En Lima, a los 18 días del mes de febrero del año 2014, siendo las 10:30 a.m., se hicieron presentes por ante el Despacho del Conciliador de la Sub- Dirección de Negociaciones Colectivas que suscribe, de una parte SINDICATO DE TRABAJADORES DE YOBEL SCM COSTUME JEWERLY S. A., en adelante el Sindicato, representado por los señores dirigentes y miembros de la comisión negociadora: ELIZABETH DIAZ SAAVEDRA, con D. N. I. N° 41213861, CARLOS SINARAHUA SOLSOL, con D. N. I. N° 25774435, EMMA JEANNETTE LECCA. AVILA, con D. N. I. N° 09624769, MARILU PERALTA RAMOS, con D. N. I. N" 25843081, FRANCO J. MANGOLLALLE PRUDENCIO, con D. N. I. N° 42715223, LUIS MARTINEZ GARCIA, con D. N. I. N° 41892693, y LUCILA LANDA CHUQUIVILCA, con D. N. I. N" 20904726, quienes se encuentran acreditado en autos, de la otra parte, YOBEL SCM COSTUME JEWERLY S. A., en adelante la empresa, representado por los señores GLADYS BEJAR PALOMARES, con D. N. I. N° 06773348, en su calidad de gerente, asesorada por sus abogados la Sra. ELENA ALCA DEZA, con D. N. I. N° 09649151 y el Sr. CARLOS VALDIVIA B. con D. N. I. N° 42830495, quienes se encuentran acreditado en autos; quienes han concurrido a la diligencia de conciliación señalada para hoy referente al pliego petitorio 2013-2014.
Iniciada la diligencia, luego de amplias deliberaciones entre las partes llegaron a los siguientes acuerdos que dan solución total y definitiva al pliego de reclamos 2013 - 2014.
PRIMERA: ACUERDOS ESPECIFICOS Aumento de remuneraciones
YOBEL COSTUME conviene en otorgar un aumento de remuneraciones, al personal a quienes les resulte de aplicación el presente convenio, de la siguiente manera:
Un incremento general de SI. 40.00 (cuarenta con 001100 nuevos soles) sobre las remuneraciones básicas mensuales de los trabajadores que tengan un tiempo de servicio de un (1) año a cuatro (4) años con 11 meses y 29 días, cumplidos a la fecha de inicio de vigencia del presente convenio. Asimismo, se otorgarán mensualmente vales de alimentos por S/. 35.00 (treinta y cinco con 001100 nuevos soles)
Un incremento general de S/. 70.00 (setenta con 00/100 nuevos soles) sobre las remuneraciones básicas mensuales de los trabajadores que tengan cinco (5) a niás años de servicio, cumplidos a la fecha de inicio de vigencia del presente convenio. Asimismo, se otorgarán mensualmente vales de alimentos por S/. 45.00 (cuarenta y cinco con 00/100 nuevos soles).
2. Día del Trabajo
Con ocasión del día del trabajador, YOBEL COSTUME realizará una actividad corporativa, agasajando a los trabajadores, de acuerdo a los recursos con los que pueda contar.
3. De la oportunidad de pago de las cuotas sindicales y la ayuda por alquiler de local sindical
YOBEL COSTUME realizará los pagos referidos al descuento de las cuotas sindicales y la ayuda para la actividad sindical, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes correspondiente.
4. Del trabajo en sobretiempo
YOBEL COSTUME conviene en mantener el beneficio de pagar 50% adicional por hora extra trabajada. Esto es, en total cada trabajador recibirá 1.5 por hora extra laborada.
Asimismo, YOBEL COSTUME reafirma su obligación legal relativa al trabajo en sobretiempo, contenida en el artículo 9o del Decreto Supremo N° 008-97-TR: "El trabajo en sobretiempo es voluntario, tanto en su otorgamiento como en su prestación. Nadie puede ser obligado a trabajar horas extras, salvo en los casos justificados en que la labor resulte indispensable a consecuencia de un hecho fortuito o fuerza mayor que ponga en peligro inminente a las personas o los bienes del centro de trabajo o la continuidad de la actividad productiva."
5. Horario Nocturno
YOBEL COSTUME convendrá en otorgar una bonificación de S/.9.00 (nueve con 001100 nuevos soles) diarios para los trabajadores que laboran en horario nocturno.
6. Capacitaciones
-YOBEL COSTUME entregará constancias de asistencia a todas las capacitaciones que realice en la empresa. Además, de ello, realizará dos capacitaciones sobre los siguientes temas:
• Psicología Infantil.
• Tendinitis (Traumatólogo especialista).
7. Quinquenios
YOBEL COSTUME conviene en mantener la bonificación por quinquenios, de la siguiente manera:
A los trabajadores que cumplan cinco años de servicio, una bonificación equivalente a quince (15) jornales, por una sola vez.
A los trabajadores que cumplan diez años de servicio, equivalente a veintidós (22) jornales, por una sola vez.
• A los trabajadores que cumplan quince años de servicio, una bonificación equivalente a veintisiete (27) jornales, por una sola vez.
8. Acceso al empleo
YOBEL COSTUME se compromete a otorgar al trabajador que haya estudiado, la oportunidad de postular a un puesto de trabajo acorde con su profesión, siempre y cuando exista una necesidad del puesto por parte de la empresa y el trabajador cumpla con todas las competencias requeridas para el mismo.
9. Patrocinio en Senati para los hijos de los trabajadores
YOBEL COSTUME se compromete a trasladar tres cupos de patrocinio en la modalidad “Dual" a los hijos de los trabajadores de YOBEL COSTUME, siempre y cuando el trabajador renuncie al mismo para otorgárselo a su hijo.
El otorgamiento de los cupos de patrocinio se hará de conformidad con el procedimiento establecido por YOBEL COSTUME para tal efecto.
10. Cambios de dia o turnos de trabajo
En caso resulte necesario modificar los días o turnos de trabajo debido a problemas en la producción o por el cierre de mes, YOBEL COSTUME informará a los trabajadores involucrados por lo menos con veinticuatro (24) horas de anticipación. En el caso de feriados continuos o largos, se procederá conforme a ley.
En aquellos casos excepcionales en que el aviso del cambio de turno se realice eL mismo día, se requerirá la aceptación del trabajador.
11. Asignación Escolar y Extensión por Estudios Superiores
YOBEL COSTUME otorgará una asignación escolar anual por familia de S/.900.00 - (novecientos con 001100 nuevos soles) al trabajador con hijo o hijos en edad escolar de tres (3) años o más cumplidos al 30 de marzo de 2014 hasta los dieciocho años, la misma que será cancelada en el mes de marzo de 2014, previa presentación de la documentación sustentatoria hasta el 15 de marzo de 2014.
Por otro lado, YOBEL COSTUME otorgará la suma de SI. 460.00 (cuatrocientos sesenta con 001100 nuevos soles) como bonificación por estudios superiores, para aquellos trabajadores que tengan hijos que se encuentren cursando estudios universitarios o técnicos (Institutos de Educación Superior), con un promedio de notas mayor o igual a quince (15) en el ultimo semestre del año 2013, y que no hayan cobrado escolaridad. Este beneficio también se otorgará en el mes de marzo de 2014. previa presentación de la documentación sustentatoria, teniendo como fecha límite el 15 de marzo de 2014.
Ambos beneficios se otorgarán a los trabajadores que tengan más de un (1) año de servicios, cumplidos a la fecha de inicio de vigencia del presente convenio.
12. Facilidades para trabajadores que estudian
YOBEL COSTUME buscaráotorgar horarios flexibles a aquellos trabajadores que se encuentren cursando estudios de manera satisfactoria en carreras afines a su actividad laboral y que hayan conseguido una vacante para la obtención de este beneficio. Las condiciones del horario serán comunicadas por YOBEL COSTUME.
El total de favorecidos con este beneficio será equivalente al seis por ciento (6%) del total de trabajadores y los cupos serán publicados semestralmente en el periódico mural de la empresa.
En caso se exceda la cantidad de cupos para el otorgamiento de esta facilidad, YOBEL COSTUME realizará una convocatoria interna y llevará a cabo un proceso de selección.
13. Asignación Familiar
YOBEL COSTUME conviene en otorgar la Asignación Familiar conforme a ley.
14. Asignación por fallecimiento
YOBEL COSTUME conviene en otorgar durante la vigencia del presente convenio los siguientes montos, como ayuda efectiva al trabajador o su familia por fallecimiento de las siguientes personas:
- Por muerte del o la cónyuge o concubino (a), padres o hijos menores de edad o mayores dependientes del trabajador menores de 25 años:
S/. 4,200.00 (cuatro mil doscientos con 001100 nuevos soles) por cada familiar directo fallecido, los cuales deben haber sido previamente registrados en YOBEL COSTUME por el trabajador. La asignación se entregará al trabajador previa presentación de la partida de defunción, y en caso de convivencia, se solicitara la declaración judicial o notarial de unión de hecho.
- Por fallecimiento del trabajador por muerte natural:
SI. 5,000.00 (cinco mil con 00/100 nuevos soles). La asignación se entregará a los herederos acreditados del trabajador, previa presentación de la partida de defunción y la declaratoria de herederos respectiva.
• Por fallecimiento del trabajador por accidente de trabajo:
S/. 10,500.00 (diez mil quinientos con 00/100 nuevos soles). La asignación se entregara a los herederos acreditados del trabajador. previa presentación de la partida de defunción y la declaratoria de herederos respectiva.
Este permiso será otorgado para que lo puedan dedicar a las actividades propias del sindicato, conforme a ley.
La solicitud de permiso se hará por escrito al área de Relaciones Laborales con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación.
15. Permisos por fallecimiento
YOBEL COSTUME convendrá en otorgar al trabajador un permiso remunerado en caso ocurra el fallecimiento de sus familiares directos, entendiéndose como tales estrictamente a él o la cónyuge, los padres, los hijos y hermanos con discapacidad previamente registrados por el trabajador.
El mencionado permiso será de tres días hábiles en caso el familiar falleciera en Lima, y de cinco días hábiles en caso el fallecimiento del familiar directo ocurriera fuera de Lima.
Asimismo, en caso se produzca el fallecimiento de los suegros, hermanos y nietos que están a cargo del trabajador, previa sustentación y comprobación por parte del área de Bienestar Social, se otorgará como permiso personal.
Si el trabajador se encontrara trabajando más de cuatro horas en el día, el permiso por fallecimiento se computará a partir del día siguiente.
16. Libertad Sindical
YOBEL COSTUME manifiesta su compromiso en respetar y garantizar el libre ejercicio del derecho a la libertad sindical de sus trabajadores, de acuerdo a las normas vigentes. Asimismo, YOBEL COSTUME garantiza el respeto al fuero sindical y las facilidades para la representación sindical, de acuerdo con la normatividad vigente.
17. Apoyo a la actividad sindical
YOBEL COSTUME otorgará al sindicato la suma de S/. 460.00 (cuatrocientos sesenta con 001100 Nuevos Soles) mensuales como apoyo a la actividad sindical, monto que será depositado a la cuenta bancaria del sindicato.
Este beneficio será entregado por la empresa a partir del mes posterior a la firma del presente convenio colectivo.
18. Licencias Sindicales
YOBEL COSTUME otorgará permisos sindicales con pago de remuneración, como si se estuviera realizando labor efectiva, asiete (7) de los miembros de la Junta directiva del SINDICATO, hasta un máximo de 1800horas por el total de dirigentes, de las cuales dos (2) dirigentes, podrán utilizar como máximo el 40% del total (720 horas) y el restante 60% (1080 horas) será repartido entre los otros cinco (5) dirigentes. El Secretario General se encargará de cuidar el uso adecuado de las licencias sindicales.
19. Denominación
YOBELCOSTUME utilizará el término "trabajadores" en todo documento legalmente exigible.
20. Conservación de beneficios
Se mantendrán todos los beneficios nacidos de manera unilateral, ley o costumbre, que se vienen otorgando antes de la vigencia del presente Convenio, sin que este pueda otorgar menores beneficios
21. Principio de igualdad
YOBEL COSTUME respetará el principio laboral de igualdad en el trabajo.recogido en que no implique riesgo para su salud integral, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría.
Finalmente, si la trabajadora embarazada ingresa a laborar a las 7 a.m. gozará de 10 minutos para tomar un desayuno especial, el cual será determinado por el nutricionista del concesionario.
22. Salud Laboral
-YOBEL COSTUME se compromete a no tener a ninguna trabajadora embarazada en /el tercer turno, salvo pacto en contrario. Para tal efecto, las trabajadoras embarazadas deberán informar sobre su condición al área de Bienestar Social, la cual en un plazo no mayor de diez días calendario coordinará su reubicación en el primer turno (7 a.m.).
Asimismo, las trabajadoras embarazadas realizarán actividades que no impliquen riesgos para su salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 66" de la Ley
N" 29783 - Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo: "El empleador adopta el enfoque de género para la deteminación de la evaluación inicial y el proceso de identificación de peligros y evaluación de riesgos anual. Asimismo, implementa las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en período de embarazo o lactancia a labores peligrosas. de conformidad con la ley de la materia. Las trabajadoras en estado de gestación tienen derecho a ser transferidas a otro puesto En todos los casos anteriores no resulta de aplicación la muerte por suicidio o causada por algún familiar directo.
23. Paz Laboral
El compromiso que asumirá YOBEL COSTUME con el sindicato de trabajares de la empresa YOBEL COSTUME mediante el presente convenio colectivo, es la cooperación conjunta en la solución de problemas laborales que permitan tener en un centro de trabajo donde impere el entusiasmo y la participación, lo cual debe traducirse en el mantenimiento permanente de una paz laboral que permita el desarrollo de la empresa y de sus trabajadores.
Conjuntamente, vamos a mantener-nuestras relaciones de trabajo siempre a través de continuas comunicaciones, resolviendo nuestros problemas, temas y preocupaciones de una manera abierta, transparente y honesta con los principio y valores que nosotros hemos definido.
SEGUNDA: VIGENCIA
El presente convenio tiene una vigencia de un año, y empezará a regir retroactivamente desde el 15 de octubre de 2013, hasta la suscripción del convenio correspondiente al siguiente periodo.
Queda entendido que con el presente acuerdo se da por solucionado en forma total y definitiva el pliego de reclamos presentado por EL SINDICATO a YOBEL COSTUME, quedando entendido también que las peticiones contenidas en el referido pliego que no han sido recogidas en el presente convenio han sido retiradas del petitorio.
Cabe indicar que todos los beneficios previstos en este convenio son temporales, con excepción del punto N° 1 referido al aumento de remuneraciones.
Por-otro lado, las partes acuerdan que el pago de retroactivos será cancelado en dos (2) partes, de la siguiente manera:
• Los retroactivos de octubre, noviembre y diciembre se pagarán junto con la remuneración del mes de febrero de 2014.
• El retroactivo de enero de 2014 se pagará junto con la remuneración del mes de marzo de 2014.
Los retroactivos se considerarán para el cálculo de los beneficios sociales que correspondan.
TERCERA: ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente convención colectiva de trabajo será de aplicación general a todos los trabajadores que hayan superado el período de prueba establecido por ley. tengan vinculo laboral y sean sindicalizados a la fecha de suscripción del presente convenio colectivo.
Leída que fue la presente convención colectiva por las partes, las mismas se ratifican y suscriben en tres ejemplares, en señal de conformidad, el día martes 18 de febrero de 2014; conviniendo que YOBEL COSTUME remitirá un ejemplar a la Autoridad Administrativa de Trabajo para su registro y archivo.
FIDEL MARTIN HENOSTRAZA DUQUE
Abodagor Councilliador - SDNC
Registro de Councilliador
YOBEL COSTUME