¿A quiénes se considera trabajadores del hogar?
Son trabajadores al servicio del hogar los que efectúan labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de niños y demás propias de la conservación de una residencia o casa-habitación y del desenvolvimiento de la vida de un hogar, que no importen lucro o negocio para el empleador o sus familiares.
Están excluidas las actividades indicadas o análogas que se presten para empresas o con las cuales el empleador obtenga un lucro o beneficio económico cualquiera.
¿Cómo debe ser el contrato de trabajo?
El contrato de trabajo para la prestación de servicios en el hogar será celebrado en forma verbal o escrita.
¿Cuáles son las obligaciones de los trabajadores domésticos?
Los trabajadores del hogar están obligados a prestar sus servicios con diligencia y a guardar reserva sobre la vida e incidentes en el hogar, salvo exigencia de la ley.
¿Cómo se acuerda el salario?
La ley no establece un pago mínimo por tareas domésticas. El monto de la remuneración de los trabajadores del hogar en cualquiera de sus modalidades será la señalada por acuerdo libre de las partes.
El empleador se encuentra en la obligación de proporcionar alimentación y/o alojamiento al trabajador del hogar, adecuados al nivel económico del empleador. Tales conceptos no serán considerados como parte integrante de la remuneración.
¿Cómo debe pagarse la remuneración?
La remuneración puede ser pagada por períodos mensuales, quincenales o semanales.
Los trabajadores del hogar deberán extender constancia de los pagos que recibe, la cual servirá como prueba del otorgamiento de la remuneración.
¿Cómo terminar un contrato de trabajo?
Los trabajadores del hogar podrán renunciar al empleo dando un preaviso de quince días. El empleador podrá exonerarlo de este plazo.
Asimismo, por la naturaleza de confianza del trabajo, el empleador podrá separar del empleo al trabajador sin expresión de causa dándole un preaviso de quince (15) días o pagándole una indemnización equivalente a la remuneración total de quince (15) días si prescindiera de este preaviso.
Más información:
- Las relaciones laborales de los empleados domésticos en Perú están legislados dentro de la Ley de los Trabajadores del Hogar (N° 27986
- Sindicato Nacional de Trabajadores del Hogar en Perú (Sintrahogarp)
- Ministerio de Trabajo