Salario
De acuerdo con la Ley Nº 26790, un empleado tiene derecho a una licencia por enfermedad de 20 días pagados. Si la enfermedad continúa después de 120 días, entonces el empleado tiene que solicitar una subvención según la duración de la incapacidad que se le haya concedido hasta un máximo de 11 meses y 10 días consecutivos. Este último período se ha elevado a 18 meses.
Este beneficio es administrado por ESSALUD y es igual a la media diaria de los sueldos de cuatro meses, inmediatamente anteriores al inicio de la incapacidad temporal, multiplicado por el número de días para disfrutar de los beneficios.
De conformidad con la Ley N° 30119, empleadores (en los sectores público y privado) deben otorgar a los trabajadores el derecho de irse por hasta cincuenta y seis horas alternas o consecutivas anualmente para asistencia médica y terapia de rehabilitación requerida por el menor a cargo del trabajador: niños con discapacidad, adultos con discapacidad en una condición de dependencia o sujeto a su curaduría. Si ambos padres trabajan para el mismo empleador, este permiso se otorga a uno de los padres.
Fuente: §12 de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud Pública Nº 26790; Perfiles Nacionales AISS
Atención médica
Los trabajadores asegurados tienen derecho a prestaciones médicas, incluyendo la atención médica y quirúrgica, la hospitalización, los medicamentos, los dispositivos médicos y la rehabilitación hasta la recuperación completa o la certificación de incapacidad permanente.
Fuente: Perfiles Nacionales AISS
Estabilidad laboral
El empleo de un trabajador está seguro durante el período de licencia por enfermedad. El contrato de trabajo se suspende (no se da por terminado) por ausencia por enfermedad y el empleador está obligado a pagar la remuneración respectiva, sin la pérdida de empleo.
Fuente: §11, 12 y Capítulo III de la Ley Nº 728