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2023-06-14
Prohibición de trabajo forzoso y obligatorio
El trabajo forzoso está prohibido por la Constitución. La Constitución establece que la relación de trabajo no puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o faltarle el respeto a la dignidad de los trabajadores y nadie puede ser obligado a trabajar sin paga o sin su consentimiento.
El trabajo forzoso está prohibido por el Código Penal y es castigado con prisión por un período que oscila entre uno y cuatro años. El tráfico de personas con fines de esclavitud, explotación sexual o económica se castiga con penas de prisión de 8 a 15 años. Hacer que una persona trabaje sin remuneración también se castiga con encarcelamiento por un período máximo de dos años.
Fuente: §23 de la Constitución Política de 1993; §128-129, 153 y 168 del Código Penal, 1991
Libertad de cambiar de trabajo y derecho a renunciar
La Constitución del Perú garantiza la libertad de trabajar. Los trabajadores tienen derecho a cambiar de trabajo después de haber cumplido la debida notificación de su empleador.
Para más información sobre esto, por favor consulte la sección sobre la seguridad en el empleo.
Fuente: §60 de la Constitución Política de 1993; §31 de la Ley Laboral de Productividad y Competitividad Nº 728
Inhumane Working Conditions
El tiempo de trabajo se puede extender más allá de las horas normales de trabajo de cuarenta y ocho horas a la semana y ocho horas al día. No hay un límite definido para el máximo de horas de trabajo después de incluir las horas extraordinarias. Las horas extraordinarias son totalmente voluntarias.
Para más información sobre esto, por favor consulte la sección sobre la compensación.
Fuente: §25 de la Constitución Política de 1993; §1 y 9 del Decreto Legislativo Nº 854 sobre el Horario de trabajo y las Horas extraordinarias
Regulaciones sobre trabajo forzoso
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Constitución Política del Perú de 1993 / Political Constitution of Peru, 1993