La libertad sindical está prevista dentro de la Constitución peruana, donde se reconoce el derecho de los trabajadores del sector público y privado a la sindicalización y establece la libertad sindical como un indicador del mismo.
¿Se necesita autorización para formar sindicatos?
No se necesita autorización previa. Los trabajadores pueden formar sindicatos en función de su ocupación, afiliación patronal o territorio geográfico. Igualmente pueden afiliarse a organismos internacionales vinculados al ámbito laboral.
¿Hay restricciones para afiliarse a un sindicato?
Sí. Los trabajadores temporales no pueden afiliarse al mismo sindicato que los trabajadores fijos. Se necesitan 10 miembros para formar un sindicato, aunque en algunos casos el mínimo es de 20 y nunca más de 50.
Además, existen restricciones respecto a la afiliación de trabajadores extranjeros a sindicatos o para que puedan asumir puestos de liderazgo. Una situación similar ocurre con los trabajadores migrantes.
¿Cuáles son las funciones de los sindicatos?
- Representar el conjunto de trabajadores comprendidos dentro de su ámbito, en los conflictos, controversias o reclamaciones de naturaleza colectiva.
- Celebrar convenciones colectivas de trabajo, exigir su cumplimiento y ejercer los derechos y acciones que de tales convenciones se originen.
- Representar o defender a sus miembros en las controversias o reclamaciones de carácter individual, salvo que el trabajador accione directamente en forma voluntaria o por mandato de la ley, caso en el cual el sindicato podrá actuar en calidad de asesor.
- Promover la creación y fomentar el desarrollo de cooperativas, cajas, fondos y, en general, organismos de auxilio y promoción social de sus miembros.
- Promover el mejoramiento cultural, la educación general, técnica y gremial de sus miembros.
¿Cuál es el rol de los sindicatos en materia de negociación colectiva?
El sindicato que afilie a la mayoría absoluta de los trabajadores comprendidos dentro de su ámbito asume la representación de la totalidad de los mismos, aunque no se encuentren afiliados. De existir varios sindicatos dentro de un mismo ámbito, podrán ejercer conjuntamente la representación de la totalidad de los trabajadores los sindicatos que afilien en conjunto a más de la mitad de ellos.
¿Los trabajadores tienen derecho a huelga?
Sí, está establecido en el artículo 28 de la Constitución peruana, y según el decreto supremo Nº 024-2007-T, la organización sindical podrá declarar la huelga siempre que dicha decisión sea adoptada, al menos, por la mayoría de sus afiliados votantes asistentes a la asamblea.
Convenios de la OIT sobre los derechos sindicales:
- Libertad de asociación y protección del derecho de sindicalización: Convenio 87 (1948)
- Convenio sobre el derecho de sindicalización y de negociación colectiva: Convenio 98 (1949)
Sindicatos en el trabajo y la negociación colectiva
Los sindicatos tienen derecho a negociar con los empleadores sobre condiciones de empleo, sin obstáculos. La libertad de un sindicato para negociar con los empleadores para tratar de cerrar convenios colectivos está protegida. (La OIT tiene un procedimiento especial para tramitar las quejas de los sindicatos sobre la violación de este principio).
Libertad de unirse y formar un sindicato
La libertad sindical significa libertad para afiliarse a un sindicato. Esto es parte de los derechos humanos fundamentales. Los empleados no pueden quedar en desventaja cuando son miembros activos en la organización sindical fuera de las horas de trabajo.
Derecho a huelga
Los trabajadores tienen derecho a la huelga para defender sus intereses sociales y económicos. Es incidental y corolario del derecho de asociación previsto en el Convenio 87 de la OIT.
Perú ha ratificado los dos Convenios 87 y 98.