Trabajadores colombianos podrán hacer el pago de Seguridad Social por semanas

TuSalario.org/Colombia. Los trabajadores colombianos podrán hacer el pago de Seguridad Social por semanas, a través de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones. A partir del 14 de febrero del año 2014, los aportes también se podrán hacer a los fondos de pensiones.

Los trabajadores colombianos podrán hacer el pago de Seguridad Social por semanas, a través de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones. A partir del 14 de febrero del año 2014, los aportes también se podrán hacer a los fondos de pensiones.

Los anuncios los hizo en Pereira el ministro del Trabajo, Rafael Pardo. “Esto va a permitir la formalización del empleo, pues personas que trabajan medio tiempo, un cuarto o tres cuartos de tiempo, los empleadores no les pagaban la cotización por los altos costos que ello implica. Ahora se podrá pagar por esas fracciones pensión, subsidio familiar, riesgos laborales y servicio de salud”, precisó Pardo.

Para ello, el Gobierno expidió el Decreto 2616.

 

¿A quiénes aplica?

La cotización por semanas aplica para las personas vinculadas con contrato de trabajo y que laboren por periodos inferiores a 30 días en un mes calendario, sin importar la jornada de trabajo, es decir, la persona que trabaje uno o varios días a la semana.

Este esquema no permite cotizar por horas o por días, ni modifica el régimen laboral.

 

Requisitos

Se puede cotizar por periodos inferiores a un mes, siempre y cuando se esté afiliado al régimen subsidiado de salud y cumpla con los siguientes requisitos:

a. Estar vinculado con un contrato vigente.

b. Que el contrato obligue a laborar por un periodo inferior a treinta (30) días por mes calendario.

c. Que el valor que resulte como remuneración en el mes sea inferior a un salario mínimo mensual legal vigente.

El valor mínimo es una semana.

La cotización por semanas, como su nombre lo indica, no permite el pago por periodos inferiores a una semana, por lo que si se trabaja entre uno y siete días en un mismo mes, el valor mínimo que puede cancelar es una semana.

Si se trabaja entre ocho y catorce días en un mismo, mes debe cancelar el valor equivalente a 2 semanas. Si se trabaja entre 15 y 21 días al mes, debe hacer el pago de 3 semanas, y si trabaja más de 21 días debe hacer el pago por el mes completo.

 

Las cotizaciones

El responsable del pago de la cotización a riesgos laborales y subsidio familiar es el empleador; en pensiones se paga de manera compartida, del 16 por ciento respectivo, corresponde un 12 por ciento al empleador y un 4 por ciento al trabajador.

El pago de estas cotizaciones debe efectuarse por el empleador a través de un Operador de Información.

 

Fuente: www.portafolio.co

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