ACTA FINAL NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2013 -2015

New1

En Arequipa a los veinte dias del mes de Diciembre del 2013, siendo las 16:30 horas, se reunieron en el local de la Empresa, ubicado en la Av. Juan Vidaurrázaga Menchaca N° 131, del Parque Industrial, en representación de la Fábrica de Chocolates “LA IBERICA" S.A., su Gerente de Desarrollo Sr. Jaime Vidaurrázaga Zimmermann .su Gerente Administrativo, Sr. Bradley Silva Gerson y su Asesor de Recursos Humanos Sr. Alex Cornejo Velásquez y en representación del Sindicato de Trabajadores “LA IBERICA", sus dirigentes: Señorita Celia Pamela Valdivieso Palma, Secretaria General, Señora Sonia Quispe Pari Secretaria de Defensa y Señora Luz Mendoza Chirinos, Secretaria de Economía, también asistierón en calidad de observadores la señorita Kelly Villanueva Mamani y la señora Nieves Ayquipa Cazasola, con el objeto de continuar las reuniones extra proceso. En efecto, después de un amplio debate se llegó a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: VIGENCIA

Ambas partes acuerdan que la vigencia de la presente negociación colectiva será de dos años, computados para el primer año desde el 11 de marzo de 2013 hasta el 10 de Marzo de 2014 y para el segundo año desde el 11 de marzo de 2014 hasta el 10 de marzo de 2015.

SEGUNDO: INCREMENTO DE REMUNERACIONES

La Empresa conviene en otorgar a partir del 11 de marzo de 2013 un incremento de S/3.00 (TRES 00/100 NUEVOS SOLES) diarios en las remuneraciones básicas de los trabajadores afiliados al sindicato, comprendidos en la presente negociación colectiva que hayan superado el período de prueba a la vigencia del presente convenio.

La empresa conviene en otorgar un aumento de S/ 3.15 (TRES Y 15/100 NUEVOS SOLES) diarios, a partir del segundo año, esto es, a partir del 11 de marzo de 2014 para todos los trabajadores afiliados al sindicato comprendidos en la negociación colectiva que a dicha fecha hayan superado el periodo de prueba a la vigencia del presente convenio.

TERCERO:

Para el aumento del segundo año, en el caso que la inflación a nivel de Arequipa publicada por el INEI para el periodo anual que termina el 28 de febrero deL 2014 expresada en su valor porcentual, multiplicada por el promedio de las remuneraciones básicas de los trabajadores en el ámbito de este convenio resultara mayor que S/ 3.15 el aumento a otorgarse será el resultante de dicho cálculo.

CUARTO: PAGO DE REMUNERACIONES

La empresa conviene en que el pago de remuneraciones se realizará de la siguiente manera: la empresa depositara el día 15 de cada mes, el 40% del total de las remuneraciones habituales que percibe el trabajador y el 60% restante el último día del mes.

QUINTO: CLAUSULA DE SALVAGUARDA ASIGNACIÓN FAMILIAR

La empresa conviene en otorgar a sus trabajadores afiliados al sindicato una asignación familiar equivalente al 10.4 % de la Remuneración Mínima Vital y su cálculo conforme a ley, con vigencia desde el 11 de Marzo 2013 al 10 Marzo 2015.

Las condiciones para gozar de este beneficio son las siguientes:

Se abonará a los trabajadores que tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años, salvo que estén cursando estudios superiores o universitarios, en cuyo caso dicha bonificación se extenderá hasta la culminación de sus estudios, y hasta un máximo de 6 años de cumplimiento de la mayoría de edad.

Si la madre y el padre laboran en el mismo centro de trabajo, se abonará dicha bonificación a ambos trabajadores.

Se abonará bajo la misma modalidad con que se viene efectuando el pago de las remuneraciones al personal obrero.

Tendrá naturaleza remunerativa.

SEXTO: SOBRETASA NOCTURNA

La Empresa conviene en otorgar a sus trabajadores afiliados al sindicato que laboran en el Tercer Turno (turno noche), por concepto de sobretasa nocturna para el primer año, el equivalente al 45% de la Remuneración Mínima Vital, que se abonará por el tiempo efectivamente laborado en horario del Tercer Tumo ( turno noche).

A partir del segundo año. es decir desde el 11 de Marzo del 2014, la empresa conviene en otorgar a sus trabajadores afiliados al sindicato, que laboran en el tercer turno (turno noche), por concepto de sobretasa nocturna, el equivalente al 50% de la Remuneración Mínima Vital, que se abonará por el tiempo efectivamente laborado en horario del Tercer Turno (turno noche).

Para los trabajadores que no laboran en el Tercer Turno (turno de noche) se aplicará el horario de sobretasa nocturna entre las 22:00 y 06:00 horas, con los mismos porcentajes de la Remuneración Mínima Vital de los párrafos precedentes, para el primer y segundo año respectivamente.

SEPTIMO: ASIGNACIÓN POR FALLECIMIENTO

La empresa conviene en otorgar una asignación por fallecimiento en cada año de los dos que comprende la presente negociación de la siguiente forma:

Por fallecimiento del trabajador en el primer y segundo año, la cantidad de SI.

3.0.00(TRES MIL 00/100 NUEVOS SOLES), que será entregada a los herederos legales del trabajador, previa presentación de la declaratoria de herederos o testamento.

La empresa podrá adelantar el 50% de dicha suma al cónyuge sobreviviente que acredite dicha condición con la respectiva partida de matrimonio, o constancia de convivencia.

Por muerte de su cónyuge, hijos dependientes menores de 18 años, y los que estén cursando estudios superiores hasta un máximo de 24 años, o hijos con impedimento comprobado para trabajar: y en el caso de los padres, siempre y cuando no tengan la prestación económica por sepelio de EsSalud, si ocurre durante el primer y segundo año de vigencia del convenio la cantidad de SI.

3.0.00(TRES MIL 00/100 NUEVOS SOLES) que serán entregados al trabajador una vez que se verifique la información en la ficha personal con el registro de su carga familiar y la presentación de la partida de defunción.

OCTAVO: BONIFICACIÓN POR QUINQUENIO

La Empresa conviene en otorgar por concepto de bonificación por quinquenio en el primer año. la cantidad equivalente a 30 jornales básicos por única vez, al cumplir el trabajador cada quinquenio de tiempo de servicios a la empresa, computados desde la fecha de ingreso o reingreso según corresponda.

A partir del segundo año, la empresa conviene en otorgar por concepto de bonificación por quinquenio, la cantidad equivalente a 32 jornales básicos por única vez, al cumplir el trabajador cada quinquenio de tiempo de servicios a la empresa, computados desde la fecha de ingreso o reingreso según corresponda.

NOVENO: ROPA DE TRABAJO

La Empresa conviene en entregar a cada trabajador dos juegos de ropa de trabajo cada dos años, que serán entregados en el tercer trimestre del presente año. La entrega que se efectúe en cada oportunidad, consistirá en:

- 2 pantalones de tela.

- 2 chaquetas (manga 3/4).

- 2 chalecos de polar.

- 2 polos de algodón cuello cafarena (manga 3/4).

- 2 pantalones de algodón.

- 2 Pares de medias blancas.

- Zapatos de seguridad con punta reforzada y cuando corresponda botas de jebe. Los zapatos de seguridad y las botas de jebe, serán reemplazadas cuando se deterioren de manera que queden inservibles o cuando las jefaturas de Seguridad Industrial y Haccp, así lo determinen.

DECIMO: ARTICULOS DE HIGIENE PERSONAL

La empresa conviene en otorgar a cada trabajador dos jaboncillos, dos rollos de papel higiénico y una pasta dental mensualmente. Una toalla de baño de 0.80 x 1.40 mts. por año. durante el tercer trimestre de cada año.

DECIMO PRIMERA: FACILIDADES PARA LA CONCURRENCIA DEL TRABAJADOR A ESSALUD

La empresa conviene en otorgar un permiso remunerado de 03 (tres) horas por mes calendario, para los trabajadores que requieran de atención médica en ESSALUD. justificado con la presentación de la constancia médica de atención.

El exceso de tiempo que pudiera demandar la atención médica en ESSALUD. será compensado por el mismo tiempo en horas fuera de la jornada ordinaria de trabajo, salvo que el trabajador opte por no compensar las horas no trabajadas en horas fuera de la jornada, en cuyo caso se procederá al descuento correspondiente.

En ningún caso el permiso convenido será acumulativo de mes a mes (en caso de que no sea utilizado) y en todo caso requerirá de justificación inmediata posterior.

DECIMO SEGUNDA: TOLERANCIA AL INGRESO AL CENTRO DE TRABAJO

La Empresa conviene en otorgar una tolerancia de 30 minutos semanales para el ingreso del trabajador a laborar en el centro de trabajo.

Dicha tolerancia será utilizada únicamente para cubrir eventualidades o emergencias, y no como un derecho para llegar tarde al centro de labor, entendiéndose que la hora de ingreso es la fijada para el inicio de la jornada de trabajo.

Una vez agotados los 30 minutos que se otorgan por semana, la Empresa se reserva el derecho de permitir el ingreso del trabajador al centro de trabajo, que llegue pasada la hora señalada como de inicio de la jornada de trabajo.

DECIMO TERCERA: PERMISO POR FALLECIMIENTO

La empresa, conviene en otorgar permiso remunerado de tres dias. por fallecimiento de cónyuge o hijos o padres.

En caso que el fallecimiento suceda fuera de la ciudad de Arequipa se agregará el término de la distancia para el retorno del trabajador, debidamente sustentado.

DECIMO CUARTA: PERMISO POR ONOMÁSTICO

La Empresa conviene en otorgar permiso remunerado al trabajador afiliado al sindicato el día de su onomástico. En el caso que dicho cumpleaños coincida con un feriado nacional o regional de fecha fija, el descanso se trasladará al día siguiente no feriado de fecha fija. La oportunidad del descanso no podrá ser sustituida por otro día aún en los casos en que coincida con el día de descanso semanal obligatorio o que dicho día no sea laborable en la empresa.

DECIMO QUINTA: REVISION MÉDICA DE AUDICION Y VISION

La Empresa conviene en programar una revisión anual de audición y visión con la respectiva entrega de su diagnóstico a llevarse a cabo durante el tercer trimestre de cada año.

DECIMO SEXTA: MOVILIDAD

La Empresa conviene en otorgar a sus trabajadores afiliados al sindicato, una asignación por movilidad equivalente al valor de cinco pasajes enteros urbanos de la ciudad de Arequipa (en unidades de transporte público urbano) por día efectivo de labor, independientemente de en cuál de los tres turnos se haya laborado.

El valor de los pasajes se reajustará automáticamente cuando sea reajustado el valor que el usuario abone por dicho concepto, tomándose como referencia el que cobren tres líneas principales de transporte público urbano de la ciudad de Arequipa.

DECIMO SETI MA: ASIGNACIÓN ESCOLAR

La empresa conviene en otorgar una asignación escolar, a los trabajadores que tengan uno o más hijos en edad escolar menores de 18 años, el primer año la cantidad de S/. 590.00 (Quinientos Noventa y 00/100 nuevos soles) y el segundo año la cantidad de S/. 650.00 (Seiscientos Cincuenta y 00/100 nuevos soles), por trabajador y durante la vigencia del presente convenio.

La suma antes indicada en el caso del primer año. ha sido abonada parcialmente, en calidad de adelanto, con anterioridad al presente convenio por la empresa, por lo que solo se abonará el reintegro correspondiente.

DECIMO OCTAVA: RETIRO DE PEDIDOS

La representación sindical, conviene en retirar los demás puntos contenidos en su pliego petitorio, a excepción de los solucionados en la presente acta.

DECIMO NOVENA:

Al haber caducado la negociación colectiva anterior, las sumas y condiciones de trabajo que se otorga, constituyen los únicos beneficios vigentes, sin que sean considerados acumulativos a beneficios anteriores, ya que como se tiene indicado, caducaron.

Como se ha señalado en el numeral primero, la presente negociación colectiva tiene una vigencia de dos años, por lo que lo convenido lo es para dicho periodo de vigencia.

VIGESIMA: AMBITO DEL CONVENIO COLECTIVO

El convenio colectivo, de acuerdo a ley, alcanza a los trabajadores obreros de la empresa afiliados al sindicato que a la fecha de vigencia de la Negociación Colectiva hayan superado el período de prueba.

Estando de acuerdo las partes, se dio por terminada la reunión, firmando los presentes en señal de conformidad, siendo las 17:30 horas.

Jainfe 'Vídaurrázaga Zimmermann

Bradley Silva Gerson

AlexUSornejo Velásquez

Sonia Quis

Luz Mendoza Chirinos

Nieves Ayquipa Cazasola

Carta NS 091-2013 - RRHH

Arequipa, 20 de Diciembre 2013.

SEÑORES:

SINDICATO DE TRABAJADORES “LA IBERICA”

Presente

De nuestra Consideración

Hacemos de su conocimiento que la Empresa ha decidido otorgar una Gratificación Extraordinaria de S/. 1,200.00 nuevos soles, a cada trabajador afiliado al sindicato con contrato vigente a la fecha, que haya ingresado hasta el 31 de diciembre del 2012.

Este pago será en dos cuotas: la primera de S/. 600.00 nuevos soles a depositarse el 23 de Diciembre del 2013 y la segunda de S/. 600.00 nuevos soles a depositarse el 11 de Marzo del 2014.

Sin otro particular les saludo.

PER La Iberica SA - 2013

Fecha de inicio: → 2013-03-11
Fecha de término: → 2015-03-10
Ratificado por: → Ministry
Ratificado en: → 2013-03-11
Nombre de la industria: → Industria manufacturera
Nombre de la industria: → Industria de la alimentación  
Sector público o privado: → En el sector privado
Concluido por:
Nombre de la compañía: →  La Iberica SA
Nombres de los sindicatos: →  Sindicato de Trabajadores La Iberica

SALARIOS

Salarios determinados por medio de escalas de pago: → No
Ajuste por aumento de costo de vida: → 0

Incremento salarial:

Incremento salarial: → PEN 3.15
Incremento salarial inicia: → 2014-03

Pago extra único:

Pago extra único por desempeño de la compañía: → No

Prima por trabajo vespertino o nocturno:

Prima por trabajo vespertino o nocturno: → 150 % de salario básico
Prima por trabajo nocturno únicamente: → Sí

Prima por antigüedad:

Prima por antigüedad por → 5 años de servicio

Vales de alimenos:

Prestaciones alimentarias proporcionadas: → No
Asistencia legal gratuita: → 
Loading...