ACTA DE REUNIÓN DEL PROCESO DE NEGOCIACIÓN ENTRE LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ Y EL SINDICATO UNIFICADO DE TRABAJADORES DE LA BIBLITECA NACIONAL DEL PERÚ - 2015

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Siendo las 11.30 de la mañana del día 26 de febrero de 2015, se reunieron en la Dirección General de la Oficina de Administración de la Biblioteca Nacional del Perú, ubicada en la Av. De la Poesía N° 160, San Borja, Lima, los representantes de la Biblioteca Nacional del Perú (BNP) y del Sindicato Unificado de Trabajadores de la Biblioteca Nacional (SUT-BNP); debidamente designados y reconocidos por la Resolución Directoral Nacional N° 019-2015-BNP, según el siguiente detalle:

Por la BNP: Por el SUT-BNP:
-María Angélica Porras Vásquez, Directora General de la Dirección General de la Oficina de Asesoría Legal;

-Ricardo Martín Quintana Sanz, Director General de la Dirección General de la Oficina de Desarrollo Técnico; y,

-Diana Claret Mori Gutiérrez, Directora General de la Dirección General de la Oficina de Administración.

-Sra. Amelia Mercedes Alegría Morán, como Secretaria General;

-Sra. Ana Bellido;y,

-Sr. Samuel Ramos Rosas.

Previamente al inicio de las negociaciones, la Directora General de la Oficina de Administración de la BNP recordó a los asistentes la necesidad de atender los principios de buena fe y transparencia que inspiran la negociación colectiva en la Administración Pública.

Posteriormente, requirió la identificación de cada uno de los miembros de la comisión, reconociendo por parte de la BNP, la participa en calidad de asesora de la Srta. Gabriela Soto; y, por parte del SUT-BNP del asesor Sr. Adolfo Alberto Ciudad Reynaud.

Expresado lo anterior, se acordar lo siguiente:

Primero.- Constitución de la Comisión Negociadora

El motivo de la reunión es constituir la Comisión Negociadora, reconocida por la Resolución Directoral Nacional N° 019-2015-BNP, para la revisión del pliego petitorio presentado por el SUT-BNP para el período 2015-2016.

Los miembros de la Comisión Negociadora se reconocen mutuamente las competencias de negociación suficientes, resaltando que la aprobación del pliego petitorio en debate corresponde al Titular de la BNP.

Ambas partes acuerdan que podrán asistir a las reuniones, en calidad de invitados, los asesores y otras personas que la Comisión Negociadora estime pertinente.

Habiendo quedado así constituida formalmente la mesa negociadora, se declaran abiertas las deliberaciones y, se inician acto seguido las mismas.

Segundo.- Procedimiento de la negociación

Ambas partes acuerdan seguir el siguiente procedimiento:

Las propuestas de cada parte se expondrán una a una, formulando los fundamentos legales que les asiste. La contraparte tendrá la oportunidad de formular sus consideraciones y/o reservarlas hasta la emisión del informe final.

El acta de la reunión se limitará a reflejar las propuestas y acuerdo de cada una de las partes. Solo de considerarlo pertinente la parte interesada podrá solicitar la incorporación de los fundamentos de su pedido al acta de reunión.

En cuanto al desarrollo de la negociación, se acuerda tratar los temas propuestos por el SUT-BNP en el orden indicado en el pliego petitorio presentado.

Tercero.- Acuerdos alcanzados

La Comisión Negociadora, habiendo debatido cada uno de los pedidos realizados, ha alcanzado una propuesta final de convenio colectivo que en calidad de ANEXO forma parte del presente documento.

La Comisión Negociadora reconoce que la aprobación de la propuesta de convenio colectivo corresponde al Director Nacional de la BNP, en su calidad de Titular de la Entidad.

A las 10.30 p.m. del 26 de febrero de 2015, las partes acuerdan dar por concluida la reunión y suscriben la presente acta en señal de conformidad.

ANEXO

PROPUESTA DE CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 2015 -2016 SUSCRITO ENTRE LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ Y EL SINDICATO UNIFICADO DE TRABAJADORES DE LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ

La Biblioteca Nacional del Perú y el Sindicato Unificado de Trabajadores de la Biblioteca Nacional del Perú, a quienes se les podrá denominar como “PARTES”, y en atención al Pliego de Reclamos presentado por la referida organización sindical, convienen en suscribir el presente convenio colectivo, en los términos y condiciones enunciados en las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA 1

La Biblioteca Nacional del Perú se compromete a ratificar íntegramente todos los convenios colectivos y actas de solución suscritos, conforme a la normatividad presupuestaria y laboral vigente; con arreglo a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, expresando su voluntad de su irrestricto respeto a la Libertad Sindical y los Convenios Internacionales 87 sobre Libertad Sindical y Protección de Derechos de Sindicación, 98 Derecho de Sindicación y Negociación Colectiva, y 151 sobre Relaciones de Trabajo en la Administración Pública, las normas internacionales sobre todas las formas de discriminación., y la Ley Nº 28983, que regula la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

CLÁUSULA 2

Las PARTES asumen el compromiso de defender los interés de la institución, para lo cual gestionarán la obtención de un presupuesto superior al actual.

CLÁUSULA 3

Se conviene en que el Sindicato participará en la elaboración del presupuesto de la Biblioteca Nacional del Perú, a través de sugerencias o recomendaciones a la unidad orgánica competente. Para estos efectos, la Biblioteca Nacional del Perú proporciona al Sindicato la información necesaria, previa solicitud formal.

CLÁUSULA 4

Se conviene en seguir aplicando lo dispuesto en el punto 13 del Convenio Colectivo del 2013 – 2014, aprobado mediante Resolución Directoral Nacional Nº 123-2013-BNP, respecto a la atención médica de los trabajadores.

En cuanto a los permisos remunerados para la atención de los familiares, se acuerda sujetar este beneficio a lo dispuesto por la Ley Nº 30012, Ley que concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave, y sus normas complementarias.

CLÁUSULA 5

Respecto al permiso otorgado por lactancia materna para las trabajadoras, se conviene en aplicar lo dispuesto por la Ley Nº 27240, Ley que otorga permiso por lactancia materna, la misma que dispone que la madre trabajadora, al término del período postnatal, tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna, hasta que su hijo tenga un año de edad. En caso de parto múltiple, el permiso por lactancia materna se incrementará una hora más al día.

CLÁUSULA 6

Se conviene en seguir aplicando lo dispuesto en los puntos 15 y 16 del Convenio Colectivo del 2013 – 2014, aprobado mediante Resolución Directoral Nacional Nº 123-2013-BNP, precisando que la violencia, hostigamiento y/o acoso sexual en el ámbito laboral se puede presentar entre todos los trabajadores de la Entidad, sin que interese el cargo de estos y la dependencia o subordinación de los mismos.

CLÁUSULA 7

La Biblioteca Nacional del Perú se compromete a ubicar un ambiente adecuado para la oficina del Sindicato, previa coordinación con el mismo, continuando con el apoyo que se brinda en los espacios que requiera para sus reuniones y la difusión de sus comunicados a través de la cuenta de correo institucional que se les brinde.

Por otro lado, la Biblioteca Nacional del Perú pondrá a disposición del Sindicato una vitrina, para que realicen su función informativa, tanto en la sede de San Borja como en la Gran Biblioteca Pública de Lima.

CLÁUSULA 8

La Biblioteca Nacional del Perú se compromete a efectuar las gestiones que resulten pertinentes para incluir en los documentos de gestión las funciones relacionadas con el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como los responsables de las mismas.

En tanto no se concretice dicha inclusión, se entiende que la Oficina de Administración, será responsable en el ámbito de sus competencias.

CLÁUSULA 9

Se conviene en conformar una comisión de trabajo que se encargue del análisis, estudio sobre la viabilidad de la creación de un Programa de Bienestar Social, conforme a lo dispuesto por el artículo 140º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM.

La referida comisión se encuentra conformada por dos (02) representantes de la Biblioteca Nacional del Perú y dos (02) del Sindicato, quienes deben entregar un informe final a la Dirección Nacional de la Entidad, en un plazo de 45 días hábiles contados desde su conformación.

CLÁUSULA 10

La Biblioteca Nacional del Perú propiciará la suscripción de convenios interinstitucionales con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, e instituciones afines, para la capacitación, prevención y asesoría de las trabajadoras respecto a la violencia familiar o violencia contra la mujer.

CLÁUSULA 11

Se conviene en otorgar un uniforme institucional para el periodo 2015 – 2016, el cual será adquirido conforme a lo regulado por las normas de contrataciones y adquisiciones que resulten aplicables.

El diseño y material del uniforme será puesto en consulta a los trabajadores, conforme a la disponibilidad presupuestaria, antes de que se inicie el proceso de adquisición que tenga a lugar.

CLÁUSULA 12

La Biblioteca Nacional del Perú promueve Programas y Convenios de Titulación a Nombre de la Nación (Técnicos y Profesionales), mediante la suscripción de convenios interinstitucionales, orientados a la profesionalización de los trabajadores y trabajadoras de la entidad; los cuales serán conducidos con equidad e igualdad de oportunidades y con enfoque de género.

El Sindicato propondrá las instituciones educativas y especialidades que requieren, a fin de que la entidad celebre los convenios interinstitucionales pertinentes.

CLÁUSULA 13

Las PARTES acuerdan que el Sindicato participa como veedor, en coordinación con la Dirección Nacional, en la Comisión de Tránsito al Régimen del Servicio Civil, la misma que se encuentra regulada en los “Lineamentos para el Transito de una Entidad Pública al Régimen del Servicio Civil”, aprobados mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 160-2013-SERVIR/PE de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR.

CLÁUSULA 14

La Biblioteca Nacional del Perú promoverá la suscripción de convenios interinstitucionales, con entidades u organizaciones nacionales o internacionales, para la capacitación de alto nivel y especialización de los trabajadores, tendiente al fortalecimiento institucional.

El Sindicato podrá alcanzar las propuestas de capacitación que estime convenientes, respecto a las materias, instituciones, ponentes y otras características similares de dichas capacitaciones.

CLÁUSULA 15

Se conviene en conformar una comisión de trabajo que se encargue de la revisión, evaluación y probable reajuste de todos los horarios de trabajo existentes en la Biblioteca Nacional del Perú, sin que interese el régimen laboral al que se encuentren sujetos los trabajadores.

La referida comisión se encuentra conformada por un (01) representante de la Biblioteca Nacional del Perú y un (01) del Sindicato, quienes deben entregar un informe final a la Dirección Nacional de la Entidad, en un plazo de 45 días hábiles contados desde su conformación.

CLÁUSULA 16

Se conviene en facilitar el descuento por planilla para los trabajadores sujetos al régimen CAS, previa suscripción de los convenios interinstitucionales correspondientes, con sujeción a la vigencia y duración de los contratos CAS, y previa autorización escrita de los trabajadores.

CLÁUSULA 17

Se conviene en otorgar temporalmente un vestuario, en la Gran Biblioteca Pública de Lima, para los trabajadores de la entidad hasta la implementación del Centro Cultural.

CLÁUSULA 18

Se conviene en conformar una comisión de trabajo que se encargue del análisis sobre la viabilidad de la implementación de una guardería en la Biblioteca Nacional del Perú.

La referida comisión se encuentra conformada por dos (02) representantes de la Biblioteca Nacional del Perú y dos (02) del Sindicato, quienes deben entregar un informe final a la Dirección Nacional de la Entidad, en un plazo de 45 días hábiles contados desde su conformación.

CLÁUSULA 19

Las PARTES acuerdan promover y coordinar la realización de actividades socio-culturales, deportivas y de integración, previa suscripción de convenios interinstitucionales, para los trabajadores y sus familias, fomentando la unión entre los trabajadores de la entidad.

CLÁUSULA 20

Se conviene en facilitar la participación de los trabajadores que integren los grupos artísticos de la Biblioteca Nacional del Perú, reconocidos debidamente por la entidad, compensando las horas de ensayo, que realicen para efectos de presentaciones autorizadas por la Entidad, con las horas de trabajo adicionales que son fijadas por las normas que declaran los días que son considerados como no laborables para la Administración Pública.

CLÁUSULA 21

La Biblioteca Nacional del Perú gestiona la suscripción de un convenio interinstitucional con el Banco de la Nación, a fin de que se otorguen préstamos bancarios o créditos financieros a los trabajadores de la entidad.

Para tal efecto, se podrá regular en el convenio interinstitucional respectivo la posibilidad de que los pagos se realicen a través de descuentos por planilla.

CLÁUSULA 22

La Biblioteca Nacional del Perú gestiona la suscripción de convenios interinstitucionales con el Ministerio de Cultura, para que se otorguen descuentos especiales para los trabajadores de nuestra entidad, en las obras y espectáculos que dicho Ministerio promueva.

CLÁUSULA 23

Se conviene en efectuar las gestiones conducentes a la regularización o reubicación de los trabajadores beneficiarios de la Ley Nº 27803, en el CAP y PAP institucional, en el marco de la norma que ordenó su reincorporación al momento de efectuar el proceso de reorganización y reestructuración de la Biblioteca Nacional del Perú.

CLÁUSULA 24

Se conviene en concluir las gestiones para la emisión de la resolución de reconocimiento de los aportes pensionarios a los trabajadores beneficiarios de la Ley Nº 27803, conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 013-2007-TR, Reglamento de la citada Ley y sus modificatorias.

CLÁUSULA 25

La Biblioteca Nacional del Perú realizará las gestiones pertinentes a fin de que el Ministerio de Economía y Finanzas garantice, al inicio del ejercicio presupuestal correspondiente, el presupuesto anual para todos trabajadores CAS que mantengan una relación laboral vigente con la Entidad en dicho momento.

CLÁUSULA 26

La Biblioteca Nacional del Perú realizará las gestiones pertinentes a fin de obtener la autorización, por parte de SERVIR y el Ministerio de Economía y Finanzas, para regularizar la situación de los trabajadores contratados al amparo del Decreto Legislativo Nº 276, y proceder a su nombramiento.

CLÁUSULA 27

Se conviene en otorgar la licencia sindical a los dirigentes sindicales del SUT-BNP, conforme a los siguientes términos:

a) Licencia sindical de treinta (30) días por año para tres (03) dirigentes sindicales.

b) Licencia sindical de cuarenta y cinco (45) días por año para la Secretaria General de la organización sindical.

c) Se entiende por licencia sindical lo dispuesto por la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM y demás normas complementarias.

Para que los dirigentes sindicales puedan utilizar las licencias sindicales antes referidas, el SUT-BNP envía una comunicación formal a la unidad orgánica competente de la Biblioteca Nacional del Perú, detallando el nombre, cargo y número de documento de identidad de los trabajadores que gozarán de esta licencia.

Adicionalmente, la organización sindical deberá comunicar, con la debida anticipación, las oportunidades en las que los trabajadores designados utilizarán efectivamente la licencia sindical otorgada, a fin de que se tomen las medidas administrativas que resulten pertinentes.

CLÁUSULA 28

La Biblioteca Nacional del Perú se compromete a revisar lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 037-94, y demás normas complementarias, a fin de determinar si es que se han calculado correctamente los beneficios otorgados a los trabajadores por este concepto. En tal sentido, si es que se encontrase alguna inconsistencia o error en cálculo antes señalado, la entidad gestionará las acciones que correspondan para regularizar dicha situación.

Por otro lado, la entidad se compromete a efectuar las gestiones necesarias, ante las instituciones competentes, para determinar si es que el beneficio reconocido por el Decreto Supremo Nº 019-94-PCM puede ser unificado con el dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 037-94, y de ser el caso, solicitar las autorizaciones que resulten necesarias a fin de regularizar esta situación.

CLÁUSULA 29

La Biblioteca Nacional del Perú se compromete a revisar la normatividad que regula el Fondo de Recursos Propios de la entidad, a fin de determinar si es que este fondo se mantiene vigente y, de ser el caso, puede ser empleado para beneficio de los trabajadores.

Para realizar esta revisión, la entidad efectuará las consultas formales a todas las instituciones competentes (Ministerio de Economía y Finanzas, SERVIR, entre otras), y, de contar con una respuesta afirmativa, se realizarán las gestiones pertinentes para concretizar esta medida.

Por la BNP:

-María Angélica Porras Vásquez, Directora General de la Dirección General de la Oficina de Asesoría Legal;

-Ricardo Martín Quintana Sanz, Director General de la Dirección General de la Oficina de Desarrollo Técnico; y,

-Diana Claret Mori Gutiérrez, Directora General de la Dirección General de la Oficina de Administración.

Por el SUT-BNP:

-Sra. Amelia Mercedes Alegría Morán, como Secretaria General;

-Sra. Ana Bellido;y,

-Sr. Samuel Ramos Rosas.

PER Biblioteca Nacional del Perú (BNP) - 2015

Fecha de inicio: → 2015-02-27
Fecha de término: → 2016-02-26
Nombre de la industria: → Entretenimiento, cultura y deporte, Educación, investigación
Nombre de la industria: → Actividades de bibliotecas y archivos  
Sector público o privado: → En el sector público
Concluido por:
Nombre de la compañía: →  Biblioteca Nacional del Perú (BNP)
Nombres de los sindicatos: →  SUT-BNP - Sindicato Unificado de Trabajadores de la Biblioteca Nacional del Perú

CAPACITACIÓN

Programas de capacitación: → Sí
Aprendizajes: → No
El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: → No

ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO

Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: → 
Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad → 
Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables → No
Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia → No
Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia → No
Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: → No
Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: → No
Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: → No
Facilidades para lactancia: → Sí
Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: → No
Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: → No
Subsidio para la educación de los hijos: → No
Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: → No provision días

TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO

Igual salario para igual valor: → No
Cláusulas de discriminación en el trabajo: → Sí
Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: → Sí
Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: → No
Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? → No
Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: → Sí
Cláusulas sobre violencia en el trabajo: → Sí
Permiso especial para trabajadoras/es sujetas o violencia doméstica o de la pareja: → No
Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: → No
Monitoreo de la igualdad de género → No
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