Sindicatos

This page was last updated on: 2023-06-14

Libertad para afiliarse a un sindicato

La Constitución y las leyes laborales establecen la libertad de asociación y permiten a los trabajadores y a los empresarios a unirse y formar sindicatos. De acuerdo con el Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, los trabajadores tienen el derecho de formar un sindicato y, sin distinción y autorización previa, para desarrollar y proteger sus intereses económicos y morales. Los trabajadores son libres de afiliarse a los sindicatos de manera voluntaria. No está permitido obligar o impedir a los trabajadores afiliarse a un sindicato. No puede estar condicionado al empleo de un trabajador.

Los miembros del sindicato tienen la libertad de elegir a sus representantes, redactar sus propios estatutos y reglamentos administrativos, siempre que no sean contrarios a las leyes y a los reglamentos que los rigen. Los trabajadores llevan a cabo una reunión en la que los estatutos son aprobados y el consejo ejecutivo es elegido.

Un sindicato debe ser registrado ante la Autoridad Laboral para poder conferir su personalidad jurídica para los fines previstos por la ley. Un sindicato en una empresa requiere de un mínimo de 20 trabajadores para su incorporación y en el caso de los sindicatos de otra naturaleza se requieren al menos 50 trabajadores.

El Estado, los empleadores y sus representantes deben abstenerse de limitar, restringir o menoscabar en modo alguno el derecho del trabajador a organizarse o interferir en la creación, administración o mantenimiento de las organizaciones sindicales que se constituyan. El empleador podrá deducir las cuotas sindicales de los salarios de los miembros solamente después de su consentimiento por escrito. El comportamiento discriminatorio está prohibido para el empleador sobre la base de la afiliación o participación sindical en las actividades sindicales. Prohibir a un trabajador unirse (u obligar a un trabajador a unirse) a un sindicato se castiga con pena de prisión por un período máximo de dos años.

Fuente: §28 de la Constitución Política de 1993; Título II del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR; §168 del Código Penal, 1991

Libertad de negociación colectiva

El derecho a la negociación colectiva está reconocido por la Constitución y regulado por el código laboral.

El Convenio Colectivo Laboral Vigente (CBA) es el acuerdo para regular los salarios, las condiciones de trabajo, la productividad y otros asuntos relativos a las relaciones entre los trabajadores y los empleadores.

Sólo las empresas que tengan al menos un (01) año de funcionamiento están obligadas a negociar colectivamente.

Normalmente un CBA proporciona mejores beneficios para los trabajadores que aquellos previstos en la ley. Si un CBA tiene disposiciones que sean menos favorables que aquellas que están previstas en la ley, no se pueden cumplir. Se puede llevar a cabo un CBA por un período de tiempo definido o indefinido. La duración del CBA firmado por un período de tiempo definido es de 01 años a menos de que se acuerde de forma diferente entre las partes. El CBA es válido hasta el vencimiento de su plazo, en caso de fusión, cesión, venta, intercambio de negocios y otras situaciones similares.

Un CBA debe estar escrito en triplicado. Una copia para cada parte y la tercera copia se envía a la Autoridad Administrativa de Trabajo para su registro y su archivo. Será aplicable a partir del día siguiente al del vencimiento del convenio anterior o en la fecha de la inscripción a menos de que se indique lo contrario.

Las partes que adoptaron un CBA están jurídicamente vinculadas así como los trabajadores que se incorporen a la empresa después. Los convenios colectivos también especifican su ámbito de aplicación. Esto puede ser una empresa, un grupo de empresas, una industria o una rama de la industria, o uno o varios sectores de las actividades económicas.

Perú cuenta con un Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, que es una institución tripartita integrada por trabajadores, empleadores, organizaciones sociales que trabajan en temas laborales y representantes gubernamentales. El Consejo es un mecanismo de diálogo social y coordinación de las políticas en materia de empleo, promoción del empleo y formación laboral, y protección social para el desarrollo nacional y regional. El Consejo participa en la fijación y regulación del salario mínimo. El Consejo expresa su opinión sobre los proyectos de legislación en su ámbito de competencia y emite dictámenes sobre cuestiones pertinentes. Cuenta con 19 miembros titulares (10 representantes de empleadores, 8 representantes de trabajadores y 1 del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo). También hay seis representantes de organizaciones sociales, sin embargo no tienen derecho a votar.

Fuente: §28 de la Constitución Política de 1993; Título III del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR; Decreto Supremo N° 001-2005-TR; Decreto Supremo N° 001-2005-TR

Derecho a huelga

El derecho de huelga está consagrado en la Constitución. Sin embargo, la posibilidad de sustituir a trabajadores en huelga, incluso durante la acción de huelga legal y el poder de las autoridades para prohibir o limitar unilateralmente una huelga larga frustra el derecho de huelga.

Una huelga es la suspensión colectiva del trabajo en su mayoría acordada y llevada a cabo de forma voluntaria y de una manera pacífica para defender los derechos e intereses socioeconómicos y profesionales de los trabajadores con el abandono del lugar de trabajo.

Se permite una huelga pacífica sólo después de que todos los métodos de resolución de conflictos (negociación, conciliación y arbitraje) hayan fracasado. Los miembros del sindicato deben informar al empleador y al Ministerio con un previo aviso al menos 05 días hábiles antes de la fecha propuesta de jornadas de huelga o 10 días hábiles con respecto a los servicios públicos esenciales, acompañado con una copia de las actas de votación.

La huelga está prohibida para los trabajadores de las empresas cuya suspensión podría poner en peligro la seguridad o la preservación de la gente de la propiedad o impedir la reanudación inmediata de la actividad una vez en huelga. La huelga se da por terminada con el acuerdo de las partes en conflicto o por decisión de los trabajadores. La huelga también se termina si es declarada ilegal.

El contrato de trabajo se suspende durante el período de huelga y el empleador no está obligado a pagarle los salarios a los huelguistas durante este período.

Fuente: §28 de la Constitución Política de 1993; Título IV del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR

Regulaciones sobre sindicatos

  • Constitución Política del Perú de 1993 / Political Constitution of Peru, 1993
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