ACTA DE ACUERDO EN REUNION EXTRAPROCESO

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En la ciudad de Lima, siendo las 11:00 a.m., del dia lunes 15 de julio de 2013, en las instalaciones de la Direccion de Prevention y Solution de Conflictos Laborales y Responsabilidad Social Empresarial Laboral de la Direccion General de Trabajo, que despacha el senor Enrique Javier Fernandez Maldonado Mujica, con la asistencia de Lenin Reyna Cornejo, en calidad de Abogado - Conciliador; se hizo presente de una parte la EMPRESA LAIVE S.A. representada por los senores: SANDRO SOLIMANO SALERNO, con DNIN0 10314579, en calidad de Gerente de Gestion Humana, ALFREDO MONTOYA MANRIQUE, con DNI N° 18201558, Gerente de Production, JUAN ENRIQUE DE ALBERTIS MOREYRA, con DNI N° 09341758, Gerente de Administration y Finanzas, debidamente asesorados por el Dr. LENIN KUZMA ALFARO, con Registro CAL N° 12909; y de la otra parte el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LATVE S.A, representado por los senores: MIGUEL ALBERTO LUJAN HUACO, con DNI N° 06580838 en calidad de Secretario General, ALEJANDRO LUIS CiLLLENO RAMIREZ, con DNI N° 06558283, en calidad de Secretario de Defensa, 6IOMAR ARTURO CAMPOS URBINA, con DNI N° 80329836, en calidad de Secretario de Tecnicas y Estadisticas, ARTURO PUMAHUACRE ESCRIBA, con DNI N° 10598864, en calidad de Secretario de Organization, ROBERTO HECTOR ARRAYAN CARAZAS, con DNI N° 29379095, en calidad de Sub Secretario General y CESAR INGA HUAROC, con DNI N° 41477796, en calidad de Sub Secretario de Actas y Archivo; debidamente asesorados por el senor BENANCIO AGUILAR ATAHUA, con DNI N° 08026850, en calidad de Secretario de Defensa de la FNT - CGTP - ABA, WALTER PESANTES KREDERDT, con DNI N° 06159494, en calidad de asesor economico laboral y JAVIER ROCCA SOTO en calidad de abogado con Registro CAL N° 51955; quienes concurren a la reunion extraproceso programada para el dfa de la fecha y se encuentran plenamente acreditados en autos, Despues de amplias deliberaciones, las partes acordaron suscribir el presente Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente al periodo 2013 - 2014, dentro del marco de lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo; aprobado mediante el Decreto Supremo N°010-2003-TR, y concuerdan suscribir el Convenio Colectivo conteniendo las siguientes clausulas:

CLAUSULA PRIMERA:

La empresa conviene en otorgar un aumento general de remuneraciones al personal sindicalizado de S/. 3.40 (Tres y 40/100 Nuevos Soles) diarios sobre los jornales basicos vigentes al 12 de Mayo de 2013.

El incremento citado en el parrafo anterior se otorgara conforme al siguiente detalle:

- A partir de la vigencia del presente convenio (13 de mayo del 2013), se otorgara la suma de S/. 3.30 (TRES Y 30/100 NUEVOS SOLES).

- A partir del sexto mes entrado en vigencia del presente convenio (13 de noviembre del 2013), se otorgara la suma de S/. 0.10 (CERO Y10/100 NUEVOS SOLES).

CLAUSULA SEGUNDA: Categorizacion

La empresa administrara y asignara las categorias a los puestos de los trabajadores de acuerdo a la responsabilidad, competencias y funcion que realice en su puesto de trabajo conforme a la siguiente estructura:

CATEGORIA I:

ALTAMENTE CALIFICADOS (SUPERVISORES;

MAESTROS, TECNICOS)

CATEGORIA II:

CALIFICADOS (OPERADORES DE M^QUINAS Y

FORMULADORES)

CATEGORIA III:

SEMI CALIFICADOS ( AYUDANTES DE MAQUINAS Y ALMACENEROS)

CATEGORIA IV:

NO CALIFICADOS (AYUDANTES GENERALES)

CLAUSULA TERCERA.: Gratificaciones

La empresa conviene en otorgar dos gratificaciones anuales en Julio y Diciembre de acuerdo a la ley.

CLAUSULA CUARTA: Asignacion Familiar

El pago de la Asignacion Familiar se efectuara de acuerdo a la Ley, debiendo estar acreditado el derecho con la Partida de Nacimiento (DNI). de los hijos del trabajador.

CLAUSULA QUINTA: Asignacion Escolar

La Empresa conviene en otorgar en el mes de febrero, una Asignacion Escolar Anual del 50% de la Remuneracion Minima Vital vigente, (equivalente a S/. 375.00 nuevo soles) al trabajador por cada hijo acreditado en la empresa y desde los 3 anos de edad que se encuentre cursando educacion inicial y hasta 18 anos de edad que sigan estudios de primaria o secundaria debidamente sustentado.

Se deja constancia que esta asignacion no sera abonada cuando el hijo del trabajador repita el ano escolar por razones de disciplina o bajo rendimiento, salvo que dicha repeticion obedezca a problemas de salud del hijo, debidamente certificados.

CLAUSULA SEXTA: Becas de Estudio

La empresa conviene en reducir de 185 becas a 80 becas de estudio para ser distribuida entre los trabajadores sindicalizados de la planta de Lima, Arequipa y Majes, en las mismas condiciones y terminos que se viene otorgando, a excepcion del ambito de aplicacion y otorgamiento, segun el siguiente detalle;

- Las becas de estudios comprenderan desde los estudios preescolares (hijos desde 3 anos de edad cumplidos a la fecha del otorgamiento) hasta los estudios de post grado.

- La oportunidad del pago se hara efectivo en la ultima semana del mes de febrero

- El monto de las becas de estudio corresponde al equivalente de una (1) Remuneracion Minima Vital vigente.

- Las becas se otorgaran a las personas que proponga el Sindicato a la Empresa, por escrito y debidamente sustentado.

Ambas partes reconocen que la reduccion de las becas de estudio en numero y en ambito de aplicacion, se compensa con el otorgamiento del beneficio de la asignacion escolar.

CLAUSULA SEPTIMA: Permiso por Duelo

La Empresa conviene en otorgar permiso con goce de haber al trabajador cuando este tenga que asistir a los funerales de sus padres, conyuge o conviviente e hijos por tres (3) dlas calendarios en la Provincia de Lima, Provincia Constitucional del Callao y Provincia de Arequipa y siete (7) dfas calendarios si tuviera que trasladarse a cualquier otra provincia del pais.

Por la naturaleza de los permisos por duelo, estos no son acumulables. Por consiguiente el goce del permiso se iniciara a partir del dfa de ocurrido el fallecimiento o de su conocimiento en el caso, que se produzca fiiera de las provincias de Lima, Callao v Arequipa.

Asf mismo, la Empresa conviene en otorgar por unica vez una asignacion por gastos de funeral en los casos siguientes:

a) S/.2,200.00 (DOS MIL DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), por fallecimiento del trabajador. Este beneficio se entregara a el o los beneflciarios que el trabajador hay a designado en su Declaracion Jurada a la Empresa, o en su defecto a los herederos legales debidamente acreditados.

b) S/.700.00 (SETECEENTOS 00/100 NUEVOS SOLES), por fallecimiento del conyuge o conviviente, hijos menores de edad y padres, debidamente acreditados.

CLAUSULA OCTAVA: Licencia Sindical

La Empresa conviene en otorgar 260 dias de licencia sindical. Dicha licencia sera otorgada a los dirigentes que senale el Sindicato. Las doscientas sesenta (260) dias de licencia se otorgaran para ser usados en total en todos los centros de trabajo de la Empresa. El Sindicato comunicara por escrito el uso de la licencia al Gerente de

Gestion Humana en Lima y/o Gerente Region Sur en Arequipa con veinticuatro (24) horas de anticipaci6n.

CLAUSULA NOVENA: Lavado de Uniformes

La empresa conviene en otorgar por concepto de lavado de uniformes la siuna de S/. 3.25 dos veces por semana. Para hacerse acreedor al beneficio el trabajador debera realizar cambio de uniformes los dias Iunes y jueves de cada semana y mantenerlo limpio con la finalidad de cumplir con nuestro reglamento de Buenas

Practicas de Manufactura.

CLAUSULA DECIMA: Utiles de Aseo Personal

La empresa conviene en otorgar 2 toallas para el cuerpo al ano por trabajador y colocar Jabon, talco en dispensadores en las duchas y vestuarios de los banos respectivamente de las plantas de produccion de la empresa.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: Alimentacion

La Empresa conviene en mantener una diferencia de S/.2.75 (DOS Y 75/100 NUEVO SOL) menos en el costo del menu economic actual de S/.5.50 (CINCO Y 50/100 NUEVO SOL) que ofrece la empresa concesionaria para nuestros trabajadores a partir de la firma del presente convenio y hasta la culmination de la vigencia del mismo; en caso que la empresa concesionaria incremente el costo del menu, este incremento no excedera del 10% anual; en caso de producirse el incremento del costo del menu este incremento sera asumido por la empresa y el trabajador en partes iguales asi mismo la empresa continuara otorgando el desayuno en las condiciones que estan pactadas.

La Empresa conviene en otorgar en las Plantas de Majes y Arequipa un menu semanal costeado al 100%.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: Aguinaldos por los dias de la Madre, Fiestas Patrias y Navidad

La Empresa conviene en mantener e incrementar el aguinaldo, a todos los colaboradores/as afiliados al sindicato que se entrega en el mes de diciembre productos al personal por el Dfa de la Madre, Fiestas Patrias y Navidad, Io siguiente:

- 6 Seis paquetes de mantequilla

- 3 Tres kilos de queso

- 36Treinta y seis vasos de Yogurt

- 3 Tres kilos de embutidos (jamonada o salchichas)

- 2 Dos six pack de leche tetra pack c/u de seis unidades

El tipo de queso, yogurt, leche y jamonada o salchicha a entregarse estara sujeto a la disponibilidad de la Empresa en el momento de su entrega.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: Transporte de Personal

La Empresa conviene revisar las rutas actuales de transporte que se vienen otorgando en Lima, Arequipa y Majes con la flnalidad de modificar y/o ampliar las mismas en beneficio de los colaboradores.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: Recreacion y Deporte

La Empresa conviene en seguir otorgando una asignacion economica anual de S/. 3,500.00 (TRES MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) al Sindicato por concepto de apoyo para la realization de actividades de recreation y deportes para todos los trabajadores y mantener realizando las actividades del programa anual del area de Bienestar Social que viene realizando en beneficio de sus colaboradores.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: Asignacion Pro-Actividades Sindicales

La empresa entregara al Sindicato una asignacion pro-actividades sindicales de S/. 6,000.00 (SEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) anuales.

Adicionalmente la empresa donara por unica vez al local Sindical una computadora e impresora ambas nuevas y de ultima generation.

De forma excepcional y por unica vez la empresa conviene en otorgar para la celebracion del aniversario sindical la suma de S/. 10,000.00 (DIEZ MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES)

Viajes de Dirigentes Sindicales. La empresa cubrira de acuerdo a su reglamento los gastos de viaje por via aerea y viaticos de:

- Cuatro (4) dirigentes de Limay su asesor legal, un (1) viaje a Arequipa por lina vez al ano y no mas de tres (3) dias.

- Dos (2) dirigentes uno de Arequipa y otro de Majes, un viaje a Lima una (1) vez al ano y por no mas de tres (3) dfas.

- Dos (2) dirigentes uno de A riegociadora para las reuniones de la negociation del pliego de reclamos.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: Bonification por cierre de pliego

La empresa conviene en otorgar por unica vez y en forma excepcio 360.00 (TRESCIENTOS SESENTA Y 00/100 NUEVO SOLES) a la personal sindicalizado activo a la fecha de suscripcion del presente convenio.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: Ayuda pago de medicina y servicios medicos

La Empresa conviene en otorgar las cuotas que conforman este beneficio de la siguienete manera:

a) Una primera cuota de S/. 775.00 (Setecientos setenta y cinco y 00/100 Nuevos Soles) a partir del 13 de Mayo del 2013.

b) Una segunda cuota de S/.775.00 (Setecientos setenta y cinco y 00/100 Nuevos Soles) partir del 13 deNoviembre del 2013.

Este beneficio se otorgara en las mismaf colectivo de fecha 12 de Julio de 200 sindicalizados que al 12 de Mayo del 2006 vienen percibendo este beneficio.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA:

La Empresa se compromete en abonar el pago de remuneraciones de la siguiente forma:

Adelanto remunerative) del 40% en la primera quincena, y el saldo de la remuneracion restante a fin de mes.

En cada boleta figurara el jomal diario.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: Adquisickm de Productos

La empresa conviene en continuar otorgando al personal el beneficio de venta de los productos que produce y comercializa con un descuento referencial del 30% del precio de lista de venta promedio al publico en general de forma mensual y de acuerdo a las condiciones establecidas.

CLAUSULA VIGESIMA: Paz Laboral

Las partes convienen en mantener optimas relaciones laborales privilegiando el dialogo y respeto reciproco.

CLAUSULA VIGECIMA PRIMERA: Ratificacion de acuerdos

Las partes convienen en respetar los terminos, condiciones y delimitaciones que se vienen aplicando a los beneficios pactados con anterioridad a la presente negociacion colectiva, de tal manera que confirman que su campo de aplicacion comprende, unicamente a los trabajadores sindicalizados en cada oportunidad de acuerdo.

CLAUSULA VIGECIMA SEGUNDA: Vigencia

El presente convenio Colectivo tendra duration de un ano computado desde el 13 de Mayo de 2013 hasta el 12 de Mayo de 2014.

CLAUSULA VIGECIMA TERCERA:

Con los acuerdos alcanzados las partes dieron por concluida la negociacion del Pliego de Reclamos presentado por el Sindicato National de Trabajadores de Laive para el periodo 2013 — 2014 materia del expediente N° 0058-2013 MTPE -2/14, no quedando ningun punto pendiente por tratar.

Con los acuerdos que anteceden, se dio por concluida la negociacion colectiva correspondiente al periodo del 13 de mayo de 2013 al 12 de mayo del 2014 las partes dejan expresa constancia haber puesto la maxima voluntad en la presente negotiation, acto que ha garantizado la solution definitive del Pliego Petitorio materia del presente expediente.

Las partes solicitan, se tenga por aprobado y se registren los puntos de petitorio conciliados, en concordancia con la norma que regula la negotiation colectiva.

Con lo que concluyo la presente diligencia, siendo las 4:30 pm, del mismo dia, lei'da que file, partes en senal de conformidad, de lo que doy.

POR LA EMPRESA

Sandro Solimano Salemo Gerente de Gestlon Humana

POR EL SINDICATO

Miguel Huaco

Jecretario General

Roberto Arrayan Carazas

Sub Secretario General

Alfredo Montoya Manrique

Gerente de Produccion

Juan De Albertis Moreyra

Ger. Adm, y Finanzas

Arturo Pumahuacre Escriba

Secretario de Organization

Alejandro Chileno Ramirez

Secretario de Defensa

Cesar Ikte-HUaroc

Sub. Sec. Adas y Archlvo

Giomar Campos Urbina

Sec. Tec-Isfcadfetica

Benando Aguilar Atahua

Secretario de Defensa

FNT-CCTP-ABA

Walter Pesants Kredert

Asesor Economico

Javier Roca Soto

Abogado

Reg. CAL 51955

PER Empresa Laive S.A. - 2013

Fecha de inicio: → 2013-05-13
Fecha de término: → 2014-05-12
Ratificado por: → Ministry
Ratificado en: → 2013-07-15
Nombre de la industria: → Industria manufacturera
Nombre de la industria: → Industria de la alimentación  
Sector público o privado: → En el sector privado
Concluido por:
Nombre de la compañía: →  Empresa Laive S.A.
Nombres de los sindicatos: →  Sindicato Nacional de Trabajadores de Laive S.A.

ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO

Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: → 
Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad → 
Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables → 
Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia → 
Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia → 
Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: → 
Facilidades para lactancia: → No
Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: → No
Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: → No
Subsidio para la educación de los hijos: → Sí

SALARIOS

Salarios determinados por medio de escalas de pago: → No
Ajuste por aumento de costo de vida: → 0

Incremento salarial:

Incremento salarial: → PEN 3.4
Incremento salarial inicia: → 2013-05

Pago extra único:

Pago extra único por desempeño de la compañía: → No

Vales de alimenos:

Prestaciones alimentarias proporcionadas: → No
Asistencia legal gratuita: → 
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