Extinción de la relación laboral

Extinción de la relación laboral

Suspensión del contrato de trabajo

De conformidad con el TUO del Decreto Legislativo N°728 (D.S. N° 003-97-TR), el contrato de trabajo puede suspenderse de dos formas: perfecta e imperfecta. La primera sucede cuando se suspende tanto la prestación del servicio por parte del trabajador como el pago de la remuneración, a cargo del empleador. La segunda sucede cuando se suspende únicamente la prestación del servicio, pues el empleador deberá continuar pagando la remuneración. Como ejemplos del primer supuesto tenemos a ejercicio del derecho de huelga,la sanción disciplinaria del trabajador, la detención del trabajador,etc. Y ejemplos del segundo supuesto son: el descanso vacacional, el descanso pre y postnatal, las licencias sindicales, etc.

 

Extinción de la relación laboral
De conformidad con el TUO del Decreto Legislativo N°728 (D.S. N° 003-97-TR), el contrato de trabajo se extingue por las siguientes causas: a) fallecimiento del trabajador, b) la renuncia, c) la terminación de la obra o servicio, el cumplimiento de la condición resolutoria, y el vencimiento del plazo en los contratos sujetos a modalidad, d) el mutuo disenso, e) la invalidez absoluta permanente, f) la jubilación, g) el despido y h) causa objetiva, de acuerdo a Ley: 1) El caso fortutio y la fuuerza mayo, 2) motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos, 3) la disolución o liquidacion de la empresa y la quiebra, y 4) la reestructuración patrimonial.


Despido Nulo

De conformidad con el TUO del Decreto Legislativo N°728 (D.S. N° 003-97-TR), el despido nulo es aquel que tiene por motivos a) la afiliación sindical o, sin serlo, participar en las actividades sindicales, b) ser candidato a representante de trabajadores, o haberlo sido, c) presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador, la discriminación por raza, sexo, religión, opinión, religión o idioma, y e) el embarazo. En estos casos, si se declara fundada 

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