciento (10%), sobre todas las cuentas que se produzcan por concepto de consumos de bebidas y comestibles, en las fiestas especiales que sean atendidas y servidas dentro de las dependencias del Club. Este porcentaje será entregado por la pagaduría del Club, directamente a los trabajadores que hayan intervenido en la preparación y servicio del correspondiente evento, dentro de los quince (15) primeros dias del mes siguiente. La distribución de este valor será reglamentado por los representantes de los trabajadores y del Sindicato, por el sistema de puntaje, y dentro de principios de equidad y justicia. Se reafirma y se deja claramente establecido, que estos valores, tienen el carácter de propina y, por lo tanto, no pueden ser consideradas como salario para efectos de la liquidación y reconocimiento de prestaciones sociales y en general de beneficios laborales.

ARTICULO 14. PROPINA NAVIDEÑA VOLUNTARIA - SOCIOS.

El Club nombrará una comisión especial para que reparta en forma equitativa entre todos los trabajadores, el valor de la propina especial que algunos socios del Club voluntariamente obsequian a sus trabajadores con motivo de las festividades navideñas. Se aclara expresamente, que el valor de esta propina no constituye salario en ningún caso.

CAPITULO IV - PRESTACIONES EXTRALEGALES

ARTICULO 15. AUXILIO EXTRALEGAL DE TRANSPORTE.

El auxilio extralegal de transporte que reconoce el Club a sus trabajadores que ingresaron antes del 1 de enero de 2003, será de igual valor ai del auxilio lega! de transporte que este vigente.

ARTICULO 16. AUXILIO DE TRANSPORTE EXTRALEGAL POR LABORES NOCTURNAS.

El Club atenderá la movilización de los trabajadores, que terminen sus labores durante el periodo comprendido de las 9.00 p.m. a la 1:00 a.m., en la ruta que el club acuerde administrativamente y que beneficie a la mayoría de los trabajadores.

Igualmente el Club reconocerá a los trabajadores a su servicio, que Desempeñen labores nocturnas en razón a los turnos de trabajo que fije el Club, un auxilio de transporte extralegal de cinco mil setecientos treinta y seis pesos (S 5.736).

Los trabajadores que laboren en el periodo comprendido de la 1:00 a.m. a las 6:00 a.m., recibirán como auxilio extralegal de transporte, la suma de ocho mil cuatrocientos setenta y cuatro pesos (S8.474). en cada oportunidad que trabajen este turno.

PARÁGRAFO PRIMERO. El personal de manejo y confianza y el portero que permanezca en el Club, queda exceptuado de recibir estos auxilios.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El auxilio pactado en la presente cláusula no es salario, ni se computará como factor de salario en ningún caso.

ARTICULO 17. AUXILIO POR DEFUNCIÓN.

A partir de la vigencia de la presente Convención, el Club reconocerá un auxilio por defunción, en cuantía equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente a la fecha en que se produzca el fallecimiento, a la familia del trabajador que fallezca estando a su servicio Quedan exceptuados de recibir este auxilio, los trabajadores temporales, los trabajadores extras y los trabajadores que se encuentren en período de prueba.

Si quien fallece es el padre, madre, cónyuge, compañero(a) permanente o hijo del trabajador, que estén dependiendo económicamente del trabajador, el Club reconocerá como auxilio por defunción la suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente a la fecha en que se produzca el fallecimiento.

PARÁGRAFO. Para tener derecho a recibir el auxilio señalado en esta Cláusula, los trabajadores deberán tener previamente inscritos ante el Departamento de Gestión Humana del Club, los nombres y las edades de las personas beneficiarías y luego del fallecimiento, acreditar con los certificados notariales, el fallecimiento y el respectivo parentesco.

ARTICULO 18. PRIMA DE ALIMENTACIÓN.

El Club se compromete a continuar suministrando a todos ios trabajadores alimentación de buena calidad y cantidad incluido un desayuno para los trabajadores que ingresen a laborar antes de las 7:00 a.m., y un refrigerio para los trabajadores que laboren en el período comprendido de 12 -a.m (media noche), a las 11:30 a.m. del día siguiente Para efectos de liquidación de prestaciones sociales, el valor de la alimentación que suministre el Club a los trabajadores, se estipula en la suma de dos mil ochocientos pesos (S 2.800).

ARTICULO 19. PRIMA DE ANTIGÜEDAD.

A partir de la vigencia de la presente Convención, el Club pagará a sus trabajadores, que ingresaron antes del 1 de enero de 2003, una prima extralegal de antigüedad, así:

a) Para los trabajadores que hayan laborado en forma continua de cinco (5) a nueve (9) años inclusive, un día más con relación al número de años de servicio que cumplan, esto es. seis (6) días al cumplir cinco (5) años, siete (7) días ai cumplir seis (6) años, y así sucesivamente.

b) Para los trabajadores que hayan laborado en forma continua de diez (10) a catorce (14) años inclusive, dos (2) días más con relación al número de años de servicio que se cumplan, esto es. doce (12) días al cumplir diez años, trece (13) días al cumplir once años (11), y así sucesivamente.

c) Para los trabajadores que hayan laborado en forma continua de quince (15) a veinte (20) años de servicio inclusive, tres (3) días más el número de años de servicio cumplidos, esto es, dieciocho (18) días al cumplir quince (15) años, diecinueve (19) días al cumplir dieciséis (16) años, y así sucesivamente.

d) Para los trabajadores que hayan laborado en forma continua durante veinte (20) años o mas, doce (12) días más sobre el número de años de servicio que se cumplan, esto es, treinta y dos (32) días al cumplir veinte (20) años, treinta y tres (33) días al cumplir veintiún (21) años, y asi sucesivamente.

PARÁGRAFO. Esta prima se pagará junto con la quincena en la cual el trabajador cumpla su aniversario, y no es salario ni se computará como factor de salario en ningún caso.

ARTICULO 20. PRIMA EXTRALEGAL DE SERVICIOS.

A partir de la presente Convención, el Club pagará a sus trabajadores por concepto de prima extralegal de servicios, quince (15) días de salario en el mes de junio, y quince (15) días de salario en el mes de diciembre de cada año.

esta prima extralegal se pagará conjuntamente con la prima legal o de servicios.

PARÁGRAFO. Esta prima extralegal no es salario ni factor de salario y para su cálculo y pago se tomarán como base las disposiciones vigentes que regulan el pago de la prima legal o de servicios.

RÉGIMEN APLICABLE A PARTIR DEL 1o DE ENERO DE 2003.

A los trabajadores que hayan suscrito contrato de trabajo a partir del 1 de enero de 2003. se les reconocerá una prima extralegal semestral de diez (10) dias de salario básico en el mes de junio, o proporcional por fracción de semestre, y de diez (10) días de salario básico en el mes de diciembre, o proporcional por fracción de semestre.

PARÁGRAFO. Esta prima extralegal no es salario ni factor de salario para ningún efecto y en ningún caso podrá ser recibida simultáneamente con la prima de que trata el párrafo primero de la presente cláusula.

ARTICULO 21. PRIMA EXTRALEGAL DE VACACIONES.

A partir de la vigencia de la presente Convención, la prima extralegal de vacaciones que ha venido reconociendo el Club a sus trabajadores, es el equivalente a treinta (30) días de salario El pago de los treinta días se hará en el momento en que el trabajador salga a disfrutar de sus vacaciones.

PARÁGRAFO. La prima extralegal de vacaciones no es salario, ni se computará como factor salarial en ningún caso.

RÉGIMEN APLICABLE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2003.

A los trabajadores que suscriban contrato de trabajo a partir del 1 de enero de 2003, el Club les reconocerá una prima extralegal de vacaciones, por valor equivalente a diez (10) días de salario básico, por cada año de servicios, la cual se reconocerá al momento en que el trabajador salga a disfrutar de sus vacaciones.

PARÁGRAFO. Esta prima extralegal de vacaciones no es salario, ni es factor de salario para ningún efecto, y en ningún caso podrá ser recibida simultáneamente con la prima de que trata el párrafo primero de la presente cláusula.

ARTICULO 22. SUMINISTRO DE UNIFORMES Y CALZADO.

El Club entregará en las fechas que ordena la ley, uniformes y calzado a los trabajadores que de acuerdo al oficio que desempeñen lo requieran, sin tener en cuenta el tope salarial fijado en las disposiciones legales vigentes, y entregará durante cada año calendario seis (6) camisas, esto es dos (2) camisas en cada una de las fechas establecidas por ley. Estos suministros son adicionales al calzado y al uniforme, como ha venido ocurriendo.

Este suministro adicional no se considera como salario en ningún caso; '

CAPITULO V - SEGURIDAD SOCIAL

ARTICULO 23. INCAPACIDADES.

Cuando se trate de incapacidades expedidas por una entidad promotora de salud (EPS), el Club pagará al trabajador incapacitado, el salario completo y éste se obliga a restituir al Club la suma que le reconozca la EPS, inmediatamente la reciba. Cuando la incapacidad no exceda de cinco (5) días y sea expedida por un médico registrado en el Club, éste la aceptará. Las Partes tramitarán ante la correspondiente EPS lo pertinente, a fin de obtener reconocimiento de dichas incapacidades

PARÁGRAFO. El Departamento de Gestión Humana del Club, concederá al trabajador permiso remunerado por el tiempo que sea necesario, para cumplir citas médicas y/o tratamientos debidamente acreditados.

ARTICULO 24. RECONOCIMIENTO DE BONIFICACIÓN POR PENSIÓN:

El Club reconocerá a los trabajadores que se pensionen estando a su servicio, el equivalente al valor de un mes del último salario. En ningún caso el valor de esta bonificación podrá ser superior a un millón quinientos mil pesos ($1.500.000), y se pagará de la siguiente manera:

a) El cincuenta por ciento (50%) una vez que el trabajador presente en la Oficina de Gestión Humana del Club, copia de la solicitud para el reconocimiento de su pensión, con la constancia de su radicación ante la entidad de pensiones a la cual se encuentre afiliado.

b) El cincuenta por ciento (50%) restante, en la fecha en que el trabajador principie a disfrutar su pensión.

Si el trabajador desiste de la solicitud para reconocimiento de su pensión, deberá devolver en forma inmediata al Club, el valor del cincuenta por ciento (50%) que se señala en el anterior literal (a).

ARTICULO 25. BOTIQUIN.

El Club mantendrá el botiquín instalado, con suficiente dotación de los medicamentos de primera necesidad, para casos de enfermedad de trabajo otras calamidades, el cual continuará siendo controlado por el Administrador.

CAPITULO VI - ASPECTOS COLECTIVOS

ARTICULO 26. COMISIÓN DE RECLAMOS.

Esta Comisión estará conformada por tres (3) representantes de los trabajadores del Club de acuerdo a la elección que efectúe la Junta Directiva de HOCAR y tres (3) representantes del Club. La Comisión se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando una de las Partes cite a la otra por escrito con setenta y dos (72) horas de anticipación en la que deberá incluir los puntos 3 tratar. De cada reunión se levantará el acta respectiva.

PARÁGRAFO. El Club reconoce fuero sindical a los tres (3) miembros de la Comisión de Reclamos, interna que representa a los trabajadores al servicio del Club, durante el tiempo que hagan parte de la misma, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes sobre la materia

ARTICULO 27. REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FUNDACIÓN.

La Junta Directiva de “HOCAR", presentará a la Junta Directiva de la Fundación Gun Club, una lista de cinco (5) empleados del Club, con el fin de que dos (2) de ellos sean elegidos para la Junta Directiva de la Fundación Gun Club, para el respectivo período, quienes tendrán voz y voto, con el fin de adecuar la elección a lo dispuesto por los Estatutos de la Fundación.

ARTICULO 28. APORTES

El Club pagará integramente la cuota que los trabajadores que ingresaron al Club antes de 1 de enero de 2003 deban cancelar por concepto de aportes a Seguridad Social.

ARTICULO 29. PERMISOS REMUNERADOS.

El Club a partir de la presente Convención, concederá cada año permiso remunerado a tres (3) de sus trabajadores, uno de ellos miembro de la Junta Directiva Sindical o del Comité de Reclamos, cuando resulten favorecidos con becas para tomar cursos de capacitación profesional, cultura general, sindicalismo o cooperativismo, y dará la facilidad para que los citados trabajadores puedan asistir a dichos cursos programados por “HOCAR", o entidades a las cuales se halle afiliada la mencionada entidad Sindical, o por el SENA, o por la Corporación Nacional de Turismo. El permiso remunerado no podrá ser superior a cinco (5) semanas en cada caso.

PARÁGRAFO. El Club concede, igualmente, permiso remunerado al trabajador que sea miembro de la Junta Directiva Nacional o Seccional de "Hocar", para asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva Nacional o Seccional de este Sindicato.

ARTICULO 30. PERMISO REMUNERADO PARA LOS TRABAJADORES PARA ASISTIR A CEREMONIAS O ENTIERROS.

En los casos de fallecimiento del cónyuge, o del compañero (a) permanente, o de un familiar hasta del segundo grado de consanguinidad o primero, de afinidad o primero civil de un trabajador, el Club concederá a éste, a título de licencia remunerada por luto, cinco días hábiles de permiso remunerados El hecho del fallecimiento deberá acreditarse ante el Club por el trabajador, con el respectivo certificado notarial, dentro de los treinta (30) dias calendarios siguientes al de su ocurrencia, so pena de incurrir en una falta que se califica como grave para todos los efectos legales y contractuales.

igualmente e! Club recomendará a la fundación Gun Club de Bogotá, que conceda a los trabajadores del Club, un auxilio monetario destinado a la atención de los gastos que ocasione el entierro de los casos citados, lo mismo que en caso de maternidad a las esposas o compañeras de ios trabajadores.

ARTICULO 31. PERMISO REMUNERADO POR CALAMIDAD DOMESTICA.

En los casos en que se presente una calamidad doméstica que afecte a un trabajador y que haya sido debidamente comprobada a juicio del Club, el Club le concederá un (1) día de permiso remunerado. Este permiso podrá ser de mayor duración de acuerdo a la valoración de la calamidad doméstica que haga el Departamento de Gestión Humana del Club. Cuando lo solicite el trabajador afectado, se citará a la Comisión de Reclamos para que lo asesore.

ARTÍCULO 32. COMPENSATORIO POR LABORES DESPUÉS DE LAS 3:00 A.M.

Los trabajadores que extiendan su jornada de trabajo hasta o después de las 3:00 a.m., tendrán descanso remunerado durante ese mismo día en que terminen sus labores

ARTICULO 33. DESCUENTO DE CUOTAS ORDINARIAS, EXTRAORDINARIAS Y PRIMER MES DE AUMENTO.

El Club descontará las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias a todos los trabajadores a su servicio, que se beneficien total o parcialmente de la presente Convención y dará estricto cumplimiento a las disposiciones legales vigentes. La cuota ordinaria sindical será el equivalente al uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre el salario básico mensual que devengan los trabajadores. Así mismo a todo el personal que no esté afiliado a la organización, pero que reciba los beneficios de la Convención, se le descontará el mismo porcentaje, de acuerdo al Artículo 68 de la Ley 50 de 1990. Del total descontado a los trabajadores, se pagará el setenta por ciento (70%) a HOCAR seccional Bogotá: y el treinta por ciento (30%) restante, a la Tesorería Nacional de HOCAR.

ARTICULO 34. DESCUENTO DEL PRIMER MES DE AUMENTO.

El Club retendrá el valor del primer mes del aumento general de salarios de todos los trabajadores que resulten favorecidos con este beneficio. El valor total retenido por este concepto será entregado cada vez que se cause, así: a) El cincuenta y cinco por ciento (55%) a HOCAR seccional Bogot ; y el cuarenta y cinco por ciento (45%) restante, a la Tesorería de la Directiva Nacional de HOCAR.

ARTICULO 35. SUBVENCIÓN A HOCAR.

A partir de la vigencia de la presente Convención, el Club pagará a Hocar Seccional Bogotá, un auxilio anual de dos millones seiscientos setenta y un mil novecientos cuarenta y cinco pesos (S2.671.945) una vez se haya firmado la presente Convención, y en los meses de enero de 2014 y 2015 una suma equivalente incrementada de acuerdo al IPC más 1 6%

ARTICULO 36. AUXILIO PARA CAPACITACIONES.

El Club auxiliará los seminarios, cursos de capacitación y actualización -de. Jos trabajadores sindicalizados que realice HOCAR. con una suma anual de cuatrocientos treinta y ocho mil quinientos diecisiete pesos (S 436.517). Este valor será girado a HOCAR seccional Bogotá, una vez sea firmada esta Convención y en los meses de enero de 2014 y 2015, lo correspondiente a estos años. 

CAPITULO VII - VARIOS

ARTICULO 37. CAPACITACIÓN AL PERSONAL.

El Club realizará durante cada semestre del año, cursos de capacitación sobre las actividades propias de sus trabajadores, en temas tales como cocina fría, coctelería, mesa y bar, con el objeto de mejorar sus conocimientos, incrementar su profesionalización y prestar un servicio técnico y eficiente al Club y a sus socios. La Administración del Club elaborará un programa semestral en el que se incluirán igualmente conferencias y/o seminarios sobre relaciones interpersonales.

ARTICULO 38. CLIMA LABORAL.

Consecuente con la filosofía y principios del Club, éste impartirá las directrices e instrucciones correspondientes, para que en todo momento el clima laboral se mantenga dentro de los parámetros de respeto a la dignidad de la persona y reconocimiento de su trabajo.

ARTICULO 39. INCREMENTO DE LAS PRESTACIONES EXTRALEGALES PACTADAS EN DINERO.

A partir del primero (1o) de enero de 2013, los auxilios y beneficios pactados en los Articulo 16 y 36 de esta convención, se reajustarán en un porcentaje equivalente a la variación del índice de precios al consumidor (IPC) total nacional, certificado por el DAÑE o entidad que haga sus veces, correspondiente al período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre 2012.

Se aplicara el mismo aumento para los años 2014 y 2015.

CAPITULO VIII-VIGENCIA

ARTICULO 40. VIGENCIA DE LA PRESENTE CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO.

El término de duración y vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo es de tres (3) años, contados a partir del día primero (1o) de enero de dos mil trece (2013) y. por consiguiente, vence el día treinta y uno (31) de diciembre de dos mil quince (2015).

ARTICULO 41. COMPILACIÓN DE LAS CONVENCIONES ANTERIORES.

En la presente Convención Colectiva de Trabajo se encuentran compiladas todas las convenciones, actas compromisorias y demás documentos que puedan contener beneficios extralegales para los trabajadores del Club, y por consiguiente las Panes reconocen que este documento, el único convenio sobre tales conceptos, sin que sea válido hacer remisión a ningún otro texto.

COL Gun Club de Bogotá - 2013

Fecha de inicio: → 2013-01-02
Fecha de término: → 2015-12-31
Ratificado por: → Ministry
Ratificado en: → 2013-02-19
Nombre de la industria: → Entretenimiento, cultura y deporte
Nombre de la industria: → Otras actividades recreativas y de entretenimiento  
Sector público o privado: → En el sector privado
Concluido por:
Nombre de la compañía: →  Gun Club de Bogotá
Nombres de los sindicatos: →  HOCAR - Sindicato Nacional de Trabajadores de la Producción, Distribución y Consumo de Alimentos y Bebidas en Clubes, Hoteles, Restaurantes y Similares de Colombia

CAPACITACIÓN

Programas de capacitación: → Sí
Aprendizajes: → No
El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: → Sí

ENFERMEDAD E INCAPACIDAD

Máximo para las indemnizaciones por enfermedad: → Not specified %
Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer → 
Licencia pagada por menstruación → No
Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: → Sí

SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA

Asistencia médica acordada: → No
Asistencia médica para familiares acordada: → No
Contribución acordada para seguro médico: → No
Contribución acordada para seguro médico de familiares: → No
Política de salud y seguridad acordada: → Sí
Capacitación en salud y seguridad acordada: → No
Vestuario protector facilitado → 
Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador → No
Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y/o relación entre trebajo y salud → 
Apoyo para funeral: → Sí

CONTRATOS DE TRABAJO

Duración del período de prueba: → Not specified días
Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: → 
Disposiciones sobre trabajadores temporales: → 
Aprendices excluidos de cualquier disposición: → 
Minijobs/trabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: → 

HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS

Horas de trabajo por día: → 8.0
Horas de trabajo por semana: → 48.0
Días de treabajo por semana: → 6.0
Licencia anual pagada: →  días
Licencia anual pagada: → 5.0 semanas
Periodos acordados de descansos semanales: → Sí
Máximo número de domingos / festivos que pueden trabajarse en un año: → 
Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: → 

SALARIOS

Salarios determinados por medio de escalas de pago: → No
Ajuste por aumento de costo de vida: → 0

Incremento salarial:

Incremento salarial: → 1.6 %
Incremento salarial inicia: → 2013-01

Pago extra único:

Pago extra único por desempeño de la compañía: → No

Prima por trabajo vespertino o nocturno:

Prima por trabajo vespertino o nocturno: → 135 % de salario básico
Prima por trabajo nocturno únicamente: → Sí

Pago extra por vacaciones anuales:

Pago extra por vacaciones anuales: →  % de salario básico

Prima por tiempo extra:

Prima por tiempo extra: → COP 1000.0 por hora extra

Prima por trabajo en Domingo:

Prima por antigüedad:

Prima por antigüedad: →  % de salario básico
Prima por antigüedad por → 5 años de servicio

Vales de alimenos:

Vales de alimentos proporcionados: → Sí
Prestaciones alimentarias proporcionadas: → No
Asistencia legal gratuita: → 
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