En Cali a los 24 días del mes de Abril de 2.012, se reunieron el Dr. Luis Felipe Ramírez, el Dr. Carlos Eduardo Quintero Arizala y la Dra. Isabel Cristina Díaz García, en representación de la empresa MAYAGÜEZ S.A. y los señores Walter Barandica Caicedo, Alberto Guzmán Gómez, José Daniel Larranondo Bermúdez, Jesús Lucas Cuastumai, Libardo Cuaran Torres, Silvestre Mancilla Rodríguez y Jorge Ortíz Meneses, integrantes de la Comisión Negociadora designada por la Asamblea General del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL DULCE- SUBDIRECTIVA DE CANDELARIA, todos con plenos poderes para negociar y obligarse, con el fin de elevar a Convención Colectiva de Trabajo los acuerdos a que han llegado sobre los puntos del pliego de peticiones presentado por el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Dulce - Subdirectiva de Candelaria a la Empresa el día 13 de Abril de 2.012, pliego aprobado por la Asamblea General de Delegados del Sindicato el día 13 de abril de 2012, y por acuerdo de las partes se comenzó a discutir el día 16 de Abril de 2.012. En virtud de lo anterior las partes acuerdan lo siguiente:
CAPITULO I REGIMEN CONTRACTUAL
ARTICULO 1.- RECONOCIMIENTO DEL SINDICATO:
La Empresa reconoce al Sindicato de Trabajadores de la Industria del Dulce-Subdirectiva de Candelaria y a la Federación y Confederación, a las cuales se encuentra afiliado el Sindicato, como únicos representantes de sus trabajadores. En consecuencia, la Empresa se abstendrá de firmar Pactos o Convenciones Colectivas de Trabajo con personas naturales o entidades jurídicas distintas del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Dulce-Subdirectiva de Candelaria.
PARAGRAFO 1.- Las partes que firman esta Convención acuerdan que los procedimientos contractuales, disciplinarios y extralegales, consagrados en este mismo documento son de aplicación única y exclusiva en la relación de la Empresa con los trabajadores afiliados al Sindicato de Trabajadores de la Industria del Dulce-Subdirectiva de Candelaria.
PARAGRAFO 2.- En adelante, los puntos de la Convención donde figura la palabra "SINDICATO", se entenderá que designa única y exclusivamente al Sindicato de Trabajadores de la Industria del Dulce-Subdirectiva de Candelaria. Donde figura trabajadores se entenderá también trabajadoras.
ARTICULO 2. - CAMPO DE APLICACION DE LA CONVENCION:
La presente Convención Colectiva de Trabajo se aplica a todos los trabajadores afiliados al Sindicato y a quienes se afilien a este durante su vigencia. Podrán beneficiarse de la Convención con excepción de ¡o estipulado en el parágrafo 1, Artículo 1 los demás trabajadores de la Empresa, pagando al Sindicato una cuota igual a la que pagan los afiliados a menos que renuncien expresamente y por escrito a su beneficio. Se exceptúan solamente del régimen de salarios las personas detalladas en el Parágrafo 1o. Del Artículo 24 Capítulo 2 de la presente Convención. Queda entendido que este grupo de personas, se benefician de todas las prestaciones extralegales pactadas en la presente Convención. Se exceptúan los trabajadores vinculados después del 1 de enero de 2005 y bajo la modalidad establecida en el Artículo 22,
ARTICULO 3.-SUSTITUCION:
La presente Convención comienza a regir el día 1 de Enero de 2012 y sustituye íntegramente la Convención vigente y todas las anteriores.
ARTICULO 4.-VIGENCIA DE LA CONVENCION:
La presente Convención durará por el término de cinco (5) años comprendidos entre el 1 de Enero de 2012 y hasta el 31 de Diciembre de 2016.
ARTICULO 5.- RESPONSABILIDADES CONTRACTUALES:
ARTICULO 6.- CONTRATOS DE TRABAJO:
Los contratos de trabajo que tenga celebrados la Empresa y los que posteriormente celebre por norma general, serán a término indefinido.
PARAGRAFO 1.- La Empresa no podrá despedir sin justa causa a ninguno de los trabajadores que hasta el día quince (15) de Marzo de un mil novecientos noventa y cinco (1995) se encuentren vinculados con contrato a término indefinido.
PARAGRAFO 2.-La Empresa no cancelará Contratos de Trabajo por efecto de mecanización en sus frentes de trabajo a ninguno de los trabajadores que hasta el quince (15 ) de Marzo de un mil novecientos noventa y cinco (1995 ) se encuentren vinculados con contrato a término indefinido.
ARTICULO 7.- CONTRATOS A TERMINO FIJO:
La Empresa podrá hacer uso de Contratos a Término Fijo en labores ajenas a sus actividades ordinarias para los siguientes casos: a) Construcción, ensanches y montajes especiales, b) Asesorías, c) Estudios especiales o investigaciones, d) Personal ejecutivo y/o administrativo.
PARAGRAFO.- Para labores distintas a las anteriormente citadas la decisión se tomará en el Comité Paritario por mayoría de votos.
ARTICULO 8.-HORARIO:
La Empresa mantendrá el actual horario de trabajo, salvo circunstancias que la obliguen a modificarlo.
ARTICULO 9.- DESCANSO DOMINICAL REMUNERADO:
La Empresa continuará remunerando el descanso dominical a todos sus trabajadores que habiéndose comprometido a prestar sus servicios durante todos los días laborales de la semana no falten al trabajo o si faltaren, lo hicieren por justa causa o por disposición de la Empresa.
ARTICULO 10.- REMUNERACION DEL TRABAJO DIAS DOMINGOS O FERIADOS:
El trabajo en domingos y festivos, se remunerará con un recargo del 100% sobre e! salario básico en proporción a las horas laboradas.
Los descansos obligatorios, serán remunerados de acuerdo a la ley laboral vigente.
La remuneración para los trabajadores que devenguen a destajo o por unidad de obra para los efectos de la liquidación del descanso dominical, es el promedio de lo devengado por el trabajador en la semana inmediatamente anterior, tomando en la cuenta solamente los días laborados.
ARTICULO 11.- DISPONIBILIDAD DE TRABAJADORES:
Cuando la Empresa requiera la disponibilidad de un trabajador de los pozos de las haciendas se lo comunicará por intermedio de sus representantes, el Ingeniero de campo o el respectivo Cabo y su remuneración se hará de la siguiente forma: a) Los días sábados se remunerarán con cuatro (4) horas equivalentes al respectivo básico, b) Los días domingos se remunerarán con seis (6) horas equivalentes al respectivo básico.
PARAGRAFO 1.- Las remuneraciones anteriores se pagarán por razón de la disponibilidad del trabajador y para los efectos de nómina se pagarán como jornales pagados sin trabajar, los cuales no se pueden considerar como tiempo extra ni tendrán los recargos de Ley, porque no es un tiempo trabajado sino una disponibilidad.
PARAGRAFO 2.- En el evento que la Empresa ofrezca una remuneración superior al equivalente de las horas estipuladas en el presente Artículo, el trabajador tendrá la opción de tomar la que más le convenga, en consecuencia sé beneficiará solamente de una de las dos (2) opciones.
ARTICULO 12.- CITACION MOTORISTAS DOMINGO O FESTIVO:
Cuando se cite a un motorista en día domingo o festivo por tres (3) ocasiones o más en el mismo día, nunca la sumatoria de horas a pagar será inferior a ocho (8) horas. En caso de ocurrir, se le pagará la diferencia como jornales pagados sin trabajar hasta completar máximo ocho (8) horas.
ARTICULO 13.- COMISION DE RECLAMOS:
Para todos los casos de reclamos que se relacionen con el Reglamento Interno de Trabajo, Relaciones Laborales, Contratos de Trabajo, Interpretación y Aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo, el Sindicato designará una comisión permanente compuesta por cuatro (4) miembros libremente elegidos por éste y de su libre remoción, para que se entiendan con la Empresa. La Empresa recibirá a la Comisión ocho (8) días hábiles después que haya recibido por escrito los puntos que vayan a tratar. De lo acordado se levantará un acta, copia de la cual se entregará al Sindicato. No obstante lo anterior, cuando los miembros de la Comisión de Reclamos lo consideren necesario, pedirán audiencia a la Empresa y esta se la concederá lo antes posible.
ARTICULO 14.- PROCEDIMIENTO PARA SANCIONES:
La Empresa celebrará una audiencia en la que oirá tanto al trabajador inculpado como a dos (2) representantes del Sindicato previamente informados de la naturaleza de la falta que origina la diligencia, antes de aplicar una sanción disciplinaria. La Empresa fijará el día, lugar y hora en que se efectúe la audiencia y lo comunicará oportunamente al trabajador y al Sindicato. Una vez efectuado el descargo, Empresa y Sindicato discutirán el caso, antes que la primera imponga sanción. En caso que el trabajador y los representantes del Sindicato no estén de acuerdo con el fallo apelarán de inmediato, pidiendo la convocatoria del Comité Obrero Patronal. Este revisará la decisión de la Empresa por el procedimiento indicado para los despidos. No producirá efecto alguno la sanción disciplinaria que se imponga pretermitiendo este trámite.
El procedimiento anterior se aplicará exclusivamente a los trabajadores que la Empresa tenga permanentemente a su servicio y quedan excluidos por lo mismo aquellos que se contraten para una obra determinada o para un trabajo accidental, ocasional o transitorio, cuyo régimen continuará sujeto al Código Sustantivo del Trabajo. Queda entendido que en caso de producirse la apelación, la sanción no comenzará a regir sino hasta que se conozca el fallo del Comité Obrero Patronal.
PARAGRAFO 1.- En caso que un motorista u operador de maquinaria cause daño al vehículo se aplicará el procedimiento para sanciones. Si el motorista resulta responsable pagará los daños, pero tiene la opción de realizar la reparación en un taller particular, sometiéndose a las condiciones que previamente le estipule el Ingeniero del Taller de la Empresa.
ARTICULO 15.- REVOCATORIA DE SANCIONES:
En caso de revocatoria de una sanción se le pagarán al trabajador suspendido, los salarios que se hayan ocasionado durante la suspensión.
ARTICULO 16.- PROCEDIMIENTO PARA DESPIDOS:
En el evento que la Empresa pretenda despedir algún trabajador, someterá previamente el caso a la decisión de un Comité Obrero Patronal, que será integrado por dos (2) representantes de la Empresa y dos (2) del Sindicato, designados libremente por las partes. Adoptada la decisión por la mayoría de votos presentes, es obligatoria para las partes y hace tránsito de cosa juzgada. El fallo deberá pronunciarse dentro de los cinco (5) días siguientes a aquel en que se notifique por escrito al Sindicato la necesidad de efectuar el despido. Este plazo podrá ser ampliado de común acuerdo entre las partes según las circunstancias de cada caso. Si el fallo no se produjera en el plazo dicho porque el Comité Obrero Patronal no reúne el quorum requerido para sesionar o porque resultara empatada la votación, la Empresa procederá a aplicar inmediatamente el despido sin perjuicio de que el trabajador despedido pueda recurrir a la justicia ordinaria laboral, si estimare lesionados sus derechos. El Comité Obrero Patronal requerirá para sesionar de la asistencia de tres (3) por lo menos de sus integrantes y sus decisiones deberán ser tomadas por la mayoría absoluta de votos de los asistentes. Si el Comité Obrero Patronal no pudiere sesionar porque no concurrieran los representantes de la Empresa, no se podrá despedir al trabajador. Al contrario si no concurrieran los representantes del Sindicato, la Empresa procederá a efectuar el despido. Lo anterior no es aplicable a los trabajadores en periodo de prueba cuyo régimen continuará sometido al Código Sustantivo del Trabajo.
ARTICULO 17,- INTERRUPCION DE LABORES POR FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: PAROS CORTOS:
Cuando se presentan daños cuya reparación se calcule que puede efectuarse en menos de setenta y dos (72) horas, la Empresa ocupará al personal, ocho (8) horas diarias en. cualquiera de las labores de la Fabrica, Talleres o Campo.
PAROS LARGOS: Cuando las labores del Ingenio en cualquiera de sus frentes no se pudieren efectuar por fuerza mayor o caso fortuito, para que tenga vigencia el fenómeno legal que trata el Artículo 51 de! Código Sustantivo del Trabajo, bastará que una comisión compuesta por tres (3) personas designadas libremente por la Empresa y tres (3) por la Junta Directiva del Sindicato, analicen y califiquen la duración del daño. Dentro de las cuatro (4) horas siguientes a la suspensión los comisionados deberán haber efectuado la calificación. La Empresa con el ánimo de aminorar el perjuicio que puedan sufrir los trabajadores en este evento y de acuerdo con el espacio de tiempo estimado para la normalización de labores, procederá así;
a)Concederá vacaciones a quienes tengan derecho.
b)Las anticipará a quienes les falten seis (6) meses o menos para disfrutarlas.
c)Ocupará a la mayor cantidad de sus trabajadores en las labores que pueda continuar efectuando.
d)Ante el Comité Obrero Patronal mediante el trámite establecido, serán resueltas las suspensiones de trabajadores que por causa del paro no haya sido posible ocupar en otras labores.
e)El tiempo que dure el paro no se descontará para completar el derecho a vacaciones de trabajadores suspendidos, quienes serán reincorporados a sus labores habituales al reanudarse el funcionamiento normal de la Empresa.
f)Cuando la Empresa cite por escrito o verbalmente un trabajador de Fábrica, Campo o Talleres, para laborar en tiempo diferente a su jornada normal y éste se haga presente a su trabajo, pero por razones de la Empresa no se labore, el trabajador tendrá derecho a que se le reconozca un salario equivalente de ocho (8) horas de su respectivo básico.
PARAGRAFO 1.-Las personas que sean citadas para trabajar menos de ocho (8) horas se les pagará el número de horas que se les programó trabajar
ARTICULO 18.- JORNADAS EXTENSAS DE TRABAJO:
a) Cuando por razones de fuerza mayor o daño grave en la Fábrica, un trabajador sea requerido para laborar durante veinte (20) horas consecutivas o más, se le pagará ocho (8) horas sin trabajarlas en la siguiente jornada si le corresponde hacerlo dentro de la misma semana, para completar su horario; con excepción del día domingo que se sobreentiende debe trabajar al día siguiente lunes, b) En circunstancias iguales a la anterior, si es requerido para laborar dieciséis (16) horas consecutivas o más pero menos de veinte (20) horas consecutivas, se le pagarán cuatro (4) horas sin trabajarlas en la siguiente jornada si le corresponde hacerlo dentro de la misma semana, para completar su horario; con excepción del día domingo que se sobreentiende debe trabajar al día siguiente lunes.
ARTICULO 19.- VACACIONES:
La Empresa podrá conceder vacaciones colectivas o individuales.
Cuando vaya a conceder vacaciones colectivas seguirá el mismo procedimiento que cuando se ve obligada a concederlas por fuerza mayor o caso fortuito, según lo que se disponga en esta Convención para paros largos, pero en este caso avisará al Sindicato y a los trabajadores con treinta (30) días de antelación por lo menos.
Cuando conceda vacaciones individuales le avisará al trabajador con veinte (20) días de antelación por lo menos a la fecha a que se inicie el periodo de vacaciones y considerará las observaciones que sobre el particular haga el trabajador. Al término de las vacaciones colectivas
oindividuales los trabajadores se reincorporarán a sus labores habituales. Las vacaciones se liquidarán por el salario promedio a todo el personal, teniendo en cuenta los últimos seis (6) meses.
PARAGRAFO 1.- En caso que el promedio salarial del trabajador sea inferior a su salario básico, la Empresa liquidara las vacaciones con el salario básico que este tenga en su respectiva categoría.
ARTICULO 20.- ASCENSOS:
Los ascensos o reemplazos se harán preferentemente con personal que este trabajando en la Empresa siempre y cuando tenga capacidades, si hubiere varios capaces se preferirá al más antiguo. Quien ocupe el cargo se someterá a un periodo de prueba de seis (6) semanas, y si resultare apto devengará el salario del cargo superior al vencimiento de las seis (6) semanas.
Como existe un comité de promoción de ascensos en la Empresa y éste se reúne mensualmente, el Sindicato elaborará y pasará al mismo, por lo menos con ocho (8) días de anticipación, una lista donde figuren los nombres de las personas que consideren merecedoras de ser promovidas a otros niveles. De considerarlo necesario dos (2) representantes del Sindicato serán recibidos en el Comité para sustentar a su candidato.
Las partes acuerdan que en caso de ascenso al personal calificado, de dirección y notoria responsabilidad (cabos, mecánicos, jefes de caldera, etc.) el promocionado cumplirá un periodo de prueba de seis (6) meses. A partir del tercer mes de este periodo, recibirá con su pago una bonificación equivalente a la diferencia que existe entre el salario que devengue en ese momento y el que rija para el cargo al cual ha sido promocionado. De ser ratificado en su nuevo cargo, la bonificación se hará retroactiva para el periodo comprendido entre la sexta semana y el tercer mes. Si vencido el termino pactado o antes en opinión de sus jefes, se considera que el candidato en prueba no es apto, este regresará de inmediato a su cargo anterior con el salario que le corresponde.
Cuando un obrero calificado reemplace a otro de superior sueldo o categoría por un término superior a tres (3) días, la Empresa le reconocerá una bonificación equivalente al cien por cien (100%) de la diferencia de categorías.
ARTICULO 21.- DISPOSICIONES ESPECIALES:
Las disposiciones normativas de esta Convención se entenderán incorporadas en los contratos individuales, en el Reglamento Interno de trabajo e Higiene y Seguridad Industrial. Cualquier disposición en contrario que tienda a desvirtuar o contradecir lo estipulado en la presente Convención, se tendrá como inexistente. Como se trata de una Empresa rural que suministra alojamiento a un crecido número de trabajadores con sus familiares, será causal de mala conducta sancionable hasta con pérdida de la vivienda, las faltas en que incurrieren su esposa o familiares por consanguinidad o afinidad, que residan en las dependencias de la Empresa.
ARTICULO 22.-
A partir de la presente Convención, la Empresa podrá contratar personal supernumerario para las diferentes áreas con el Salario Mínimo Legal Vigente decretado por el Gobierno Nacional, bajo las modalidades que permita la ley laboral vigente y gozarán de los beneficios contemplados en la Convención Colectiva, con excepción del Artículo 37.
Cuando se requiera cubrir una vacante de un cargo cuyo salario sea mayor al mínimo convencional y esta sea cubierta con una persona vinculada bajo esta modalidad, se le asignará el salario correspondiente al cargo al momento de su confirmación.
CAPITULO II REGIMEN DE SALARIOS
ARTICULO 23.- VIGENCIA DE SALARIOS:
Los salarios para el primer periodo de esta Convención rigen a partir del día 1 de Enero de 2012 y hasta el día 31 de Diciembre de 2012. Para el segundo periodo rigen desde el día 1 de Enero de 2013 y hasta el día 31 de Diciembre de 2013. Para el tercer periodo rigen desde el día 1 de Enero de 2014 y hasta el día 31 de Diciembre de 2014. Para el cuarto periodo rigen desde el día 1 de Enero de 2015 y hasta el día 31 de
Diciembre de 2015. Para el quinto periodo rigen desde el día 1 de Enero de 2016 y hasta el día 31 de Diciembre de 2016.
ARTICULO 24.-
Los salarios superiores al Salario Mínimo Mensual Legal Vigente tendrán un incremento de! 5.8% para el primer periodo. Del I.P.C. del año anterior más 1.2 puntos para el segundo periodo. Del I.P.C. del año anterior más 1.0 punto para el tercer periodo. De! I.P.C. de! año anterior más 1.0 punto para el cuarto periodo. De! I.P.C. del año anterior más 1.0 punto para el quinto periodo.
PARAGRAFO 1. Los salarios del grupo de profesores y personal administrativo del Colegio Ana Julia Holguín de Hurtado que están bajo el régimen especial de salarios, de acuerdo al escalafón por categorías expedido por el Ministerio de Educación Nacional, se nivelarán en concordancia con lo establecido por Decreto o Resolución del Ministerio cada año, en consecuencia, el aumento de salarios pactado en la presente Convención no se aplica a este grupo de personas.
ARTICULO 25.-
Las siguientes son las tarifas para las labores a destajo de Alce, Transporte de Caña y Cosecha Mecánica:
LABOR A DESTAJO |
TIPO DE CAÑA |
TARIFA PRIMER PERIODO |
TARIFA SEGUNDO PERIODO |
TARIFA TERCER PERIODO |
TARIFA CUARTO PERIODO |
TARIFA QUINTO PERIODO |
Alce de Caña |
Alce |
$104.64 |
I.P.C. + 1.2 |
I.P.C. + 1.0 |
I.P.C. + 1.0 |
I.P.C. + 1.0 |
|
Caña Larga Tractomula HD30000 Doble Canasta |
$624.15 |
I.P.C. + 1.2 |
I.P.C. + 1.0 |
I.P.C. + 1.0 |
I.P.C. + 1.0 |
|
Caña Larga Tractomula HD30000 Canasta Sencilla |
$795.57 |
I.P.C. + 1.2 |
I.P.C. + 1.0 |
I.P.C. + 1.0 |
I.P.C. + 1.0 |
|
Caña Picada Tractomula HD30000 Doble Canasta |
$449.37 |
I.P.C. + 1.2 |
I.P.C. + 1.0 |
I.P.C. + 1.0 |
I.P.C. + 1.0 |
|
Caña Picada Tractomula HD30000 Canasta Sencilla |
$530.39 |
I.P.C. + 1.2 |
I.P.C. + 1 0 |
I.P.C. + 1.0 |
I.P.C. + 1.0 |
|
Caña Larga Tractomula HD20000 |
$523.96 |
I.P.C. + 1.2 |
I.P.C. + 1.0 |
I.P.C. + 1.0 |
I.P.C. + 1.0 |
Transporte de Caña |
Caña Picada Tractomula HD20000 |
$409.71 |
I.P C. + 1.2 |
I.P.C. + 1.0 |
I P.C. + 1.0 |
1 P.C. + 1.0 |
Caña Larga Tiro Directo HD20000 |
$272.09 |
LP.C. + 1.2 |
I.P.C. + 1.0 |
I.P.C. + 1.0 |
I.P.C. + 1.0 |
|
|
Caña Picada Tiro Directo HD20000 |
$212.48 |
I.P.C. + 1.2 |
I.P.C. + 1.0 |
I.P.C. + 1.0 |
I.P.C. + 1.0 |
|
Caña Larga Tiro Directo HD 8000 |
$518.02 |
i.P.C. + 1.2 |
I.P.C. + 1.0 |
I.P.C. + 1.0 |
LP.C. + 1.0 |
|
Caña Picada Tiro Directo HD 8000 |
$372.37 |
I.P.C. + 1.2 |
I.P.C. + 1.0 |
I.P.C. + 1.0 |
I.P.C. + 1.0 |
|
Caña Tractorista Autovolteo |
$377.90 |
I.P.C. + 1.2 |
I.P.C. + 1.0 |
I.P.C, + 1.0 |
LP.C. + 1.0 |
|
Caña Larga Tiro Directo HD12000 |
$353.36 |
I.P.C. + 1.2 |
I.P.C. + 1.0 |
I.P.C. + 1.0 |
I.P.C. + 1.0 |
|
Caña Picada Tiro Directo HD12000 |
$270.58 |
I.P.C. + 1.2 |
I.P.C. + 1.0 |
I.P.C. + 1.0 |
I.P.C. + 1.0 |
Cosecha |
Caña Quemada Cosecha Mecánica |
$170.71 |
I.P.C. + 1.2 |
i.P.C. + 1.0 |
I.P.C. + 1.0 |
I.P.C. + 1.0 |
Mecánica |
Caña Verde Cosecha Mecánica |
$221.26 |
I.P.C. + 1.2 |
I.P.C. + 1.0 |
I.P.C. + 1.0 |
I.P.C. + 1.0 |
ARTICULO 26.-
Cuando un obrero de campo desempeñe labores de tractorista y durante una jornada no inferior a ocho (8) horas, la Empresa le reconocerá una bonificación de $785.02 por jornada para el primer periodo. Para el segundo periodo, se reajustará en el porcentaje de I.P.C. del año anterior más 1.2 puntos. Para el tercer, cuarto y quinto período, este auxilio se reajustará en el porcentaje de I.P.C. del año anterior más 1.0 punto respectivamente
ARTICULO 27. -
La Empresa reconocerá a los tractomuleros y tractoristas remolcadores, las horas para los cuales fueron citados si no alcanzan el punto de equilibrio en el turno.
ARTICULO 28.- ACUERDO:
Las partes contratantes acuerdan expresamente que si durante la vigencia de la presente Convención se decretare por el Gobierno o por la Ley un reajuste del
salario superior ai que se deja establecido en esta Convención, la Empresa solamente estará obligada a hacer ¡os aumentos correspondientes a la diferencia entre el aumento aquí pactado y el que decretare el Gobierno o la Ley.
CAPITULO III PRESTACIONES EXTRALEGALES
ARTICULO 29.-
Las prestaciones extralegales que se consagran en este capitulo beneficiarán a los trabajadores durante la vigencia de la presente Convención, siempre y cuando hayan cumplido su periodo de prueba.
ARTICULO 30.- AUXILIO DE MATERNIDAD:
La Empresa reconocerá y pagará a sus trabajadores por el nacimiento de sus hijos legítimos o naturales un auxilio de maternidad de $76.896.00 durante la vigencia del primer periodo. Para el segundo periodo, se reajustará en el porcentaje de I.P.C. del año anterior más 1.2 puntos. Para el tercer, cuarto y quinto período, este auxilio se reajustará en el porcentaje de I.P.C. de! año anterior más 1.0 punto respectivamente.
Este auxilio se reconocerá por una sola vez al año en el octavo (8) mes de embarazo, a la esposa o compañera que el trabajador tenga registrada en la Empresa. El pago se realizará dentro de la semana siguiente a la presentación de los documentos.
Esta prestación se extinguirá, si treinta (30) días después de la fecha de nacimiento no se hubiere presentado a la Empresa las pruebas correspondientes.
ARTICULO 31.- AUXILIO POR MUERTE:
Independientemente de! auxilio que por muerte de sus familiares tienen derecho los afiliados a la Cooperativa de Trabajadores del Ingenio, la Empresa reconocerá a sus trabajadores previa comprobación, un auxilio de $195.483.00 en el primer periodo. Para el segundo periodo, se reajustará en el porcentaje de I.P.C. del año anterior más 1.2 puntos. Para el tercer, cuarto y quinto período, este auxilio se reajustará en el porcentaje de I.P.C. del año anterior más 1.0 punto respectivamente.
Este auxilio es válido por los siguientes casos:
a)Por muerte de la esposa.
b)Por muerte de la compañera que aparezca registrada como tal en la Empresa.
c)Por muerte de los padres del trabajador legítimos o naturales, previa comprobación de parentesco.
d)Por muerte de los hijos legítimos o naturales menores de 18 años, previa comprobación de parentesco.
e) En el caso que un niño nazca prematuramente y muera, se pagará el auxilio de muerte siempre y cuando la madre haya estado embarazada más de tres (3) meses, hecho que comprobará con certificado expedido por el Instituto de Seguros Sociales (ISS), Entidad Promotora de Salud (EPS) o médico graduado. Este auxilio se extinguirá sí sesenta (60) días después de la fecha del fallecimiento, el interesado no hubiere presentado a la Empresa la prueba correspondiente.
ARTICULO 32.- AUXILIO DE VIUDEZ:
En caso de muerte de un trabajador la Empresa continuará pagando durante veintiséis (26) semanas, una suma equivalente al salario básico que devengaba el trabajador fallecido, a su esposa o compañera inscrita, sin que este auxilio cause prestaciones sociales.
Este auxilio será extensivo a los hijos menores de 18 años que dependan económicamente del trabajador y queden huérfanos de padre y madre.
ARTICULO 33.- AUXILIO PARA EDUCACION:
La Empresa reconocerá y pagará por cada hijo legítimo o natural legalmente reconocido, previamente inscrito en la misma y que cursara estudios en establecimientos públicos o privados o autorizados por el Ministerio de Educación Nacional, los siguientes auxilios:
a) $18.134.00 por cada hijo que curse estudios en el Colegio que tiene establecido la Empresa para el primer periodo
b) $30.127.00 por cada hijo que curse estudios de enseñanza primaria y que concurra a escuelas o colegios diferentes del que tiene establecido la Empresa para el primer periodo.
c) $40.467.00 por cada hijo que curse estudios de enseñanza secundaria hasta el 9o. año de Bachillerato para el primer periodo.
d) $68.990.00 por cada hijo que curse el 10o y 11o año de Bachillerato para el primer periodo.
e)$168.033.00 por cada hijo que estudie en la Universidad para el primer periodo.
Para el segundo periodo, estos auxilios se reajustarán en el porcentaje de I.P.C. del año anterior más 1.2 puntos. Para el tercer, cuarto y quinto período, este auxilio se reajustará en el porcentaje de I.P.C. del año anterior más 1.0 punto respectivamente.
PARAGRAFO 1.-Este auxilio se pagará en los quince (15) primeros días de! año lectivo, previa presentación del certificado de matricula y no se pagará si el estudiante pierde el año. En consecuencia, el trabajador está obligado a presentar el certificado en que se acredita la aprobación académica. El auxilio se pagará si el estudiante pierde el año o el semestre por enfermedad comprobada con certificado medico. Este auxilio caduca a los sesenta (60) días de iniciado el año lectivo.
ARTICULO 34.- BECAS UNIVERSITARIAS:
La Empresa otorgará las siguientes becas:
a)Cuarenta y cinco (45) becas para hijos de los trabajadores por valor de $220.730.00 semestrales cada una para el primer periodo.
b)Treinta y cinco (35) becas para los trabajadores por valor de $220.730.00 semestrales cada una para el primer periodo.
c)La Empresa permitirá que cinco (5) de sus trabajadores afiliados al Sindicato, adelanten estudios Sindicales y Cooperativos. Como concurrirán tiempo completo se les pagará el salario básico que devenguen los trabajadores. Los beneficiados deberán presentar el certificado de asistencia para cobrar el salario y perderán su salario, si hubieren dejado de asistir.
d)Ocho (8) becas para trabajadores por valor de $179.358.00 semestrales cada una para el primer periodo y del I.P.C. del año anterior más 1.1 punto para el segundo, tercer y cuarto periodo respectivamente para carreras intermedias en Universidades o Institutos aprobados por el Ministerio de Educación Nacional.
e)Seis (6) becas para hijos de los trabajadores por valor de $137.968.00 semestrales cada una para el primer periodo y del I.P.C. del año anterior más 1.1 punto para el segundo, tercer y cuarto periodo respectivamente para carreras intermedias en Universidades o Institutos aprobados por el Ministerio de Educación Nacional.
Para el segundo periodo, estas becas se reajustarán en el porcentaje de I.P.C. del año anterior más 1.2 puntos. Para el tercer, cuarto y quinto período, estas becas se reajustarán en el porcentaje de I.P.C. del año anterior más 1.0 punto respectivamente.
PARAGRAFO 1.- Se aclara que los beneficiarios de las becas no recibirán el auxilio de estudios para educación del articulo 36.
ARTICULO 35. BECAS BACHILLERATO:
Siete (7) becas para trabajadores por valor de $82.781.00 anuales cada una para el primer periodo. Para el segundo periodo, estos auxilios se reajustarán en el porcentaje de I.P.C. del año anterior más 1.2 puntos. Para el tercer, cuarto y quinto período, este auxilio se reajustará en el porcentaje de I.P.C. del año anterior más 1.0 punto respectivamente.
Los beneficiarios de estas becas no podrán cobrar simultáneamente el auxilio de estudios para educación del artículo 33.
PARAGRAFO 1.- En caso que el número de aspirantes supere el número de las becas establecidas, estas, se adjudicarán de acuerdo con la reglamentación de la Empresa y a los méritos académicos de los aspirantes.
PARAGRAFO 2.- Para las becas de Bachillerato y las becas Universitarias se aplicará también la reglamentación prevista en el Parágrafo 1 del artículo 36 Auxilio para Educación.
PARAGRAFO 3.- Con los auxilios para educación, las becas universitarias y ¡as becas para bachillerato, se da cumplimiento al Art. # 286 del Código Sustantivo del Trabajo.
ARTICULO 36.- PRIMA EXTRA DE NAVIDAD:
Durante la vigencia de esta Convención en el mes de Diciembre y antes del día 22, la Empresa pagara una Prima Extra de Navidad a todos sus trabajadores que se encuentren a su servicio en el momento del pago de la Prima mencionada así:
a)Para los trabajadores que se hayan vinculado a la empresa antes del 1 de enero de 2005 se les pagará veinte (20) días de su salario promedio en los últimos seis (6) meses.
b)Para los trabajadores que se hayan vinculado a la empresa después del 1 de enero de 2005 se les pagará quince (15) días de su salario promedio enlos últimos seis (6) meses.
Esta Prima se pagará únicamente a los trabajadores que estén al servicio de la Empresa en la fecha en que se pague. Las Primas de Navidad y Antigüedad que en esta Convención se consagran, tendrán el mismo carácter que consagra el Articulo 307 del Código Sustantivo del Trabajo para las Primas de Servicio, es decir que no constituyen salarios.
ARTICULO 37.- PRIMA DE ANTIGÜEDAD Y VACACIONES:
El trabajador tendrá derecho a esta prestación cada vez que cumpla un (1) año ininterrumpido al servicio de la Empresa y podrá cobrarla inmediatamente después de cumplir el año o aplazar su cobro para cuando se le concedan vacaciones. Esta Prima se liquidará con el salario promedio que tenga el trabajador al cumplir cada año de trabajo así:
Por 1 año de servicio:5 días de salario.
Por 2 años de servicio:6 días de salario.
Por 3 años de servicio:9 días de salario.
Por 4 años de servicio:13 días de salario.
Por 5 años de servicio:15 días de salario.
Por 6 años de servicio:17 días de salario.
Por 7 años de servicio:19 días de salario.
Por 8 años de servicio:22 días de salario.
Por 9 años de servicio:25 días de salario.
Por 10 a 14 años de servicio:30 días de salario.
Por 15 a 19 años de servicio:33 días de salario.
Por 20 o más años de servicio:35 días de salario.
PARAGRAFO 1.- Esta prestación se liquidara con el promedio salarial de los últimos seis (6) meses, pero si el promedio resulta inferior a su salario básico, la Empresa la liquidara con el salario básico que tenga el trabajador en su respectiva categoría en el momento de cumplir un
(1)año más de antigüedad.
PARAGRAFO 2.- Se exceptúan los trabajadores vinculados después del 1 de enero de 2005 y bajo la modalidad establecida en el Artículo 22.
CAPITULO IV SALUD REGLAMENTO
A.Las prestaciones extralegales de salud que se pactan en este capítulo y en particular aquellas que benefician al trabajador, a la esposa o compañera, a los hijos legítimos o naturales menores de 18 años de edad y a los padres del trabajador que dependan económicamente de este, solamente serán canceladas si los citados familiares están previamente inscritos en la Empresa y el trabajador comprueba que también están afiliados al Seguro Social o a cualquier entidad promotora de salud (E.P.S.) su esposa o compañera y sus hijos . Este reglamento tiene como objeto inducir al trabajador a cumplir con la Ley 100 de 1993 y los decretos complementarios en lo referente al plan obligatorio de salud (P.O.S.) el cual protege al trabajador y su familia con los aportes económicos de los trabajadores y de las empresas.
B.Queda estipulado que los servicios y/o auxilios otorgados por una E.P.S. a la esposa o compañera e hijos, no serán cubiertos o cancelados por la Empresa.
C.A partir de la fecha que una E.P.S. decida cobrar por copagos y cuota moderadora, la parte proporcional que cancele el trabajador por atención a su esposa o compañera e hijos, la reconocerá la empresa con el documento que lo acredite y le reembolsará al trabajador hasta una suma no superior al valor total que tiene pactado por convención para esa prestación. Los valores que pague el trabajador por copagos y cuotas moderadoras para su propia atención, no serán reconocidos por la Empresa.
ARTICULO 38.- AUXILIO PARA CONSULTA EXTERNA:
La Empresa pagará el cien por cien (100%) del valor de la consulta externa en el Hospital de Candelaria, en Comfamiliar Andi o en la Cruz Roja de Candelaria, pero si la consulta se cumple en un Centro de Salud distinto a los anteriores, la Empresa reconocerá hasta el cien por cien (100%) de la tarifa del Hospital de Candelaria. La consulta debe ser para las siguientes personas que dependan económicamente del trabajador y que estén previamente registradas en la Empresa:
a)A la esposa o compañera.
b)A los hijos legítimos o naturales menores de dieciocho (18) años de edad.
c)A los padres del trabajador que dependan económicamente de éste.
ARTICULO 39.- AUXILIO PARA MEDICO PARTICULAR:
Para los mismos familiares enumerados en el Articulo 41, la Empresa también reconocerá hasta el valor de $10.168.00 por cada consulta médica que pague el trabajador a médicos graduados distintos a los de Comfamiliar Andi, Hospital de Candelaria, Centro de Salud o Cruz Roja de Candelaria para el primer periodo. Para el segundo periodo, estos auxilios se reajustarán en el porcentaje de I.P.C. del año anterior más 1.2 puntos. Para el tercer, cuarto y quinto período, este auxilio se reajustará en el porcentaje de I.P.C. del año anterior más 1.0 punto respectivamente.
ARTICULO 40.- AUXILIO PARA DROGAS:
Cuando un medico graduado formule drogas o exámenes especiales a los mismos familiares del trabajador descritos antes en el Articulo 41, la Empresa auxiliará al trabajador con la suma de $127.448.00 por una sola vez para el primer periodo. Para el segundo periodo, estos auxilios se reajustarán en el porcentaje de I.P.C. del año anterior más 1.2 puntos. Para el tercer, cuarto y quinto período, este auxilio se reajustará en el porcentaje de I.P.C. del año anterior más 1.0 punto respectivamente.
ARTICULO 41.- AUXILIO PARA CIRUGIA:
Si se practicara una intervención quirúrgica a los familiares enumerados en el Articulo 41, la Empresa auxiliará al trabajador con $195.080.00 por una sola vez para el primer periodo. Para el segundo periodo, estos auxilios se reajustarán en el porcentaje de I.P.C. del año anterior más 1.2 puntos. Para el tercer, cuarto y quinto período, este auxilio se reajustará en el porcentaje de I.P.C. del año anterior más 1.0 punto respectivamente.
ARTICULO 42.- AUXILIO PARA RAYOS X Y LABORATORIO:
Cuando los familiares del trabajador enumerados en el Articulo 41 requieran los servicios de Laboratorio y Rayos X, la Empresa auxiliara al trabajador con la suma de $44.867.00 por una sola vez para el primer periodo. Para el segundo periodo, estos auxilios se reajustarán en el porcentaje de I.P.C. del año
anterior más 1.2 puntos. Para el tercer, cuarto y quinto período, este auxilio se reajustará en el porcentaje de I.P.C. del año anterior más 1.0 punto respectivamente.
ARTICULO 43.- AUXILIO PARA ODONTOLOGIA:
Cuando los mismos familiares del trabajador enumerados en el Articulo 41 requieran el servicio de odontología circunscrito a calzas y extracciones, la Empresa pagará al trabajador el cien por cien (100%) de estos servicios, siempre y cuando se practiquen en Comfamiliar Andi o en el Hospital de Candelaria.
Si es un Odontólogo graduado que no trabaje en alguno de los anteriores centros, la Empresa reconocerá hasta el cien por cien (100%) de la tarifa del Hospital de Candelaria.
ARTICULO 44.- AUXILIO PARA ANTEOJOS:
La Empresa auxiliará por una sola vez con la suma de $43.698.00 para el primer periodo a los trabajadores a quienes ¡os médicos del Instituto de Seguros Sociales (ISS) o de las Entidades Promotoras de Salud (EPS), receten el uso de anteojos. La Empresa pagará los cambios de lentes cuando sean recetados por los médicos del instituto de Seguros Sociales (ISS) o de las Entidades Promotoras de Salud (EPS), pero siempre y cuando estos cambios no se deban a pérdida o rotura de los lentes, para lo cual el trabajador presentará los lentes anteriores y la fórmula. Para el segundo periodo, estos auxilios se reajustarán en el porcentaje de I.P.C. del año anterior más 1.2 puntos. Para el tercer, cuarto y quinto período, este auxilio se reajustará en el porcentaje de I.P.C. del año anterior más 1.0 punto respectivamente.
ARTICULO 45.- ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD (EPS):
La Empresa pagará a todos los trabajadores el salario delos tres (3) primeros días que no reconoce las Entidades Promotoras de Salud (EPS).
ARTICULO 46.- PAGO DE INCAPACIDADES:
La Empresa continuará pagando las incapacidades del Instituto de Seguros Sociales (ISS) como hasta ahora lo ha venido haciendo. Igualmente lo hará con las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y de acuerdo con los procedimientos que ellas establezcan.
ARTICULO 47.- AMBULANCIA:
La Empresa continuará prestando el servicio de ambulancia. Este vehículo estará sometido a un horario y funciones especiales y no podrá ser usado para otras diferentes.
El Sindicato revisará periódicamente el estado de la ambulancia e informará por escrito a la Empresa. La Empresa garantizará que no falte el motorista para la ambulancia.
ARTICULO 48.- ENFERMERIA:
La Empresa continuará prestando el servicio de enfermería en las mismas condiciones que lo ha venido haciendo.
ARTICULO 49.- AGUA POTABLE:
La Empresa suministrará a los trabajadores de Alce en sus sitios de trabajo agua potable en tanques adecuados. Cuando sea necesario reemplazar los tanques portátiles lo hará porlos de calidad acero inoxidable o fibra de vidrio.
ARTICULO 50.- SEGURIDAD INDUSTRIAL:
La Empresa, el Sindicato y los miembros del Comité de Higiene y Seguridad Industrial darán cumplimiento a la Ley Laboral vigente.
ARTICULO 51.- SILENCIADORES:
La Empresa continuará instalando silenciadores en los sitios de Fabrica donde técnicamente sea posible y el resultado de estas reducciones del nivel de ruido será comunicado al Comité de Higiene y Seguridad Industrial.
ARTICULO 52.- COMEDOR:
La Empresa continuará haciéndole el mantenimiento a los comedores y el Sindicato velará por la correcta utilización de los mismos.
CAPITULO V TRANSPORTES
ARTICULO 53.- TRANSPORTE PARA TRABAJADORES:
Para iniciar la jornada laboral y a su terminación, la Empresa transportará a todos sus trabajadores que residan en los Municipios de Candelaria, Florida, Pradera, las ciudades de Cali y Palmira y Corregimientos intermedios siempre y cuando que exista un mínimo de quince (15) trabajadores por cada viaje para el destino final de la ruta, con excepción de la Ciudad de Cali y de los Corregimientos de Villa Gorgona o El Carmelo que se fija el número mínimo en diez (10) trabajadores. Los municipios de Florida y Pradera se consideran un mismo destino para el cálculo de las quince (15) personas.
A los trabajadores que actualmente viven en La Tupia y en las diferentes Haciendas y diariamente tengan que viajar hasta las Instalaciones de la Empresa se les entregarán dos (2) llantas para bicicleta por cada año de vigencia de la convención.
También se seguirá transportando a los trabajadores e hijos de estos que estudien en la Ciudad de Cali, desde la Terminal de Transporte, en un solo viaje entre las 10:00 P.M. y 10:30 P.M.
Los trabajadores que actualmente residen en los Corregimientos de El Bolo, El Carmelo, Villa Gorgona y San Antonio de los Caballeros que no se benefician del transporte establecido por razón del cupo o por razón de su horario o porque la Empresa no presta el servicio, recibirán un auxilio en dinero equivalente a las tarifas oficiales por cada viaje.
Los trabajadores que actualmente residen en las ciudades de Cali, Palmira, Pradera y Florida que no se benefician del transporte establecido por razón del cupo o por razón de su horario o porque la Empresa no presta el servicio, recibirán un auxilio en dinero equivalente a las tarifas oficiales, por cada viaje. El auxilio anterior se producirá por cada viaje en los días efectivamente trabajados y los trabajadores que residen en los Municipios y Corregimientos citados deben informar por escrito a la Empresa su dirección y los cambios de residencia.
ARTICULO 54.- ALMUERZOS:
La Empresa dotará a todos los trabajadores de una (1) lonchera térmica, la cual estará a inventario personal de cada uno de ellos, además se compromete a tener un inventario de loncheras térmicas para que cuando el trabajador requiera cambio, no tenga inconvenientes.
ARTICULO 55.- TRANSPORTE ESCOLAR:
La Empresa continuará transportando a los alumnos que concurran al Colegio de la Empresa en la misma forma como hasta ahora lo ha venido haciendo,
PARAGRAFO: La Empresa se reserva el derecho de establecer un reglamento, para la prestación de este servicio.
ARTICULO 56.- GARANTIA PARA CONDUCTORES Y VIGILANTES:
En el caso que un motorista o un vigilante sea privado de la libertad por hechos relacionados directamente con la prestación del servicio o cumplimiento del deber, el Comité de reclamos analizará el caso y al no encontrar culpable al trabajador se le pagará su respectivo básico, durante el tiempo que dure detenido y hasta un máximo de treinta (30) días.
PARAGRAFO 1.- Los motoristas y operadores de maquinaria agrícola estarán amparados por una póliza que contratará la Empresa con una compañía de seguros para atender los accidentes de tránsito en que puedan incurrir los conductores cuando estén cumpliendo funciones de trabajo por orden de la Empresa y en vehículos de la Empresa.
CAPITULO VI PERMISOS
ARTICULO 57.- PERMISOS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD (EPS):
La Empresa concederá permisos remunerados con el salario básico de su categoría enlos siguientes casos: a) A los trabajadores que asistan al CAA (Centro de atención ambulatoria) que tiene el ISS o consultorios donde presten el servicio las EPS en el Municipio de Candelaria cuando estén en tratamiento.
b)Cuando el trabajador fuere citado por el ISS o EPS para exámenes que se practiquen en municipios diferentes al de Candelaria y si la cita fuere señalada en las horas de la mañana,la Empresa reconocerá y pagará cinco (5) horas de acuerdo con el salario básico del trabajador. Si fuere por la tarde se le pagará cuatro (4) horas. En el evento que el trabajador no fuere atendido en las horas de la mañana y la atención se prolongare por parte del ISS o EPS después de las 11:00 A.M. la Empresa, previa demostración que le haga el trabajador pagará hasta ocho (8) horas.
c)Cuando el trabajador solicite atención médica al ISS o EPS por ¡a mañana y lo citen para consulta en horas de la tarde del mismo día, si el trabajador se presenta a laborar a las 8:00 A.M. o antes, la Empresa le reconocerá hasta dos (2) horas de acuerdo con el
salario básico correspondiente, según su horario de entrada y previa comprobación de la asistencia a consulta médica.
d)Cuando un trabajador de primer turno de Fábrica cumpla cita en los CAA del ISS o en
consultorios de las EPS en la ciudad de Cali y lo atiendan antes de las 11:00 A.M. y trabaje de 12.00 M a 2:00 P.M. la Empresa le pagará seis (6) horas de permiso ISS o EPS para completar su jornada de ocho (8) horas.
e)El trabajador que labore en las Haciendas Arauca, Chondular, La Chica, El Trébol Sur y Grecia, cuando cumpla cita médica en el ISS o EPS la Empresa buscará la forma de transportarlo de regreso desde el Ingenio hasta su sitio de trabajo. Si lo anterior no es posible, le asignará labores en otra cuadrilla del Ingenio. Si no hay posibilidad de las alternativas citadas se le concederá permiso NO REMUNERADO por el resto de su jornada, todo a criterio de la Empresa.
ARTICULO 58.- PERMISO POR MATERNIDAD:
Cuando en el hogar del trabajador nazca un hijo, la Empresa reconocerá dos (2) días de permiso remunerados si el nacimiento ocurre en el Municipio de Candelaria. Si el nacimiento ocurriere fuera del Municipio de Candelaria, el permiso será por tres (3) días remunerados. Si el nacimiento ocurre fuera del Departamento del Valle del Cauca se reconocerán los tres (3) días remunerados y se dará permiso hasta por tres (3) días no remunerados.
ARTICULO 59.- PERMISOS POR MUERTE:
Para que el trabajador asista al sepelio de sus padres, hijos, esposa o compañera en el Municipio de Candelaria, la Empresa concederá dos (2) días de permiso remunerados. Si el sepelio ocurriere fuera del Municipio de Candelaria pero dentro del Departamento del Valle del Cauca, se concederá tres (3) días de permiso remunerado y sí es fuera del Departamento del Valle del Cauca, se concederán seis (6) días de permiso remunerado
ARTICULO 60.- PERMISOS PARA CONGRESOS SINDICALES:
La Empresa dará permiso remunerado hasta para cinco (5) de sus trabajadores y que el Sindicato designe para llevar a cabo su representación en Congresos y Plenos Sindicales, Departamentales y Nacionales por el tiempo que dure el Congreso un día antes y un día después. La Empresa reconocerá un auxilio como viáticos para los comisionados que asistan al Congreso Departamental para el primer año $912.320.00. Para los Congresos Nacionales reconocerá para el primer año un auxilio de $2 565.874.00. Para el segundo periodo, estos auxilios se reajustarán en el porcentaje de I.P.C. del año anterior más 1.2 puntos. Para el tercer, cuarto y quinto período, este auxilio se reajustará en el porcentaje de I.P.C. del año anterior más 1.0 punto respectivamente. La Empresa pagará el cien por cien (100%) del valor de los pasajes aéreos que hasta la cantidad de cinco (5) utilicen los representantes del Sindicato, para asistir a los Congresos antes citados.
ARTICULO 61.-
La Empresa dará permiso remunerado a su respectivo básico hasta para veinte (20) de sus trabajadores y que el Sindicato designe para estudios sindicales por tres (3) días cada uno al año y durante ¡a vigencia de la Convención.
PARAGRAFO: Los permisos establecidos en este Artículo no son acumulables.
ARTICULO 62.- PERMISOS SINDICALES:
La Empresa de acuerdo con las necesidades debidamente comprobadas por parte del Sindicato, otorgará los permisos remunerados o no, que sean necesarios para el buen cumplimiento de las funciones asignadas a los miembros de la Junta Directiva o de la Comisión de Reclamos. En cualquier caso, estos permisos deberán solicitarse con un (1) día de antelación.
PARAGRAFO 1: El permiso sindical remunerado se liquidará de acuerdo con el número de horas ordinarias que le correspondan al Directivo Sindical, para el día que solicite el permiso,
PARAGRAFO 2: Las partes acuerdan otorgar permiso sindical permanente y remunerado, para tres (3) miembros de la Junta Directiva de la Organización Sindical, los cuales se solicitarán con anticipación.
CAPITULO VII IMPLEMENTOS DE TRABAJO
ARTICULO 63.- ZAPATOS Y OVEROLES:
La Empresa suministrará en las fechas Abril 30, Agosto 31 y Diciembre 20 de cada año, un (1) par de botas de cuero o un (1) par de botas de caucho media caña dependiendo de la clase de labor que realice, una (1) camisa y un (1) pantalón a todos los trabajadores sin tener en cuenta el salario que devenguen.
Para tener derecho a la prestación de zapatos y overoles es necesario que la persona esté vinculada laboralmente a la Empresa, en las fechas de entrega y haya laborado un mínimo de dos
(2)meses en ese periodo.
Esta prestación no cobija a los Empleados de Oficina ni a los Empacadores de Azúcar, ni a las Aseadoras, ni a aquellos trabajadores que reciben uniformes diferentes y apropiados a las labores que desempeñan.
PARAGRAFO 1.- Se les entregará calzado con puntera de acero en la dotación, a los siguientes trabajadores de Fábrica y Taller Agrícola y cuya función básica es la de mantenimiento: Mecánicos y sus Ayudantes, Torneros, Tuberos y Soldadores.
ARTICULO 64.- HERRAMIENTAS:
La Empresa también dotará a los trabajadores de campo con las herramientas y utensilios adecuados, para desempeñar sus labores.
ARTICULO 65.- LIMAS Y GUANTES:
La Empresa suministrará al personal de Campo doce (12) limas por año y doce (12) pares de guantes largos de badana por año, durante la vigencia de la presente Convención.
ARTICULO 66.- CAPAS DE CAUCHO:
Al personal que actualmente esta trabajando en la sección de Campo se le entregará si lo solicita, una capa de caucho o un sobretodo de caucho con cargo a su inventario personal, previa devolución de la capa que actualmente tenga en uso por dotación o por inventario anterior, si ésta se encuentra en mal estado. La Empresa cambiará las capas de caucho por sobretodo de caucho a quien lo solicite y los guantes de trabajo que tenga por inventario, de acuerdo con el justo deterioro ocasionado por la labor que desempeña quien los use.
La empresa entregará chaquetas y pantalones impermeables a aquellos trabajadores que se requiera se movilicen en bicicleta a su sitio de trabajo y además a los ayudantes de cosecha y ayudantes de patio.
CAPITULO VIII AUXILIO PARA ENTIDADES
ARTICULO 67.- AUXILIO PARA EL SINDICATO:
La Empresa auxiliará al Sindicato con $2.756.047.00 por una sola vez y continuará pagándole un auxilio de $429.405.00 mensuales para el primer periodo y del I.P.C. del año anterior más 1.1 punto para el segundo, tercer y cuarto periodo respectivamente.
ARTICULO 68.- AUXILIO PARA DEPORTES:
La Empresa auxiliará con $2.022.607.00 mensuales para el primer periodo. Para el segundo periodo, estos auxilios se reajustarán en el porcentaje de I.P.C. del año anterior más 1.2 puntos. Para el tercer, cuarto y quinto período, este auxilio se reajustará en el porcentaje de I.P.C. del año anterior más 1.0 punto respectivamente.
ARTICULO 69.-AUXILIO PARA CASINO UNION 1:
La Empresa auxiliará al casino de la Unión 1con $135.077.00 mensuales para el primer periodo. Para el segundo periodo, estos auxilios se reajustarán en el porcentaje de I.P.C. del año anterior más 1.2 puntos. Para el tercer, cuarto y quinto período, este auxilio se reajustará en el porcentaje de I.P.C. del año anterior más 1.0 punto respectivamente. Para pagar este Auxilio se requerirá que el casino mantenga un número mínímo de treinta (30) comensales fijos que trabajen en la Empresa. El Sindicato informará a la Empresa cada treinta días sobre el número de comensales del casino y si no lo hiciere, se suspenderá el Auxilio.
PARAGRAFO.- La Empresa transportará a las asistencias que funcionan en El Cofre y La Esmeralda, los víveres que hayan adquirido para dar alimentación a los trabajadores. El transporte se hará simultáneamente una vez a la semana, desde la puerta de entrada de la Fábrica hasta las asistencias mencionadas.
ARTICULO 70. AUXILIO PARA FEGTRAVALLE Y LA CGT:
La Empresa otorgará por única vez, un auxilio para Fegtravalle y la CGT por valor de $2.682.624,00 para cada una.
CAPITULO IX VARIOS
ARTICULO 71.- VIVIENDA:
La Empresa hará préstamos a sus trabajadores para adquisición o reparación de sus viviendas o para la liberación de los gravámenes que la afecten. Para estos préstamos la Empresa dispondrá de un Fondo Rotatorio de $403.842.671.00 para el primer período. Para el segundo periodo, estos auxilios se reajustarán en el porcentaje de I.P.C. del año anterior más 1.2 puntos. Para el tercer, cuarto y quinto período, este auxilio se reajustará en el porcentaje de I.P.C. del año anterior más 1.0 punto respectivamente.
El trabajador otorgará las garantías que sean necesarias a juicio de la Empresa y tendrá derecho a ellos cuando haya prestado sus servicios a la misma, por más de cuatro (4) años.
Sobre estos préstamos no se le cobrará intereses a ningún obrero, ni a los empleados que ganen menos de dos (2) salarios mínimos de la Empresa.
ARTICULO 72.- PRESTAMO PARA LOS TRABAJADORES:
La Empresa atenderá las solicitudes de préstamo que le hagan sus trabajadores, como ha sido costumbre.
ARTICULO 73.- BASCULA:
La Empresa seguirá prestando el servicio de instruir a los trabajadores que designe la Junta Directiva del Sindicato, en el manejo y funcionamiento de la báscula, para que ellos puedan verificar su exactitud.
ARTICULO 74.- SENA:
La Empresa dará preferencia a los hijos de los trabajadores para que cursen estudios de especialización en el Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA". Cuando sobraren cupos, la Empresa preferirá a familiares de los trabajadores. El salario básico para aplicar los porcentajes establecidos por el SENA, será el estipulado en el Código Sustantivo del Trabajo.
ARTICULO 75.- AUXILIO A JUBILADOS Y PENSIONADOS POR VEJEZ O INVALIDEZ.
La Empresa reconocerá y pagará por una sola vez en cada caso, un auxilio monetario a cada uno de los trabajadores que a partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva obtengan el reconocimiento de la pensión plena de la jubilación a cargo del Ingenio o la pensión de vejez o invalidez por el Instituto de Seguros Sociales (ISS) o Fondo de Pensiones (FP) o Administradora de Riesgos Profesionales (ARP), equivalente a la cantidad de seis (6) días de salario básico de su respectiva categoría en que esté ubicado el trabajador.
El auxilio por retiro a jubilados y pensionados por vejez o invalidez será pagado en la liquidación final de prestaciones sociales del respectivo trabajador.
ARTICULO 76.- CONTRIBUCION DE LOS TRABAJADORES A LA ORGANIZACION SINDICAL:
De acuerdo con los Estatutos de las Organizaciones Sindicales, los trabajadores deben aportar una cuota extraordinaria deducible de los primeros días del aumento del salario con destino al Sindicato, a la Federación y a la Confederación de Trabajadores a que pertenezca el Sindicato. Por consiguiente, los representantes de los trabajadores solicitan a la Empresa, que deduzca la cuota correspondiente a los diez (10) primeros días del aumento del salario, por cada año de vigencia de la Convención.
ARTICULO 77.- CONSTANCIA:
Las partes hacen constar que las prestaciones extralegales convencionalmente pactadas, no tendrán el carácter de salario para la liquidación de Contratos de Trabajo o Liquidación Parcial o Final de Prestaciones Legales. Tampoco se tendrán en cuenta las Prestaciones Extralegales para la Liquidación de Aportes Parafiscales (ISS o EPS, SENA, ICBF y/o CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR).
ARTICULO 78.- FIRMAS:
Para constancia se firma la presente Convención Colectiva de Trabajo, en original y cinco (5) copias de un mismo tenor literal en la Ciudad de Candelaria, a los veintisiete (27) dias del mes de Abril de dos mil doce (2012).
REPRESENTANTES DE LA EMPRESA:
LUIS FELIPE RAMIREZ
CARLOS EDUARDO QUINTERO A.
ISABEL CRISTINA DÍAZ GARCIA
REPRESENTANTES DEL SINDICATO:
ALBERTO GUZMAN GOMEZ
WALTER BARANDICA CAICEDO
JOSE DANIEL LARRAHONDO
Contiene sólo las firmas de la Convención Colectiva de Trabajo 2012-2016
JESUS LUCAS CUASTUMAL
LIBARDO CUARAN TORRES
JORGE ORTIZ MENESES
SILVESTRE MANCILLA RODRIGUEZ