Compensación por horas extras
De conformidad con la Constitución Política, las horas normales de trabajo son de 8 horas diarias y 48 horas semanales. El límite de horas de trabajo normal no es aplicable a los gerentes o a los empleados que no estén sujetos a la supervisión directa, los que llevan a cabo un trabajo intermitente o un trabajo de seguridad o de custodia. El límite diario de 8 horas se puede exceder algunos días, siempre y cuando el promedio de las horas trabajadas en una semana no superen el límite semanal de 48 horas. No hay un límite definido para el máximo de horas de trabajo después de incluir las horas extraordinarias. Las horas extraordinarias son totalmente voluntarias, tanto en su ejecución como en su disposición. No se le puede obligar a un trabajador trabajar horas extraordinarias salvo en casos justificados, cuando el trabajo es esencial, como el resultado de un evento fortuito o en un caso de fuerza mayor que pueda poner en peligro inminente a personas o a la propiedad del establecimiento o a la continuidad de la actividad productiva.
Un trabajo que exceda el tiempo de trabajo diario o semanal ordinario se considera como horas extraordinarias, y es remunerado con una suma adicional. Si un(a) trabajador(a) labora más allá de las horas estipuladas de trabajo, es decir, 8 horas por día y 48 horas a la semana, él/ella tiene derecho a un pago de horas extras a los siguientes precios:
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125% de la tarifa normal por hora durante las primeras 2 horas de tiempo extra
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135% de la tarifa normal por hora para las horas posteriores de las horas extras
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200% de la tarifa por hora normal si los trabajadores se ven obligados a hacer horas extras de trabajo
El empleador puede exhibir en un lugar visible en su establecimiento un aviso que muestre las horas de salida y de llegada de la jornada de trabajo y los horarios de las pausas para las comidas. Es la competencia del empleador fijar el horario de trabajo, que es el horario de llegada y de salida de los trabajadores al trabajo. Los períodos de descanso durante las horas de trabajo no se consideran como tiempo de trabajo.
Fuente: §25 de la Constitución Política del Perú, 1993; §6-10 del Decreto Legislativo Nº 854 sobre el Horario de trabajo y las Horas extraordinarias; §1 y 2 del Decreto Supremo Nº 008-2002-TR, Decreto Reglamentario Legal Nº 27671 sobre el Horario de trabajo, el Calendario de trabajo y las Horas extraordinarias
Compensación por trabajo nocturno
El trabajo realizado durante las 20:00 y las 06:00 del día siguiente, se considera trabajo nocturno. Se remunera a la tasa Premium del 130% del salario normal por hora pagada durante el día.
Fuente: §8 del Decreto Legislativo Nº 854 sobre el Horario de trabajo y las Horas extraordinarias
Días de descanso compensatorios
En circunstancias extraordinarias, los trabajadores pueden realizar un trabajo en días de descanso semanal y días festivos. En vez de obtener salarios más altos por trabajar en días festivos, los trabajadores reciben un día libre compensatorio en lugar del día festivo. No están previstas medidas compensatorias para las vacaciones para los trabajadores que trabajan durante los días de descanso semanal.
Fuente: §3 del Decreto Legislativo Nº 713 sobre los descansos remunerados de los trabajadores en el sector privado
Fines de semana / Días compensatorios
Los trabajadores pueden ser obligados a trabajar durante sus días de descanso semanal y los días festivos. En tales circunstancias, las horas de trabajo de los días de descanso semanal y de los días festivos públicos se consideran horas extraordinarias y se les paga con una prima del 200% de la tasa normal del salario por hora. Si los trabajadores domésticos deben trabajar en un día festivo, se les paga con una prima del 150% de la tasa normal del salario por hora.
Fuente: §3 del Decreto Legislativo Nº 713 sobre los descansos remunerados de los trabajadores en el sector privado; §11 de la Ley Nº 27986 de Trabajo Doméstico