El sistema de Seguridad Social

TuSalario.org/Colombia. La Ley 100 de 1993 creó el "Sistema General de la Seguridad Social Integral", el cual se compone de los siguientes subsistemas: Pensiones, Salud, Riesgos Profesionales y Servicios Sociales complementarios.

La Ley 100 de 1993 creó el "Sistema General de la Seguridad Social Integral", el cual se compone de los siguientes subsistemas: Pensiones, Salud, Riesgos Profesionales y Servicios Sociales complementarios.

En el Sistema General de Pensiones, el porcentaje de cotización para la pensión de Vejez es del 10%, calculado sobre el ingreso base.
Para la financiación de la pensión de Invalidez, la pensión de Supervivientes y los gastos de administración del Sistema, el porcentaje de aporte es del 3,5%.
El empleador asume el 75% del total de la cotización, y el trabajador el 25% restante.

En el supuesto de los trabajadores independientes, ellos mismos son los responsables de la totalidad de la cotización.

Los trabajadores afiliados, cuyo salario base de cotización sea igual o superior a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, deberán cotizar un (1) punto porcentual adicional, a cargo exclusivo del trabajador, con destino al "Fondo de Solidaridad Pensional".  Este Fondo tiene por finalidad complementar las aportaciones del Régimen General de Pensiones de los trabajadores que carezcan de recursos para efectuar la totalidad de las aportaciones.

La pensión obligatoria la obtienen los afiliados al Sistema General de Pensiones a través de las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantía (AFP) o del Instituto de Seguros Sociales (ISS).

Los afiliados al sistema general de pensiones pueden escoger el régimen de pensiones que prefieran. Una vez efectuada la selección inicial, estos solo pueden trasladarse de régimen por una sola vez cada tres años, contados a partir de la selección inicial.

El sistema general de pensiones está compuesto por dos regímenes: 

  • a) Régimen solidario de prima media con prestación definida.
  • b) Régimen de ahorro individual con solidaridad.

 

a) El régimen solidario de prima media está a cargo del Instituto de Seguridad Social (ISS).

b) El régimen de ahorro individual está basado en el ahorro proveniente de las cotizaciones y sus respectivos rendimientos financieros, cuyo manejo está a cargo de las AFP, entre las que el afiliado puede elegir.

El estado garantiza los ahorros del afiliado y el pago de las pensiones a que éste tenga derecho, cuando las entidades administradoras o aseguradoras incumplan sus obligaciones.

Los afiliados que a los 62  años para hombres y 57 años para mujeres, no hayan alcanzado a generar la pensión mínima y hubiesen cotizado por lo menos 1150 semanas tendrán derecho a que el gobierno nacional les complete la parte que haga falta.

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