En la ciudad de Tocache, siendo las 10:00 a.m , del día 16 de Abril del 2010, se hizo presente ante la Oficina Zonal de Trabajo -Tocache la EMPRESA INDUSTRIAS DEL ESPINO S.A., representado por los señores AUGUSTO EZETA SUEYRAS, identificado con DNI N° 26678608, en calidad de Gerente Central de Administración, AUGUSTO VARAS CASTILLO, identificado con DNM N° 07948851, en su calidad de Gerente de RR.HH., ANDRÉS CARRILLO UCEDA, identificado con DNI N° 06250433, en su calidad de Jefe de RR HH y de la otra parte el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DEL ESPINO S.A , representado por sus dirigentes y miembros de la comisión negociadora señores: VICENTE PALACIOS RÍOS, identificado con DNI N° 01188858, en su calidad de Secretario de General, ELMER PADILLA CASTILLO, identificado con DNI N° 15673554, Secretario de Organización, CESAR COTRINA AGUIRRE, identificado con DNI N° 22705418, en su calidad de Secretario General Adjunto, IGNACIO CÁRDENAS BELLIDO, identificado con DNI Na 08894419, en su calidad de Secretario de Defensa, siendo asesorados por la CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DEL PERÚ, representado por el señor JESÚS DEL CASTILLO RIVERO, identificado con DNI N° 22085631, en su calidad de Secretario de Defensa, siendo convocado a una reunión extraproceso
Iniciada la diligencia, acuerdan lo siguiente:
luego de haber deliberado ampliamente las partes
CLAUSULA PRIMERA : AUMENTO GENERAL
Industrias del Espino SA a quien adelante se le denominará La Empresa, conviene y así lo acepta El Sindicato, en otorgar a sus trabajadores obreros sindicalizados, que hayan superado los 3 meses de servicio al inicio del Convenio Colectivo, un aumento sobre los salarios básicos vigentes al 31 de mayo de 2009 la suma de SI. 1.50 ( Un nuevo sol y 50/100 nuevos soles), a partir del 01 de junio de 2009
Las sumas devengadas del presente convenio serán canceladas el 15 de mayo del 2010.
CLAUSULA SEGUNDA : ASIGNACIÓN ESCOLAR
La Empresa conviene y así lo acepta El Sindicato, en incrementar la Asignación Escolar de S/ 350.00 a SI. 365.00 por cada hijo en edad escolar; asignación que será otorgada a partir del mes de Marzo del siguiente año. Queda determinado que la presente asignación se extenderá a los hijos con estudios superiores. En el caso, la asignación se otorgará una sola vez por el periodo de estudios superiores y se abonará en la fecha que el estudiante haya ingresado a dicho periodo de estudios superiores.
Queda determinado que la asignación que se pacta en la cláusula, se otorgará luego que los trabajadores acrediten la condición de hijo con la presentación del acta de nacimiento y los certificados correspondientes en ambos casos
CLAUSULA TERCERA : CAPACITACIÓN Y CULTURA
La Empresa conviene y así lo acepta El Sindicato, que esta asignación se mantiene en las mismas condiciones del Convenio anterior es decir en S/ \24,500.00 por año, para el desarrollo de Actividades Educativas, Culturales y Deportivas, de los cuáles los representantes deberán rendir cuenta en forma detallada y documentada.
CLAUSULA CUARTA :EXTENSIÓN DE ENTREGA DE LECHE
La Empresa conviene y así lo acepta El Sindicato para este periodo en seguir otorgándola dotación de este beneficio de entrega de leche de acuerdo a los convenios anteriores.
CLAUSULA QUINTA : MEJORA DE REFRIGERIO
La Empresa conviene y así lo acepta él sindicato en variar el otorgamiento de este beneficio según el programa de dietas realizadas por la nutricionista. Queda claramente establecido que este refrigerio no constituye alimentación principal.
CLAUSULA SEXTA : CAPACITACIÓN DE RECONVERSIÓN LABORAL
La Empresa conviene y así lo acepta el Sindicato que las capacitaciones a programarse para el periodo 2010 se realizará con los responsables de Áreas y del sindicato para implementar el proceso que se viene aplicando según los dispuesto en el artículo 85° del titulo III del Decreto Supremo 003-97 TR
CLAUSULA SÉTIMA : ASIGNACIÓN FAMILIAR
La Empresa conviene y así lo acepta El Sindicato, en seguir otorgando una Asignación Familiar por trabajador, equivalente al 20 % de la Remuneración Mínima Vital, vigente a la fecha del otorgamiento de este beneficio
CLAUSULA OCTAVA : ASIGNACIÓN POR QUINQUENIO
La Empresa conviene y así lo acepta expresamente El Sindicato, en mantener las mismas condiciones de la Asignación por Quinquenio y que se otorga por una sola vez, de acuerdo a la siguiente escala y al cumplimiento de.
> 05 años de servicios en que se pagarán 45 jornales básicos;
> 10 años de servicios en que se pagarán 60 jornales básicos,
> 15 años de servicios en que se pagarán 75 jornales básicos y,
> 20 años de servicios en que se pagarán 90 jornales básicos
> 25 años de servicios en que se pagarán 100 jornales básicos
CLAUSULA NOVENA : RETORNO VACACIONAL
Esta cláusula queda en las mismas condiciones del Convenio anterior La Empresa conviene y así lo acepta El Sindicato, en seguir otorgando una Asignación por Retorno Vacacional equivalente a 10 jornales básicos, que se-~-abonarán al trabajador cuando este se reincorpore al centro de trabajo, al término de su descanso físico vacacional.
CLAUSULA DÉCIMA : IMPLEMENTO DE SEGURIDAD
La Empresa conviene y así lo acepta el Sindicato en este punto en seguir otorgando la ropa de faena de acuerdo a lo acordado en convenio anterior.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA : ROPA DE FAENA
Se mantiene las condiciones en seguir otorgando la ropa de faena de acuerdo a lo acordado en convenio anterior.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA : ASIGNACIÓN POR FALLECIMIENTO
Se mantiene en seguir otorgando una asignación por fallecimiento en las mismas condiciones del Convenio anterior de la siguiente forma
- Por fallecimiento de los Padres, Cónyuge y/o hijo cuando el deceso y el sepelio tengan lugar en la sede de la Empresa, extendiéndose como tal el Distrito de Uchiza, se cubrirá el 100 % de los gastos Dichos gastos serán lo correspondiente a la capilla ardiente, el ataúd de la mejor calidad de la zona y pago de los Derechos Municipales Estos conceptos son también de aplicación en caso de fallecimiento del trabajador
- Por fallecimiento de los Padres, Cónyuge y/o hijo cuando el deceso y el sepelio, tengan lugar fuera del Distrito de Uchiza, se otorgará al trabajador una asignación de acuerdo a la escala :
a) 30 Jornales Básicos en caso del deceso de los padres del trabajador
b) 45 Jornales Básicos en caso del deceso de la Cónyuge y/o hijos del trabajador.
CALUSULA DECIMA TERCERA : PERMISO POR FALLECIMIENTO
Se mantiene las mismas condiciones en seguir otorgando permiso al trabajador por fallecimiento de Padres , Cónyuge é hijos en la forma siguiente.
- Por 03 días calendarios con goce de haber , cuando el deceso se produzca en la sede de la Empresa, extendiéndose como tal el Distrito de Uchiza.
- Por 06 días calendarios con goce de haber y hasta 09 días calendarios sin goce de haber, esto es por un máximo hasta de 15 días calendarios cuando el deceso ocurra fuera de la sede de la Plantación
CLAUSULA DÉCIMO CUARTA : LICENCIA SINDICAL
Se mantiene las mismas condiciones de acuerdo a Ley en conceder Licencia Sindical remunerada cuando la Directiva Sindical lo solicite por anticipado y por escrito, para sus Directivos dentro de los plazos y formas a que se refiere el Art\32 del Di N° 25593 y los Artículos 16 y 17 de su Reglamento (D S OUST-TR)
CLAUSULA DÉCIMO QUINTA : CANASTA NAVIDEÑA
Esta cláusula se acordó en el Convenio anterior como fijo y permanente La Empresa^ conviene y así lo acepta El Sindicato , en seguir otorgando una canasta navideña para cada trabajador por una sola vez en el mes de Diciembre , que consiste en:
Un panetón de marca registrada
Una botella de champaña
Una botella de vino
Dos tarros de leche evaporada grande
Dos barras de chocolate de taza
Dos kilos de arroz extra
Dos kilos de azúcar blanca
Cuatro barras de jabón Popeye
Cuatro Cojines de manteca Tropical
Dos latas de conservas de frutas
Un frasco de mermelada
Una lata de galleta chica
Cuatro litros de aceite Palmerola
Un maletín
Tres barras de jabón Fortuna
Dos jabones Spa
Esta cláusula tiene carácter fijo y permanente.
CLAUSULA DÉCIMO SEXTA : DEL ÁMBITO
El presente convenio Colectivo resulta de aplicación a los trabajadores obreros sindicalizados que laboran en la planta de Industrias del Espino S A , ubicada en la localidad de Palmawasí del distrito de Uchiza, cuyos contratos de trabajo a plazo indeterminado se encontraban vigentes con tres meses de servicios a la fecha de inicio de vigencia del presente convenio colectivo.
CLAUSULA DECIMA SÉTIMA
En un acto de liberalidad la empresa se .compromete a otorgar una suma especial por única vez, por el monto de S./20.000 (veinte mil y 00/100 nuevos soles), la misma que será distribuida entre los afiliados vigentes a la fecha de suscripción del presente acuerdo de la organización sindical, siendo su fecha de pago el día 30 de abril del 2010.
Asimismo el sindicato en virtud del presente acuerdo deja sin efecto la huelga indefinida anunciada a partir del día 21 de abril del 2010.
El, plazo de vigencia del presente convenio colectivo es de un año que regirá a partir del 01 de junio del 2009 HASTA EL 31 DE Mayo del 2010
Mediante la presente acta se da por solucionado el pliego de peticiones correspondiente al periodo 2009-2010, referido al Expediente N" 176-2009-TR/ OZTT-DRTPE-SAN MARTIN
Siendo las 13.15 horas, Leída que fue por las partes, se ratifican en su contenido y suscriben la presente Acta en señal de conformidad
PEDRO SOLIER OCHOA
CONCILIADOR