Sindicato de Trabajadores Oficiales Y Empleados Públicos del Departamento de Arauca "SINTRARAUCA"

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ACUERDO LABORAL 010

VIGENCIA 2012 - 2015

En la ciudad de Arauca, capital del departamento de Arauca, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de 2012, se reunieron en la sala de juntas del despacho del Gobernador con el objeto de negociar el pliego de solicitudes presentadas por SINTRARAUCA; las siguientes personas:

De una parte por la GOBERNACIÓN; MAUREN CARLINA NAVARRO SÁNCHEZ, Secretaria General y Desarrollo Institucional; INDIRA LUZ BARRIOS GUARNIZO, Coordinadora del Area Jurídica y MANUEL CALDERÓN SÁNCHEZ, Secretario de Hacienda Departamental, como delegados del señor Gobernador designados mediante Resolución No. 1044 de 2012 y por la otra los señores JAVIER VEGA OTALORA, presidente de SINTRARAUCA; LISANDRO JAUREGUI MIRANDA y JOSE DEL CARMEN AY ALA HERNANDEZ, delegados por la Asamblea General de afiliados y el señor PERCY OYOLA PALOMA, Vicepresidente de la CGT y Presidente de UTRADEC, habiendo llegado a ¡os siguientes acuerdos:

1. Condiciones Laborales

1.1 Estabilidad laboral

La Administración Departamental, en adelante la GOBERNACIÓN, garantizará la estabilidad laboral de sus empleados públicos, representados por el sindicato. Lo anterior con base en el principio de estabilidad en el empleo visto desde dos fines; por un lado garantizar un medio para el sustento vital y por otro lado garantizar la trascendencia de la función social del ESTADO. Las partes acuerdan la definición de trabajo como obligación del estado social de derecho que goza de especial protección y en consecuencia la administración Departamental se compromete a no implementar durante la vigencia del presente acuerdo colectivo, acciones que impliquen el despido de ninguno de SUS EMPLEADOS; no suspenderá, ni ejercerá persecución, ni acoso laboral a ninguno de los afiliados a SINTRARAUCA, sin justa causa plenamente comprobada y sin haber sido escuchado(a) en descargos debidamente asesorados y asistidos por SINTRARAUCA; ni tomará represalias contra los afiliados o contra la junta directiva de SINTRARAUCA, la comisión de reclamos ni la comisión negociadora por motivo de la tramitación y negociación del presente acuerdo.

No aplica el presente numeral, cuando se trate de los concursos de meritocracia para proveer los cargos que se declaren vacantes por parte de la Comision Nacional del Servicio Civil. Siñendose a los procedimientos establecidos por dicha comisión para tal efecto.

Por otro lado, la GOBERNACIÓN se compromete a acatar la Circular 09 DE 2011 dictada por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, en cuanto a la provisión transitoria de empleos de carrera a través de la figura de encargo y para el trámite de reclamaciones relacionadas.

"ALCANCE. Derecho preferencial que otorga la carrera a sus titulares. Al tenor de lo señalado en los Artículos 24 y 25 de la ley 909 de 2004 y 9 del Decreto 1227 de 2005, el encargo como medio de provisión transitoria de los empleos de carrera en vacancia definitiva o temporal, constituye un derecho preferencial de los empleados de carrera"

De igual forma la GOBERNACIÓN se compromete a aplicar los exámenes de rigor en caso de retiro por jubilación, forzoso, o por fuerza mayor; y dependiendo de los resultados la Gobernación indemnizará al empleado por daños físicos u otros causados por el desempeño de sus funciones.

2. Bienestar Social e incentivos

2.1 Dotación de vestido y calzado de labor

La GOBERNACIÓN dotará de ropa de trabajo a las auxiliares de servicios generales, y auxiliares administrativos sin tener en cuenta el monto salarial devengado. Una comisión de la Junta Directiva de SINTRARAUCA ejercerá la veeduría sobre el cumplimiento de la entrega de las dotaciones, a fin de que estas sean de buena calidad. LA GOBERNACIÓN se compromete con el Sindicato a dotar a sus servidores públicos amparados por el mismo, de calzado, overoles y elementos de prevención, protección de acuerdo a la labor que desempeñe. Para tal efecto se presupuestarán los recursos necesarios.

Una vez leído este punto, los representantes de la Gobernación fueron claros en precisar que no estaban de acuerdo en que fuera sin tener en cuenta el monto salarial devengado, teniendo en cuenta que la ley laboral que dispone el tope para este beneficio está fijado en dos salarios mínimos legalmen mensuales vigentes. (Codigo interno 0239 cartilla laboral 2011)

PARAGRAFO: Para dirimir las diferencias presentadas así como el contenido, calidad y forma de entrega de la dotación de los empleados, los presentes decidieron conformar un Comité Paritario conjunto conformado por MAUREN CARLINA NAVARRO SÁNCHEZ, Secretaria General y Desarrollo Institucional y MANUEL CALDERÓN SÁNCHEZ, Secretario de Hacienda Departamental, por parte de la Gobernación y por la otra los señores JAVIER VEGA OTALORA, presidente de SINTRARAUCA; LISANDRO JAUREGUI MIRANDA. Las decisiones que se tomen en el comité se dejarán plasmadas en una acta que hará parte integral del presente acuerdo.

2.2 Elementos de prevención, Protección y salud ocupacional

LA GOBERNACIÓN seguirá reconociendo a SUS EMPLEADOS, además de la dotación que por ley les corresponde, los elementos de protección laboral y de prevención de riesgos y accidentes de trabajo necesarios para el mantenimiento y mejora de las condiciones laborales, y tomará las medidas para promover su utilización, garantizando a los empleados y trabajadores un ambiente de trabajo seguro y los medios necesarios para proteger y conservar su salud.

La GOBERNACIÓN debe promover y mantener conjuntamente con la ARP el más alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas sus profesiones; prevenir todo daño causado a la salud de estos por las condiciones de trabajo; protegerlos en su empleo contra los riesgos resultantes de la existencia de agentes nocivos para la salud; colocar y mantener el trabajador en un empleo acorde con sus aptitudes fisiológicas y psicológicas y, en resúmen, adaptar el trabajo al hombre y cada hombre a su trabajo.

La GOBERNACIÓN gestionará ante la ARP el cumplimiento de sus obligaciones como administradora de riesgos profesionales de los empleados de la administración departamental

2.3 Bono educativo

LA GOBERNACIÓN reconocerá y pagará un bono educativo dentro de los primeros treinta (30) dias siguientes a la presentación de los documentos exigidos y diligenciados correctamente por concepto de gastos para la educación de los EMPLEADOS y los hijos de los EMPLEADOS, dentro del marco anual de Bienestar y estímulos, así:

PARA LOS HIJOS DE LOS EMPICADOS PÚBLICOS

1. Preescolar y Primaria: Dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada estudiante en cada año

2. Secundaria o Bachillerato: Tres (3) salarios mínímos legales mensuales vigentes en cada año

3. Superior, Técnico o Profesional: Cuatro (4) salarios mínimos legales vigentes por cada estudiante en cada año

4. Técnico Laboral: Dos (2) salarios mínimos legales vigentes por cada estudiante en cada año

PARA LOS EMPLEADOS PÚBLICOS

La GOBERNACIÓN pagará a los empleados que realicen estudios, afines al cargo que desempeñen los siguientes valores:

1. Superior, Técnico o Profesional, en cualquier universidad presencial, semi- presencial o virtual, tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes; y en caso de crédito, darle prioridad ante el IDEAR o la entidad que haga sus veces, previo cumplimiento de requisitos de ley. (Art. 4. Acuerdo 002/94, Art 5. Acuerdo 003/95, Art 5. Acuerdo 001/92)

2. Para estudios de POSTGRADOS o MAESTRIA se pagará tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y se asignará una vez por año

PARáGRAFO: LA GOBERNACIÓN desembolsará los recursos del Bono educativo previa certificación por parte de SINTRARAUCA, quien será la encargada de definir el reglamento mínimo que se deberá cumplir por parte de los empleados para acceder a este beneficio e informará quiénes son los empleados cobijados con el mismo.

2.4 Subsidio para lentes medicados y/o monturas

LA GOBERNACIÓN otorgará un subsidio equivalente a ocho (8) salarios mínimos diarios legales vigentes, al empleado público afiliado a SINTRARAUCA que certifique dichos gastos mediante exámen de optometría u oftalmología. (Art. 5. Acuerdo 005/97), previa presentación de factura de compra, una vez al año.

2.5 Gastos fúnebres

LA GOBERNACIÓN pagará cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes como ayuda por fallecimiento del empleado, padre, madre, hijos, cónyuge o compañera/o permanente del empleado/a previa entrega de copia del Acta de Defunción. (Art. 9. Acuerdo 005/97).

2.6 Recreación y estímulos para hijos y empleados públicos

LA GOBERNACIÓN asignará un rubro en el presupuesto, por valor de cincuenta y tres (53) salarios mínimos mensuales legales vigentes, para transferir a SINTRARAUCA, con el fin de llevar a cabo las siguientes actividades:

a) Para temporada de diciembre, la GOBERNACIÓN hará entrega a los hijos de los empleados públicos menores de DOCE (12) años, de un regalo de navidad de buena calidad. Esta entrega se efectuará en el mes de diciembre, en programa especial de fin de año, donde se incluya refrigerios y acto cultural para los hijos de los servidores públicos afiliados a SINTRARAUCA.

b) La Secretaría General y Desarrollo Institucional del Departamento será la coordinadora con una comisión de SINTRARAUCA, de todos los programas mencionados y promoverá otras actividades con respecto a su cargo apoyándose

en el personal que le sea asignado por Secretaría General. (Art. 4. Acuerdo 006/98)

2.5 Turnos fechas especiales,

La GOBERNACIÓN programará turnos especiales de trabajo durante la Semana Mayor, fiestas patronales y fiestas decembrinas, laborando en jornadas adicionales previas al disfrute del beneficio con el para reponer el tiempo descansado.

2.6 Capacitación para los trabajadores

LA GOBERNACIÓN se compromete a desarrollar cursos de capacitación para los empleados de las diversas dependencias, en los diferentes oficios, de acuerdo a programación previa de la jefatura de personal en coordinación con el Sindicato

La administración departamental brindará capacitación en temas tendientes a preparar a los empleados que deseen participar de las convocatorias a concurso de la CNSC.

2.7 Cultura, Recreación y Deportes

LA GOBERNACIÓN asignará en el presupuesto un rubro para la realización de actividades culturales, de recreación y deportes para los trabajadores; se creará un Comité De Composición Paritaria, en común acuerdo con el Sindicato.

La GOBERNACIÓN a través del Instituto de Deportes de Arauca - COLDEPORTES, mediante convenio facilitará que se cobre una suma mensual de VEINTE MIL PESOS (S20.000) a los empleados sindicalizados por los servicios que presta el Ginmasio ubicado en el barrio Santa Teresita. Adicionalmente, obsequiará de manera gratuita dos (2) sesiones mensuales de sauna a los empleados sindicalizados.

2.8 Vivienda

LA GOBERNACIÓN asignará durante el periodo de vigencia de este acuerdo laboral (diez) 10 cupos al sindicato para los programas de vivienda nueva que implemente y (veinte) 20 cupos para mejoramiento en sitio propio, que serán asignados únicamente a los asociados al sindicato con un mínimo de dos (2) años de afiliados. Lo anterior, previo cumplimiento de los requisitos de ley.

2.12 Celebración fechas especiales

La GOBERNACION asignará en el presupuesto los recursos necesarios para conmemorar eventos como: Día de la Mujer, Día de la Secretaria, Día del trabajo, Día del Servidor Público, Día del Niño y Cena Navideña.

La GOBERNACIÓN hará reconocimientos especiales por Jas labores realizadas, a los empleados que cumplan 5, 10, 15 y 20 años de servicio y así sucesivamente cada 5 años cumplidos al servido de la Gobernación, el cual se realizará cada año en el marco de la celebración del Día del Servidor Público.

2.13 Seguro de vida.

La GOBERNACIÓN se compromete en el marco de la elaboración del presupuesto de la vigencia 2013, a estudiar la viabilidad presupuestal y legal que permita incluir la adquisición de una póliza global de seguros para los empleados de la gobernación de Arauca.

3 Garantías Sindicales

3.1 Cuota por beneficio del bono educativo

LA GOBERNACIÓN descontará de manera permanente a cada uno de los empleados que

se beneficien del presente acuerdo sindical, el uno (1%) por ciento del valor del beneficio del bono educativo autorizado. Los descuentos efectuados a los empleados se entregarán mensualmente a Sintrarauca.

3.2 Viáticos para actividades sindicales

LA GOBERNACIÓN reconocerá pasajes y viáticos para los delegados de SINTRARAUCA cuando deban viajar a participar de las actividades sindicales, para lo cual asignará una partida mínima equivalente a cincuenta y tres (53) salarios, mínimos mensuales legales vigentes.

A partir de la vigencia 2013, la administración departamental creará un rubro presupuestal para asignar los recursos destinados a los viáticos y gastos de viaje para los delegados de SINTRARAUCA.

3.3 Línea telefónica

La GOBERNACION asignará una línea telefónica para uso exclusivo de SINTRARAUCA, con

cargo al plan corporativo de celulares existentes.

Para dar cumplimiento a lo anteriormente expuesto, la administración departamental asignara a SINTRARAUCA la linea telefónica, en el momento en que este disponible, previa ampliación del plan corporativo de telefonía celular

3.4 Permisos Sindicales

LA GOBERNACIÓN reconocerá los siguientes permisos sindicales:

3.4.1 Para Uso de las Directivas Sindicales

LA GOBERNACIÓN concederá permiso sindical remunerado de cincuenta (50) horas mensuales a la Junta Directiva, para ser distribuidos entre cada uno de los miembros, previa información con 3 dias de anticipación.

3.4.2 Para Asambleas

LA GOBERNACIÓN, concede permiso sindical para participar en Asambleas Generales, permiso a todos los afiliados, de conformidad con los estatutos vigentes del Sindicato, previa solicitud con mínimo 15 dias de anticipación.

3.4.3 Para negociación colectiva

LA GOBERNACIÓN, concede permiso para efectos de negociación colectiva a la Comisión Negociadora del Sindicato por el término que duren las reuniones y dos horas antes y dos después. Para efectos de la preparación previa de la negociación se otorgarán por lo menos dos dias a la Junta Directiva.

4 Vigencia

El presente acuerdo tendrá vigencia de cuatro (4) años, comprendida entre el primero (1) de enero de dos mil doce (2012) al treinta y uno (31) de diciembre de dos mil quince (2015), sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones sociales aquí previstas en cada una de las anualidades.

5 Acto administrativo

La GOBERNACION de Arauca se compromete dentro de los siguientes treinta (30) dias de suscrito el presente acuerdo, a expedir los actos administrativos por medio de los cuales incorpora los acuerdos dentro del presupuesto del Departamento

6 Continuidad y Derechos Adquiridos

Los artículos, clausulas, parágrafos, numerales, literales, incisos que no hayan sido modificados expresamente en el presente acuerdo continúan vigentes y gozan de todos los efectos legales para su aplicación y cumplimiento.

ACUERDO LABORAL 010 VIGENCIA 2012-2015

JOSE FACUNDO CASTILLO CISNEROS

Gobernador del Departamento

MAUREN CARLINA NAVARRO SANCHEZ

Secretaria General y Desarrollo Institucional

RA LUZ BARRIOS GUARNIZO

Coordinadora del Area Jurídica

MANUEL CALDERON

Secretario de Hacienda Departamental

Sindicato de Trabajadores Oficiales Y Empleados Públicos del

JAURBGUI MIRANDA LISANDRO

Delegado Sintrarauca

COL Administracion Departamental de Arauca - 2012

Fecha de inicio: → 2012-01-01
Fecha de término: → 2015-12-31
Ratificado por: → Ministry
Ratificado en: → 2012-01-01
Nombre de la industria: → Administración pública, policía, organizaciones sociales
Nombre de la industria: → Administración pública provincial
Sector público o privado: → En el sector público
Concluido por:
Nombre de la compañía: →  Administracion Departamental de Arauca
Nombres de los sindicatos: →  SINTRARAUCA - Sindicato de Trabajadores Oficiales Y Empleados Públicos del Departamento de Arauca

CAPACITACIÓN

Programas de capacitación: → Sí
Aprendizajes: → Sí
El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: → Sí

ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO

Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: → 
Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad → 
Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables → 
Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia → 
Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia → 
Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: → 
Facilidades para lactancia: → No
Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: → No
Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: → Sí
Subsidio para la educación de los hijos: → Sí
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