Pensiones
La ley prevé la pensión máxima y la pensión adelantada. Para la pensión máxima, un trabajador debe haber cumplido 65 años de edad (lo mismo para las mujeres) con al menos 20 años de cotización. Hay diferentes fórmulas de pensiones para los nacidos entre 1932 y 1946 y los nacidos después del 31 de diciembre de 1946. Para jubilación adelantada, en el caso de los hombres la edad mínima es de 55 años con al menos 30 años de cotización y 50 años con al menos 25 años de cotización para las mujeres. La pensión anticipada se reduce en un 4%, por cada año que se adelante a la edad normal de jubilación de 65 años (Art. 1 del Decreto 25967)
Fuente: §1 del Decreto-Ley Nº 25967; Perfiles Nacionales AISS
Prestaciones para los dependientes / sobrevivientes
Las leyes antes mencionadas requieren un beneficio de sobreviviente para los dependientes incluidos viuda, viudo, hijos y padres. El fallecido debería tener derecho a recibir una pensión en el momento de la muerte.
50% de la pensión de un trabajador fallecido se paga a la viuda o viudo a cargo mayor de 60 años de edad. 20% de la pensión del trabajador fallecido se paga a los huérfanos, el 40% de huérfanos de ambos padres y el 20% de la pensión se paga a los padres dependientes.
Los beneficios totales de sobrevivientes no pueden superar el 100% de la pensión mensual que el trabajador fallecido recibió o hubiera tenido derecho a recibir.
Fuente: §54-59 y 62 del Decreto-Ley Nº 19990; Perfiles Nacionales AISS
Prestaciones de invalidez
La mencionada ley prevé la prestación de invalidez en caso de accidente / lesión / enfermedad que resulte en incapacidad permanente no profesional. El trabajador asegurado debe ser evaluado con una pérdida de al menos el 66,7% de su capacidad laboral y se autoriza si la discapacidad comenzó y cuando cumplía con por lo menos 36 meses de cotización, incluyendo al menos 18 en los últimos 36 meses y equivale al 50% del salario de referencia de un trabajador (los ingresos medios en los últimos 12 meses) más un 1% por cada año de cotización que supere los 3 años.
Fuente: §27 del Decreto-Ley Nº 19990; Perfiles Nacionales AISS