Acta de Acuerdo Final de Negociacion Colectiva entre Refinería La Pampilla S.A y El Sindicato Único de Trabajadores de Refinería la Pampilla

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En Lima, San Isidro, siendo las 16:30 horas del 03 de julio del 2013, concurrieron en representación de la Comisión Negociadora del Sindicato Único de Trabajadores de Refinería la Pampilla, representados por los señores Hugo Antonio Villanueva Mauricio, identificado con DNI N°06034808, Víctor Wilson Chilón Alarcón, identificado con DNI N°09185916, Nicolás Arias Barrientos, identificado con DNI N°25580013, Jack Bory Chavarry Agurto, identificado con DNI N° 10726456, Jesús Córdova Ojeda, identificado con DNI N°25453813, los cuales se encuentran en compañía de su asesor legal, Dr. William Bardales Araujo, identificado con DNI N°19197926, en adelante EL SINDICATO; y de la otra parte los representantes de la Refinería La Pampilla S.A, representada por los señores Gustavo Ceriani Lenzi, identificado CE 000774181, Juan Carlos Kam Chong, identificado con DNI N°07261671, Joaquín Marcelo Allauca, identificado con DNI N°07212721 y la Srta. Carole Ivonne Neyra Salazar, identificada con DNI N° 43504437, en adelante LA EMPRESA; todos ellos con facultades suficientes de representación para firmar el acuerdo final que da por concluido el proceso de negociación colectiva 2013.

Luego de las deliberaciones y debates, las partes dejan expresa constancia que con la suscripción de la presente acta de acuerdo final se da por solucionado el pliego de reclamos presentado por el Sindicato para la negociación colectiva 2013 bajo los siguientes términos y condiciones pactadas:

Primera: Ámbito de Aplicación

El presente Acta de Acuerdo Final de Negociación Colectiva 2013, se aplica a todos los trabajadores afiliados al Sindicato o que se afilien durante la vigencia del presente Acta de Acuerdo Final de Negociación Colectiva 2013 y a quienes corresponda de acuerdo a ley.

Segunda: Vigencia y duración

El presente Acta de Acuerdo Final de Negociación Colectiva 2013 tendrá una duración de un (01) año y comenzará a regir desde el 01 de enero de! 2013 finalizando el 31 de diciembre del 2013, con excepción de las estipulaciones para las que se señalen plazo distinto o que consistan en obligaciones de hacer o de dar en especie, que regirán desde la aprobación de este acuerdo conforme a lo dispuesto en el artículo 43, inciso b, de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.

Tercera: Carácter Permanente

Los derechos y beneficios contemplados en la presente Acta de Acuerdo Final de Negociación Colectiva 2013 continuarán rigiendo mientras no sean modificados por un convenio colectivo posterior, salvo aquellos que se otorguen por única vez o respecto a los cuales se haya establecido plazo de caducidad expreso.

Asimismo, subsisten todos los demás derechos y beneficios generados en acuerdos anteriores, así como las condiciones para su otorgamiento, que no hayan sido modificados expresamente por el presente Acta de Acuerdo Final de Negociación Colectiva 2013.

Cuarta: Aumento de Remuneraciones

LA EMPRESA incrementará en 7% los sueldos básicos compuestos (sueldo básico, complemento de básico y bono por experiencia) vigentes al 31 de diciembre del 2012 a los trabajadores afiliados al sindicato.

Quinta: Bonificación por Tumo

LA EMPRESA incrementará en 90 céntimos de Nuevo Sol por hora el monto que viene otorgando por concepto de bonificación por turno, manteniéndose las condiciones pactadas en convenios colectivos anteriores para su otorgamiento.

Sexta: Bonificación por Escolaridad y Estudios Superiores

LA EMPRESA otorgará la suma de S/. 1,550 (MIL QUINIENTOS CINCUENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES) por Bonificación por Escolaridad y S/. 1,800 (MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES) por Bonificación por Estudios Técnicos y Superiores, manteniéndose las condiciones pactadas en convenios colectivos anteriores para su otorgamiento.

Sétima: Licencia Sindical

LA EMPRESA otorgará permisos o licencias sindicales de acuerdo a lo establecido en la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y sus normas complementarias, ampliándose hasta un máximo de 500 días en total por año, manteniéndose las condiciones pactadas en Convenios Colectivos anteriores para su otorgamiento.

Octava: Asignación por mantenimiento de local sindical

LA EMPRESA otorgará al Sindicato, por única vez, una asignación anual de S/. 15,000 (QUINCE MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES) para mantenimiento y mejoramiento de local sindical.

Novena: Asignación por Cierre de Pacto

LA EMPRESA otorgará, por una sola vez, la cantidad de S/. 4,700 (CUATRO MIL SETECIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES) por Cierre de Pacto, a cada uno de los trabajadores sindicalizados.

Con lo que se dio por concluida, finiquitada y terminada ¡a negociación colectiva correspondiente al periodo 2013; suscribiéndose a continuación ambas partes en señal de conformidad.

LA EMPRESA

Gustavó Ceriani Lenzi

Juan Carlos Kam Chong

Joaquín Marcelo Allauca

Carole Ivonne Salazar

EL SINDICATO

Hugo Antonio Villanueva Mauricio

Victor wilson Chion Alarcon

Nicolas Arias Barrientos

Jack Bory Chavarry Agurto

PER Refinería La Pampilla S.A.A. - 2013

Fecha de inicio: → 2013-01-01
Fecha de término: → 2013-12-31
Ratificado por: → Ministry
Ratificado en: → 2013-01-01
Nombre de la industria: → Industria manufacturera
Nombre de la industria: → Coquerías y refino de petróleo  
Sector público o privado: → En el sector privado
Concluido por:
Nombre de la compañía: →  Refinería La Pampilla S.A.A.
Nombres de los sindicatos: →  Sindicato Unico de Trabajadores de Refinería La Pampilla

ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO

Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: → 
Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad → 
Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables → 
Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia → 
Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia → 
Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: → 
Facilidades para lactancia: → No
Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: → No
Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: → No
Subsidio para la educación de los hijos: → Sí

SALARIOS

Salarios determinados por medio de escalas de pago: → No
Ajuste por aumento de costo de vida: → 0

Incremento salarial:

Incremento salarial: → 7.0 %
Incremento salarial inicia: → 2012-12

Vales de alimenos:

Prestaciones alimentarias proporcionadas: → No
Asistencia legal gratuita: → 
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