EL ACTA FINAL DE LA NEGOCIACIÓN DE EL MUNICIPAL DE SANTIAGO DE CALI

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“Por medio de la cual se da cumplimiento a lo establecido en el acta final de la negociación del pliego de solicitudes"

EL Personero Municipal de Santiago de Cali, en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por él artículo 181 de ley 136 de 1994 y el articulo 7 del decreto 1092 de 2012.

CONSIDERANDO

1. Que las organizaciones sindicales que coexisten al interior de la Personería Municipal de Santiago de Cali, Asociación Nacional de Empleados de las Personerías de Colombia, Subdirectiva Departamental Valle del Cauca - ASOPERSONERIAS, Asociación Sindical de Servidores Públicos de Colombia - ASÉPCOL, Asociación Sindical de Servidores Públicos Municipales de Colombia - ASISPUNCOL y el Sindicato Nacional de Servidores Públicos y Empleados del Estado Colombiano y sus Órganos de Control - SINSERPUCC, se encuentran debidamente inscritas y con el registro vigente ante el Ministerio de! Trabajo.

2. Que los precitadas asociaciones sindicales presentaron pliego de solicitudes ante esta entidad, dentro de la oportunidad que determina la ley.

3. Que se designó por parte de las organizaciones sindicales y del Personero Municipal de Santiago de Cali, la comisión que negoció el pliego de solicitudes allegado por las asociaciones sindicales.

4. Que la negociación del pliego de peticiones se llevó a cabo los días 12, 23 de abril de 2.013, 2,8, 16 y 28 de mayo de 2.013, dentro de! término legal establecido para el efecto.

5. Que una vez terminadas las negociaciones del pliego de solicitudes, con fecha 3 de julio de 2013, se suscribió el acta final que contiene los acuerdos finales de la negociación.

6. Que en mérito de lo expuesto y acatando los preceptos normativos contenidos en la ley 411 de 1997 concordante con el Decreto No. 1092 de

2012,el Personero Municipal de Santiago de Cali.

ARTICULO PRIMERO: Dar cumplimiento a lo acordado en la negociación del pliego de solicitudes con las asociaciones sindicales que coexisten én lá personería Municipal de Santiago de Gáli de acuerdo a lo consignado en el acta final de Ja negociación cuyo tenor expresa.

CAPÍTULO PRIMERO: LEGITIMACIÓN Y GARANTÍAS SINDICALES

ARTICULO 1: RECONOCIMIENTO

La Constitución y la ley reconoce fe representatividad que tiene los servidores públicos dé fe Asociación Nacional de Empleados de las Personerías de Colombia Subdirectiva Departamental Valle del Cauca- ASOPERSONERIAS; Asociación Sindical de Seividores Públicos de Colombia-ASSEPCOL; Asociación Sindical de Servidores Públicos Municipales de Colómbié-ASISPUMCOL; y el Sindicato Nacional de Servidores Públicos y Empleados del Estado Colombiano y sus Órganos de Coritrol-SINSERPUCG. Para efectos de este acuerdo la Personería Municipal de Cali;-.expedirá los actos administrativos que correspóndan en el tiempo acordado, igualmente la Personería Municipal de Cali acata todas las garantías sindicales inmersas en la Constitución y la Ley, y el principio de autonomía sindical consagrados en los Convenios de la OIT número 87 de 1948, aprobado pór la Ley 20 de 1976.

Para efectos de este acuerdo las partes estarán compuestas por la Asociación Nacional de Empleados de las Personerías de Colombia Subdirectiva Departamentál Valle del Cauca-ASOPERSONERIAS; Asociación Sindical de Servidores Públicos de Colombia-ASSEPCOL; Asociación Sindical de Servidores Públicos Municipales de Colombía- ASISPUMCOL; y el Sindicato Nacional de Servidores Públicos y Empleados del Estado Colombiano y sus Órganos de Control- SINSERPUCC, que dentro del presente texto se denominara Organizaciones Sindicales y por otra parte la Personería Municipal de Santiago de Cali en cabeza de su representante Legal que es competente para decidir"

ARTICULO 2: PERMISOS

El Personero Municipal de Santiago de Cali, se compromete a conceder permisos sindicales remunerados a los miembros de junta Directiva y comisión de reclamos y excepcionalmente para los afiliados de las respectivas organizaciones sindicales para capacitación en encuentros, seminarios o congresos convocados por las centrales obreras o federaciones,; como también para Asamblea general o extraordinaria, dichos permisos serán exclusivamente Justificados para actividades relacionados con la organización, para el pleno ejercicio de sus labores sindicales, no obstante lo anterior, se podrá concertar con la entidad el traslado de la fecha de manera excepcional cuando la entidad lo requiera. Los permisos serán solicitados con anticipación por el presidente o secretario. Lo anterior teniendo en cuenta que en ningún caso se podrá afectar la prestación del servicio.

ARTICULO 3: DERECHO DE ASOCIACION

La Personería Municipal de Santiago de Cali, no podrá obstaculizar el ingreso o la movilización de los directivos o afiliados de las Organizaciones Sindicales, en cumplimiento de su función sindical, en actividades informativas, dentro de cualquiera de las áreas u oficinas donde funcionan normalmente las actividades de la Personería Municipal de Santiago de Cali, sin incurrir en vías de hecho y sin afectar la debida prestación del servicio público.

En los términos del articulo 39 de la Constitución Política, la Ley 584 del 2000 y el Decreto 2313 de 2000, los empleados públicos a quienes se les aplica el presente decreto durante el término de la negociación, gozan de las garantías de fuero sindical y permiso sindical, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia”

ARTICULO 4: DERECHO A LA INFORMACIÓN

La Personería Municipal Santiago de Cali, garantizará la ubicación de Carteleras para las Organizaciones Sindicales en lugar visible de la entidad para la libre expresión; asi como la utilización de un espacio en la página Web institucional de la Entidad. La exhibición de videos, retroproyectores, entre otros; asi como también intervenciones dentro de los espacios institucionales de radio y televisión previa agenda acordada con el Despachó. Igualmente garantizará la distribución y entrega de boletines y publicaciones, iodo lo anterior encaminado a difundir las actividades sindicales.

Así mismo la Personería Municipal de Santiago de Cali concederá a las Organizaciones Sindicales la posibilidad de solicitar cualquier tipo de información que no esté bajo ningún tipo de reserva definida por ¡a ley o la Constitución. La información será completa, consistente, coherente, verificabie, comparable, contextualizada, diáfana y siempre oportuna Igualmente, garantizará el derecho de acceso a documentos públicos”.

ARTICULO 5: ESPACIO FÍSICO.

La Personería Municipal Santiago de Cali se compromete a gestionar dentro de los dos (2) meses siguientes a la firma de la presente negociación, la posibilidad de encontrar espacio físico adecuado para las Organizaciones Sindicales, con el fin de cumplir adecuadamente con sus respectivas actividades; de no ser posible el Personero de Cali de manera oficiosa solicitará al Alcaide de Cali como representante de la Administración Central del Municipio de Cali el espacio requerido

ARTICULO 6: INCLUSIÓN PLAN DE CAPACITACIÓN DERECHOS HUMANOS

La Personería Municipal Santiago de Cali, se compromete a incluir dentro del Plan de Capacitación, temas inherentes a ¡os derechos humanos que podrá ser dentro ó fuera de la ciudad y cuya participación estarán destinadas a las Organizaciones Sindicales, el valor asignado no será inferior a Diez Millones de Pesos ($ 10.000.000), para el año fiscal; a su vez los funcionarios capacitados en el plazo de dos meses realizaran socialización del tema tanto pata los empleados de la Personería de Cali como para la comunidad en general o la entidad que lo requiera; con el fin de promocionar porqué se dé adecuado cumplimiento en el municipio a la participación de las agremiaciones sindicales’

ARTÍCULO 7: APORTE POR RECIPROCIDAD DE BENEFICIOS

En el presente acuerdo queda consagrado, que todos los Empleados Públicos de la Personería de Cali no afiliados a las organizaciones Sindicales beneficiarios del Acuerdo Colectivo, pagarán compensatoriamente y en forma voluntaria previa autorización escrita del servidor público, por reciprocidad con los logros obtenidos en favor de las Organizaciones Sindicales y

durante la vigencia del Acuerdó, el equivalente del 1% de la asignación básica mensual por una sola vez , que se descontará en el pago de la nómina siguiente a la firma del presente acuerdo, con destino a las organizaciones Sindicales, y se distribuirá en forma proporcional al número de afiliados funcionarios de la Personería de Cali que tenga cada una; para lo cual cada una de las organizaciones sindicales presentes en el acuerdo, se comprometen a certificar el número de afiliados funcionarios de la personería que hacen parte de cada una de las organizaciones con su respectivo nombre e identificación

ARTICULO 8: REUNIONES

Las Organizaciones Sindicales y el señor Personero de Santiago de Cali, se reunirán al finalizar cada trimestre del año con el fin de evaluar y hacer seguimiento a lo acordado y a temas de relevancia para la Personería Municipal de Santiago de Cali y sus trabajadores 

CAPITULO SEGUNDO: GARANTIAS LABORALES

ARTICULO 9: INCREMENTÓ SALARIAL

El incremento salarial para los funcionarios de la Personería Municipal de Cali para la actual vigencia, una vez establecida la viabilidad jurídica y financiera se concluye en un incremento Salarial correspondientes al siete por ciento (7%), sin exceder los límites establecidos en el Decreto 1015 de

2012,por el cual sé fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alsaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional.

El incremento salarial se. realizará para la nómina del mes de Junio del presenté año, en el cual también se hará el pago de la retroactividad respectiva desde el primero de enero del año en curso.

A su vez se reunirá nuevamente esta mesa negociadora para discutir el incrementó para la próxima vigencia del 2014.

ARTICULÓ 10: CARGAS LABORALES Y CLIMA ORGANIZACIONAL.

La Personería Municipal Santiago de Cali, se compromete a realizar un estudio de cargas laborales y clima laboral, al interior de la entidad, con el fin de buscar mecanismos concertados para armonizar dichas cargas.

ARTICULO 11: ASISTENCIA JURÍDICA

La Personería Municipal de Santiago de Cali, gestionara ante la administración central la inclusión de los funcionarios de la Personería Municipal de Santiago de Cali en el plan de seguros del municipio de Santiago de Cali, en el cual se incluya la asesoría jurídica y defensa juridicial hasta la finalización del proceso para los empleados públicos que en cumplimiento de las funciones propias de su cargo y actuando bajo la investidura del mismo, puedan verse vinculados en procesos disciplinarios, administrativos, policivos y penales"

ARTICULO 12: TRANSPORTE, SEGURIDAD, ELEMENTOS DE BIO SEGURIDAD Y SEGURO DE VÍDA.

La Personería Municipal de Santiago de Cali, se compromete a gestionar ante EMCALI, DÍAN y otras entidades de carácter público la consecución de vehículos y funcionarlos, en comisión para el cumplimiento de las funciones misionales y do apoyo de esta entidad.

La Personería Municipal de Santiago de Cali se compromete a realizar un censo donde se establezca cuantos y cuales cargos de acuerdo con la función específica requieren para el ejercicio de sus funciones elementos

de bioseguridad, esto debe obedecer a razones técnicas definidas por las personas o entidades especializadas en la materia, con base en el censo se elaborará el protocolo de riesgos profesionales, seguridad y bioseguridad general con su debida socialización y con el apoyo de salud ocupacionál y la ARL, Igualmente en lo referente a las condiciones del puesto de trabajo.

La Personería Municipal de Cali gestionará la permanencia de los funcionarios de la personería dentro de la póliza de seguro de vida que se suscribió con la Administración Central del Municipio de Cali y socializará la cobertura de la misma. La Pérsoneria de Cali realizará el estudio de los servidores públicos que desarrollen sus funciones en alto riesgo con el fin identificar ios riesgos no cubiertos por la póliza existente y gestionar la adquisición que cubra tales riesgos.

CAPITULO TERCERO: BIENESTAR SOCIAL Y CAPACITACION

ARTICULO 13: MESA DE TRABAJO PARA ASUNTOS DE BIENESTAR SOCIAL

La Personería Municipal Santiago de Cali, se compromete a constituir una mesa de trabajo integrada por representantes del empleador y de esta Organizaciones Sindicales. La cual estará conformada por cinco (5) representantes de las Organizaciones Sindicales y cinco (5) representantes de la Personería Municipal Santiago de Cali. En esta mesa de trabajo los miembros de la Organizaciones Sindicales participaran en el proceso de toma de decisiones relacionadas con la capacitación, salud, vivienda y recreación, en coordinación con los comités ya existentes y con la debida participación en caso de ser necesaria de la Caja de Compensación Familiar, ARL y EPS que prestan servicios a la Personería Municipal Santiago de Cali. Siendo función, entre otras, la de dinamizar y velar por el cumplimiento de normas y reglamentos establecidos para los comités ya existentes a fin de desarrollar y consolidar políticas sociales e incluyentes con los empleados de la Personería Municipal Santiago de Cali.

Parágrafo 1. La Personería Municipal de Cali garantizará como mínimo 120 SMLV, como asignación presupuestaI para la vigencia 2014 que no se modificará y que debe cubrir las necesidades del Bienestar Social y Capacitación para el logro de las metas y objetivos contenidos en los planes y programas.

Parágrafo 2. La Personería Municipal de Cali hará la gestión para lograr acuerdos que cubran las necesidades de vivienda de los empleados públicos. “

ARTICULO 14: CAPACITACIÓN.

La Personería Municipal de Santiago de Cali se compromete a gestionar la capacitación de lodos los empleados públicos tanto evaluadores como evaluados, con todo lo relacionado en la evaluación del desempeño para lo cual organizará un seminario taller, dentro de los dos (2) meses siguientes a ¡a firma del presente acuerdo

ARTICULO 15: PLAN DE INCENTIVOS

A partir de la firma del presente acuerdo la Personería Municipal Santiago de Cali, se compromete a realizar las gestiones pertinentes para el logro convenios con las universidades e instituciones educativas para la profesionalización de los servidores públicos de la entidad a nivel técnico y de pos grados”

ARTICULO 16: CONVENIOS CON LIBRERIAS Y CADENAS DE ALMACEN PARA DESCUENTOS

La Personería Municipal de Cali se compromete a gestionar convenios con librerías y/o almacenes de cadena, para descuentos en textos y útiles de estudios básicos y/o superiores de las personas a cargo del funcionario de la entidad.

CAPITULO CUARTO: SEGURIDAD SOCIAL

ARTICULO 17: VALIDACIÓN DE APORTES DE PENSIONES.

La Personería Municipal de Cali se compromete a seguir realizando las gestiones pertinentes ante la Administración Municipal, el Instituto de Seguro Social y/o Colpensiones y los demás fondos de pensiones privados, a fin de lograr la validación de los aportes a la seguridad social en pensiones de los servidores públicos de esta entidad, contando para ello con la participación y acompañamiento de estas Organizaciones Sindicales".

ARTICULO 18: VIDA SALUDABLE

La Personería Municipal de Cali se compromete en buscar mecanismos a través de convenios, con centros de acondicionamiento físico y de prevención, para fomentar estilos de vida saludable para sus empleados públicos, orientados por el comité de salud ocupacional y de bienestar social en los cuales participaran activamente lás Organizaciones Sindicales."

ARTICULO 19: PLANES DE EMEGENCIA EN SALUD

“La Personería Municipal de Santiago de Cali se compromete a gestionar una posible contratación con las entidades que presten servicios de planes de emergencia en salud, olio en busca de una buena oferta en la que los funcionarios de esta Personería Municipal puedan ser beneficiados de tal servicio?’

CAPITULO QUINTO: APUCÁBIUDAD, VIGENCIA Y PUBLICIDAD

ARTICULO 20: APLICABIÜDAD

Lo pactado tendrá aplicación para todos los empleados públicos de la Personería Municipal dé Cali, entendiéndose lo anterior, como los aspectos relativos a las relaciones laborales objeto de negociación con las Organizaciones Sindicales y este organismo de control a nivel Municipal.

ARTÍCULO 21: VIGÉNCIA

Él presente acuerdo lahoral, tendré vigencia a partir de la firma del mismo, por el término de un (1) año y en las condiciones pactadas en él, solo podrán ser modificadas por acuerdo entre las partes firmantes.

ARTICULO 22: PUBLICIDAD

La Personería Municipal de Cali a través de la Dirección Financiera y Administrativa se compromete en asumir el costo de la publicación de 150 ejemplares de la presénte negociación, los cuales serán entregados a las Organizaciones Sindícales para su divulgación.

ARTICULO SEGUNDO. El presente acto administrativo, rige a partir de la fecha dé su expedición y deja sin efecto cualquier disposición que le sea contraria

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

ANDRÉS SANTAMARÍA GARRIDO

Personero Municipal de Santiago de Cali

PLIEGO DE SOLICITUDES DE LOS EMPLEADOSPUBLICOS DE LA PERSONERIA MUNICIPAL DE SANTIAGO DE CALI

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

El presente pliego de solicitudes, se fundamenta en la declaración universal de los Derechos Humanos; la Constitución Política Colombiana Artículos: 1, 2, 23, 38, 39, 53, 55, 56 y 58; los acuerdos internacionales de la OIT 151 de 1978 y 154 de 1981, relativo a las relaciones de trabajo en la administración pública y ai fomento de la negociación colectiva aprobados y ratificados por Colombia mediante las Leyes 411 de 1999 y el Decreto Reglamentario 160 de 2014; en la condición de Estado Social de Derecho de nuestro país, con la finalidad de adelantar un proceso de NEGOCIACION COLECTIVA de las Condiciones de empleo en la Personería Municipal de Santiago de Cali.

CAPITULO PRIMERO: LEGITIMACION Y GARANTIAS SINDICALES

PUNTO 1: RECONOCIMIENTO

La Constitución y la ley reconoce la representatividad que tiene los servidores públicos de la Asociación Nacional de Empleados de las Personerías de Colombia Subdirectiva Departamental Valle del Cauca-ASOPERSONERIAS;Asociación Sindical de Servidores Públicos de Colombia-ASSEPCOL; Asociación Sindical de Servidores Públicos Municipales de Colombia-ASISPUMCOLy el Sindicato Nacional de Servidores Públicos y Empleados del Estado Colombiano y sus Órganos de Control-SJNSERPUCC. Para efectos de este acuerdo la Personería Municipal de Cali, expedirá los actos administrativos que correspondan en el tiempo acordado, igualmente la Personería Municipal de Cali reconoce y respeta todas las garantías sindicales inmersas en la Constitución y la Ley, y el principio de autonomía sindical consagrados en los Convenios de la OIT número 87 de 1948, aprobado por la Ley 20 de 1976.

Para efectos de este acuerdo las partes estarán compuestas por la Asociación Nacional de Empleados de las Personerías de Colombia Subdirectiva Departamental Valle del Cauca- ASOPERSONERIAS;Asociación Sindical de Servidores Públicos de Colombia-ASSEPCOL; Asociación Sindical de Servidores Públicos Municipales de Colombia-ASISPUMCOL; y el Sindicato Nacional de Servidores Públicos y Empleados del Estado Colombiano y sus Órganos de Control-SINSERPUCC que dentro del presente texto se

denominara Organizaciones Sindicales y por otra parte la Personería Municipal de Santiago de Cali en cabeza de su representante Legal que es competente para decidir.

PUNTO 2: PERMISOS

El Personero Municipal de Santiago de Cali, se compromete a conceder permisos sindicales remunerados a los miembros de junta Directiva, comisión de reclamos y afiliados de las respectivas organizaciones sindicales para capacitación en encuentros, seminarios o congresos convocados por las centrales obreras o federaciones, como también para Asamblea general o extraordinaria, dichos permisos serán exclusivamente justificados para actividades relacionados con la organización, para el pleno ejercicio de sus labores sindicales, no obstante lo anterior se podrá concertar con la entidad el traslado de la fecha de manera excepcional cuando la entidad así lo requiera. Los permisos serán solicitados con anticipación por el presidente o secretario y se entenderá otorgado si en el término de dos (2) días de ser solicitado no se ha contestado. Lo anterior teniendo en cuenta que en ningún caso se podrá afectar la prestación del servicio.

En los términos del artículo 39 de la Constitución Política, la Ley 584 del 2000 y el Decreto 2813 de 2000, los empleados públicos a quienes se les aplica el presente decreto durante el término de la negociación, gozan de las garantías de fuero sindical y permiso sindical, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

PUNTO 3: DERECHO DE ASOCIACION

La Personería Municipal de Santiago de Cali, no podrá obstaculizar el ingreso o la movilización de los directivos o afiliados de las Organizaciones Sindicales, en cumplimiento de su función sindical, en actividades informativas, dentro de cualquiera de las áreas u oficinas donde funcionan normalmente las actividades de la Personería Municipal de Santiago de Cali, sin incurrir en vías de hecho y sin afectar la debida prestación del servicio público, teniendo en cuenta que dentro de las funciones del Personero Municipal señaladas en el artículo 178 de la ley 136 de 1994 es la de velar por que se dé adecuado cumplimiento a la participación de los sindicatos y otras asociaciones con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, control y vigilancia de la gestión pública Municipal que establezca la ley. 

PUNTO 4: DERECHO A LA INFORMA CIÓN

La Personería Municipal Santiago de Cali, garantizará la ubicación de Carteleras para las Organizaciones Sindicales en lugar visible de la entidad para la libre expresión; así como la utilización de un espacio en la página Web institucional de la Entidad. La exhibición de videos, retroproyectores, entre otros;así como también intervenciones dentro de los espacios institucionales de radio y televisión previa agenda acordada con el Despacho. Igualmente garantizará la distribución y entrega de boletines y publicaciones, todo lo anterior encaminado a difundir las actividades sindicales.

Así mismo la Personería Municipal de Santiago de Cali concederá a las Organizaciones Sindicales la posibilidad de solicitar cualquier tipo de información que no esté bajo ningún tipo de reserva definida por la ley o la Constitución. La información será completa, consistente, coherente, verificable, comparable, contextualizada, diáfana y siempre oportuna. Igualmente, garantizará el derecho de acceso a documentos públicos”.

PUNTO 5: INCLUSIÓN PLAN DE CAPACITACIÓN SINDICALISMO

La Personería Municipal Santiago de Cali, se compromete a incluir dentro del Plan de Capacitación, temas inherentes a los derechos humanos y de formación sindical que podrá ser dentro o fuera delpaís y cuya participación estarán destinadas a las Organizaciones Sindicales, el valor asignado no será inferior a 35 SMLV, para el año fiscal; a su vez los funcionarios capacitados en el plazo de dos meses, realizarán la socialización del tema tanto para los empleados de la Personería de Cali como para la comunidad en general o la entidad que lo requiera; con el fin de promocionar porque se dé adecuado cumplimiento en el Municipio de Calí a la participación de las agremiaciones sindicales.

PUNTO 6: APORTE POR RECIPROCIDAD DE BENEFICIOS

En el presente acuerdo queda consagrado, que todos los Empleados Públicos de la Personería de Cali no afiliados a las organizaciones Sindicales beneficiarios del Acuerdo Colectivo, pagarán compensatoriamente y en forma voluntaria previa autorización escrita

del servidor público, por reciprocidad con los logros obtenidos en favor de las Organizaciones Sindicales y durante la vigencia del Acuerdo, el equivalente del 1% de la asignación básica mensual por una sola vez, que se descontará en el pago de la nómina siguiente a la firma del presente acuerdo, con destinoa las organizaciones Sindicales, y se distribuirá en forma proporcional a la representatividad de cada sindicato establecido porel número de afiliados funcionarios de la Personería de Cali que tenga como afiliados cada sindicato;para lo cual cada una de las organizaciones sindicales presentes en el acuerdo se comprometen a certificar el número de afiliados funcionarios de la personería que hacen parte de cada una de las organizaciones con su respectivo nombre e identificación. Todo lo anterior sujeto al artículo primero literal d) decreto 2264 del 16 de octubre de 2013

PUNTO 7: REUNIONES

Las Organizaciones Sindicales y el señor Personero de Santiago de Cali, se reunirán al finalizar cada bimestre del año con el fin de evaluar y hacer seguimiento a lo acordado y a temas de relevancia para la Personería Municipal de Santiago de Cali y sus trabajadores.

CAPITULO SEGUNDO: GARANTIAS LABORALES

PUNTO 8: INCREMENTO SALARIAL

El incremento salarial para los funcionarios de la Personería Municipal de Cali para la vigencia 2014, será de 10%; sin exceder los límites establecidos en los niveles por el Gobierno Nacional.

El incremento salarial se realizará para la nómina del mes de Mayo de la vigencia 2014, en el cual también se debe hacer el pago de la retroactividad respectiva desde el primero de enero del año en curso.

PUNTO 9: RECONOCIMIENTO QUINQUENAL NO CONSTITUTIVO DE SALARIO.

Se reconocerá al funcionario de manera retroactiva, que haya cumplido cada 5 años deservicios en la entidad, como una gratificación excepcional y esporádica, una bonificación de 10 días de la asignación básica mensualpor mera liberalidad, como estimulo a su labor, este reconocimientose aumentara a razón de tres díaspor cada quinquenio o lustro.

La Personería Municipal de Cali, restablecerá la prima técnica a los servidores públicos de la entidad que llenen los requisitos.

PUNTO 10: CARGAS LABORALESY CUMA ORGANIZACIONAL.

La Personería Municipal Santiago de Cali, se compromete hasta finalizar la vigencia de este acuerdo, a el acondicionamiento de las funciones de cada uno de los cargos según el estudio arrojado de cargas laborales establecido en el anterior acuerdo, al interior de la entidad, y armonizar dichas funciones de manera concertada con las Organizaciones Sindicales, así mismo en materia de nivelación salarial y de prestaciones, con referencia a la Administración Central del Municipio de Cali de acuerdo a las funciones, dando cumplimiento a la Ley 909 de 2004, para ello se apropiara el presupuesto respectivo que de cómo resultado el Estudio".

PUNTO 11: HORAS EXTRAS Y COMPENSA TORIOS

La Personería Municipal de Santiago de Cali y previa disponibilidad presupuestal reconocerá y pagará Horas Extras de acuerdo con lo establecido en la ley Decreto 1042 de 1972 y demás normas vigentes conforme a la necesidad en el servicio, previa autorización escrita del jefe inmediato. Para el Caso funcionarios que presten servicios y no se le reconozcan como horas extras, la Personería de Cali se compromete a autorizar los debidos Compensatorios de modo que se garantice no excederse dentro de la semana el tiempo laborado.

La Personería Municipal de Cali se compromete a fijar un horario especial de trabajo concertado, con el fin de que las madres y padres cabeza de familia que acrediten el cuidado de sus hijos menores de edad y de los hijos con discapacidad, sin tener en cuenta la edad de estos últimos.

PUNTO 12: ASISTENCIA JURÍDICA

La Personería Municipal de Santiago de Cali, mantendrá vigente junto con la administración central la inclusión de los funcionarios de la Personería Municipal de Santiago de Cali en el plan de seguros del municipio de Santiago de Cali, en el cual se incluya la asesoría jurídica y defensa juridicial hasta la finalización del proceso para los empleados públicos que en cumplimiento de las funciones propias de su cargo y actuando bajo la investidura del mismo, puedan verse vinculados en procesos disciplinarios, administrativos, policivos y penales”.

PUNTO 13: TRANSPORTE, SEGURIDAD, ELEMENTOS DE BIOSEGURIDAD Y SEGURO DE VIDA.

La Personería Municipal de Santiago de Cali, se compromete a gestionar entidades de carácter público, la consecución de vehículos y funcionarios en comisión para el cumplimiento de las funciones misionales y de apoyo de esta entidad que garantice el normal funcionamiento.

La Personería Municipal de Santiago de Cali se compromete a realizar las adquisiciones necesarias de elementos de bioseguridad, como resultado del censo establecido en el anterior acuerdo, donde se establezca cuantos y cuales cargos de acuerdo con la función especifica, requieren para el ejercicio de sus funciones elementos de bioseguridad, lo anterior obedeciendo a razones técnicas definidas en el estudio.

La Personería Municipal Santiago de Cali, se compromete hasta la vigencia del actual acuerdo a realizar con base en el censo establecido en el anterior acuerdo, el protocolo de riesgos profesionales, seguridad y bioseguridad general con su debida socialización y con el apoyo de salud ocupacional y la ARL, Igualmente en lo referente a las condiciones del puesto de trabajo.

La Personería Municipal de Cali mantendrá la permanencia de los funcionarios de la personería dentro de la póliza de seguro de vida que se suscribió con la Administración Central del Municipio de Cali y socializará la cobertura de la misma.

La Personería Municipal de Cali realizará las adquisiciones de pólizas necesarias en cada vigencia de aquellos funcionarios que en el estudio establecido en la anterior negociación, halla arrojado que sus funciones se desarrollan en alto riesgo, estas pólizas deben amparar aquellos riesgos no cubiertos por la póliza existente.

CAPITULO TERCERO: BIENESTAR SOCIAL Y CAPACITACION

PUNTO 14: MESA DE TRABAJO PARA ASUNTO DE BIENESTAR SOCIAL

La Personería Municipal Santiago de Calí, se compromete a citar a los miembros de cada comité por lo menos una vez al mes, con el fin de que rindan cuentas y socialicen la gestión adelantada ante los representantes de las organizaciones sindicales y las personas designadas por el Personero Municipal de Cali en la mesa establecida en el anterior negociación. En la mesa de trabajo los miembros de la Organizaciones Sindicales participaran en el proceso de toma de decisiones relacionadas con la capacitación, salud, vivienda y recreación, en coordinación con los comités ya existentes y con la debida participación en caso de ser necesario de entidades especializadas en el tema a tratar, siendo función, entre otras, de esta mesa de trabajo la de dinamizar y velar por el cumplimiento de normas y reglamentos establecidos para los comités ya existentes, a fin de desarrollar y consolidar políticas sociales e incluyentes con los empleados de la Personería Municipal Santiago de Cali.

Parágrafo 1.La Personería Municipal de Cali garantizará como mínimo 180 SMLV, como asignación presupuestal para la vigencia fiscal 2015, que no se modificará y que debe cubrir las necesidades del Bienestar Social y Capacitación para el logro de las metas y objetivos contenidos en los planes y programas.

Parágrafo 2. La Personería Municipal de Cali hará acuerdos para cubrir no solo las necesidades de vivienda sino el mejoramiento de las mismas de los empleados públicos de la Personería Municipal de Santiago de Cali según el estudio establecido en el anterior acuerdo.

PUNTO 15: AUXILIO PARA CAPACITACIÓN

La Personería Municipal de Santiago de Calí, durante la vigencia de este Acuerdo laboral, dispondrá anualmente de su presupuesto los recursos pertinentes con el fin de facilitarle a los servidores públicos su desarrollo personal y a la vez adquirir idoneidad y responsabilidad directa en su cargo en la prestación del servicio, en tal sentido, la Personería otorgará un auxilio del 70% del valor de la matrícula en pregrados o postgradoscapacitando a todos los empleados públicos para fortalecer sus competencias. 

PUNTO 16: PLAN DE INCENTIVOS

La Personería Municipal Santiago de Cali realizará lo concerniente a los sistemas de Incentivos establecidos por la Ley y lo socializará a las agremiaciones sindicales y a todos los empleados, los integrantes de la mesa de trabajo establecido en el punto 14, junto con la comisión de personal realizará seguimiento para que se cumpla.

PUNTO 17° DIA DEL SERVIDOR PÚBLICO DE LA PERSONERIA DE CALI.

Seestablecerá como día del servidor público de la Personería de Cali el día 27 de junio de cada año en el que se realizará actos conmemorativos, incentivos y reconocimientos a los trabajadores públicos de la entidad.

CAPITULO CUARTO: SEGURIDAD SOCIAL

PUNTO 18: ESTABLECIMIENT0 DE LA DEUDA REAL Y VALIDACION DE APORTE A FONDOS DE PENSIONES

La Personería Municipal de Cali, utilizará los recursos necesarios para establecer la deuda real antes de finalizar el presente acuerdo, en materia de pensión, con el anterior Seguro social hoy denominado Colpensiones y todos los demás fondos de pensión privados. Una vez establecida la deuda real, el Personero Municipal gestionará los recursos para el pago con el Municipio de Cali, para que en conjunto se valide los aportes de cada uno de los funcionarios que hayan laborado y estén laborando en la entidad.

La Personería Municipal de Cali, brindará asesoramiento en materia pensional a funcionarios que estén próximos a pensionarse para que el reconocimiento de la pensión sea más ágil, realizará la gestión necesaria para que la historia laboral, de cada uno de los funcionarios y exfuncionarios que hayan laborado en la entidad se ajusten a la realidad.

PUNTO 19: VIDA SALUDABLE

La Personería Municipal de Caliseguirá buscando mecanismos a través de convenios, con centros de acondicionamiento físico y de prevención, para fomentar estilos de vida saludable para sus empleados públicos, orientados por el comité de salud ocupacional y de bienestar social, en los cuales participaran activamente las Organizaciones Sindicales.

PUNTO 20: CUBRIMIENTO DE INCAPACIDADES.

La Personería de Santiago de Cali garantizará el 100% del cubrimiento económico de incapacidades por enfermedad general, se considerara como un permiso remunerado, mientras dure la incapacidad no profesional.

CAPITULO QUINTO: APLICABILIDAD, FAVORABIUDAD, SEGUIMIENTO, VIGENCIA Y PUBLICIDAD

PUNTO 21: APLICABILIDAD

Lo pactado tendrá aplicación para todos los empleados públicos de la Personería Municipal de Cali, sin perjuicio de los logros alcanzados en anteriores negociaciones y regulará las condiciones de empleo, entendiéndose como los aspectos relativos a las relaciones laborales objeto de negociación, con las Organizaciones Sindicales y este organismo de control a nivel Municipal.

PUNTO 22: PRINCIPIO DE FAVORABIUDAD.

La Personería Municipal de Cali, se compromete a aplicar el principio de interpretación más favorable al empleado público, en el caso que exista controversia entre las normas legales y las disposiciones acordadas en el presente acuerdo. Si los futuros beneficios legales fueren inferiores a los acordados se aplicara de preferencia el beneficio acordado.

PUNTO 23: COMISION DE SEGUIMIENTO.

La entidad designará a tres representantes del empleador, junto con los negociadores de las agremiaciones sindicales con el fin de realizar seguimiento a lo acordado. Esta comisión se reunirá como mínimo una vez al mes durante la vigencia del acuerdo, lo anterior conforme al artículo 13 numeral 7 del decreto 160 de febrero 05 de 2014.

PUNTO 24: VIGENCIA

El presente acuerdo laboral, tendrá vigencia a partir de la firma y hasta por un año. Las condiciones pactadas en él, solo podrán ser modificadas por acuerdo entre las partes firmantes.

PUNTO 25: PUBLICIDAD

La Personería Municipal de Calía través de la Dirección Financiera y Administrativa se compromete en asumir el costo de la publicación de 150 ejemplares de la presente negociación, los cuales serán entregados a las Organizaciones Sindicales para su divulgación.

COL Administración Municipal del Municipio de Santiago de Cali - 2013

Fecha de inicio: → 2013-07-03
Fecha de término: → 2014-07-03
Ratificado por: → Ministry
Ratificado en: → 2013-07-03
Nombre de la industria: → Administración pública, policía, organizaciones sociales
Nombre de la industria: → Administración pública municipal
Sector público o privado: → En el sector público
Concluido por:
Nombre de la compañía: →  Administración Municipal del Municipio de Santiago de Cali
Nombres de los sindicatos: →  SINTEPUMCALI - Sindicato de Trabajadores y Empleados Publicos del Municipio de Santiago de Cali

CAPACITACIÓN

Programas de capacitación: → Sí
Aprendizajes: → No
El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: → Sí

ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO

Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: → 
Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad → 
Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables → 
Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia → 
Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia → 
Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: → 
Facilidades para lactancia: → No
Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: → No
Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: → No
Subsidio para la educación de los hijos: → 

SALARIOS

Salarios determinados por medio de escalas de pago: → No
Ajuste por aumento de costo de vida: → 0

Incremento salarial:

Incremento salarial: → 7.0 %

Vales de alimenos:

Prestaciones alimentarias proporcionadas: → No
Asistencia legal gratuita: → 
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