Las regulaciones sobre Seguridad Social se encuentran en el Decreto-Ley 19.990.
¿Cuándo puede el trabajador gozar de pensión?
La ley prevé la pensión máxima y la pensión adelantada. Para la pensión máxima, un trabajador debe haber cumplido 65 años de edad (lo mismo para las mujeres) con al menos 20 años de cotización. Hay fórmulas de pensiones diferente para los nacidos durante 1932 a 1946 y los nacidos después del 31 de 1946. Por jubilación adelantada, en el caso de los hombres la edad mínima es de 55 años con al menos 30 años de cotización y 50 años con al menos 25 años de cotización, para mujeres. La pensión anticipada se reduce en un 4%, por cada año antes que se toma la pensión previo a la edad normal de jubilación de 65 años.
¿Existen prestaciones para los dependientes / sobrevivientes?
Sí. La ley prevé los beneficios de sobreviviente (que incluyen los dependientes como viuda, viudo, hijos y padres). El fallecido debe estar recibiendo o debería tener derecho a recibir una pensión en el momento de la muerte.
- 50% de la pensión que un trabajador fallecido percibía o tenía derecho a percibir se paga a la viuda o el viudo a cargo mayor de 60 años o más.
- 50% de la pensión del trabajador fallecido se le paga a los huérfanos y el 20% de la pensión se le paga a los padres dependientes.
Beneficios para sobrevivientes: El total no puede superar el 100% de la pensión mensual que un trabajador fallecido percibía o tenía derecho a percibir.
Opciones para jubilarse
Para gozar del derecho de una pensión durante la vejez, en Perú existen dos opciones: el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y el Sistema Privado de Pensiones (SPP).
Una vez que el afiliado llega a los 65 años tiene tres modalidades de pensión por elegir:
Retiro programado: En la que el afiliado recibe una pensión de acuerdo con los fondos que acumuló en su CIC.
Renta vitalicia: Aquella pensión contratada con una compañía de seguros, por lo que el afiliado recibirá este subsidio hasta su fallecimiento.
Renta temporal con renta vitalicia diferida: El afiliado decide mantener unos años de retiro programado y contrata una pensión vitalicia que regirá desde que termine el retiro programado.
Pero si no desea esperar hasta los 65 años, existe la opción del Régimen de Jubilación Anticipada (REJA), según la Ley Nº 29426, que permite adelantar la jubilación a aquellos afiliados que tengan un mínimo de 55 años. Además deben encontrarse en situación de desempleo por 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud.
Convenios de la OIT sobre seguridad Social:
- Seguridad Social (estándares mínimos): Convenio 102 (1952). Para obtener varios beneficios con estándares más altos se han establecido los convenios posteriores.
- Trabajo y enfermedades profesionales: Convenios 121 (1964),
- Invalidez, Vejez y sobrevivientes: Convenio 128 (1967). Asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad: Convenio 130 (1969). Beneficios de desempleo: Convenio 168 (1988).
Derechos de pensión
En las circunstancias normales, la edad de jubilación no debe ser mayor de 65 años de edad. Si la edad de jubilación se fija en más de 65 años, se debe dar "la debida atención a la capacidad de trabajo de las personas de edad avanzada" y "criterios demográficos, económicos y sociales, que se demostrará estadísticamente". La pensión se puede establecer como un porcentaje del salario mínimo o un porcentaje del salario ganado.
Prestaciones para los dependientes
Cuando el jefe de familia ha fallecido, el cónyuge y los hijos tienen derecho a una prestación, expresado como un porcentaje del salario mínimo, o un porcentaje del salario ganado. Esto debe ser por lo menos el 40% del salario de referencia.
Seguro de desempleo
Por un período limitado de tiempo, los desempleados tienen derecho a la prestación por desempleo establecido como un porcentaje del salario mínimo o un porcentaje del salario ganado.
Atención médica
Los empleados y sus familiares deben tener acceso a la atención médica mínima necesaria a un costo asequible.
Prestación por invalidez
Las prestaciones por invalidez se proporciona cuando una persona no puede participar en una actividad lucrativa, antes de la edad normal de jubilación, debido a una enfermedad crónica no laboral que se traduce en enfermedades, lesiones o discapacidades. La prestación de invalidez debe ser al menos el 40% del salario de referencia.
Perú ratificó el convenio 102.