Salario mínimo
De conformidad con el artículo 24 de la Constitución, todo trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente que le permita a él y a su familia el bienestar material y espiritual. El Salario mínimo se determina en función de las necesidades de los trabajadores y de sus familias. Los otros factores que se consideran para la fijación del salario mínimo incluyen el costo de la vida, el desarrollo económico en el país, la productividad, la capacidad del empleador y la tasa de inflación.
El salario mínimo en Perú es fijado por el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo que (Una institución tripartita compuesta por representantes de los trabajadores, empleadores y gobiernos), previa consulta con las organizaciones de trabajadores y empleadores, determina el salario mínimo. Si se llega a un acuerdo sobre el salario mínimo en el Consejo, esto se determina a través de un Decreto Presidencial. Los salarios también se pueden determinar por convenio colectivo. Sin embargo, la legislación no especifica claramente que los salarios establecidos por convenio colectivo puedan ser inferiores al salario mínimo. Salarios diferentes se determinan para diferentes ocupaciones y diferentes sectores.
El cumplimiento de la legislación laboral, incluidas las regulaciones del salario mínimo, está garantizada por el servicio de Inspección del Trabajo que forma parte del Ministerio de Trabajo y Promoción Social. El incumplimiento de las normas de salario mínimo resulta en multas calculadas sobre la base del índice de referencia de la unidad fiscal para el año en que ocurrió la infracción. La multa máxima oscila entre 5 y 20 unidades fiscales dependiendo del grado de violación.
Fuente: §24 y 118 de la Constitución Política del Perú, 1993; Decreto Supremo que incrementa la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada; Decreto Supremo N ° 004-2014-TR sobre Regulación de la Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; §19 (3) de la Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa de los Trabajadores, 2001 (Decreto Legislativo N ° 910)
Para conocer las tasas de salario mínimo actualizadas, consulte la sección sobre salarios mínimos.
Pago regular
El salario es la retribución en efectivo o en especie que recibe el trabajador por los servicios prestados. No hay ninguna disposición específica en la legislación laboral con respecto al pago regular de los salarios a los trabajadores, sin embargo, un trabajador puede rescindir un contrato de trabajo y sin ninguna obligación, si el empleador no paga una remuneración en forma oportuna. Los empleadores también están obligados a llevar registros de los salarios y de las nóminas bajo el Decreto Supremo Nº 001-98-TR del 20 de Enero de 1998 que regula la obligación de los empleadores a conservar registros salariales. El Decreto Legislativo N ° 1310 estipula que, para todos los fines legales, los empleadores están obligados a conservar los documentos y el comprobante de pago de las obligaciones laborales económicas sólo hasta cinco (5) años después del pago. El decreto establece además que cuando el pago de obligaciones laborales económicas se deposita en una cuenta a través del sistema bancario, el empleador puede sustituir la impresión y entrega física de recibos de pago o comprobante de pago por la provisión de dichos documentos mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.
Fuente: §66 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral Nº 728