En Lima, siendo las 10.30 a.m. del día 22 de agosto del 2013, se hizo presente ante la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos Laborales y Responsabilidad Social Empresarial Laboral - Dirección General de Trabajo, la empresa MINERA YANACOCHA S.R.L., representado por los señores: JORGE LLUNCOR CARVAJAL, identificado con DNI N° 29239637, en calidad de Gerente de Gestión de RR.HH. y Relaciones Laborales, VICTOR FERRO DELGADO, identificado con DNI N° 07829683, en calidad de Apoderado-Asesor Legal, LUIS ALVAREZ GANOZA, identificado con DNI N° 25617011, en calidad de Coordinador Sénior de Relaciones Laborales, GILMAR GUZMAN SALVADOR, identificado con DNI N° 18092266, en calidad de Superintendente de Serv. Metalúrgicos, ILIAM AGUIRRE HUAMAN, identificado con DNI N° 40364246, en calidad de Superintendente de erv. Mina, LIZETHE YANINA BURGA CASTRO, identificada con DNI N° 41982457, en calidad de Analista de Compensación, y de la otra parte el SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMPAÑÍA MINERA YANACOCHA -SITRACOMY, representado por sus dirigentes sindicales señores: JUAN NAVARRO TAIPE, identificado con DNI N° 09830408, en calidad de Secretario General, JUAN ERNESTO DURAND ARENAS, identificado con DNI N° 08266801, en calidad de Secretario de Control y Disciplina, JORGE LEONIDAS LOPEZ TELLO, identificado con DNI N° 26728051, en calidad de Secretario de Defensa, CARLOS ANIBAL TORRES MANAYAY, identificado con DNI N° 25796669, en calidad de Secretario Asistencia Social, ARMANDO BAZAN URIARTE, identificado con DNI N° 26623984, en calidad de Secretario de Economía, OSCAR GOMEZ CHAMBILLA, identificado con DNI N° 29343564, en calidad de Secretario de Estadística, CANTHY TAVARA GUTIERREZ, identificado con DNI N° 03859352, en calidad de Secretario de Cultura y Deporte, EBER REYES SALDAÑA, identificado con DNI N° 06833697, en calidad de Secretario de Organización, LUIS ANTONIO ESPINOZA VICUÑA, identificado con DNI N° 21472092, en calidad de Secretario de Actas y Archivo, JOSE ANTONIO RIVERA LUNA, identificado con DNI N° 226733706, en calidad de Secretario General Adjunto, siendo asesorados por el Dr. ARTURO RODRIGUEZ IBARRA, identificado con DNI N° 10742064, en calidad de Asesor; quienes han sido convocados a reunión extraproceso.
Iniciada la diligencia luego de haber deliberado ampliamente, las partes dan solución total y definitiva al Pliego de Reclamos presentado el 21 de enero de 2013, conforme a los siguientes términos y condiciones:
CAPITULO I
1. ASPECTOS GENERALES
1.1. ÁMBITO DEL CONVENIO COLECTIVO
El convenio colectivo de trabajo (en adelante: “el Convenio”) contiene el acuerdo sobre remuneraciones, condiciones de trabajo, productividad y demas concernientes a las relaciones entre Minera Yanacocha S.R.L. (en adelante: "la Empresa’) y los afiliados al Sindicato de Trabajadores de la Compañía Minera Vanacocha S.R.L. (en adelante, e SITRACOMY”).
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 9o del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo No. 010-2003-TR y e artículo 34° del Decreto Supremo No. 011-92-TR, reglamento de la acotada ley, el Convenio se aplica a los trabajadores afiliados al SITRACOMY, los mismos que pertenecen a los grados salariales 1,2,3,4,5,6,7, 101,102 y 103, conforme está previsto en sus estatutos, (en adelante: “el o los Trabajadores ).
Sin embargo, a los Trabajadores de los grados 101, 102 y 103, no les resulta de aplicación el Capítulo II del Convenio relativo a Aspectos Económicos, en razón que se rigen por la política de compensaciones de la Empresa.
Están amparados y obligados por el Convenio, los Trabajadores que tengan contrato de trabajo a la fecha de inicio de vigencia del Convenio (1 de marzo de 2013), y que tengan o adquieran la condición de afiliados al SITRACOMY, así como a quienes se incorporen a la Empresa con posterioridad a dicha fecha y se afilien al SITRACOMY.
Adicionalmente, en cualquier caso, para encontrarse regido por el Convenio el Trabajador deberá tener contrato de trabajo vigente con la Empresa a la fecha en que corresponda la aplicación de alguna de sus estipulaciones, así como tener a esa fecha la condición de afiliado al SITRACOMY.
En caso que durante la vigencia del Convenio, algún Trabajador opte por desafiliarse al SITRACOMY luego de su celebración y durante dicho período haya recibido beneficios previstos en el Convenio, tales pagos serán considerados a cuenta de los que le pudieran corresponder por decisión unilateral de la Empresa a favor del personal no sujeto a negociación colectiva, o por aplicación del convenio colectivo celebrado con otra organización sindical existente en la Empresa a la que se hubiera afiliado.
De igual modo, en caso que durante la vigencia del Convenio el Trabajador opte por afiliarse al SITRACOMY luego de su celebración, y durante dicho período haya recibido incremento(s) remuneratorio(s) y/o gratificación(es) extraordinaria(s) dispuestas por la Empresa a favor del personal no sujeto a negociación colectiva o por aplicación del convenio colectivo celebrado con otra organización sindical existente en la Empresa a la que se hubiese encontrado afiliado, tales pagos serán considerados a cuenta de lo que le correspondería percibir en aplicación del Convenio.
Queda así establecido que en ningún supuesto el Trabajador podrá percibir doble o triple beneficio, esto es, los establecidos por el Convenio, los otorgados por la Empresa al personal no sujeto a negociación colectiva, o los acordados con otra organización sindical existente en la Empresa.
1.2. VIGENCIA DEL CONVENIO COLECTIVO
La vigencia del Convenio, así como de las cláusulas que lo integran, es de 3 años computados entre el 1 de marzo de 2013 y el 29 de febrero de 2016.
1.3. PREVALENCIA Y ADECUACIÓN DE CONTRATOS INDIVIDUALES
El Convenio prevalece sobre los contratos individuales de trabajo, Reglamento Interno de Trabajo, Políticas Internas de la Empresa y otras normas de menor jerarquía, siempre y cuando contenga beneficios más favorables para el Trabajador. Asimismo, los contratos individuales de trabajo de los Trabajadores quedan automáticamente adaptados al mismo.
1.4. NATURALEZA DEL CONVENIO COLECTIVO
El Convenio se rige por la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, su Reglamento, así como por sus normas modificatorias y conexas. El contenido del Convenio tiene carácter permanente, salvo lo dispuesto por sus cláusulas 2.9 (Bono Cierre de Convenio); 6.5 (Local Sindical); y, 6.6 (Aniversario Sindical), todo lo cual se otorga por única vez.
1.5. OBSERVANCIA DEL ORDENAMIENTO LEGAL VIGENTE
La Empresa y el SITRACOMY son respetuosos del ordenamiento legal vigente, incluidos los instrumentos internacionales de los cuales el Perú es signatario.
1.6. EDICION Y DISTRIBUCIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO
La Empresa editará un folleto con e¡ texto del Convenio y entregará 550 ejemplares al SITRACOMY para que éste proceda a su distribución gratuita entre sus afiliados, dentro de los 30 días hábiles siguientes a su suscripción.
CAPITULO II
2. ASPECTOS ECONÓMICOS
2.1. AUMENTO GENERAL DE REMUNERACIONES
La Empresa conviene en incrementar los sueldos básicos mensuales de los trabajadores en grados del 1 al 7, en la forma en que se detalla a continuacion:
Grado | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 |
Escala al 28/02/2013 | 2,930 | 3,230 | 3,600 | 4,010 | 4,450 | 4, 950 | 5,530 |
Escala de Sueldos Básicos a partir del 01 Marzo 2013 S/. | 3,090 | 3,410 | 3,800 | 4,230 | 4,700 | 5,220 | 5,830 |
Escala Salarial Vigente a partir de 1 de Marzo del 2014
Grado | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 |
Escala de Sueldos Básicos a partir del 01 Marzo 2014 S/. | 3,250 | 3,580 | 3,990 | 4,440 | 4,940 | 5,480 | 6,120 |
Escala Salarial Vigente a partir de 1 de Marzo del 2015
Grado | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 |
Escala de Sueldos Básicos a partir del 01 Marzo 2015 S/. | 3,410 | 3,760 | 4,190 | 4,660 | 5,190 | 5,750 | 6,430 |
A su vez, los trabajadores de los grados 101 al 103 continuarán rigiéndose por la evaluación de su desempeño individual (Performance Management Tracker - PMT) de conformidad con la Política de la Empresa.
Queda claramente establecido que ningún Trabajador de los grados del 1 al 7 percibirá remuneraciones menores a la escala salarial correspondiente al grado asignado a su puesto de trabajo.
2.2. ASIGNACIÓN FAMILIAR
La Asignación Familiar a que se refiere la Ley N° 25129 y su Reglamento, se otorgará tomando como base de cálculo la remuneración mínima legal minera.
2.3. GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA POR BENEFICIOS COLATERALES
La Empresa conviene en continuar otorgando el pago de una gratificación extraordinaria por beneficios colaterales conforme a lo previsto por el inciso a) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 001-97-TR, la misma que sustituye a los importes que pudieran corresponder por: 1° de Mayo; Día del Trabajador Minero; Asignación por Escolaridad; y, Asignación por Estudios Superiores de Hijos de Trabajadores.
Esta gratificación extraordinaria asciende a la suma de SI. 4,800.00 (Cuatro Mil ochocientos y 00/100 nuevos soles) y se abonará en el mes de febrero de cada año.
2.4. BONIFICACIÓN POR QUINQUENIO
La Empresa pagará por única vez una bonificación a todos aquellos Trabajadores que cumplan un quinquenio de servicios a partir de la vigencia del Convenio, en la forma siguiente:
- Por 5 años: SI. 1,733.00 (Mil setecientos treinta y tres y 00/100 nuevos soles)
- Por 10 años: SI. 3,465.00 (Tres mil cuatrocientos sesenticince y 00/100 nuevos soles)
- Por 15 años: SI. 5,198.00 (Cinco mil ciento noventiocho y 00/100 nuevos soles)
- Por 20 años: SI. 6,930.00 (Seis mil novecientos treinta y 00/100 nuevos soles)
Cada pago es excluyente y no acumulativo, de manera que en ningún supuesto corresponderá el pago simultáneo de dos o más quinquenios.
El pago se hará efectivo durante el mes en el que se haya cumplido el respectivo quinquenio conjuntamente con la remuneración correspondiente a ese mes.
2.5. BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO
La Empresa continuará otorgando 10% (diez por ciento) de sobretasa por hora real y efectivamente laborada entre las 10:00 p.m. y las 6.00 a.m.
2.6. REMUNERACION VACACIONAL
La remuneración vacacional será abonada al trabajador antes del inicio del respectivo descanso conforme a la normativa laboral vigente.
2.7. BONIFICACIÓN POR RETORNO VACACIONAL
La Empresa continuará otorgando una bonificación del 50% (cincuenta por ciento) calculada sobre el sueldo básico por concepto de retorno vacacional.
Dicho pago se efectuará durante los primeros 5 días naturales contados a partir del día siguiente de la fecha en que el Trabajador se haya reincorporado a sus labores, al término de sus vacaciones de 30 días. En caso de goce fraccionado o venta de una porción del descanso vacacional, dicho pago se hará efectivo con ocasión del retorno del descanso vacacional de mayor extensión. De fraccionarse el descanso vacacional en dos periodos iguales de 15 días cada uno, la bonificación se abonará al retomo del primer periodo.
2.8. INCENTIVO POR DESEMPEÑO GRUPAL (IDG) — GRADOS 1 AL 7
La Empresa tiene establecido un bono por productividad bajo la denominación de Incentivo por Desempeño Grupal (IDG) aplicable a los trabajadores de los grados 1 al 7, el mismo que tiene por objeto compensar económicamente a los Trabajadores por el cumplimiento de metas.
Con relación a este beneficio, las partes acuerdan que con efectividad a partir del mes de marzo de 2013 el IDG se sujetará a las siguientes reglas:
1. El monto anual de este beneficio podrá alcanzar el 1.25 del sueldo básico mensual, como máximo.
2. Se calculará con base al grado salarial y al cumplimiento de metas a ser evaluadas trimestralmente (CPI Critical Performance Indicator).
3. La periodicidad de evaluación y pago de este beneficio continuará siendo trimestral.
4. Las metas serán previamente comunicadas por la Empresa, estableciendo los factores y pesos a ser tomados en cuenta en cada oportunidad.
5. Los abonos se efectuarán conjuntamente con el pago de la remuneración correspondiente a los meses de abril, julio, octubre y enero del siguiente año.
2.9. BONO POR CIERRE DE CONVENIO
La Empresa pagará los siguientes importes por concepto de Bono por Cierre de Convenio, el cual se otorgará en función del tiempo de servicios del trabajador y conforme se detalla a continuación.
Tiempo de Servicios | 2013 | 2014 | 2015 | TOTAL 3 años |
De 1 día a menos de 5 años | 13000 | 13000 | 12900 | 38900 |
De 5 años a menos de 8 años | 14600 | 15300 | 14800 | 44700 |
De 8 años a menos de 10 años | 15000 | 15200 | 14650 | 44850 |
De 10 años a menos de 12 años | 15000 | 15500 | 15100 | 45600 |
Más de 12 años | 15600 | 15500 | 15000 | 46100 |
El tiempo de servicios del trabajador se calculará al 1° de marzo de 2013; 1o de enero 2014 y 1o de enero de 2015. El pago correspondiente al año 2013 se efectuará dentro de la primera semana del mes siguiente de celebrado el presente convenio y resultará de aplicación únicamente a los trabajadores afiliados al SITRACOMY cuya afiliación haya sido debidamente comunicada a la Empresa al 30 de junio de 2013.
Los pagos correspondientes a los años 2014 y 2015 se efectuarán dentro de la primera semana del mes indicado en las fechas anteriormente señaladas.
Este beneficio no tiene carácter permanente.
2.10. ASIGNACIÓN POR FALLECIMIENTO DE TRABAJADOR
La Empresa conviene en abonar por fallecimiento del Trabajador, el equivalente a SI.
5,0.00 (Cinco mil y 00/100 nuevos soles) a ser entregado a los sucesores legítimos del causante, siempre que hayan sido legalmente acreditados. La entrega de la asignación se efectuará dentro de los siete días hábiles de efectuada dicha acreditación.
2.11. GRATIFICACIÓN POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD
La Empresa continuará otorgando las gratificaciones correspondientes a Fiestas Patrias y Navidad de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.
2.12. REINTEGROS
Los reintegros derivados de retrotraer la vigencia del convenio al 1 de marzo 2013 serán cancelados dentro de la primera quincena de Setiembre del año en curso.
CAPÍTULO III
3. SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL
3.1. COMITÉ PARITARIO
El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (CPSST), se conforma de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su respectivo reglamento D.S. N° 005-2012-TR, o a las normas legales que lo modifiquen o sustituyan posteriormente, y tiene las funciones que de acuerdo a ley le corresponden.
Los miembros del Comité Paritario gozarán de licencias con goce de haber conforme a Ley y a lo establecido en su regulación interna.
El costo total del proceso eleccionario señalado será asumido por el CPSST, para lo cual la Empresa otorgará las facilidades
3.2. REUBICACIÓN TEMPORAL
Sin perjuicio de las reubicaciones que la Empresa pueda tener que realizar en cumplimiento del ordenamiento legal vigente, a solicitud del SITRACOMY, la Empresa reubicará temporalmente a los Trabajadores que por razones de salud se vean impedidos de desempeñar sus labores habituales, previo informe escrito del médico especialista tratante.
La Empresa efectuará dicha reubicación a puestos de trabajo compatibles con la condición física del Trabajador y siempre que no deteriore el proceso de recuperación de su salud y cuente con las calificaciones generales para desempeñarse en el nuevo puesto de trabajo, sin perjuicio que recibirá la inducción y entrenamiento específicos adecuados para el desempeño del nuevo puesto asignado.
El Trabajador gozará de este beneficio por un periodo máximo de 4 meses, luego del cual, de encontrarse totalmente recuperado, deberá retomar a sus labores habituales o continuar con el descanso médico, percibiendo el subsidio correspondiente conforme a ley.
El número total de Trabajadores que podrán acceder a este beneficio no excederá de dos en forma simultánea de la misma Gerencia, ni de ocho casos en el transcurso de un año calendario.
3.3. SERVICIO DE TÓPICO
Para la atención primaria y de emergencias calificadas en los tópicos de salud ubicados en la zona de operaciones, la Empresa tiene contratada a una organización especializada y de óptimo nivel para la prestación de servicios médicos que brinda a su personal. Estos servicios se brindarán conforme a elevados estándares y con base a médicos y personal auxiliar debidamente calificados, lo que será fiscalizado por el Médico Auditor de la Empresa.
Las decisiones de evacuación de Trabajadores serán adoptadas por el médico de tumo, en coordinación con el Médico Auditor de la Empresa. Las evacuaciones se efectuarán en ambulancia en todos los casos en que ello sea necesario desde el punto de vista médico. En caso que las vías de acceso al campamento se encontrasen bloqueadas, se dará prioridad a la evacuación por los medios disponibles.
A solicitud del SITRACOMY, la Empresa brindará información sobre el proceso de atención que se está brindando a un Trabajador en particular, en alguno de los mencionados tópicos de salud, sin afectar el derecho a la reserva que corresponde a la atención médica.
3.4. SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO (SCTR)
La Empresa continuará otorgando el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo a todos sus Trabajadores que desarrollan labores en ella sin excepción.
3.5. SEGURO MEDICO ONCOLOGICO
La Empresa conviene en que conforme a su política otorgará un seguro oncológico a favor de sus trabajadores y sus familiares directos (cónyuge o conviviente e hijos) con una cobertura del 100% en el tratamiento médico.
3.6. EVACUACIONES MÉDICAS
La Empresa instruirá a la Compañía de Seguros a cargo del Seguro Médico Familiar vigente en la Empresa para que en aquellos casos en que deban efectuarse evacuaciones de emergencia debidamente autorizadas fuera de Cajamarca para algún
afiliado al Seguro Médico Familiar (trabajadores o familiares inscritos en la respectiva póliza), estos se trasladen por vía aérea con un acompañante a quien se le cubrirá adicionalmente el alojamiento, la alimentación y traslados entre el lugar del alojamiento y el centro médico y viceversa hasta por 10 días; pudiendo extenderse, previa aprobación del Médico Auditor de la Empresa, por un periodo mayor en caso que la salud del afiliado se encuentre gravemente comprometida.
3.7. JUBILACIÓN MINERA
La Empresa y el SITRACOMY dejan constancia que se efectuará el aporte compartido para la jubilación minera anticipada y para el Fondo Complementario de Jubilación Minera de conformidad con las normas legales que rigen ambos derechos.
Para este efecto la Empresa velará porque se cumpla con efectuar el referido aporte compartido por todos los Trabajadores que ocupan puestos de trabajo que reúnan los requisitos para acogerse a dichos regímenes.
3.8. REGISTRO DE ENFERMEDADES OCUPACIONALES
La Empresa cuenta con un registro de enfermedades ocupacionales conforme al ordenamiento legal vigente, el cual se encuentra a disposición de la organización sindical, respetando el derecho a la confidencialidad.
En aquellas oportunidades en que o! trabajador lo autorice expresamente, la Empresa proporcionara al SITRACOMY información que incluya su nombre, fecha de su dolencia y naturaleza de la misma.
3.9. FACILIDADES PARA LOS TRABAJADORES QUE SE ENCUENTRAN CON TRATAMIENTO Y DESCANSO MÉDICO
La Empresa otorgará, conforme a su política, adelantos sopre el saldo de utilidades solicitados por el Trabajador. En materia de salud, estos adelantos estarán destinados a atender gastos no cubiertos por el seguro médico familiar, siempre que el Trabajador se encuentre con tratamiento médico o gozando de descanso médico.
El trámite correspondiente no deberá exceder de diez días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud del Trabajador al Representante de Recursos Humanos para agilizar su atención en el plazo indicado.
3.10. EXÁMENES MÉDICOS ADICIONALES
A solicitud del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, la Empresa dispondrá la realización de exámenes médicos adicionales para los trabajadores, cuando existan razones objetivas que justifiquen los mismos.
3.11. SEGURO MÉDICO FAMILIAR
La Empresa instruirá a la Empresa Prestadora de Servicios de Salud (EPS) para que, con efectividad a partir del 1 de Setiembre de 2013 se extienda a 10 días, en lugar de 7 días calendarios, la cobertura correspondiente al copago de una consulta médica cubierta por dicho seguro.
CAPITULO IV
4. ASPECTOS SOCIALES
4.1. PERMISO POR NACIMIENTO
La Empresa otorgará cuatro (04) días hábiles consecutivos de licencia con goce de haber, en estricto cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N° 29409 y las normas complementarias que resulten aplicables.
4.2. PERMISO POR ENFERMEDAD
La Empresa otorgará licencia sin goce de remuneraciones en caso de enfermedad de familiar directo, entendido como padres, esposa o conviviente e hijos. Dicha licencia tendrá una extensión de 3 días si el familiar enfermo se encuentra dentro de la provincia de Cajamarca; 4 días para el resto del departamento de Cajamarca, salvo las provincias de San Ignacio y Jaén en cuyo caso se otorgará 5 días; y 7 días fuera de dicho departamento. Sin embargo, de tener derecho a vacaciones devengadas pendientes de otorgamiento, el Trabajador podrá solicitar que en lugar de la referida licencia se le otorgue vacaciones conforme a lo que establece la Ley.
Excepcionalmente, en caso que un hermano del Trabajador sufra un accidente o una enfermedad terminal, y no cuente con otro familiar que lo asista, la Empresa podrá otorgar esta licencia cuando la situación antes descrita haya sido debidamente acreditada.
Las licencias que correspondan en caso de hijos, padre, cónyuge o conviviente diagnosticado en estado grave o terminal o que sufra accidente que ponga en serio riesgo su vida, se rigen por lo dispuesto en el ordenamiento legal vigente.
4.3. PERMISO POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES
La Empresa continuará otorgando licencia con goce de remuneraciones por fallecimiento de padres, esposa o conviviente, hijos y hermanos. Dicha licencia tendrá una extensión de 3 días si el deceso se ha producido dentro de la provincia de Cajamarca; 4 días para el resto del departamento de Cajamarca, salvo las provincias de San Ignacio y Jaén en cuyo caso se otorgará 5 días; y 7 días fuera de dicho departamento.
4.4. TRANSPORTE DEL TRABAJADOR FALLECIDO
En caso que los familiares del Trabajador fallecido opten porque el entierro se efectúe en algún lugar del Perú distinto a Cajamarca, el traslado del ataúd será cubierto por el seguro médico familiar vigente en la Empresa sin costo para dichos deudos y por el medio de transporte más idóneo.
Igual facilidad se otorgará cuando el deceso ocurra en algún lugar del Perú fuera de Cajamarca y los familiares del Trabajador fallecido opten porque el entierro se realice en Cajamarca.
4.5. ASISTENCIA LEGAL
La Empresa continuará brindando al Trabajador orientación sobre trámites de jubilación, al igual que a sus deudos para el cobro de los beneficios previstos en las pólizas de seguros contratadas por la Empresa. A su vez, la Empresa y el SITRACOMY actuarán proactivamente en el esfuerzo porque los Trabajadores cumplan con actualizar sus fichas
-relativas a designación de beneficiarios en dichas pólizas.
El servicio de asistencia social de la Empresa, en colaboración con el SITRACOMY, brindará información oportuna a los Trabajadores, e incluso a quienes tengan la condición de cesantes, sobre los beneficios y trámites vinculados a dichos seguros
4.6. INTEGRACIÓN
Ambas partes dejan constancia de su interés por acentuar los mecanismos que favorezcan los vínculos de integración entre la Empresa, los Trabajadores, sus familiares y la comunidad de Cajamarca con el objetivo de lograr la aceptación y confianza de la sociedad y comunidades locales, a fin de que nos otorguen la licencia social para operar porque generamos valor en nuestras actividades.
Para este efecto, las partes se comprometen a alentar actividades voluntarias de responsabilidad social y cuidado del medio ambiente, así como actividades de: (i) integración externa en beneficio de la comunidad (por ejemplo, labores de forestación, apoyo en educación, etc.) y proyectos destinados a dar preferencia a empresas de la región para la adquisición de bienes y servicios requeridos por la Empresa que cumplan con los parámetros de calidad y condiciones sanitarias conforme a sus estándares; y, (ii) integración interna, tales como: visita de los cónyuges e hijos de los Trabajadores a las instalaciones de la mina, realización de actividades deportivas y recreativas, charlas o cursos de educación familiar, etc.
4.7. FORMACIÓN TECNICA O PROFESIONAL
La Empresa brindará facilidades a aquellos Trabajadores que directamente opten por mejorar su formación profesional o técnica, siempre que dicha capacitación resulte coincidente con aquella que la Empresa se encuentra interesada en llevar a cabo y esté prevista en los planes de desarrollo personal. A su vez, otorgará licencia sin goce de remuneraciones hasta por 90 días calendarios para la realización de prácticas pre- profesionales, cuando estas sean une exigencia académica de la respectiva universidad o instituto superior. Todas estas facilidades se otorgarán siempre que los requerimientos de la producción lo permitan sin afectar el desarrollo de las operaciones.
4.8. PRÁCTICAS PROFESIONALES
Se otorgará preferencia a los hijos de los Trabajadores para que realicen prácticas profesionales en la Empresa, cuando obtengan similar puntaje en el respectivo proceso de selección. Las convocatorias para practicantes se harán de conocimiento del SITRACOMY para que éste transmita dicha información a sus afiliados.
Sin embargo, el programa anual de prácticas profesionales preverá un cupo equivalente ai ' 10% del número de plazas para los hijos de los Trabajadores, el cual no se regirá por lo indicado en el párrafo anterior, sino que podrán ser admitidos según el orden de méritos obtenidos en la evaluación efectuada por la Empresa y siempre que la formación académica del practicante resulte compatible con las vacantes que prevea dicho programa.
4.9. FACILIDADES DE PRÉSTAMOS POR ENFERMEDAD
La Empresa otorgará excepcionalmente préstamos por enfermedad debidamente acreditada de familiares directos no cubiertos por el seguro médico familiar vigente en la Empresa (padres, hermanos y nietos), de hasta 2 (dos) sueldos básicos.
Estos préstamos se regirán por las siguientes reglas:
1. El Trabajador deberá tener no menos de un año al servicio de la Empresa al momento de solicitar el préstamo.
2. El préstamo no generará intereses.
3. Será cancelado en un plazo máximo de 8 meses contados a partir del mes siguiente a su otorgamiento.
4. La cuota de amortización no excederá del 30% del ingreso neto mensual del Trabajador y será descontada directamente por planilla.
5. No se podrá solicitar un nuevo préstamo sin haberse cancelado el anterior.
6. La Empresa evaluará mediante su servicio médico y/o su asistenta social la naturaleza de la dolencia y las características del caso para determinar la procedencia del préstamo solicitado.
7. En caso de cese del Trabajador que no haya cancelado el íntegro de su préstamo, el saldo correspondiente será descontado de su liquidación de beneficios sociales, remuneraciones pendientes de pago, participación en las utilidades o cualquier otra suma que le corresponda.
Adicionalmente, para este mismo objeto, y en caso que resulte debidamente justificado, la Empresa podrá adelantar hasta un 95% del saldo proyectado de utilidades que se distribuye en los meses de marzo o abril de cada año.
4.10. CANASTA NAVIDEÑA
La Empresa continuará otorgando la Canasta Navideña y un (01) pavo, conforme a su política, procurando la adquisicion de productos de la region.
CAPÍTULO V
5. CONDICIONES DE TRABAJO
5.1. REFRIGERIOS
El refrigerio en la Empresa tiene una extensión de 45 minutos efectivos y se otorga con estricta observancia al ordenamiento legal vigente.
Los tumos de refrigerio para el personal de las Áreas de Trabajo se cumplirán en los siguientes horarios:
HORARIO DIURNO:
a) De 11:15 a.m. a 12:00 m. para el personal que se encuentra realizando relevos y turnos:
b) Entre las 12:00 m. y las 2:45 p.m.: para el resto del personal; siendo el inicio del último turno de refrigerio a las 2:00 p.m.;
HORARIO NOCTURNO:
c) A partir de la 1:15 a.m. siendo el inicio del último turno de refrigerio a las 4:15 a.m.
La Empresa publicará estos turnos en las distintas áreas de trabajo y comedores e impartirá las directivas pertinentes que aseguren que dicho personal cumpla con gozar del refrigerio conforme a los turnos antes indicados. El Trabajador que no haya hecho uso de su refrigerio dentro de la hora límite indicada, deberá reportarlo de inmediato a su supervisor, quien deberá disponer la interrupción de las labores del Trabajador para que dé inicio a su periodo de refrigerio.
De la misma forma, la Empresa acentuará, a través de la Gerencia de Servicios Generales, mecanismos de control destinados a verificar que el concesionario de alimentación brinde sus servicios conforme a adecuados estándares de calidad, higiene y nutrición, efectuando una rigurosa evaluación del cumplimiento de los compromisos contractuales contraídos por el respectivo concesionario.
5.2. SISTEMA ACUMULATIVO DE TRABAJO Y DESCANSO
El sistema de trabajo establecido en la Empresa bajo este régimen es uno acumulativo de trabajo y descanso estructurado de conformidad con el ordenamiento legal vigente y los criterios establecidos por la jurisprudencia vinculante expedida sobre esta materia.
Hasta el año 2004 el sistema de trabajo se encontraba constituido por un ciclo integrado la forma siguiente: (i) cuatro dias de trabajo consecutivos seduigos de quatro dias de descanso consecutivos durante 9 meses del año (4x4); y, (ii) cuatro días consecutivos de trabajo seguidos de dos días consecutivos de descanso durante tres meses del año (4x2)
A partir del año 2005 el sistema de trabajo pasó a ser uno de 4x4, seguido de un 5x3 durante todo el año, sin que ello haya implicado una reducción del número de horas que integran la jomada de trabajo, la cual se ha mantenido dentro de los límites establecidos por la ley.
El periodo 4x4 está destinado a labores productivas. En el periodo 5x3, cuatro días están dedicados a labores productivas y un día a charlas de capacitación. Las labores productivas se cumplen en el yacimiento minero, lo que implica que los trabajadores deben permanecer en el campamento de la Empresa, gozando de facilidades de alimentación, descanso y recreación, las cuales no forman parte de la jomada de trabajo sino que constituyen una condición propia del sistema acumulativo de trabajo y descanso.
Las labores productivas se cumplen con base a guardias diurnas, que se inician, según se trate de cada área, entre las 6.00 y 8.00 a.m. y concluyen entre las 6.00 y 8.00 p.m.; y jornadas nocturnas, que se inician entre las 6.00 y 8.00 p.m. y concluyen entre las 6.00 y 8.00 a.m. En ambos casos, en las referidas 12 horas está considerado el periodo de refrigerio de 45 minutos, el cuaí no es computado como parte de la jornada de trabajo conforme a ley.
El primer día de la guardia nocturna, a fin de preservar la integridad del personal y la seguridad de las operaciones y en atención a que los trabajadores deben laborar durante toda la noche, el personal ingresa al campamento, en términos generales, a medio día, con el objeto de tomar sus alimentos y descansar, para posteriormente dar inicio a la prestación efectiva de sus servicios en el horario establecido para la guardia nocturna.
Asimismo, para contribuir con el objetivo de la seguridad, la Empresa puede brindar charlas de seguridad (5 minutos), las cuales pueden dictarse en el lugar en que se prestan los servicios, o en los propios buses, una vez que estos han arribado al lugar de trabajo.
Las labores productivas se llevan a cabo cumpliendo una jornada efectiva de 11 horas y 15 minutos, mientras que las charlas de capacitación han estado previstas para que tengan una extensión de 8 horas y 10 minutos durante dos días al mes. Anualizadas, las charlas de capacitación abarcan 180 horas anuales y se brindan tanto en las instalaciones de la Empresa, como en Cajamarca u otras localidades.
Las 180 horas en referencia comprenden las horas destinadas propiamente a capacitación, pero también incluyen los repasos anuales, las reuniones grupales diarias, las reuniones individuales trimestrales, las charlas de seguridad (5 minutos), la asistencia a reuniones generales con la alta dirección (“Crew Meeting"), exámenes médicos y otros requerimientos similares.
Las partes dejan establecido que el sistema de trabajo 4x4, 5x3 fue sustituido por el siguiente sistema acumulativo de trabajo y descanso: (a) 4x4 (cuatro días de trabajo consecutivos seguidos de cuatro días de descanso consecutivos), con base a las mismas características y condiciones del sistema acumulativo de trabajo y descanso, conforme han sido antes descritas; y, (b) 74 horas anuales las cuales forman parte de la jornada ordinaria de trabajo y se rigen adicionalmente por las reglas y forma de distribución que se detallan a continuación:
(i) 60 horas anuales destinadas a sesiones de capacitación, charlas de 5 minutos y/o requerimientos específicos que, en función a la necesidad de cada área y a la disponibilidad de recursos, podrán variar en cuanto al lugar y horario.
En caso que las sesiones de capacitación se realicen en la ciudad de Cajamarca, se llevarán a cabo luego de que los trabajadores hayan gozado de tres días consecutivos de descanso y se impartirán en un mínimo de 3 y un máximo de 5 días al año por trabajador, rigiéndose por los siguientes parámetros:
- Tendrán una duración entre 6 horas y 8 horas 30 minutos por día de sesión.
- Se otorgará una bonificación de S/.100.00 por día de sesión.
Este pago tiene la denominación de "Bonificación por Sistema Acumulativo de Trabajo y Descanso".
(ii) 14 horas, destinadas a charlas de repasos anuales, Crew Meeting y Examen Médico Ocupacional Anual (EMOA), entre otras. Estas horas no están sujetas al pago de la bonificación antes mencionada.
(iii) El computo de las 74 horas se efectuara por ano calendario.
La jornada de trabajo respecto de las labores productivas comienza desde el momento en que el trabajador da inicio a la prestación efectiva de sus servicios.
Los registros de control de asistencia están ubicados en el lugar en el que se da inicio a la prestación de las labores productivas.
Es obligación del Trabajador cumplir con el sistema acumulativo de trabajo y descanso en la forma que ha sido descrito en la presente cláusula. Cualquier solicitud de retorno del Campamento hacia la ciudad de Cajamarca por situaciones de emergencia familiar deberá ser efectuada al supervisor y autorizada por éste, sin perjuicio de la obligación posterior del Trabajador de justificar su solicitud.
5.3. PROMOCIONES, ASIGNACIONES Y REUBICACIONES
Las partes dejan constancia que las reubicaciones, asignaciones y promociones del personal se efectúan en función a las necesidades objetivas de la Operación. Para este efecto, la Empresa toma en cuenta, bajo criterios objetivos, lo establecido en su presupuesto, así como las calificaciones técnicas, la evaluación del desempeño, la experiencia y/o antigüedad, la participación en los programas de capacitación, y de ser el caso, la aprobación de los mismos por parte del Trabajador. En las promociones o ascensos del personal la Empresa cumple con el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación.
Las reubicaciones se efectúan sin afectar la categoría ni la remuneración del Trabajador y sin incurrir en actos de hostilidad previstos en la ley.
5.4. LINEA DE CARRERA
La Empresa tiene establecida una línea de carrera, la cual se encuentra estructurada con base a criterios objetivos y a sus necesidades operacionales, las cuales por su naturaleza son dinámicas y requieren constante adaptación. Los parámetros aplicables, así como la propia línea de carrera, serán difundidos a los Trabajadores y a la supervisión para su estricto cumplimiento, dentro de los 90 días hábiles de firmado el Convenio. En dicho periodo, la Empresa entregará al Sitracomy, por escrito, la línea de carrera vigente.
5.5. ALIMENTOS PROPORCIONADOS POR EL CONCESIONARIO
Los Trabajadores reportarán cualquier anomalía que detecten en los alimentos proporcionados por el concesionario. Para este efecto, utilizarán el formato pre numerado en triplicado existente en la Empresa, cuya distribución será de la siguiente manera:
1. El original debe entregarse al representante del concesionario tan pronto se detecte el hecho hecho.
2. La primera copia será para el supervisor de Servicios Generales o Supervisor inmediato del área correspondiente.
3. La segunda copia quedará como cargo del Trabajador.
La Empresa efectuará la investigación que corresponda respecto al reporte efectuado y comunicará al Trabajador y al SITRACOMY el resultado de su investigación.
A su vez, la Empresa continuará con sus esfuerzos para que el concesionario incremente la adquisición de insumos provenientes de la región.
5.6. IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD
Los implementos de seguridad son otorgados por la Empresa de conformidad con los estándares de calidad establecidos en la normatividad vigente y continuarán siendo proporcionados de acuerdo al requerimiento específico de la tarea que realiza cada Trabajador, renovándose conforme a la vida útil de los mismos.
5.7. REGISTRO DE CONTROL DE ASISTENCIA
La Empresa se compromete a dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 011-2006-TR, o norma legal que lo sustituya, en lo relativo al registro de control de asistencia (ingreso y salida de las labores productivas).
5.8. IMPOSICIÓN DE SANCIONES
Para la aplicación de medidas correctivas por la comisión de faltas disciplinarias, la empresa aplica su Reglamento Interno de Trabajo sin discriminación alguna y por ende no distingue entre trabajadores sindicalizados o no, o su respectivo nivel jerárquico, procurando en todo momento actuar con objetividad, imparcialidad, justicia y buena fe, con base a criterios de Razonabilidad, Proporcionalidad y Primacía de la Realidad.
Asimismo, la Empresa reafirma su respeto a la libertad sindical.
5.9. IMPLEMENTACIÓN DE MÓDULOS DE DESCANSO PARA PERSONAL DE MANTENIMIENTO Y DE OTRAS AREAS
La Empresa continuará manteniendo módulos de descanso en las áreas de Mantenimiento Mina y Procesos a fin de que los mismos sean usados durante el periodo de 45 minutos de refrigerio previsto por la ley, tomando como modelo las instalaciones implementadas para los Trabajadores del área de operaciones mina (perforación, voladura, carguío, acarreo y equipo auxiliar).
Los Trabajadores del área de Manejo de Aguas (Dique Rejo, Presa Río Grande y Reservorio San José) que laboran en dichos lugares de trabajo, tendrán a su disposición un sillón reclinable para ser usado exclusivamente durante el período de refrigerio. Los Trabajadores de campo de esta área podrán acceder a los módulos de descanso existentes en la zona de operaciones.
5.10. ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS
La Empresa evalúa los antecedentes disciplinarios del Trabajador según las características del caso, su antigüedad, su razonabilidad y las connotaciones propias de las faltas cometidas, de manera de determinar si resulta procedente o no tenerlas en cuenta para efectos de analizar su relevancia en el caso concreto.
Los antecedentes disciplinarios, para efectos de las promociones, serán evaluados con base a criterios de objetividad, proporcionalidad, razonabilidad y que la antigüedad de los mismos no sea mayor a tres años., salvo que se trate de situaciones de reincidencia.
5.11. TIEMPO LIBRE EN EL CAMPAMENTO KM. 37
Concluida la jomada de trabajo dentro de las instalaciones de la Empresa, conforme a lo descrito en la cláusula 5.2 sobre Sistema Acumulativo de Trabajo y Descanso, el trabajador goza de tiempo libre en el campamento, el mismo que se encuentra destinado a actividades de recreación, descanso, alimentación y reunión, con sujeción a las Normas Generales para el Personal en Campamento, el Reglamento Interno de Trabajo y el ordenamiento legal vigente.
El uso del tiempo libre por los Trabajadores no podrá interferir con las actividades que se desarrollan en los ambientes destinados por la Empresa para fines predeterminados.
5.12. PARADEROS ADICIONALES
Dentro de un plazo no mayor a 30 días hábiles de suscrito el presente Convenio, la Empresa se compromete a conformar una comisión con el SITRACOMY destinada a gestionar la implementación de paraderos adicionales a los ya establecidos en las rutas 'de transporte del personal que labora conforme al sistema acumulativo de trabajo y descanso.
5.13. PUNTOS K
La Empresa continuará otorgando en la modalidad actual un snack bajo el régimen de puntos K en favor de los trabajadores que laboran conforme al Sistema Acumulativo de Trabajo y Descanso y evaluará con el concesionario de alimentación el valor en puntos asignado a los productos que se vienen
6. RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
6.1. FUERO SINDICAL
Las partes convienen que la protección correspondiente al fuero sindical se regirá por las disposiciones legales vigentes.
6.2. COTIZACIONES SINDICALES
La Empresa descontará por planilla la cotización ordinaria mensual de los Trabajadores afiliados al SITRACOMY, así como la correspondiente a cuotas extraordinarias, siempre que el SITRACOMY lo solicite acompañado de la respectiva carta de autorización suscrita por el Trabajador.
El monto de las cotizaciones será depositado en una cuenta bancaria conforme a las instrucciones impartidas por el SITRACOMY.
6.3. LICENCIAS Y PERMISOS SINDICALES
La Empresa conviene en otorgar licencia sindical hasta por 340 (trescientos cuarenta) días anuales los cuales podrán ser usados indistintamente por cualquier miembro de la directiva sindical. Para este efecto el SITRACOMY deberá cursar la respectiva comunicación a la Empresa con una anticipación no menor a 2 (dos) días hábiles indicando el motivo de la licencia. En este número de días no se incluye el tiempo destinado a la discusión del pliego de reclamos ni el tiempo invertido en la atención de citaciones formuladas por la Empresa, ni citaciones de asistencia obligatoria de acuerdo a ley.
6.4. VIÁTICOS PARA DIRIGENTES SINDICALES
La Empresa asumirá los gastos de alimentación, transporte terrestre y estadía generados por los dirigentes sindicales, de acuerdo a su política, en caso que deban atender " citaciones de la Empresa o de la Autoridad Administrativa de Trabajo en la ciudad de Lima, cuando éstas correspondan a reuniones de conciliación o extra proceso en la oportunidad correspondiente a la discusión del pliego de reclamos.
6.5. LOCAL SINDICAL Y FOMENTO DEL ARTE LA CULTURA Y EL DEPORTE
La Empresa otorgará por única vez, una contribución al SITMCOMY por concepto de local sindical y fomento del arte, cultura y deporte, en la forma siguiente:
- Por el año 2013: US$ 5,700.00 (cinco mil setecientos dólares americanos).
- Por el año 2014: US$ 5,700.00 (cinco mil setecientos dólares americanos).
- Por el año 2015: US$ 5,700.00 (cinco mil setecientos dólares americanos).
La contribución correspondiente al año 2013 se efectuará a los 10 días hábiles de la firma del Convenio. La correspondiente a los años 2014 y 2015 se efectuarán durante la última semana del mes de abril de los indicados años.
Este beneficio no tiene carácter permanente.
6.6.ANIVERSARIO SINDICAL
La Empresa otorgará, por única vez, una contribución al SITRACOMY por concepto de aniversario sindical, en la forma siguiente:
-Por el año 2013: US$ 3,800.00 (Tres mil ochocientos dólares americanos).
-Por el año 2014: US$ 3,800.00 (Tres mil ochocientos dólares americanos).
-Por el año 2015: US$ 3,800.00 (Tres mil ochocientos dólares americanos).
La contribución correspondiente al año 2013 se efectuará a los 10 días hábiles de la firma del Convenio. Las correspondientes a los años 2014 y 2015 se efectuarán durante la última semana del mes de abril de los indicados años.
Este beneficio no tiene carácter permanente.
6.7. REUNIONES MENSUALES
Las partes convienen en reunirse mensualmente y con una agenda pre-establecida para tratar asuntos de interés común. A dicha reunión asistirá un máximo de cuatro dirigentes que se encuentren de guardia o prestando servicios efectivos conforme a su jornada de trabajo. Además podrán asistir a esta reunión aquellos dirigentes que se encuentren de descanso.
De común acuerdo, se podrá invitar a participar en dichas reuniones a representantes de la Empresa cuya participación resulte necesaria.
6.8. COMITÉ ELECTORAL
La Empresa conviene en otorgar licencia con goce de remuneraciones hasta por seis (06) días bianuales a los trabajadores que integran el Comité Electoral a cargo de las Elecciones de la Junta Directiva del SITRACOMY, la misma que podrá ser usada en forma indistinta por dichos trabajadores hasta completar el límite de seis (06) días antes indicado.
Para este efecto el Presidente del Comité Electoral deberá cursar la respectiva comunicación a la Empresa con una anticipación no menor a seis (06) días hábiles.
CAPITULO VII
7. CRITERIOS APLICABLES EN LAS RELACIONES LABORALES
7.1. PRINCIPIOS Y CRITERIOS
Las partes convienen que, en adición a los criterios contenidos en el artículo 105° del Reglamento Interno de Trabajo vigente en la Empresa y luego de la comprobación objetiva de los hechos que ameritan la imposición de una medida disciplinaria, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
- De razonabilidad en la aplicación de las sanciones, conforme a lo previsto por las normas legales correspondientes.
- De proporcionalidad, conforme al cual las medidas disciplinarias serán proporcionales a la gravedad de la falta.
- De primacía de la realidad, conforme al cual en caso de discordancia entre los hechos constatados y lo que figure en documentos formales, deberán privilegiarse los hechos constatados.
- De la libertad Sindical, conforme al cual las partes darán estricto cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 3o y 4C de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.
7.2. EXONERACIÓN DE OBLIGACIÓN DE LABORAR
Las partes convienen que un Trabajador incurso en una presunta falta podrá ser eximido ’ de su obligación de cumplir con sus labores por un plazo razonable mientras se efectúan las investigaciones del caso, y sin que ello afecte su remuneración y demás beneficios laborales. En este supuesto, la Empresa podrá determinar que el Trabajador permanezca en las instalaciones del centro de trabajo o se retire a su domicilio.
7.3. FACILIDADES DE COMUNICACIÓN Y TRANSPORTE DE LOS DIRIGENTES D SITRACOMY
Las partes convienen que el SITRACOMY estará autorizado a colocar, a su costo, 06 (seis) paneles para la comunicación a sus afiliados de información de carácter sindical. Dichas comunicaciones deberán observar un lenguaje que no agravie la honorabilidad de las personas ni la imagen de la Empresa. Dichos paneles estarán ubicados en el Campamento del Km. 37, en Mantenimiento, en los accesos a la Planta de Pampa Larga, Yanacocha Norte, La Quinua y China Linda, pudiendo ser reubicados en caso que dichas locaciones dejen de operar. En todos los casos se colocarán en forma contigua a los paneles de seguridad.
El SITRACOMY podrá hacer uso de las instalaciones del Auditorio del Km. 37 para efectuar reuniones de comunicación con sus afiliados, para lo cual deberá solicitarlo a la Empresa con una anticipación de 04 días hábiles. En las oportunidades en que se lleven a cabo estas reuniones, la Empresa proporcionará facilidades de movilidad consistentes en lo siguiente (i) seis transportes en taxi (automóvil) durante el año calendario, entre la ciudad de Cajamarca y Huandoy, y viceversa (sin espera para completar el trayecto pendiente); (¡i) un máximo de dos taxis por sesión; (iii) el costo será asumido por el SITRACOMY y reembolsado por la Empresa, para lo cual deberá presentar la factura de la compañía de taxis, emitida a nombre de la Empresa.
7.4. DOCUMENTOS ENTREGADOS A LOS TRABAJADORES
La Empresa entregará a los Trabajadores, por vía física o electrónica copia de los documentos que hayan suscrito, tales como contrato de trabajo, procedimientos standard de trabajo (PST) medidas disciplinarias, hojas de movimiento de personal, exoneración de obligación de laborar, declaraciones y formatos que los Trabajadores deben presentar en las investigaciones dispuestas por la Empresa, entre otros. De cada documento entregado a los Trabajadores, estos deberán otorgar el respectivo cargo de recepción.
En caso la empresa no cuente con los cargos de recepción de los documentos antes mencionados, los regularizará entregando una copia del mismo al trabajador, quien en el acto deberá firmar el cargo de recepción.
A su vez, en atención a la restructuración y optimización de actividades que la Empresa se encuentra implementando, procederá en un plazo que no excederá del término del presente año calendario a revisar y entregar con cargo a los Trabajadores las Descripciones de Funciones correspondientes a los respectivos puestos de trabajo.
Se deja constancia que las descripciones de puestos no son limitativas sino enunciativas de las obligaciones propias del puesto de trabajo, en razón de la polifuncionalidad de labores que la Empresa se encuentra promoviendo entre los Trabajadores sin perjuicio del grado y área al que pertenezcan. Si por razones exceptionales deban produrcise asignaciones temporales, de menor o mayor nivel o reubicaciones a áreas distintas se procederá a cumplir con las formalidades de capacitación señaladas por ley.
7.5. TRASLADO A CAJAMARCA POR SUSPENSIÓN DE LABORES DISPUESTA POR LA EMPRESA
La Empresa proporcionará al Trabajador movilidad entre el campamento y Cajamarca cuando disponga la exoneración de la obligación de laborar por razones de una investigación en curso o en cumplimiento de una suspensión disciplinaria.
Tan pronto concluya la exoneración de laborar antes indicada, el Trabajador deberá reincorporarse a sus labores en forma inmediata y con sujeción a su horario habitual de ingreso a las instalaciones de la Empresa. Para este efecto, el Trabajador deberá utilizar el transporte ordinario provisto por la Empresa en los horarios que se encuentran establecidos. De no existir disponibilidad en dicho transporte por falta de capacidad o por inadecuación de horarios, el Trabajador deberá transportarse en taxi desde el paradero establecido por la Empresa que resulte más cercano a su domicilio hasta Huandoy ingresando al campamento en la hora ordinaria prevista para ello. El Trabajador obtendrá el respectivo reembolso de parte de la Empresa, para lo cual deberá presentar la respectiva factura girada por la compañía de taxis a nombre de la Empresa.
Con las cláusulas que anteceden queda íntegramente solucionada la negociación colectiva llevada a cabo entre las partes, habiendo sido retirados por el SITRACOMY los puntos incluidos en su petitorio que no hayan sido materia de acuerdo en los términos previstos en el Convenio. A su vez, las partes dejan constancia que el presente documento incluye la integridad de los acuerdos colectivos vigentes entre las partes, por lo que queda sin efecto cualquier otro Convenio Colectivo distinto al presente.
Siendo las 01.30 horas del día 23 de agosto de 2013, luego de leído y revisado cuidadosamente, las partes procedieron a suscribir el presente Convenio Colectivo en señal de conformidad.