ACTA DE ACUERDO EN REUNION EXTRAPROCESO: Convenio colectivo 2012-2015 SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION

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Lima, siendo las 03.00 p.m. del día 19 de febrero del 2013, se hizo presente ante la cción de Prevención y Solución de Conflictos Laborales y Responsabilidad Social Empresarial Laboral - Dirección General de Trabajo, en representación de la Empresa SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, los señores: ALBERTO GILES PONCE, identificado con DNI N° 00453609, en calidad de Director de RR.HH, MANUEL RAMIREZ MIMBELA, identificado con DNI N° 04642409, en calidad de Gerente RR.LL., CARLOS MAINETTO GAMARRA, identificado con DNI N° 04641702, en calidad de Gerente de Mantenimiento, ROBERTO VILLON TORRES, identificado con DNI N° 04428218, en calidad de Superintendente RR.LL., ALBERTO CUYA CAMACHO, identificado con DNI N° 00455908, en calidad de Gerente de Compensación, JUAN CARLOS VALDEZ TUESTA, identificado con DNI N° 42409440, en calidad de Analista de Compensación Sénior y de la otra parte en representación del SINDICATO UNIFICADO DE TRABAJADORES DE SPCC - ILO, los señores: OSCAR RICARDO JUAREZ VIZA, identificado con DNI N° 04642390, en calidad de Secretario General MOISES CARPIO SALAZAR CALDERON, identificado con DNI N° 04637911, en calidad de Secretario de Defensa Adjunto, HENRRY PINTO VALDIVIA, identificado con DNI N° 04640924, en calidad de Secretario de Defensa, ALDO RODRIGUEZ PAREDES, identificado con DNI N° 41985327, en calidad de Secretario de Cultura y Deportes, EDWIN ALCA FLORES, identificado con DNI N° 40507182, en calidad de Secretario de Economía Adjunto, SINDICATO DE TRABAJADORES DE TOQUEPALA Y ANEXOS , representados por los señores: GUILLERMO PANCA CAYA, identificado con DNI N° 04643719, en calidad de Secretario General, LUIS GAMARRA QUISPE, identificado con DNI N° 00456595, en calidad de Secretario General Adjunto, JUAN CARLOS YAPURASI CHUSI, identificado con DNI N° 00501781, en calidad de Secretario de Defensa, JESUS MARCANI LOPEZ, identificado con DNI N° 04427282 en calidad de Secretario de Disciplina y ELIZALDE ZEBALLOS PORRAS, identificado con DNI N° 00456643, en calidad de Secretario de Prensa; SINDICATO DE UNIFICADO DE TRABAJADORES DE CUAJONE, representado por los señores: ADRIAN MAMANI LLANO, identificado con DNI N° 04429089, en calidad de Secretario General, MIGUEL CHAVEZ V., identificado con DNI N° 04403914, en calidad de Secretario Tesorero, IVAN CALDERON BRAVO, identificado con DNI N° 04427850, en calidad de Secretario de Defensa, MANUEL MARCA FLOR, identificado con DNI N 04402121, en calidad de Secretario de Seguridad, PEDRO FALCON LOPEZ identificado con DNI N° 04425103, en calidad de Secretario de Organización SINDICATO DE EMPLEADOS DE TOQUEPALA Y ANEXOS, siendo representados por los señores: CRISTOBAL BANCES SIESQUEN, identificado con DNI N° 04642483, en calidad de Secretario General, LORENZO LLERENA CHACON, identificado con DNI N° 00455902, en calidad de Secretario de Economía; SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OPERACIONES DE TOQUEPALA Y ANEXOS - SUTOTA; siendo representado por los señores: RAUL URURE ORTIZ, identificado con DNI N 00456756, en calidad de Secretario General, HECTOR PALACIOS SILVA, identificado con DNI N° 00456529, en calidad de Secretario de Organización, MARIO MEJIA ESTRADA, identificado con DNI N° 04651852, en calidad de Secretario de Actas y Archivo, FREDY MARTINEZ LLERENA, identificado con DNI N° 04437611, en calidad de Secretario de Economía, VALENTIN LOVON LLAIQUE, identificado con DNI N° 00456351, en calidad de Secretario de Seguridad Social, HECTOR FERNANDEZ ALE, identificado con DNI N° 00487552, en calidad de Secretario de Prensa y Propaganda;

iendo asesorados por el Dr. HUGO ROSAS VILLANUEVA, identificado Con DNl 29574168, en calidad de Asesor Legal y Dr. JULIO FRANCO PEREZ, identificado con registro del CAL N° 16290, en calidad de Asesor Legal, quienes han sido convocados a nión extraproceso.

Luego de haber deliberado ampliamente las partes, acuerdan lo siguiente:

CLAUSULA 1.- VIGENCIA DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA:

La presente Convención Colectiva tiene como inicio de vigencia el 1 de Setiembre del 2012 y concluirá el 31 de agosto del 2015 para el SUTC, SUTI, STTA y SETA. Para el SUTOTA tiene como inicio de vigencia el 1 de diciembre del 2012 y concluirá el 30 de noviembre del 2015. La duración del Convenio será de tres años.

CLAUSULA 2.- CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO:

Las cláusulas de la presente Convención Colectiva de Trabajo son de carácter permanente y tienen fuerza vinculante entre la Empresa y los trabajadores con vínculo laboral vigente afiliados al Sindicato Unificado de Trabajadores de SPCC-ILO, a Sindicato Unificado de Trabajadores de Cuajone, al Sindicato de Trabajadores de lépala y Anexos, al Sindicato Único de Trabajadores de Operaciones de Toquepala exos y al Sindicato de Empleados de Toquepala y Anexos, y aquellos que se incorporen con posterioridad cuando corresponda.

Establece el acuerdo destinado a regular las remuneraciones, condiciones de trabajo, productividad y demás concernientes a las relaciones entre las partes que la suscriben.

CLAUSULA 3.- FACULTADES DE LA EMPRESA

(sólo aplica para el SUTOTA y SETA)

PARA EL SUTOTA: La Empresa en su condición de principal de la relación laboral, tiene todas las facultades que como tal le corresponde, entre otras, la de dirección, administración, fiscalización y control en el proceso productivo, sujetándose a las limitaciones establecidas por la Ley y la Convención Colectiva. Además;

a) La Empresa tiene la Facultad de elaborar el Escalafón, así como determinar al número de sus trabajadores, de acuerdo a sus necesidades.

b) Cubrir sus vacantes de acuerdo a su decisión y necesidades, con criterios técnicos- administrativos.

c) Con el objeto de incrementar la productividad, en casos debidamente justificados o de emergencia comprobada, podrá sustitúir o modificar numero de horas, tumos, horarios o sistemas de trabajo de acuerdo a sus necesidades y la ley

PARA EL SETA: La Empresa en su condición de principal de la relación laboral, tiene todas las facultades que como tal le corresponde, entre otras, la de Dirección, Administración, Fiscalización y Control en el proceso productivo, sujetándose a las limitaciones establecidas en la Convención Colectiva y leyes vigentes. Además:

a) La Empresa tiene la facultad de elaborar el escalafón de Empleados y Obreros, así como determinar su numero a sus necesidades adminístratívos.

Con el objeto de incrementar la productividad, en casos debidamente justificados y emergencia comprobada, podrá establecer, sustituir o modificar número de oras, turnos, horarios y sistemas de trabajo de acuerdo a sus necesidades.

CLAUSULA 4.- INVIOLABILIDAD Y PREVALENCIA DE LA CONVENCION COLECTIVA

PARA EL SUTI, SUTC y STTA: Las partes darán cumplimiento a la presente Convención y no harán ni respaldarán nada que sea o que tienda a ser violatorio de sus cláusulas y procurarán de buena fe su fiel observancia, reconociendo que esta es la única forma que pueden resolverse los problemas laborales que se presenten de manera justa y equitativa entre ambas partes y mantener relaciones armoniosas entre la Empresa y sus trabajadores.

PARA EL SUTOTA: Las partes darán cumplimiento a la presente Convención y no harán ni respaldarán nada que sea o que tienda a ser violatorio de sus cláusulas.

Las cláusulas de la presente convención prevalecerán sobre cualquier otra individual colectiva que estipule menores derechos o beneficios para la Empresa y lo Trabajadores respectivamente.

PARA EL SETA: Las partes darán cumplimiento a la presente Convención y no harán ni respaldarán nada que sea o que tienda a ser violatorio de sus cláusulas.

Las cláusulas de la presente convención prevalecerán sobre cualquier otra individual o colectiva que estipule menores derechos o beneficios para la Empresa y los empleados.

CLAUSULA 5.- OBLIGACIONES DE LA EMPRESA

(sólo aplica para el SUTOTA y SETA)

PARA EL SUTOTA:

La Empresa tiene las siguientes obligaciones:

a) Dar estricto cumplimiento a las leyes y procedimientos legales vigentes en el país.

b) Dar fiel cumplimiento a las estipulaciones de la Convención Colectiva.\

c) Cuidar por el normal funcionamiento de los servicios indispensables en sus centros de trabajo.

d) Velar por la seguridad industrial del trabajador, procurando la innovación de equipo y tecnología, capacitación del trabajador, así como la salud y bienestar social de él y su familia.

e) Editar la Convención Colectiva y entregarla a sus Trabajadores para su información y cumplimiento en el plazo de 45 días después de celebrada la nueva convención. Anualmente, se editará un anexo con las modificaciones de los montos de los beneficios marginales.

f) Proporcionar a los sindicatos cada seis meses un listado de sus trabajadores, conteniendo los siguientes datos; Nombres y apellidos, número de registro, fecha de ingreso, categoría, sueldo básico, departamento donde labora y domicilio, adicionalmente se brindará un listado con los últimos movimientos de personal y bajadores del último año, a solicitud de los sindicatos

EL SETA:

mpresa tiene las siguientes obligaciones:

a) estricto cumplimiento a las leyes y procedimientos legales vigentes en el país.

b) Dar fiel cumplimiento a las estipulaciones de la Convención Colectiva.

c) Cuidar por el normal funcionamiento de los servicios indispensables en sus centros de trabajo.

d) Proporcionar la seguridad en el traslado del personal a sus centros de trabajo.

e) Velar por la seguridad industrial del trabajador, procurando la innovación de equipo y tecnología, así como la salud y bienestar social de él y su familia.

f) Editar la Convención Colectiva y entregarla a sus empleados para su información y cumplimiento en el plazo de 45 días después de celebrada la nueva convención. Anualmente, se editará un anexo con las modificaciones de los montos de los beneficios marginales.

g) Proporcionar al Sindicato cada 03 meses un listado de sus empleados, conteniendo los siguientes datos: nombres y apellidos, número de registro, fecha de ingreso, categoría, sueldo básico, departamento donde labora, y domicilio. Adicionalmente se brindará un listado con los últimos movimientos de personal y empleados del último año, a solicitud del sindicato

CLAUSULA 6.- OBLIGACIONES DEL SINDICATO

(sólo aplica para el SUTOTA y SETA)

PARA EL SUTOTA: Los Sindicatos tienen las obligaciones siguientes:

a) Dar cumplimiento a las cláusulas de la presente Convención Colectiva y a las leyes Vigentes.

b) Proporcionar en caso de huelga o paralización, el personal necesarios para el normal funcionamiento de las labores esenciales o indispensables que solicite la Empresa.

c) Proporcionar y coadyuvar a que el proceso productivo se desarrolle óptimamente ARA EL SETA: El Sindicato tiene entre otras las siguientes obligaciones:

a) Dar cumplimiento a las cláusulas de la presente Convención Colectiva y a las leyes vigentes.

b) Proporcionar el personal de empleados necesarios para el funcionamiento de los servicios indispensables que haya solicitado la empresa al inicio del año de acuerdo a Ley en caso de huelga o paralizaciones.

c) Propiciar y coadyuvar a que el proceso productivo se desarrolle óptimamente.

CLAUSULA 7.- REUNIONES MENSUALES Y SEMANALES

PARA EL SUTI, SUTC Y STTA: Cada fin de mes se llevará a cabo reuniones entre los representantes de la Empresa y tres representantes del Sindicato, para tratar y resolver en armonía problemas laborales de naturaleza individual y colectiva, las mismas que deben ceñirse a una agenda presentada por el sindicato con tres días de anticipación.

mismo, con las mismas características contenidas en el párrafo anterior se llevarán, ser necesario, reuniones semanales para tratar asuntos laborales de interés idual, cuya agenda deberá ser presentada con 48 horas de anticipación.

Los acuerdos constarán en actas, suscritas por las partes.

REUNIONES MENSUALES

PARA EL SUTOTA: Las reuniones mensuales se llevarán a cabo entre los representantes de la empresa y sindicato, conforme a lo establecido en el reglamento

interno de trabajo, previa agenda, y excepcíonalmente, cuando el caso lo requiera

REUNIONES MENSUALES

PARA EL SETA: Las reuniones mensuales se llevarán a cabo entre los representantes de la Empresa y Sindicato, conforme a lo establecido en el Reglamento Interno de ajo

CLAUSULA 8.- DENOMINACIONES:

Para efecto de la presente Convención Colectiva, se establecen las siguientes denominaciones:

a) ÁRBITRO o TRIBUNAL ARBITRAL.- Persona o Tribunal Arbitral escogido por las partes para decidir una diferencia en materia de Negociación Colectiva.

b) ASESORES.- De conformidad con el Art. 50° del Decreto Ley 25593, son los Abogados y otros profesionales debidamente colegiados, así como Dirigentes

Sindicales de Organizaciones de nivel Superior a las que se encuentra afiliado el Sindicato.

c) BONIFICACIONES.- Son remuneraciones especiales independientes del sueldo o salario básico, establecidas por Ley o por Convención Colectiva, por una razón

específica.

d) CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO.- Es el presente contrato celebrado entre las partes.

e) EMPRESA.- Southern Perú Copper Corporation, Sucursal del Perú.

f) SINDICATO.- Se refiere a cada uno de los Sindicatos: Sindicato Unificado de Trabajadores de SPCC-ILO (SUTI), al Sindicato Unificado de Trabajadores de Cuajone

(SUTC), al Sindicato de Trabajadores de Toquepala y Anexos (STTA), Sindicato Único de Trabajadores de Operaciones de Toquepala y Anexos (SUTOTA), al Sindicato de Empleados de Toquepala y Anexos (SETA).

g) FAMILIA DEL TRABAJADOR.- La familia debidamente registrada del trabajador para los efectos de esta Convención, está conformada por el o la cónyuge o conviviente y por los hijos (incluye hijastros) hasta la edad de dieciocho (18) años, salvo los casos de estudios conforme a lo establecido en cada cláusula, como máximo hasta el día que mpla veinticuatro (24) años, y los hijos e hijastros incapacitados por invalidez total o parcial, aún cuando sean mayores de edad; la familia del trabajador inclu al padre dependiente o imposibilitados para trabajar.

h) OIT.- Organización Internacional del Trabajo.

i) ORGANISMOS SINDICALES DE GRADO SUPERIOR:

• FNTMMSP.- Federación Nacional de Trabajadores Mineros Metalúrgicos y Siderúrgicos del Perú.

• CGTP: Confederación General de Trabajadores del Perú.

• FTMMSPCC.- Federación de Trabajadores Mineros y Metalúrgicos de SPCC.

• FENAMEPSICOP.- Federación Nacional de Actividades Mineras, Energéticas, Petroleras, Siderúrgicas y Complementarias del Perú

j) PARTES.- De un lado la Empresa y de otro alguno de los Sindicatos que intervienen en la presente Convención Colectiva.

SUELDO O SALARIO BASICO (REMUNERACIÓN BÁSICA).- Suma fija mensual o diaria que recibe el trabajador a cambio de su labor ordinaria, sin considerar bonificaciones, gratificaciones y/o asignaciones cualesquiera sea su denominación.

I) SUELDO O SALARIO (REMUNERACIÓN ORDINARIA).- Suma total mensual o diaria que recibe el trabajador a cambio de su labor.

m) SOBRETIEMPO.- Es todo tiempo extra que el trabajador labore inmediatamente antes o inmediatamente después de su jornada de trabajo ordinaria.

n) TRABAJADORES.- Cuando se mencione trabajadores, se entenderá que se alude a todos los Obreros y Empleados que tengan contrato indefinido vigente con la Empresa, que estén afiliados al Sindicato y que prestan ser/icios en las unidades de producción de llo, Toquepala y Cuajone, y aquellos que se incorporen con posterioridad, cuando corresponda.

CLAUSULA 9.- ASIGNACIONES:

a) Familiar.- La Empresa conviene en otorgar una asignación familiar mensual al trabajador que tenga registrado como dependiente a la esposa o conviviente o hijos menores de 18 años, equivalente al 10% de la remuneración mínima vital.

b) Textos y Útiles Escolares.-

PARA EL SUTI, SUTC y STTA: La Empresa otorgará textos y útiles escolares a los hijos de los trabajadores que cursen sus estudios en Centros Educativos sostenidos por la Empresa. Los hijos que cursen estudios de centros Educativos ajenos a la Empresa, recibirán el importe en efectivo de la valorización promedio del módulo de útiles y textos que se conceden en los centros educativos sostenidos por la Empresa. Este beneficio corresponde para los niveles educativos de inicial (3,4 y 5 años), primaria y secundaria.

EL SUTOTA: La empresa otorgará anualmente textos y útiles esco e sus trabajadores que cursen estudios en los Centros de Estudios sostenidos empresa.

En e caso de los hijos de los trabajadores que estudien fuera del campamento de la Empresa, se les concederá el importe en efectivo de la valorización promedio del

módulo de útiles y textos que se conceden a los hijos de los trabajadores que estudian en los Centros Educativos sostenidos por la Empresa, para inicial, primaria y secundaria, según corresponda.

Este beneficio no se otorgará a los alumnos repitentes y/o que superen la mayoría edad legal (salvo los casos de salud)

PARA EL SETA: La Empresa otorgará textos y útiles escolares a los hijos d empleados que cursen sus estudios en Centros Educativos sostenidos por la Empresa.

Los hijos que cursen estudios de centros Educativos ajenos a la Empresa, se I concederá el importe en efectivo de la valorización promedio del módulo de útiles textos que se conceden a los hijos de los empleados que estudian en los centros educativos sostenidos por la Empresa, para inicial, primaria y secundaria, según corresponda. Este beneficio no se otorgará a los alumnos repitentes y/o que superen la mayoría de edad legal (salvo los casos de salud).

Uniformes Escolares.- La Empresa otorgará anualmente a sus trabajadores, una compensación por escolaridad equivalente al importe de venta al público de un uniforme escolar de buena calidad, un par de zapatos, dos pares de medias, pantalón o falda, camisa y chompa, un chaleco y una corbata, así como el de un uniforme de educación física, consistente en un buzo, un short, un polo, un par de zapatillas y dos pares de medias.

d) Escolar.- La Empresa conviene en elevar el monto de la asignación escolar anual por cada uno de los hijos del trabajador que cursen estudios en los niveles de educación: Inicial (3, 4 y 5 años) a SI. 131.10, Primaria a SI. 131.10 y Secundaria a SI. 151.96. Este beneficio incluye a los hijos con educación especial.

e) Estudios Superiores.- La Empresa otorgará una asignación anual por estudios superiores por cada hijo de los trabajadores debidamente registrados que realicen estudios superiores (siempre que no gocen de beca) ascendente a SI. 577.89.

f) Asignación por movilidad y embalaje.- La Empresa abonará la suma de S/. 1,512.19 al trabajador que se retire para su traslado a su lugar de procedencia.

g) Asignación Toquepala, llo / Cuajone (ex Altura y Fundición).- Los

trabajadores recibirán una asignación mensual por trabajar en las Unidades Productivas de Toquepala, llo y Cuajone; Ia Empresa conviene en elevar el monto a S/. 12.50.

h) Compensación Mensual.- La Empresa conviene en elevar el monto de denominada “Compensación Mensual" a SI. 44.35.

CLAUSULA 10.- BONIFICACIONES:

a) Tiempo de Servicios.- Los trabajadores recibirán una bonificacion-mensual por tiempo de servicios, equivalente al 5% de su remuneración básica mensual por cada

quinquenio de trabajo. No se efectuará ningún descuento de este beneficio en caso de permiso, enfermedad o vacaciones.

b) Pago por Alimentación y Refrigerio

PARA EL SUTI, SUTC y STTA: Mediante esta cláusula, el Sindicato Unificado de Trabajadores de Cuajone y la Empresa acuerdan descontinuar la entrega de

alimentación caliente y sustituir este beneficio y el de Bonificación por Refrigerio por un “Pago por Alimentación y Refrigerio" que será de SI. 400 mensuales.

Para los trabajadores afiliados al Sindicato Unificado de Trabajadores de SPCC-ILO y Sindicato de Trabajadores de Toquepala y Anexos se establece la opción de elegir entre el “Pago por Alimentación y Refrigerio” de SI. 400 mensuales ó continuar recibiendo la entrega de “Alimentación Caliente" en la misma forma que lo venían recibiendo, esto es Alimentación Caliente en turno A o turno Diurno o el pago proporcional en efectivo calculado sobre el monto mensual de S/. 178.62 cuando deban laborar en forma rotativa por Turnos B, C o Turno Nocturno, este pago es sujeto a sistencia.

El valor de la alimentación caliente para los efectos legales se fija en SI. 8.26. Dicho importe se aplicará exclusivamente a la cobertura de la alimentación, excluyendo los gastos administrativos, transporte y la rentabilidad del concesionario.

No se otorgará doble beneficio; es decir, no se pagará esta bonificación a los trabajadores que reciban alimentación de la Empresa.

Dentro de los 30 días de suscrito el presente convenio colectivo, los trabajadores deberán informar su elección a su Gerencia respectiva; esta elección permanecerá invariable durante la vigencia de este presente Convenio Colectivo

PARA EL SUTOTA y SETA: Si bien el beneficio de Alimentación Caliente no ha sido pactado con estas organizaciones sindicales, fue extendido por decisión de la empresa a los trabajadores afiliados a este sindicato que lo solicitaron de manera individual.

Mediante esta cláusula, se establece la opción de elegir entre el “Pago por Alimentación y Refrigerio" de SI. 400 mensuales ó continuar recibiendo la entrega de “Alimentación Caliente" en la misma forma que lo venían recibiendo, esto es Alimentación Caliente en turno A o turno Diurno o el pago proporcional en efectivo calculado sobre el monto mensual de S/. 178.62 cuando deban laborar en forma rotativa por Turnos B, C o Turno Nocturno, este pago es sujeto a asistencia.

El valor de la alimentación caliente para los efectos legales se fija en SI. 8.26. Dicho importe se aplicará exclusivamente a la cobertura de la alimentación, excluyendo los gastos administrativos, transporte y la rentabilidad del concesionario.

se otorgará doble beneficio; es decir, no se pagará esta bonification; abajadores que reciban alimentación de la Empresa.

Dentro de los 30 días de suscrito el presente convenio colectivo, los trabajadores deberán informar su elección a su Gerencia respectiva; esta elección permanecerá invariable durante la vigencia de este presente Convenio Colectivo

c) Diferencial de Turno.- La Empresa conviene en continuar otorgando la bonificación diferencial de turno por jornada real y efectivamente trabajada a todos los trabajadores de acuerdo a la siguiente escala:

Turno "B"-empleados: 25% del valor del sueldo básico promedio general dividid entre 26 días, por jornada efectivamente trabajada en este turno.

Turno "C"-empleados: 50% del valor del sueldo básico promedio general dividido entre 26 días, por jornada efectivamente trabajada en este turno.

Turno "B"-obreros: 25% del valor del salario básico promedio general por jornada efectivamente trabajada en este turno.

no "C"-obreros: 50% del valor del salario básico promedio general por jornad efectivamente trabajada en este turno.

Esta bonificación será extensiva a todos los trabajadores que sin ser de los turnos “B" y

“C”, por razones de servicio laboren más de una hora en cualquiera de los dos turnos.

d) Trabajo en horas de ingerir alimentos.-

PARA EL SUTI, SUTC y STTA: Los trabajadores recibirán el importe de 45 minutos de sueldo/salario básico, cuando por razones de operación en sus respectivos turnos, no hagan uso de los 30 minutos de refrigerio, o de interrumpirse la ingesta de alimentos, el trabajador tendrá derecho al pago del beneficio sin perjuicio de los 30 minutos para ingerir sus alimentos o descansar.

ARA EL SUTOTA: Los trabajadores de Southern Perú, recibirán el importe de 45 minutos del sueldo / salario básico, cuando por razones de operaciones productivas en sus respectivos turnos, no hagan uso de los treinta minutos de refrigerio en el horario establecido o cuando se interrumpa la ingesta de alimentos, tendrán derecho al pago de este beneficio sin perjuicio del uso de los treinta minutos de refrigerio o descanso. Para tal efecto la Supervisión justificará é informará a su Jefatura la ocurrencia suscitada

PARA EL SETA: Los empleados recibirán el importe de 45 minutos de sueldo/ salario básico, cuando por razones de operación en sus respectivos turnos, no hagan uso del tiempo de refrigerio en los horarios establecidos por la supervisión. La Empresa establecerá horarios de refrigerio y/o descanso diferenciados entre trabajadores de una misma sección, acordes con las necesidades de la producción o con el propósito de no interrumpir la producción.

Trabajo en Tiempo Inusitado.- Cuando la Empresa -requiera de los servicios rios de un trabajador, fuera de su jornada ordinaria, es decir cuando este se cuentre fuera de las áreas de trabajo, haciendo uso de su descanso, remuneracion correspondiente, en la siguiente forma:

EL tiempo a pagarse será considerado desde el momento en que el trabajador es transportado desde su vivienda al lugar de trabajo y hasta el momento en que regrese a la misma.

El pago por las horas de tiempo inusitado se hará con una sobretasa de 100% del sueldo/salario básico, y la Empresa garantiza un pago mínimo de dos horas con dicha sobretasa.

Cuando el trabajo en tiempo inusitado alcance cuatro o más horas continuas de labor y el trabajador deba reanudar su jomada normal dentro de un lapso de cuatro o menos horas contadas a partir de la terminación del tiempo inusitado, será exonerado de la obligación de cumplir con la jomada normal, con derecho al pago de una compensación equivalente a su sueldo/salario básico más los beneficios que corresponden a la labor normal para la cual estaba programado.

Si el trabajo requerido se debe realizar en el día de descanso del trabajador, el pago se efectuará conforme la cláusula 15, que establece el beneficio de trabajo en día d scanso

Este pago no corresponde a los trabajadores que estén a la espera de llamada en sus domicilios que, continuarán percibiendo los beneficios ya establecidos. La Dirección de Recursos Humanos es la única autorizada a aprobar estos mecanismos de compensación.

CLAUSULA 11.- PAGO POR TRABAJO EN SETIMO DÍA:

Para los trabajadores de las secciones donde por la naturaleza del servicio se trabaje 7 días consecutivos, incluyendo domingos y feriados, y tenga descanso programado al 8vo. día, recibirán una sobretasa del 100 % por el trabajo efectuado en 7mo. Día. Esto no afectará el rol de descansos programados.

CLAUSULA 12.- GRATIFICACIONES:

a) Gratificación por Fiestas Patrias y Navidad: La Empresa otorgará Tina remuneración mensual ordinaria como Gratificación tanto en Fiestas Patrias como en Navidad. En el caso de ingresantes, con menos de seis meses de servicios, se pagará proporcionalmente de acuerdo al tiempo trabajado.

b) Primero de Mayo.- La Empresa conviene en otorgar a todos sus trabajadores con contrato vigente al 1o de mayo, una gratificación equivalente a 5 días de sueldo/salario básico promedio general de los trabajadores, vigente al 20 de abril de cada año, por el Día Internacional del Trabajo. El pago será abonado en la última semana de Abril.

c) Día del Minero: La Empresa conviene en otorgar a todos sus trabajadores una gratificación equivalente a 2 oías de sueldo/salario básico promedio general de los trabajadores, vigente al 01 de diciembre. Esta se pagará la última semana de noviembre.

Gratificación Vacacional: La Empresa conviene en otorgar una gratificación vacacional equivalente a un sueldo básico mensual o 30 salarios básicos, Adicionalmente, por movilidad vacacional recibirá anualmente un monto en dinero equivalente al valor comercial de un pasaje aéreo Tacna-Lima-Tacna, en clase turista, más el 10% de ese valor, reajustable anualmente por tarifa el 01 de diciembre de cada año o SI. 801.70 el que resulte mejor.

CLAUSULA 13.- SOBRETIEMPO:

PARA EL SUTI, SUTC y STTA: El trabajo en sobretiempo es voluntario, con excepción de los casos establecidos por Ley. El sobretiempo será abonado con una sobretasa del 100% del sueldo/salario básico.

A los trabajadores que laboren más de una hora extra en los turnos “B" o “C” se les pagará el sobretiempo con la parte correspondiente del diferencial de turno.

Por razones de seguridad un trabajador no podrá laborar más de 16 horas continuas.

La Empresa asegura el retorno del trabajador a su domicilio en el más corto tiempo luego de haber realizado el sobretiempo. La Supervisión se encargará de cumplir con esta disposición.

PARA EL SUTOTA: Todo trabajo en sobretiempo, será abonado con una sobretasa del 100 % sobre el sueldo / salario básico. Esta sobretasa se pagará a los trabajadores de Southern Perú que laboren más de una hora extra en los turnos “B” o “C", con la parte correspondiente del diferencial de turno.

Las partes convienen, que cuando por razones de continuidad de la actividad productiva, la Empresa otorgue sobretiempo, designará a los trabajadores calificados que se encuentren realizando el trabajo o tengan menos horas de sobretiempo acumuladas.

Este sistema de designación, podrá ser adecuado tomando en cuenta la naturaleza de trabajo de cada Departamento o Sección.

La Empresa asegura el retomo del trabajador a su domicilio en el más corto tiempo luego de haber realizado sobretiempo. La supervisión se encargará de cumplir con esta indicación.

Por razones de seguridad un trabajador no podrá laborar continuamente más de dieciséis (16) horas

PARA EL SETA: El trabajo en sobretiempo será abonado con una sobretasa del 100 % sobre el sueldo básico.

A los empleados que laboren más de una hora extra en los turnos “B” o “C”,  

Empresa asegura el retorno del trabajador a su domicilio en el más corto tiempo ego de haber realizado el sobretiempo. La supervisión se encargará de cumplir con esta indicación

CLAUSULA 14.- REEMPLAZOS:

1) Cuando la Empresa tenga que cubrir reemplazos temporales de no más de 3 meses, salvo casos excepcionales, lo podrá hacer con trabajadores de la misma u otra categoría.

2) Se considera un reemplazo temporal, cuando el trabajador es designado por la Empresa para reemplazar en todas sus funciones a otro Empleado u Obrero que se ha ausentado temporalmente del trabajo.

3) La Empresa, abonará al reemplazante, ya sea que se encuentre en período d prueba o tuviera el carácter temporal, el equivalente a la diferencia del sueldo/salario básico del reemplazado y el sueldo/salario básico del reemplazante desde el primer día de reemplazo, siempre y cuando el sueldo/salario básico del reemplazado sea superior al que viene ganando el reemplazante.

4) La Supervisión se hará responsable de pagar el reemplazo al trabajador forme corresponda, observando la característica de temporalidad del mismo

CLAUSULA 15.- TRABAJO EN DIAS DE DESCANSO:

Al trabajador que a solicitud de la Empresa, labore en forma voluntaria en su día de descanso semanal, sin el correspondiente descanso sustitutorio en otro día de la semana, se le remunerará con una sobretasa del 100% sobre su remuneración ordinaria.

CLAUSULA 16.- TRABAJO EN FERIADOS PARA SUTI:

Para llo: Teniendo en consideración la naturaleza continua de las operaciones, el trabajo en feriados se desarrollará con el personal de producción y mantenimiento de acuerdo a un programa establecido. Se le remunerará con una sobretasa del 100% de la remuneración ordinaria.

El personal que no trabaje en feriado recibirá el pago establecido por Ley.

La supervisión programará las operaciones para los días 25 de diciembre y 01 de enero de forma tal que cada trabajador tenga la opción de descansar uno de los feriados, salvo que expresamente acepte ambos feriados. El resto de los feriados se laborará de la misma forma como se venía haciendo en el convenio anterior.

Cuando sea necesario trabajar, la Empresa está obligada a comunicar con un mínimo de 48 horas de anticipación. La Supervisión será instruida para el cumplimiento estricto de esta disposición. 

Para Cuajone y Toquepala: Teniendo en consideración la naturaleza continua de las. aciones, el trabajo en feriados se desarrollará con el personal de producción y antenimiento de acuerdo a un programa establecido. Se le remunerará con 100% de remuneración ordinaria.

El personal que no trabaje en feriado recibirá el pago establecido por Ley.

Cuando sea necesario trabajar, la Empresa está obligada a comunicar con un mínimo de 48 horas de anticipación. La Supervisión será instruida para el cumplimiento estricto de esta disposición

PARA EL SUTOTA:

Teniendo en consideración la naturaleza continua de las operaciones, el trabajo en feriados se desarrollará con el personal ligado a la producción y mantenimiento de acuerdo a un programa establecido. El día laborado en feriado será remunerado al trabajador de Southern Perú con 100% de recargo sobre la remuneración ordinaria.

Cuando sea necesario trabajar en 1ro de enero, 1ro de mayo, 5 y 25 de diciembre, Ia Empresa está obligada a comunicar con 48 horas de anticipación previa aceptación del trabajador, excepto en los casos de sistemas de trabajo de 7 x 1 y jornadas atípicas en los que el trabajador debe concurrir a laborar. La Supervisión será instruida para el cumplimiento estricto de esta disposición.

PARA EL SETA:

Teniendo en consideración la naturaleza continua de las operaciones de Mina, Concentradora, Lixiviación, Ferrocarril Industrial, Hospital, Mantenimiento y otros de igual naturaleza; el trabajo en feriados se desarrollará en forma normal con el personal ligado a la producción y mantenimiento de acuerdo al rol de trabajo establecido y hecho de conocimiento de los trabajadores en los pizarrines de las áreas de trabajo.

Cuando sea necesario trabajar, la Empresa está obligada a comunicar la designación del personal mediante publicaciones en los pizarrines del área de trabajo, con un mínimo de 48 horas de anticipación. La Supervisión será instruida para el cumplimiento estricto de esta disposición.

El día laborado en feriado será remunerado con 100% de recargo sobre la remuneración ordinaria.

El personal que no trabaje en feriado recibirá el pago establecido por Ley

CLAUSULA 17.- SERVICIOS EN EL TRABAJO. HIGIENE. SALUBRIDAD Y COMEDORES:

La Empresa conviene en continuar dando prioridad al mejoramiento de las condiciones de higiene y salubridad en el trabajo en las áreas de operaciones, para tal efecto, implementará las recomendaciones que emita el Comité de Seguridad e Higiene Minera.

Para continuar con el mejoramiento de nuestro Sistema de Gestión de Seguridad, la Empresa dentro de sus facultades de administración incrementará durante el 2013 a su equipo de ingenieros 01 ingeniero de Seguridad para cada una de sus unidades operativas, sumando así 14 ingenieros de seguridad en las tres áreas.

CLAUSULA 18.- JORNADA DE TRABAJO (sólo aplica para el SUTOTA y SETA) PARA EL SUTOTA:

JORNADA DE TRABAJO: La jornada de trabajo ordinaria significa laborar de manera efectiva desde el inicio hasta el término de la jornada establecida en el lugar específico de trabajo y/o equipo designado por la Empresa.

En las jomadas de trabajo continuo de tres turnos seguidos, el tiempo de refrigerio de treinta minutos está incluido dentro de las jomadas de trabajo.

En las jornadas atípicas de trabajo de dos tumos seguidos, el tiempo de refrigerio es de treinta minutos en el turno diurno y de 45 minutos en el tumo nocturno. El tiempo de refrigerio está incluido dentro de la jornada de trabajo.

En los horarios de trabajo no continuos, el tiempo de refrigerio es de 45 minutos fu de la jornada, salvo en aquellas secciones que a criterio de la Dirección respectiva decida mantener el refrigerio de 30 minutos dentro de la jornada de trabajo.

El Hospital continuará con su horario actual, con una interrupción de dos horas; salvo el personal que labore en turnos o en otros sistemas de trabajo.

Las partes convienen en establecer jornadas atípicas de trabajo conforme a Ley, para lo cual declaran que la Empresa ha cumplido el Test de Protección para los trabajadores mineros exigido por la sentencia aclaratoria del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nro. 4635-2004-AA/TC.

Se entiende que este acuerdo es con el propósito de mejorar la productividad.

PARA EL SETA:

ORNADA DE TRABAJO: La jornada de trabajo ordinaria significa laborar de manera efectiva desde el inicio hasta el término de la jornada establecida en el lugar específico de trabajo y/o equipo designado por la Empresa.

En las jornadas de trabajo continuo de tres turnos seguidos el tiempo de refrigerio de treinta minutos está incluido dentro de las jomadas de trabajo. En las jornadas de trabajo continuo de dos turnos seguidos, el tiempo de refrigerio de treinta minutos del turno diurno y de cuarentaicinco minutos del turno nocturno, están incluidos dentro de las jornadas de trabajo.

En los horarios de trabajo no continuos, el tiempo de refrigerio es de 45 minutos fuera de la jornada, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nro. 007-2002-TR, salvo en aquellas secciones que a criterio de la Dirección respectiva decida mantener el refrigerio de treinta minutos dentro de la jornada de trabajo.

El Hospital continuará con su horario actual, con una interrupción de dos horas; salvo el personal que labore en turnos o en otros sistemas de trabajo.

Las partes convienen en establecer jornadas atípicas de trabajo conforme a Ley, para cual declaran que la Empresa ha cumplido con aprobar el Test de Protección para los Trabajadores Mineros exigido por la Sentencia Aclaratoria del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nro. 4635-2004-AA/TC.

que este acuerdo es con el propósito de mejorar la productividad.

CLAUSULA 19.- CAMBIOS EN EL ROL DE TRABAJO, PAGO DE DIFERENCIAL

Empresa cuando por necesidades de servicio u operaciones por caso fortuito o a mayor, requiera efectuar cambios en los roles de trabajo y traslade a un

trabajador hacia un turno diferente del que figure en el rol, le abonará los diferenciales

de tumo, que pudiera percibir corno si estuviera trabajando real y efectivamente en su turno correspondiente. Extensivo al personal de hospitales.

CLAUSULA 20.- CONTINUIDAD DEL PROCESO (sólo aplica para el SUTOTA y SETA)

PARA EL SUTOTA: Con el propósito de mantener la fluidez del proceso productivo y de los servicios, la supervisión podrá disponer dentro de la Unidad Productiva, la asignación de labores diferentes a las habituales hasta un máximo de 3 días sin menoscabo del sueldo/salario básico, categoría y demás beneficios que normalmente percibe; se pondrá en conocimiento de los Sindicatos

PARA EL SETA: Con el propósito de mantener la fluidez del proceso productivo y los servicios, la supervisión podrá disponer dentro de la Unidad Productiva, asignación de labores diferentes a las habituales, en forma temporal, hasta un máximo de 90 días sin menoscabo del sueldo/salario básico, categoría y demás beneficios que almente percibe

CLAUSULA 21.- POLIFUNCIONALIDAD (sólo aplica para el SUTOTA y SETA)

PARA EL SUTOTA: La Empresa y los Sindicatos, con el objeto de elevar los niveles de competitividad de Southern Perú Copper Corporation y la de los trabajadores, conviene en que los trabajadores desarrollen sus labores dentro de un sistema de trabaj polifuncional, como un mecanismo de mejoramiento de la productividad.

La polifuncionalidad convenida se desarrollará bajo las siguientes condiciones:

a) Capacitación de calidad de acuerdo a los avances tecnológicos en diversas tarea afines a su labor, estas se impartirán dentro del horario de trabajo y las que se den fuera del horario de trabajo serán compensadas como horas de entrenamiento, sin afectar el descanso mínimo necesario de ocho horas.

b) Se aplicará sólo en las secciones que por efecto de su tecnología la requiera y otras que por acuerdo lo determinen el Sindicato y la Empresa

PARA EL SETA: La Empresa y los Sindicatos, con el objeto de elevar los niveles de competitividad de Southern Perú Copper Corporation, convienen en que los Trabajadores desarrollarán sus labores dentro de un sistema de trabajo polifuncional, como un mecanismo de mejoramiento de la productividad.

La polifuncionalidad convenida se desarrollará bajo las siguientes condiciones:

a) Capacitación en diversas tareas afines a su labor, dentro y fuera de horas de trabajo, sin afectar el descanso mínimo necesario de 8 horas.

b) Se aplicará sólo en las secciones que determine la Empresa, lo que será nunicado ai Sindicato.

CLAUSULA 22.- COMPENSACION POR ARTICULOS DE HIGIENE:

bajadores recibirán un pago mensual para la adquisición de artículos de higiene para uso en el trabajo. La compensación se eleva a S/. 39.79.

CLAUSULA 23.- ALIMENTACION EN SOBRETIEMPO:

La Empresa conviene en otorgar a sus trabajadores una ración alimenticia de buena calidad por cada cuatro horas de sobretiempo consecutivas, consistente en: una

gaseosa de 1/2 litro de coca cola, fanta o sprite, dos paquetes de galletas, una conserva de filete de atún, una conserva de fruta y una lata de leche gloria chica; o, una

asignación sustitutoria en efectivo de S/. 10.68 a elección del trabajador

CLAUSULA 24.- ROPA DE TRABAJO Y EQUIPO DE SEGURIDAD

Los trabajadores de Southern Perú recibirán anualmente: Empleados: 2 camisas, 2 pantalones y 2 pares de zapatos de seguridad que sean de

calidad, y cumplan con los estándares a nivel nacional e internacional, de manera que se asegure un nivel de seguridad y confort a los trabajadores La empresa, a partir año 2014 entregará zapatos de seguridad marca Wolverine, de acuerdo al resultado as pruebas en campo.

Adicionalmente:

• Los empleados de Ferrocarril Industrial que laboren como maquinistas, conductores o brequeros, los Operadores de Tren en las Minas y los empleados que laboren como Topógrafos, recibirán anualmente una casaca, de acuerdo a la naturaleza del trabajo.

• Los empleados que laboren en los talleres de mantenimiento (no incluye al personal administrativo) recibirán anualmente un mameluco.

• Los empleados que tienen asignado un sistema de trabajo que implica rotar por los Turnos B y C recibirán anualmente una chompa de lana tipo “Jorge Chávez".

• En el caso de los empleados que laboren en el Turno A se les hará entrega de una chompa cuello “V”.

Obreros: 2 mamelucos, 1 camisa, 1 pantalón y 2 pares de zapatos de seguridad que an de calidad, y cumplan con los estándares a nivel nacional e internacional, de

manera que se asegure un nivel de seguridad y confort a los trabajadores. La empresa, a partir del año 2014 entregará zapatos de seguridad marca Wolverine, de acuerdo al resultado de las pruebas en campo.

Adicionalmente:

Los obreros que tienen asignado un sistema de trabajo que implica rotar por los Turnos B y C recibirán anualmente una chompa de lana tipo “Jorge Chávez”.

En el caso de los obreros que laboren en el Turno A se les hará entrega de una chompa cuello “V”

Elección del trabajador a partir del 2014:

A partir de la entrega del 2014, el trabajador obrero o empleado podrá elegir el tipo de chompa que desea recibir: “Jorge Chávez" o Cuello “V”.

onal femenino que realiza labores administrativas: se continuáis otorgando almente dos blusas más dos pantalones o dos faldas, según elección de la trabajadora, y un par de zapatos de vestir. Se entregará un par de zapatos de seguridad sólo en los casos que sea recomendado por el Departamento de Seguridad.

Personal de Hospitales: se continuará otorgando ropa de trabajo de acuerdo a la naturaleza de sus labores y a las normas correspondientes. Asimismo, en el caso de los trabajadores que laboren en Hospitales se les hará entrega de una chompa cuello “V’’.

Pantalón blue jean: Todos los trabajadores sin excepción recibirán anualmente 01 pantalón Blue Jean.

Casaca: A partir del 2014, todos los trabajadores sin excepción recibirán anualmente 01 casaca tipo la que reciben los maquinistas, conductores o breoueros, los Operadores de Tren en las Minas y los empleados que laboren como Topógrafos.

No se recibirá doble beneficio.

El uso de la ropa de trabajo es obligatorio; por medidas de seguridad ningún trabajador debe alterar la ropa de trabajo y equipo de seguridad, cuando esto va en contra de las as de seguridad.

CLAUSULA 25.- MAMELUCO TERMICO

La Empresa entregará un mameluco térmico a todos los empleados y obreros de Toquepala, lio y Cuajone, siempre y cuando en forma permanente realicen labores de campo en intemperie y laboren en: Mantenimiento, Mina, Lesde, Depósitos Lixiviables, Quebrada Honda, Concentradora y Operaciones Puerto. Asimismo, hará extensiva la entrega de este beneficio a aquellos empleados y obreros que por condiciones ambientales (frío) requieran utilizar en el centro de trabajo esta prenda, asegurando que no ponga en riesgo la seguridad del trabajador.

CLAUSULA 26.- EXAMEN MEDICO ANUAL

Se continuará efectuando el examen médico anual conforme a Ley. Este examen no excluye el pedido de atención médica por consultorio o por estación de emergencia, que se sujetarán a las normas técnicas establecidas por la Superintendencia Coordinadora de Hospitales.

El examen médico se pasará cuando al trabajador le corresponda laborar en tumo “A". La Empresa conviene que los exámenes médicos especiales (transferencias) que requieran los trabajadores se realizarán de preferencia cuando estén laborando en tumo “A”, evitando hacerlo cuando laboren en los turnos “B” y “C", se le considerará como descanso médico.

CLAUSULA 27.- ACTIVIDADES DE SEGURIDAD (sólo aplica para el SUTOTA y SETA)

PARA EL SUTOTA: La Empresa se compromete a seguir cumpliendo con las Reglas y Principios exigidos por las técnicas de seguridad y protección del medio ambiente. En tal virtud seguirá velando porque todo el proceso productivo respete la integridad física, el equilibrio emocional y la salud mental de sus trabajadores y sus familias, y del medio ambiente.

Los Trabajadores, asistirán y participarán en charlas y actividades de seguridad industrial e higiene en forma obligatoria, con la finalidad de minimizar y eliminar los riesgos y accidentes personales y de equipo.

En los casos que por razones de producción la charla se die a fuera de la jornada de trabajo será con el pago correspondiente como horas de entrenamiento; es decir equivalente al 50% del valor hora del básico

PARA EL SETA: Los trabajadores de Southern Perú asistirán y participarán en charlas des de seguridad en forma obligatoria, con la finalidad de minimizar y eliminar los riesgos y accidentes personales y de equipo.

Si por razones de producción la charla debe dictarse fuera del horario de trabajo, los trabajadores recibirán un pago equivalente al 50% de una hora normal de sueldo básico por cada hora que demande la charla. El tiempo menor a una hora será pagado en forma proporcional.

CLAUSULA 28.- TRABAJO SEGURO (sólo aplica para el SUTOTA y SETA)

Dentro de los programas orientados hacía la promoción de la salud y prevención de riesgos ocupacionales, la Superintendencia Médica evaluará y certificará la capacidad física y mental del trabajador para continuar desempeñando el trabajo para el cual está asignado.

La Empresa proporcionará al trabajador la atención médica correspondiente.

Eltrabajador queda comprometido a observar y acatar las indicaciones y tratamiento médico que se disponga.

CLAUSULA 29.- PERMISO POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES

En caso de fallecimiento de los padres, hijos, cónyuge, abuelos o hermanos, del trabajador, la Empresa concederá permiso con goce de sueldo o salario en los siguientes casos:

Cinco (5) días, cuando el sepelio es en los departamentos de Moquegua o Tacna.

Ocho (8) días cuando el sepelio es en localidades fuera de los departamentos de Moquegua o Tacna.

y sin que se interrumpan por descanso, vacaciones y/o feriados. Los días de permiso se Contarán a partir del día siguiente del fallecimiento del familiar.

Para el efecto del pago por los días de permiso, el trabajador deberá presentar a su regreso, la partida de defunción o boleta que acredite el fallecimiento.

CLAUSULA 30.- LENTES DE SEGURIDAD DE USO OBLIGATORIO

La Empresa proporcionará un par de lentes industríales de seguridad, gratuitamente, a cada trabajador que lo requiera para el servicio.

Cuando por prescripción de la Superintendencia Médica el trabajador requiera lentes de seguridad con lunas graduadas, la Empresa los proporcionará en forma gratuita. El uso de los lentes industriales de seguridad proporcionados por la Empresa obligatorio.

La entrega se realizará en un plazo máximo de 30 días, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

CLAUSULA 31.- ACCIDENTES DE TRABAJO - TRANSPORTE

Se considera accidente de trabajo, los que puedan sufrir los trabajadores en los vehículos de la Empresa, en los viajes que hace desde su domicilio hasta el centro de trabajo y viceversa, para cumplir con la jornada habitual o tiempo extraordinario a solicitud de la Empresa.

Tendrá también la calificación de accidente de trabajo, los que ocurran en viajes efectuados en cumplimiento de comisiones de trabajo dispuestos por la Empresa.

CLAUSULA 32.-FACILIDADES PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE CONDUCIR:

La Empresa dará facilidades a sus trabajadores para la obtención, revalidación y recategorización de sus licencias de conducir, que sean necesarias para el desempeño de sus labores, otorgándoles permiso con goce de remuneraciones por los días que sean necesarios de acuerdo a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Transportes.

CLAUSULA 33.- PERMISO CON GOCE DE REMUNERACIONES:

Se concederá permiso con goce de remuneraciones en los siguientes casos:

a) Cuando el trabajador llegue tarde a sus labores o falte a ellas por falta o falla de transporte proporcionado por la Empresa. Este beneficio no se aplicará cuando el trabajador pierde el viaje por no haber estado en los paraderos en la hora oportuna.

b) Por citaciones para declaraciones judiciales en los juicios o procedimientos iniciados por la Empresa, sólo por el tiempo que demande el cumplimiento de dicha

CLAUSULA 34.- PERMISO POR NACIMIENTO DE HIJO:

La Empresa otorgará cuatro días de permiso pagados en caso de nacimiento hijo/a.

Los días otorgados serán consecutivos siendo computados y tramitados de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 29409 y/o norma que lo reglamente o modifique.

Este es el único permiso que se otorgará en caso de nacimiento de hijo/a.

CLAUSULA 35.- BECAS POR ESTUDIOS SUPERIORES:

La Empresa concederá 65 Becas anuales para el SUTI, 36 becas anuales para el STTA, 36 becas anuales para el SUTC, 29 becas anuales para el SUTOTA y 13 becas anuales para el SETA equivalente a SI. 5,519.34 c/u, a igual número de hijos de trabajadores que estudien en Universidades o Institutos Superiores reconocidos por Ley.

Este beneficio será reglamentado por el Departamento de Asuntos Educacionales. El número de becas podría ser redistribuido de acuerdo al número de trabajadora afiliados con los que cuente cada sindicato cada año.

CLAUSULA 36.- FALLECIMIENTO DE TRABAJADORES - AYUDA ECONOMICA:

En caso de fallecimiento de trabajadores de Southern Perú, la Empresa proporcionara gratuitamente un ataúd en madera de primera clase, charolado y acolchado; trasladará el féretro a Moquegua, lio, Tacna, Arequipa o Lima.

Adicionalmente proporcionará una ayuda económica de SI. 6,321.63.

Esta ayuda se entregará a los herederos del trabajador fallecido (la persona mayor de edad que figure como primer beneficiario del Seguro de Vida) y tiene por objeto sufragar los gastos de compra de un nicho u otros gastos del sepelio.

CLAUSULA 37.- FALLECIMIENTO DE FAMILIARES:

La Empresa proporcionará en caso de fallecimiento del cónyuge o conviviente, hijos y padres, debidamente registrados como dependientes económicos del trabajador de Southern Perú: ataúd y capilla ardiente de primera clase, asumirá los gastos de traslado del féretro a Moquegua, lio, Tacna, Arequipa o Lima.

En los casos en que la Empresa no pueda facilitar las prestaciones a que se contrae el párrafo anterior, el trabajador tendrá derecho al reintegro, previa presentación de las facturas correspondientes, hasta por un monto de S/. 1,412.14.

Asimismo, otorgará la suma de SI. 3,160.83 con el objeto de sufragar los gastos de compra de un nicho u otros gastos del sepelio.

En el caso de fallecimiento de padres no registrados como dependientes, la Empresa otorgará al trabajador la suma de SI. 3,103.98 con el objeto de apoyar al trabajador a sufragar parté de los gastos que se derivan de un sepelio.

CLAUSULA 42.- ASESORIA LEGAL. JUBILACION, VIUDEZ Y ORFANDA

La Empresa brindará Asesoría Legal en materia de Jubilación a todos sus trabajadores qué estén por retirarse o que se retiren para acogerse a dichos beneficios. Esta asesoria estará a cargo del Departamento de Personal y Relaciones Laborales, respecttvamente, donde el trabajador recurrirá con el Sindicato en calidad de acompañante; incluye este mismo derecho para los casos de Invalidez, Viudez y

La asesoría administrativa estará a cargo de las Oficinas de Personal 6 meses antes de la jubilación obligatoria para que al momento en que se produzca la Jubilación esté toda la documentación lista para que el trabajador haga uso de sus derechos de jubilación.

CLAUSULA 43.- VIATICOS PARA ENFERMOS

Los trabajadores y sus dependientes, que por motivos médicos tengan que ser trasladados a otras localidades para recibir atención especializada, recibirán sus viáticos en los siguientes montos:

En los casos que la Superintendencia Médica determine que el paciente deba viajar con un (01) acompañante, este beneficio se hará extensivo a éste.

CLAUSULA 44.-CURSOS POR CORRESPONDENCIA, CAPACITACION Y ENTRENAMIENTO

Cursos por correspondencia.- Los trabajadores que sigan cursos de capacitación por correspondencia, previamente aprobados por la Empresa, recibirán estímulos en la siguiente forma:V

Cuando un trabajador haya completado y obtenido título o aprobación en una especialidad que guarde relación con las especialidades existentes en la Empresa, bien sea en el área administrativa, de producción o de mantenimiento, tendrán derecho al reembolso por parte de la Empresa de los derechos que hubiere pagado.

Este reembolso no crea la obligación para la Empresa de reubicar al trabajador.

b) La Empresa continuará con su política de capacitación

CLAUSULA 45.- INCAPACIDAD EN EL TRABAJO - AYUDA ECONOMICA

Los trabajadores que después de recibir las prestaciones por enfermedad cesen en el servicio, por incapacidad declarada por ESSALUD o la entidad oficial encargada de ello, percibirán de la Empresa una ayuda económica, fijando para ello una escala según los años de servicio, en la que se ajusta el monto de la siguiente manera:

Trabajadores hasta con 05 años de servicio: a SI. 63,042 Trabajadores con más de 05 años hasta 10 años de servicio: a S/. 56,738 Trabajadores con más de 10 años hasta 15 años de servicio: a S/. 50,434

-Trabajadores con más de 15 años hasta 20 años de servicio: a S/.

-Trabajadores con más de 20 años hasta 25 años de servicio: a S/. 37,825 Trabajadores con más de 25 años hasta 30 años de servicio: a S/. 31,521

Trabajadores con más de 30 años hasta 35 años de servicio: a S/. 25,217 abajadores con más de 35 años hasta 40 años de servicio: a S/. 18,913 Trabajadores con más de 40 años hasta 45 años de servicio: a S/. 12,608

-Trabajadores con más de 45 años de servicios: a S/. 7,023

Dicha suma será entregada al trabajador o a sus beneficiarios inmediatamente después de haberse acreditado la incapacidad para el trabajo, determinada por la dependencia correspondiente de ESSALUD, la Comisión Médica del Sistema Privado de Pensiones o la Compañía de Seguros según corresponda.

CLAUSULA 46.- PAGO DIFERENCIA DE SUBSIDIO POR ACCIDENTE, ENFERMEDAD O MATERNIDAD

La Empresa continuará abonando la diferencia del subsidio por descanso médico, con el sueldo/salario del trabajador en los casos de accidente, enfermedad natural o maternidad en la forma correspondiente.

CLAUSULA 47.- SERVICIOS EDUCATIVOS

La impresa continuará, en las condiciones establecidas, con su política de brindar la educación inicial, primaria y secundaria a los dependientes de los trabajadores en edad escolar, la que se otorgará en los centros educativos fiscalizados, sostenidos o a cargo de la Empresa.

CLAUSULA 48.- SERVICIOS MEDICOS

La Empresa continuará brindando los servicios médico-hospitalarios y farmacéuticos a los trabajadores y sus dependientes debidamente registrados, en sus hospitales. Incluye servicios médicos externos previamente aprobados por el Comité de Transferencias Médicas conforme se viene otorgando.

Con la finalidad de seguir mejorando los servicios médicos, la empresa en ejercicio de sus facultades administrativas incrementará durante el 2013 a su staff de médicos con los que cuenta actualmente, 01 médico traumatólogo para lio.

Todas la madres viudas que reciben pensión de viudez menor a la remuneración mínima vital y que vengan recibiendo cualquier tipo de servicios hospitalarios y farmacéuticos por parte de alguna institución de salud del Estado, recibirán atención en apa Simple en el Hospital de SPCC del área en que el trabajador labore; la atención en capa compleja será otorgada en ESSALUD según lo que corresponda por viudez.

Atención para jubilados (sólo aplica para el SUTI, SUTC y STTA): A los trabajadores que se retiren por jubilación durante la vigencia de este Convenio y no tengan vínculo laboral con otra institución después de la jubilación, recibirán atención en Capa Simple en el Hospital de SPCC del área en que laboraba hasta 12 meses después de su fecha de retiro. Es decir el tiempo de Latencia se extiende de 6 a 12 meses.

Atención médica para hijos de trabajadores en estudios superiores virtud de la vigencia de largo plazo de este Convenio Colectivo, la Emprésa conviene contratar durante la vigencia del presente convenio una póliza de atención médica que será otorgada anualmente a los hijos de los trabajadores debidamente ados y hasta que cumplan los 24 años de edad, siempre que se encuentren do estudios superiores en Universidades o Centros Tecnológicos Superiores ubicados en las ciudades de Tacna, Moquegua, lio, Arequipa y Lima. La Empresa asumirá el 100% del costo de la prima anual de la póliza del seguro contratado y por su parte el trabajador únicamente asumirá los copagos correspondientes al plan contratado.

Este beneficio no los excluye que continúen recibiendo atención en el hospital de Southern Perú del área en la que está registrado.

La Empresa comunicará a los trabajadores y a las organizaciones sindicales las condiciones, procedimientos y el plan contratado con la compañía de seguros que brindará este servicio, así como la fecha en la que entrará en vigencia este beneficio, la misma que no excederá de un año contado a partir de la fecha de suscripción del presente convenio.

ara acogerse al Plan de Salud que la empresa contratará, los hijos de trabajadores deberán pasar los exámenes que solicite la compañía de seguros correspondiente.

El presente acuerdo no tiene la calidad de cláusula permanente y tendrá la misma vigencia que el presente Convenio Colectivo de Trabajo.

Atención Médica para trabajadores y Esposas durante el periodo vacacional del trabajador

En virtud de la vigencia de largo plazo de este Convenio Colectivo, la Empresa conviene en contratar durante la vigencia del presente convenio una póliza de seguro para auxilio médico en casos de emergencia, que pudiera tener el trabajador y su cónyuge durante el periodo vacacional del trabajador, siempre y cuando éste se encuentre fue de sus áreas de trabajo de Toquepala, lio y Cuajone y exclusivamente en las principales ciudades del país donde la empresa aseguradora brinde estos servicios. La Empresa asumirá el 100% del costo de la prima anual de la póliza del seguro contratado y por su arte el trabajador únicamente asumirá los copagos correspondientes al plan contratado.

Este beneficio no los excluye que continúen recibiendo atención en el hospital de Southern Perú del área en la que está registrado.

La Empresa comunicará a los trabajadores y a las organizaciones sindicales las condiciones, procedimientos y el plan contratado con la compañía de seguros que brindará este servicio, así como la fecha en la que entrarán en vigencia, la misma que no excederá de un año contado a partir de la fecha de suscripción del presente convenio.

CLAUSULA 49.- ATENCIÓN MEDICA EN HORAS DE TRABAJO Y POSTAS

Empresa otorgará atención médica en horas de trabajo, a los servidores que lo an por razones de enfermedad natural o accidente de trabajo, de acuerdo al procedimiento establecido.

CLAUSULA 50.- CANASTA NAVIDEÑA

Con ocasión de la Navidad, la Empresa proporcionará a los trabajadores una Canasta Navideña que contenga 1 pavo de 9 kg, 2 panetones, 6 tarros de leche Gloria de 410 gr„ 5 kg de azúcar, 2 barras de chocolate Sol del Cusco, 2 Champagne marca Queirolo,

2conservas de fruta de 822 gr. marca Aconcagua, la cual estará valorizada como máximo en SI. 200, a partir de la entrega del 2013. Para el 2012 se continuará con la entrega de un pavo y un panetón.

CLAUSULA 51.- PERMISOS Y LICENCIAS SINDICALES PARA EL SUTI, SUTC y STTA:

La Empresa otorgará permisos sindicales, con goce de sueldo y demás beneficios como estuvieran realizando labor efectiva, a los miembros de la Junta Directiva de cada Sindicato, hasta un máximo de 150 días hombre para todo efecto. El Secretario General se encargará de cuidar que a las licencias sindicales se les de el uso adecuado.

a solicitud de permiso se hará por escrito al Departamento de Relaciones Laboral con anticipación de 48 horas, indicándose nombre o nombres de los beneficiarios.

PARA EL SUTOTA:

1) La empresa conviene en otorgar permisos sindicales con goce de sueldo/salario y demás beneficios tal y como si estuvieran realizando labor efectiva, a los miembros de la Junta Directiva del sindicato, hasta un máximo anual de 120 días hombre en total por cada Organización Sindical. Estos permisos se otorgarán por todo concepto, excepto los correspondientes a citación de la Empresa dispuestos para las reuniones mensuales y otras de igual naturaleza.

2) La solicitud del permiso se hará por escrito al Departamento de Relaciones Laborales con 48 horas de anticipación, indicándose nombre ó nombres de los beneficiarios.

3) La empresa otorgará también permisos sindicales para asistir a cursos de capacitación, seminarios, talleres, debidamente acreditados, gozando además de los beneficios de la cláusula 62 de la presente convención colectiva

4) No se concederá este permiso simultáneamente a más de dos dirigentes que laboren en la misma sección.

5) Estos permisos se otorgarán siempre que la gestión del dirigente no interfiera en modo alguno en las labores productivas, dentro de las horas de trabajo.

o se otorgarán permisos en turnos “B” y “C”, ni en sábados, domingos, feriados ni as de descanso; en esos dos últimos casos, cuando el dirigente haya sido convocado a trabajar, conforme a las normas de las cláusulas respectivas de la . presente convención colectiva, salvo casos excepcionales de seminarios de capacitación debidamente acreditados los que forman parte del máximo anual establecido en el primer punto de la presente cláusula

PARA EL SETA:

La empresa otorgará permisos sindicales, con goce de sueldo y demás beneficios como si estuvieran realizando labor efectiva a los miembros de la Junta Directiva del sindicato, hasta un máximo anual de 120 días hombre en total. Estos permisos se otorgarán por todo concepto, excepto los correspondientes a citación de la Empresa dispuestas para reuniones mensuales y otras de igual naturaleza.

2) La solicitud de permiso se hará por escrito al Departamento de Relaciones Laborales con anticipación de 48 horas, indicándose nombre o nombres de los beneficiarios.

3) No se concederá este permiso simultáneamente a más de dos dirigentes que laboren en la misma sección.

4) Estos permisos se otorgarán siempre que la gestión del dirigente no interfiera en modo alguno las labores productivas, dentro de las horas de trabajo.

5) No se otorgarán permisos en tumo B y C, ni en sábados, domingos, feriados ni días de descanso; en esos dos últimos casos, cuando el dirigente haya sido convocado a trabajar, conforme a las normas de las cláusulas respectivas de la presente convención colectiva, salvo casos excepcionales de seminarios de capacitación debidamente acreditados.

CLAUSULA 52.- VIATICOS PARA DIRIGENTES SINDICALES

dirigentes que por motivos sindicales, viajen a las ciudades que se indican a continuación, recibirán por concepto de viáticos los siguientes montos que serán abonados inmediatamente en la cuenta del dirigente a la presentación de la solicitud:

CLAUSULA 53.- CUOTAS SINDICALES DESCUENTOS POR PLANILLA

La Empresa conviene en descontar por planilla las cuotas sindicales ordinarias y

extraordinarias de los afiliados a los Sindicatos, bajo las siguientes condiciones:

- El trabajador autorizará individualmente el descuento de la cuota ordinaria,

mediante su firma al momento de afiliarse al Sindicato. El descuento de las cuotas

sindicales, tanto ordinarias como extraordinarias, se efectuará mensualmente.

El descuento extraordinario se efectuará mediante la presentación de copia

legalizada del acta de asamblea, en la que se acuerde el descuento y el monto por afiliado.

El monto del descuento de las cuotas ordinarias y extraordinarias, será depositado

por la Empresa en la cuenta de la entidad financiera que para tal efecto, los Sindicatos designen.

La autorización de descuento, podrá ser cancelada por el trabajador en cualquier

momento, mécftante carta al Sindicato con copia a la Empresa.

CLAUSULA 55.- DONACION PARA BIBLIOTECA VIRTUAL

La Empresa donará anualmente a los Sindicatos Unificados de lio y Cuajone, al

Sindicato de Trabajadores de Toquepala y Anexos, al Sindicato Único de Trabajadores

de Operaciones de Toquepala y Anexos y al Sindicato de Empleados de Toquepala y

Anexos, el equivalente a S/. 3,411.00 para la adquisición de material y equipos de cómputo para implementar su biblioteca virtual.

Este beneficio será entregado por la Empresa un mes después de solucionada la presente convención colectiva.

CLAUSULA 56.- DONACION PARA ACTIVIDADES CULTURALES

La Empresa donará anualmente la suma de S. 3,411.00 a los Sindicatos Unificados de

lio y Cuajone, al Sindicato de Trabajadores de Toquepala y Anexos, al Sindicato Único

de Trabajadores de Operaciones de Toquepala y Anexos y al Sindicato de Empleados

de Toquepala y Anexos, en calidad de ayuda para sufragar los gastos de las actividades culturales para sus afiliados y la colectividad.

Este beneficio será entregado por la Empresa un mes después de solucionada la presente convención colectiva.

CLAUSULA 57.- PRODUCTIVIDAD

Constituye obligación de todos los niveles de la organización de Southern Perú, mejorar

la Productividad y elevarla hacia niveles competitivos del mercado mundial, con la

finalidad de preservar nuestra fuente de trabajo, así como impulsar el desarrollo

nacional y asegurar mayores utilidades que beneficien a la Empresa y sus servidores.

CLAUSULA 58.- POLITICA DE SUPERVISION

La Empresa declara que es y será su política, el respeto a la dignidad personal de sus

servidores en todo momento y circunstancia, que intensificará su programa de

itrenamientos en todas las escalas de supervisión, para mantener y fomentar la

armonía en las relaciones laborales.

CLAUSULA 59.- AUMENTO DE REMUNERACIONES

La Empresa concederá a sus trabajadores afiliados al Sindicato Unificado de

Trabajadores de lio, al Sindicato Unificado de Trabajadores de Cuajone, al Sindicato de

Trabajadores de Toquepala y Anexos, al Sindicato Único de Trabajadores de

Operaciones de Toquepala y Anexos ó al Sindicato de Empleados de Toquepala y

Anexos incrementos generales a partir del inicio del Convenio Colectivo de cada

Sindicato, de la siguiente manera:

1er año: 6.5%

2do año: 5%

3er año: 5%

CLAUSULA 60.- REAJUSTE ANUAL DE BENEFICIOS

La empresa continuará con el reajuste de los beneficios marginales anualmente en la

misma forma que se ha venido realizando anteriormente. El ajuste de los beneficios

marginales de monto fijo será de 3% para cada año de vigencia de este convenio

colectivo de tres años, exceptuando el beneficio de Asignación Escolar, Becas por

Estudios Superiores, Canasta Navideña que tendrán un ajuste mayor el primer año.

CLAUSULA 61.- PRONUNCIAMIENTO AUTORIDAD DE TRABAJO ARA EL SUTI, SUTC y STTA: PRONUNCIAMIENTO DE LA AUTORIDAD DE TRABAJO:

Forma parte del presente Convenio Colectivo, lo establecido por el economista Frank Castro con fecha 26 de

Octubre del 2007, teniendo así carácter permanente según los alcances de la cláusula

segunda del convenio colectivo celebrado el 9 de Octubre del 2007.

CLAUSULA 62.- CLAUSULA TRANSITORIA - DIA DE ILO (26 DE MAYO)

Para los trabajadores que prestan sus servicios en la Unidad de Producción de llo y

que por necesidades de la producción laboren el 26 de Mayo, recibirán un bono

equivalente al 100%, de su remuneración básica, sin que esto varíe la naturaleza de la ordinario de trabajo.

Este pago dejará de efectuarse, en caso se dicte alguna disposición legal, del

gobierno central o regional, que declare feriado el indicado día en la Provincia de llo.

CLÁSULA 63.- EDICIÓN DE LA NUEVA CONVENCIÓN COLECTIVA

La Empresa se compromete a editar la nueva convención colectiva en un folleto que

contenga todas las cláusulas acordadas tal edición será distribuida gratuitamente entre

los trabajadores afiliados de los sindicatos.

La Empresa, sin modificar las condiciones ni redacción de cada una de las cláusulas del convenio procederá a efectuar una reordenación de las mismas, agrupándolas por materias y según los títulos que sean afines de ellas. Tal reordenación debera contar con la aprobación de los sindicatos.

CLÁUSULA COMPLEMENTARIA

Con la suscripción de la presente convención colectiva de trabajo, las partes dan solución total y definitiva al pliego de reclamos presentado por el Sindicato Unificado de Trabajadores de SPCC-ILO, Sindicato Unificado de Trabajadores de Cuajone y el Sindicato de Trabajadores de Toquepala y Anexos, quedando retirados los puntos del anotado pliego que no han sido objeto de la presente Convención Colectiva de Trabajo.

Siendo las 07.00 horas del día 20 de febrero del 2013, leída que fue, las partes lo suscriben en señal de conformidad.

PER Southern Peru Copper Corporation - 2012

Fecha de inicio: → 2012-09-01
Fecha de término: → 2015-08-31
Nombre de la industria: → Minería, industrias extractivas
Sector público o privado: → En el sector privado
Concluido por:
Nombre de la compañía: →  Southern Peru Copper Corporation
Nombres de los sindicatos: →  Sindicato de Trabajadores de Toquepala y Anexos, SUTOTA - Sindicato de Empleados de Toquepala y Anexos, Sindicato Unico de Trabajadores de Operaciones de Toquepala y Anexos, Sindicato Unificado de Trabajadores de Spcc - ILO, Sindicato de Unificado de Trabajadores de Cuajone

CAPACITACIÓN

Programas de capacitación: → Sí
Aprendizajes: → No
El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: → Yes, but only if the employer wishes to

ENFERMEDAD E INCAPACIDAD

Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer → No
Licencia pagada por menstruación → 
Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: → Sí

SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA

Asistencia médica acordada: → Sí
Asistencia médica para familiares acordada: → No
Contribución acordada para seguro médico: → Sí
Contribución acordada para seguro médico de familiares: → No
Política de salud y seguridad acordada: → Sí
Capacitación en salud y seguridad acordada: → No
Vestuario protector facilitado → Sí
Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador → Sí
Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y/o relación entre trebajo y salud → 
Apoyo para funeral: → Sí
Contribució mínima de la empresa para los gastos de funeral/enterramiento → PEN 141214.0

ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO

Licencia de maternidad pagada: → -9 semanas
Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: → No
Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad → No
Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables → 
Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia → 
Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia → 
Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: → 
Facilidades para lactancia: → No
Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: → No
Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: → No
Subsidio para la educación de los hijos: → Sí
Licencia de paternidad pagada: → 4 días
Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: → 5 días

HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS

Máximo de horas extras: → 
Máximo número de domingos / festivos que pueden trabajarse en un año: → 
Permiso pagado para actividades sindicales: →  días
Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: → No

SALARIOS

Salarios determinados por medio de escalas de pago: → No
Ajuste por aumento de costo de vida: → 

Incremento salarial:

Incremento salarial: →  %

Pago extra por vacaciones anuales:

Prima por tiempo extra:

Prima por trabajo en Domingo:

Prima por trabajo en Domingo: → 100 %

Prima por antigüedad:

Prima por antigüedad: → 5.0 % de salario básico
Prima por antigüedad por → 5 años de servicio

Vales de alimenos:

Prestaciones alimentarias proporcionadas: → Sí
→  por comida
Asistencia legal gratuita: → No
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