Igualdad de salarios
La Constitución Política del Perú establece que el trabajador tiene derecho a una remuneración adecuada y justa que le asegure tanto a él como a su familia el bienestar material y espiritual.
De acuerdo con la ley, el principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor entre los trabajadores se aplica a todos los trabajadores sin discriminación alguna por motivos de sexo.
Una nueva Ley (N° 30709), promulgada en 2017, exige la igualdad remunerativa entre hombres y mujeres trabajadores.
Fuente: §24 de la Constitución Política de 1993; §6(F) de la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, Ley Nº 28983 de 2007
No a la discriminación
La Constitución Política del Perú protege a las personas contra los actos de discriminación por motivo de origen, raza, género / sexo, origen étnico, condición social, idioma, religión, opinión, discapacidad y actividad sindical. La Ley Nº 26772 prohíbe la discriminación por los siguientes motivos: raza, sexo, religión, opinión, origen social, condición económica, estado civil, edad o cualquier otro motivo.
La Ley Laboral de Productividad y Competitividad Nº 728 también prohíbe la discriminación por motivos de sexo, raza, religión, idioma y considera inválido cualquier despido por los motivos antes mencionados. La discriminación por motivos de discapacidad en el empleo o los salarios está prohibida por una ley de 2012. La cuota de empleo para las personas con discapacidad se establece en el 10% en el sector público y el 3% en el sector privado (en las empresas que contratan a más de 50 trabajadores). El empleador debe hacer ajustes razonables en el ambiente de trabajo a menos que cause una carga financiera excesiva.
Una ley recientemente promulgada (Nº 30687) especifica que las personas de corta altura / enanos no pueden ser objeto de ningún trato discriminatorio debido a esa condición.
Una nueva Ley (N° 30709), promulgada en 2017, exige que los empleadores traten a los trabajadores masculinos y femeninos por igual en la capacitación profesional y planes de desarrollo de habilidades laborales. El empleador debe proporcionar un trato digno, un ambiente de trabajo basado en el respeto y la no discriminación, junto con la compatibilidad de la vida personal, familiar y laboral. Las nuevas disposiciones entran en vigencia a partir de julio de 2019.
Fuente: §2 y 26 de la Constitución Política de 1993; §29 y 03 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral Nº 728; §45-53 de la Ley de Personas con Discapacidad 2012 (N ° 29973); Ley N ° 26772; Ley N ° 30709