En Pitalito siendo las 06: 00 P. M. del dia 27 de septiembre de 2011, nos reunimos GUILLERMO VARGAS TRILLERAS, LIZA ADRIANA CARVAJAL FRANCO y LUIS HERNEY GOMEZ URBANO, en representacion de EMPITALITO E.S.P. y con plenos poderes para decidir y JAIRO AREIZA SANDOVAL, ALFONSO ARTUNDUAGA VALDERRAMA y HEBER BURBANO MUNOZ, en representacion de SINTRAEMPRESAS con plenos poderes para decidir, otorgados por la Asamblea General, y la Abogada RUBIELA AROCA VARGAS, como asesora, en las instalaciones del Estadero Apetito's., con el fin de firmar Decima Segunda Convencion Colectiva de Trabajo que regira para la Empresa de Servicios Publicos de Pitalito “EMPITALITO E.S.P." y el Sindicato de Trabajadores Oficiales de la Empresa de Servicios Publicos de Pitalito “SINTRAEMPRESAS" asi:
1. VIGENCIA:
La vigencia de la presente Convencion Colectiva de Trabajo sera por un periodo de cuatro (4) anos contados a partir del primero (1) de enero del ano dos mil doce (2012) y hasta el treinta y uno (31) de diciembre del ano de dos mil quince (2015)
2. INCREMENTO SALARIAL:
La Empresa de Servicios Publicos de Pitalito EMPITALITO E.S.P., incrementara los salarios de todos los trabajadores sindicalizados, para las vigencias de los anos 2012, 2013, 2014 y 2015 asi:
Para la vigencia del ano 2012 en un 4.6% (CUATRO PUNTO SEIS POR CIENTO), sobre el valor devengado en el ano 2011.
Para la vigencia del ano 2013 en un 4.6% (CUATRO PUNTO SEIS POR CIENTO), sobre el valor devengado en el ano 2012.
Para la vigencia del ano 2014 en un 4.6% (CUATRO PUNTO SEIS POR CIENTO), sobre el valor devengado en el ano 2013.
Para la vigencia del ano 2015 en un 4.6% (CUATRO PUNTO SEIS POR CIENTO), sobre el valor devengado en el ano 2014.
PARAGRAFO UNICO: En caso que el Gobierno Nacional, fije un incremento salarial mas alto, para el salario minimo, este incremento sera el que se aplique a todos los Trabajadores Oficiales, beneficiarios de la presente Convencion Colectiva de Trabajo, para todos y cada uno de los anos en que se pacta la presente Convencion
3.- POLITICA DE BUEN GOBIERNO Y RESPONSABILIDAD SOCIAL:
a.- De SINTRAEMPRESAS:
>Promovera entre sus afiliados principios eticos y valores que propendan por el respeto entre sus pares, la organization, sus clientes y la comunidad en General.
>Incentivara las buenas practicas de transparencia, de eficiencia y efectividad en el manejo del tiempo, los recursos y los bienes de la Empresa.
>Fomentara el respeto por lo individual y lo colectivo en busca de una Empresa con un clima organizacional que permita mejorar los indices de productividad, eficiencia y que en sinergia con sus administradores logren consolidarla como la mejor empresa prestadora de servicios publicos, con las mejores relaciones con sus suscriptores asegurando una rentabilidad sostenible y con esta, la estabilidad laboral de sus trabajadores.
>Fomentara entre las partes una politica de confianza que permita enriquecer su desempeno sin interferir en lo fundamental de cada una de ellas.
b. De EMPITALITO E.S.P.:
>Disenara una politica empresarial dirigida a la preservation de los naturales renovables y no renovables.
>Promovera brigadas de defensa del medio ambiente y reglamentara los incentivos para el funcionario o equipo de funcionarios que investiguen y desarrollen actividades que tengan buenas practicas ambientales y tecnologicas
>Dentro de su politica de Responsabilidad Social Empresarial establecera los mecanismos y estrategias que consideren necesarios para que se generen actividades que permitan que la comunidad se integre en las politicas de preservation del medio ambiente y de los recursos naturales renovables y no renovables.
PARAGRAFO UNO:
Los incentivos aqui pactados, seran potestativos de la Empresa, para otorgarlos y en todo caso no se concedera ningun incentivo economico.
PARAGRAFO DOS:
El Sindicato de Trabajadores Oficiales de la Empresa de servicios publicos de Pitalito “SINTRAEMPRESAS” , Promovera y fomentara , en todo momento, la aplicacion del Codigo de Etica y Codigo de Buen Gobierno.
4.- RETEN SOCIAL: EMPITALITO E.S.P.
a partir de la presente Convencion Colectiva de trabajo, creara y reconocera el reten social establecido en tres (3) anos y en los demas terminos de Ley para sus trabajadores en los siguientes casos:
>Trabajadores y trabajadoras padres y madres cabezas de hogar
>Trabajadores con enfermedades cronicas, sean estas profesionales o no.
>Trabajadores, madres y padres de hijos con cualquier discapacidad fisica o mental.
>Trabajadores, madres y padres de hijos lactantes hasta los tres anos de edad.
>Trabajadores que tengan a la fecha 40 anos de edad y mas de 10 anos de labores con la Empresa.
>Trabajadores que esten proximos a cumplir la edad y el tiempo de pension convencional y que les faltare tres (3) anos para cumplir la edad o el tiempo para adquirir el derecho.
5.-PASEO FIN DE ANO: EMPITALITO E.S.P,
a partir de la presente Convention Colectiva de Trabajo, destinara, para cada uno de los trabajadores el valor de uno punto cinco (1.5) Salarios Minimos Legales Mensuales Vigentes, para realizar el paseo de fin de ano. Para efectos de la logistica, la Empresa conformara un Comite, que se encargara de cotizar, socializar, presupuestar y organizar esta importante actividad.
PARAGRAFO PRIMERO:
El Comite sera el encargado de concertar la fecha de salida y llegada, horarios de trabajo, permisos, transporte y reglamentara lo concerniente a esta actividad
PARAGRAFO SEGUNDO:
Bajo ninguna circunstancia, la Empresa entregara dineros a los trabajadores que no asistan al paseo y en caso que se inscriban para hacerlo y la Empresa incurra en gastos y el trabajador se abstenga de asistir, sin justa causa comprobada, debera devolver todo el valor cancelado, mas la multas que se generen por parte de las agencias de viajes o de transportadores. Este descuento se hara por nomina y en un solo descuento.
6.-PRIMA TECNICA MENSUAL DE ESPECIALIZACION, MAESTRIA O DOCTORADO: EMPITALITO E.S.P,
a partir de la presente Convention Colectiva de Trabajo, cancelara a los trabajadores que tengan titulo de Especializacion, Maestria o Doctorado, en cualquier modalidad la siguiente Prima Mensual:
Uno punto ocho (1.8) Salarios Minimos Legales Mensuales Vigentes por titulo de Especializacion, de Maestria o de Doctorado.
PARAGRAFO PRIMERO: El titulo de Especializacion, Maestria o Doctorado, debe de ser otorgado por una Institution Educativa constituida legalmente, sea Nacional o Extranjera.
PARAGRAFO SEGUNDO: El trabajador que acceda a esta Prima, no podra reclamar la prima tecnica profesional universitaria y sera factor de salario para todos los efectos prestacionales del trabajador.
Para constancia se firma en Pitalito a los veintisiete (27) dias del mes de septiembre de dos mil once (2011)
POR PARTE DE LA EMPRESSA
Guillermo Vargas Trilleras
Liza Adriana Carvajal Franco
Luis Hernery Gomez
POR PARTE DE LA SINTRAEMPRESAS
Heber Burbano Munoz
Assesora
Rubiela Aroca Vargas
ACTA DE DEPOSITO DE CONVENCION COLECTIVA
En Pitalito Huila a los veintinueve (29) dias del mes de septiembre de dos mil once (2011), se hizo presente ante este despacho, siendo las 2.00pm el Senor JAIRO AREIZA SANDOVAL identificado con la C.C. No.19.419.953, en calidad de Presidente del SINDICATO DE TRABAJADORES OFICALES DE LAS EMPRESAS PUBLICAS DE PITALITO EMPITALITO E.S.P. “SINTRAEMPRESAS", con el fin de hacer el Deposrto de la DECIMA SEGUNDA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO suscrita entre EMPITALITO E.S.P. y SINTRAEMPRSAS, celebrada el dia 27 de Septiembre de 2011 para la vigencia del ano 2012 a 2015, Conocido lo anterior este Despacho procede a hacer el reparto correspondiente asi:
Una copia para la empresa EMPITALITO ESP.
Una copia para el SINDICATO DE TRABAJADORES OFICALES DE LAS EMPRESAS PUBLICAS DE PITALITO EMPITALITO E.S.P. “SINTRAEMPRESAS",
Una copia para el Grupo de Archivo y Registro Sindical del Ministerio de la Proteccion Social.
Una para archivo de esta Inspection de trabajo de Pitalito Huila
JAIRO AREIZA SANDOVAL
Presidente
SIER CASTILLO GALLEGO
Inspectora