Preaviso y Compensación por Despido

This page was last updated on: 2023-06-14

Preaviso

Un contrato de trabajo puede darse por terminado debido a la muerte del trabajador o del empleador; renuncia o retiro voluntario del trabajador; la finalización de la obra o del servicio, el cumplimiento de las condiciones; el mutuo consentimiento de las partes; la incapacidad total permanente; la jubilación; el despido, en los casos y formas permitidas por la ley; o el despido por causas objetivas. El despido debe ser comunicado por escrito, mediante una carta, indicando la razón dada para la acción. El empleador no puede alegar motivos distintos de los mencionados en la carta de despido posteriormente. Para el despido de un trabajador empleado durante cuatro horas o más diarias por el mismo empleador, tiene que haber una razón válida prescrita por ley y debidamente justificada que pueda relacionarse con su capacidad o su conducta. La Ley de Productividad y Competitividad Laboral ofrece una lista de las razones que justifican el despido.

La Ley de Productividad y Competitividad Laboral requiere que un empleador le notifique por escrito el despido a un empleado antes de terminar su contrato de trabajo. La duración del plazo de preaviso depende de la razón para el despido. Este es:

  • 6 días si un trabajador es despedido por mala conducta;

  • 30 días si un trabajador es despedido por falta de capacidad para llevar a cabo el trabajo;

No se proporciona un plazo de preaviso en caso de falta grave. No existe ninguna disposición para el pago por falta de preaviso.

Fuente: §16, 22-24 y 31-32 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral Nº 728

Compensación por despido

Un trabajador tiene derecho a una indemnización por despido que se proporciona como una compensación cuando un trabajador es despedido arbitrariamente, sin seguir los procedimientos. En este caso, el empleado tiene derecho al pago de un mes de salario por un año de servicio trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades. No existe ninguna disposición para la indemnización por despido en el caso de terminación del empleo debido a la capacidad o conducta del trabajador o despido colectivo.

Fuente: §34 y 38 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral Nº 728

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