El derecho a las gratificaciones tienen su base legal en la ley 25.139 y en Decreto Supremo N° 061-89-TR. También pueden encontrarse en el Texto Oficial de la Síntesis de la Legislación Laboral, capítulo III titulado “Obligaciones del empleador relativas a derechos y beneficios de los trabajadores”, apartado 19 “Gratificaciones”.
¿Qué gratificación me corresponde como trabajador?
Los trabajadores tienen derecho a percibir dos gratificaciones en el año, una con motivo de Fiestas Patrias y la otra con ocasión de la Navidad.
¿Cuándo se pagan?
Las gratificaciones serán abonadas en la primera quincena del mes de julio y de diciembre, según el caso.
¿Qué requisitos debo cumplir para percibirlas?
Para tener derecho a la gratificación es requisito indispensable que el trabajador se encuentre efectivamente laborando en el mes en que corresponda percibir el beneficio o estar en uso del descanso vacacional, de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios correspondientes. En caso que el trabajador cuente con menos de seis (6) meses de servicios percibirá la gratificación en forma proporcional a los meses laborados.
¿Qué remuneración que se considera para el pago?
El monto de las gratificaciones estará integrado por la remuneración básica y toda otra cantidad que en forma fija y permanente perciba el trabajador que sea de su libre disposición. Quedan excluidas las cantidades que tengan aplicación a determinado gasto, tales como refrigerio, viáticos y movilidad, siempre que tuviere que rendirse cuenta de esta última.
Compensación por tiempo de serviciosDe conformidad con el TUO del Decreto Legislativo N° 650 (D.S. N° 001-97-TR) la Compensación por Tiempo de Servicios tienen la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y de su familia. La CTS se deposita en la primera de quincena de mayo y noviembre de cada año. El monto es equivalente a media remuneración en la oportunidad que corresponda pagar el beneficio.
Asignación familiar
De acuerdo con la Ley núm. 25129, los trabajadores recibirán el equivalente al 10% de la Remuneración Mínima como prestación para vivienda. Tienen derecho a este beneficio aquellos que tienen bajo su cargo uno o más niños menores de 18 años. Si el trabajador recibe una ganancia mayor (via un convenio colectivo) con el mismo propósito, ésta deberá prevalecer.